logo
  • http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599369/seccion/akn599369-ds2-ds103
    • dc:title = "MOCION DEL SEÑOR ISLA"^^xsd:string
    • bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599369
    • bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599369/seccion/akn599369-ds2
    • bcnres:numero = "101.-"^^xsd:string
    • bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:IngresoProyectoDeLey
    • rdf:value = " 101.-MOCION DEL SEÑOR ISLA "Proyecto de ley: Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Mostazal para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, que produzcan hasta la suma de un millón trescientos mil escudos, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años. Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3º.- La Municipalidad de Mostazal deberá invertir el producto del o los empréstitos en obras de adelanto comunal, cuya realización deberá acordarse en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, no pudiendo la Municipalidad señalada, por ningún motivo, destinar dichos fondos a remuneraciones de su personal de empleados y obreros. Artículo 4º.- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Mostazal, establecida en la letra e) del artículo 2º del decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965. Si dicho rendimiento no permitiera cubrir íntegra y oportunamente el pago de las amortizaciones e intereses de la deuda, la Municipalidad de Mostazal deberá completar la suma necesaria con cargo a las entradas provenientes de su participación en la distribución de la tributación de la Gran Minería del Cobre. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste a nuevas obras de adelanto local que acordare realizar la Corporación, por los dos tercios de los regidores en ejercicio en sesión extraordinaria, especialmente citada al efecto. Artículo 5º.- La Municipalidad de Mostazal, en sesión extraordinaria especialmente citada, y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras. Artículo 6º.- En caso de no contratarse el o los empréstitos la Municipalidad de Mostazal podrá girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4º para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3º y hasta la total ejecución de las mismas. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los empréstitos se contrajeren por un monto inferior al autorizado. Artículo 7°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Mostazal, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 8º.- La Municipalidad de Mostazal depositará en la cuenta de depósito fiscal "F26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad mencionada deberá consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley. Artículo 9º.- Exímese a la Municipalidad de Peumo del pago de la contribución territorial, respecto de las nueve viviendas que forman la Población Municipal de dicha localidad, y condónanse los impuestos fiscales, con sus respectivos intereses, sanciones y multas que adeuda dicha Municipalidad y que correspondan a los inmuebles mencionados, con el objeto de que éstos puedan ser transferidos a los trabajadores municipales que las ocupan." (Fdo.) : José Manuel Isla H.". "
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1946
    • bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/municipalidad-de-mostazal
    • bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/emprestitos
    • bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/banco-del-estado-de-chile
    • bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599369/seccion/entity97LNBZ96
    • rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
    • rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
    • rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
    • rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
    • frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1946

Otras representaciones

  • Notation 3
  • RDF/XML
  • CSV
  • JSON
  • HTML+RDFa
  • N Triples
W3C Semantic Web Technology This material is Open Knowledge Valid XHTML + RDFa Valid CSS! WESO Research Group