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- rdf:value = " 7.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA
"N° 883. Santiago, 9 de mayo de 1968.
Este Ministerio se ha impuesto de su oficio N° 13. 428, de 5 de marzo último, por el cual V. E. transcribe una petición del Honorable Diputadodon Carlos Rosales Gutiérrez, en el sentido de que se adopten las medidas necesarias para que se haga justicia al campesino don José Quintana, quien habría sido desalojado arbitrariamente de un terreno fiscal que ocupaba en la ribera norte del río Cachapoal.
En respuesta, cúmpleme transcribir a V. E. el informe emitido al respecto por la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización:
"Oficio N° 1. 361. Santiago, 16 de abril de 1968.
"Señor Jefe: En relación a la consulta por Ud. formulada en estos antecedentes, esta Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, Departamento de Bienes Nacionales, pasa a exponer lo siguiente:
"Se visitó el predio ocupado por el campesino Quintana el día 29 de marzo de 1968, por el Inspector de Bienes Nacionales, señor Javier Torres Vera, quien pudo constatar:
"1.- Que el terreno en que se instaló el campesino don José Quintana con permiso del Ministerio de Obras Públicas, a mediados del año 1966 y que corresponde a un sector seco del lecho del río Cachapoal, ubicado al costado Suroriente de la ciudad de Rancagua, a objeto de ejercer su primitivo oficio de arenero, constituye caja de dicho río, según informe técnico evacuado por el Conductor de Obras de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, don Antonio Carrillo Quezada, quien asesoró personalmente al Inspector de Bienes Nacionales en su visita al terreno, ratificando una vez más, la calidad de lecho de río, del predio de que se trata, y, en consecuencia, su calidad de Bien Nacional de uso público.
"2.- Que con su propio esfuerzo, y el de sus hijos varones, don José Quintana, procedió a limpiar un retazo de terreno del lecho del Cachapoal, que se encontraba accidentalmente seco, acarreando para tal fin, arena y piedras y habilitando así una franja de suelo de aproximadamente dos euadras de largo y que procedió a sembrar de maíz y hortalizas, construyendo, además, en dicho terreno, un rancho de material ligero para vivir con su familia.
"3.- Que con fecha 28 de septiembre de 1966 don Víctor Blanco Zañartu, propietario del fundo El Rabanal, dedujo querella criminal por el delito de usurpación en contra del campesino don José Quintana ante el Primer Juzgado de Letras de Rancagua, la que dio lugar al expediente Rol 34. 442, de ese Tribunal, confiriendo patrocinio y poder para que lo representara en juicio, al abogado don Rafael. Castillo Vial.
"4.- Que en el expediente criminal aludido, y con fecha 9 de febrero de 1967, se encargó reo a don José Quintana, como autor del delito de usurpación al querellante, posteriormente, prontuariado y acusado el 19 de mayo de este año en los mismos términos de la encargatoria de reo, y, finalmente, por sentencia de primera instancia de fecha 10 de agosto de 1967, se le impuso en su calidad de autor del delito de usurpación a don Víctor Blanco Zañartu, una suma de E° 50 a beneficio de la Editorial Jurídica de Chile, la que canceló. Durante el curso del juicio, el querellado reconoció los hechos aducidos por el querellante, alegando que, en todo momento creyó estar instalado en terrenos fiscales y no del fundo El Rabanal.
"Por otra parte, cabe hacer notar que en ningún momento se procedió de oficio a practicar inspección personal alguna del Tribunal, al lugar de los hechos, como tampoco se solicitó un informe técnico como el que se adjunta a fs. 3 de estos antecedentes (en fotocopia), que indudablemente habrían hecho variar la situación, puesto que parece no caber duda acerca de la naturaleza del terreno como bien nacional de uso público.
"Es todo gusto puede informar a Ud. esta Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, sobre la situación legal planteada en autos y a que se refiere este expediente. "
En consecuencia, procedería que el perjudicado recurra a la Justicia Ordinaria en demanda de sus derechos y por intermedio del Servicio de Asistencia Judicial del Colegio de Abogados en caso de carecer de los medios necesarios para su defensa.
Sin perjuicio de lo anterior, me es grato informar a V. E. que con esta misma fecha se ha oficiado a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, poniendo en su conocimiento y para los fines a que haya lugar los hechos denunciados por el Honorable Diputadodon Carlos Rosales Gutiérrez.
Dios guarde a V. E. (Fdo. ): William Thayer Arteaga. "
"
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