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"Honorable Cámara:
La I. Municipalidad de Yumbel ha tomado el acuerdo, por unanimidad de sus regidores en ejercicio, de solicitar la autorización necesaria para comprar o expropiar los terrenos adyacentes al "Salto del Laja", de esa comuna, y que se individualizan más adelante, con el objeto de levantar un balneario popular en ese sector.
Es laudable este propósito de alto interés público que anima a esa Corporación edilicia, que le permitirá adoptar las medidas conducentes para mantener permanentemente la natural belleza de ese lugar, evitando la corta de árboles u otros actos de destrucción, y, especialmente, proporcionar a sus habitantes y turistas en general un centro adecuado de esparcimiento y recreo, dando de esta manera solución definitiva a la falta de un balneario en la comuna.
Para que la Municipalidad en referencia pueda llevar a la realidad esta iniciativa, es indispensable darle el intrumento jurídico para que pueda operar, motivo por el cual vengo en someter a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de Yumbel para expropiar dos lotes de terrenos adyacentes al "Salto del Laja", de esa comuna, departamento del mismo nombre, provincia de Concepción, que se mencionan:
a) Una extensión de 9,6 hectáreas, pertenecientes a Bernardo Timmermann Buschung, ubicada en la comuna de Yumbel, y cuyos deslindes son los siguientes: Norte, Emilio Barros Dueñas; Sur, Carretera Longitudinal o Panamericana; Oriente, río Laja; Poniente, resto de la propiedad que afecta la expropiación de don Bernardo Timmermann Buschung, camino de
Yumbel a Los Angeles en desuso y Emilio Barros Dueñas, camino público al Pangal del Laja, ambos de por medio.
El título de dominio se encuentra inscrito a fojas 118 con el Nº 182 del Registro de Propiedades de 1957, y a fojas 166 vuelta con el Nº 197 del Registro de Propiedades de 1963, ambas del Conservador de Bienes Raíces de Yumbel.
La propiedad individualizada es parte integrante de los lotes A y B, formados de la ex Hijuela Industrial del fundo "El Salto", ubicado en la subdelegación de "El Salto", camino de Yumbel, departamento del mismo nombre, provincia de Concepción.
b) Una extensión de 10,42 hectáreas, pertenecientes a Emilio Barros Dueñas, ubicada en la comuna de Yumbel y cuyos deslindes son los que se indican: Norte, con resto del predio afectado con la expropiación de Emilio Barros Dueñas; Sur, propiedad de Bernardo Timmermann Buschung, afectada también con la expropiación; Oriente, con el río Laja, y Poniente, con resto del predio afectado con la expropiación de Emilio Barros Dueñas, camino público al Pangal del Laja por medio.
El título de dominio se encuentra inscrito a fojas 205 vuelta con el Nº 388 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Yumbel, correspondiente al año 1920.
La superficie de terreno que se expropia forma parte integrante del fundo denominado "El Salto", ubicado en la subdelegación de "El Salto", comuna de Yumbel, departamento del mismo nombre, provincia de Concepción.
Artículo 2º.- Los terrenos expropiados en virtud del artículo anterior, se destinarán a la instalación de un balneario popular.
Artículo 3º.- Las expropiaciones autorizadas por la presente ley se tramitarán, sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes, con arreglo a lo prescrito en los artículos 27 y siguientes del
Capítulo IV de la ley General sobre Construcciones y Urbanización, cuyo texto definitivo fue fijado por decreto supremo Nº 880, publicado en el Diario Oficial de 16 de mayo de 1963.
Artículo 4º.- El monto de la indemnización que corresponde a los expropiados, será el equivalente al avalúo para el pago del impuesto de contribuciones a los bienes raíces vigente para el año 1968, más un recargo de 10%.
El pago del precio se hará con un 10% al contado y el saldo en cuotas iguales anuales, que ganarán el interés legal, en un plazo no superior a diez años, salvo que las partes voluntariamente acuerden la cancelación al contado de la indemnización.
Artículo 5ºEfectuada la consignación o pagada directamente a los expropiados la parte que debe cancelarse al contado, según el caso, el Juez de Letras de Mayor Cuantía dispondrá que el Conservador de Bienes Raíces respectivo inscriba el dominio de los lotes expropiados a favor de la Municipalidad de Yumbel. Cumplido este trámite, la misma Corporación edilicia tomará posesión material de los terrenos. En caso de oposición a la toma de posesión por parte de los propietarios o de terceros, el mismo Juez ante quien se practicó la consignación o acreditó el pago respectivo, con la sola petición de la Municipalidad concederá de inmediato y sin más trámite el auxilio de la fuerza pública para el lanzamiento.
Artículo 6º.- El pago de las indemnizaciones lo realizará la Municipalidad de Yumbel con sus recursos ordinarios u otros fondos provenientes de leyes especiales o aportes estatales o de particulares que se efectúen con este objto.
(Fdo.) : Duberildo Jaque Araneda."
"
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