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- rdf:value = " 41.-INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR
"Honorable Cámara:
"La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley, remitido por el Honorable Senado, por el cual se autoriza a la Municipalidad de Peralillo para contratar empréstitos, con el objeto de financiar la realización de diversas obras de adelanto local.
La referida Corporación Edilicia ha solicitado la correspondiente sanción legislativa al acuerdo adoptado por ella, con fecha 14 de junio de 1967, en orden a permitirle obtener -por la vía del crédito bancario- recursos económicos extraordinarios para proceder a la ejecución de los trabajos de terminación de las obras del Estadio Municipal, construcción de un galpón para el Matadero comunal, dotación de luminarias de gas de mercurio para la Avenida Errázuriz y Plaza de Armas, construcción de un gimnasio techado y una plaza de juegos infantiles y hermoseamiento de la Plaza de Armas.
Para financiar el servicio de los préstamos la Municipalidad dispondrá, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del proyecto, del rendimiento del impuesto que, precisamente para estos efectos, contempla la letra e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2. 047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15. 021, sobre distribución de la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de todo el país.
En el evento de que dicho rendimiento no fuere suficiente para atender oportunamente el pago de las amortizaciones de la deuda, la Municipalidad deberá completar las cantidades requeridas con cargo a sus entradas ordinarias.
Por otra parte, como es usual en este tipo de legislación, se faculta a la Municipalidad de Peralillo para invertir en forma directa en las obras proyectadas los recursos provenientes de la tributación territorial consignada en la letra e) del citado decreto Nº 2. 047, del Ministerio de Hacienda, en el caso de que no desee o no pueda -en todo o parte- convenir la contratación del empréstito autorizado.
Las demás disposiciones del proyecto relativas a la contratación del empréstito, su inversión y modalidades para su servicio son las usuales en esta clase de autorizaciones, circunstancia que exime a este análisis de un comentario especial de cada una de ellas.
El artículo 10 establece diversos cambios de nombres de calles de la localidad, que obedecen a una antigua aspiración del vecindario de Peralillo de recordar en esta forma el nombre de proceres nacionales y fechas y lugares de importancia histórica, y que se encuentra recogida expresamente, además, en un acuerdo municipal en este sentido, adoptado por la Municipalidad anterior y ratificado por el actual municipio, en sesión de fecha 8 de junio del año pasado.
En mérito de las consideraciones expuestas, la Comisión de Gobierno Interior acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto en informe en los mismos términos en que viene concebido, y que son los siguientes:
Proyecto de ley
"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Peralillo para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile o cualquiera otra institución de crédito, uno o más empréstitos hasta por la suma de trescientos cincuenta mil escudos, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3°.- El producto del o los empréstitos será invertido, de acuerdo con la precedencia que establezcan los dos tercios de los Regidores en ejercicio, en la terminación de las obras del Estadio Municipal de Peralillo, construcción de un galpón para el Matadero Municipal, dotación de luminarias de gas de mercurio para la Avenida Errázuriz y Plaza de Armas, construcción de un gimnasio techado, construcción de una plaza de juegos infantiles y hermoseamiento de la Plaza de Armas.
Artículo 4°.- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento del impuesto del uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Peralillo, señalado en la letra e) del artículo 2° del Decreto de Hacienda Nº 2. 047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15. 021.
Artículo 5°.- Si los recursos consultados fueren insuficientes para el servicio de la o las deudas o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Peralillo completará las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste a las nuevas obras de adelanto local que acordare realizar dicha Corporación Edilicia.
Artículo 6°.- En caso de no contratarse el o los préstamos de que trata esta ley, la Municipalidad de Peralillo podrá girar con cargo a los recursos contemplados en el artículo 4º para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3º. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de dichas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, si ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 7°.- Si se produjere un sobrante en cualquiera de los rubros consultados para la inversión del o los préstamos, dicho sobrante podrá ser destinado a incrementar cualquiera otra obra municipal, siendo suficiente para ello el acuerdo de las dos terceras partes de los regidores en ejercicio.
Artículo 8°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias o extraordinarias de la deuda se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Peralillo, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 9°.- La Municipalidad de Peralillo depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Peralillo deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con el citado artículo 3º de la presente ley.
Artículo 10.- Las calles que se indican, de la comuna de Peralillo, pasarán a denominarse como sigue:
Calle "Calleuque", tomará el nombre de calle "Manuel Rodríguez";
Calle "Parrones", tomará el nombre de calle "Cardenal Caro Rodríguez";
Calle "Puquillay", tomará el nombre de calle "Caupolicán";
Calle "Valdés", tomará el nombre de calle "Chorrillos";
Calle "San Miguel", tomará el nombre de calle "Ignacio Serrano";
Calle "Zegers", tomará el nombre de calle "Iquique";
Calle "Agustín Echenique", tomará el nombre de calle "Miraflores";
Avenida "Palermo", tomará el nombre de Avenida "Lourdes";
Calle "Peralillo", tomará el nombre de calle "Hermanos Carrera";
Calle "Santa Clotilde", tomará el nombre de calle "Colo-Colo";
Calle "Lihuimo", tomará el nombre de calle "Chacabuco";
Calle "El Barco", tomará el nombre de calle "18 de Septiembre";
Calle "Municipalidad", tomará el nombre de calle "Bernardo O'Higgins";
Calle "Los Cardos", tomará el nombre de calle "Diego Portales". ".
Sala de la Comisión, a 11 de julio de 1968.
Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Fuenzalida (Presidente), Canales, Fernández, Ibáñez y Laemmermann.
Se designó Diputado informante al señor Fuenzalida.
(Fdo. ): Jaime de Larraechea Pegue-guy, Secretario de Comisiones. "
"
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