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El señor STARK (Vicepresidente).-
En el Orden del Día, corresponde tratar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que concede beneficios a los adquirentes de viviendas de diversas poblaciones de la ciudad de Arica.
Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el boletín N° 10.731-O, son las siguientes:
Artículo 1°
Ha suprimido su inciso primero.
Sustituir en el inciso segundo la frase final: "contados desde la publicación de esta ley" por "contados desde la fecha de entrega de todos los antecedentes exigidos, por los reglamentos, a los adquirentes respectivos".
Artículo 2°
Ha sido sustituido por el siguiente:
"La Junta de Adelanto de Arica deberá hacer entrega de las escrituras de compraventa a los adquirentes de viviendas de la Población Santa María de esa ciudad, dentro de los 120 días desde la fecha, de entrega de todos los antecedentes exigidos por los reglamentos a los adquirentes respectivos.
"El precio de venta de las casas o departamentos que ha construido la Junta de Adelanto de Arica hasta el 31 de diciembre de 1966, sea directamente o en convenio con otras Instituciones, se determinará de acuerdo con el costo real de la edificación, más el valor del terreno y el de su urbanización y se convertirá a Unidades Reajustables al valor que éstas tenían a la fecha de terminación de las obras".
"El saldo (fe precio será pagado por los asignatarios de estas viviendas de acuerdo con el valor que tenga la Unidad Reajustable a la fecha, de pago del respectivo dividendo, reducido en un 10%".
"Esta reducción se aplicará solamente a los asignatarios de viviendas, mientras» sean ocupadas por ellos".
"El plazo de pago de los precios o de sus saldos será hasta de 20 años".
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