. . . . . . . . . . "2.-"^^ . . " 2.-OFICIO DEL SE\u00D1OR MINISTRO DE JUSTICIA \n \n\"N\u00BA 1406.Santiago, 6 de agosto de 1968. \nVengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley que modifica los C\u00F3digos Penal y de Justicia Militar, suprimiendo la pena de muerte, aprobado por la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, seg\u00FAn consta del Bolet\u00EDn N\u00BA 10.856 de la Honorable C\u00E1mara de Diputados: \nModificaciones del C\u00F3digo Penal: \nArt\u00EDculo 21.Supr\u00EDmese la letra a). \nArt\u00EDculo 25.Sustit\u00FAyese por el siguiente: Reempl\u00E1zase el inciso final por el siguiente: \"La duraci\u00F3n de las penas accesorias de encierro en celda solitaria e incomunicaci\u00F3n con personas extra\u00F1as al establecimiento, salvo los casos contemplados en el n\u00FAmero segundo del art\u00EDculo 90 y en el inciso segundo del art\u00EDculo 91, no podr\u00E1 exceder de ciento ochenta d\u00EDas, no pudiendo dentro de este l\u00EDmite imponerse por m\u00E1s de la mitad del tiempo se\u00F1alado a la pena principal. En todo caso, el Tribunal que impuso la pena, podr\u00E1, atendidas las circunstancias, de oficio o a petici\u00F3n de parte, suspender, en cualquier momento, la pena accesoria.\" \nArt\u00EDculo 27.Supr\u00EDmese. \nArt\u00EDculo 59.Supr\u00EDmese. \nArt\u00EDculo 66.Sustit\u00FAyese por el siguiente: \nSupr\u00EDmese, en el inciso segundo, las frases \"y si habiendo una circunstancia agravante, no concurre ninguna atenuante, la impondr\u00E1 en su grado m\u00E1ximo\" y reempl\u00E1zase la coma (,) que antecede a \u00E9stas por un punto (.). \nArt\u00EDculo 68.Sustit\u00FAyese por el siguiente : \nElim\u00EDnanse, en su inciso cuarto, las expresiones \"Si el grado m\u00E1ximo de los designados lo formare en tal caso la pena de muerte, se aplicar\u00E1 \u00E9sta precisamente.\" \nArt\u00EDculo 75.Agr\u00E9gase la siguiente frase al inciso final: \"Si dicha pena fuere la de muerte, podr\u00E1 imponerse, en vez de ella, la de presidio perpetuo.\" \nArt\u00EDculo 11.Supr\u00EDmese. \nArt\u00EDculo 82.Supr\u00EDmese. \nArt\u00EDculo 83.Supr\u00EDmese. \nArt\u00EDculo 84.Supr\u00EDmese. \nArt\u00EDculo 85.Supr\u00EDmese. \nArt\u00EDculo 86.Sustit\u00FAyese por el siguiente: \n\"Los condenados a penas privativas de libertad cumplir\u00E1n sus condenas en la clase de establecimientos carcelarios que corresponda en conformidad al Reglamento respectivo.\" \nArt\u00EDculo 87.Sustit\u00FAyese por el siguiente : \n\"Los menores de veinti\u00FAn a\u00F1os y las mujeres cumplir\u00E1n sus condenas en establecimientos especiales. En los lugares donde \u00E9stos no existan, permanecer\u00E1n en los establecimientos carcelarios comunes, convenientemente separados de los reos adultos y varones, respectivamente.\" \nArt\u00EDculo 90.Sustit\u00FAyese en el numerando 1\u00BA la palabra \"a\u00F1o\" por las siguientes : \"ciento ochenta d\u00EDas\". \nSustit\u00FAyese el numerando 2\u00BA por el siguiente : \n\"2\u00BALos reincidentes en el quebrantamiento de tales condenas, a m\u00E1s de las penas de la regla anterior, ser\u00E1n encerrados en celda solitaria por un t\u00E9rmino prudencial, atendidas las circunstancias, que no podr\u00E1 exceder de la mitad del que les falte por cumplir de la pena principal\". \nDer\u00F3gase el numerando 3\u00BA. \nArt\u00EDculo 91.Sustit\u00FAyese por el siguiente : \nReempl\u00E1zase los incisos segundo y tercero por los siguientes: \n\"Cuando en el caso de este art\u00EDculo el nuevo crimen debiere penarse con presidio o reclusi\u00F3n perpetuos y el delincuente se hallare cumpliendo alguna de estas penas, podr\u00E1 imponerse al reo la pena de muerte, o bien agravarse la pena perpetua con las de encierro en celda solitaria e incomunicaci\u00F3n con personas extra\u00F1as al establecimiento penal, que podr\u00E1n aplicarse, a arbitrio del tribunal, separado o conjuntamente por per\u00EDodo de uno y seis a\u00F1os. Si el nuevo crimen o simple delito tuviere se\u00F1alada una pena menor, se agravar\u00E1 la pena perpetua con una o m\u00E1s de las penas accesorias indicadas, a arbitrio del tribunal, que podr\u00E1n imponerse hasta por el m\u00E1ximo del tiempo que permite el art\u00EDculo 25.\" \nArt\u00EDculo 94.Supr\u00EDmese. Art\u00EDculo 97.Supr\u00EDmese. \nArt\u00EDculo 106.Sustit\u00FAyese el inciso primero por el siguiente: \n\"Todo el que dentro del territorio de la Rep\u00FAblica conspirase contra su seguridad exterior, induciendo a una potencia extranjera a declarar la guerra a Chile, ser\u00E1 castigado con presidio mayor en su grado m\u00E1ximo a presidio perpetuo. Si se han seguido hostilidades la pena podr\u00E1 elevarse hasta la de muerte.\" \nArt\u00EDculo 107.Reempl\u00E1zase la palabra \"m\u00E1ximo\" por \"medio\". \nArt\u00EDculo 109.Sustit\u00FAyese por el siguiente : \nSustit\u00FAyese, en el inciso primero, la expresi\u00F3n \"a muerte\" por \"a presidio perpetuo\". \nReempl\u00E1zase, en el inciso final, las frases \"si el delincuente fuere funcionario p\u00FAblico\" y \"sufrir\u00E1 la pena de muerte\", por \"si el delito se cometiere en tiempo de guerra por chileno funcionario p\u00FAblico\" y \"con grave perjuicio para la causa nacional, la pena podr\u00E1 elevarse hasta la de muerte\", respectivamente. \nArt\u00EDculo 142.Supr\u00EDmese. \nArt\u00EDculo 208.Supr\u00EDmese. \nArt\u00EDculo 331.Reempl\u00E1zase, la frase \"y aumentadas en un grado\", por \"y pudiendo aumentarse en un grado\". \nArt\u00EDculo 390.Sustit\u00FAyese por el siguiente : \nSustit\u00FAyese la palabra \"muerte\", por la frase \"presidio mayor en su grado m\u00E1ximo a muerte\". \nArt\u00EDculo 433.Sustit\u00FAyese por el siguiente : \nEn el numerando 1\u00BA, reempl\u00E1zase la palabra \"medio\" por \"m\u00E1ximo\", agr\u00E9gase una coma a continuaci\u00F3n de la palabra \"muerte\" y reempl\u00E1zanse las expresiones \"cuando, con motivo u ocasi\u00F3n del robo, se cometiere adem\u00E1s, homicidio, violaci\u00F3n o alguna de las lesiones comprendidas en los art\u00EDculos 395, 396 y 397, N\u00BA 1\u00BA, por \"cuando con motivo u ocasi\u00F3n del robo se cometiere adem\u00E1s, homicidio con premeditaci\u00F3n, alevos\u00EDa o ensa\u00F1amiento;\" \nReempl\u00E1zase el numerando 2\u00B0 por el siguiente: \n\"2\u00BA Con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, cuando con motivo u ocasi\u00F3n del robo, y fuera de los casos del n\u00FAmero anterior, se cometiere adem\u00E1s homicidio, violaci\u00F3n o alguna de las lesiones comprendidas en los art\u00EDculos 395, 396 y 397 n\u00FAmero 1\u00BA;\" \nAgr\u00E9guese como numerando 3\u00BA el que se indica a continuaci\u00F3n: \n\"3\u00BA Con presidio mayor en cualquiera de sus grados cuando las v\u00EDctimas fueren retenidas bajo rescate o por m\u00E1s de un d\u00EDa, o se cometieren lesiones de las que trata el n\u00FAmero 2\u00BA del art\u00EDculo 397.\" \nArt\u00EDculo 474.Sustit\u00FAyese por el siguiente : \nReempl\u00E1zase el inciso primero por el siguiente: \n\"El que incendiare edificio, tren de ferrocarril, buque u otro lugar cualquiera, causando con premeditaci\u00F3n, alevos\u00EDa o ensa\u00F1amiento la muerte de una o m\u00E1s personas, ser\u00E1 castigado con presidio mayor en su grado m\u00E1ximo a muerte. No concurriendo dichas circunstancias y siempre que la presencia de las v\u00EDctimas en el lugar incendiado hubiere podido preverse, la pena ser\u00E1 de presidio mayor en su grado m\u00E1ximo a presidio perpetuo\". \nEn el inciso 2\u00BA, sustit\u00FAyese el t\u00E9rmino \"m\u00E1ximo\" por \"medio\", e interc\u00E1lase una coma (,) entre las palabras \"muerte\" y \"sino\".. \nModificaciones al C\u00F3digo de Justicia Militar: \nArt\u00EDculo 216.Supr\u00EDmese. \nArticulo 233.Supr\u00EDmese. \nArt\u00EDculo 235.Supr\u00EDmese. \nArt\u00EDculo 240.Supr\u00EDmese. \nArt\u00EDculo 244.Sustit\u00FAyese por el siguiente : \nReemplazase en el inciso primero la expresi\u00F3n \"muerte\" por las palabras \"presidio mayor en su grado m\u00E1ximo a muerte\" y en el inciso segundo, sustit\u00FAyese ia expresi\u00F3n \"presidio militar perpetuo a muerte\". \nArt\u00EDculo 245.Sustit\u00FAyese por el siguiente: \nSupr\u00EDmese en el encabezamiento la palabra \"tambi\u00E9n\" y en el numerando 1\u00B0 reempl\u00E1zase la expresi\u00F3n \"muerte\" por las palabras \"presidio militar mayor en su grado m\u00E1ximo a muerte\". \nArt\u00EDculo 247.Supr\u00EDmese. \nArt\u00EDculo 248.Supr\u00EDmese. \nArt\u00EDculo 252.Sustit\u00FAyese por el siguiente : \nSustit\u00FAyese la expresi\u00F3n \"muerte\" por \"presidio perpetuo a muerte\". \nArt\u00EDculo 262.Sustit\u00FAyese por el siguiente : \nReempl\u00E1zase, en el inciso segundo la expresi\u00F3n \"muerte\", final del art\u00EDculo, por \"presidio perpetuo\"; sustit\u00FAyese el punto (.) que la sigue por un punto y coma (;) y agr\u00E9gase la siguiente frase: \n\"i el homicidio de dichas personas se hubiere cometido con premeditaci\u00F3n, alevos\u00EDa o ensa\u00F1amiento, la penalidad de sus autores podr\u00E1 elevarse hasta la de muerte\". \nArt\u00EDculo 263.Sustit\u00FAyese por el siguiente : \nReempl\u00E1zase en el inciso segundo la frase \"podr\u00E1 elevarse hasta la de muerte\"; sustit\u00FAyese el punto final (.) por un punto y coma (;) y agr\u00E9gase la frase siguiente : \n\"si la suerte del herido se hubiere causado con premeditaci\u00F3n, alevos\u00EDa o ensa\u00F1amiento la pena podr\u00E1 elevarse hasta la de muerte\". \nArt\u00EDculo 270.Sustit\u00FAyese por el siguiente : \nReempl\u00E1zase en el inciso segundo la expresi\u00F3n \"muerte\" por \"presidio perpetuo a muerte\". \nArt\u00EDculo 272.Sustit\u00FAyese por el siguiente : \nSustit\u00FAyese en el inciso segundo la expresi\u00F3n \"muerte\" por \"presidio militar mayor en su grado m\u00E1ximo a muerte\". \nArt\u00EDculo 282.Sustit\u00FAyese por el siguiente : \nReempl\u00E1zase la expresi\u00F3n \"muerte\" por \"presidio perpetuo\" y agr\u00E9gase el siguiente nuevo inciso: \n\"En los casos de este art\u00EDculo y del anterior, si la muerte de la v\u00EDctima se causare con premeditaci\u00F3n, alevos\u00EDa o ensa\u00F1amiento, la pena podr\u00E1 elevarse hasta la de muerte\". \nArt\u00EDculo 287.Sustit\u00FAyese por el siguiente : \nSustit\u00FAyese la expresi\u00F3n \"muerte\" por \"presidio militar perpetuo a muerte\". \nArt\u00EDculo 288.Sustituyese por el siguiente : \nReempl\u00E1zase la palabra \"perpetua\" por \"mayor en su grado m\u00E1ximo\". \nArt\u00EDculo 300.Sustit\u00FAyese por el siguiente : \nSustit\u00FAyese la expresi\u00F3n \"muerte\" por \"presidio militar mayor en su grado m\u00E1ximo a muerte\". \nArt\u00EDculo 301.Sustituyese por el siguiente : \nReempl\u00E1zase en el numerando 1\u00B0 la expresi\u00F3n \"muerte\" por \"presidio militar mayor en su grado m\u00E1ximo a muerte\". \nArt\u00EDculo 303.Sustituyese por el siguiente : \nReempl\u00E1zase la expresi\u00F3n \"muerte\" por \"reclusi\u00F3n militar en su grado m\u00E1ximo a muerte\". \nArt\u00EDculo 304.Sustit\u00FAyese por el siguiente : \nSustit\u00FAyese en su numerando 1\u00BA la expresi\u00F3n \"muerte\" por \"presidio militar mayor en su grado m\u00E1ximo a muerte\". \nReempl\u00E1zase en su numerando 2\u00BA la expresi\u00F3n \"presidio militar perpetuo\" por \"presidio militar mayor en su grado m\u00E1ximo a presidio militar perpetuo\". \nArt\u00EDculo 310.Supr\u00EDmese. \nArt\u00EDculo 320.Supr\u00EDmese. \nArt\u00EDculo 327.Supr\u00EDmese. \nArt\u00EDculo 331.Agr\u00E9gase la siguiente frase al inciso final: \n\"Si la muerte se hubiere causado con premeditaci\u00F3n, alevos\u00EDa o ensa\u00F1amiento, la pena podr\u00E1 elevarse hasta la de muerte\". \nArt\u00EDculo 336.Supr\u00EDmese. Art\u00EDculo 337.Sustit\u00FAyese por el siguiente : \nReempl\u00E1zase en su numerando 1\u00BA la palabra \"muerte\" por \"reclusi\u00F3n militar perpetua a muerte\". \nArt\u00EDculo 339.Agr\u00E9gase como inciso final el siguiente: \n\"Si la muerte del superior se causare con premeditaci\u00F3n, alevos\u00EDa o ensa\u00F1amiento, la pena podr\u00E1 elevarse hasta la de muerte\". \nArt\u00EDculo 341.Supr\u00EDmese. \nArt\u00EDculo 346.Supr\u00EDmese. \nArt\u00EDculo 348.Supr\u00EDmese. \nArt\u00EDculo 350.Sustit\u00FAyese por el siguiente : \nReempl\u00E1zase la palabra \"muerte\" por \"presidio perpetuo a muerte\". \nArt\u00EDculo 351.Sustit\u00FAyese el inciso segundo por el siguiente: \n\"La pena ser\u00E1 de presidio perpetuo s\u00ED a consecuencia del siniestro resulta la muerte o lesiones graves de alguna persona cuya presencia all\u00ED se pudo prever, y de presidio perpetuo a muerte si la muerte de tal persona se hubiere causado con premeditaci\u00F3n, alevos\u00EDa o ensa\u00F1amiento\". \nArt\u00EDculo 372.Supr\u00EDmese. \nArt\u00EDculo 375.Supr\u00EDmese. \nArt\u00EDculo 379.Sustit\u00FAyese por el siguiente : \n\"Reempl\u00E1zase la expresi\u00F3n \"muerte\" por \"presidio militar perpetuo a muerte\". \nArt\u00EDculo 381.Supr\u00EDmese. \nArt\u00EDculo 383.Sustit\u00FAyese por el siguiente : \nSustit\u00FAyese, en el numerando primero, la palabra \"muerte\" por \"presidio militar perpetuo a muerte\". \nArt\u00EDculo 384.Sustit\u00FAyese por el siguiente : \nReempl\u00E1zase la expresi\u00F3n \"muerte\" por \"presidio perpetuo a muerte\". \nArt\u00EDculo 385.Supr\u00EDmese. \nArt\u00EDculo 391.Sustit\u00FAyese por el siguiente : \nSustit\u00FAyese en el numerando primero la palabra \"muerte\", que antecede la conjunci\u00F3n \"si\" por las expresiones \"presidio militar perpetuo a muerte\". \nArt\u00EDculo 392.Supr\u00EDmese. \nArt\u00EDculo 416.Supr\u00EDmese. \nModificaciones al C\u00F3digo de Procedimiento Penal: \nArt\u00EDculo 296.Supr\u00EDmese. Articulo 502.Supr\u00EDmese. Art\u00EDculo 531.Supr\u00EDmese. Art\u00EDculo 532.Supr\u00EDmese. Art\u00EDculo 661.Supr\u00EDmese. \nModificaciones al C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales: \nArt\u00EDculo 73.Supr\u00EDmese. \nModificaciones al Decreto Ley N\u00BA 321, de 10 de marzo de 1925, sobre libertad condicional: \nArt\u00EDculo 3\u00BASupr\u00EDmese. \nDios guarde a US.(Fdo.) : M\u00E1ximo Pacheco G\u00F3mez.\" \n \n " . . . . "OFICIO DEL SE\u00D1OR MINISTRO DE JUSTICIA"^^ . .