-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599316/seccion/akn599316-ds2-ds57
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3893
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599316/seccion/entity2Q5ZRBZA
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:IngresoProyectoDeLey
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599316/seccion/akn599316-ds2
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599316
- bcnres:numero = "55.-"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- dc:title = "MOCION DEL SEÑOR MAIRA"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3893
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/linea-aerea-nacional
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/asignaciones-familiares
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/trabajadores
- rdf:value = " 55.-MOCION DEL SEÑOR MAIRA
"Artículo 1° Rehabilítase administrativamente al personal de la Línea Aérea Nacional Chile a cuyos contratos de trabajo se puso término en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 16. 455 y con motivo del conflicto iniciado el día 3 de mayo de 1968, pudiendo ese personal por lo tanto, ingresar en cualquier servicio de la administración pública, como también en la Línea Aérea Nacional, y ejercitar plenamente sus derechos previsionales. Esta rehabilitación no hará obligatoria la reincorporación en esa Empresa.
La reincorporación a la Línea Aérea Nacional será decidida, en cada caso particular, por el Consejo de Administración de la Empresa, a petición escrita del afectado, dentro del plazo de quince días a contar desde la fecha de vigencia de la presente ley. El personal que se reincorpore de acuerdo a esta facultad no tendrá derecho al pago de los días no trabajados desde la fecha en que dejó de concurrir a sus labores hasta la fecha en que, decidida su reincorporación, se reintegre a ellas.
El personal a que se refiere el inciso primero y que, en definitiva, no sea reincorporado a la empresa por el Consejo de Administración de acuerdo a la facultad del inciso anterior, tendrá derecho al pago de una indemnización única ascendente a un mes y medio de remuneraciones por cada año de servicios prestados en la empresa. El procedimiento de cálculo de esta indemnización será el que contempla la ley N° 16. 455.
"Artículo 2° Los institutos de previsión concederán un plazo de cuarenta meses a todo el personal de la Línea Aérea Nacional plegado al mencionado conflicto para que entere, voluntariamente y de su propio peculio, las imposiciones correspondientes a los días no trabajados, tanto en lo que se refiere a aportes patronales y de empleador como en lo que dice relación con aportes de obrero y empleado. Dichas instituciones pagarán de inmediato las asignaciones familiares correspondientes a quienes se acojan a esta franquicia.
(Fdo): Luis Maira Aguirre".
"