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"Honorable Cámara:
El artículo 144 de la Ley de Reajustes suprimió como feriados los días 29 de junio y las fiestas mobibles de la Ascensión del Señor y Corpus Cristi. De acuerdo con la legislación vigente en esos días se llevaban a cabo reuniones de carreras en el Hipódromo Chile y en el Club Hípico de Santiago. En consecuencia, se han suprimido tres posibilidades de disputar carreras en esos hipódromos que para las actividades hípicas constituyen días de trabajo.
La supresión de los feriados afecta sensiblemente el ingreso de los diversos sectores hípicos, porque la remuneración de todos los gremios que trabajan en esta actividad se origina por el reparto que entre ellos se hace del producto de la comisión sobre las apuestas mutuas.
El proyecto que se propone autoriza a estos hipódromos para realizar reuniones de carreras extraordinarias que reemplacen la menor entrada que se producirá como consecuencia de la supresión de los feriados. De no aceptarse esta posibilidad el sector de trabajadores de la hípica sería el único que vería disminuir sus remuneraciones como consecuencia de la Ley de Reajustes. Estos gremios tienen más del 90% del rendimiento de la comisión a las apuestas mutuas. Si hay menos carreras, hay menos comisión y por consecuencia, menor ingreso para este sector laboral.
El proyecto contempla la realización de estas reuniones extraordinarias haciéndolo a beneficio de los hipódromos de provincias, cuya situación es extraordinariamente difícil. La disminución dé las apuestas ha hecho que no puedan mejorar el nivel de ingreso de sus trabajadores y estén adeudando cuantiosas sumas a las Cajas de Previsión de sus respectivos empleados y gremios hípicos.
De este modo en un mismo proyecto se resuelve el difícil problema que la supresión de los feriados ocasiona a los trabajadores hípicos de Santiago y al mismo tiempo se mejorará la situación de los gremios de provincias. La distribución propuesta concilia los intereses de todos los sectores de trabajadores y ellos han manifestado su acuerdo en el proyecto.
Al mismo tiempo se propone realizar una reunión extraordinaria de carreras a beneficio de la Dirección de Fomento Equino y Remonta del Ejército y de la Dirección General de Carabineros para que puedan desarrollar sus actividades hípicas. Los recursos con que ambas instituciones cuentan en la actualidad le impiden mantener un deporte que ha dado triunfos de categoría a Chile en el exterior en una actividad que prestigia a ambas instituciones.
La disposición de la Ley de Reajustes que suprimió los días de feriado no previo el impacto que tendría en el ingreso de un sector de trabajadores que sólo realiza sus tareas en los días domingos y festivos. Los estudios hechos permiten afirmar que el ingreso de estas cinco reuniones extraordinarias pueda reemplazar las realizadas en tres días festivos.
La realización de estas carreras extraordinarias no afecta las actividades laborales. La concurrencia promedio a los hipódromos es del orden de 10.000 personas, lo que no tiene significación en una ciudad con una población de más de 3 millones de habitantes. Seguramente la asistencia a los cines o a cualquier otro espectáculo de día de trabajo es bastante mayor.
Este proyecto es de innegable justicia porque restablece el ingreso de los sectores que laboran en la hípica que de otro modo, como se ha dicho, verían disminuidas sus rentas.
Proyecto de ley:
Artículo único.- Autorízase al Club Hípico de Santiago y al Hipódromo Chile para realizar anualmente cuatro reuniones extraordinarias de carreras cada uno, a beneficio de los Hipódromos de Arica, Antofagasta, Concepción, Punta Arenas y Péñuelas.
El producto de estas reuniones se distribuirá entre los hipódromos beneficiarios en la forma siguiente: veinte por ciento para el Hipódromo de Arica, un veinte por ciento para el Club Hípico de Antofagasta, un diez por ciento para el Club Hípico de Peñuelas, un cuarenta por ciento para el Club Hípico de Concepción y un diez por ciento para la Sociedad Rural de Magallanes (Club Hípico de Punta Arenas).
El porcentaje que corresponde a cada hipódromo beneficiario se distribuirá en la siguiente forma: un treinta por ciento para premios de carreras; un treinta y cinco por ciento para gastos de Administración y Apuestas Mutuas y un treinta y cinco por ciento para previsión social, bienestar y bonificaciones de preparadores, jinetes, cuidadores y personal del hipódromo. Sin embargo, la mitad del porcentaje que esta ley asigna para gastos de Administración y Apuestas Mutuas será destinado, en primer término, a amortizar la deuda que el respectivo hipódromo pudiere tener con las Cajas de Previsión de los gremios hípicos y de empleados. Una vez satisfechas dichas obligaciones, el hipódromo podrá aplicar esos ingresos a gastos de administración y apuestas mutuas.
A requerimiento de la respectiva Caja de Previsión, el Consejo Superior de la Hípica, podrá ordenar el Club Hípico de Santiago y el Hipódromo Chile, la retención y pago directo a esa Caja del porcentaje que se destina a amortizar las deudas pendientes del hipódromo beneficiario con las Cajas de Previsión.
Autorízase también al Club Hípico de Santiago y al Hipódromo Chile para realizar anualmente una reunión extroordinaria de carreras a beneficio de la Dirección General de Fomento Equino y Remonta del Ejército y del Cuerpo de Carabineros de Chile. El producto de estas reuniones se distribuirá en la forma siguiente: un ochenta por ciento para la Dirección General de Fomento Equino y Remonta del Ejército, y un veinte por ciento para la Dirección General de Carabineros, con el objeto de que ambas instituciones lo destinen al fomento y desarrollo de sus actividades hípicas.
En estas reuniones de carreras regirán las disposiciones del D.F.L. 1995 del 23 de septiembre de 1966, en cuanto fueren compatibles con las normas precedentes, y, en especial, los artículos 17, 24 y 25, destinándose íntegramente a las instituciones beneficiarías el rendimiento de la aplicación de las leyes 6221 y 14.867. La distribución del porcentaje que se entrega para previsión, bienestar social y bonificaciones de gremios hípicos y personal de los hipódromos de provincias deberá hacerse de modo de que todos los sectores de profesionales y trabajadores tengan derecho a los mismos beneficios.
Sustituyese el inciso 4º del artículo 24 del D.F.L. 1995 de 23 de septiembre de 1966 por el siguiente:
"El Valparaíso Sporting Club y los demás hipódromos que funcionen en provincia podrán desarrollar sus reuniones de carreras los días sábados no festivos. En tal caso no podrán disputar carreras ordinarias el día domingo siguiente. Para todos los efectos previsionales las reuniones disputadas en días no festivos se con-
siderarán como efectuadas en días festivos.
(Fdo.) : Alberto Jerez H.- Mariano Ruiz-Esquide Jara".
"