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"Honorable Cámara:
Si bien es cierto que nuestra Carta Fundamental asegura y garantiza a todos los habitantes de la República, la igualdad ante la ley y la no existencia de clases privilegiadas, no es menos cierto que estos claros e inalienables valores inherentes del ser humano deben ser consignados y puestos en ejercicio a través de disposiciones legales que los hagan real y positivamente realizables en su ejercicio diario.
Así, desde los primeros días de nuestra vida republicana, quienes nos legaron esta herencia de libertad y democracia, se preocuparon de proclamar y garantizar, entre otras, la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos haciendo realidad aquello de que todo hombre, cualesquiera que fuese su fe, creencia o dogma, podía ejercerla y practicarla sin otra limitación que el respeto a la moral, buenas costumbres y al orden público.
Han pasado los años, y esta tradición propia de nuestro pueblo, jamás ha sido puesta en duda o discutida, llegándose a una convivencia religiosa que es ejemplo y guía para muchos países más avanzados que el nuestro
Preocupados de que se cumplan real y efectivamente tan preciadas conquistas, por la presente moción acogemos y damos vida a diversas solicitudes tendientes a actualizar añejas fórmulas de tales garantías, o a reglamentar aquellas que sólo se aplican por la costumbre.
Entre estas últimas, está la que habilita a los representantes religiosos para visitar y dispensar su alivio espiritual a hombres y mujeres recluidos por enfermedad en los hospitales y demás instituciones de beneficencia, y para visitar, además, a aquellos a quienes la sociedad mantiene en las cárceles o penitenciarías para que purguen sus faltas o delitos.
Es de nuestro conocimiento que tal derecho natural se aplica en algunas instituciones restrictivamente con respecto a los Pastores Evangélicos, sin duda más por desconocimiento de la existencia de esta garantía que por mala fe. Como tal posición hiere y vulnera no sólo garantías constitucionales, sino que también postulados doctrinarios que profesamos, estimamos necesario convertir en ley lo que ayer se aplicaba por costumbre, cumpliendo así con lo prometido a un vasto y respetable sector de nuestra sociedad.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración y estudio el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Los representantes de todas las religiones, sectas o congregaciones establecidas en Chile, tendrán libre acceso a los hospitales, instituciones de beneficencia y organismos similares y a cárceles, penitenciarías y otros lugares de reclusión sin otra limitación que la observancia de las leyes y reglamentos que rigen estas materias."
(Fdo.): Fernando Sanhueza Herbage."
"