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"Honorable Cámara:
Las montepiadas, hijas y hermanas únicas de los imponentes de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas, son causantes de montepío, de acuerdo a lo dispuesto en el D.F.L. Nº 1340 bis, del 6 de agosto del año 1930. El artículo 40 del mismo decreto ordena en su inciso 59, rebajar después de veinte años del fallecimiento del causante, esas pensiones en un 50%, ocasionando un deterioro automático de su valor adquisitivo; considerando el espíritu que se tuvo presente al legislarse en el D.F.L. Nº 1340 bis, otorgando montepío a las hijas y hermanas únicas solteras y el hecho de rebajárseles, después de veinte años de haber gozado del beneficio, la pensión se aprecia una con
tradicción manifiesta si se tiene presente que las causantes del montepío son personas que tienen más de 60 años de edad, como ejemplo, cito el caso de la hija del gran escultor, don Virgilio Arias, de 81 años de edad, doña Marcela Arias Albors, cuyo padre trabajó 40 años como Director y Profesor de la Escuela de Bellas Artes; premios nacionales y extranjeros (Francia), como ejecutor de estatuas, tales como la de don Andrés Bello, en los Jardines del Congreso; la llamada Discernimiento en el Museo y en la I. Municipalidad de Viña del Mar; la Vendedora de Amores, etc., etc., además dos calles de Santiago llevan su nombre, una en la Comuna de Ñuñoa y la otra en Puente Alto. Su hija Marcela percibe de montepío la suma de Eº 60.00.
En mérito a las razones expuestas y a ía situación dramática en que viven las montepiadas de mi preocupación y al hecho que varios parlamentarios han manifestado el propósito de ayudarlas, es que vengo en proponer la modificación del D.F.L. bis Nº 1340, poniendo a consideración de la H. Cámara, el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Derógase el inciso 59 del artículo 40, del D.F.L. Nº 1340 bis, del 6 de agosto de 1930, publicado en el Diario Oficial del 10 de octubre de 1930".
(Fdo.) : José Domingo Escorza Olmos".
"