-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599318/seccion/akn599318-ds36-ds37-ds58-ds60
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1700
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1700
- rdf:value = " El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esta Corporación, paso a informar un proyecto que modifica los Códigos Penal y de Justicia Militar, con la supresión de la pena de muerte...
Este proyecto fue presentado, originalmente, de una manera diversa por el Ejecutivo, cuando con fecha 21 de junio de 1966, remitió el Mensaje para el conocimiento del Congreso en virtud del cual modificaba estos textos legales con el objeto de reducir los casos de imposición de la pena de muerte establecidos en nuestro ordenamiento jurídico penal como, asimismo, para introducir otras enmiendas de coordinación en los diversos cuerpos legales.
La Comisión inició el estudio en diciembre de 1967 y celebró diez sesiones al respecto, la última de las cuales tuvo lugar en junio pasado.
El Ejecutivo, como he dicho, envió originalmente este proyecto con una finalidad diferente de la que tiene el actual. Dicha iniciativa, en cuanto al Código Penal, tenía por finalidad ampliar la escala de penalidades en aquellos delitos en que se conservaba la pena de muerte y modificar las reglas sobre aplicación de las penas, de modo que, en ningún caso, los Tribunales se encontraran obligados a imponer la pena de muerte. Más adelante, el proyecto restringía los delitos a los cuales se les aplica actualmente la pena capital.
En materia del Código de Justicia Militar, el proyecto se limitaba a ampliar las penalidades en los casos en que se contempla actualmente como pena única la de muerte y a eliminar esta última en algunos casos cuya gravedad no exigía, según el parecer del Ejecutivo en aquella época, un procedimiento tan riguroso.
Pero vale la pena tener en cuenta que el Gobierno esperaba que estas modificaciones trajeran una mayor restricción en la importación de la pena de muerte, cosa que es importante recalcar, y que el desuso práctico fuera incorporado en la conciencia nacional el rechazo a la pena de muerte de manera que permitiera, algún día, su derogación legal completa.
En el estudio de este tema, escuchó a diversas y connotadas personalidades. Entre ellas, al señor Ministro de Justicia de la época, don Pedro Jesús Rodríguez; al señor Subsecretario del mismo Ministerio, Alejandro González; a los señorea abogados asesores de dicha Secretaría de
Estado, don Alfredo Etcheberry y don Guillermo Piedrabuena; al Ministro de la Corte Marcial, señor Renato Astrosa Herrera; a los Auditores Generales de la Armada, Ejército, Aviación y Carabineros, don Rodolfo Vio Valdivieso, don Camilo Vial Donoso, don Juan Fontecilla Astaburuaga y don Héctor Videla López; a los señores Profesores de Derecho Penal de la Facultad respectiva de la Universidad de Chile, don Eduardo Novoa Monreal y don Luis Cousiño MacIver, y al abogado criminalista don Daniel Schweitzer. Además, la Comisión requirió y obtuvo informes de la Excelentísima Corte Suprema, de los señores profesores de la Cátedra de Derecho Penal de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, de los señores profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile de Valparaíso, del Instituto de Ciencias Penales y del Centro de Investigaciones Criminológicas.
Señor Presidente, sabemos que la Comisión se pronunció por la abolición de la pena de muerte. De aquí que sea importante exponer, al iniciar este informe, los argumentos que se dieron en favor y en contra de la pena de muerte. Pero estos argumentos son contradictorios entre sí. Se enlazan. Unos son en pro y otros en contra: el reverso y el anverso de una misma moneda; y es interesante analizarlos a la luz del desarrollo histórico de la pena capital. Por eso, haré algunas breves consideraciones sobre este aspecto.
El problema de la pena de muerte preocupa a la humanidad desde los tiempos más antiguos, y se confunde con la evolución filosófica, jurídica e histórica de las instituciones sociales.
Sin pretender analizar la evolución de la pena capital a través de los tiempos, dejaremos consignado que en la etapa primitiva se prodigó con muchísima frecuencia, ya que cualquier ofensa daba lugar a la venganza privada, amparada por la autoridad de esa época, y la pena estaba desvinculada de justificaciones éticas y utilitarias, fundándose, en cambio, en el deseo de reparación y represalia. La ley de Talión, conocida por la oración tradicional "ojo por ojo, diente por diente", significó un gran avance en la evolución del Derecho Penal, porque protegió a los integrantes del mismo conglomerado social, al obligar a la víctima a limitar el mal que ocasionaba, el cual no podía ir más allá del mal que recibía. La pena de muerte se siguió aplicando en base a un principio de reparación que debía ser proporcional a la ofensa.
La aplicación de la pena de muerte motivó discusiones religiosas, filosóficas y jurídicas desde antes de la Era Cristiana. Pero sólo a partir del siglo XVIII la polémica empezó a gravitar en el desarrollo jurídico de los pueblos.
Hasta esta época podríamos hablar de diversos grados o formas de ejecución, que tienen importancia en la consideración de la legitimidad y utilidad de la pena capital. Podríamos hablar de la pena de muerte exacerbada, que llevaba suplicio y hacía sufrir matando, o solamente de la pena de muerte que se aplicaba para eliminar al delincuente. Ambas llevaban consigo diversas penas accesorias, tales como la retractación pública, la confiscación de bienes, la degradación cívica, la muerte civil, etcétera, sanciones que en la mayoría de los casos afectaban el honor o la situación económica de la familia. La aplicación del principio de la personalidad de las penas hizo desaparecer las sanciones accesorias que afectaban al núcleo familiar.
Pero, sin lugar a dudas, el libro escrito por Beccaria, titulado "Tratado de los Delitos y las Penas", humanizó el derecho punitivo, abrió camino a una sólida doctrina abolicionista, influyó en la disminución paulatina de los tormentos y determinó, por primera vez, la abolición legislativa de la pena de muerte, en virtud de la dictación, en 1876, del Código de Leopoldo Segundo de Toscania.
Beccaria esgrimió dos órdenes de razonamientos que citamos porque hasta el día de hoy son el centro de la controversia que existe sobre la materia: 1.¿Es legítima la pena de muerte? 2.¿Es útil la pena de muerte? Beccaria niega a la sociedad el derecho de ocasionar la muerte y considera innecesaria e inútil la pena capital para la contención del crimen, porque el temor al último suplicio no ha detenido nunca a los malvados y porque las penas asustan menos a la humanidad por su rigor momentáneo que por su duración prolongada, constituyendo un ejemplo más intimidante el de un hombre privado de la libertad y dedicado a trabajos forzados que la terrible y momentánea pena capital. La pena de muerte, además, impide la reparación del daño causado, despierta en muchas personas un sentimiento inconveniente, mezcla de piedad e indignación; es un castigo inhumano y cruel y constituye un mal ejemplo público por la demostración de crueldad que a los hombres hace. En el curso del informe veremos que estos argumentos esgrimidos en el siglo XVIII conservan en nuestros días plena actualidad.
Desde el siglo XIX se reclama con insistencia la total abolición de la pena capital, tendencia que se va abriendo paso progresivamente a medida que la pena de muerte pierde su carácter obligatorio en diferentes legislaciones, cayendo en el desuso práctico, reservándose para los delitos más graves y eliminándose parcial o totalmente del ordenamiento jurídico penal. Actualmente, la legislación de la mayoría de los países marcha claramente hacia la abolición total. En el informe se señala una verdadera geografía, en cuanto a su existencia o eliminación, y los señores Diputados pueden ilustrarse con los datos consignados en las páginas 7, 8 y 9 del boletín.
Por nuestra ubicación en el mundo occidental y en la América Latina, señalaré que en Europa Occidental sólo la conservan Francia y España, y que en el continente latinoamericano la han suprimido Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Venezuela, Uruguay, Costa Rica, casi todos los estados de Méjico, Puerto Rico, Panamá y la República Dominicana.
En nuestro país, desde los tiempos del Presidente Balmaceda, se han propuesto varias iniciativas de ley, entre las que merecen contarse ya en los últimos años la iniciativa del Presidente Ibáñez y la última iniciativa que fue aprobada en 1955 por la Comisión técnica respectiva de la Cámara, pero que no se consideró en la Sala, presentada por el entonces Diputado señor Armando Jaramillo.
Como decía, este proyecto de ley originalmente tuvo por finalidad modificar los Códigos Penal y de Justicia Militar, con el objeto de restringir la aplicación de la pena de muerte; y por una indicación que presentó oportunamente en la Comisión el colega señor Tejeda, se modificó, no ya en el sentido que venía propuesta por el Ejecutivo, si no en el sentido de eliminar de nuestro ordenamiento jurídico penal la sanción denominada "pena de muerte".
Dentro de esta rapidísima reseña histórica, es importante destacar que, junto con la imposición de la tendencia abolicionista, se ha manifestado una evolución humanitaria de la forma de ejecutar la pena de muerte. Y no es vano señalarlo, por que está vinculado con el efecto ejemplarizador de la última ejecución.
Todavía, en el siglo XIX estaban en apogeo sistemas que hacían sufrir terriblemente, tales como la decapitación, la crucifixión, la asfixia u otros que consistían en hacer morir quemado, hirviendo, prensado, desollado, descuartizado, despedazado, lapidado, despeñado, etcétera; hasta que se llega a sistemas en que se mata en forma más segura, más rápida y menos dolorosa.
Inglaterra fue el último Estado que suprimió los medios bárbaros, lo que sucedió en el año 1853. Para el delito de alta traición aplicaba hasta esa época un suplicio que consistía en arrastrar por la calle al condenado, colgarlo del cuello, de modo que no muriera, sacarle en seguida las visceras y aplicarle fuego, cortarle la cabeza y dividir el cuerpo en cuatro partes.
Yo cito estos casos, señor Presidente, porque al leer la historia de la pena capital a lo largo del tiempo, nos encontramos con que hasta en épocas prácticamente modernas se emplean medios absolutamente bárbaros, lo que tiene importancia para considerar lo que algunos han llamado "efecto intimidativo o efectista de la pena capital".
La forma de ejecución debía transformarse en un verdadero espectáculo e ir precedida también de él, para asegurar así, en mejor forma, el efecto intimidante y ejemplarizador a que me he referido. Eran ejecuciones públicas. Buscaban impresionar y difundir la sanción a fin de desalentar la criminalidad futura. Con todo aparato el condenado era conducido en una especie de procesión hasta el patíbulo. Allí era ajusticiado ante el público reunido y su cadáver quedaba en exposición. Los autores modernos hablan efe! pésimo efecto de estos espectáculos brutales, que no cumplían con el efecto intimidativo que se buscaba, sino que, por el contrario, se transformaba en un factor de criminalidad. Uno de ellos expresa: "El trágico espectáculo; en vez de producir el tan vapuleado efecto ejemplarizador que se buscaba, era un incitador al delito para los criminales y criminaloides, a quienes sugestionaba y endurecía el ánimo, y lastimaba, por su crueldad, los sentimientos delicados de las gentes honestas, produciendo, en los predispuestos, graves transtornos mentales, ataques nerviosos, epilépticos y cardíacos que, a veces, producía la muerte instantánea del espectador".
La evolución de esta forma de ejecución pública fue paulatinamente llevando hacia una verdadera ejecución privada, la que se realizó ante un pequeño número de funcionarios y testigos. En nuestros días; la pena de muerte consiste sólo en la privación de la vida del condenado, en forma rápida, lo menos dolorosa posible y basada, en algunos países, en procedimientos científicos avanzados. En nuestro país, se emplea el sistema del fusilamiento, que ha sido reglamentado por un decreto del Ministerio de Justicia del año 1965 y que recoge la última tradición legislativa y reglamentaria sobre la materia, en el sentido de que la aplicación de la pena capital se hace en privado, ante no más de diez personas, además de los periodistas o personas que por interés técnico o científico asistan a la ejecución.
Es importante para decidir la vigencia de la pena de muerte detenerse un momento en el significado de las formas de ejecución.
La publicidad, el espectáculo, se utilizaron siempre como la materialización de la eficacia intimidativa y ejemplarizadora de la pena de muerte. La supresión del espectáculo echa por tierra, en gran medida, esta eficiencia. Alberto Camus dice que la sociedad no cree en la pena capital que tiene establecida, porque si creyera concedería a la ejecución la publicidad, que se ha suprimido exclusivamente por razones humanitarias.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599318
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599318/seccion/akn599318-ds36-ds37-ds58