rdf:value = " 25.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 4811.- Santiago, 6 de septiembre de 1968.
Con motivo de la moción y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Declárase que los empleados y obreros en huelga tendrán derecho a las prestaciones y beneficios que les otorgan las respectivas leyes previsionales a que están afectos.
Durante el período de huelga el patrón estará obligado a integrar en las instituciones de previsión las imposiciones patronales y de obreros y empleados considerando los sueldos o salarios vigentes antes de la declaración de huelga.
La imposición de obreros y empleados que no perciban remuneración durante el período de huelga será descontada en el primer salario o sueldo que perciban una vez solucionado el conflicto."
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro"
"