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"Honorable Cámara:
Las Municipalidades de las comunas de Quillón, El Carmen y Pemuco, de la provincia de Ñuble, necesitan realizar algunas obras de adelanto local, especialmente en barrios y poblaciones, y que no han podido materializarse dado lo exiguo de sus presupuestos. En esta consideración vengo en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°Autorízase a las Municipalidades que se indican y por las cantidades que se señalan para contratar en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años:
a) Municipalidad de Quillón Eº 100.000
b) Municipalidad de El Carmen Eº 180.000
c) Municipalidad de Pemuco Eº 135.000
Artículo 2º Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de créditos para tomar él o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3ºEl producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades contrate, en virtud de la autorización concedida en el artículo 1°, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras:
Municipalidad de Quillón
Extensión de la red del
alumbrado público Eº 25.000
Ampliación de la red de agua
potable Eº 25.000
3) Construcción de veredas en
Quillón, Cerro Negro y Coyan
co Eº 50.000
Municipalidad de El Carmen
1. Extensión de la red del
alumbrado público Eº 30.000
2. Ampliación de la red
de agua potable Eº 30.000
3. Para mejoramiento del
Estadio Municipal Eº 30.000
4. Construcción de
veredas . Eº 50.000
5. Adquisición de material
rodante para el servicio
de aseo de la comuna Eº 40.000
Municipalidad de Pemuco
Extensión de la red del
alumbrado público Eº 25.000
Ampliación de la red
de agua potable Eº 25.000
Mejoramiento del
Estadio Municipal Eº 25.000
Construcción de veredas . Eº 40.000
Adquisición de material rodante para el servicio de aseo de la comuna Eº20.000
Artículo 4ºDestínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo 1°, el rendimiento de los impuestos comprendidos en la tasa que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de Quillón, El Carmen y Pemuco, establecidos en las letras d) y e) del artículo 2º del decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021.
Artículo 5ºLas Municipalidades indicadas, en sesiones especialmente citadas y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.
Asimismo, dichas Municipalidades quedan facultades para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local aún cuando no fueren de aquellas a que se refiere el artículo 3º siempre que ello fuere acordado por la respectiva Corporación en sesión extraordinaria especialmente citada con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
Artículo 6ºEn caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, las Municipalidades respectivas podrán girar con cargo al tributo establecido en el artículo 49, para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3º y hasta la total ejecución de las mismas. Podrán, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.
Artículo 7º- los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, las Municipalidades respectivas completarán las sumas necesarias en cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos y remuneraciones de cualquiera naturaleza de los personales de empleados y obreros municipales correspondientes.
Sí, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordaren las respectivas Municipalidades en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
Artículo 8º El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias se hará por intermedio de la Caja de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de Quillón, El Carmen y Pemuco, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida.
Artículo 9ºLas Municipalidades respectivas depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F26 Servicio del Empréstito y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades mencionadas deberán consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley,
(Fdo.) : Osvaldo Basso Carvajal."
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