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"Honorable Cámara:
El artículo 3° inciso 1° de la ley N° 16. 541 estableció que es totalmente de cargo de la Municipalidad de Valparaíso, el mayor gasto que se produzca en el futuro por el pago de los reajustes de las pensiones de jubilación y montepío de la Caja de Previsión de los Empleados Municipales de Valparaíso, contemplados en las leyes 14. 688 y 15. 077, en razón de que dichas leyes financiaron dichos gastos, entregando a esa Municipalidad los recursos correspondientes.
En el inciso 2° de este mismo artículo, se establece que la Municipalidad de Valparaíso aportará asimismo a la Caja de Previsión de los Empleados Municipales de Valparaíso, hasta el 3% de sus ingresos efectivos, en la forma establecida en el artículo 1° para los pagos futuros de los reajustes de las leyes 14. 688 y 15. 077.
En consecuencia hay un contrasentido en ambos incisos, pues el primero hace de cargo municipal dichos gastos y para el cual dio un financiamiento que es recibido por la Municipalidad con lo que expresa el inciso segundo, que dice que el aporte del 3% de los ingresos efectivos municipales es para financiar el pago de los reajustes de las leyes 14. 688 y 15. 077.
El espíritu del inciso 2° del artículo 3° de la ley N° 16. 541, fue otorgar mayores recursos a la Caja de Previsión de los Empleados Municipales de Valparaíso, con el objeto de financiar el pago de los reajustes de pensiones y montepío que apruebe dicha Caja.
Por lo expuesto y con el objeto de aclarar la disposición del inciso segundo del artículo 3° , citado, vengo en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo... Reemplázase en el inciso 2° del artículo 3° de la ley N° 16. 541 de 27 de septiembre de 1966, la frase final que dice: "para los pagos futuros de los reajustes indicados en el inciso anterior", por la frase siguiente "para el pago de los reajustes de pensiones y montepíos que acuerde el Consejo Directivo de dicha Caja de Previsión conforme a sus Estatutos y Reglamentos".
(Fdo. ): Gustavo Cardemil Alfaro. "
"