. . . " 5.-MODIFICACION DE LOS CODIGOS PENAL Y DE JUSTICIA MILITAR EN RELACION CON LA PENA DE MUERTEEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n En cumplimiento de un acuerdo adoptado por la Corporaci\u00F3n, corresponde destinar la presente sesi\u00F3n a discutir y despachar el proyecto de origen en un Mensaje e informado por la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, que modifica los C\u00F3digos Penal y de Justicia Militar en lo relativo a la aplicaci\u00F3n de la pena de muerte. \nDiputado informante de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, es el se\u00F1or C\u00E9sar Ra\u00FAl Fuentes. \nEl proyecto, impreso en el bolet\u00EDn N\u00BA 10.856, aparece entre los Documentos de la Cuenta de la Sesi\u00F3n 12\u00AA. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n En discusi\u00F3n general el proyecto. \n \n \nEl se\u00F1or FUENTES (don C\u00E9sar Ra\u00FAl).- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or FUENTES (don C\u00E9sar Ra\u00FAl).- \n \n Se\u00F1or Presidente, en nombre de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia de esta Corporaci\u00F3n, paso a informar un proyecto que modifica los C\u00F3digos Penal y de Justicia Militar, con la supresi\u00F3n de la pena de muerte... \nEste proyecto fue presentado, originalmente, de una manera diversa por el Ejecutivo, cuando con fecha 21 de junio de 1966, remiti\u00F3 el Mensaje para el conocimiento del Congreso en virtud del cual modificaba estos textos legales con el objeto de reducir los casos de imposici\u00F3n de la pena de muerte establecidos en nuestro ordenamiento jur\u00EDdico penal como, asimismo, para introducir otras enmiendas de coordinaci\u00F3n en los diversos cuerpos legales. \nLa Comisi\u00F3n inici\u00F3 el estudio en diciembre de 1967 y celebr\u00F3 diez sesiones al respecto, la \u00FAltima de las cuales tuvo lugar en junio pasado. \nEl Ejecutivo, como he dicho, envi\u00F3 originalmente este proyecto con una finalidad diferente de la que tiene el actual. Dicha iniciativa, en cuanto al C\u00F3digo Penal, ten\u00EDa por finalidad ampliar la escala de penalidades en aquellos delitos en que se conservaba la pena de muerte y modificar las reglas sobre aplicaci\u00F3n de las penas, de modo que, en ning\u00FAn caso, los Tribunales se encontraran obligados a imponer la pena de muerte. M\u00E1s adelante, el proyecto restring\u00EDa los delitos a los cuales se les aplica actualmente la pena capital. \nEn materia del C\u00F3digo de Justicia Militar, el proyecto se limitaba a ampliar las penalidades en los casos en que se contempla actualmente como pena \u00FAnica la de muerte y a eliminar esta \u00FAltima en algunos casos cuya gravedad no exig\u00EDa, seg\u00FAn el parecer del Ejecutivo en aquella \u00E9poca, un procedimiento tan riguroso. \nPero vale la pena tener en cuenta que el Gobierno esperaba que estas modificaciones trajeran una mayor restricci\u00F3n en la importaci\u00F3n de la pena de muerte, cosa que es importante recalcar, y que el desuso pr\u00E1ctico fuera incorporado en la conciencia nacional el rechazo a la pena de muerte de manera que permitiera, alg\u00FAn d\u00EDa, su derogaci\u00F3n legal completa. \nEn el estudio de este tema, escuch\u00F3 a diversas y connotadas personalidades. Entre ellas, al se\u00F1or Ministro de Justicia de la \u00E9poca, don Pedro Jes\u00FAs Rodr\u00EDguez; al se\u00F1or Subsecretario del mismo Ministerio, Alejandro Gonz\u00E1lez; a los se\u00F1orea abogados asesores de dicha Secretar\u00EDa de \nEstado, don Alfredo Etcheberry y don Guillermo Piedrabuena; al Ministro de la Corte Marcial, se\u00F1or Renato Astrosa Herrera; a los Auditores Generales de la Armada, Ej\u00E9rcito, Aviaci\u00F3n y Carabineros, don Rodolfo Vio Valdivieso, don Camilo Vial Donoso, don Juan Fontecilla Astaburuaga y don H\u00E9ctor Videla L\u00F3pez; a los se\u00F1ores Profesores de Derecho Penal de la Facultad respectiva de la Universidad de Chile, don Eduardo Novoa Monreal y don Luis Cousi\u00F1o MacIver, y al abogado criminalista don Daniel Schweitzer. Adem\u00E1s, la Comisi\u00F3n requiri\u00F3 y obtuvo informes de la Excelent\u00EDsima Corte Suprema, de los se\u00F1ores profesores de la C\u00E1tedra de Derecho Penal de la Facultad de Ciencias Jur\u00EDdicas y Sociales de la Universidad de Chile, de los se\u00F1ores profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile de Valpara\u00EDso, del Instituto de Ciencias Penales y del Centro de Investigaciones Criminol\u00F3gicas. \nSe\u00F1or Presidente, sabemos que la Comisi\u00F3n se pronunci\u00F3 por la abolici\u00F3n de la pena de muerte. De aqu\u00ED que sea importante exponer, al iniciar este informe, los argumentos que se dieron en favor y en contra de la pena de muerte. Pero estos argumentos son contradictorios entre s\u00ED. Se enlazan. Unos son en pro y otros en contra: el reverso y el anverso de una misma moneda; y es interesante analizarlos a la luz del desarrollo hist\u00F3rico de la pena capital. Por eso, har\u00E9 algunas breves consideraciones sobre este aspecto. \nEl problema de la pena de muerte preocupa a la humanidad desde los tiempos m\u00E1s antiguos, y se confunde con la evoluci\u00F3n filos\u00F3fica, jur\u00EDdica e hist\u00F3rica de las instituciones sociales. \nSin pretender analizar la evoluci\u00F3n de la pena capital a trav\u00E9s de los tiempos, dejaremos consignado que en la etapa primitiva se prodig\u00F3 con much\u00EDsima frecuencia, ya que cualquier ofensa daba lugar a la venganza privada, amparada por la autoridad de esa \u00E9poca, y la pena estaba desvinculada de justificaciones \u00E9ticas y utilitarias, fund\u00E1ndose, en cambio, en el deseo de reparaci\u00F3n y represalia. La ley de Tali\u00F3n, conocida por la oraci\u00F3n tradicional \"ojo por ojo, diente por diente\", signific\u00F3 un gran avance en la evoluci\u00F3n del Derecho Penal, porque protegi\u00F3 a los integrantes del mismo conglomerado social, al obligar a la v\u00EDctima a limitar el mal que ocasionaba, el cual no pod\u00EDa ir m\u00E1s all\u00E1 del mal que recib\u00EDa. La pena de muerte se sigui\u00F3 aplicando en base a un principio de reparaci\u00F3n que deb\u00EDa ser proporcional a la ofensa. \nLa aplicaci\u00F3n de la pena de muerte motiv\u00F3 discusiones religiosas, filos\u00F3ficas y jur\u00EDdicas desde antes de la Era Cristiana. Pero s\u00F3lo a partir del siglo XVIII la pol\u00E9mica empez\u00F3 a gravitar en el desarrollo jur\u00EDdico de los pueblos. \nHasta esta \u00E9poca podr\u00EDamos hablar de diversos grados o formas de ejecuci\u00F3n, que tienen importancia en la consideraci\u00F3n de la legitimidad y utilidad de la pena capital. Podr\u00EDamos hablar de la pena de muerte exacerbada, que llevaba suplicio y hac\u00EDa sufrir matando, o solamente de la pena de muerte que se aplicaba para eliminar al delincuente. Ambas llevaban consigo diversas penas accesorias, tales como la retractaci\u00F3n p\u00FAblica, la confiscaci\u00F3n de bienes, la degradaci\u00F3n c\u00EDvica, la muerte civil, etc\u00E9tera, sanciones que en la mayor\u00EDa de los casos afectaban el honor o la situaci\u00F3n econ\u00F3mica de la familia. La aplicaci\u00F3n del principio de la personalidad de las penas hizo desaparecer las sanciones accesorias que afectaban al n\u00FAcleo familiar. \nPero, sin lugar a dudas, el libro escrito por Beccaria, titulado \"Tratado de los Delitos y las Penas\", humaniz\u00F3 el derecho punitivo, abri\u00F3 camino a una s\u00F3lida doctrina abolicionista, influy\u00F3 en la disminuci\u00F3n paulatina de los tormentos y determin\u00F3, por primera vez, la abolici\u00F3n legislativa de la pena de muerte, en virtud de la dictaci\u00F3n, en 1876, del C\u00F3digo de Leopoldo Segundo de Toscania. \nBeccaria esgrimi\u00F3 dos \u00F3rdenes de razonamientos que citamos porque hasta el d\u00EDa de hoy son el centro de la controversia que existe sobre la materia: 1.\u00BFEs leg\u00EDtima la pena de muerte? 2.\u00BFEs \u00FAtil la pena de muerte? Beccaria niega a la sociedad el derecho de ocasionar la muerte y considera innecesaria e in\u00FAtil la pena capital para la contenci\u00F3n del crimen, porque el temor al \u00FAltimo suplicio no ha detenido nunca a los malvados y porque las penas asustan menos a la humanidad por su rigor moment\u00E1neo que por su duraci\u00F3n prolongada, constituyendo un ejemplo m\u00E1s intimidante el de un hombre privado de la libertad y dedicado a trabajos forzados que la terrible y moment\u00E1nea pena capital. La pena de muerte, adem\u00E1s, impide la reparaci\u00F3n del da\u00F1o causado, despierta en muchas personas un sentimiento inconveniente, mezcla de piedad e indignaci\u00F3n; es un castigo inhumano y cruel y constituye un mal ejemplo p\u00FAblico por la demostraci\u00F3n de crueldad que a los hombres hace. En el curso del informe veremos que estos argumentos esgrimidos en el siglo XVIII conservan en nuestros d\u00EDas plena actualidad. \nDesde el siglo XIX se reclama con insistencia la total abolici\u00F3n de la pena capital, tendencia que se va abriendo paso progresivamente a medida que la pena de muerte pierde su car\u00E1cter obligatorio en diferentes legislaciones, cayendo en el desuso pr\u00E1ctico, reserv\u00E1ndose para los delitos m\u00E1s graves y elimin\u00E1ndose parcial o totalmente del ordenamiento jur\u00EDdico penal. Actualmente, la legislaci\u00F3n de la mayor\u00EDa de los pa\u00EDses marcha claramente hacia la abolici\u00F3n total. En el informe se se\u00F1ala una verdadera geograf\u00EDa, en cuanto a su existencia o eliminaci\u00F3n, y los se\u00F1ores Diputados pueden ilustrarse con los datos consignados en las p\u00E1ginas 7, 8 y 9 del bolet\u00EDn. \nPor nuestra ubicaci\u00F3n en el mundo occidental y en la Am\u00E9rica Latina, se\u00F1alar\u00E9 que en Europa Occidental s\u00F3lo la conservan Francia y Espa\u00F1a, y que en el continente latinoamericano la han suprimido Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Venezuela, Uruguay, Costa Rica, casi todos los estados de M\u00E9jico, Puerto Rico, Panam\u00E1 y la Rep\u00FAblica Dominicana. \nEn nuestro pa\u00EDs, desde los tiempos del Presidente Balmaceda, se han propuesto varias iniciativas de ley, entre las que merecen contarse ya en los \u00FAltimos a\u00F1os la iniciativa del Presidente Ib\u00E1\u00F1ez y la \u00FAltima iniciativa que fue aprobada en 1955 por la Comisi\u00F3n t\u00E9cnica respectiva de la C\u00E1mara, pero que no se consider\u00F3 en la Sala, presentada por el entonces Diputado se\u00F1or Armando Jaramillo. \nComo dec\u00EDa, este proyecto de ley originalmente tuvo por finalidad modificar los C\u00F3digos Penal y de Justicia Militar, con el objeto de restringir la aplicaci\u00F3n de la pena de muerte; y por una indicaci\u00F3n que present\u00F3 oportunamente en la Comisi\u00F3n el colega se\u00F1or Tejeda, se modific\u00F3, no ya en el sentido que ven\u00EDa propuesta por el Ejecutivo, si no en el sentido de eliminar de nuestro ordenamiento jur\u00EDdico penal la sanci\u00F3n denominada \"pena de muerte\". \nDentro de esta rapid\u00EDsima rese\u00F1a hist\u00F3rica, es importante destacar que, junto con la imposici\u00F3n de la tendencia abolicionista, se ha manifestado una evoluci\u00F3n humanitaria de la forma de ejecutar la pena de muerte. Y no es vano se\u00F1alarlo, por que est\u00E1 vinculado con el efecto ejemplarizador de la \u00FAltima ejecuci\u00F3n. \nTodav\u00EDa, en el siglo XIX estaban en apogeo sistemas que hac\u00EDan sufrir terriblemente, tales como la decapitaci\u00F3n, la crucifixi\u00F3n, la asfixia u otros que consist\u00EDan en hacer morir quemado, hirviendo, prensado, desollado, descuartizado, despedazado, lapidado, despe\u00F1ado, etc\u00E9tera; hasta que se llega a sistemas en que se mata en forma m\u00E1s segura, m\u00E1s r\u00E1pida y menos dolorosa. \nInglaterra fue el \u00FAltimo Estado que suprimi\u00F3 los medios b\u00E1rbaros, lo que sucedi\u00F3 en el a\u00F1o 1853. Para el delito de alta traici\u00F3n aplicaba hasta esa \u00E9poca un suplicio que consist\u00EDa en arrastrar por la calle al condenado, colgarlo del cuello, de modo que no muriera, sacarle en seguida las visceras y aplicarle fuego, cortarle la cabeza y dividir el cuerpo en cuatro partes. \nYo cito estos casos, se\u00F1or Presidente, porque al leer la historia de la pena capital a lo largo del tiempo, nos encontramos con que hasta en \u00E9pocas pr\u00E1cticamente modernas se emplean medios absolutamente b\u00E1rbaros, lo que tiene importancia para considerar lo que algunos han llamado \"efecto intimidativo o efectista de la pena capital\". \nLa forma de ejecuci\u00F3n deb\u00EDa transformarse en un verdadero espect\u00E1culo e ir precedida tambi\u00E9n de \u00E9l, para asegurar as\u00ED, en mejor forma, el efecto intimidante y ejemplarizador a que me he referido. Eran ejecuciones p\u00FAblicas. Buscaban impresionar y difundir la sanci\u00F3n a fin de desalentar la criminalidad futura. Con todo aparato el condenado era conducido en una especie de procesi\u00F3n hasta el pat\u00EDbulo. All\u00ED era ajusticiado ante el p\u00FAblico reunido y su cad\u00E1ver quedaba en exposici\u00F3n. Los autores modernos hablan efe! p\u00E9simo efecto de estos espect\u00E1culos brutales, que no cumpl\u00EDan con el efecto intimidativo que se buscaba, sino que, por el contrario, se transformaba en un factor de criminalidad. Uno de ellos expresa: \"El tr\u00E1gico espect\u00E1culo; en vez de producir el tan vapuleado efecto ejemplarizador que se buscaba, era un incitador al delito para los criminales y criminaloides, a quienes sugestionaba y endurec\u00EDa el \u00E1nimo, y lastimaba, por su crueldad, los sentimientos delicados de las gentes honestas, produciendo, en los predispuestos, graves transtornos mentales, ataques nerviosos, epil\u00E9pticos y card\u00EDacos que, a veces, produc\u00EDa la muerte instant\u00E1nea del espectador\". \nLa evoluci\u00F3n de esta forma de ejecuci\u00F3n p\u00FAblica fue paulatinamente llevando hacia una verdadera ejecuci\u00F3n privada, la que se realiz\u00F3 ante un peque\u00F1o n\u00FAmero de funcionarios y testigos. En nuestros d\u00EDas; la pena de muerte consiste s\u00F3lo en la privaci\u00F3n de la vida del condenado, en forma r\u00E1pida, lo menos dolorosa posible y basada, en algunos pa\u00EDses, en procedimientos cient\u00EDficos avanzados. En nuestro pa\u00EDs, se emplea el sistema del fusilamiento, que ha sido reglamentado por un decreto del Ministerio de Justicia del a\u00F1o 1965 y que recoge la \u00FAltima tradici\u00F3n legislativa y reglamentaria sobre la materia, en el sentido de que la aplicaci\u00F3n de la pena capital se hace en privado, ante no m\u00E1s de diez personas, adem\u00E1s de los periodistas o personas que por inter\u00E9s t\u00E9cnico o cient\u00EDfico asistan a la ejecuci\u00F3n. \nEs importante para decidir la vigencia de la pena de muerte detenerse un momento en el significado de las formas de ejecuci\u00F3n. \nLa publicidad, el espect\u00E1culo, se utilizaron siempre como la materializaci\u00F3n de la eficacia intimidativa y ejemplarizadora de la pena de muerte. La supresi\u00F3n del espect\u00E1culo echa por tierra, en gran medida, esta eficiencia. Alberto Camus dice que la sociedad no cree en la pena capital que tiene establecida, porque si creyera conceder\u00EDa a la ejecuci\u00F3n la publicidad, que se ha suprimido exclusivamente por razones humanitarias. \n \nEl se\u00F1or STARK (Vicepresidente).- \n \n \u00BFMe excusa, se\u00F1or Diputado? \n \nEl se\u00F1or FUENTES (don C\u00E9sar Ra\u00FAl).- \n \n C\u00F3mo no, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or STARK (Vicepresidente).- \n \n Debo hacer presente a la Sala que, en conformidad con los acuerdos adoptados, falta fijar una hora para votar en general el proyecto. La Mesa propone no votar antes de las 20 horas. \nHablan varios se\u00F1ores Diputados a la, vez. \n \nEl se\u00F1or STARK (Vicepresidente).- \n \n No antes de las 20 horas. \n\u00BFHabr\u00EDa acuerdo para ello? \n \nEl se\u00F1or OSORIO.- \n \n No hay acuerdo para nada. \n \nEl se\u00F1or STARK (Vicepresidente).- \n \n Hay oposici\u00F3n. \nPuede continuar el se\u00F1or Diputado informante. \n \nEl se\u00F1or FUENTES (don C\u00E9sar Ra\u00FAl).- \n \n Se\u00F1or Presidente, me refer\u00EDa al pensamiento de Albert Camus cuando sostiene que la sociedad no cree en el pretendido efecto ejemplarizador de la pena capital cuando establece una forma de ejecuci\u00F3n absolutamente privada; porque dice que no puede ser ejemplar el asesinato que se comete de noche en la prisi\u00F3n, porque a lo sumo sirve para informar a los dem\u00E1s que sufrir\u00E1n la muerte si llegan a matar, porvenir que tambi\u00E9n tienen prometido aqu\u00E9llos que no matan. \nPrescindiendo de la publicidad, se trata de un hecho conocido por todos y de tiempo en tiempo, proyectado bajo la imagen de una ejecuci\u00F3n ablandada con f\u00F3rmulas calmantes. Un futuro criminal que en la ma\u00F1ana ignora que en la tarde matar\u00E1, \u00BFc\u00F3mo podr\u00EDa tener presente en el momento del crimen una sanci\u00F3n cada d\u00EDa m\u00E1s abstracta? Hay que matar p\u00FAblicamente o confesar que la privaci\u00F3n de la vida humana es tan repugnante que la sociedad no se siente autorizada a consumarla. \nPorque, hablemos con franqueza, el valor de la vida humana no merece siquiera compararse con los medios empleados para extirparla. En realidad \u00BFqu\u00E9 importancia pueden tener los medios salvajes o m\u00E1s civilizados, el espect\u00E1culo, o la privacidad, s\u00ED ambos producen deliberadamente el instante que separa la vida de la muerte? \u00BFQu\u00E9 se saca con humanizar la forma si se mantiene la misma sanci\u00F3n brutal? Desde el punto de vista de la funci\u00F3n de la pena, la supresi\u00F3n de la publicidad le quita a la pena capital su finalidad \u00FAtil y la deja marginada de las normas \u00E9ticas del derecho, que no son moralmente neutras, sino que tienden a realizar valores de la naturaleza humana. La ejecuci\u00F3n sin publicidad le quita a la pena de muerte el car\u00E1cter edificante que muchos han pretendido ver en ellas. Teniendo claro que, por su propia naturaleza, es una sanci\u00F3n que impide la enmienda de quien la sufre, que niega la posibilidad de readaptarse, que desespera de la capacidad del hombre para su progreso espiritual, es forzoso preguntarse si previene la comisi\u00F3n de nuevos delitos, si sirve para eliminar la criminalidad. Porque el derecho penal moderno no ve en la aplicaci\u00F3n de una pena una medida de justicia absoluta o metaf\u00EDsica, sino un instrumento para reeducar al delincuente, para prevenir o desalentar los hechos delictuosos del futuro o para defender a la sociedad, porque el Derecho Penal moderno abandon\u00F3 y reneg\u00F3 con dignidad de la aplicaci\u00F3n del principio \"talional\". Pero las finalidades de defensa y de prevenci\u00F3n descansan en el efecto intimidativo y ejemplarizador de la pena de muerte. \nEs frecuente escuchar argumentos superficiales y aprior\u00EDsticos en defensa de la pena capital, afirm\u00E1ndose que el solo conocimiento del riesgo de perder la vida se transforma en una remora para obrar criminalmente. \nSe\u00F1ores Diputados, nosotros que actuamos quiz\u00E1s como pocos, en la amplia gama del quehacer humano, sabemos que el riesgo de morir no frena ninguna empresa decidida a consumarse. En nuestros d\u00EDas, una serie de actividades entra\u00F1an verdaderos peligros; y quienes las ejercen hacen fe en su pericia para salir victoriosos, a pesar de que muchas veces ocurre lo contrario. Actividades deportivas, como las carreras de autom\u00F3viles, el alpinismo, el boxeo y tantas otras, terminan con la vida de quienes las acometen; sin embargo, estos deportes se siguen y se seguir\u00E1n practicando en el futuro. \nRecientemente, una tragedia en una mina de carb\u00F3n arroj\u00F3 un saldo de una docena de muertos entre los mineros que trabajan en ella, y los obreros quiz\u00E1s los mismos que sufrieron la tragedia y escaparon con vidasiguen y seguir\u00E1n trabajando en esa misma empresa y lugar. \nLos accidentes que d\u00EDa a d\u00EDa leemos en las p\u00E1ginas de los diarios, y que nosotros mismos hemos presenciado en el camino carretero, no han sido ni ser\u00E1n capaces esto lo saben los Diputados, las personas que presencian el debate y los que leer\u00E1n la versi\u00F3n de esta sesi\u00F3n de impedir el manejo descuidado, para cuya prevenci\u00F3n ha sido necesario intensificar en nuestros caminos la vigilancia policial. \nEl riesgo de perder la vida no detiene las acciones que realmente se quieren llevar a cabo; la esperanza de salvar los obst\u00E1culos y la eventualidad de las desgracias contribuyen a ello. Si existiera absoluta certidumbre, la cuesti\u00F3n ser\u00EDa totalmente diferente. \nS\u00ED, se\u00F1or Presidente; todos los hombres tenemos que morir, pero ninguno siente la condena mientras no sobreviene la certeza. Los homicidas, si lo son por \u00EDmpetu, no piensan en el significado de su acci\u00F3n, ni en el honor, ni en la muerte que les pueda aplicar un tribunal; si son premeditados, el est\u00EDmulo que se despliega en la premeditaci\u00F3n no tiene mayor probabilidad de ser paralizado en el terreno del delito con m\u00E1s fuerza que el de las otras actividades humanas. \nSi analizamos m\u00E1s detenidamente la cuesti\u00F3n, observaremos que hay muchas situaciones criminales que hacen ostensible un desaf\u00EDo temerario, no ya a la pena de muerte, sino a la muerte misma. \nEn algunas entrevistas period\u00EDsticas, he recordado el reciente dram\u00E1tico suceso que termin\u00F3 con la vida del candidato presidencial norteamericano senador Robert Kennedy. Sirhan Bicchara consum\u00F3 su atentado en presencia de familiares y amigos de la v\u00EDctima. \u00BFNo es razonable pensar que en ese momento cualquiera hubiera podido ultimar al delincuente y por los medios m\u00E1s salvajes y crueles? El peligro cierto de su muerte no retuvo su acci\u00F3n brutal. \nLa muerte misma carece de potencia para detener el delito. \u00BFLa tendr\u00E1 la pena de muerte, que es el resultado de un juicio criminal? Y \u00BFqu\u00E9 significa el juicio, sino un procedimiento relativamente largo, de mucha duraci\u00F3n en nuestro pa\u00EDs, que tiene por objeto probar la existencia de un hecho penado por la ley y la participaci\u00F3n culpable del reo y donde a \u00E9ste se le debe dar la oportunidad de ser o\u00EDdo, de hacer valer los descargos que le permitan defenderse? \u00BFEs que el juicio criminal mismo no constituye para el delincuente la esperanza de liberarse de la m\u00E1xima sanci\u00F3n \nSe\u00F1ores Diputados, cualquier an\u00E1lisis sereno, detenido, consciente de la sanci\u00F3n penal y de la pena de muerte nos llevar\u00E1 a la clara conclusi\u00F3n de que el car\u00E1cter imtimidativo y ejemplarizador depende, no tanto de la gravedad, como de la certeza de que la sanci\u00F3n seguir\u00E1 al hecho delictuoso como necesaria consecuencia. Si frente a un hecho delictuoso su autor, ineludiblemente, experimentara la privaci\u00F3n de su existencia, la pena de muerte podr\u00EDa recobrar el vigor intimidativo de que los antiabolicionistas hacen gala. Pero ello no es as\u00ED. Para que lo fuera, la norma jur\u00EDdica deber\u00EDa actuar mec\u00E1nicamente, independientemente de los tribunales de justicia, desvinculada de los poderes p\u00FAblicos y del hombre, es decir en un plano ut\u00F3pico e ideal. \nMuy vinculada al problema de la certeza se encuentra la cuesti\u00F3n de la frecuencia en que una misma pena se ejecuta. Una sanci\u00F3n criminal que se lleva a cabo de tarde en tarde pierde su fuerza intirnidativa ante la conciencia ciudadana. Una sanci\u00F3n criminal que se prodigue discriminadamente en forma diferente ante un mismo tipo de delito deja de ser la consecuencia necesaria de esa determinada infracci\u00F3n. En materia de pena de muerte los datos que nos entrega el sistema judicial chileno son claramente concluyentes. Al final del informe, los se\u00F1ores Diputados podr\u00E1n leer las cifras estad\u00EDsticas. A partir de 1900 y hasta la fecha, es decir, durante 68 a\u00F1os, se ha ejecutado a 51 personas en el pa\u00EDs por delitos similares (casi todos robos con homicidios o solamente homicidios) y se ha dejado de ejecutar, conmutando la pena de muerte por presidio perpetuo, a 780 condenados por el mismo tipo de delitos. Los n\u00FAmeros son elocuentes y no necesito explayarme sobre ellos. En nuestro pa\u00EDs la pena de muerte ha ca\u00EDdo en el desuso. Tomemos en cuenta, por otra parte, que el Ejecutivo ha propuesto su restricci\u00F3n como un paso a la total abolici\u00F3n. \nClaramente demostrado que la muerte no constituye un desaliento significativo para actuar, y mucho menos la pena capital, nos corresponde discurrir, ahora, sobre algunas cuestiones que se analizan muchas veces con cierta ligereza, haciendo infecundo el di\u00E1logo entre los abolicionistas y sus contrarios. \nLo primero consiste en determinar qu\u00E9 debe entenderse por efecto intimidativo de la pena capital. No se trata s\u00F3lo de saber lo que hasta el momento hemos respondido. Se trata tambi\u00E9n de establecer si las otras penalidades vigentes, por ejemplo el presidio perpetuo, pueden reemplazar a la pena de muerte en la eficacia intimidativa que algunos quieren suponerle. \nLa experiencia, universalmente comprobada, nos indica que la supresi\u00F3n de la pena de muerte no produce un aumento de la delincuencia, como su reintroducci\u00F3n no produce una disminuci\u00F3n de la misma. \nEl bolet\u00EDn entregado a la Sala, se\u00F1or Presidente, contiene un an\u00E1lisis muy interesante del profesor franc\u00E9s Marc Ancel, encargado, por las Naciones Unidas, de realizar un estudio sobre esta materia, que es realmente importante y en el cual, como los se\u00F1ores Diputados habr\u00E1n podido leer, se dan cifras muy claras en cuanto al aumento, mantenci\u00F3n o disminuci\u00F3n de la criminalidad, seg\u00FAn sea derogada o introducida la pena de muerte dentro de la legislaci\u00F3n penal. \nSe\u00F1or Presidente, no desear\u00EDa leer esa parte del informe que los se\u00F1ores Diputados tienen a la mano; pero me parece muy interesante su revisi\u00F3n para formarse una idea cabal sobre la cuesti\u00F3n y para pronunciarse en definitiva sobre la materia. Por esto, quisiera, para los efectos del sistema de la exposici\u00F3n, que se insertara en mi intervenci\u00F3n el p\u00E1rrafo de la parte expositiva del bolet\u00EDn que se individualiza con el n\u00FAmero 2 de la p\u00E1gina 5. Rogar\u00EDa al se\u00F1or Presidente que recabara el asentimiento de la Sala, una vez que haya n\u00FAmero para proceder en la forma que he indicado. \n \nEl se\u00F1or STARK (Vicepresidente).- \n \n Oportunamente ser\u00E1 solicitado el acuerdo, se\u00F1or Diputado. \n \nEl se\u00F1or FUENTES (don C\u00E9sar Ra\u00FAl).- \n \n La experiencia universal, como destaca el informe de las Naciones Unidas que he solicitado se inserte en esta parte de mi intervenci\u00F3n, es que la abolici\u00F3n de la pena de muerte no produce un aumento de la delincuencia, as\u00ED como su reintroducci\u00F3n en la legislaci\u00F3n penal no provoca una disminuci\u00F3n de la misma. \nEl efecto ejemplarizador es una de las expresiones de la intimidaci\u00F3n; pretende difundir la sanci\u00F3n para que los ciudadanos no vuelvan a cometer el hecho delictuoso que se castiga. Ya nos hemos referido a este aspecto. Hemos se\u00F1alado que a lo largo de la historia la aparatosidad ha sido reducida y la pena de muerte se aplica casi privadamente en el interior de los presidios. Hemos dicho tambi\u00E9n que esta privacidad contradice el efecto intimidativo, que requiere de una ejecuci\u00F3n espectacular. \nLos abolicionistas, que objeten la eficacia intimidativa de la pena de muerte, critican la publicidad, porque s\u00F3lo consigue en los esp\u00EDritus aviesos buscar la venganza, la emulaci\u00F3n, la imitaci\u00F3n; y, en los esp\u00EDritus honrados, en los que no necesitan de ejemplos, despierta repugnancia, indigna, insensibiliza, deprime y brutahza. La crueldad' de los castigos, antes que corregir, endurece los \u00E1nimos, perturba las costumbres, despierta y alimenta bajas pasiones y sentimientos sanguinarios, y hace mirar con l\u00E1stima a los criminales. La destrucci\u00F3n de una vida humana en forma tranquila y desapasionada no la acepta el esp\u00EDritu de la \u00E9poca. \nAl respecto, es interesante se\u00F1alar algunos casos en que, despu\u00E9s de la ejecuci\u00F3n de un hombre condenado a muerte, se siente conmiseraci\u00F3n y en que la misma gente lo transforma en un verdadero m\u00E1rtir. El caso, por ejemplo, del \"Chacal de Nahueltoro\", ejecutado en el a\u00F1o 1963 en Chill\u00E1n, es elocuente. Se le enterr\u00F3 en el cementerio de San Carlos y ah\u00ED es constantemente visitado por gente que va a encender velas y a hacer mandas. Y un caso similar ha ocurrido en Valdivia, de acuerdo con antecedentes que he podido extraer incluso de la misma prensa que relat\u00F3 este acontecimiento: me refiero al caso de Seraf\u00EDn Rodr\u00EDguez, cuya tumba es frecuentemente visitada para hacerle mandas. Y, en fin, ocurren en estos casos un mont\u00F3n de cosas que se confunden con lo celestial y lo irreal. \nEs por eso que yo considero este antecedente tan importante para poder apreciar la eficacia intimidativa y ejemplarizadora de la pena de muerte. Su aplicaci\u00F3n, al rev\u00E9s, produce admiraci\u00F3n, conmiseraci\u00F3n, l\u00E1stima y transforma en un m\u00E1rtir y en un h\u00E9roe nacional al ejecutado. \n \nEl se\u00F1or ISLA.- \n \n Eso es producto de la ignorancia. \n \nEl se\u00F1or FUENTES (don C\u00E9sar Ra\u00FAl).- \n \n Se\u00F1or Presidente, desde otro punto de vista, se ha atacado la ejemplaridad de la pena de muerte, porque hace del hombre que la sufre un instrumento. No puede justificarse la privaci\u00F3n de la vida de un ser humano para que sirva de ejemplo a los dem\u00E1s, porque el hombre es un fin en s\u00ED y no puede ser tomado como un medio; es una persona y no puede ser tomado como instrumento de defensa social. \nTambi\u00E9n se ha objetado la ejemplaridad de la pena de muerte por los m\u00FAltiples casos pr\u00E1cticos que la niegan. Hay un sinn\u00FAmero de casos, que tengo a la mano, pero que no los cito para no alargar m\u00E1s este informe, en que se ve que muchas de las personas que fueron condenadas a muerte y ejecutadas estuvieron presentes en algunos ajusticiamientos anteriores, lo que echa por tierra el famoso argumento del efecto ejemplarizador de la pena de muerte. \nHay otro tipo de consideraciones. Al decir de algunos tratadistas, el presidio perpetuo es m\u00E1s eficaz que la pena de muerte para prevenir la criminalidad, porque la eficacia de la sanci\u00F3n penal depende, m\u00E1s que de la gravedad, de la certeza, frecuencia y duraci\u00F3n, cuestiones en que el presidio perpetuo aventaja con creces a la pena capital. Esos mismos autores sostienen que el caso del presidio perpetuo cada crimen pone a los ojos de la naci\u00F3n un ejemplo subsistente y repetido y en el caso del ajusticiamiento cada ejemplo supone un asesinato legal y el breve lapso de su duraci\u00F3n no es capaz de resistir a la acci\u00F3n del tiempo. \nSi concluimos por lo dicho que la pena de muerte carece de valor intimidativo, de utilidad pr\u00E1ctica, que no sirve para la defensa social, tendremos necesariamente que llegar a una segunda y terrible conclusi\u00F3n: la pena de muerte es s\u00F3lo una venganza. El castigo que se ocasiona sin finalidad \u00FAtil es una venganza; es una respuesta matem\u00E1tica que da la sociedad a quien quebranta la ley. Es una expresi\u00F3n legal del principio del tali\u00F3n. El que revent\u00F3 un ojo debe quedarse tuerto, el que hizo un mal debe recibir otro, el que mat\u00F3 debe morir. Se trata de un sentimiento, pero de un principio. \nSe\u00F1ores Diputados, la observaci\u00F3n cuidadosa del desenvolvimiento pr\u00E1ctico del \u00FAltimo suplicio va m\u00E1s all\u00E1 que el tali\u00F3n en sus efectos inhumanos. Alberto Camus dice que agrega a la muerte un reglamento, una premeditaci\u00F3n conocida por la futura v\u00EDctima, una organizaci\u00F3n f\u00FAnebre, que es por s\u00ED sola una fuente de sufrimientos morales m\u00E1s terribles que la muerte. No hay equivalencia. Es m\u00E1s grave el crimen premeditado que el crimen de pura violencia. Para que existiera equivalencia ser\u00EDa necesario que la pena de muerte se aplicara a un criminal que hubiera advertido a su v\u00EDctima el d\u00EDa y hora precisos en que le dar\u00E1 muerte y que a partir de ese instante la tuviera secuestrada. El clima devastador y degradante que se impone al condenado es m\u00E1s terrible que la muerte. \"La tortura de la esperanza se alterna con los terrores de una desesperaci\u00F3n animal.\" \"El miedo act\u00FAa como un \u00E1cido.\" \"El condenado no puede interceder por s\u00ED mismo o convencer. Todo pasa fuera de \u00E9l. Ya no es un hombre, sino una cosa que espera ser manejada por verdugos. Se lo mantiene en una dependencia absoluta, la de la materia inerte, pero con una conciencia que es su principal enemigo.\" \nComparado con estos efectos, el tali\u00F3n, aparece casi como una ley civilizada. \"Este nunca pretendi\u00F3 que se reventara dos ojos al que dejara tuerto a su hermano.\" \nPero a\u00FAn debemos hacer otro an\u00E1lisis. La ley del tali\u00F3n s\u00F3lo es posible entre dos individuos de los cuales uno es enteramente inocente y el otro enteramente culpable. Supongamos que la v\u00EDctima del crimen fuera enteramente inocente; pero, la sociedad que aplica la pena al delincuente, \u00BFpuede alegar este derecho? \nSe\u00F1ores Diputados, estamos en esta misma Sala luchando desde las m\u00E1s diversas posiciones pol\u00EDticas por un orden m\u00E1s justo y m\u00E1s humano. Partimos por reconocer hirientes desigualdades y oportunidades de los hombres ante la vida. Sabemos que a medida que aumenta la instrucci\u00F3n baja la tasa de criminalidad de los delitos penados con la muerte. Los delitos de violencia, homicidios, robos con homicidio, etc\u00E9tera, que son los que llevan consigo la pena de muerte... \n \nEl se\u00F1or STARK (Vicepresidente).- \n \n \u00BFMe excusa, se\u00F1or Diputado? \nSolicito nuevamente el asentimiento un\u00E1nime de la C\u00E1mara para establecer que este proyecto no ser\u00E1 votado antes de las 20 horas 30 minutos. \n\u00BFHabr\u00EDa acuerdo para ello? \n \nEl se\u00F1or ISLA.- \n \n \u00A1Muy bien! \n \nEl se\u00F1or STARK (Vicepresidente).- \n \n Acordado. \n \n \n " . . . . . "MODIFICACION DE LOS CODIGOS PENAL Y DE JUSTICIA MILITAR EN RELACION CON LA PENA DE MUERTE"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "5.-"^^ .