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Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Vicuña para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de créditos que produzcan hasta la suma de Eº 200.000 al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 10 años.
Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de créditos bancarios para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3°.- El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines:
(INVERSIÓN DEL PRODUCTO DE LOS EMPRESTITOS. )
Artículo 4°.- Con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos que autoriza esta ley, establécese una contribución adicional del 1 por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la Comuna de Vicuña, que empezará a regir desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta el pago total de! o los préstamos a que se refiere el artículo 1° o hasta la inversión total de las sumas establecidas en el artículo anterior.
Artículo 5°.- La Municipalidad de Vicuña en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la participación consultada para una si resultare insuficiente para su ejecución total con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.
Artículo 6°.- En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Vicuña podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°. Podrá asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajere por un monto inferior a uno autorizado.
Artículo 7°.- La Municipalidad complementará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuviere en la oportunidad debida; si por el contrario, hubiere excedente se destinará éste, sin necesidad de autorización legal, a ayudar a la construcción de la Escuela Primaria Nº 12 de Elqui, ubicada en el pueblo de San Isidro con un máximo de Eº 10.000 y a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.
Artículo 8°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la deuda pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Vicuña, por intermedio de la Tesorera General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos sin necesidad de decreto del señor Alcande en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad
Artículo 9°.- La Municipalidad de Vicuña depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Vicuña deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del empréstito y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones proyectadas con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley.
Artículo 10.- Declárase dé utilidad pública y destínase para la construcción del estadio fiscal de Vicuña el predio que está ubicado en el plano urbano de la misma ciudad y que tiene los siguientes límites:
NORTE: calle O'Higgins;
SUR: prolongación de la Alameda Las Delicias en dirección a la planta elevadora del agua potable;
ORIENTE: con un predio de propiedad de la señora Margarita Callejas; y
PONIENTE: con un área habitacional; Rol 34-5 y con un avalúo fiscal para 1968 de Eº 12.669.
Artículo 11.- Encomiéndase al Ministerio de Obras Públicas la expropiación del predio señalado en el artículo Nº 10 de este proyecto de ley, valiéndose de las facultades que le confiere la ley Nº 15.840 en los artículos Nº 2 y Nº 3, letra b) de este último.
Artículo 12.- La Ilustre Municipalidad de Vicuña hará un aporte de Eº 100.000 a la Dirección General de Deportes del Estado que lo obtendrá del empréstito ban-cario para destinarlo a cancelar la expropiación del predio señalado en el artículo 10 de este proyecto de ley y el excedente del dinero para que sirva para iniciar las obras de construcción del estadio fiscal de Vicuña.
(Fdo.) : Mario Torres P."
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