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"Honarable Cámara:
Las disposiciones de la Ley de Reforma Agraria establecieron para las aguas y el derecho de aprovechamiento su verdadera naturaleza jurídica. Anteriormente se cometieron innumerables abusos permitidos, porque en la práctica las aguas perdieron su carácter de bienes nacionales de uso público y el derecho de aprovechamiento se transformó en un verdadero derecho de propiedad. Quien tenía aguas, en la inmensa mayoría de los casos, arrendaba, cedía o. convidaba una parte de ellas a los campesinos y pequeños propietarios que sólo tenían un pedazo de tierra recibiendo en cambio pago en dinero, en trabajo forzado sin remuneraciones e imposiciones, o simplemente obteniendo el reconocimiento de los vecinos beneficiados. Esta forma de operar continuó por muchos y largos años. El sistema de la Ley de Reforma Agraria parte del principio de que las aguas son bienes nacionales de uso público y que el particular tiene sobre ellas solamente un derecho al goce y en la cantidad necesaria para el mismo. Con el fin de determinar esta cantidad debe establecerse la tasa de uso racional y beneficioso, trabajo largo y que aún no está determinado. En el intertando la Dirección de Riego, jugando el papel de la Dirección General de Aguas, que aún no se ha organizado completamente, es de opinión de mantener el sistema de distribución de las aguas que ha estado rigiendo
en la práctica hasta el presente, de manera que las personas que gozaban de agua para riego, sin haber obtenido la merced respectiva continúan usándola al menos en la misma proporción pero sin realizar las prestaciones en dinero, trabajo, etc. a que anteriormente estuvieron obligados. Durante la temporada de riego del año 67-68 la Dirección de Riego aplicó este criterio en innumerables oportunidades y sugirió que para el futuro los beneficiarios iniciaran la solicitud de merced con el objeto de precisar su derecho. Los beneficiarios pequeños propietarios que se encuentran en esa situación son miles. La petición de merced con todos sus trámites es naturalmente complicada, la situación de extraordinaria sequía que estamos experimentando producirá inevitablemente una serie de conflictos en los que los pequeños propietarios, que desde hace muchos años usaban de las aguas a través del sistema expuesto, llevarán sin lugar a dudas la peor parte y mientras no se determine la tasa de uso beneficioso cualquiera situación será necesariamente transitoria.
Por todas estas consideraciones es urgente asegurar a los campesinos y modestos propietarios la continuidad en el uso de las aguas, que se hace ostensible en la inmensa mayoría de los casos por las situaciones de hechos fácilmente comprobables, y al mismo tiempo reafirmar la competencia que tiene la Dirección de Aguas para dirimir con urgencia y sin mayor recurso los problemas que puedan producirse, por lo que me permito presentar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Las personas que para el riego de los predios agrícolas que poseen o detentan han usado y aprovechado aguas por un lapso superior a 5 años podrán seguir aprovechándolas por lo menos en la misma proporción hasta que se determine la tasa de uso racional y beneficioso de las mismas. Este artículo se aplicará sin perjuicio de las disposiciones de la Ley Nº 16. 640 sobre Reforma Agraria.
Artículo 2°.- Las dificultades que se susciten en virtud de la aplicación del artículo anterior serán resueltas por la Dirección de Riego del Ministerio de Obras Públicas, sin ulterior recurso y mientras se organice la Dirección General de Aguas.
(Fdo. ): César Raúl Fuentes Venegas.- Fernando Sotomayor García.- Renato Valenzuela Labbé.- Blanca Retamal Contreras.- Gustavo Cardemil Alfaro.- Alberto Daiber Etcheberry.- Arturo Valdés Phillips.- José Monares Gómez.- Jorge Lavandero Illanes.- Enrique Zorrilla Concha".
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