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"Honorable Cámara:
Debido a los frecuentes problemas y
conflictos sociales que se producen, especialmente en las Provincias, donde no son residentes, las Firmas Constructoras o Contratistas que se adjudican propuestas privadas o públicas y por tanto el no finiquitar frecuentemente junto con terminar las obras, sus asuntos laborales y legales en lo referente a salarios, jornales, reajuste e imposiciones del S. S. S. Me permito proponer el siguiente:
Proyecto de ley
Artículo 1ºToda firma o Empresa Constructora reconocida como tal por los organismos legales respectivos; y que no tenga menos de tres años de residencia en la Provincia donde se adjudique cualquier trabajo Privado o una Propuesta Privada o Pública de cualquier clase de Construcción o Trabajo deberá, antes de empezar la obra respectiva, dejar un vale vista por el 10% a la orden de Inspección Provincial del Trabajo respective y un vale vista por el 10% a la orden de Inspección del S. S. S. respectivo, correspondiente del total del presupuesto de la Obra adjudicada. Para responder, una vez finiquitada y terminada la obra, por concepto de salarios, reajustes, imposiciones que se pueda quedar adeudando a los empleados u obreros que laboraron en ella a la clase.
Una vez revisadas las planillas por las Oficinas del Trabajo y S. S. S. y con el visto bueno de ellas, se devolverá o se liquidarán dicho vale vista según sea lo adeudado o no adeudado.
Artículo 2º.- Si no entrega el vale vista respectivo no se podrá empezar la obra, la que será fiscalizada por el Intendente de la Provincia.
(Fdo.) : Carlos Garcés Fernández."
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