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Honorable Cámara:
Con el objeto de dar cima a una vieja aspiración de la ciudad de Rancagua, los Diputados firmantes vienen en poner a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley
Exposición de motivos
El presente proyecto de ley propone crear una entidad denominada "Corporación de Deportes de Rancagua" CODERA cuyo fin será promover, fomentar y organizar las actividades deportivas y culturales en esa ciudad.
Para el cumplimiento de sus fines, la Corporación proyecta, en primer lugar, la construcción de un estadio techado, con capacidad para cinco mil personas y con instalaciones adecuadas para la práctica de los deportes más importantes que puedan realizarse bajo techo, a saber: basquetbol, box, voleybol, ciclismo, natación, pimpón, etc.
Dentro de los fines de la Corporación tienen también prioridad las actividades culturales en general. Es por eso que el recinto contará, además, con instalaciones y equipos que permitan efectuar en él, exposiciones, veladas y espectáculos, que expresen toda la gama de actividades artísticas, culturales y recreativas. Con toda propiedad se ha denominado este proyecto ''Casa de los Deportes y de la Cultura".
Para dotar a Rancagua de un inmueble de esta naturaleza, se contemplan diversas fuentes de recursos financieros, destacándose un impuesto de Eº 0, 10 por cada pasaje de locomoción colectiva entre Rancagua a Santiago y viceversa, y un impuesto del mismo monto sobre cada caja de manzanas y peras producidas en la provincia de O'Higgins.
Se ha estimado indispensable contemplar este financiamiento especial, ya que es conocida la incapacidad de la caja fiscal para hacer aportes significativos para obras de esta clase. Al respecto, baste recordar la suerte que ha corrido la construcción del estadio techado de la ciudad de Santiago.
Una vez construida la obra mencionada, se propone dejar sin efecto determinados gravámenes, pero se contempla un financiamiento permanente para la CODERA, con el fin de que disponga de recursos suficientes para cumplir sus finalidades deportivas y culturales.
El proyecto contempla también las normas fundamentales por las cuales deberá organizarse la Corporación, en los aspectos directivos y administrativos.
Puede afirmarse con real fundamento que Rancagua necesita y merece una obra como será "La Casa de los Deportes y de la Cultura". Al respecto, debe señalarse que Rancagua es el punto de confluencia de una zona agrícola, minera e industrial Je primera categoría. La ciudad se encamina aceleradamente a convertirse en uno de los centros urbanos más importantes del país, como lo demuestra la espectacular tasa de crecimiento poblacional, comercial y económico que mantiene actualmente, con ritmo siempre progresivo.
Por los antecedentes expuestos, proponemos el siguiente
Proyecto de ley:
" Artículo 1ºCréase, con sede en la ciudad de Rancagua, una entidad denominada Corporación de Deportes de Rancagua CODERA, con el fin de promover, fomentar y organizar las actividades deportivas y culturales en la ciudad mencionada.
Artículo 2ºLa Corporación de Deportes de Rancagua será dirigida por un Consejo, cuya constitución será la siguiente:
El Alcalde de la I. Municipalidad de Rancagua, que la presidirá; el Regidor presidente de la Comisión de Cultura y Deportes de la misma Municipalidad; un representante del Servicio Nacional de Salud, nombrado por el Ministro del ramo;
un representante del Ministerio de Educación nombrado en la misma forma; un representante de los Centros de Alumnos de la Enseñanza Media y Profesional de Rancagua; tres representantes de los clubes deportivos de la ciudad; y los representantes de las Juntas de Vecinos de la misma ciudad.
El desempeño de estos cargos directivos será gratuito.
Artículo 3ºEn relación con el Consejo Directivo, el reglamento, entre otras materias, determinará lo siguiente: duración del mandato de los directores, y procedimiento para su designación o elección y para su remoción; facultades generales del Directorio; quórum de reunión y de acuerdos; formalidades para citar a reuniones.
Artículo 4ºPara facilitar la realización de sus fines, la Corporación construirá en Rancagua un Estadio cubierto, que será denominado "Casa de los Deportes y de la Cultura". La construcción estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con las especificaciones que entregue la misma Corporación, debidamente aprobadas por la Dirección de Deportes del Estado.
Artículo 5ºEstablécense los siguientes impuestos en beneficio de la Corporación de Deportes de Rancagua, con el fin específico indicado en el artículo anterior:
De Eº 0, 10 por cada pasaje vendido entre SantiagoRancagua y viceversa, en la locomoción colectiva particular y en los Ferrocarriles del Estado;
De Eº 0, 10 por cada caja de manzanas y peras producidas en la provincia de O'Higgins.
El primero de estos impuestos se reajustará en el mismo porcentaje de alza que fije el Ministerio de Obras Públicas o de Economía y Comercio, si fuere el caso, para los pasajes.
El segundo se reajustará anualmente a partir del 1? de enero, de acuerdo al alza experimentada por el índice de Precios al Consumidor.
c) Establécese un recargo de Eº 10 en el valor de las matrículas en beneficio de la CODERA, en los establecimientos de la Enseñanza Media y Profesional del departamento de Rancagua, recargo que se reajustará anualmente en el mismo percentaje del alza de las matrículas.
Autorízase, además, la realización de una colecta pública en la provincia de O'Higgins, una vez al año, en beneficio de la CODERA.
Los tributos y gravámenes establecidos en los párrafos anteriores, se aplicarán durante tres años a contar de la fecha de vigencia de la presente ley, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 79 de este mismo cuerpo legal.
Artículo 6ºCon cargo a los fondos" establecidos en el artículo 27 de la ley número 16. 624 para el Presupuesto de Progreso Social y de Fomento de la provincia de O'Higgins, destínase la suma de 200 mil escudos, durante los próximos tres años, para financiar la construcción de la Casa de los Deportes y de la Cultura.
Artículo 7ºUna vez cumplido el plazo de tres años contemplado en el inciso tercero del artículo 59 de la presente ley, los impuestos establecidos en las letras a) y b) de ese mismo artículo 5º, continuarán aplicándose permanentemente con las modificaciones siguientes: la suma de Eº 0, 10 se reemplazará por una tasa del 5% sobre el valor de cada pasaje vendido en la locomoción colectiva particular y estatal entre SantiagoRancagua, y viceversa, ya se trate de buses, microbuses, taxibuses o ferrocarril; y el impuesto sobre cada caja de manzanas y peras producidas en la provincia de O'Higgins, operará con una tasa del 3% sobre el valor de la transferencia. El rendimiento de estos impuestos será destinado a financiar las actividades deportivas y culturales de la CODERA.
Artículo 8ºPara los efectos de depositar y manejar los recursos que contempla la presente ley, se abrirá una cuenta especial a nombre de la CODERA en la Tesorería Comunal de Rancagua.
Artículo 9ºLa CODERA deberá programar anualmente sus actividades deportivas, programa que será sometido a la aprobación de la Dirección de Deportes del Estado. Este organismo tendrá también la supervigilancia de la marcha económica y financiera de la Corporación.
(Fdo. ): Ricardo Valenzuela Sáez. José Monares Gómez. "
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