. . . . . " 124.-MOCION DEL SE\u00D1OR IGLESIAS \n\"Honorable C\u00E1mara: \nHa sido norma permanente que las ciudades tributen homenaje a quienes las fundaron como reconocimiento a su visi\u00F3n futura y preocupaci\u00F3n por extender la civilizaci\u00F3n a todas las regiones de nuestra Patria. Es en esta oportunidad y, por medio de la presente moci\u00F3n, que se desea perpetuar en la ciudad de Los Andes, provincia de Aconcagua, un permanente recuerdo de don Ambrosio O'Higgins, quien un d\u00EDa 31 de julio de 1791 fundara dicha ciudad con el nombre de Villa de Santa Rosa de Los Andes. \nDe m\u00E1s est\u00E1 destacar la personalidad de don Ambrosio O'Higgins, su obra y su importante participaci\u00F3n en la formaci\u00F3n de nuestra nacionalidad. Por esta raz\u00F3n, la ciudad de Los Andes desea erigir un monumento que recuerde a este ilustre hombre. \nAsimismo, se desea que, a trav\u00E9s de la Comisi\u00F3n que se crea en el proyecto de ley, se materialicen diversas medidas que permitan la restauraci\u00F3n, conservaci\u00F3n y mantenimiento de monumentos, obras de arte, casas y otros que por alg\u00FAn motivo estuvieron vinculados a nuestra independencia. No debe olvidarse que por Aconcagua pasaron nuestros ej\u00E9rcitos hacia Argentina despu\u00E9s de la batalla de Rancagua; luego por ese mismo sector volvieron las fuerzas del General San Mart\u00EDn y O'Higgins a reconquistar estas tierras y Per\u00FA. Todo esto signific\u00F3 que la provincia de Aconcagua se vinculara estrechamente a esta gesta libertadora que permiti\u00F3 establecer nuestra nacionalidad. \nSe desea que por medio de una colecta nacional se forme un fondo que permita la realizaci\u00F3n de las obras antes mencionadas. \nPor las razones antes expuestas es que me permito someter a la consideraci\u00F3n de esta Corporaci\u00F3n el siguiente \n \nProyecto de ley: \n\"Art\u00EDculo l\u00BA.- Autor\u00EDzase la erecci\u00F3n de un monumento en la ciudad de Los Andes, a la memoria de don Ambrosio O'Higgins. \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Cr\u00E9ase una Comisi\u00F3n Ad-honorem que estar\u00E1 integrada por las siguientes personas: \na) El Ministro de Educaci\u00F3n P\u00FAblica o quien \u00E9ste designe, que la presidir\u00E1; \nb) Un representante del Instituto de Conmemoraci\u00F3n Hist\u00F3rica; \nc) Un representante de la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de Chile; \nd) Un representante de la Academia de la Historia, y \ne) Un representante de la Municipalidad de Los Andes. \nEsta Comisi\u00F3n estar\u00E1 encargada de determinar la ubicaci\u00F3n y caracter\u00EDsticas del monumento a que se refiere el art\u00EDculo anterior; como, asimismo, de restaurar, conservar y mantener todos aquellos monumentos, obras de arte, casas y otros lugares que hayan estado vinculados a nuestra independencia y que se encuentren dentro de la provincia de Aconcagua. \nEsta Comisi\u00F3n estar\u00E1 encargada de la administraci\u00F3n de los recursos que consulta la presente ley y deber\u00E1 rendir cuenta documentada a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica. Autor\u00EDzase, asimismo, a la Comisi\u00F3n referida para recibir erogaciones particulares destinadas al cumplimiento de su cometido. \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- Autor\u00EDzase la realizaci\u00F3n de una colecta anual en todo el territorio nacional la que tendr\u00E1 por objeto financiar la erecci\u00F3n de un monumento a la memoria de don Ambrosio O'Higgins y a los fines se\u00F1alados en el art\u00EDculo 2\u00BA. \nArt\u00EDculo 4\u00B0.- Fac\u00FAltase a la Casa de Moneda de Chile para hacer una emisi\u00F3n de estampillas postales y a\u00E9reas en homenaje a don Ambrosio O'Higgins y cuyas caracter\u00EDsticas ser\u00E1n determinadas por la Comisi\u00F3n a que se refiere el art\u00EDculo 29 de esta ley. \nLa emisi\u00F3n consistir\u00E1 en las siguientes partidas: \na) Correo Ordinario: \nQuinientos mil ejemplares de E\u00BA 0,10 \nQuinientos mil ejemplares de E\u00BA 0,20 \nQuinientos mil ejemplares de E\u00BA 0,50; \nb) Correo A\u00E9reo: \nTrescientos mil ejemplares de E\u00BA 0,10 \nTrescientos mil ejemplares de E\u00BA 0,20 \nTrescientos mil ejemplares de E\u00BA 0,30 \nTrescientos mil ejemplares de E\u00BA 0,50. \n \nArt\u00EDculo 5\u00BA.- Fac\u00FAltase a la Casa de Moneda de Chile para emitir 15.000 blocks con los cuatro sellos a\u00E9reos. \nDel producido total de la emisi\u00F3n que se autoriza en el art\u00EDculo 49, los Servicios de Correos y Tel\u00E9grafos entregar\u00E1n un 20% a la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, la que pondr\u00E1 a disposici\u00F3n de la Comisi\u00F3n que se crea en el art\u00EDculo 2\u00BA los citados recursos. De igual forma proceder\u00E1 con el valor \u00EDntegro de los blocks a que se refiere el inciso primero de este art\u00EDculo. \nArt\u00EDculo 6\u00BA.- Autor\u00EDzase a la Municipalidad de Los Andes para efectuar aportes destinados a la ejecuci\u00F3n del monumento a que se refiere el art\u00EDculo l\u00BA. \n(Fdo.) : Ernesto Iglesias Cort\u00E9s.\" \n \n " . . . .