rdf:value = " 25.-MOCION DEL SEÑOR VALENTE
"Honorable Cámara:
El artículo 245 de la ley 16.464 otorgó una pensión de vejez a todas aquellas personas indigentes, mayores de 65 años, que carecen del derecho a percibir este beneficio.
Lamentablemente, el financiamiento propuesto en el citado artículo es insuficiente porque no alcanza a cubrir el gasto que origina este beneficio. Es necesario complementar este financiamiento, por lo que me permito proponer a la Honorable Cámara el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- El original y la primera copia del contrato individual de trabajo que el patrón o empleador debe extender a su obrero o empleado llevará un impuesto de cinco escudos (Eº 5) cada ejemplar. Estos contratos deberán extenderse, a lo menos, en tres copias.
El producto de este impuesto ingresará al Servicio de Seguro Social y servirá exclusivamente para financiar el beneficio establecido en el artículo 245 de la ley 16.464.
La fiscalización de este impuesto estará a cargo del Servicio de Seguro Social, del Servicio Nacional de Impuestos Internos y de los organismos dependientes del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
El impuesto establecido en el inciso primero, aplicado al original y a la primera copia a razón de cinco escudos en cada ejemplar mediante la adhesión de estampillas de impuesto deberá ser enterado por los patrones o empleadores dentro del mes de enero de cada año y será de exclusivo cargo del patrón o empleador."
(Fdo.) : Luis Valente Rossi."
"