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- rdf:value = " 1.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
Con el avance de la ciencia en todas sus manifestaciones surgió a principios del presente siglo un marcado interés universal por los estudios de la hidrografía. Chile nunca estuvo ajeno a estas importantes actividades por su configuración geofísica y porque desde los albores históricos del país, la navegación, frente a la dilatada costa, le ha impuesto a la nación chilena un destino marítimo de inmensas proyecciones. Este destino marítimo de Chile el Gobierno lo comprende en toda su amplitud y no lo dejará postergado porque implica un aspecto fundamental de su progreso.
El año 1921 fue creada en Mónaco la Oficina Hidrográfica Internacional, organismo al cual ingresó Chile en el año 1939. Como era preciso perfeccionar el estatuto jurídico de la misma institución, quedó abierta para la firma, el 16 de junio de 1958, una Convención sobre la organización y personalidad jurídica de la Oficina Hidrográfica Internacional, suscrita por el Gobierno de Chile el 20 de febrero de 1959.
La novena Conferencia Internacional de Hidrografía trató en sus debates la conveniencia de modificar el sistema establecido, para lo cual se obtuvo la aprobación de la Convención relativa a la Organización Hidrográfica Internacional, también suscrita por el Gobierno de Chile, en Mónaco, el 3 de mayo de 1967.
El último pacto referido me honra someterlo a la alta consideración de Vuestras Señorías, por el inmenso interés que su aprobación implica para nuestro futuro como país de dilatadas costas frente al mar, integrado por gran número de islas y prolongado en extenso casquete antártico, donde el esfuerzo chileno debe mantenerse con eficiente ritmo de desarrollo.
La Organización Hidrográfica Internacional tiene carácter consultivo y puramente técnico. Su labor facilitará la coordinación de las actividades que los servicios hidrográficos de los Estados que la conforman, deben emprender.
Se perfeccionará con estudios mancomunados la uniformidad posible en las cartas náuticas y documentos explicativos que facilitan la navegación. Se adoptarán métodos seguros y eficaces para la ejecución y empleo de levantamientos hidrográficos y también se velará por el progreso de los estudios relativos a la ciencia hidrográfica y las nuevas técnicas utilizadas para los levantamientos oceanográficos.
El artículo IV de esta Convención establece que la nueva organización comprende dos mecanismos claramente definidos: la Conferencia Hidrográfica Internacional y la Oficina Hidrográfica Internacional, ya existente desde el año 1921.
La Conferencia queda integrada por los representantes de los Gobiernos que son miembros de la Organización, se reunirá para realizar sesiones ordinarias cada cinco años y también se podrá reunir en sesiones extraordinarias cuando lo requiera uno de los Estados miembros o lo solicite la Oficina, siempre que se cuente con la aprobación de la mayoría de los Gobiernos miembros.
El artículo V señala cuáles serán las funciones propias de la Conferencia y las formalidades fundamentales que deberán observarse en sus reuniones. Luego se asegura el control de la gestión financiera de la Organización, en la cual puede mantener su representación cada gobierno miembro con un delegado en la respectiva Comisión de Finanzas. Esta se reunirá durante los períodos de sesiones de la Conferencia y cuando se convoquen sesiones extraordinarias. Las diversas modalidades de funcionamiento de la Organización están definidas en el Reglamento General y en el Reglamento Financiero, que podrá ser modificado cuando por acuerdo de las partes se considere necesario. El mismo reglamento establece que serán usados como idiomas de la Conferencia el francés, el inglés y el español.
La Organización posee personalidad jurídica. Goza en los territorios de cada país miembro y con acuerdo del gobierno de los mismos de los privilegios e inmunidades que le sean necesarios para el oportuno ejercicio de sus funciones y la prosecución de sus objetivos. Los gastos demandados para el eficaz funcionamiento se cubrirán con las contribuciones anuales que los miembros de ella aporten, mediante la aplicación de una tabla ajustada al tonelaje de sus flotas.
La referida tabla significa la más acertada norma y la más equitativa para garantizar que el gasto correspondiente nunca excederá en nuestro presupuesto a la equivalencia establecida, gasto que será imputado a una partida de los fondos consultados para el ramo de la Defensa Nacional.
El Comité Ejecutivo de la Organización queda compuesto por tres personas de diferentes nacionalidades, elegidas por la Conferencia Hidrográfica Internacional, una será elegida presidente del Comité, cinco años durará su mandato.
El artículo XI establece que la Convención entrará en vigencia 3 meses después de contar con 28 Estados miembros. El Gobierno del Principado de Mónaco notificará esta fecha. Una vez en vigencia quedará abierta a la adhesión de los gobiernos de los Estados Marítimos, los que presentarán el documento respectivo al Principado, precisando el tonelaje de sus flotas. Quedará sometida al admisión de tales adhesiones a la aprobación de las dos terceras partes de los gobiernos que ya sean miembros de la organización.
Todos los gobiernos que formen parte de este organismo podrán proponer las modificaciones que estimen convenientes a la presente Convención, lo que redundará en el perfeccionamiento de los cometidos que deberá cumplir en el progreso de los estudios hidrográficos.
Por las razones precedentes y de conformidad con lo que dispone la Constitución Política del Estado, tengo el honor de solicitar de Vuestras Señorías la aprobación del siguiente
Proyecto de Acuerdo:
"Artículo único. Apruébase la Convención relativa a la Organización Hidrográfica Internacional, suscrita por el Gobierno de Chile, el 3 de mayo de 1967 en Mónaco".
(Fdo.): Eduardo Frei Montalva. Gobriel Valdés Subercaseaux".
"