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- rdf:value = " 5.-MODIFICACION DE LOS CODIGOS PENAL Y DE JUSTICIA MILITAR EN RELACION CON LA PENA DE MUERTEEl señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
En cumplimiento de un acuerdo adoptado por la Corporación, corresponde destinar la presente sesión a discutir y despachar el proyecto de origen en un Mensaje e informado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que modifica los Códigos Penal y de Justicia Militar en lo relativo a la aplicación de la pena de muerte.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, es el señor César Raúl Fuentes.
El proyecto, impreso en el boletín Nº 10.856, aparece entre los Documentos de la Cuenta de la Sesión 12ª.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esta Corporación, paso a informar un proyecto que modifica los Códigos Penal y de Justicia Militar, con la supresión de la pena de muerte...
Este proyecto fue presentado, originalmente, de una manera diversa por el Ejecutivo, cuando con fecha 21 de junio de 1966, remitió el Mensaje para el conocimiento del Congreso en virtud del cual modificaba estos textos legales con el objeto de reducir los casos de imposición de la pena de muerte establecidos en nuestro ordenamiento jurídico penal como, asimismo, para introducir otras enmiendas de coordinación en los diversos cuerpos legales.
La Comisión inició el estudio en diciembre de 1967 y celebró diez sesiones al respecto, la última de las cuales tuvo lugar en junio pasado.
El Ejecutivo, como he dicho, envió originalmente este proyecto con una finalidad diferente de la que tiene el actual. Dicha iniciativa, en cuanto al Código Penal, tenía por finalidad ampliar la escala de penalidades en aquellos delitos en que se conservaba la pena de muerte y modificar las reglas sobre aplicación de las penas, de modo que, en ningún caso, los Tribunales se encontraran obligados a imponer la pena de muerte. Más adelante, el proyecto restringía los delitos a los cuales se les aplica actualmente la pena capital.
En materia del Código de Justicia Militar, el proyecto se limitaba a ampliar las penalidades en los casos en que se contempla actualmente como pena única la de muerte y a eliminar esta última en algunos casos cuya gravedad no exigía, según el parecer del Ejecutivo en aquella época, un procedimiento tan riguroso.
Pero vale la pena tener en cuenta que el Gobierno esperaba que estas modificaciones trajeran una mayor restricción en la importación de la pena de muerte, cosa que es importante recalcar, y que el desuso práctico fuera incorporado en la conciencia nacional el rechazo a la pena de muerte de manera que permitiera, algún día, su derogación legal completa.
En el estudio de este tema, escuchó a diversas y connotadas personalidades. Entre ellas, al señor Ministro de Justicia de la época, don Pedro Jesús Rodríguez; al señor Subsecretario del mismo Ministerio, Alejandro González; a los señorea abogados asesores de dicha Secretaría de
Estado, don Alfredo Etcheberry y don Guillermo Piedrabuena; al Ministro de la Corte Marcial, señor Renato Astrosa Herrera; a los Auditores Generales de la Armada, Ejército, Aviación y Carabineros, don Rodolfo Vio Valdivieso, don Camilo Vial Donoso, don Juan Fontecilla Astaburuaga y don Héctor Videla López; a los señores Profesores de Derecho Penal de la Facultad respectiva de la Universidad de Chile, don Eduardo Novoa Monreal y don Luis Cousiño MacIver, y al abogado criminalista don Daniel Schweitzer. Además, la Comisión requirió y obtuvo informes de la Excelentísima Corte Suprema, de los señores profesores de la Cátedra de Derecho Penal de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, de los señores profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile de Valparaíso, del Instituto de Ciencias Penales y del Centro de Investigaciones Criminológicas.
Señor Presidente, sabemos que la Comisión se pronunció por la abolición de la pena de muerte. De aquí que sea importante exponer, al iniciar este informe, los argumentos que se dieron en favor y en contra de la pena de muerte. Pero estos argumentos son contradictorios entre sí. Se enlazan. Unos son en pro y otros en contra: el reverso y el anverso de una misma moneda; y es interesante analizarlos a la luz del desarrollo histórico de la pena capital. Por eso, haré algunas breves consideraciones sobre este aspecto.
El problema de la pena de muerte preocupa a la humanidad desde los tiempos más antiguos, y se confunde con la evolución filosófica, jurídica e histórica de las instituciones sociales.
Sin pretender analizar la evolución de la pena capital a través de los tiempos, dejaremos consignado que en la etapa primitiva se prodigó con muchísima frecuencia, ya que cualquier ofensa daba lugar a la venganza privada, amparada por la autoridad de esa época, y la pena estaba desvinculada de justificaciones éticas y utilitarias, fundándose, en cambio, en el deseo de reparación y represalia. La ley de Talión, conocida por la oración tradicional "ojo por ojo, diente por diente", significó un gran avance en la evolución del Derecho Penal, porque protegió a los integrantes del mismo conglomerado social, al obligar a la víctima a limitar el mal que ocasionaba, el cual no podía ir más allá del mal que recibía. La pena de muerte se siguió aplicando en base a un principio de reparación que debía ser proporcional a la ofensa.
La aplicación de la pena de muerte motivó discusiones religiosas, filosóficas y jurídicas desde antes de la Era Cristiana. Pero sólo a partir del siglo XVIII la polémica empezó a gravitar en el desarrollo jurídico de los pueblos.
Hasta esta época podríamos hablar de diversos grados o formas de ejecución, que tienen importancia en la consideración de la legitimidad y utilidad de la pena capital. Podríamos hablar de la pena de muerte exacerbada, que llevaba suplicio y hacía sufrir matando, o solamente de la pena de muerte que se aplicaba para eliminar al delincuente. Ambas llevaban consigo diversas penas accesorias, tales como la retractación pública, la confiscación de bienes, la degradación cívica, la muerte civil, etcétera, sanciones que en la mayoría de los casos afectaban el honor o la situación económica de la familia. La aplicación del principio de la personalidad de las penas hizo desaparecer las sanciones accesorias que afectaban al núcleo familiar.
Pero, sin lugar a dudas, el libro escrito por Beccaria, titulado "Tratado de los Delitos y las Penas", humanizó el derecho punitivo, abrió camino a una sólida doctrina abolicionista, influyó en la disminución paulatina de los tormentos y determinó, por primera vez, la abolición legislativa de la pena de muerte, en virtud de la dictación, en 1876, del Código de Leopoldo Segundo de Toscania.
Beccaria esgrimió dos órdenes de razonamientos que citamos porque hasta el día de hoy son el centro de la controversia que existe sobre la materia: 1.¿Es legítima la pena de muerte? 2.¿Es útil la pena de muerte? Beccaria niega a la sociedad el derecho de ocasionar la muerte y considera innecesaria e inútil la pena capital para la contención del crimen, porque el temor al último suplicio no ha detenido nunca a los malvados y porque las penas asustan menos a la humanidad por su rigor momentáneo que por su duración prolongada, constituyendo un ejemplo más intimidante el de un hombre privado de la libertad y dedicado a trabajos forzados que la terrible y momentánea pena capital. La pena de muerte, además, impide la reparación del daño causado, despierta en muchas personas un sentimiento inconveniente, mezcla de piedad e indignación; es un castigo inhumano y cruel y constituye un mal ejemplo público por la demostración de crueldad que a los hombres hace. En el curso del informe veremos que estos argumentos esgrimidos en el siglo XVIII conservan en nuestros días plena actualidad.
Desde el siglo XIX se reclama con insistencia la total abolición de la pena capital, tendencia que se va abriendo paso progresivamente a medida que la pena de muerte pierde su carácter obligatorio en diferentes legislaciones, cayendo en el desuso práctico, reservándose para los delitos más graves y eliminándose parcial o totalmente del ordenamiento jurídico penal. Actualmente, la legislación de la mayoría de los países marcha claramente hacia la abolición total. En el informe se señala una verdadera geografía, en cuanto a su existencia o eliminación, y los señores Diputados pueden ilustrarse con los datos consignados en las páginas 7, 8 y 9 del boletín.
Por nuestra ubicación en el mundo occidental y en la América Latina, señalaré que en Europa Occidental sólo la conservan Francia y España, y que en el continente latinoamericano la han suprimido Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Venezuela, Uruguay, Costa Rica, casi todos los estados de Méjico, Puerto Rico, Panamá y la República Dominicana.
En nuestro país, desde los tiempos del Presidente Balmaceda, se han propuesto varias iniciativas de ley, entre las que merecen contarse ya en los últimos años la iniciativa del Presidente Ibáñez y la última iniciativa que fue aprobada en 1955 por la Comisión técnica respectiva de la Cámara, pero que no se consideró en la Sala, presentada por el entonces Diputado señor Armando Jaramillo.
Como decía, este proyecto de ley originalmente tuvo por finalidad modificar los Códigos Penal y de Justicia Militar, con el objeto de restringir la aplicación de la pena de muerte; y por una indicación que presentó oportunamente en la Comisión el colega señor Tejeda, se modificó, no ya en el sentido que venía propuesta por el Ejecutivo, si no en el sentido de eliminar de nuestro ordenamiento jurídico penal la sanción denominada "pena de muerte".
Dentro de esta rapidísima reseña histórica, es importante destacar que, junto con la imposición de la tendencia abolicionista, se ha manifestado una evolución humanitaria de la forma de ejecutar la pena de muerte. Y no es vano señalarlo, por que está vinculado con el efecto ejemplarizador de la última ejecución.
Todavía, en el siglo XIX estaban en apogeo sistemas que hacían sufrir terriblemente, tales como la decapitación, la crucifixión, la asfixia u otros que consistían en hacer morir quemado, hirviendo, prensado, desollado, descuartizado, despedazado, lapidado, despeñado, etcétera; hasta que se llega a sistemas en que se mata en forma más segura, más rápida y menos dolorosa.
Inglaterra fue el último Estado que suprimió los medios bárbaros, lo que sucedió en el año 1853. Para el delito de alta traición aplicaba hasta esa época un suplicio que consistía en arrastrar por la calle al condenado, colgarlo del cuello, de modo que no muriera, sacarle en seguida las visceras y aplicarle fuego, cortarle la cabeza y dividir el cuerpo en cuatro partes.
Yo cito estos casos, señor Presidente, porque al leer la historia de la pena capital a lo largo del tiempo, nos encontramos con que hasta en épocas prácticamente modernas se emplean medios absolutamente bárbaros, lo que tiene importancia para considerar lo que algunos han llamado "efecto intimidativo o efectista de la pena capital".
La forma de ejecución debía transformarse en un verdadero espectáculo e ir precedida también de él, para asegurar así, en mejor forma, el efecto intimidante y ejemplarizador a que me he referido. Eran ejecuciones públicas. Buscaban impresionar y difundir la sanción a fin de desalentar la criminalidad futura. Con todo aparato el condenado era conducido en una especie de procesión hasta el patíbulo. Allí era ajusticiado ante el público reunido y su cadáver quedaba en exposición. Los autores modernos hablan efe! pésimo efecto de estos espectáculos brutales, que no cumplían con el efecto intimidativo que se buscaba, sino que, por el contrario, se transformaba en un factor de criminalidad. Uno de ellos expresa: "El trágico espectáculo; en vez de producir el tan vapuleado efecto ejemplarizador que se buscaba, era un incitador al delito para los criminales y criminaloides, a quienes sugestionaba y endurecía el ánimo, y lastimaba, por su crueldad, los sentimientos delicados de las gentes honestas, produciendo, en los predispuestos, graves transtornos mentales, ataques nerviosos, epilépticos y cardíacos que, a veces, producía la muerte instantánea del espectador".
La evolución de esta forma de ejecución pública fue paulatinamente llevando hacia una verdadera ejecución privada, la que se realizó ante un pequeño número de funcionarios y testigos. En nuestros días; la pena de muerte consiste sólo en la privación de la vida del condenado, en forma rápida, lo menos dolorosa posible y basada, en algunos países, en procedimientos científicos avanzados. En nuestro país, se emplea el sistema del fusilamiento, que ha sido reglamentado por un decreto del Ministerio de Justicia del año 1965 y que recoge la última tradición legislativa y reglamentaria sobre la materia, en el sentido de que la aplicación de la pena capital se hace en privado, ante no más de diez personas, además de los periodistas o personas que por interés técnico o científico asistan a la ejecución.
Es importante para decidir la vigencia de la pena de muerte detenerse un momento en el significado de las formas de ejecución.
La publicidad, el espectáculo, se utilizaron siempre como la materialización de la eficacia intimidativa y ejemplarizadora de la pena de muerte. La supresión del espectáculo echa por tierra, en gran medida, esta eficiencia. Alberto Camus dice que la sociedad no cree en la pena capital que tiene establecida, porque si creyera concedería a la ejecución la publicidad, que se ha suprimido exclusivamente por razones humanitarias.
El señor STARK (Vicepresidente).-
¿Me excusa, señor Diputado?
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Cómo no, señor Presidente.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Debo hacer presente a la Sala que, en conformidad con los acuerdos adoptados, falta fijar una hora para votar en general el proyecto. La Mesa propone no votar antes de las 20 horas.
Hablan varios señores Diputados a la, vez.
El señor STARK (Vicepresidente).-
No antes de las 20 horas.
¿Habría acuerdo para ello?
El señor OSORIO.-
No hay acuerdo para nada.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Hay oposición.
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, me refería al pensamiento de Albert Camus cuando sostiene que la sociedad no cree en el pretendido efecto ejemplarizador de la pena capital cuando establece una forma de ejecución absolutamente privada; porque dice que no puede ser ejemplar el asesinato que se comete de noche en la prisión, porque a lo sumo sirve para informar a los demás que sufrirán la muerte si llegan a matar, porvenir que también tienen prometido aquéllos que no matan.
Prescindiendo de la publicidad, se trata de un hecho conocido por todos y de tiempo en tiempo, proyectado bajo la imagen de una ejecución ablandada con fórmulas calmantes. Un futuro criminal que en la mañana ignora que en la tarde matará, ¿cómo podría tener presente en el momento del crimen una sanción cada día más abstracta? Hay que matar públicamente o confesar que la privación de la vida humana es tan repugnante que la sociedad no se siente autorizada a consumarla.
Porque, hablemos con franqueza, el valor de la vida humana no merece siquiera compararse con los medios empleados para extirparla. En realidad ¿qué importancia pueden tener los medios salvajes o más civilizados, el espectáculo, o la privacidad, sí ambos producen deliberadamente el instante que separa la vida de la muerte? ¿Qué se saca con humanizar la forma si se mantiene la misma sanción brutal? Desde el punto de vista de la función de la pena, la supresión de la publicidad le quita a la pena capital su finalidad útil y la deja marginada de las normas éticas del derecho, que no son moralmente neutras, sino que tienden a realizar valores de la naturaleza humana. La ejecución sin publicidad le quita a la pena de muerte el carácter edificante que muchos han pretendido ver en ellas. Teniendo claro que, por su propia naturaleza, es una sanción que impide la enmienda de quien la sufre, que niega la posibilidad de readaptarse, que desespera de la capacidad del hombre para su progreso espiritual, es forzoso preguntarse si previene la comisión de nuevos delitos, si sirve para eliminar la criminalidad. Porque el derecho penal moderno no ve en la aplicación de una pena una medida de justicia absoluta o metafísica, sino un instrumento para reeducar al delincuente, para prevenir o desalentar los hechos delictuosos del futuro o para defender a la sociedad, porque el Derecho Penal moderno abandonó y renegó con dignidad de la aplicación del principio "talional". Pero las finalidades de defensa y de prevención descansan en el efecto intimidativo y ejemplarizador de la pena de muerte.
Es frecuente escuchar argumentos superficiales y apriorísticos en defensa de la pena capital, afirmándose que el solo conocimiento del riesgo de perder la vida se transforma en una remora para obrar criminalmente.
Señores Diputados, nosotros que actuamos quizás como pocos, en la amplia gama del quehacer humano, sabemos que el riesgo de morir no frena ninguna empresa decidida a consumarse. En nuestros días, una serie de actividades entrañan verdaderos peligros; y quienes las ejercen hacen fe en su pericia para salir victoriosos, a pesar de que muchas veces ocurre lo contrario. Actividades deportivas, como las carreras de automóviles, el alpinismo, el boxeo y tantas otras, terminan con la vida de quienes las acometen; sin embargo, estos deportes se siguen y se seguirán practicando en el futuro.
Recientemente, una tragedia en una mina de carbón arrojó un saldo de una docena de muertos entre los mineros que trabajan en ella, y los obreros quizás los mismos que sufrieron la tragedia y escaparon con vidasiguen y seguirán trabajando en esa misma empresa y lugar.
Los accidentes que día a día leemos en las páginas de los diarios, y que nosotros mismos hemos presenciado en el camino carretero, no han sido ni serán capaces esto lo saben los Diputados, las personas que presencian el debate y los que leerán la versión de esta sesión de impedir el manejo descuidado, para cuya prevención ha sido necesario intensificar en nuestros caminos la vigilancia policial.
El riesgo de perder la vida no detiene las acciones que realmente se quieren llevar a cabo; la esperanza de salvar los obstáculos y la eventualidad de las desgracias contribuyen a ello. Si existiera absoluta certidumbre, la cuestión sería totalmente diferente.
Sí, señor Presidente; todos los hombres tenemos que morir, pero ninguno siente la condena mientras no sobreviene la certeza. Los homicidas, si lo son por ímpetu, no piensan en el significado de su acción, ni en el honor, ni en la muerte que les pueda aplicar un tribunal; si son premeditados, el estímulo que se despliega en la premeditación no tiene mayor probabilidad de ser paralizado en el terreno del delito con más fuerza que el de las otras actividades humanas.
Si analizamos más detenidamente la cuestión, observaremos que hay muchas situaciones criminales que hacen ostensible un desafío temerario, no ya a la pena de muerte, sino a la muerte misma.
En algunas entrevistas periodísticas, he recordado el reciente dramático suceso que terminó con la vida del candidato presidencial norteamericano senador Robert Kennedy. Sirhan Bicchara consumó su atentado en presencia de familiares y amigos de la víctima. ¿No es razonable pensar que en ese momento cualquiera hubiera podido ultimar al delincuente y por los medios más salvajes y crueles? El peligro cierto de su muerte no retuvo su acción brutal.
La muerte misma carece de potencia para detener el delito. ¿La tendrá la pena de muerte, que es el resultado de un juicio criminal? Y ¿qué significa el juicio, sino un procedimiento relativamente largo, de mucha duración en nuestro país, que tiene por objeto probar la existencia de un hecho penado por la ley y la participación culpable del reo y donde a éste se le debe dar la oportunidad de ser oído, de hacer valer los descargos que le permitan defenderse? ¿Es que el juicio criminal mismo no constituye para el delincuente la esperanza de liberarse de la máxima sanción
Señores Diputados, cualquier análisis sereno, detenido, consciente de la sanción penal y de la pena de muerte nos llevará a la clara conclusión de que el carácter imtimidativo y ejemplarizador depende, no tanto de la gravedad, como de la certeza de que la sanción seguirá al hecho delictuoso como necesaria consecuencia. Si frente a un hecho delictuoso su autor, ineludiblemente, experimentara la privación de su existencia, la pena de muerte podría recobrar el vigor intimidativo de que los antiabolicionistas hacen gala. Pero ello no es así. Para que lo fuera, la norma jurídica debería actuar mecánicamente, independientemente de los tribunales de justicia, desvinculada de los poderes públicos y del hombre, es decir en un plano utópico e ideal.
Muy vinculada al problema de la certeza se encuentra la cuestión de la frecuencia en que una misma pena se ejecuta. Una sanción criminal que se lleva a cabo de tarde en tarde pierde su fuerza intirnidativa ante la conciencia ciudadana. Una sanción criminal que se prodigue discriminadamente en forma diferente ante un mismo tipo de delito deja de ser la consecuencia necesaria de esa determinada infracción. En materia de pena de muerte los datos que nos entrega el sistema judicial chileno son claramente concluyentes. Al final del informe, los señores Diputados podrán leer las cifras estadísticas. A partir de 1900 y hasta la fecha, es decir, durante 68 años, se ha ejecutado a 51 personas en el país por delitos similares (casi todos robos con homicidios o solamente homicidios) y se ha dejado de ejecutar, conmutando la pena de muerte por presidio perpetuo, a 780 condenados por el mismo tipo de delitos. Los números son elocuentes y no necesito explayarme sobre ellos. En nuestro país la pena de muerte ha caído en el desuso. Tomemos en cuenta, por otra parte, que el Ejecutivo ha propuesto su restricción como un paso a la total abolición.
Claramente demostrado que la muerte no constituye un desaliento significativo para actuar, y mucho menos la pena capital, nos corresponde discurrir, ahora, sobre algunas cuestiones que se analizan muchas veces con cierta ligereza, haciendo infecundo el diálogo entre los abolicionistas y sus contrarios.
Lo primero consiste en determinar qué debe entenderse por efecto intimidativo de la pena capital. No se trata sólo de saber lo que hasta el momento hemos respondido. Se trata también de establecer si las otras penalidades vigentes, por ejemplo el presidio perpetuo, pueden reemplazar a la pena de muerte en la eficacia intimidativa que algunos quieren suponerle.
La experiencia, universalmente comprobada, nos indica que la supresión de la pena de muerte no produce un aumento de la delincuencia, como su reintroducción no produce una disminución de la misma.
El boletín entregado a la Sala, señor Presidente, contiene un análisis muy interesante del profesor francés Marc Ancel, encargado, por las Naciones Unidas, de realizar un estudio sobre esta materia, que es realmente importante y en el cual, como los señores Diputados habrán podido leer, se dan cifras muy claras en cuanto al aumento, mantención o disminución de la criminalidad, según sea derogada o introducida la pena de muerte dentro de la legislación penal.
Señor Presidente, no desearía leer esa parte del informe que los señores Diputados tienen a la mano; pero me parece muy interesante su revisión para formarse una idea cabal sobre la cuestión y para pronunciarse en definitiva sobre la materia. Por esto, quisiera, para los efectos del sistema de la exposición, que se insertara en mi intervención el párrafo de la parte expositiva del boletín que se individualiza con el número 2 de la página 5. Rogaría al señor Presidente que recabara el asentimiento de la Sala, una vez que haya número para proceder en la forma que he indicado.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Oportunamente será solicitado el acuerdo, señor Diputado.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
La experiencia universal, como destaca el informe de las Naciones Unidas que he solicitado se inserte en esta parte de mi intervención, es que la abolición de la pena de muerte no produce un aumento de la delincuencia, así como su reintroducción en la legislación penal no provoca una disminución de la misma.
El efecto ejemplarizador es una de las expresiones de la intimidación; pretende difundir la sanción para que los ciudadanos no vuelvan a cometer el hecho delictuoso que se castiga. Ya nos hemos referido a este aspecto. Hemos señalado que a lo largo de la historia la aparatosidad ha sido reducida y la pena de muerte se aplica casi privadamente en el interior de los presidios. Hemos dicho también que esta privacidad contradice el efecto intimidativo, que requiere de una ejecución espectacular.
Los abolicionistas, que objeten la eficacia intimidativa de la pena de muerte, critican la publicidad, porque sólo consigue en los espíritus aviesos buscar la venganza, la emulación, la imitación; y, en los espíritus honrados, en los que no necesitan de ejemplos, despierta repugnancia, indigna, insensibiliza, deprime y brutahza. La crueldad' de los castigos, antes que corregir, endurece los ánimos, perturba las costumbres, despierta y alimenta bajas pasiones y sentimientos sanguinarios, y hace mirar con lástima a los criminales. La destrucción de una vida humana en forma tranquila y desapasionada no la acepta el espíritu de la época.
Al respecto, es interesante señalar algunos casos en que, después de la ejecución de un hombre condenado a muerte, se siente conmiseración y en que la misma gente lo transforma en un verdadero mártir. El caso, por ejemplo, del "Chacal de Nahueltoro", ejecutado en el año 1963 en Chillán, es elocuente. Se le enterró en el cementerio de San Carlos y ahí es constantemente visitado por gente que va a encender velas y a hacer mandas. Y un caso similar ha ocurrido en Valdivia, de acuerdo con antecedentes que he podido extraer incluso de la misma prensa que relató este acontecimiento: me refiero al caso de Serafín Rodríguez, cuya tumba es frecuentemente visitada para hacerle mandas. Y, en fin, ocurren en estos casos un montón de cosas que se confunden con lo celestial y lo irreal.
Es por eso que yo considero este antecedente tan importante para poder apreciar la eficacia intimidativa y ejemplarizadora de la pena de muerte. Su aplicación, al revés, produce admiración, conmiseración, lástima y transforma en un mártir y en un héroe nacional al ejecutado.
El señor ISLA.-
Eso es producto de la ignorancia.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, desde otro punto de vista, se ha atacado la ejemplaridad de la pena de muerte, porque hace del hombre que la sufre un instrumento. No puede justificarse la privación de la vida de un ser humano para que sirva de ejemplo a los demás, porque el hombre es un fin en sí y no puede ser tomado como un medio; es una persona y no puede ser tomado como instrumento de defensa social.
También se ha objetado la ejemplaridad de la pena de muerte por los múltiples casos prácticos que la niegan. Hay un sinnúmero de casos, que tengo a la mano, pero que no los cito para no alargar más este informe, en que se ve que muchas de las personas que fueron condenadas a muerte y ejecutadas estuvieron presentes en algunos ajusticiamientos anteriores, lo que echa por tierra el famoso argumento del efecto ejemplarizador de la pena de muerte.
Hay otro tipo de consideraciones. Al decir de algunos tratadistas, el presidio perpetuo es más eficaz que la pena de muerte para prevenir la criminalidad, porque la eficacia de la sanción penal depende, más que de la gravedad, de la certeza, frecuencia y duración, cuestiones en que el presidio perpetuo aventaja con creces a la pena capital. Esos mismos autores sostienen que el caso del presidio perpetuo cada crimen pone a los ojos de la nación un ejemplo subsistente y repetido y en el caso del ajusticiamiento cada ejemplo supone un asesinato legal y el breve lapso de su duración no es capaz de resistir a la acción del tiempo.
Si concluimos por lo dicho que la pena de muerte carece de valor intimidativo, de utilidad práctica, que no sirve para la defensa social, tendremos necesariamente que llegar a una segunda y terrible conclusión: la pena de muerte es sólo una venganza. El castigo que se ocasiona sin finalidad útil es una venganza; es una respuesta matemática que da la sociedad a quien quebranta la ley. Es una expresión legal del principio del talión. El que reventó un ojo debe quedarse tuerto, el que hizo un mal debe recibir otro, el que mató debe morir. Se trata de un sentimiento, pero de un principio.
Señores Diputados, la observación cuidadosa del desenvolvimiento práctico del último suplicio va más allá que el talión en sus efectos inhumanos. Alberto Camus dice que agrega a la muerte un reglamento, una premeditación conocida por la futura víctima, una organización fúnebre, que es por sí sola una fuente de sufrimientos morales más terribles que la muerte. No hay equivalencia. Es más grave el crimen premeditado que el crimen de pura violencia. Para que existiera equivalencia sería necesario que la pena de muerte se aplicara a un criminal que hubiera advertido a su víctima el día y hora precisos en que le dará muerte y que a partir de ese instante la tuviera secuestrada. El clima devastador y degradante que se impone al condenado es más terrible que la muerte. "La tortura de la esperanza se alterna con los terrores de una desesperación animal." "El miedo actúa como un ácido." "El condenado no puede interceder por sí mismo o convencer. Todo pasa fuera de él. Ya no es un hombre, sino una cosa que espera ser manejada por verdugos. Se lo mantiene en una dependencia absoluta, la de la materia inerte, pero con una conciencia que es su principal enemigo."
Comparado con estos efectos, el talión, aparece casi como una ley civilizada. "Este nunca pretendió que se reventara dos ojos al que dejara tuerto a su hermano."
Pero aún debemos hacer otro análisis. La ley del talión sólo es posible entre dos individuos de los cuales uno es enteramente inocente y el otro enteramente culpable. Supongamos que la víctima del crimen fuera enteramente inocente; pero, la sociedad que aplica la pena al delincuente, ¿puede alegar este derecho?
Señores Diputados, estamos en esta misma Sala luchando desde las más diversas posiciones políticas por un orden más justo y más humano. Partimos por reconocer hirientes desigualdades y oportunidades de los hombres ante la vida. Sabemos que a medida que aumenta la instrucción baja la tasa de criminalidad de los delitos penados con la muerte. Los delitos de violencia, homicidios, robos con homicidio, etcétera, que son los que llevan consigo la pena de muerte...
El señor STARK (Vicepresidente).-
¿Me excusa, señor Diputado?
Solicito nuevamente el asentimiento unánime de la Cámara para establecer que este proyecto no será votado antes de las 20 horas 30 minutos.
¿Habría acuerdo para ello?
El señor ISLA.-
¡Muy bien!
El señor STARK (Vicepresidente).-
Acordado.
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