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"Honorable Cámara:
La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Aguilera Báez y Valdés Phillips, por el cual se autoriza a la Municipalidad de Los Vilos para contratar empréstitos, con el objeto de que pueda financiar la ejecución de un plan extraordinario de obras públicas de adelanto comunal.
En general dicho plan comprende la realización de diversos trabajos de urbanización y mejoramiento de las poblaciones habitacionales de la comuna y, en particular, obras de alcantarillado, pavimentación de aceras y calzadas, instalación y extensión de las redes de agua potable y alumbrado público, construcción de un galpón para las embarcaciones e implementos de pesca, habilitación de un campo de deportes y del balneario de Los Vilos, canalización y abovedamiento de un tramo del canal de Quilimarí y construcción de un Mercado Municipal.
La autorización que se concede a la Municipalidad de Los Vilos para contratar préstamos bancarios alcanza a la suma de trescientos mil escudos y se destinaba, originalmente, para su amortización y pago de intereses, el rendimiento de las tasas parciales de la contribución territorial única de un 20 por mil señaladas en las letras c), d) y e) del artículo 2° del decreto de Hacienda N° 2. 047, de 29 de julio de 1965, esto es, de un dos por mil para alumbrado público, uno por mil para pavimentación y de uno por mil para servicio de empréstitos municipales.
En razón del alza apreciable que han experimentado los avalúos de la propiedad raíz de la comuna de Los Vilos cuyo monto imponible asciende para el presente año a la cantidad de E° 23. 613. 713y que seguirán teniendo durante el transcurso del plazo de diez años de que dispone la Municipalidad para servir sus obligaciones, la Comisión estimó prudente destinar al servicio de la deuda solamente el rendimiento del impuesto territorial de un uno por mil establecido en la letra c) del artículo 2° del citado decreto de Hacienda específicamente contemplado para la amortización de empréstitos y, en consecuencia, suprimió del artículo 4° del proyecto las referencias a las letras c) y d) del decreto señalado.
Las demás disposiciones de la iniciativa en informe, que son las comunes en esta clase de legislación, no sufrieron modificaciones y sus alcances se infieren de su simple lectura.
En mérito de las consideraciones expuestas, la Comisión de Gobierno Interior acordó por unanimidad recomendar a la Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto, concebido en los siguientes términos:
Proyecto de ley
"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Los Vilos para contratar con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de trescientos mil escudos, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirá lo dispuesto en el artículo 71, inciso segundo, de la ley N° 11. 860. '
Artículo 3° El producto del o los empréstitos será destinado por la Municipalidad de Los Vilos al siguiente plan extraordinario de obras de adelanto comunal:
a) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias u otros Servicios a fin de que realicen la construcción del colector de alcantarillado en Avenida Caupolicán de Los Vilos E° 155. 000
Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana u otros Servicios, a fin de que estas reparticiones realicen trabajos destinados a mejoramiento urbano de las poblaciones de la comuna, ya sea mediante pavimentación de aceras, calzadas, instalaciones de agua potable y alumbrado eléctrico. Estos trabajos se harán de acuerdo al plan de inversiones que confeccionará la Municipalidad..... E° 95. 000
Aporte al Sindicato Profesional de Pescadores de Los Vilos, a fin de que éste por sí o por otros Servicios ejecute la construcción de un galpón destinado a guarecer las embarcaciones e implementos de pesca en la Caleta de Los Vilos......... E° 10. 000
Para campo Deportivo
Municipal E° 5. 000
Construcción del Mercado Municipal de Los Vilos E° 10. 000
Canalización y abovedamiento de 250 metros del canal del pueblo de Quilimarí, sector calle Independencia E° 20. 000
g) Habilitación Balneario Los
Vilos .. E° 5. 000
Total E° 300. 000
Artículo 4° Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento la tasa parcial de un uno por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Los Vilos, establecida en la letra e) del artículo 2° del decreto de Hacienda N° 2. 047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley N° 15. 021.
Artículo 5° Si los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Los Vilos completará las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de los personales de empleados y obreros municipales.
Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare ella misma en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
Artículo 6° La Municipalidad de Los Vilos, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los los tercios de los Regidores en ejercicio, podrá acordar la inversión de los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la realización de las obras.
Artículo 7° En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Los Vilos podrá girar con cargo al rendimiento del tributo señalado en el artículo 4° para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3° . Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajera por un monto inferior al autorizado.
Artículo 8° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la
Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Los Vilos, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no se hubiere dictado en la oportunidad debida.
La Caja Autónoma de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 9° La Municipalidad de Los Vilos depositará en Ja cuenta de depósito fiscal "F26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad mencionada deberá consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley".
Sala de la Comisión, a 25 de julio de 1968.
Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Fuenzalida (Presidente), Acevedo, Basso, Fernández y Valente.
Se designó Diputado informante al señor Fuenzalida.
(Fdo. ): Jaime de Larraechea Pagueguy, Secretario de Comisiones. "
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