-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599310/seccion/akn599310-ds2-ds64
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2156
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599310/seccion/entityGBTKZ08G
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:IngresoProyectoDeLey
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599310/seccion/akn599310-ds2
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599310
- bcnres:numero = "62.-"^^xsd:string
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- dc:title = "MOCION DEL SEÑOR PONTIGO."^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2156
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/actividad-minera
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/inspeccion-del-trabajo
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/seguridad-minera
- rdf:value = " 62.-MOCION DEL SEÑOR PONTIGO.
"Honorable Cámara:
En la actividad pública de los parlamentarios, continuamente, nos encontramos con el gravísimo problema de no poder ingresar a las minas y sus dependencías, a las industrias, empresas o establecimientos cuando, por sugerencia de los trabajadores o empleados es necesario ser testigo ocular de arbitrariedades, de inseguridad industrial, etc. Este mismo fenómeno hemos podido observar, con aguda violencia, en las grandes haciendas cuyos propietarios, más que resistir, toman iniciativas en contra del proceso de Reforma Agraria, para lo cual estiman indispensable mantener sin organización a los campesinos y transformarlos en reserva o avanzada, según sea el caso, de la lucha contra los cambios de fondo que reclama el interés nacional.
Más aún, por falta de una legislación adecuada que defienda a los representantes del Congreso Nacional, ni siquiera las Comisiones Investigadoras tienen acceso a las empresas de la actividad particular y sólo con el asentimiento de sus Consejos o de sus más altos jefes, es posible que los parlamentarios puedan ingresar a ellas en cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Cámara de Diputados, la rama fiscalizadora del Poder Legislativo. Fácil es comprender que no se puede aceptar que una empresa particular pueda oponerse imnipotentemente a un acuerdo de una rama del Congreso, el segundo Poder del Estado.
Chile está viviendo el desarrollo de grandes luchas por la democratización de la vida nacional. Grandes masas de trabajadores en lucha constante contra un sector de patrones irreductibles, a través de sus organizaciones sindicales, se incorporan a esta lucha y dan el valioso aporte de sus experiencias. No obstante, importantes sectores de trabajadores aún no han logrado romper el cerco que limita sus posibilidades de incorporación a la nueva vida que se esfuerza por nacer. Una de las formas de ayudar a romper ese cerco es, precisamente, abrir a los parlamentarios, alcaldes y regidores, las puertas de todas las actividades económicas del país para alentar con su presencia los afanes nacionales por mejorar la vida, por cambiarla y dar satisfacción a las grandes demandas de nuestro pueblo.
En consideración a las ideas expuestas, es que vengo en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Los parlamentarios tienen derecho al libre acceso a las minas y sus dependencias, industrias, empresas, establecimientos, obras en construcción, haciendas, estancias, etc., sean estas de propiedad fiscal, semifiscal, municipal o particular, y siempre que allí laboren más de cinco personas, pudiendo tomar contacto con sus personales en el interior de ellas en los horarios establecidos para las jornadas de trabajo. Igual derecho tienen los alcaldes y regidores dentro de los límites de sus respectivas comunas.
Cuando los medios de transportes colectivos hasta las faenas, empresas, industrias, etc., señaladas en el inciso anterior sean del dominio de los propietarios, serán usados gratuitamente por los parlamentarios, alcaldes y regidores.
Artículo 2°.- Las infracciones a las disposiciones señaladas en el artículo anterior serán denunciadas a la Inspección del Trabajo, la que, dentro de las 24 horas siguientes, enviará los antecedentes al Juzgado del Trabajo el que deberá dictar sentencias dentro de los 40 días siguientes a la recepción de la denuncia, en única instancia y sin ulterior recurso.
Las infracciones serán sancionadas con una multa equivalente a diez sueldos vitales anuales de los empleados particulares del Departamento respectivo, en el caso de las actividades particulares y, con la separación del cargo al Jefe responsable de la infracción, tratándose de organismos fiscales, semifiscales o municipales.
(Fdo. ): Cipriano Pontigo Urrutia".
"