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- rdf:value = " El señor STARK.-
Señor Presidente, la petición que formularé será también en nombre de los señores Diputados de la provincia de Bío-Bío, a la cual tenemos el honor de representar; y, más que eso, la haré en nombre de unos mil quinientos trabajadores de la hacienda "Las Canteras", perteneciente al Servicio de Seguro Social, y cuyos dirigentes están presentes en estas tribunas para conocer la decisión que adoptará la Cámara respecto de un proyecto que hemos presentado los Diputados señores Luis Tejeda, Renato Emilio de la Jara y el que habla, relacionado con la ley Nº 10.383. En efecto, el artículo lº transitorio de dicha ley dispuso que el Servicio de Seguro Social enajenará, en subasta pública, por cuenta de la Junta Central de Beneficencia y Asistencia Social, de las Juntas Locales de Beneficencia, los bienes de éstas no destinados al funcionamiento de sus servicios y que, legalmente, pueden ser vendidos, dentro del plazo máximo de quince años, que se cumplió el 8 de agosto de 1967.
Entre los bienes que debieran enajenarse, está la hacienda "Las Canteras" ubicada en el departamento de La Laja de la provincia de Bío-Bío, y que tiene una superficie de 21.250 hectáreas.
Esta hacienda representa en la actualidad una de las mayores riquezas forestales del país, ya que tiene plantaciones de pino que alcanzan a 10.500 hectáreas. Las restantes, 10.750, constituyen la parte agrícola, y en su mayor parte, deberán también ser destinadas a plantaciones forestales por la calidad de sus suelos.
La hacienda está en los comienzos de un proceso de industrialización que, de ampliarse, significará beneficios incalculables para la región. Actualmente, hay una producción de un millón doscientos cincuenta mil pulgadas de madera, de las cuales la planta de la hacienda elabora trescientas mil, produciendo también madera impregnada.
Con una administración adecuada y algunas indispensables inversiones, se estaría en situación de elevar la producción, en corto plazo, a tres millones de pulgadas la producción de madera, y la planta elaboradora (PEM) podría procesar setecientas mil pulgadas; la planta impregnadora podría tratar anualmente cuatrocientas mil.
Esta madera podría constituir también un aporte valioso para la política de vivienda en el rubro de casas prefabricadas, de mobiliario escolar, etcétera, en que está empeñado el país.
En la hacienda laboran más de mil obreros que, con sus familias, representan unas seis mil personas.
La parte agrícola de "Las Canteras" no satisface en la actualidad las propias necesidades de la hacienda, ya que en el presente año "Canteras Agrícola" vendió a "Canteras Forestal" 24.520 kilos de frejoles y 283.465 kilos de trigo, siendo que las necesidades son de setenta mil y quinientos mil kilos, respectivamente. Para la alimentación del ganado fue necesario comprar cerca de cuatro mil colizas de pasto. Una administración directa y activa de los servicios de la hacienda podría según estudios de los técnicos, superar en mucho sus propias necesidades y disponer de excedentes indispensables para el consumo de la región, que tiene hoy un notorio déficit alimenticio.
La naturaleza de la hacienda hace que deba ser considerada como una sola unidad, ya que en la parte agrícola están asentados los mismos trabajadores que ocupa la industria, y la producción viene esencialmente a satisfacer sus propias necesidades.
Ahora bien, el Servicio de Seguro Social se abstiene de hacer inversiones indispensables para una adecuada rentabilidad de la hacienda, porque pende sobre ella la obligación legal de enajenar el fundo.
A la vez, los trabajadores están en la más absoluta inseguridad de mantener su fuente de trabajo.
Esta situación de incertidumbre perjudica tanto al Servicio de Seguro Social, como a los trabajadores de la hacienda. Por eso, en cabildos y concentraciones, han pedido en forma unánime y con el respaldo también de todos los parlamentarios y autoridades de la provincia, que la hacienda "Las Canteras" sea excluida de los bienes que el Servicio de Seguro Social debe enajenar.
Esta exclusión es sin perjuicio de que pueda llevarse adelante la tramitación del proyecto que autoriza la enajenación de los potreros "El Oratorio" y "El Convento", para destinarlos a sitios o pequeñas quintas que serán transferidas a imponentes del Servicio y, en especial, a obreros de la hacienda.
El señor ESCORZA.-
El proyecto respectivo se excluiría también del trámite de Comisión.
El señor STARK.-
El proyecto que hemos presentado dice lo siguiente:
"Artículo único.- Excluyese la Hacienda Canteras, ubicada en el departamento de La Laja de la provincia de BíoBío, de los bienes que el Servicio de Seguro Social debió enajenar conforme al artículo 1? transitorio de la ley Nº 10.383, publicada en el Diario Oficial de 8 de agosto de 1952.
'El Servicio de Seguro Social deberá continuar e intensificar la explotación de la Hacienda Canteras, mediante una administración radicada en la provincia de Bío-Bío, facultándose al Servicio para hacer las inversiones que estime necesarias con este objeto.
En nombre de los Diputados de la zona y de los trabajadores presentes en las galerías, pediría despachar preferentemente este proyecto en la Tabla de Fácil Despacho de la presente sesión de la Cámara, excluyéndolo del trámite de Comisión.
"
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