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"Honorable Cámara:
Ha sido norma permanente que las ciudades tributen homenaje a quienes las fundaron como reconocimiento a su visión futura y preocupación por extender la civilización a todas las regiones de nuestra Patria. Es en esta oportunidad y, por medio de la presente moción, que se desea perpetuar en la ciudad de Los Andes, provincia de Aconcagua, un permanente recuerdo de don Ambrosio O'Higgins, quien un día 31 de julio de 1791 fundara dicha ciudad con el nombre de Villa de Santa Rosa de Los Andes.
De más está destacar la personalidad de don Ambrosio O'Higgins, su obra y su importante participación en la formación de nuestra nacionalidad. Por esta razón, la ciudad de Los Andes desea erigir un monumento que recuerde a este ilustre hombre.
Asimismo, se desea que, a través de la Comisión que se crea en el proyecto de ley, se materialicen diversas medidas que permitan la restauración, conservación y mantenimiento de monumentos, obras de arte, casas y otros que por algún motivo estuvieron vinculados a nuestra independencia. No debe olvidarse que por Aconcagua pasaron nuestros ejércitos hacia Argentina después de la batalla de Rancagua; luego por ese mismo sector volvieron las fuerzas del General San Martín y O'Higgins a reconquistar estas tierras y Perú. Todo esto significó que la provincia de Aconcagua se vinculara estrechamente a esta gesta libertadora que permitió establecer nuestra nacionalidad.
Se desea que por medio de una colecta nacional se forme un fondo que permita la realización de las obras antes mencionadas.
Por las razones antes expuestas es que me permito someter a la consideración de esta Corporación el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo lº.- Autorízase la erección de un monumento en la ciudad de Los Andes, a la memoria de don Ambrosio O'Higgins.
Artículo 2º.- Créase una Comisión Ad-honorem que estará integrada por las siguientes personas:
a) El Ministro de Educación Pública o quien éste designe, que la presidirá;
b) Un representante del Instituto de Conmemoración Histórica;
c) Un representante de la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de Chile;
d) Un representante de la Academia de la Historia, y
e) Un representante de la Municipalidad de Los Andes.
Esta Comisión estará encargada de determinar la ubicación y características del monumento a que se refiere el artículo anterior; como, asimismo, de restaurar, conservar y mantener todos aquellos monumentos, obras de arte, casas y otros lugares que hayan estado vinculados a nuestra independencia y que se encuentren dentro de la provincia de Aconcagua.
Esta Comisión estará encargada de la administración de los recursos que consulta la presente ley y deberá rendir cuenta documentada a la Contraloría General de la República. Autorízase, asimismo, a la Comisión referida para recibir erogaciones particulares destinadas al cumplimiento de su cometido.
Artículo 3º.- Autorízase la realización de una colecta anual en todo el territorio nacional la que tendrá por objeto financiar la erección de un monumento a la memoria de don Ambrosio O'Higgins y a los fines señalados en el artículo 2º.
Artículo 4°.- Facúltase a la Casa de Moneda de Chile para hacer una emisión de estampillas postales y aéreas en homenaje a don Ambrosio O'Higgins y cuyas características serán determinadas por la Comisión a que se refiere el artículo 29 de esta ley.
La emisión consistirá en las siguientes partidas:
a) Correo Ordinario:
Quinientos mil ejemplares de Eº 0,10
Quinientos mil ejemplares de Eº 0,20
Quinientos mil ejemplares de Eº 0,50;
b) Correo Aéreo:
Trescientos mil ejemplares de Eº 0,10
Trescientos mil ejemplares de Eº 0,20
Trescientos mil ejemplares de Eº 0,30
Trescientos mil ejemplares de Eº 0,50.
Artículo 5º.- Facúltase a la Casa de Moneda de Chile para emitir 15.000 blocks con los cuatro sellos aéreos.
Del producido total de la emisión que se autoriza en el artículo 49, los Servicios de Correos y Telégrafos entregarán un 20% a la Tesorería General de la República, la que pondrá a disposición de la Comisión que se crea en el artículo 2º los citados recursos. De igual forma procederá con el valor íntegro de los blocks a que se refiere el inciso primero de este artículo.
Artículo 6º.- Autorízase a la Municipalidad de Los Andes para efectuar aportes destinados a la ejecución del monumento a que se refiere el artículo lº.
(Fdo.) : Ernesto Iglesias Cortés."
"