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"Honorable Cámara:
La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley, iniciado en una moción de los señores Videla, Demarchi, Aylwin, Dip, doña Juana, y Acevedo, que autoriza a la Municipalidad de El Monte para contratar un empréstito.
La autorización que se propone alcanza la suma de Eº 600. 000, que se invertirá en trabajos de alcantarillado, construcción de un balneario, adquisición de vehículos motorizados para la extracción de basura, mejoramiento de plazas y otras obras que acuerde la Municipalidad con el voto conforme de los dos tercios de sus regidores en ejercicio.
Todas estas obras y adquisiciones permitirán a la Municipalidad de El Monte realizar una serie de aspiraciones del vecindario, tendientes a mejorar las condiciones existentes y a crear nuevos lugares de descanso.
Para financiar este compromiso se destina el rendimiento del impuesto señalado en las letras d) y e) del artículo 2º del decreto que fijó la tasa del impuesto territorial, es decir, un 2%0 anual.
El avalúo imponible de la comuna asciende a Eº 25. 099. 133, por lo que se espera un rendimiento en el primer año de poco más de 50. 000 escudos. En esta forma se encontraría oportunamente atendido el servicio del empréstito, ya que una amortización en el plazo de diez años permite disponer de recursos anuales superiores derivados del aumento vegetativo de éstos.
La Comisión aprobó un artículo nuevo que aumenta a cien escudos «1 impuesto especial a la inscripción en el Stud Book de Chile, de la transferencia de animales de fina sangre. Este tributo ingresa al fondo especial "Pomaire" creado por la ley Nº 16. 651, destinado a obras de adelanto en dicha localidad. Con el aumento aprobado se espera dar un mayor impulso a las obras que se encuentran en ejecución.
Artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
En estas condiciones se encuentran los artículos 4º y 9º.
Por las consideraciones expuestas la Comisión de Gobierno Interior propone la aprobación del proyecto ya individualizado, concebido en los siguientes términos:
Proyecto de ley
"Artículo 1°.- Autorízase a la. Municipalidad de El Monte para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile o cualquier otra institución de crédito o bancaria, uno o más empréstitos hasta por la suma de seiscientos mil escudos (Eº 600. 000), a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de 10 años.
Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos ni lo dispuesto en el artículo 71, inciso segundo, de la ley Nº 11. 860.
Artículo 3°.- El producto del o los empréstitos será invertido por la Municipalidad de El Monte en la ejecución de las siguientes obras:
Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para la ejecución de trabajos de alcantarillado en la comuna;
Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para obras de pavimentación en la comuna;
Construcción y habilitación de un Balneario en la Rivera del Río Maipo;
Adquisición de vehículos motorizados para el servicio de extracción de basuras municipal;
Mejoramiento y mantención de plazas y áreas verdes de la comuna, y
Otras obras de adelanto local que fueren acordadas por la Corporación edilicia en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
Artículo 4°.- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos, el rendimiento de los impuestos comprendidos en la tasa única que grava, el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de El Monte, establecidos en las letras d) y e) del artículo 2° del Decreto de Hacienda Nº 2. 047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15. 021.
Artículo 5°.- En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, la Municipalidad de El Monte podrá girar con cargo al tributo establecido en el artículo anterior para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3º y hasta la total ejecución de las mismas. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras, el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeran por un monto inferior al autorizado.
Artículo 6°.- Si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de El Monte complementará la suma, necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos y remuneraciones de sus personales de empleados y obreros.
Si, por el contrario, hubiere excedente se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
Artículo 7°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública,, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de El Monte, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no se hubiere dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo a las normas establecidas por día para el pago de la deuda interna.
Artículo 8°.- La Municipalidad de El Monte depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca 3a contratación del o los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley.
Artículo 9°.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 3||AMPERSAND||quot; de la ley Nº 16. 651, el guarismo "veinte" por "cien". ".
Sala de la Comisión, a 1° de julio de 1968.
Acordado en sesión de fecha 27 de junio de 1968, con asistencia de los señores Isla (Presidente accidental), Acevedo, Demarchi y Jaque.
Se designó Diputado informante al señor Acevedo.
(Fdo. ): Mario Sánchez Latorre, Secretario de Comisiones. "
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