REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA ORDINARIA Sesión 35ª, en jueves 12 de septiembre de 1968 (Especial: de 11 a 23.10 horas) PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES VALENZUELA VALDERRAMA, DON HECTOR; STARK Y VIDELA SECRETARIO, EL SEÑOR KAEMPFE PROSECRETARIO, EL SEÑOR LARRAIN INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Se califica la urgencia hecha presente para el despacho de un proyecto de ley 3681 2.- La Cámara se ocupa del proyecto que establece normas sobre racionalización de franquicias tributarias y queda pendiente el debate 3681 3.- Se acuerda prorrogar el plazo concedido a la Comisión Especial Investigadora de las actividades de la Colonia "Dignidad" para emitir su informe 3706 4.- Se aprueba el proyecto que libera de derechos de aduana la internación de un automóvil del señor Godfrey John Stevens González, para el cual se había concedido preferencia. Se acuerda además, el cierre de la Cámara de Diputados los días 20 y 21 de septiembre 3707 5.- Continúa el debate del proyecto que establece normas sobre racionalización de franquicias tributarias y lo despacha 3710 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1.- Mensaje de S. E. el Vicepresidente de la República, con el carácter de urgente, con el que inicia un proyecto de ley que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público, un determinado terreno destinado a la construcción de la Unidad Judicial Carcelaria de La Unión, provincia de Valdivia 3661 2/11.- Oficios del Senado con los que devuelve aprobados en los mismos términos en que lo hizo esta Corporación, los siguientes proyectos de ley: El que autoriza a la Municipalidad de Concepción para contratar empréstitos 3661 El que libera de derechos la internación de la escultura y los materiales destinados al monumento al inmigrante yugoslavo, en la ciudad de Punta Arenas 3661 El que autoriza a las Municipalidades de Cañete, Arauco, Curanilahue, Lebu, Los Alamos y Contulmo para contratar empréstitos 3662 El que autoriza a la Municipalidad de Linares para transferir gratuitamente un inmueble al Cuerpo de Bomberos de esa ciudad 3662 El que autoriza a la Municipalidad de Yumbel para expropiar determinados terrenos adyacentes al Salto del Laja, con el objeto de destinarlo a un balneario popular 3662 El que prohíbe la circulación de vehículos de propiedad fiscal, semifiscal o de empresas autónomas del Estado, en días domingos y festivos 3662 El que autoriza a la Municipalidad de Yumbel para contratar empréstitos 3662 El que autoriza a la Municipalidades de Rancagua, Machalí. Graneros, San Francisco de Mostazal, Doñihue, Cotauco, Las Cabras, Peumo, San Vicente de Tagua Tagua, Pichidegua, Rengo, Requínoa, El Olivar, Malloa, Coinco y Quinta de Tilcoco, para contratar empréstitos 3663 El que autoriza a las Municipalidades de Vicuña, La Higuera, Andacollo, Paihuano, Samo Alto, Combarbalá y Mincha, para contratar empréstitos 3663 El que autoriza para incorporar a la Planta de Línea Aérea Nacional a determinados pilotos que se encuentran trabajando a honorarios 3663 12.- Oficio del Senado con el que comunica que ha rechazado el proyecto que denomina Julia Garay Guerra a la Calle Señoret Playa de la ciudad de Punta Arenas 3663 Oficios del Senado con los que devuelve aprobados con enmiendas los siguientes proyectos; de ley: 13.- El que otorga la calidad de empleados a los controladores de cines y espectáculos públicos 3663 14.- El que libera de derechos la internación de diversos elementos destinados al Hospital San José, de Puerto Varas 3664 15/16.- Oficios del Senado con los que comunica que ha aprobado las modificaciones que le introdujo esta Corporación a los siguientes proyectos de ley: El que autoriza a la Municipalidad de Peralillo para contratar empréstitos 3665 El que destina fondos para efectuar, en conmemoración del Centenario de la Fundación de la ciudad de Parral, la ejecución de determinadas obras públicas 3665 17/18.- Oficios del Senado con los que manifiesta que no ha insistido en la aprobación de las modificaciones que le introdujo a los siguientes proyectos de ley: El que autoriza a las Municipalidades de Quilpué, Panquehue, Quinteros, Casablanca, Freire, Cunco, Perquenco, Vilcún, Galvarino, Carahue Loncoche, Temuco, Pucón, Lumaco, Purén, Curacautín, Traiguén y Victoria para contratar empréstitos 3665 El que modifica la ley Nº 14.512 sobre préstamos a la Municipalidad de Chillán 3665 19/20.- Oficios del Senado con los que comunica los acuerdos adoptados por esa Corporación recaídos en las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República a los siguientes proyectos de ley: El que autoriza a las Municipalidades de Conchalí, Maipú, Quilicura, Curacaví y Lampa para contratar empréstitos 3665 El que autoriza a la Municipalidad de Quinta Normal para contratar empréstitos 3666 21/26.- Oficios del Senado con los que remite los proyectos de ley que se mencionan: El que autoriza a la Municipalidad de Hualqui para contratar empréstitos 3666 El que modifica la ley Nº 16.696, que autorizó a la Municipalidad de Hualañé para contratar empréstitos 3667 El que concede amnistía a doña Teresa Jesús Adi Vargas Ramírez 3668 El que concede amnistía a don José Luis Emilio Jiménez Morales 3668 El que concede amnistía a don Jorge Enrique Ruz Medina El que otorga personalidad jurídica a la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso 3669 27.- Oficio del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el que da respuesta al que se le dirigió, en nombre de los señores Fuenzalida y Cardemil, sobre préstamos especiales de la Corporación de Fomento de la Producción a los habitantes de las localidades de Iloca, Llico y Boyecura 3669 28/29.- Oficios del señor Ministro de Minería, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se señalan: Del señor Barrionuevo, relativo a estudios de prospección minera en la zona de Freirina 3669 De los señores Penna, Valdés, don Arturo, Barrionuevo y los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Comunista, relativo al fomento de la producción de oro de lavaderos, especialmente en la provincia de Coquimbo 3670 30.- Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, recaído en un Mensaje sobre tráfico de pasajeros por ferrocarril entre Mendoza y Los Andes 3670 Los señores Ballesteros y Cardemil, que modifica la ley Nº 10.662, Orgánica de la Sección Tripulantes de Naves y Obreros Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, con el objeto de mejorar el sistema de seguridad social 3671 Los mismos señores Diputados que establecen diversas modificaciones a las leyes Nº 6.037 y 7.759, normativas de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional 3673 Los señores Cantero y Guastavino, que establece un impuesto del 10% del valor de las subastas de las mercaderías rematadas por orden del Servicio de Aduanas, con el objeto de destinarlo a la Sede Valparaíso de la Universidad de Chile 3679 La señora Paluz, que concede pensión a don Modesto Flores Sánchez 3681 35.- Comunicación 3681 III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES No hubo declaración alguna al respecto. IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- MENSAJE DE S. E. EL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: En el programa de construcciones carcelarias y judiciales elaborado por el Ministerio de Justicia se contempla la Unidad Judicial Carcelaria de La Unión, en la provincia de Valdivia, que se levantará en los terrenos fiscales ocupados por la actual Cárcel y Juzgado de esa ciudad y en un predio cuya expropiación se encuentra prácticamente terminada; ambos se hayan separados por la prolongación de la calle Manuel Montt, en una extensión aproximada de 150 metros, tramo que no presta beneficio alguno a la comunidad, pues es una calle "ciega" que va a terminar en el estero Radimadi. El proyecto elaborado para la edificación de la Cárcel contempla la utilización de la superficie correspondiente a la prolongación antes señalada, para lo cual, por su condición de bien nacional de uso público, se requiere previamente su desafectación. La I. Municipalidad de La Unión, consciente de la imperiosa necesidad que existe de ampliar la actual Cárcel con el fin de aumentar su capacidad, ha expresado su satisfacción por esta idea y le ha prestado todo su apoyo. En mérito de las consideraciones expuestas, vengo en someter a vuestra consideración y estudio para que sea tratado en la presente Legislatura, en el carácter de urgente en todos sus trámites constitucionales y reglamentarios, el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Desaféctase de su calidad de bien nacional de uso público la prolongación de la calle Manuel Montt, ubicada en la ciudad de La Unión, departamento del mismo nombre, provincia de Valdivia, en toda la extensión en que dicha calle colinda con los predios fiscales destinados actualmente al Juzgado de Letras de La Unión, al Servicio de Prisiones y a Carabineros, dentro de los siguientes deslindes: Oriente, calle Phillipi, en 14 metros; Poniente, estero Radimadi, en 14 metros; Norte, terrenos de propiedad fiscal destinados al Juzgado de Letras, Servicio de Prisiones y Carabineros, en 148 metros 80 centímetros; y Sur, terrenos de Haydée viuda de Conejeros, en 50 metros, y terrenos de Sucesión de don Augusto Fritz Carrasco, en trámites de expropiación por el Fisco, en 101 metros 20 centímetros. (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic.Hugo Trivelli." 2.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4855.- Santiago, 11 de septiembre de 1968. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Concepción para contratar empréstitos. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.804, de 4 de septiembre de 1968. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 3.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4873.- Santiago, 11 de septiembre de 1968. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que autoriza la erección de un monumento al Inmigrante Yugoslavo, en la ciudad de Punta Arenas. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.793, de 3 de septiembre de 1968. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 4.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4866.- Santiago, 11 de septiembre de 1968. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que autoriza a las Municipalidades de Cañete, Arauco, Curanilahue, Lebu, Los Alamos y Contulmo para contratar empréstitos. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.761, de 21 de agosto de 1968. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 5.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4861.- Santiago, 11 de septiembre de 1968. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Linares para transferir gratuitamente un inmueble al Cuerpo de Bomberos de esa ciudad. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.806, de 4 de septiembre de 1968. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 6.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4860.- Santiago, 11 de septiembre de 1968. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Yumbel para expropiar determinados terrenos para destinarlos a un balneario popular. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.795, de fecha 3 de septiembre de 1968. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 7.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4859.- Santiago, 11 de septiembre de 1968. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que prohíbe la circulación de los vehículos de propiedad fiscal, semifiscal o de empresas autónomas del Estado, en días domingo y festivos. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.750, de 21 de agosto de 1968. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 8.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4858.- Santiago, 11 de septiembre de 1968. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Yumbel para contratar empréstitos. Lo que tengo a honra decir a. V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.796, de 3 de septiembre de 1968. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 9.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4857.- Santiago, 11 de septiembre de 1968. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que autoriza a las Municipalidades de Rancagua, Machalí, Graneros, San Francisco de Mostazal, Doñihue, Coltauco, Las Cabras, Peumo, San Vicente de TaguaTagua, Pichidegua, Rengo, Requínoa, El Olivar, Malloa, Coinco y Quinta de Tilcoco, para contratar empréstitos. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.061, de fecha 13 de septiembre de 1967. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 10.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4856.- Santiago, 11 de septiembre de 1968. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que autoriza a las Municipalidades de Vicuña, La Higuera, Andacollo, Paihuano, Samo Alto, Combarbalá y Mincha, para contratar empréstitos. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.798, de 3 de septiembre de 1968. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 11.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4853.- Santiago, 11 de septiembre de 1968. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que incorpora a determinados pilotos que se encuentran trabajando a honorarios, a la Planta de la Línea Aérea Nacional. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.802, de 4 de septiembre de 1968. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 12.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4852.- Santiago, 11 de septiembre de 1968. El Senado ha tenido a bien rechazar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que denomina "Julia Garay Guerra" a la actual calle "Señoret Playa", de la ciudad de Punta Arenas. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.740, de fecha 21 de agosto de 1968. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 13.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4874.- Santiago, 11 de septiembre de 1968. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley que otorga la calidad de empleados a los controladores de cines y espectáculos públicos con las siguientes modificaciones: Artículo 1º Ha pasado a ser artículo único, con las siguientes enmiendas: Ha reemplazado la palabra "empleado" por las siguientes: "empleados particulares", seguidas de una coma (,), y ha sustituido la frase final, que dice: "y espectáculos públicos", por esta otra: "y de espectáculos públicos no deportivos". En seguida, ha consultado como incisos segundo y tercero, los incisos primero y segundo del artículo transitorio, respectivamente, con las modificaciones que se señalarán en su oportunidad. Artículos 2º y 3º Han sido suprimidos. Artículo transitorio Como se dijo anteriormente, sus incisos primero y segundo han pasado a ser incisos segundo y tercero, respectivamente, del artículo único, con las siguientes enmiendas: En el inciso primero, ha agregado, después de las palabras "espectáculos públicos", las siguientes "no deportivos" y, a continuación del sustantivo "empleados" el adjetivo "particulares", y ha reemplazado su frase final, y la coma (,) que la precede: "y por todo el tiempo servido en la misma función, hasta la fecha de publicación de la presente ley", por la siguiente : "con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley, y por todo el tiempo servido en la misma función". Ha sustituido el inciso segundo, por el siguiente: "La Caja de Previsión de Empleados Particulares otorgará a estos empleados, de acuerdo con las normas generales establecidas en la ley Nº 10.986, sobre continuidad de la previsión, un préstamo para el integro de la parte de las imposiciones que sea de su cargo." Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.719, de fecha 1º de agosto de 1968. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro". 14.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4868.- Santiago, 11 de septiembre de 1968. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que libera de derechos la internación de diversos elementos destinados al Hospital San José, de Puerto Varas, con las siguientes modificaciones: Artículo único Ha pasado a ser artículo 1º, sin enmiendas. En seguida, ha consultado como artículos 2º y 3º, nuevos, los siguientes: "Artículo 2º.- La Corporación de Servicios Habitacionales destinará un mínimo de 100 casas de las que actualmente está construyendo en la población "Nicolasa Toro" en la ciudad de Rancagua, para adjudicarlas a los profesores primarios y secundarios dependientes del Ministerio de Educación Pública, que presten servicios en Rancagua y deben residir en dicha ciudad. La selección de los beneficiarios se hará dando preferencia a los con mayor número de cargas familiares y con mayor antigüedad, según las normas que establezca el Reglamento." "Artículo 3º.- Se declara para todos los efectos legales que la Municipalidad de Puerto Varas ha podido ejercer la facultad contemplada en la ley Nº 13.982, desde la fecha de publicación de ese texto legal, e igualmente podrá ejercerla en el futuro, respecto de los fondos e inversiones señalados en la ley Nº 13.289." Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.767, de 21 de agosto de 1968. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro". 15.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4871.- Santiago, 11 de septiembre de 1968. El Senado ha tenido a bien aprobar las modificaciones que introdujo esa H. Cámara al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Peralillo para contratar empréstitos. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.801, de fecha 4 de septiembre de 1968. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro". 16.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4876.- Santiago, 11 de septiembre de 1968. El Senado ha tenido a bien aprobar las modificaciones que introdujo esa H. Cámara al proyecto de ley que destina fondos para efectuar obras en conmemoración del centenario de la fundación de la ciudad de Parral. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 22.811, de 4 de septiembre de 1968. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro". 17.- OFICIO DEL SENADO El Senado ha tenido a bien no insistir en la aprobación de las modificaciones que introdujo al proyecto de ley que autoriza a las Municipalidades de Quilpué, Panquehue, Quinteros, Casablanca, Freire, Cunco, Perquenco, Vilcún, Galvarino, Carahue, Loncoche, Temuco, Pucón, Lumaco, Purén, Curacautín, Traiguén y Victoria para contratar empréstitos, que esa H. Cámara ha rechazado. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.824, de 4 de septiembre de 1968. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro". 18.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4851.- Santiago, 11 de septiembre de 1968. El Senado ha tenido a bien no insistir en la aprobación de las modificaciones que introdujo al proyecto de ley que modifica la ley Nº 14.512, que autorizó a la Municipalidad de Chillán para contratar empréstitos, que esa H. Cámara ha rechazado. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.823, de 4 de septiembre de 1968. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro". 19.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4862.- Santiago, 11 de septiembre de 1968. El Senado ha tenido a bien rechazar Tas observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza a las Municipalidades de Conchalí, Maipú, Quilicura, Curacautín y Lampa para contratar empréstitos, y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.659, de 10 de julio de 1968. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro". 20.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4875.- Santiago, 11 de septiembre de 1968. El Senado ha tenido a bien adoptar los siguientes acuerdos respecto de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Quinta Normal para contratar empréstitos: Artículo 1º Ha rechazado la que tiene por objeto sustituir la cantidad de "Eº 1.700.000" por "Eº 1.300.000", y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Artículo 3º Ha rechazado las que consisten en reemplazar en la letra a) la cantidad de "Eº 500.000" por "Eº 300.000" y en la letra d) la cantidad de "Eº 400.000" por "Eº 200.000", y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos. Artículo 10 Ha aprobado la que tiene por objeto suprimir el inciso penúltimo de este artículo. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.658, de fecha 10 de julio de 1968. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro". 21.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4872.- Santiago, 11 de septiembre de 1968. Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E. el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Hualqui para contratar en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años y por un monto no superior a 360.000 escudos. Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos, ni lo dispuesto en el artículo 71, inciso segundo, de la ley Nº 11.860. Artículo 3º.- El producto del o los empréstitos que la Municipalidad contrate en virtud de la autorización concedida en el artículo 1º de esta ley, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras: a) Mejoramiento y extensión del alumbrado público E. 270.000 b) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para trabajos de pavimentación en la comuna 90.000 Total Eº 360.000 Artículo 4º.- Destínase con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contrate la Municipalidad señalada en el artículo 1º el rendimiento de la tasa del uno por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Hualqui, establecido en la letra e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021. Artículo 5º.- La Municipalidad indicada, en sesión especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de la otra, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras. Asimismo, dicha Municipalidad queda facultada para invertir los mencionados fondos en cualquier otra obra de adelanto local aun cuando no fuere de aquellas a que se refiere el artículo 3º, siempre que ello fuere acordado por la respectiva Corporación en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio. Artículo 6º.- En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, la Municipalidad de Hualqui podrá girar con cargo al tributo establecido en el artículo 4º de la presente ley para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3º y hasta la total ejecución de las mismas. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrataren por un monto inferior al autorizado. Artículo 7º.- Si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera de los fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos y remuneraciones de cualquier naturaleza de los personales de empleados y obreros municipales correspondientes. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad de Hualqui en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio. Artículo 8°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal, por intermedio de la Tesorería General de la República pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no lo hubiere dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo a las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna. Artículo 9º.- La Municipalidad de Hualqui depositará en la cuenta de depósito fiscal "F26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, es la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones que realice de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley." Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 22.- OFICIO DEL SENADO Nº 4869.- Santiago, 11 de septiembre de 1968. Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Introdúcense a la ley Nº 16.696 las siguientes modificaciones: Sustitúyese, en la letra c) de su artículo 1º, el guarismo "30.000" por "40 mil". Sustitúyese, en su artículo 2º la expresión "Extensión del servicio de alumbrado público. . . . 30.000.", que se encuentra bajo el epígrafe "Municipalidad de Hualañé", por las siguientes: "1) Transformación y ampliaciones del edificio municipal Eº 8.000 2) Adquisición de mobiliario e implementos de oficina, como máquinas de escribir y calculadoras 12.000 Construcción de un Mercado Municipal 10.000 Construcción de un Gimnasio Municipal 10.000 Total Eº 40.000" Dios guarde a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro" 23.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4882.- Santiago, 11 de septiembre de 1968. Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Concédese amnistía a doña Teresa Jesús Adi Vargas Ramírez, condenada como cómplice del delito de malversación de caudales públicos por sentencia de fechas ocho de marzo y dieciocho de agosto de mil novecientos sesenta y cinco del Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Talcahuano y de la Corte de Apelaciones de Concepción, respectivamente, recaídas en el proceso Nº 31.576 B.". Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro" 24.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4881.- Santiago, 11 de septiembre de 1968. Con motivo de la moción, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Concédese amnistía y rehabilítase para todos los efectos legales a don José Luis Emilio Jiménez Morales, ex Alcalde de Puente Alto, condenado por sentencias ejecutoriadas de los Juzgados de Letras de San Bernardo, y de Puente Alto, de fechas 19 de octubre de 1957 y 17 de abril de 1963, respectivamente." Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 25.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4880.- Santiago, 11 de septiembre de 1968. Con motivo de la solicitud, informe y antecedente que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Concédese amnistía a don Jorge Enrique Ruz Medina, condenado como autor del delito de deserción simple por sentencia de 11 de abril de 1962, recaída en el proceso Nº 2.234, del Juzgado Naval de Talcahuano." Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 26.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4883.- Santiago, 11 de septiembre de 1968. Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E. el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Se declara que la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso ha tenido y tiene personalidad jurídica, distinta e independiente de la de la Municipalidad de Valparaíso, y que se rige por los Estatutos dictados o que se dicten por el Presidente de la República. Además de las imposiciones que dicha Municipalidad deba integrar a la referida Caja de Previsión, conforme con lo dispuesto en los Estatutos de ésta, podrá hacerle aportes en dinero para el financiamiento de los beneficios que otorga esta institución. La declaración hecha en el inciso primero no afectará, sin embargo, a los litigios que puedan haberse promovido sobre esta misma materia y cuya resolución, por los Tribunales de Justicia, se encuentre pendiente a la fecha de dictación de esta ley." Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 27.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 987.- Santiago, 2 de septiembre de 1968. Acuso recibo de su oficio de la referencia, en el que a nombre de los Diputados señores Mario Fuenzalida M. y Gustavo Cardemil A., solicita se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener que la Corporación de Fomento de la Producción conceda préstamos especiales a los habitantes de las localidades de Iloca, Llico y Boyecura, con el fin de que puedan reconstruir sus viviendas. Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que la Corporación de Fomento de la Producción se está preocupando en estos momentos de ir en ayuda de la industria hotelera existente en esas localidades y que con tal motivo, ha pedido al Servicio de Cooperación Técnica el envío de técnicos para comprobar y evaluar los daños en hoteles, pensiones y residenciales. Una vez recogidos los datos necesarios, se vería la forma de modificar el acuerdo que autorizó la creación de una línea de crédito para acondicionamiento de este tipo de establecimientos en el sentido de incluir la provincia de Curicó dentro de las provincias beneficiadas con estos préstamos. Saluda atentamente a Ud. (Fdo.) : Juan de Dios Carmona P." 28.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERIA "Nº 904.- Santiago, 11 de septiembre de 1968. Me refiero a su Oficio Nº 15.694, de 27 de agosto último, en que V. E., a petición del Honorable Diputado don Raúl Barrionuevo B., se sirve solicitar se adopten las medidas necesarias para obtener que se efectúen estudios de prospección minera en la zona de Freirina, con el propósito de incrementar la explotación de minerales existentes en esa zona. Al respecto, cúmpleme informar a V. E. que la Empresa Nacional de Minería ha impartido las instrucciones correspondientes al Técnico Departamental de Huasco, señor Gilberto Valladares, el que ya ha iniciado un estudio de selectividad en las minas de Freirina, con el propósito de avanzar en el trabajo que posteriormente realizará un Ingeniero del Departamento de Fomento de esa misma Empresa, Dios guarde a V. E. (Fdo.): Alejandro Hales Jamarne" 29.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERIA "Nº 903.- Santiago, 11 de septiembre de 1968. Me refiero a su Oficio Nº 15.630, de 23 de agosto ppdo., en que V. E. a petición de los Honorables Diputados señores Marino Penna, Arturo Valdés, Raúl Barrionuevo y los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Comunista, se sirvió solicitar se acogieran las observaciones formuladas por el Honorable Diputado señor Marino Penna, relacionadas con la urgencia que existe de impulsar el fomento de la producción de oro de lavaderos especialmente en la provincia de Coquimbo donde tal vez la sequía ha hecho sentir sus efectos con mayor intensidad. Al respecto, debo manifestar a V. E. que este Ministerio a través de la Empresa Nacional de Minería ha estado permanentemente preocupado en la medida que le es posible de crear fuentes de trabajo para paliar en parte las consecuencias de la sequía. Para estos efectos se creó un Comité Ejecutivo que está integrado por el señor Subsecretario de Minería, don Jaime Varela Ch., el Gerente General Adjunto de esa Empresa, señor Jorge Pizarro Espoz y el Ingeniero señor Eduardo Hernández. Este Comité ha dado preferencia a la posibilidad de establecer faenas a través del fomento de la minería del oro y ha reunido antecedentes sobre diversos lavaderos de oro, relaves de plantas de beneficio, desmontes de minas y minas de oro. Se ha ordenado la distribución de elementos de trabajo para aquellos lugares donde esta actividad esté en condiciones de dar una producción mínima, que al menos permita la subsistencia del trabajador. Estos elementos consisten en canaletas, "cunas", "chagas", picotas, palas, chuzos, etc. También se consultan equipos de motobombas para el abastecimiento de agua, los que serán controlados por inspectores, quienes a su vez serán los encargados de comprar el oro producido. La Empresa Nacional de Minería no escatimará esfuerzos para dar adecuada solución al problema, teniendo presente en todo momento que la habilitación de minas y trabajos interiores en ellas resultarán peligrosos para aquellas personas que carecen de experiencia en esta labor. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Alejandro Hales Jamarne" 30.- INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores pasa a informaros acerca de un Proyecto de Acuerdo, obvio y sencillo, que aprueba el Convenio sobre tributación, previsión y cargas sociales que afecta al personal de automotores que hace el servicio de pasajeros entre Los Andes y Mendoza. Concurrieron a la Comisión para proporcionar los antecedentes del caso, el señor Edmundo Vargas, Asesor Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, y la señorita Eliana Frederich, de la División Argentina del mismo Ministerio. También informó, por oficio Nº 2.011, la Dirección de Ferrocarriles del Estado. Con fecha 3 de marzo de 1966 se suscribió un Convenio entre el Ferrocarril Trasandino, de Chile, y el Ferrocarril General Belgrano, de Argentina, para efectuar el tráfico ferroviario internacional de pasajeros entre las estaciones de Los Andes y Mendoza, y en virtud del cual los automotores chilenos harán su servicio hasta la estación de Mendoza y los cochemotores argentinos hasta la estación de Los Andes, para permitir unir ambos países en el menor tiempo posible. Este Convenio fue aprobado por Decreto Supremo Nº 262, del Ministerio de Economía, de 30 de marzo de 1966, publicado en el Diario Oficial del 11 de mayo del mismo año. La aplicación de este Convenio originará diversos problemas de tipo tributario, previsionales y cargas sociales para sus empleados, concesionarios y empleados de estos últimos. Con el objeto de salvar esta situación los Gobiernos de ambos países, mediante el cambio de Notas Reversales, que suscribieron por la República Argentina el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, don Nicanor Costa Méndez, y por Chile, el Encargado de Negocios, adinterim, en Buenos Aires, don Alvaro Droguett del Fierro, acordaron que cada una de las dos empresas contratantes, sus personales, concesionarios y sus empleados, afectos al tráfico internacional mencionado, estarán regidos solamente por las leyes tributarias, previsionales y cargas sociales del país al que pertenecen. Vuestra Comisión, teniendo presente que este Convenio permitirá facilitar el tránsito de pasajeros e incidirá favorablemente en el turismo de ambos países, ha prestado su aprobación por asentimiento unánime de sus miembros presentes, al expresado Convenio, y se permite someter a vuestra consideración el siguiente Proyecto de acuerdo: "Artículo único.- Apruébase el Convenio celebrado por Chile y Argentina, sobre tributación, previsión y cargas sociales, que afecta al personal de automotores que efectúa el tráfico de pasajeros entre Mendoza y Los Andes, y viceversa, y que consta de las Notas Reversales que suscribieron el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina don Nicanor Costa Méndez y el Encargado de Negocios ad interim de Chile en Buenos Aires, don Alvaro Droguett del Fierro, el 6 de noviembre de 1967.". (Fdo.): Eduardo Mena Arroyo, Secretario." 31.- MOCION DE LOS SEÑORES BALLESTEROS Y CARDEMIL "Honorable Cámara: Los trabajadores marítimos de Chile, afectos a la ley Nº 10.662, que creó la Sección Tripulantes y Operarios Marítimos de la Caja de la Marina Mercante Nacional, vienen luchando desde hace varios años por mejorar su sistema de seguridad social, que por omisiones lamentables habidas en su estatuto legal o en las leyes que han venido complementándola, adolece de muchas deficiencias todavía. Por esta razón se hace indispensable corregir las omisiones habidas como así mismo superar algunas contradicciones que se presentan en la interpretación de los beneficios que se deben otorgar a nuestros imponentes. Entre las materias que más preocupan a los trabajadores marítimos en cuanto a su previsión está de la de extender las prestaciones médicas a la madre del imponente que sea carga de familia, en la misma forma en que actualmente goza la cónyuge; dar igual derecho a los hijos que estudien, hasta los 23 años de edad, que sean carga familiar; dar la condición de imponente en la Sección Tripulantes y OO Marítimos a los trabajadores de las organizaciones marítimas, como ser Sindicatos, Federaciones o Confederación Marítima, como así mismo a los que prestan servicios menores en las Compañías Navieras o Agencias de Naves, que en la actualidad imponen para el Servicio de Seguro Social, pero, que por lo general, después de servir un corto tiempo en estas condiciones, pasa a obtener Matrícula de Trabajador Marítimo, con lo cual se le crean problemas de continuidad de previsión; permitir que el actual Fondo de Auxilio Social, tenga un ingreso que permita dar el beneficio conforme a las necesidades mínimas del beneficiario, porque actualmente con el uno por mil establecido por la ley, no alcanza para cubrir las necesidades para las cuales fue creado el Fondo; subsanar definitivamente el grave problema que se le presenta a los trabajadores marítimos con la aplicación del artículo 25 de la ley 15.386, que fijó como tope máximo para las pensiones, ocho sueldos vitales. Aplicada esta disposición al sector marítimo, que tiene un trabajo eventual y discontinuo, en la misma forma que a los sectores terrestres, es decir poniéndole el tope mensualmente, constituye una injusticia, ya que por una parte cuando algunas veces gane más de ocho vitales, no puede imponer el exceso y en cambio cuando gana uno o dos vitales en el mes, no puede hacer uso de ese exceso como sería lo lógico para acercarse alguna vez a lo que el legislador quiso establecer como tope, es decir, que la pensión no vaya más allá de los ocho sueldos vitales; extender los beneficios de la ley 16.724, que por una omisión lamentable, no fueron considerados y, por último, dar una solución a los problemas que se les crea a los trabajadores que presten sus servicios a trato, para los efectos de algunos beneficios, como ser feriados legales, aumento progresivo de los mismos, etc. Por las consideraciones que hemos expuesto y en atención a la justicia que ellos encierran, es que proponemos a la Honorable Cámara, el siguiente Proyecto de ley: Artículo...- Sustitúyese el inciso primero del artículo 14 de la ley 10.662, orgánica de la Sección Tripulantes de Naves y Obreros Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, por el siguiente: "Los cónyuges y la madre de los asegurados que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 13 de la ley 10.662, tendrán derecho a las mismas prestaciones médicas establecidas en el artículo 12, incluyendo, en su caso, las que correspondan a las atenciones propias del embarazo, parto y puerperio." Artículo...- Agrégase en el inciso 1º del artículo 15 de la ley 10.662, orgánica de la Sección Tripulantes de Naves y Obreros Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, a continuación de la frase "hijos mayores de 15 años" y a continuación de la coma, la siguiente nueva frase: "y de no más de 18 años de edad, que prosigan sus estudios". Artículo...- Agrégase al artículo segundo de las leyes 10.662 y 11.772, refundidas, el siguiente inciso final: "Serán imponentes de esta Sección el personal permanente de obreros de servicios menores de las Compañías Armadoras Nacionales, de las Agencias de Naves Chilenas y Extranjeras, del Instituto del Mar y de las Escuelas de Pesca del país, como también de los Sindicatos, Federaciones o Confederación de Sindicatos Marítimos, tales como mayordomos, ascensoristas, porteros y mensajeros que se desempeñen en dichas funciones en carácter permanente y que sean debidamente calificados por el Consejo de la Sección". Artículo...- Sustitúyese en el artículo 40 de la ley 10.662, el porcentaje para el Fondo de Auxilio Social del uno por mil de las entradas totales anuales, por el 0,5 por ciento de las mismas Artículo...- Agrégase el siguiente inciso al artículo 25 de la ley 15.386: "A los trabajadores dependientes eventuales y discontinuos, imponentes de la ley 10.662, el tope de los ocho sueldos vitales se hará en consideración a sus imposiciones totales anuales". Artículo...- Agrégase al artículo 24 de la ley Nº 16.724, de fecha 16 de diciembre de 1967, donde dice: ... y el personal de tripulantes de la Marina Mercante Nacional, las frases siguientes: "y a los tripulantes de naves especiales", "como asimismo a las organizaciones sindicales, cuyas funciones están estipuladas en el inciso a) del artículo 19, Capítulo 4º del mismo decreto supremo". "Háganse extensivas las prerrogativas y facultades que otorga la ley Nº 16.724 en su artículo 23, a la plaza de Embalador". Artículo...- Para todos los efectos legales, el total de las remuneraciones por los trabajos a tratos realizados en el mes, por el personal que pertenece a las organizaciones, cuyas funciones están estipuladas en el inciso "A", artículo 19, Capítulo 4º, del decreto supremo (M) Nº 153, se dividirá por el sueldo mínimo diario de cada uno de los miembros que hubiese trabajado, y dicho resultado se considerará como el número de días trabajados, efectivamente, en dicho lapso, con un máximo de 30 días. (Fdo.) : Gustavo Cardemil A.- Eugenio Ballesteros R.". 32.- MOCION DE LOS SEÑORES BALLESTEROS Y CADEMARTORI "Honorable Cámara: Las leyes 6.037 y 7.759, refundidas, normativas de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, en el transcurso de sus treinta años de existencia está demostrando la necesidad de modificarla en gran parte de su articulado, con el fin de hacerla operante a las actuales circunstancias y obligaciones, para ello, nos permitimos presentar para su consideración, un proyecto de ley que cumple con el objetivo señalado. En efecto, para cumplir con lo expuesto, se parte de la base de una redistribución de las entradas de la Caja, sin que ello signifique una mayor imponibilidad o mayor gasto. Conjuntamente se consulta, para poder cumplir en forma eficiente el financiamiento de los beneficios de la institución para sus afiliados, un artículo que asegure los depósitos oportunos de las imposiciones, aportes y dividendos, obligación que en los actuales momentos no es respetada. Si la Honorable Cámara tiene a bien aprobar las disposiciones que señalamos, la Caja de la Marina Mercante Nacional, tendrá los medios necesarios para cumplir con el mejoramiento de las pensiones otorgadas entre los años 1938 y 1963, o sea, las entregadas con anterioridad a la ley Nº 15.386, para lo cual, se ha elaborado un articulado especial y transitorio para someterlo a su aprobación. En el proyecto de ley que proponemos a continuación, contiene en la mayoría de sus artículos solamente disposiciones que tienden a actualizar su sistema; pero, si bien es cierto era justo en su época de dictación, con el transcurrir del tiempo no es aplicable y, por lo tanto, hace inaplicable el mandato de la ley. Es por ello que proponemos a la Honorable Cámara, el siguiente Proyecto de ley: Sustitúyese el artículo 1º de las leyes 6.037 y 7.759, refundidas por el siguiente: Sustitúyese la letra d) del artículo 1º por el siguiente: Crear Cooperativas de Ahorro y Viviendas entre sus imponentes, aportando la Caja el capital que se determina en el artículo 14, letra b), inciso quinto de la presente ley. Agrégase un nuevo inciso al artículo 1º: Para los efectos de la presente ley se entenderá reemplazados en todas sus partes el término "empleador" por "imponentes" y el término "Administrador" por "Vicepresidente". Exceptúase solamente, de la presente disposición el término "empleados" los contenidos en el artículo 1º, letra c), y del artículo 3º incisos a), b) y d). Sustitúyese el artículo 4º por el siguiente: La Caja establecerá un Fondo Común de Beneficios para atender las prestaciones a que den lugar los seguros de invalidez, vejez, años de servicio, muerte y enfermedad. Para tales efectos serán remuneraciones imponibles los sueldos, sobresueldos, bonificaciones, sean en dinero o especies, gratificaciones legales y voluntarias y cualquiera retribución accesoria que tenga el carácter de normal en la respectiva empresa o faena, con excepción de las asignaciones familiares y demás beneficios conseguidos en favor de la familia del imponente. No será imponible el valor de alimentación del personal embarcado. No tendrán tope imponible las remuneraciones detalladas en el inciso primero del presente artículo. Declárase que las disposiciones contenidas en el artículo 99 de la ley 16.617 no tienen efecto sobre lo dispuesto en la ley 6.037, y sus modificaciones posteriores. Todas las disposiciones establecidas en la presente ley u en otras especiales, destinadas a integrar el Fondo Común de Beneficios, el de Desahucio, el de la Asignación Familia o cualquier otro Fondo que administre la Caja, y los aportes que ésta perciba en favor de terceros, en virtud de leyes especiales, se calcularán sobre las remuneraciones imponibles definidas en este artículo. El Fondo Común de Beneficios se formará con los siguientes recursos: a) Con una imposición de cargo de los imponentes activos de un 9% de sus remuneraciones imponibles; b) Con una imposición de cargo de los imponentes jubilados de la institución de un 9% del monto de sus pensiones de jubilación, y del 5% de los montepíos que se paguen por la misma; c) Con la primera diferencia mensual proveniente de cualquier aumento de remuneraciones o rentas. Si un imponente hubiere sufrido una o varias rebajas de remuneraciones y después obtiene uno o más aumentos, sólo se le cobrará la diferencia en que el sueldo aumentado exceda al más alto por el cual hubiere hecho imposiciones, con arreglo a la letra a) de este artículo; d) Con una imposición de cargo del respectivo empleador de un 13,33% de las remuneraciones imponibles que pague a sus empleados imponentes de la Caja, y e) Con una contribución del 2% del flete bruto que produzca o se pague por el transporte de pasajeros o de carga en naves del Estado o privadas, nacionales o extranjeras y que será de cargo de los pasajeros o dueños de la carga. Esta contribución se cobrará por los armadores, agentes, consignatarios, arrendadores de naves o fletadores, los que depositarán dichos valores en la entidad que la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional designe, en la misma moneda en que se contraten dichos fletes o pasajes. Esta contribución se pagará también por aquellas personas que transportan en naves propios o ajenas mercaderías de su dominio, estimándose en tal caso el valor del flete por la Caja de acuerdo con las tarifas fijadas por la Subsecretaría de Transportes o por convenios internacionales. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, se mantiene el 1ª adicional establecido en el artículo 37 de la ley Nº 13.305 para la Sección Tripulantes y Operarios Marítimos, derogando el inciso segundo del citado precepto legal. Sustitúyese el artículo 6°, por el siguiente: Los Consejeros durarán tres anos en sus funciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Presidente de la República podrá poner término anticipadamente por decreto supremo, a las funciones de los Consejeros a que se refiere la letra a) del artículo anterior. Los Consejeros que hubieren terminado su período no cesarán en sus funciones hasta tanto no haya sido designado su reemplazante. El o los Consejeros que por causas ajenas cambian de rama a la cual representan, perderán su condición de tal automáticamente, debiendo designarse su reemplazante en el plazo de 60 días. En caso de fallecimiento, renuncia o inhabilidad de un Consejero y, faltando más de un año para el término de su mandato, se procederá a la elección de reemplazante, que durará el período que falte para completar el mandato del Consejero saliente. Sustitúyese el artículo 7º, por el siguiente: Cada categoría de representantes en el Consejo, será elegido independientemente por cada rama en votación directa a propuesta de los gremios afectos al régimen de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, y serán designados los que obtengan en cada caso la más alta mayoría. Dentro de los sesenta días, contados de la promulgación de la presente ley, se procederá a la renovación de la totalidad del Consejo, de acuerdo a lo establecido en el presente artículo y los que lo preceden. Sustitúyese el artículo 8º, por el siguiente: En ausencia del Presidente y del Vicepresidente Ejecutivo, presidirá las sesiones del Consejo, el Fiscal titular de la institución; en ausencia de éste, presidirá la sesión del Consejo el Consejero Gremial más antiguo de la institución. Sustitúyese el artículo 9º, por el siguiente: Este Consejo sesionará ordinariamente, por lo menos, cuatro veces al mes con un quórum de siete de sus miembros. Sustitúyese el artículo 10, por el siguiente: El Consejo podrá sesionar extraordinariamente cada vez que lo cite el Presidente o lo soliciten, por escrito, siete de sus miembros con indicación del objeto de la reunión. Sustitúyese el artículo 12, por el siguiente: El Vicepresidente será nombrado por el Presidente de la República a propuesta en terna por los gremios afectos al régimen de la Caja de la Marina Mercante Nacional, y deberá ser imponente desde cinco años a la fecha de su nombramiento. Sustitúyese el inciso b) del artículo 14, por el siguiente: Inciso segundo.- En acciones o bonos del Banco Central de Chile. Inciso quinto. En los fines determinados en la letra d) del artículo 1º, no pudiendo invertirse, por este concepto, más de un 2% de las entradas anuales de la Caja. Inciso c) Agregar lo que sigue a continuación de la palabras "las rentas", cambiando el punto final por una ",". El mínimo de las inversiones de que habla será del 50% del total de los capitales de la Caja, con el acuerdo de los dos tercios de los Consejeros asistentes. En el artículo 19 se modifica en la siguiente forma: En el inciso primero se cambia la expresión "tres años" por "doce meses". En el inciso segundo se cambia la expresión "cuatro años" por "veinticuatro meses". En el inciso tercero se cambia la expresión "treinta y seis" por "doce". Sustitúyense los incisos cuarto y quinto, por lo siguiente: Sin embargo, después que el imponente cumpla 28 años de servicios computables a su jubilación, los sueldos sobre los cuales se continuarán efectuando los aportes a que se refiere las letras a) y c) del artículo 4º no podrán tener crecimientos ni decrecimientos anuales, para estos efectos, superiores al porcentaje en que se aumente el sueldo vital. En los casos de reajustes de remuneraciones que se derivan de convenios colectivos, fallos arbitrales o actas de advenimiento que pongan fin a una conflicto colectivo, el porcentaje de aumento que se fije en cada uno de estos casos. Igualmente, si un imponente fuere declarado inválido o se acogiere a jubilación por edad, la Caja considerará, como máximo, el mismo crecimiento o decrecimiento anual señalado en el inciso anterior de los sueldos sobre los cuales se hubiera cotizado durante los últimos 24 meses inmediatamente anterior a la fecha de declaración de invalidez o fecha desde la cual rija la jubilación por edad. Cambiese en el inciso sexto la expresión "seis" por "ocho" y el término "Valparaíso" por "Santiago". En el artículo 24, inciso tercero, cambiese la expresión "Valparaíso" por la expresión "escala "A" del departamento de Santiago". En el artículo 26, inciso cuarto, se sustituye por el siguiente: A contar de la promulgación de la presente ley, los jubilados por esta Caja que vuelvan al servicio activo en cualquier condición, dejarán de percibir las pensiones decretadas en su favor en forma definitiva. Agrégase al artículo 27 el siguiente inciso: Declárase que los imponentes que acreditaron y acrediten más de cinco años de imposiciones en la Caja de la Marina Mercante Nacional, aunque hayan estado desafiliados por un período inferior a diez años, han tenido y tienen derecho a la pensión de jubilación por invalidez, vejez y montepío, en su caso. Sustituyese el artículo 29, por el siguiente: Los imponentes a que se refiere esta ley que fallezcan sin causar montepío, causarán el beneficio de devolución de imposiciones y descuentos correspondientes a las letras a), c) y d) del artículo 48, sin intereses, en favor de sus herederos. La Caja de la Marina Mercante Nacional proporcionará a sus imponentes activos, pasivos y montepiadas bóveda o nicho a su fallecimiento. El cónyuge ascendiente o descendiente que haya realizado los funerales del imponente, recibirá como cuota mortuoria la suma de cinco sueldos vitales. Si el que realizó los funerales por falta de alguno de ellos y fuera otro miembro de la familia o un extraño, recibirá hasta tres sueldos vitales, previa presentación de la factura de gastos, entendiéndose de que si hubiere una diferencia a favor, ésta corresponderá a los parientes del causante señalado al principio. Las cantidades de dineros indicadas en este inciso no estarán afectas a ningún impuesto o contribución. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la Caja pagará un seguro de vida a los beneficiarios señalados en el artículo 30, y en el orden allí establecido, equivalente a un sueldo vital mensual, vigente en el momento del fallecimiento del causante, por cada año de servicios. La Corporación de la Vivienda transferirá gratuitamente, dentro del plazo de tres meses, el dominio de una casa de habitación de un valor no superior al equivalente de diez mil unidades reajustables, a los imponentes que hubieren resultado con incapacidad permanente o total a consecuencia de accidentes ocurridos en cualquier circunstancia. Si el o los accidentados fallecidos en el accidente o encontrándose en la situación prevista en él, fallecieren antes de la transferencia de la casa de habitación, ésta deberá efectuarse a las siguientes personas que concurrirán exclusivamente y en el orden que se indica: a) La cónyuge o el cónyuge inválido según el caso; b) Los descendientes que vivían a expensas del accidentado, y c) Los ascendientes que vivían a expensas del accidentado. Los inmuebles así transferidos, serán inembargables y no podrán ser enajenados ni gravados sin autorización previa del Consejo de la Corporación de la Vivienda, dentro de quince años posteriores a su transferencia. El gasto que irrogue la aplicación de este artículo se hará con cargo a los recursos de la Corporación de la Vivienda. Lo dispuesto en el artículo e incisos de esta ley que fija el nuevo texto del artículo 29 de la ley 6.037 se aplicará a los imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. La aplicación de lo establecido en el artículo anterior no podrá significar, en ningún caso una disminución de la cuota mortuoria que hubieren percibido los beneficiarios. Agrégase al artículo 57 los siguientes incisos nuevos: A contar de la promulgación de la presente ley, el Consejo de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional no podrá conceder prórrogas ni pagos diferidos por concepto de imposiciones o aportes provenientes de fletes y pasajes que no hayan sido integrados oportunamente. El no cumplimiento de parte de los empleadores de la obligación de efectuar los depósitos determinados en el inciso anterior, dentro de los quince días de devengados facultaría al Consejo de la Caja de Previsión de la Marina Mercante para aplicar una multa equivalente al doble del valor adeudado sin perjuicio del cobro de un interés del 1,5% mensual capitalizado. La reincidencia de parte del empleador o empleadores en el cumplimiento de la obligación señalada en los incisos anteriores, facultará al Consejo de la Institución mencionada para aumentar la multa hasta tres veces el valor de la suma no integrada, sin perjuicio del interés señalado. El Consejo de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, no podrá en ningún caso, condonar ni rebajar intereses ni multas provenientes de deudas de imposiciones no depositadas oportunamente. La Superintendencia de Seguridad Social estará obligada a ordenar la instrucción de un sumario administrativo, aplicando las medidas disciplinarias que procedan, las que no podrán ser inferiores a suspensión del cargo por treinta días sin goce de sueldo, si se comprueban las denuncias por parte de los imponentes interesados y afectados por el no cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Se deroga el inciso 3º del artículo 5º transitorio. Artículo nuevo transitorio La Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional procederá anualmente de acuerdo y proporcionalmente a los recursos que le otorgue la presente ley, a reajustar las pensiones deterioradas concedidas con anterioridad a la promulgación de la ley 15.386, en aquella parte que no exceda de ocho sueldos vitales. Para este efecto se considerarán estas pensiones de jubilación y montepío expresadas en sueldos vitales en el momento de concederse el beneficio o decretarse la pensión. Al monto señalado se le agregará un 25% o un 50 % de recargo, también expresado en sueldos vitales, por concepto del deterioro producido por el promedio de 36 ó 60 meses con que fue calculado el sueldo base. El reajuste se hará en el mes de noviembre de cada año y el porcentaje de aplicación no podrá ser inferior al que resulte de la comparación del 15% de lo que produzca anualmente el mayor impuesto establecido en la ley 11.859, y el monto total de las pensiones a reajustarse. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior se aplicará a este financiamiento el 1% adicional sobre las remuneraciones imponibles a los imponentes activos y jubilados, determinados en el artículo tercero de la ley 6.037. Se aplicará también a este financiamiento el 1%, tomado de la mayor imponibilidad determinada en el artículo 4º incisos a) y c) de la ley 11.859, destinado a incrementar los aportes de la asignación familiar. Cumplido totalmente el reajuste de las pensiones y montepíos señalados, ambos aportes, determinados en los dos incisos anteriores, pasarán a incrementar el fondo de Desahucio. La Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional ingresará para este financiamiento el aporte producto de la letra c) del artículo 20 de la ley 15.720 actualmente destinado al fondo de Asignación Familiar. Una vez reajustadas las pensiones el producto proveniente de este fondo ingresará al Fondo Común de Beneficios para cumplir con el mayor gasto de las pensiones reajustadas. No obstante lo dispuesto anteriormente declárase que las pensiones y montepíos que originalmente gozaron como tope máximo de un sueldo vital, sólo podrán ser reajustadas hasta el sueldo vital actualmente vigente. A pesar de lo dispuesto en los incisos interiores, las pensiones y montepíos así reajustadas seguirán percibiendo los reajustes anuales concedidos por ley. Cuando anualmente algunas de las pensiones de jubilación y montepío que deban reajustarse lleguen a tener un monto que, expresados en vitales vigentes a esa fecha corresponda a los sueldos vitales y fracción de vitales con que obtuvo el beneficio, dejará de aplicarse este reajuste y solamente continuará disfrutando de los reajustes anuales establecidos por ley. El presente artículo se aplicará a contar de la vigencia de la presente ley y sus efectos no tendrán carácter retroactivo. Artículo ...- Deróganse todas las disposiciones legales contrarias a lo dispuesto en la presente ley. Artículo ...- A contar de esta fecha cesará la existencia de la Sección Agentes Generales de Aduana de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, creada por la ley 6.808. La Caja será la continuadora legal de la Sección y como tal se hará cargo de sus derechos y obligaciones. Los Agentes Generales de Aduana serán imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y estarán obligados al pago de las imposiciones personales a que haya lugar en favor de los fondos comunes de beneficios y de desahucios de la Institución. Sin embargo, no tendrán derecho a los beneficios de Asignación de Familiar y Cesantía y, en consecuencia, no están obligados a realizar aportes patronales ni personales a los fondos respectivos. Los aportes mensuales de los Agentes Generales de Aduana se harán sobre una renta inicial mínima de un sueldo vital, la cual podrá ser aumentada en 25% del mismo sueldo vital cada vez que haya transcurrido un año a lo menos de imposiciones sobre un mismo número de sueldos vitales. El fondo común de beneficios de la Caja se incrementará con un aporte equivalente al 2%, del sueldo vital, sobre cada Póliza de Internación, que será de cargo personal del Agente, de la persona natural o jurídica que curse la póliza y se pagará en estampillas emitidas por la Caja, que deberán adherirse al ejemplar principal de cada juego de póliza. El resultado se aproximará al escudo superior. Se mantienen las excepciones contempladas en el artículo 19 de la ley 5.350 y en la ley 7.8%. El Consejo de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, se integrará, con un representante de los Agentes Generales de Aduana designado por el Presidente de la República de una terna propuesta por la Cámara Aduanera de Chile. Derógase la ley 6.808 con excepción de los artículos 7º, 8º y 9º. Facúltase a los Agentes Generales de Aduana imponentes de la Caja, para reajustar sus rentas imponibles hasta en un 150%, a contar de la vigencia de esta ley. Sustitúyese el artículo 40 de la ley 15.386 por el siguiente: La Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, establecerá un fondo denominado de Desahucio y que se formará con una imposición adicional del 1% de las remuneraciones imponibles sin limitación de ninguna naturaleza y que será, por iguales partes, de cargo de los empleadores y los empleados; y que se regirá por las siguientes modalidades: a) La Caja otorgará a sus imponentes si las disponibilidades lo permiten, un desahucio equivalente a un mes de la renta definida en el artículo 19 de la ley 6.037 por cada año de afiliación efectiva a la Caja por la cual hayan hecho imposiciones hasta por un máximo de 30 meses. Si el total acumulado en el fondo, durante el año calendario respectivo no fuere suficiente pra cancelar la totalidad del beneficio éste se pagará en proporción al total acumulado. Si por el contrario se produjera un excedente, éste se acumulará al fondo del año siguiente; b) Tendrán derecho a este beneficio los imponentes que jubilen, aquellos que cumplan 30 años de servicios ó 60 años de edad, aun cuando continúen trabajando; c) Anualmente en el mes de marzo de cada año, el Consejo de la Institución ordenará el pago inmediato del desahucio que corresponda a cada beneficiario que haya adquirido el derecho en el año inmediatamente anterior, y d) Para calcular el monto de la jubilación y la indemnización por años de servicios o de desahucio, se tomará como base al promedio de los doce últimos meses de trabajo y, otorgadas, serán reajustada anualmente en proporción al alza experimentada por el sueldo vital de Santiago. Artículo final.- Facúltase al Presidente de la República para refundir en un solo texto las disposiciones de esta ley con las de las leyes 6.037 y 7.759. (Fdo.) : Eugenio Ballesteros R.- Gustavo Cardemil A." 33.- MOCION DE LOS SEÑORES GUASTAVINO Y CANTERO "Honorable Cámara: La provincia de Valparaíso constituye una rica potencialidad en cuanto se refiere a la actividad artística, enfocada ésta no sólo desde el ángulo de su creación interna, sino como una proyección hacia la colectividad. La provincia, y más concretamente la comuna de Valparaíso, es centro de una serie de realizaciones culturales y de ellas pueden señalarse el Teatro Universitario, la Orquesta Filarmónica y el Coro de Cámara de la Universidad de Chile. Estos organismos desarrollan su labor con todo el rigor que impone la seriedad de la investigación, la docencia y la extensión que se desenvuelven en el ámbito universitario. Los dos primeros aspectos tienden a la formación integral y humana del artista, mientras que la extensión, comprendida como un verdadero servicio público, se ramifica hacia todos los sectores. Es decir, que la Universidad se esfuerza por cumplir así con una de sus grandes responsabilidades como es la de sensibilizar artísticamente a la comunidad, especialmente a los sectores amputados de la vida cultural por razones de raíz socioeconómica. ¿Cómo trabajan los organismos indicados anteriormente? Todos tienen el común rasgo distintivo de carecer de financiamiento adecuado. Los artistas, en sus respectivas especialidades de directores, intérpretes, técnicos, no son profesionales y sus organizaciones, como un todo colectivo, carecen de la instrumentación necesaria para una labor permanente y regular. Las representaciones teatrales, los conciertos, pasando por las previas jornadas de ensayo y preparación, constituyen reales aventuras de esfuerzo y sacrificio. La consecuencia no es sólo un debilitamiento en la proyección hacia la sociedad, sino en cuanto significa una permanente emigración de valores hacia mejores condiciones de realización humana y creadora. En estos momentos en que la Universidad de Chile vive un profundo proceso de reforma para adecuarla a las actuales condiciones sociales, los organismos artísticos ya mencionados deben prepararse para atender en el rubro extensión a un público creciente, tanto en la provincia de Valparaíso como en Aconcagua. En la ciudad de Valparaíso, además de la actividad artística, se desarrolla una intensa actividad deportiva vinculada también estrechamente con el quehacer cultural. Queremos destacar lo que ocurre al respecto con el Gimnasio techado "Arturo Prat", que posee la Asociación de Básquetbol de esta ciudad y que, pese a los denodados esfuerzos desplegados por sus dirigentes, premiados siempre por el aplauso unánime de la opinión pública, aún no consigue ser incluido. Este Gimnasio techado es el ¡más grande de la provincia y en su recinto no se practica sólo deporte, sino que ha estado infaltablemente abierto a las actividades artísticas, y es del caso señalar que allí han actuado el Teatro Universitario, la Orquesta Filarmónica y el Coro de Cámara de la Universidad de Chile, abriéndose de esta manera insospechadas posibilidades para manifestaciones artísticas masivas de variada índole. Ello sin olvidar que este gimnasio cumple con la misión de ser recinto de competencia y también centro de práctica deportiva en forma intensa por escolares, empleados, obreros, etcétera. Sin duda, pues, constituye un deber atender a las necesidades de las organizaciones ya mencionadas, otorgando a la Universidad de Chile los medios adecuados para su desarrollo y posibilitando a la Asociación de Básquetbol de Valparaíso para que dé término a toda la construcción y habilitación completa del Gimnasio techado "Arturo Prat". En virtud de los considerandos anteriores es que proponemos para ellos una adecuada fuente de financiamiento. Los remates ordenados por el Servicio de Aduanas, actualmente no tienen gravamen de ninguna especie y ellos pueden constituir la base financiera de una creciente actividad artística y deportiva. El gravar dichos remates no implica un recargo para la población ya que son sectores muy específicos los que concurren a ellos. Y el impuesto que se propone no favorecería únicamente a la provincia de Valparaíso sino que, en un terreno nacional, ayudaría al desarrollo y labor de los diversos Centros Regionales de la Universidad de Chile repartidos a lo largo de todo nuestro territorio. Por las razones expuestas venimos en someter a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Se establece un impuesto del 10% sobre el valor de subasta de las mercaderías rematadas por orden del Servicio de Aduanas. Artículo 2º.- El producido del impuesto establecido en el artículo anterior sobre el valor de subasta de las mercaderías rematadas por orden del Servicio de Aduanas en Valparaíso, se entregará a la Sede Valparaíso de la Universidad de Chile, para ser distribuido en la forma siguiente: a) El 50% de dicho producido para el fomento y desarrollo de la investigación, docencia y extensión del Departamento de Teatro de la Universidad de Chile en Valparaíso, y b) El 50% restante se distribuirá, en partes iguales, para las actividades de la Orquesta Filarmónica y del Coro de Cámara de la Universidad de Chile en Valparaíso. Artículo 3º.- El producido del impuesto en referencia por los remates efectuados en el resto del país se entregará al Departamento Coordinador de Centros Regionales de la Universidad de Chile para su distribución entre los distintos Centros Regionales, de acuerdo a sus necesidades. Artículo transitorio.- El producido del impuesto establecido en el artículo primero por el remate aduanero que se realice en Valparaíso inmediatamente después de publicada la presente ley se entregará a la Asociación de Básquetbol de dicha ciudad para dar término a la construcción y habilitación a su Gimnasio techado "Arturo Prat". (Fdo.) : Luis Guastavino Córdova. Manuel Cantero Prado." 34.- MOCION DE LA SEÑORA PALUZ, DOÑA MARGARITA "Proyecto de ley: Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión mensual de Eº 450, a don Modesto Flores Sánchez. El gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Margarita Paluz Rivas." 35.- COMUNICACION De Su Eminencia el Cardenal Arzobispo de Santiago, Monseñor Raúl Silva Henríquez, con el que invita a los miembros de esta Corporación al Tedeum que oficiará en la Iglesia Catedral el próximo miércoles 18 del presente, a las 11 horas, con motivo del glorioso aniversario de nuestra Independencia Nacional. V.- TEXTO DEL DEBATE Se abrió la sesión a las 11 horas. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. Se va a dar lectura a la Cuenta. El señor Prosecretario va a dar lectura a la cuenta. El señor LARRAIN (Prosecretario) da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría: El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Terminada la cuenta. 1.- CALIFICACION DE URGENCIA El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Su Excelencia el Vicepresidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público un determinado terreno destinado a la construcción de la unidad judicial y carcelaria de La Unión, provincia de Valdivia. Si no se pide otra calificación, se declarará de "simple" la urgencia hecha presente. -Acordado. 2.- RACIONALIZACION DE FRANQUICIAS TRIBUTARIAS; IMPUESTO AL PATRIMONIO Y MODIFICACION DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA.- EMPALME DE SESIONES El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- De conformidad con el objeto de la presente sesión, corresponde considerar el proyecto de ley, de origen en un mensaje, con trámite de urgencia calificada de "suma", que establece normas sobre racionalización de franquicias tributarias. Me permito hacer presente a la Sala que para la discusión del referido proyecto, cada Comité dispondrá hasta de una hora, inclusive el grupo de Diputados sin Comité, con excepción del Comité Demócrata Cristiano que dispondrá de hasta una hora y media. Asimismo, la Mesa se permite proponer a la. Cámara que se empalme esta sesión con la sesión citada a las 17 horas, suspendiéndose la sesión llegada la hora de término primitivamente fijada, para reanudarla a las 17 horas. Si le parece a la Cámara, se aceptará este procedimiento. -Acordado. En seguida, la Mesa cree que es útil para el tratamiento de este proyecto, fijar una hora no antes de la cual pueda votarse en general. Si le parece a la Cámara, se votará en general no antes de las 22 horas de hoy. ¿Habría acuerdo? -Acordado. Diputado informante de la Comisión de Hacienda. . . El señor ACEVEDO.- ¿Me permite? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor Acevedo. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, como ya está acordado el empalme de las sesiones, podría tomarse el acuerdo para que aquellos proyectos que lleguen del Senado se den por incorporados en la cuenta de esta sesión. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Eso lo veremos oportunamente. La Mesa tiene especial interés también en lo mismo. Diputado informante de la Comisión de Hacienda en el proyecto que entramos a debatir es el señor Daiber. El proyecto, impreso en el boletín Nº 10.984, aparece entre los Documentos de la Cuenta de la sesión 30ª. El señor DAIBER.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Puede usar de la palabra Su Señoría. El señor DAIBER.- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar el proyecto que establece normas para la racionalización de franquicias tributarias, establece simultáneamente un impuesto al patrimonio, dispone un empréstito obligatorio e introduce modificaciones a la Ley de Impuesto a la Renta, todo ello de origen en un Mensaje del Ejecutivo. Del análisis general del proyecto se desprende que el tratamiento de las materias contempladas en estos cuatro Títulos constituye un todo armónico, de modo que las disposiciones contenidas en uno u otro de ellos se encuentran íntimamente ligadas y acordes con las disposiciones introducidas en algunos de los Títulos restantes. Por ello mismo, el análisis en particular de los artículos propuestos en este proyecto debe contemplar obligatoriamente su interrelación con otras disposiciones en él contenidas. El espíritu general de él obedece al deseo manifestado por el Ejecutivo de ir a la simplificación del sistema tributario, tanto para facilitar a la ciudadanía el cumplimiento de su deber, como para mejorar la eficacia en la recaudación por parte del Servicio de Impuestos Internos. También pretende una mayor justicia en la distribución de la carga tributaria, bajando algunas tasas y buscando un mecanismo para suprimir aquellas exenciones o privilegios que no han dado hasta el momento los frutos deseados por el legislador en el momento que así lo dispuso. Por eso, a la finalidad expresada tiende el proyecto, mediante la eliminación de las actuales exenciones al Impuesto Global Complementario y el otorgamiento de facultades especiales al Presidente de la República para racionalizar las franquicias tributarias, materia que constituye el Título I de este proyecto, problema que se ha estimado de gravedad, principalmente a causa de la anarquía con que muchas de ellas han sido concebidas y acordadas. De informes de los organismos técnicos se desprende que existen más de 1.600 disposiciones legales o reglamentarias que contemplan franquicias diversas y no cabe duda que una revisión total de ellas con criterio científico, a la par que proporcionaría entradas al erario por la eliminación de aquellas que puedan haberse tornado injustas o desproporcionadas, significará un ordenamiento de aquellas otras que un bien entendido interés público aconseje mantener. Se proponen también modificaciones a Ley de Impuesto a la Renta que significan una disminución en los primeros tramos del Impuesto Global Complementario y un mejor trato para los empresarios individuales y sociedades de personas. Tanto estas disposiciones, que significan un alivio para ciertas situaciones especiales, como la simplificación de los impuestos, se espera que coadyuven a una más eficaz administración y control, y a un mejor cumplimiento por parte de los contribuyentes. Según expresa la exposición de motivos del Mensaje del Ejecutivo, se consulta la preparación de un Estatuto de Franquicias Tributarias sobre la base de las siguientes ideas: 1.- Simplificar el sistema, estableciéndose un mecanismo único y general de franquicias; 2.- Eliminación de aquellas que son inútiles o excesivas, que tienden más bien a eliminar impuestos personales y no a favorecer a las empresas; 3.- Supresión de franquicias permanentes, de duración indefinida, que no se justifican; 4.- Incremento de las inversiones en bienes del activo inmovilizado, por medio de alicientes directos; 5.- Promoción ordenada y planificada de ciertas actividades que benefician el desarrollo económico; 6.- Evitar la creación de sectores con privilegios tributarios permanentes, y 7.- Prevenir que el otorgamiento de las franquicias sirva de medio para la comisión de fraudes y evasiones de diversas clases. Es obvio destacar que la racionalización de las franquicias no implica la eliminación de todas ellas, sino su ordenamiento ... El señor CLAVEL.- ¿Por qué no establecen en el proyecto cuáles son? El señor DAIBER.- ... de acuerdo con las ideas matrices expresadas y las que los organismos técnicos aconsejen en cada caso. Cabe hacer presente, también, que en buena parte se compensa el impacto que pueda ocasionar a algunos contribuyentes la eliminación de las exenciones al Impuesto Global Complementario con la rebaja que se propone en ciertos tramos de este mismo impuesto. En el Título I comprende los artículos... El señor SILVA ULLOA.- Señor Presidente, solicito una interrupción. El señor DAIBER.- ...1º y 2º del proyecto... El señor STARK (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Diputado? El señor Silva Ulloa le solicita una interrupción. El señor DAIBER.Se la concedo, con mucho gusto. El señor STARK (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de la interrupción el señor Silva Ulloa. El señor SILVA ULLOA.- Señor Presidente, en el artículo 1º del proyecto que está informando el colega Daiber, se faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 90 días, contados desde la fecha de publicación de la ley, proceda a dictar el Estatuto de Franquicias Tributarias, para racionalizar dichas franquicias. El señor Diputado informante ha señalado que las franquicias son del orden de las 1.600 y están establecidas en diferentes leyes. El Ejecutivo propone en este Mensaje que se le faculte para dictar un estatuto en un plazo de tres meses. Según esto, debe suponerse que ha estudiado perfectamente la materia y que se sabe cuáles son las franquicias que se van a eliminar o restringir. De tal manera que yo agradecería al señor Diputado informante, que precisara, en este momento, cuáles son las medidas que va adoptar el Gobierno, especialmente en relación con la pequeña minería, cuyo destino me preocupa. Con relación a las zonas extremas del país, beneficiadas por leyes que les otorgan distintas franquicias, a nuestro juicio, deben mantenerse, porque esas regiones, por su ubicación geográfica, necesitan de este estímulo para desarrollarse y, además, deben prevenirse situaciones especiales que se crean en ellas, por ser limítrofes, siempre expuestas a conflictos, que tiene dos maneras de resolverse: uno, por las fuerzas armadas, lo cual significa distraer cuantiosos recursos mucho mayores que los que se les otorgan a través de las franquicias; y la otra, endurecer esas fronteras por medio del desarrollo económico, del aumento de la población. Estas materias el Diputado informante las ha saltado totalmente. Por eso, yo le pido que precise algunos conceptos sobre esta materia. Nada más. El señor STARK (Vicepresidente).- Puede continuar el Diputado informante de la Comisión de Hacienda, señor Daiber. El señor DAIBER.- Señor Presidente, en cuanto a la consulta, hecha por el señor Silva Ulloa, sólo puedo decir que también en el seno de la Comisión... El señor AGUILERA.- ¿Me permite una interrupción, señor Diputado informante, antes de que continúe? El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Daiber, el señor Aguilera desea hacerle una consulta similar por medio de una interrupción. ¿Su Señoría tendría inconveniente en acceder a lo solicitado? El señor DAIBER.- Ninguno. El señor STARK (Vicepresidente).- Con la venia del señor Diputado informante, puede usar de la palabra el señor Aguilera. El señor AGUILERA.- Señor Presidente, he solicitado esta interrupción al señor Diputado informante como consecuencia de la consulta hecha por el señor Silva Ulloa, para que exprese concretamente la relación de este proyecto con la pequeña y mediana minería. A raíz de esto, por mi parte, yo hago una insinuación más directa: que la Cámara vea la posibilidad de invitar a esta sesión al señor Ministro de Minería, para que nos explique este asunto. Además de esto, por informaciones de prensa y radio, hemos sabido que, incluso, dirigentes de la Sociedad Nacional de Minería no habrían sido consultados por este Ministerio sobre el particular. De ahí que hago la insinuación mencionada, con el fin de que el señor Ministro de Minería sea invitado a la sesión, porque, después de todo, tiene la obligación de venir a darnos algunas explicaciones. El señor STARK (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Diputado informante? Solicito el asentimiento unánime de la Sala, para que el señor Subsecretario de Hacienda pueda estar presente en la Sala durante esa sesión e intervenir también en el debate, en razón de que el señor Ministro de Hacienda se ha excusado de concurrir por estar enfermo. Además, está presente en la Sala, como pueden apreciar los señores Diputados, el señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien necesitaría de la asesoría del señor Subsecretario para dar las informaciones que los señores Diputados puedan pedir. ¿Habría acuerdo para ello? El señor NAUDON.- ¿Qué dice la Constitución sobre esto? El señor STARK (Vicepresidente).- Por asentimiento unánime de la Sala, puede autorizarse la concurrencia. Acordado. El señor DUEÑAS.- Que se invite también al señor Ministro de Minería. El señor AGUILERA.- Es útil que venga y tiene la obligación de venir. El señor STARK (Vicepresidente).- Perfectamente. Puede continuar el señor Diputado informante. El señor SILVA ULLOA.- Para otra vez, mire para este lado, señor Presidente. El señor DAIBER.- Señor Presidente, como decía denantes, en el transcurso del debate sobre este proyecto, durante su discusión en la Comisión, tuvimos oportunidad de escuchar a diversos personeros, entre ellos a don Francisco Cuevas Mackenna, quien nos planteó, precisamente, sus temores respecto de la eliminación de franquicias que afectarían, eventualmente, a la pequeña y mediana minería. Pues bien, después de un largo debate, tuvimos ocasión de oír las razones que dio el Ejecutivo para no dejar establecido en el texto de este proyecto cuáles serían, en definitiva, cada una de las distintas modificaciones que, en materia de exenciones tributarias, se harían, consistentes en disminución o mantención de las franquicias, porque sólo con el dato que doy sobre las 1.600 exenciones tributarias que hay, cada una con régimen diferente, es imposible, a través de un texto legal, señalar hoy día las disposiciones que tendrán vigencia en los años siguientes. Por ese mismo motivo, se pretende hacer confianza en el Presidente de la República para que pueda dictar las normas más adecuadas tendientes a racionalizar todas estas exenciones, muchas de ellas muy justas, como son seguramente las que tiene la pequeña minería; pero muchas de las cuales también exceden los propósitos para los cuales fueron establecidas; y, además, hay algunas que, indudablemente, constituyen un serio desquiciamiento de nuestro sistema tributario, ya que constituyen una discriminación bastante odiosa. Por eso, señor Presidente, insisto en que, en un proyecto tratado aquí en el Congreso es imposible que se pueda disponer del estudio de cada una y de todas las franquicias existentes, puesto que ellas sobrepasan con exceso las mil quinientas. El señor OSORIO.- Algo habrá estudiado el Gobierno. El señor STARK (Vicepresidente).- ¿Me excusa señor Diputado informante? El señor Silva Ulloa le pide una interrupción. El señor DAIBER.- Deseo continuar. El señor OSORIO.- Después en la ley... El señor SILVA ULLOA.- Tiene que dar interrupciones, para poder hacer las consultas. El señor DAIBER.- Conforme. El señor STARK (Vicepresidente).- Con la venia del Diputado informante, puede hacer uso de la interrupción el señor Silva Ulloa. El señor SILVA ULLOA.- He solicitado en forma precisa, señor Presidente, que se nos dé alguna información respecto a franquicias de orden tributario, porque tengo interés en conocer en este instante el criterio del Gobierno y... El señor OSORIO.- No tres meses más tarde. El señor SILVA ULLOA.- Indudablemente, como lo ha planteado el señor Daiber, se trata de un problema de confianza, de una confianza absoluta sobre el sistema tributario chileno, que nos parece absolutamente inconveniente. Nosotros hemos planteado, en reiteradas oportunidades, que estamos dispuestos a estudiar un proyecto de ley que racionalice las franquicias tributarias. A esto se nos contestó con una petición de facultades extraordinarias para hacer y deshacer en materia de estas franquicias tributarias. Aparte de lo que he señalado, quisiera saber también cuál será el criterio del Gobierno respecto al artículo 8º de la ley Nº 13.620, que concede también franquicias de orden tributario a los terrenos agrícolas de la Pampa del Tamarugal, y cuál va a ser el criterio del Gobierno respecto de las franquicias tributarias que ya están contempladas en la Ley de Bosques, para señalar sólo algunas de las más importantes porque, a nuestro juicio, es indispensable conocer y que quede en la historia fidedigna de la ley hasta dónde van las pretensiones del Ejecutivo, en cuanto a las restricciones o a la racionalización de franquicias tributarias. Nada más, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Diputado informante. El señor DAIBER.- Nuevamente quiero decir al señor Silva Ulloa que es absolutamente imposible y que incluso sería irracional que en este momento, se pudiera decir... El señor OSORIO.- ¡Es que el Gobierno debe saberlo! El señor DAIBER.- ...que se mantendrán tales o cuales franquicias y se suprimirán éstas y ésas. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- ¡Señor Silva Ulloa! ¡Señor Osorio! El señor DAIBER.- Y esto es así, porque cada una de ellas está relacionada no solamente con el objeto directo del beneficio que pretende dar, sino que están interrelacionadas todas. Por eso su estudio es engorroso y largo, y solamente al final de él se podrá decir cuáles son las medidas que se pueden tomar. Usted lo ha dicho, colega Silva Ulloa, que este régimen tributario, tal como está concebido actualmente, a través de todas estas diversas injusticias que existen, no puede continuar y debe tener algún corte; y éste que se propone en el proyecto es el único que se le puede dar. Me ha solicitado una interrupción el señor Subsecretario. El señor STARK (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de la palabra el señor Subsecretario de Hacienda, don José Florencio Guzmán. El señor GUZMAN (Subsecretario de Hacienda).- Señor Presidente, la verdad es que, en los términos en que está solicitada la facultad, no hay razón alguna para que su autorización pueda causar alarma de ninguna especie, porque, desde luego, se está señalando en forma perentoria que se mantienen absolutamente vigentes, en las condiciones y con los plazos que han sido otorgadas para determinadas zonas y para determinadas actividades, las franquicias de que ellas gozan. En seguida se señala, de una manera precisa, que aquéllas que no tienen plazo continuarán en vigencia por el término de cinco años, vale decir, su vigencia continuará hasta el 31 de diciembre de 1973. ¿Qué es lo que se va a hacer el Ejecutivo con esta facultad, entonces? Tan sólo va a efectuar un ordenamiento, una simplificación, una sistematización de las franquicias, para el establecimiento de un estatuto único. Naturalmente que, dentro de este estatuto único, tendrán que consultarse las franquicias fundamentales de promoción de las distintas actividades y las diversas zonas. Ese es el propósito de la facultad que se solicita. Fundamentalmente se procurará lograr el incremento de las inversiones en los activos inmovilizados, evitar los fraudes que hoy día ocurren en muchas actividades no acogidas a franquicias y que, en razón de la complejidad de las mismas, muchas veces es imposible fiscalizar cuando corresponde a ellas tal beneficio o cuando no les corresponde. De tal suerte que el uso de esta facultad está determinado por la obligación de promover este ordenamiento y esta simplificación de carácter general. Todavía más, se señala en la facultad que aquéllos que están haciendo uso de las franquicias actualmente vigentes pueden sustituir el régimen que hoy día los protege por el nuevo que se crea. Si no fuera así, quedaría perfectamente señalado que, dentro de los términos en que han sido conferidas, ellas se mantienen en su total vigencia. El señor STARK (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Diputado informante. El señor DAIBER.- Señor Presidente, como decía, explicando los alcances generales del proyecto, su Título I comprende los artículos 1º y 2º y trata de la Racionalización de las Franquicias Tributarias, que hemos estado debatiendo. El artículo 1º faculta al Presidente de la República para dictar un Estatuto de Franquicias Tributarias, dentro del plazo de 90 días de la vigencia de la ley en proyecto y determina ciertas reglas generales acerca de dicho cuerpo legal. Abarcará todas o algunas de las normas vigentes relativas a regímenes sustitutivos de la tributación común y franquicias o exenciones tributarias de cualquiera especie, pudiendo refundir, integrar, modificar, suprimir o sustituir dichos sistemas especiales y fijar, alterar o reducir las condiciones, plazos y demás modalidades a que estén sujetos. Las nuevas disposiciones regirán desde el 1º de enero de 1970, y afectarán a los impuestos que deban pagarse o retenerse a contar de esa fecha. Los contribuyentes que a la fecha de publicación de la ley en proyecto estuvieren acogidos a regímenes sustitutivos, franquicias o exenciones tributarias por un plazo otorgado por una disposición legal o reglamentaria o acto de autoridad competente, continuarán gozando de ellos hasta el vencimiento de dicho plazo. Aquéllos que gocen de estas franquicias sin sujeción a plazo, continuarán en su disfrute hasta el 31 de diciembre de 1973, aun cuando se deroguen éstas en virtud de la autorización general que ahora se aprueba. El señor STARK (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Diputado? El señor Naudon le solicita una interrupción. El señor DAIBER.- Con el mayor gusto. El señor STARK (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de la interrupción el señor Naudon. El señor NAUDON.- Señor Presidente, a nosotros nos interesaría saber, por la voz del señor Diputado informante, si acaso los sistemas especiales que protegen con exenciones a las grandes compañías del cobre y a los inversionistas quedan en el caso del inciso segundo. O sea, si van a seguir amparados por esas disposiciones legales; si acaso éstas no van a ser alteradas por efecto de este proyecto de ley. El señor STARK (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Diputado informante. El señor DAIBER.- Se desprende de lo que acabo de decir, señor Presidente y señor Diputado, que las compañías del cobre están sujetas a contratos-leyes... El señor SILVA ULLOA.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor DAIBER.- ... y, como lo dice expresamente el artículo, esto no puede ser modificado. Por lo demás, sobre la materia tengo entendido que ya hay jurisprudencia establecida. Me ha solicitado una interrupción el Diputado señor Jorge Lavandero. El señor STARK (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de la interrupción el señor Lavandero, don Jorge. En seguida, el señor Silva Ulloa también le solicita una interrupción. El señor DAIBER.- Inmediatamente después. El señor SILVA ULLOA.- Señor Presidente, seré muy breve. El señor STARK (Vicepresidente).- ¿Le ha cedido su derecho el señor Lavandero? El señor LAVANDERO.- Sí. El señor SILVA ULLOA.- Hay que tratar de evitar que, a través de una improvisación, cometa errores el señor Diputado informante. El ha afirmado que las inversiones de la Gran Minería del Cobre están protegidas por contratos-leyes. Esta figura no existe en nuestra legislación. Y hay reiterados informes de las Comisiones técnicas de la Cámara y del Senado y no podía ser de otra manera en los que se establece que no existe en Chile el contrato-ley. Quería rectificar esta expresión del señor Diputado informante. El señor STARK (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Diputado informante. El señor DAIBER.- Yo creo que el Diputado señor Silva Ulloa ha dado en el clavo. Puedo estar improvisando en esta materia, porque no soy técnico en ella, pero sí sé, y esto creo que lo saben todos los señores Diputados, que sobre esta materia tan controvertida por lo menos han recaído informes que establecen la existencia de tales contratos. El señor OLAVE.- ¡Eso lo ha sostenido su partido! El señor STARK (Vicepresidente).- ¡Señor Olave! El señor SILVA ULLOA.- ¡No existen los contratos-leyes! El señor STARK (Vicepresidente).- ¡Señor Silva Ulloa! -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- ¡Señor Giannini! Puede continuar el señor Diputado Informante. El señor DAIBER.- He concedido una interrupción al señor Lavandero. El señor STARK (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de una interrupción el señor Lavandero, don Jorge. El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, a mí me extraña que algunos colegas se valgan de ciertas palabras para expresar estos hechos. El señor Naudon, que es abogado, sabe y le consta fehacientemente porque me imagino que ejerce su profesión y, dentro de ella, ha tenido algún brillo que la Corte Suprema, frente a numerosas franquicias que se han otorgado y que han sido reducidas a escritura pública mediante una ley especialmente me refiero a los decretos con fuerza de ley Nº 2, sistemáticamente ha rechazado las peticiones que están en contra de estos contratos suscritos entre una ley y una escritura pública. Esto lo sabe perfectamente bien el colega Naudon, porque asistió a todas y cada una de las sesiones de la Comisión de Hacienda, por lo cual no me cabe otra cosa que felicitarlo por su asistencia tan asidua. Por eso, resulta extraño que después de haber escuchado, clara y categóricamente, las explicaciones que se dieron a todos los sectores, haga una pregunta que le fue contestada en la propia Comisión de Hacienda. El señor NAUDON.- Señor Presidente... El señor DAIBER.- Señor Presidente, continuando con mi informe. . . El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Diputado informante, el señor Naudon le solicita una nueva interrupción. El señor DAIBER.- Por un minuto, porque deseo continuar. El señor STARK (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de la interrupción el señor Naudon. El señor NAUDON.- Señor Presidente, yo sé lo que es un contrato-ley, pero la duda que tengo es por qué cuando se trataron los convenios del cobre y yo presenté una indicación que tenía por objeto dejar establecido que los convenios del cobre no constituirían en ningún caso un contratoley-los Diputados de los bancos del Partido Demócrata Cristiano dijeron que los convenios del cobre no significaban un contrato-ley. Y esto está en la historia fidedigna de la tramitación del proyecto de los convenios del cobre. El señor SILVA ULLOA.- En el Senado... El señor NAUDON.- Y en el Senado, lo dijo el señor Patricio Aylwin, quedó establecido que no significaba un contrato-ley. Posteriormente, se presentó un proyecto por Diputados de la Democracia Cristiana, tendiente a establecer un impuesto a la compraventa del cobre. Y el Gobierno y los Diputados de la Democracia Cristiana dijeron que había contrato-ley. Como yo conozco el aspecto legal de un contrato-ley, quisiera saber cuál va a ser la opinión definitiva del Gobierno respecto de esta disposición, porque en esta materia, el Gobierno y los parlamentarios democratacristianos, han tenido dos tesis. Esa es la pregunta. El señor STARK (Vicepresidente).- Puede continuar el Diputado informante. El señor DAIBER.- Señor Presidente, el artículo 2º contiene la derogación, desde el año tributario de 1969, de aquellas franquicias que consisten en la exención total o parcial del Impuesto Global Complementario. De esta última regla quedan exceptuadas solamente las rentas que lo estén en virtud de contratos suscritos por autoridad competente, en conformidad a la ley vigente al momento de concederse las franquicias respectivas. Deberá pagarse dicho impuesto, por lo tanto, por las rentas devengadas o percibidas durante el año calendario de 1968. El Servicio de Impuestos Internos ha calculado que la aplicación de este artículo podría rendir alrededor de 60 millones de escudos. Pero, por otra parte, conviene hacer notar que, en este momento, este aumento aparente se ve muy disminuido por la aplicación del artículo 5º, Nº 17, del mismo proyecto, que establece una rebaja a las tasas complementarias que van del 15 al 13%, y de un 20 a un 18%, y que, en suma, constituyen un menor ingreso de 40 millones de escudos. A este respecto, quedó en claro en el debate, y se acordó dejar expresa constancia en el presente informe, que en aquellos casos de sociedades formadas por personas jurídicas, si estas últimas reparten utilidades entre personas naturales, dichas personas jurídicas quedarán sujetas a las normas generales en cuanto a las utilidades respectivas. En el Título II del proyecto está contenido todo lo relativo al Impuesto al Patrimonio. Está todo dispuesto en el artículo 3º de este proyecto, que a su vez es el texto completo de la ley sobre Impuesto al Patrimonio, compuesta de tres títulos y 36 artículos que constituyen un todo orgánico. El Título I, Normas Generales, abarca un párrafo 1º, De la materia del Impuesto, un párrafo 2º, Definiciones, y un párrafo 3º, De los sujetos y ámbitos del impuesto. El Título II, De la base imponible, abarca a su vez un párrafo 1º, Determinación del patrimonio líquido, un párrafo 2º, que constituye la Valorización del patrimonio, y un párrafo 3º, que es la Determinación del patrimonio líquido imponible y cálculo del impuesto. Finalmente, el Título III, constituye la Administración del Impuesto y abarca un párrafo 1º, De la declaración y pago, y un párrafo 2º y final, Normas de Fiscalización. Conceptualmente, este impuesto al patrimonio reemplaza a las disposiciones legales sobre impuesto a la renta mínima presunta, que tiene también como base para dicha presunción el patrimonio del contribuyente. Sin embargo, en el detalle del articulado se ha mantenido aproximadamente la misma forma orgánica de aquella, con algunas modificaciones que, en gran parte, emanan del hecho de que cambia en este caso el hecho gravado. Expresa el Ejecutivo que el patrimonio es considerado como uno de los elementos que revelan la capacidad contributiva del sujeto, conjuntamente con su renta y el volumen de sus consumos, por lo que mira esta tributación como un complemento de las demás existentes. Agrega que sus efectos son beneficiosos por el hecho de afectar, en mayor medida, a las personas que poseen grandes fortunas acumuladas, de las cuales obtienen una escasa rentabilidad. Hace presente, además, la situación de hecho existente en orden a que no parece posible privar al Fisco de una entrada considerable, que ha percibido durante cuatro años y que ha permitido allegar recursos con los cuales el Estado ha podido realizar una importante parte de los planes de desarrollo en que el Gobierno se encuentra empeñado, aparte de que ha sido aceptado por la generalidad de los contribuyentes y no afecta a los ciudadanos de recursos modestos. En el transcurso de la discusión de este proyecto tuvimos ocasión de ser informados de que en diferentes países, en algunos latinoamericanos, como Colombia y Uruguay, y en otros europeos, como Suiza, Suecia y Alemania, este impuesto al patrimonio existe como tal desde muchos años, por lo menos con un espíritu muy cercano al que se propone a través del proyecto del Ejecutivo. Las modificaciones de mayor entidad en cuanto al impuesto sobre la renta presunta inciden, parte de que el impuesto grava al capital mismo en lugar de la renta que se presume de él, en la rebaja de las tasas, que en promedio desciende de 1,2% a 0,8% sobre el capital, en la elevación del mínimo exento, en la exención a las personas mayores de 65 años, la que constituye pago anticipado del impuesto a las herencias. Se mantiene, en cambio, la imputación del 50% de las sumas pagadas por concepto de impuesto global complementario. En el Título I se define la materia del impuesto, que es específicamente el patrimonio. Como se verá más adelante, se aplica sobre el patrimonio líquido imponible, que, en términos generales, es el saldo líquido que resulte como diferencia entre el valor del "activo del patrimonio", establecido en conformidad al artículo 8º, y el "pasivo del patrimonio", establecido en conformidad al artículo 9º, de la cual se deducen las exenciones que fija el artículo 23. La valoración de los bienes y obligaciones que constituyen el activo y el pasivo se hace en conformidad a las reglas que figuran en el Párrafo 2º del Título II "Valorización del Patrimonio". Es interesante hacer notar que el Párrafo 3º del Título I establece ciertas modificaciones al impuesto al patrimonio existente en la actualidad. En esta materia la innovación consiste sustancialmente en que se ha aumentado a 15 sueldos vitales anuales la exención, que equivale, de acuerdo con el valor del sueldo vital, aproximadamente a 82 mil escudos. Es el propósito manifestado por el Gobierno abarcar en esta calificación a aquellas personas que posean, por ejemplo, como máximo, una casa de valor corriente y un automóvil pequeño. El título II contempla la determinación del patrimonio líquido y fija los bienes que constituyen su activo y las obligaciones que forman su pasivo. Tampoco se han variado en forma apreciable las normas actualmente vigentes en esta materia. El pasivo, según el artículo 9º, está formado por ciertas obligaciones que consten de manera fehaciente, relativas a los bienes que forman el activo. Se comprenderá que el legislador tiene que ser cauteloso en aceptar la existencia de obligaciones que rebajan el monto imponible de los bienes y cuya realidad puede ser fácilmente simulada. Del "patrimonio líquido" calculado en conformidad a las normas citadas, se determina el "patrimonio líquido imponible", según lo preceptuado en el artículo 23. Desde luego, los sujetos del impuesto tienen derecho a deducir una exención inicial equivalente a 15 sueldos vitales anuales, es decir, a alrededor de 82 mil escudos. En cambio, las personas mayores de 65 años cuyo patrimonio líquido no exceda de 40 sueldos vitales anuales, gozarán de una exención equivalente a 20 sueldos vitales anuales, es decir, a una suma del orden de los 120 mil escudos en la actualidad. Este patrimonio líquido imponible está sujeto a las tasas que fija el artículo 24, de 1% cuando no exceda de 35 sueldos vitales anuales, de 1,3% por la cantidad superior a esta suma hasta los 75 sueldos vitales anuales, de 1,6% por la cantidad superior a esta suma hasta los 155 sueldos vitales anuales, y de 2% por lo que exceda de esta última cantidad. Cabe hacer presente que, según se expresó en el debate, el impuesto resultante de estas tasas es algo inferior al que resultaría de aplicar a iguales capitales las tasas de renta presunta de la ley vigente en la actualidad. Actualmente, el impuesto patrimonial rinde alrededor de 110 millones de escudos. Se ha calculado que, con estas modificaciones de tasas y el aumento de la exención del tramo base, se llegará más o menos a un rendimiento de 50 millones de escudos. El criterio expuesto en esta materia en el curso del debate es que el Ejecutivo estima que el hecho de haberse dado carácter permanente al impuesto aconseja fijarle tasas menores que las que lo afectaban mientras tuvo el carácter de transitorio. Las normas sobre declaración y pago del impuesto al patrimonio no cambian respecto de aquellas que se encuentran vigentes sobre rento presunta, sino solamente en detalles de aplicación. Igual sucede con las reglas de fiscalización contenidas en el Párrafo final. En términos generales, en aquello que no se encuentra legislado actualmente se ha dado vigencia a normas similares a las que rigen para el Impuesto Global Complementario. El artículo 4º del proyecto legisla sobre el empréstito obligatorio. Al respecto, dice que estarán afectos a él los contribuyentes de la primera categoría y del adicional de la Ley de Impuesto a la Renta y que será equivalente al 13 % del monto del impuesto a pagar. Quedan eliminados de este impuesto los contribuyentes de la segunda categoría, esto es, de las rentas del trabajo obreros, profesionales, de ganancias de capital y los del Global Complementario. Se rige, en términos generales, por las mismas normas que se aplican al impuesto vigente en la actualidad y será susceptible de devolución por parte del Fisco mediante su imputación a impuestos futuros. Se permite, además, al Presidente de la República no aplicar este empréstito o rebajar su tasa si así lo estima conveniente. El Título IV del proyecto y su artículo 5º contienen reformas a la Ley de Impuesto a la Renta. La mayor parte de ellas están destinadas a perfeccionar la ley en muchos de sus detalles, cuyo análisis es imposible en un breve espacio. En el número 5, letra b), del artículo en referencia, el Ejecutivo proponía modificar el artículo 20, número 1, de la ley, , en lo relativo a la renta de los bienes raíces agrícolas, suprimiendo al efecto la obligación de llevar contabilidad para los predios explotados por su propietario o usufructuario que no sea sociedad anónima, y reemplazando la renta efectiva por una renta presunta equivalente al 10% del avalúo fiscal de dichos bienes. Dicha modificación tenía por objeto estimular al propietario eficiente y constituir, al propio tiempo, una sanción para el ineficiente, al cual se haría tributar de todos modos por una renta que se supone ser un término medio aceptable. Por otra parte, las normas vigentes, al exigir la contabilidad a propietarios medianos y aun pequeños, significan para ellos un trastorno y un gasto excesivo, al mismo tiempo que hacen imposibles para el Servicio de Impuestos Internos las labores de, fiscalización en buena forma. La Comisión decidió aceptar el criterio del Ejecutivo, pero limitó sus efectos. Reemplazó las normas propuestas por otras que obligan a llevar contabilidad a los propietarios agrícolas de predios de una extensión mayor de las 80 hectáreas básicas y acordó, además, dar cierta publicidad a los balances, en los términos que se consignan en la actual redacción del artículo citado. El proyecto consulta, igualmente, disposiciones que permiten al Presidente de la República rebajar las presunciones de renta de los bienes raíces situados en zonas afectadas por terremotos u otras catástrofes. Se eximen expresamente del impuesto de primera categoría las rentas provenientes de bienes raíces de los contribuyentes que no sean sociedades anónimas, lo que, en el hecho, mantiene la situación actual, ya que con el sistema de crédito por concepto de las contribuciones pagadas casi nunca se produce el cobro. En el artículo 21 de la ley se sustituye el sistema de pago de contribuyentes pequeños, de difícil y costosa fiscalización, a los cuales se alivia de gastos de contabilidad. Se fija en estos casos una renta líquida imponible a base de un porcentaje fijo sobre las ventas, que varía según la rentabilidad que acusen los diferentes tipos de negocios. Como simultáneamente se propone la elevación del sueldo patronal, se hace también innecesario conservar el actual sistema del artículo 21. En la actual Ley de la Renta, la amortización de los bienes del activo se produce antes de aplicar a los mismos la revalorización legal. Ahora se propone cambiar el sistema, lo que es más lógico. La amortización representa un porcentaje de desvalorización del bien y debe tomar en cuenta el valor actualizado de éste. Se ha reformado la situación relativa al sueldo patronal de las sociedades de personas y contribuyentes individuales. Se hace permanente la rebaja de la tasa del 20% al 17% en la primera categoría. Se han considerado los valores de los socios de sociedades de personas en el cálculo del capital propio y normas más equitativas para su reajuste. El sueldo patronal se fija en un 20% de la renta líquida imponible, cualquiera que sea el monto de ésta, y se establece en un mínimo de tres sueldos vitales anuales por cada persona natural. Se eliminan del cálculo del capital propio los valores mobiliarios, y se deroga el inciso final del artículo 35, que obliga a capitalizar el monto de la revalorización. Como contrapartida al hecho de que se espera un mejor rendimiento del impuesto global complementario con motivo de derogarse las exenciones del mismo, se ha propuesto rebajar las tasas correspondientes al segundo y tercer tramos. Esto beneficiará a un amplio sector de contribuyentes de rentas bajas y medias, y producirá, por supuesto, un menor rendimiento estimado en 40 millones de escudos. Pero, como ya dije anteriormente, ello se compensa con el mayor rendimiento obtenido a través de la supresión de exenciones. Se han propuesto también diversas medidas para beneficiar a los propietarios agrícolas afectados por la sequía, consistentes en la facultad de rebajar las tasas del impuesto de bienes raíces en la parte fiscal para las comunas en que se hubiere hecho sentir con más intensidad este fenómeno. La Comisión de Hacienda, señor Presidente, aceptó el proyecto del Ejecutivo y le introdujo, sí, algunas modificaciones, pero ninguna de ellas altera sustancialmente su filosofía, sus aspectos fundamentales. Muchas de estas enmiendas fueron, justamente, de iniciativa del Ejecutivo. Por otra parte, la Comisión agregó también algunos artículos sobre materias un tanto alejadas del proyecto en sí. Los artículos 10 y 11 del proyecto despachado por la Comisión establecen impuestos módicos a los pasajeros que se embarquen por el aeropuerto de Los Cerrillos, a beneficio de las Municipalidades de Maipú y de Santiago, para destinar su producto al mejoramiento de algunas poblaciones. Uno de ellos establece un impuesto de un escudo para los pasajes internos, dentro del país; y el otro establece uno de medio dólar, cincuenta centavos de dólar, para los pasajes de quienes partan de Los Cerrillos al exterior. Se propone también la creación de un nuevo rol único tributario y se deroga la reglamentación del actual, que no ha dado los resultados requeridos. En el artículo 15 se incorpora al departamento de San Antonio en los beneficios de la Ley del Cobre, ... El señor OSORIO.- ¡Muy bien hecho! El señor DAIBER.- ... a través de las leyes 11.828 y 16.624. El señor OSORIO.- ¡Alguna vez se hizo justicia! El señor DAIBER.- Se faculta... El señor PARETO.- Este es un Gobierno popular. El señor OSORIO.- Es un antiguo proyecto mío. El señor PARETO.- Bueno. El señor STARK (Vicepresidente).- ¡Señor Pareto, don Luis! El señor DAIBER.- ¿Es de la zona? Se va a pelear con los del norte... El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Osorio, ruego a Su Señoría evitar los diálogos. El señor DAIBER.- Se faculta también a las municipalidades para rebajar o suprimir derechos sobre los quioscos por los dos tercios de sus regidores. Finalmente, se dan normas transitorias para la fecha de presentación de los balances de los contribuyentes, con la mira de unificar todas las presentaciones en la fecha del 31 de diciembre de cada año. Es cuanto puedo informar, señor Presidente. Estoy atento a las consultas que eventualmente pudiera contestar. El señor NAUDON.- Pido la palabra para fomular una pregunta. El señor STARK (Vicepresidente).- El señor Naudon, don Alberto, puede usar de la palabra. El señor NAUDON.- Señor Presidente, a mí me agradaría saber por qué hay este apuro en delegar facultades para racionalizar las franquicias, en circunstancias que claramente se establece que las que no estén sujetas a contratos, a plazos, van a regir hasta el año 1973, salvo que el contribuyente elija la sustitutiva que se dé en virtud de la facultad delegada. Habiendo un plazo que llega hasta el año 1973, no se ve la razón de entregar una facultad delegada, sin saber la orientación o el criterio que va a aplicar el Gobierno, cuando en este lapso pudo haber entregado un proyecto de ley directo o, por lo menos el estatuto para su revisión, y así nosotros, con conocimiento de causa, pudimos haber dado la delegación de facultades. Esa es la pregunta que deseo formular. El señor STARK (Vicepresidente).- ¿Me excusa señor Diputado? El Diputado informante, señor Daiber, le solicita una interrupción. El señor NAUDON.- Es una pregunta que ya formulé. El señor STARK (Vicepresidente).- ¿Habría terminado Su Señoría? El señor NAUDON.- Sí. El señor STARK (Vicepresidente).- Puede usar de la palabra el señor Diputado informante. El señor DAIBER.- El señor Subsecretario de Hacienda. . . El señor STARK (Vicepresidente).- Puede usar de la palabra el señor Subsecretario de Hacienda. El señor GUZMAN (Subsecretario de Hacienda).- Muchas gracias, señor Presidente. La verdad es que este problema de la racionalización de franquicias no es algo que constituya un apuro del momento. Esta es una cuestión que ha venido planteándose desde hace muchísimo tiempo. Recuerdo que con ocasión del proyecto de reajustes último, que dio origen a la ley 16.840, en la Comisión de Hacienda del Senado surgió también esta proposición, por iniciativa de un parlamentario, el Senador señor Bossay, del Partido Radical, que fue recogida, a su vez, por el Senador Chadwick, quienes manifestaron en aquella oportunidad su concordancia con el planteamiento que reiteradamente había venido formulando el Supremo Gobierno en relación a la necesidad de esta simplificación, ordenamiento y sistematización del sistema de franquicias. Con esto quiero decir que no se trata de un apuro del momento; simplemente, esto obedece a una necesidad acerca de la cual creo que ya ha habido bastante consenso, cual es establecer un estatuto único que rija para el futuro. Además es natural la garantía que se plantea respecto de los regímenes vigentes, porque es obvio que todas aquellas zonas y actividades que están operando bajo el amparo de franquicias tienen que ser mantenidas estrictamente en los términos y por los plazos que se otorgaron. De manera que en esta ocasión no hacemos otra cosa, reitero, sino recoger esta oportunidad que se nos brinda de plantear una modificación de carácter general en el orden tributario para promover esta racionalización. De otra parte, existe también la necesidad planteada en el artículo 2º del proyecto de racionalización de franquicias, de eliminar todas aquellas en relación con la exención del global complementario. En nuestra opinión, para fortalecer el sistema del global complementario, que desde un punto de vista tributario es el más equitativo en cuanto a la distribución de la carga, se necesitaba prontamente eliminar las exenciones hoy día vigentes. De ahí, que en la facultad se establezca esta derogación. El señor STARK (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. La Mesa advierte que, reglamentariamente, quedaría cerrado el debate... El señor ACEVEDO.- No. El señor STARK (Vicepresidente).- Reglamentariamente sí, señor Diputado, y habría que reanudar la sesión a las 10 de la noche solamente para votar. El señor ACEVEDO.- No, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- Se ofreció dos veces la palabra y nadie la pidió. El señor ACEVEDO.- Pero tiene que ofrecer la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Exactamente. Ya la ofrecí dos veces. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Puede usar de la palabra el señor Acevedo, don Juan. El señor ARAVENA (don Jorge).- Ya la había ofrecido dos veces. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, el proyecto que la Cámara ve en este instante, calificado de "suma" urgencia, relacionado con la racionalización de franquicias tributarias que debe conocer en detalle la Cámara, comprende algunas disposiciones que, a nuestro juicio y lo hemos hecho presente en la Comisión no va a ser posible cumplir dentro del plazo fijado. Por eso dimos nuestro asentimiento para que se incorporara a la Sala el señor Subsecretario de Hacienda, a objeto de que, tal como contestó a las consultas de los Diputados de la Comisión, y de quienes participaron en ella, pueda también, en esta oportunidad, responder algunas consultas relacionadas con esta materia. Su presencia aquí lo ha explicado la Mesase debe a la enfermedad del Ministro de Hacienda, señor Andrés Zaldívar. Sobre el artículo 1º del proyecto hizo ya una pregunta el colega Silva Ulloa. Ahora nos agradaría que el señor Subsecretario pudiera entregarnos aquellos antecedentes. Las franquicias tributarias son del orden de 1.400 a 1.600, algunas originadas en diversas leyes aprobadas por este Congreso y otras originadas en decretos con fuerza de ley, vale decir, en facultades que el Congreso entregó al Ejecutivo para que legislara sobre esta materia de franquicias tributarias. Es evidente que el número es inmensamente alto. No sabemos cuántas son las leyes que comprenden estas franquicias ni cuántos son los decretos con fuerza de ley que, a su vez, también han incorporado... El señor DAIBER.- Haga fe en lo que he dicho; son más de 1.600. El señor STARK (Vicepresidente).- Honorable señor Daiber, ruego a Su Señoría no interrumpir El señor ACEVEDO.- No es que no haga fe en lo que ha informado el colega señor Daiber, pero había 1.600 exenciones en todas esas disposiciones legales, hasta aquí. Cuando hemos hecho la consulta en la Comisión de Hacienda, el señor Subsecretario no nos ha respondido. El plazo que se da al Presidente de la República para refundir o racionalizar, o sea, para estudiar cada una de estas exenciones y dictar un nuevo estatuto, es de noventa días. En consecuencia, si en noventa días se va a hacer este estudio, ¿cómo no se ha podido hacer hasta el momento, en circunstancias que desde hace más de un año se ha estado anunciando el envío de este proyecto? El señor LAEMMERMANN.- ¡Dos años! El señor ACEVEDO.- Dos años... ¿Cómo en dos años como hace, notar el señor Laemmermann no ha sido posible realizar el estudio? De modo que yo quisiera insistir ante el señor Subsecretario sobre esta materia, a objeto de que nos indicara qué antecedentes puede entregar a la Sala, y le rogaría que, en todo caso, lo hiciera en el tiempo que le corresponde como Ministro de Estado. Aun cuando es Subsecretario, la Sala le ha concedido el uso de la palabra en las oportunidades que él quiera hacerlo y con las mismas prerrogativas de un Ministro de Estado; de modo que le ruego contestar, dentro de su tiempo, cuándo será posible contar con los antecedentes requeridos y qué antecedentes puede tener a estas alturas en relación con las 1.600 exenciones que comprenden las leyes despachadas por el Congreso Nacional y los decretos con fuerza de ley, dictados en uso de facultades que se han concedido a diferentes Jefes de Estado. El señor STARK (Vicepresidente).- ¿Su Señoría solicita que el señor Subsecretario de respuesta a sus consultas? El señor ACEVEDO.- Evidentemente. El señor STARK (Vicepresidente).- ¿Quisiera responder el señor Subsecretario a las consultas que le ha formulado el señor Acevedo? El señor GUZMAN (Subsecretario de Hacienda).- Preferiría escuchar primero todas las observaciones que Su Señoría desee formular, para después recogerlas y contestarlas en conjunto. El señor STARK (Vicepresidente).- Perfectamente. Puede continuar el señor Acevedo. El señor ACEVEDO.- Me ha solicitado una interrupción el colega señor Valente. El señor STARK (Vicepresidente).- Con la venia del señor Acevedo, puede usar de la palabra Su Señoría. El señor VALENTE.- Señor Presidente, el Gobierno ha sometido a la consideración del Congreso Nacional un proyecto que ha denominado de racionalización de franquicias tributarias. La iniciativa se compone de los siguientes cinco Títulos: I, De la Racionalización de Franquicias; II, Del Impuesto al Patrimonio; III, del Empréstito Forzoso u Obligatorio; IV, Modificaciones a la Ley de Impuesto a la Renta, y V, Disposiciones Varias, con dos artículos. En representación de los Diputados comunistas, deseamos hacer un análisis de este proyecto, Título por Título, y fijar nuestra posición frente a una iniciativa que exhibe algunos aspectos positivos, pero que, en el grueso de sus disposiciones, refleja una notable influencia reaccionaria, que malogró una excelente posibilidad de convertir la retrógrada y clasista legislación tributaria en una legislación más democrática, que imponga tributos justos a los poderosos grupos financieros, a los latifundistas y a las empresas imperialistas, que hasta ahora han usufructuado de toda clase de franquicias y privilegios tributarios. Al analizar los dos artículos que forman el Título I, sobre racionalización de franquicias, debemos señalar que el artículo 1º, otorga una amplia facultad al Presidente de la República para que proceda a dictar un Estatuto de Franquicias Tributarias, en un plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación de la ley. El Estatuto tiene por objeto racionalizar todas o algunas de las normas vigentes relativas a regímenes sustitutivos especiales de la tributación normal, franquicias y exenciones tributarias de cualquier especie. Esta facultad deberá ser utilizada por el Presidente de la República para refundir, integrar, modificar, suprimir o sustituir los regímenes especiales, franquicias y exenciones tributarias, y fijar, alterar o reducir las condiciones, plazos y demás modalidades contenidas en las disposiciones legales o reglamentarias que otorgaron o establecerán, en el futuro, estas exenciones. La racionalización de estas franquicias regirá desde el 1º de enero de 1970, afectando, de consiguiente, a los impuestos que deban pagarse o retenerse en el año 1969. Hasta aquí, la disposición es positiva y refleja un intento serio de poner coto a uno de los vicios legislativos que más daño ha ocasionado al interés nacional. Sin embargo, el resto del artículo 1º echa por tierra toda esperanza de una racionalización efectiva y constituye, en este aspecto, un intento frustrado. En efecto, el inciso segundo del artículo 1º deja en claro que "aquellos regímenes sustitutivos, franquicias o exenciones tributarias que tuvieren un plazo de vigencia establecido en la disposición legal o reglamentaria que los haya otorgado, o en el acto de autoridad competente que los ha concedido, continuarán aplicándose hasta la fecha de vencimiento del plazo correspondiente". Y el inciso tercero del artículo 1º remarca esta concesión, al declarar que los contribuyentes que a la fecha de publicación de la presente ley estuvieren gozando de regímenes sustitutivos, franquicias y exenciones tributarias cuya vigencia no esté sujeta a un plazo determinado, continuarán gozando de ellos hasta el 31 de diciembre de 1973. O sea, dejarán de regir desde el 1º de enero de 1974. ¿Qué significan estas condescendientes disposiciones? ¿Qué se pretende con la mantención de estas franquicias tributarias, a plazo fijo, hasta el total vencimiento de ellas? En primer lugar, mantener vigente la inmensa mayoría de las franquicias y exenciones en favor de los grandes empresarios, de los clanes financieros y de los poderosos monopolios extranjeros, como lo pasamos a demostrar. 1º.- Las empresas que elaboran hierro, cobre o acero mantienen sus privilegios tributarios y exenciones aduaneras hasta el vencimiento de los plazos fijados en las leyes que los otorgaron. Se favorece a MADECO, del clan Edwards; a MADEMSA, del grupo financiero Matte Alessandri; a la Compañía de Productos de Acero (COMPAC), de Picó Cañas y Alessandri; a la American Screw, de Agustín Edwards; a Cobre Cerrillos, de la familia Said, entre algunos que queremos mencionar. 2º.- Los empresarios exportadores mantienen todas las franquicias asignadas en la ley 16.528. Se favorece, entre otros, a los viñateros Dussaillant, Viña Undurraga, Wagner Stein, etcétera. 3º.- Los empresarios navieros continúan gozando de sus exenciones tributarias y aduaneras hasta el vencimiento de ellas. Se benefician, entre otros, la Naviera del Pacífico, controlada, por Gildemeister; la Compañía Chilena de Aeronavegación Interoceánica, de los grupos financieros Campos Menéndez Braun, de Punta Arenas, y al Banco Edwards; a la Compañía Sudamericana de Vapores, del grupo económico Matte Alessandri. 4º.- Las empresas explotadoras de carbón continúan con sus privilegios hasta el término del plazo que les fijó esta franquicia, beneficiándose, entre otras, Colico Sur, de Matte Alessandri; Lota Schwager, controlada, por los Bancos de Chile y Español Chile; etcétera. 5º.- Las industrias manufactureras, amparadas por las leyes Nºs. 13.305, 14.171 y 14.572 y el decreto con fuerza de ley Nº 260, de 1960, cuyas amplias franquicias favorecen a los Bancos Sudamericano, Chile, Edwards, del Trabajo y de Crédito e Inversiones, que son los que controlan la mayor parte de las empresas manufactureras, también mantienen sus franquicias contenidas en las leyes que he citado. 6°.- Las empresas constructoras, con las excepcionales franquicias que las favorecen, también mantendrán todos sus privilegios. 7º.- Las empresas periodísticas también mantendrán estas franquicias, vigentes hasta el vencimiento del plazo concedido, favoreciéndose entre otras, la empresa "El Mercurio", "ZigZag", Consorcio Periodístico de Chile, SOPESUR, etcétera. 8º- Las empresas de aeronavegación comercial, continúan con sus franquicias vigentes, favoreciéndose, especialmente, a la Línea Aérea del Cobre, que pertenece a la Chile Exploration, en sociedad con Agustín Edwards. 9º- Las empresas pesqueras, amparadas por el decreto con fuerza de ley Nº 266, mantendrán todas sus franquicias, hasta la total terminación del plazo que se les concedió, beneficiándose, entre otras, la empresa pesquera INDUSTONE, de Agustín Edwards; la empresa pesquera GUANAYE, la empresa pesquera EPERVA, de Grace y Compañía y de Cáritas Chile; la empresa pesquera INDO, la Pesquera Chilena, la Internacional, la Marco Chilena, la ALIMAR Norte, de capitalistas norteamericanos. 10.- Las empresas distribuidoras de combustibles, que mantienen sus franquicias hasta el final de los plazos establecidos en las leyes que se las concedieron, continúan con estos privilegios, favoreciéndose a Esso Standard Oil, COPEC Compañía de Gas de Santiago, Shell Chile, Montalbetti, etcétera. 11.- Las empresas forestales también mantienen sus privilegios hasta el vencimiento de las franquicias concedidas, sin modificaciones, beneficiándose a Industrias Forestales Sociedad Anónima, Forestal Colcura, Copihue y otras; 11.- Las empresas agrícolas y del gran latifundio mantienen el trato tributario excepcional con tasas rebajadas, favoreciéndose, entre otras, empresas como Agrícola Chilena, Ganadera Tierra del Fuego y numerosas otras; 12.- A los inversionistas extranjeros, acogidos al D.F.L. Nº 258, "Estatuto del Inversionista", también se les mantienen todas las franquicias, privilegios y prerrogativas, hasta el total vencimiento de los plazos concedidos en ese decreto con fuerza de ley. Entre las empresas beneficiadas con la aplicación de este "Estatuto del Inversionista", podemos citar a la Compañía de Acero del Pacífico; COPEC; Compañía Chilena de Electricidad; AngloLautaro: Compañía de Teléfonos de Chile; Cementos BíoBío, etcétera. 13.- La Compañía de Teléfonos de Chile mantiene sus excepcionales exenciones y franquicias, también hasta el vencimiento del contrato. Lo mismo acontece con la Compañía Chilena de Electricidad, que mantiene los privilegios y el trato espacial que se le han otorgado en virtud del convenio RossCalder, de 99 años de duración. 15.- Las empresas de la gran minería del cobre mantienen sus considerables franquicias tributarias, aduaneras y de toda índole hasta el año 1986. 16.- La empresa AngloLautaro, en sociedad con la Corporación de Fomento de la Producción, mantendrá sus increíbles privilegios tributarios y aduaneros, nada menos que hasta el año 2018. En cambio, como quedó demostrado en la discusión de este artículo en la Comisión de Hacienda, existe el peligro evidente de que se supriman algunas franquicias que, de una u otra manera, han servido de incentivo eficaz a algunas actividades ejercidas por personas modestas, de capital reducido, como es el caso de los pequeños mineros, que han expresado su preocupación por esta racionalización discriminada de las franquicias y exenciones tributarias. Nuestra indicación en la Comisión de Hacienda, para resguardar los intereses de los pequeños mineros, de los pirquineros, fue rechazada, lo que indica que el Ejecutivo se orienta a suprimir o limitar la legislación en favor de los pequeños mineros... El señor DAIBER.- ¡Eso es una presunción! El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Valente, el señor Ministro le solicita una interrupción. ¿La concede Su Señoría? El señor VALENTE.- La concedo con mucho gusto, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la interrupción el señor Ministro. El señor CARMONA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).- Señor Presidente, no quiero dejar pasar las últimas expresiones del señor Valente sin aprovechar la oportunidad para fijar la posición que el Ejecutivo ha tenido en esta materia a que él se acaba de referir, o sea, al régimen tributario de la pequeña minería. Con el texto del proyecto de ley se puede probar que el Ejecutivo no tiene la intención de modificar o, más bien, de eliminar el sistema tributario especial que tiene la pequeña minería. Lo que ha traído alguna inquietud a estos sectores es la disposición que termina con las exenciones del impuesto global complementario. Pero el texto del artículo 1º, en sus incisos primero y segundo, indica que la pequeña minería no tiene por qué tener inquietud en esta materia. La pequeña minería tiene un régimen sustitutivo del impuesto de categoría, del impuesto global complementario y del impuesto CORVI, por un impuesto del 2% sobre las ventas de minerales que realicen. Al tener un régimen sustitutivo, ¿qué sucede? Prácticamente, se entiende por el legislador que el impuesto de categoría y el de global complementario están siendo pagados de una manera diferente por la sustitución del impuesto. Por lo tanto, no podría entenderse, de ninguna manera., que la disposición contenida en el artículo 2º, que deroga todas las franquicias y exenciones, consistentes en la exención total o parcial del impuesto global complementario, pudiera afectar a esta, actividad. La disposición se refiere a los que están exentos del pago total o parcial del impuesto global complementario. Al establecer el legislador, en el régimen tributario de la pequeña minería, la sustitución del impuesto global complementario por otro impuesto diferente, se entiende que está pagando dicho impuesto global complementario. Por lo tanto, en ningún caso la afectaría la derogación de las exenciones. Señor Presidente, quería dejar establecido el pensamiento del Gobierno, abonado por el texto expreso de las disposiciones a que me estoy refiriendo, respecto al régimen tributario de la pequeña minería, que, indudablemente, no se compadece con las expresiones que acaba de decir el señor Valente. Muchas gracias. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Valente. El señor VALENTE.- Señor Presidente, las mismas expresiones que acaba de manifestar el señor Ministro de Economía aquí en la Cámara, se las escuchamos en la Comisión de Hacienda al señor Subsecretario, quien nos aseguró que no tuviéramos ningún temor de que los beneficios en favor de la pequeña minería quedaran anulados por el Gobierno por la aplicación del artículo 1º de esta ley. Sin embargo, en el propio texto del artículo 1º queda claro que todas aquellas franquicias o regímenes de exenciones tributarias que tengan plazo fijo de término, serán modificados y alterados por el Presidente de la República, en virtud de esta facultad, y deberán terminar a contar del año 1970. Es decir, queda expresamente establecido en el texto de la ley que estas franquicias pueden ser suprimidas... El señor GIANNINI.- ¡Pueden! El señor VALENTE.- ... pueden serlo, porque es una facultad que se concede al Presidente de la República. Pero lo más grave de la disposición que estoy comentando es que no se ha establecido en ninguna parte del artículo 1º el resguardo para los pequeños mineros, en cuanto al mantenimiento de su sistema especial de tributación. Cuando presentamos la indicación y ella fue rechazada, estimamos que eso podía significar un reforzamiento de la intención del Ejecutivo de alterar esta legislación en favor de los pequeños mineros. Si no es así, como lo señala el señor Ministro, quisiera rogar, en el momento oportuno, el asentimiento de la Cámara para introducir un inciso en el artículo 1º, en la parte correspondiente, que diga en forma expresa que la legislación tributaria y de exenciones que favorece a la pequeña minería no podrá sufrir alteración alguna con la aplicación de los artículos 1º y 2º de esta ley. Creo que ésta podría ser una de las formas más efectivas de dar a este conglomerado de trabajadores, de pequeños y medianos inversionistas, un resguardo positivo frente a esta legislación que se pretende derogar. El señor GUZMAN (Subsecretario de Hacienda).- ¿Me concede una interrupción? El señor VALENTE.- Le concedo al señor Subsecretario la interrupción que me ha pedido, con mucho gusto. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Subsecretario. El señor GUZMAN (Subsecretario de Hacienda).- Quisiera aclarar que la indicación que sugiere Su Señoría no podría ser aceptada, porque, evidentemente, hay algunas correcciones que hacer en esa materia., las cuales, naturalmente, como ha quedado perfectamente establecido, sólo podrán entrar a regir una vez que venza el plazo de aquéllas, el 31 de diciembre de 1973. Voy a dar un ejemplo, que quiero reiterar en la Sala y que planteé en la Comisión. Es el caso de los pequeños mineros. ¿Qué se entiende hoy día por pequeño minero? A aquél que tiene un patrimonio de 40 sueldos vitales. Pero esto rige exclusivamente para las sociedades, y no para las personas naturales. De tal suerte que, de acuerdo con la legislación vigente, puede ser pequeño minero una persona natural que tenga una inversión de 10.000.000.000 de pesos, cosa que, naturalmente, no podría ser protegida con una indicación que evitara que, para el futuro, se pudieran promover, a través de un estatuto único de franquicias, correcciones de la índole que he indicado. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Valente. El señor VALENTE.- No se trata, en absoluto, de favorecer a aquellos capitalistas poderosos que trabajan en la pequeña minería, que no los hay, en realidad; sino de defender al pequeño minero y, especialmente, al pequeño minero que trabaja en forma independiente y que es afectado por esta disposición. El señor SILVA ULLOA.- ¿Me concede una interrupción, colega? El señor VALENTE.- Con mucho gusto. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de la interrupción el señor Silva Ulloa. El señor SILVA ULLOA.- Señor Presidente, yo ya expresé denantes mi inquietud respecto a la, suerte que puede correr con esta facultad la ley Nº 10.270. He captado lo que ha explicado el señor Subsecretario recientemente; pero la verdad de las cosas es que la ley Nº 10.270 favorece no sólo a la pequeña minería, sino también a la mediana minería. Y nos parece que eso es un exceso. De tal manera que, junto con el colega señor Osorio, tenemos redactada una indicación, sosteniendo que la pequeña minería, tanto las empresas mineras como las plantas de beneficio que no sean de propiedad de sociedades anónimas, continuarán sometidas al régimen establecido por la ley Nº 10.270. Si esta indicación, que interpreta también lo que ha señalado el señor Subsecretario de Hacienda, logra ser aprobada, creo que daríamos, por lo menos, una sensación de seguridad al sector que trabaja en forma tan sacrificada por entregar riquezas para el país. Nada más y muchas gracias, colega. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Valente. El señor VALENTE.- Señor Presidente, señalaba que una disposición que no debe por este proyecto ser derogada por este proyecto es, precisamente la que beneficia a los pequeños mineros; otra situación análoga es lo que sucede, por ejemplo, con la Ley de Zona Libre Alimenticia que beneficia a las provincias del norte del país, cuya vigencia y aplicación ha permitido, en buena medida, abastecer de productos alimenticios a los habitantes de esa zona, a precios más bajos que los fijados a los productos nacionales similares. Todo esto hace suponer la presión que, sobre el Gobierno ejercen los monopolios nacionales productores y los importadores de estos productos alimenticios. Sin embargo, es positiva la disposición contenida en el artículo 2º, que establece, en su primera parte, la derogación de todas las franquicias y exenciones que consisten en eximir, total o parcialmente, del pago del impuesto global complementario, pues la vigencia de estas franquicias constituye un privilegio odioso en favor de los contribuyentes de altas rentas. Pero, acto seguido, el Gobierno pone un freno a la derogación total de estas franquicias, al aceptar que la eliminación de ellas no afecte a. aquellas rentas que se encuentren exentas del pago del Impuesto Global Complementario, en virtud de contratos suscritos por autoridad competente. En buenas cuentas, está recogida de cañuela del Gobierno favorece a los socios de las empresas constructoras; a los directores de algunas sociedades anónimas; a los industriales pesqueros; a los socios de las sociedades mixtas, etcétera. Los comunistas planteamos, en la Comisión de Hacienda, la necesidad de derogar de inmediato aquellas franquicias y exenciones tributarias que, probablemente, han constituido y constituyen un peligroso camino hacia el despeñadero económico del país; como son, por ejemplo, las que favorecen a las empresas del cobre, pues ellas les permitirán, a estas compañías imperialistas, llevarse del país, en los veinte años de duración de los convenios, recursos fabulosos por 1.170 millones de dólares; y ello sin considerar el inmenso despojo que estas empresas han hecho a nuestro país en años anteriores. Estamos por la inmediata derogación del lesivo y vergonzoso decreto con fuerza de ley Nº 258, llamado Estatuto del Inversionista, dictado en 1960 por el Gobierno del señor Alessandri, que facilita la entrada del capital extranjero en nuestra economía con toda clase de privilegios, exenciones y franquicias; que ha hecho posible que estos "inversionistas" se hayan llevado de nuestro país, en seis años, libres de todo impuesto, 88 millones de dólares, sólo por concepto de intereses amortizaciones y dividendos parciales. Creemos que deben suprimirse de inmediato las franquicias y los privilegios renovados a la Compañía Salitrera. Anglo-Lautaro que, en los 10 años de vigencia del referéndum salitrero, se llevó fraudulentamente del país más de 200 millones de dólares, sin pagar impuestos ni participación alguna al Estado chileno por las ganancias fabulosas obtenidas en la explotación de esta riqueza. Cornos decididos partidarios de suprimir las franquicias y privilegios a los seis u ocho grupos de poderosos industriales pesqueros que cuestan al erario más de mil millones de escudos, entre franquicias, subvenciones, inversiones en su favor por cuenta de la CORFO, etcétera. Exigimos que al latifundio se le elimine el trato de excepción que viene aplicándosele desde el siglo pasado y que se le aplique la legislación tributaria común, pues este tumor maligno, que afecta a nuestra economía, es otra de las causas de nuestro subdesarrollo. La Corporación de Fomento ha establecido que entre 1958 y 1963, sólo en 6 años; las ganancias líquidas de la agricultura alcanzaron a 1.261 millones de escudos, multiplicando las utilidades de 1958 en un 245% en relación con las ganancias de 1963. El proyecto de racionalización de franquicias que estamos conociendo ahora es un débil intento del Gobierno para poner fin a una verdadera lacra de nuestra economía. Es, más bien, un proyecto de reafirmación de las franquicias y exenciones tributarias en favor de los terratenientes, de los monopolios, que constituyen la oligarquía financiera, y de las empresas imperialistas, que nos despojan de nuestros más valiosos recursos y riquezas mineras. El segundo aspecto del proyecto que debatimos se refiere al impuesto patrimonial que, de transitorio, ahora se hace permanente. Nos satisface que el Gobierno, en esta materia, se haya decidido por aplicar impuestos directos a las fortunas personales, paralizando la dictación de nuevos impuestos indirectos que incentivan el proceso inflacionario, con perjuicio de las capas medias y bajas de la población. Sin embargo, no podemos dejar de señalar algunos aspectos negativos en las disposiciones que contiene el Mensaje del Ejecutivo' en el capítulo que se refiere al impuesto patrimonial: 1º.- La exclusión del pago del impuesto patrimonial a los extranjeros que sin constituir domicilio en Chile mantengan en nuestro país bienes físicos cualquiera que sea su cuantía; 2º.- No considerar como patrimonio de un persona los depósitos en cuenta corriente bancaria o depósitos bancarios a la vista o a plazo y el dinero efectivo, pues ésta puede ser una efectiva forma de evasión del pago de los tributos; 3º.- Los aportes efectuados por personas naturales en virtud de las disposiciones contenidas en el Estatuto del Inversionista, favoreciendo a los extranjeros que ingresan capitales en el país; 4º.- Haber considerado como norma general para la valoración de las acciones, bonos, debentures y otros bienes mobiliarios, su valor de cotización bursátil y no su valor de libro, lo que disminuye el patrimonio del tenedor de estos valores mobiliarios. En este proyecto se modifican también las escalas y las tasas del impuesto patrimonial. Se exime del pago de este gravamen a los patrimonios equivalentes a 15 sueldos vitales anuales, y a los patrimonios mayores se les aplica la escala establecida en el artículo 24 del proyecto. Es positiva la rebaja del impuesto patrimonial en el tramo bajo, que afecta en mayor volumen a medianos contribuyentes. El Gobierno ha acogido, al parecer, los planteamientos que formulamos, a este respecto, en los anteriores proyectos de impuesto patrimonial. No obstante, la rebaja es también cuantiosa en el tramo más alto, que afecta a las fortunas más elevadas, rebaja que hemos calculado entre un 50 y un 60% de la tributación anterior. Se amplía hasta el año 1969 la obligación para que los contribuyentes de la Ley de Impuesto a la Renta concedan un empréstito en favor del Fisco. Las disposiciones pertinentes figuran en el Título III, que versa sobre esta materia. La innovación que se introduce en esta legislación y que estimamos positiva es la exclusión de los asalariados de esta obligación impositiva. El empréstito obligatorio afectará con una tasa del 13% a los contribuyentes de la primera categoría y a los extranjeros que, sin tener residencia en el país, obtengan ganancias afectas al pago del impuesto adicional. Sin embargo, el Gobierno ha exceptuado de la obligatoriedad de este empréstito, lo que estimamos discriminatorio y negativo, las utilidades, dividendos, intereses o remesas que se envíen fuera del país por los contribuyentes extranjeros no domiciliados en Chile. El Título IV introduce algunas modificaciones a la Ley de Impuesto a la Renta, y entre las innovaciones positivas queremos señalar: la incorporación y ratificación, entre los ingresos que no constituyen renta y, por lo tanto, no afectos a impuestos, de los beneficios previsionales, como indemnización, desahucio, devolución de fondos de retiro, sea que estén concedidos por leyes o por convenios o contratos colectivos; los reajustes y amortizaciones de bonos, pagarés y otros títulos de créditos emitidos por cuenta del Estado y con su garantía, o emitidos por instituciones u organismos autónomos, como las municipalidades, y los reajustes de depósitos de ahorro del Banco del Estado, CORVI y otras instituciones; la confirmación de un trato tributario especial para aquellos contribuyentes que obtengan rentas imponibles anuales inferiores a tres sueldos vitales y medio, contribuyentes que estarán afectos a una tasa impositiva del 3%. Esta disposición perfecciona la contenida en el artículo 21 de la ley Nº 15.564, beneficiando a los pequeños comerciantes, a los pequeños industriales, a los pequeños agricultores, a los artesanos y a otros trabajadores independientes modestos. Pese a ello, en estas modificaciones a la Ley de Impuesto a la Renta resalta de nuevo el sectarismo clasista del Gobierno, que aparece exageradamente complaciente con los grandes capitalistas, manteniéndoles y aumentándoles diversas franquicias. El más grave de estos contrabandos es el que reduce, en beneficio de los imperialistas, la base del impuesto adicional correspondiente a. "royalties" y asistencia técnica, consolidando, de esta manera, un vicio grave y vergonzoso que tiende a desplazar la calidad de nuestra producción industrial, por marcas extranjeras. Confirmamos que sólo por conceptos de "royalties", en los últimos años, cuatro o cinco monopolios extranjeros se llevaron del país 15 millones 200 mil dólares, de acuerdo con las informaciones que hemos recibido del Ministerio de Hacienda. Otro de los aspectos negativos de esta modificación tributaria es la obstinación para mantener a los latifundistas marginados de la obligación de llevar contabilidad agrícola, situación que, afortunadamente, fue corregida en la Comisión de Hacienda con la aprobación de dos indicaciones presentadas por Diputados de Gobierno y por Diputados comunistas, las que hacen obligatoria la contabilidad agrícola para los latifundistas. De la misma manera, entre los aspectos negativos de estas modificaciones tributarias, debemos anotar la franquicia que se les otorga a los monopolios nacionales para amortizar el valor de su activo sobre el valor que alcancen los bienes físicos del activo inmovilizado una vez revalorizados, lo que significa una mayor cuantía por amortización y, como consecuencia de ello, una disminución de la utilidad líquida tributable para los efectos de los impuestos. Señor Presidente, los Diputados comunistas apoyaremos la aprobación en general de este proyecto, pero nos reservamos el derecho de votar en contra de todas aquellas disposiciones contenidas en esta iniciativa que nos parecen lesivas para el interés nacional y perjudiciales para algunos sectores modestos de nuestra actividad comercial o industrial. Queremos reiterar, para que la Mesa recabe oportunamente el acuerdo de la Sala, la posibilidad de que se acepte por unanimidad de los señores Diputados la modificación que queremos introducir en el artículo 1º, en el sentido de incluir un inciso para resguardar a los pequeños mineros de cualquier innovación que signifique alterar su estatuto tributario. Aceptamos, sí, una modificación que no signifique, por supuesto, disminuir la franquicia de que goza este sector minoritario y pequeño de la actividad minera, porque necesita este aliciente para poder desarrollar en la mejor forma su sacrificada labor en favor de la economía nacional. Sólo en esos términos hemos planteado la posibilidad de perfeccionamiento de estas disposiciones, para que, así, ellas se hagan efectivas y resguarden a los pequeños mineros. Nada más, señor Presidente. El señor NAUDON.- Pido la palabra. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor NAUDON.- He concedido una interrupción al señor Aguilera, don Luis. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de la palabra el señor Aguilera. El señor AGUILERA.- Señor Presidente, deseo referirme a lo manifestado por el señor Ministro de Economía en cuanto a que los pequeños y medianos mineros no deberían alarmarse, ya que sólo algunos de ellos serían alcanzados con las nuevas normas tributarias. Al respecto, quisiera darle a conocer al señor Ministro la inquietud de estos sectores. Ayer sus dirigentes invitaron a varios Diputados que representan a las provincias mineras a una reunión, en la cual nos manifestaron que la Sociedad Nacional de Minería sería afectada con la nueva legislación, que serían eliminadas incluso garantías que habían conseguido a través de diez años de lucha, que la nueva ley provocaría la quiebra total de la política de importaciones mineras del país, ya que se pone término al régimen especial que tenía la minería, razón por la cual esta actividad no podría competir con los productores extranjeros en el mercado internacional especialmente; que se pone término al impuesto sustitutivo del 2% que paga la minería, estableciéndose un régimen de tributación del global complementario, del impuesto a la renta y del patrimonial, en los casos que corresponda. Como prueba de la alarma que existe entre los mineros, han llegado a la Cámara innumerables telegramas, y voy a leer uno de ellos. Dice textualmente: "En sesión especial asociación minera de Serena acordó dirigirse parlamentarios de la zona con objeto manifestarles su preocupación y desaliento por las disposiciones proyecto ley racionalización franquicias presentado por el Ejecutivo a consideración Parlamento punto Este proyecto significa supresión total disposiciones destinadas promover fomento minería punto Comisión especial viajará a Santiago ponerse en contacto con parlamentarios provincia del norte Y si es posible presentarse ante Comisión Hacienda y Minería". Y así hay otros telegramas de la Sociedad Minera de Antofagasta, de Andacollo, de Illapel y de Ovalle. Por lo tanto, nuevamente insisto en la necesidad que a la sesión de la tarde concurra el señor Ministro de Minería, sin menoscabar los conocimientos que tiene el señor Ministro de Economía, en atención que él ha sido representante de la zona minera norte. Me gustaría que estuviera presente el Ministro señor Hales para que nos diga concretamente si acepta las modificaciones que han estado analizando los mineros en estas últimas 48 horas. El señor CARMONA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).- ¿Me concede una interrupción, señor Diputado? El señor AGUILERA.- Con mucho gusto se la concedo, aun cuando yo hago uso de una. El señor NAUDON.- Muy bien. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor CARMONA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).- Señor Presidente, quiero ratificar lo que dije, hace pocos momentos, con respecto a la posición del Gobierno; porque, en este caso, creo que el Ministro que habla y el señor Subsecretario de Hacienda, que está presente en la Sala, representamos la opinión del Gobierno, sin perjuicio de que, si lo desean los señores Diputados, el señor Ministro de Minería podría venir en la tarde a ratificar los puntos de vista que estoy expresando. El Gobierno no tiene la intención de eliminar el sistema tributario de la pequeña minería. Podrán hacerse algunas pequeñas correcciones a ese régimen en la forma que ha manifestado, hace pocos momentos, el señor Subsecretario de Hacienda; pero lo esencial, y casi diría yo, la totalidad de ese régimen, va a permanecer vigente, porque, repito, no hay intención por parte del Gobierno de modificarlo. Sobre lo que acaba de manifestar el señor Aguilera, con motivo de una publicación, o un planteamiento de puntos de vista hecho por la Sociedad Nacional de Minería, en cuanto a la terminación de la exención del impuesto global complementario que se aplicaría en forma inmediata a los pequeños mineros, ya he manifestado de que eso no ocurrirá, porque esa disposición no les es aplicable, dado que ellos están pagando un impuesto sustitutivo del global complementario. Por lo tanto, al estar pagándolo no podría considerárseles exentos, y, en consecuencia, no tendría razón de ser la inquietud que han manifestado. Creo haber sido bastante explícito sobre los planteamientos que el Gobierno tiene, sustenta y ha sostenido siempre con respecto al régimen aplicable a la pequeña minería, y que están contenidos también, en forma bastante clara, en las disposiciones de este proyecto. El señor SILVA ULLOA.- ¿Me permite, señor Ministro? El señor CARMONA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).- Estoy haciendo uso de una interrupción, señor Diputado. El señor NAUDON.- Concedo una interrupción al señor Silva Ulloa, señor Presidente. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Silva Ulloa. El señor SILVA ULLOA.- Señor Presidente, la verdad es que lo que expresa el señor Ministro se contradice con el texto del artículo 1º. Porque el artículo 1º dice: "Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de la publicación de la presente ley, proceda a dictar un Estatuto de Franquicias Tributarias. Dicho estatuto tendrá por objeto racionalizar todas o algunas de las normas vigentes relativas a regímenes sustitutivos especiales de la tributación normal,. . ." Y la ley Nº 10.270, como lo reconoce el señor Ministro, es un régimen sustitutivo de la tributación normal. De manera que los mineros, especialmente los pequeños mineros, no están errados al inquietarse y preocuparse por la tramitación de esta iniciativa del Ejecutivo. El señor CARMONA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).- Pido la palabra. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor CARMONA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).- Señor Presidente, a fuer de repetir algunas cosas, quiero dejar sentado que la inquietud expresada acá no tiene fundamento. Hay dos aspectos que nosotros debemos distinguir. La disposición del artículo 2º, que es la que mayor inquietud puede haber provocado entre los pequeños mineros, por la derogación de todas las franquicias y exenciones consistentes en la exención total o parcial del impuesto global complementario, por las razones que he dado no puede aplicarse a la pequeña minería, porque, prácticamente, el impuesto sustitutivo es equivalente al global complementario. Por lo tanto, no estaría gozando de una exención. Creo que esta situación es extraordinariamente clara. En consecuencia, la inquietud que puede haber provocado el artículo 2º entre los pequeños mineros, a nuestro juicio, no tiene justificación, por las razones que estoy dando. El artículo 1º es una disposición general. Indudablemente, si se estableciera, en una facultad que solicita el Ejecutivo, una serie de excepciones, esa facultad, sería letra muerta, porque también habría muchas razones para abonar diversos regímenes de exención o sustitutivos que en este momento están operando en el país. La disposición del artículo 1º no quiere decir, necesariamente, que vayan a modificarse o a abolirse los regímenes sustitutivos. Lo que quiere el Ejecutivo es racionalizarlos como lo ha planteado ante la opinión pública y lo han manifestado diversos sectores políticos, tanto en la Honorable Cámara como en el Senado. Por lo tanto, al manifestar el Ejecutivo la intención de que el régimen tributario de la pequeña minería permanezca en la forma actual, con algunas pequeñas correcciones, como las insinuadas por el señor Subsecretario de Hacienda, a mí me parece que debe ser suficiente garantía, dada la conducta que siempre ha observado con respecto a este sector, en cuanto al uso que pueda hacer de determinadas facultades. El señor NAUDON.- Pido la palabra. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor NAUDON.- Señor Presidente, me voy a referir, exclusivamente, a lo dicho por el señor Ministro en sus últimas palabras. Me llama la atención que la opinión del señor Ministro discrepe fundamentalmente de lo dicho por el señor Subsecretario en la Comisión. Allí se nos manifestó que la disposición del artículo 2º es la única que no constituye una facultad que se delegue, sino que es una derogación, clara y categórica, de todas las franquicias y exenciones consistentes en la exención total o parcial del impuesto global complementario. Ratificó y enfatizó que era la única disposición dentro de este Título I que se refiere a la racionalización de franquicias, que no contiene una delegación de facultades, sino una derogación genérica de todas las franquicias y exenciones que en este instante tiene el impuesto global complementario. En esto concuerdo con la interpretación dada por el Diputado señor Silva. Ulloa, porque del texto de la ley más lo dicho por el señor Subsecretario se desprende que hay una derogación categórica, y no podría interpretarse en una forma distinta a pretexto de suponer que los pequeños mineros están pagando un global complementario en un sistema sustitutivo, ya que aquí se deroga para todos los efectos legales y para todo el mundo que esté afecto a exenciones y franquicias, salvo aquéllos que estén resguardados por contratos suscritos por autoridad competente. En consecuencia, de no alterarse la redacción del actual artículo 2° ó de no aceptarse una indicación, es indiscutible que los pequeños mineros van a tener que tributar en el global complementario, porque el Presidente no va a tener facultad para mover el asunto al no haber aquí una delegación sino que una derogación. De esta manera tendrán que llevar contabilidad para los efectos de determinar el impuesto global complementario. Nada más. El señor CARMONA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).- Pido la palabra. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor CARMONA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).- Señor Presidente, lamento ocupar nuevamente la atención de la Honorable Cámara, porque creo haber sido bastante explícito sobre el particular. El artículo 2º establece, tal como lo indica el señor Naudon, una derogación, lisa y llana, de todas las franquicias y exenciones consistentes en la exención total o parcial del impuesto global complementario. ¿Cuál es la situación de la pequeña minería a este respecto? La pequeña minería tiene un régimen sustitutivo. ¿Qué significa un régimen sustitutivo? Significa que el legislador, por disposición expresa de él, ha refundido en un solo impuesto los impuestos que debería pagar normalmente esta actividad. ¿Cuáles son estos impuestos? El impuesto de categoría, el impuesto a la renta, el global complementario y el impuesto CORVI lo que nosotros llamamos impuesto CORVI. Los ha refundido en un solo impuesto. Se considera legalmente que el pequeño minero está pagando la parte que le corresponde del impuesto global complementario al pagar el impuesto del 2% sobre las ventas. Por lo tanto, lógicamente está pagando esa actividad el impuesto global complementario en estos instantes, y el artículo 2º establece una derogación para los que no están pagando el impuesto global complementario, o sea, que no se puede aplicar al pequeño minero. Por lo demás, el artículo 1º establece una distinción bien clara entre los regímenes sustitutivos, por un lado, y las franquicias y las exenciones tributarias. O sea, distingue perfectamente esos diversos conceptos. Por lo tanto, no puede haber motivo de alarma con respecto al artículo 2º, en cuanto pudiera ser aplicado al pequeño minero. El señor POBLETE.- Pido la palabra. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor POBLETE.- Señor Presidente, el señor Ministro acaba de expresar que este Gobierno da garantías de una buena disposición para servir a la pequeña minería. Sin embargo, esto no es tan exacto, porque en la ley de estímulo a las exportaciones figura una disposición en virtud de la cual debe proyectarse o debe difundirse a la pequeña minería la devolución o el estímulo que le corresponde también a los exportadores en general. Tal disposición no se cumple. El Gobierno no ha hecho nada por que se cumpla. Ha sido solicitado por los mineros en reiterados congresos y reuniones que han tenido y, sin embargo, no ha habido ninguna respuesta positiva sobre esto que está establecido en la ley de estímulo a las exportaciones en el sentido de que dicho beneficio se proyecte hacia los pequeños mineros. Nada más, señor Presidente. El señor VIDELA (Vicepresidente).- Ha llegado la hora de suspender la sesión. Se suspende la sesión hasta las 17 horas. -Se suspendió la sesión a las 13 horas. 3.- PRORROGA DEL PLAZO CONCEDIDO A LA COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA DE LAS ACTIVIDADES DE LA COLONIA "DIGNIDAD" PARA EMITIR SU INFORME -Se reanudó la sesión a las 17 horas. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Se reanuda la sesión. El señor SILVA ULLOA.- Pido un minuto para hacer dos peticiones, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para prorrogar en treinta días, a contar del 28 del mes en curso, el plazo de que dispone la Comisión Especial Investigadora de las actividades de la Colonia "Dignidad", de Parral, para emitir el informe correspondiente. Si le parece a la Cámara, así se acordará. -Acordado. 4.- LIBERACION DE DERECHOS DE ADUANA PARA LA INTERNACION DE UN AUTOMOVIL DEL SEÑOR GODFREY JOHN STEVENS GONZALEZ.- PREFERENCIA PARA DESPACHAR ESTE PROYECTO.- CIERRE DE LA CAMARA DE DIPUTADOS LOS DIAS 20 Y 21 DE SEPTIEMBRE El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Ofrezco la palabra... El señor SILVA ULLOA.- Pido la palabra, señor Presidente, no para referirme al proyecto, sino para formular dos peticiones. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría. El señor SILVA ULLOA.- Señor Presidente, hay un proyecto que beneficia al boxeador señor Godfrey Stevens, cuya trayectoria es bastante conocida y cuya conducta es ejemplar en el deporte. Nosotros quisiéramos que, en el momento oportuno, después que se despache el proyecto que nos ocupa, fuera sometida a votación la iniciativa, a que me he referido, con el objeto de que sea despachada por la Cámara. El señor GARAY.- ¿Y por qué no la votamos de inmediato? El señor SILVA ULLOA.- Podría votarse de inmediato. En seguida, la otra petición que iba a formular... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SILVA ULLOA.- ¡Se trata de otra cosa, señor Diputado! El personal de la Cámara va a trabajar en forma abrumadora durante estos días. El miércoles y jueves de la próxima semana son días festivos. Entonces, quedaría como día de trabajo el viernes. El sábado estará cerrada la Cámara, de acuerdo con una resolución de los Comités. Me permito proponer que los días 20 y 21 se mantenga cerrada la Cámara, con el propósito de que el personal pueda descansar, como se va a hacer en muchas otras partes. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En relación con la última petición del señor Diputado, la Mesa también se había preocupado de ello y adoptó las providencias del caso para ordenar que se procediera en la forma, planteada por Su Señoría, en la seguridad de contar con el asentimiento de la Cámara. De modo que se va a practicar la idea que usted ha propuesto. El señor SILVA ULLOA.- Pero se podría adoptar un acuerdo en el sentido de que no permaneciera, como es tradicional, parte del personal de guardia, sino que durante los días viernes y sábado se cerrara la Cámara. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Si la Cámara lo acepta, así podría acordarse. ¿Habría acuerdo en tal sentido? -Acordado. La señora LAZO.- ¿Me permite, señor Presidente? ¿Este viernes y sábado? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, clon Héctor (Presidente).- Tendría que ser el viernes y sábado de la próxima semana. El señor SILVA ULLOA.- El viernes 20 y el sábado 21. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Para este viernes hay acordada una sesión. Sería para la próxima semana, después del 18 de septiembre. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PEREIRA.- La colega Lazo está "endieciochada". La señora LAZO.- No estoy "endieciochada". Lo que ocurre es que no quiero que haya fiestas de vísperas de 18 en la Cámara... Hice esta petición el otro día; pero no se ha adoptado ningún acuerdo. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA don Héctor (Presidente).- En relación con la solicitud del señor Silva Ulloa, ¿habría asentimiento para despachar de inmediato ese proyecto? -Acordado. El señor Secretario va a dar lectura al artículo único del proyecto. El señor KAEMPFE (Secretario).- El proyecto dice como sigue: "Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Godfrey John Stevens González el derecho a internar al país, libre del pago de todo gravamen aduanero, incluso los establecidos en leyes especiales, un automóvil que éste adquiera en Estados Unidos de Norteamérica. "La importación en referencia no estará afecta a los depósitos a que se refiere la ley sobre Comisión de Cambios Internacionales. "El automóvil que se interne en las condiciones a que se refiere la presente ley y que, sin perjuicio de los empadronamientos ordinarios que procedan, se inscribirá en un registro especial en los Servicios de Aduanas con todas las especificaciones técnicas que permitan su individualización, se destinará precisamente al servicio público de alquiler y no podrá ser enajenado a ningún título dentro de un plazo de tres años contado desde su internación, so pena de enterarse en arcas fiscales en monto de los gravámenes de que se le exime, quedando solidariamente responsables de ella las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos." El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Si le parece a la Sala, se omitirá la votación secreta que correspondería reglamentariamente. -Acordado. En votación general el proyecto. Si le parece a la Cámara, se aprobará en general. -Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular. Terminada la discusión del proyecto. El señor MUGA.- Pido un minuto, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Con la venia de la Sala, así como han hablado otros señores Diputados, puede usar de la palabra Su Señoría. El señor MUGA.- Señor Presidente, en mi calidad de Presidente de la Comisión de Solicitudes Particulares, agradecería a la Mesa recabar el asentimiento de la Sala para efectuar una sesión especial mañana, ojalá en la mañana, para tratar los proyectos que la Comisión aprobó en la sesión de antenoche, en especial los de carácter general. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- La Mesa tomará nota de la sugerencia de Su Señoría. El señor FIERRO.- ¡Que se vote! La señora LAZO.- Recabe el asentimiento. El señor ACEVEDO.- ¡Que se vote inmediatamente! El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Se requiere votación secreta para acordar esto y, además, unanimidad. El señor DUEÑAS.- Hay unanimidad para aceptarlo. El señor FIERRO.- Pero puede pedirla. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Desde aquí, la Mesa observa que no hay unanimidad. El señor DUEÑAS.- ¿Quién se opone? El señor SANHUEZA.- ¿Quién osa oponerse? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- La Mesa va a leer el artículo 85. Con el Reglamento en la mano, no es necesario discutir. "Las sesiones destinadas a la discusión de solicitudes particulares de gracia sólo podrán acordarse en votación secreta y con el voto de las dos terceras partes de los Diputados presentes. "En el caso del inciso anterior ni por asentimiento unánime podrá omitirse la votación o modificarse el quórum requerido." Después, habla de la discusión misma. El señor PEREIRA.- No es eso lo que se pide votar; es el procedimiento. . El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Como esta sesión tiene un Orden del Día determinado, sólo por asentimiento unánime podría variarse. El señor LAVANDERO.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor FIERRO.- Es un acuerdo para celebrar sesión mañana. El señor LAVANDERO.- ¿Me permite medio minuto, señor Presidente? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ¿Para referirse a esto? El señor LAVANDERO.- Sí. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría. El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, nosotros no tenemos ningún inconveniente en permitir que se celebre la sesión a que se ha hecho referencia; pero, como ya saben los señores Diputados, en la reunión de Comités, el Partido Nacional señaló su oposición. Su representante dijo que tenían inconveniente en que se celebrara la sesión, pero que se iban a oponer a cada una de las peticiones que en ella se formularan. De tal manera que si se aplica el artículo 85 del Reglamento, la citación a sesión especial quedará total y absolutamente desvirtuada. El señor GARAY.- Votemos ahora que no hay Diputados del Partido Nacional. Solicite el asentimiento unánime de la Sala. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ¿Habría acuerdo para someter a votación la proposición? -Un señor DIPUTADO.- No hay acuerdo. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Hay oposición. El señor ACEVEDO.- Muy breve, señor Presidente; solo medio minuto. El señor GARAY.- ¿Hay alguien del Partido Nacional aquí en la Sala? El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, sólo medio minuto. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Ya manifesté, señor Diputado, que no hay acuerdo. El señor ACEVEDO.- Ya lo sé; sólo quiero dar una información a la Sala. El señor Lavandero ha dicho que el Comité Nacional se opuso en la reunión de Comités de la Cámara, en el día de ayer; eso es efectivo. Pero yo puedo decir que, en este instante, el Senado, con asentimiento del Comité Nacional, y del Presidente de la Comisión de Asuntos Particulares del Senado, el Senador señor Bulnes, está despachando los proyectos de carácter particular. Prueba de ello es que el Senado mandará, en pocos momentos más, una remesa de iniciativas, ya aprobadas, con anuencia del Partido Nacional, lo que está indicando que esta colectividad política modificó su posición anterior. En consecuencia, no prevalecerá el acuerdo del día de ayer, que se hizo presente en la reunión de Comités. El señor FIERRO.- ¿Por qué no solicita el asentimiento de nuevo? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Respecto de la información que ha dado el Diputado señor Acevedo, la Mesa debe hacer presente que el Comité del Partido Nacional se acercó ayer, a última hora de la tarde, a manifestar que no daba asentimiento. Este es el punto de vista que el propio Comité Independiente, desgraciadamente, ha hecho presente a la. Mesa. Ya se pidió el asentimiento para poder votar y hubo oposición. El señor FIERRO.- ¿Hay algún representante del Partido Nacional? El señor ACEVEDO.- Hay dos... 5.- RACIONALIZACION DE FRANQUICIAS TRIBUTARIAS; IMPUESTO AL PATRIMONIO Y MODIFICACION DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Ofrezco la palabra sobre el proyecto en debate sobre franquicias tributarias. El señor MONARES.- Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MONARES.- Señor Presidente, volviendo a la discusión del proyecto que establece normas para la racionalización de franquicias tributarias, deseo hacer algunas breves observaciones referentes al artículo 15 del Título V. Este artículo dice a la letra: "Incorpórase al departamento de San Antonio, de la provincia de Santiago, a los beneficios de la participación establecida en la ley Nº 11.828, y modificada por la ley Nº 16.624. "Facúltase al Presidente de la República para establecer la forma, porcentajes y modalidades por las que deberá regirse esta participación. "La inversión de estos recursos deberá estar a cargo de la Municipalidad de San Antonio." Este artículo no figuraba en el Mensaje que envió el Ejecutivo y fue incorporado en la Comisión de Hacienda. De su redacción no se desprende, claramente, cuál fue el objetivo perseguido, porque al hablar de los beneficios de la participación establecida en las leyes Nºs 11.828 y 16.624, no se especificó cuáles eran aquéllos y ésta. De la lectura de esas leyes se deduce que los autores de la indicación pretendieron hacer extensiva al departamento de San Antonio, de la provincia de Santiago, la distribución de fondos que, actualmente, está contemplada solamente para las provincias productoras de cobre. Es decir, que la distribución de fondos provenientes del artículo 27 de la ley Nº 16.624, que beneficia a las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y O'Higgins, también deberá aplicarse al departamento de San Antonio. Una indicación de esta especie es extraordinariamente peligrosa y lesiva para los intereses de las provincias productoras de cobre. La señora LAZO.- ¿Quién la firma? El señor MONARES.- No tengo conocimiento. Con el mayor agrado... La señora LAZO.- Es conveniente aclarar las cosas. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ¡Señores Diputados, ruego evitar los diálogos! El señor MONARES.- ...le habría hecho llegar el nombre de la persona que firma la indicación. En todo caso, la intención de la Comisión fue aprobarla. La señora LAZO.- Solicito una interrupción. El señor MONARES.- ¿Me solicita una interrupción? Con todo gusto. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Con la venia del señor Monares, puede hacer uso de la interrupción la señora Lazo. La señora LAZO.- Señor Presidente, tengo entendido que la autora de la indicación, porque me habló ella ayer, es la colega democratacristiana señora Juana Dip... El señor DAIBER.- La indicación fue aceptada por el señor Valente... La señora LAZO.- Así será, pero la autora, de la indicación es una persona de la Democracia Cristiana. Y lo justo es que en este asunto tan delicado, por lo menos haya unanimidad del partido de gobierno, para que no se dé la impresión de que es la Oposición la que está presentando estas indicaciones, que tienden a hacer más embrollado este proyecto que, de por sí, es engorroso. El señor LAVANDERO.- Solicito una interrupción. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Puede continuar el señor Monares. El señor MONARES.- Sin perjuicio de que voy a dar una interrupción al señor Lavandero, respecto de esta materia no se trata de tener criterio unánime, porque no está afectada de manera alguna la doctrina de la Democracia Cristiana. Esta proposición se refiere exclusivamente a un problema de tipo local, y, naturalmente, como parlamentario de una provincia, productora de cobre, como la de O'Higgins y hablo también en nombre de los parlamentarios Ricardo Valenzuela y Manuel Rodríguez que están aquí presentes tenemos que dejar sentada nuestra preocupación frente a esta indicación. Ahora, quiero concederle una interrupción al señor Lavandero. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de la interrupción el señor Lavandero. El señor LAVANDERO.- Señor Presidente con relación a la consulta de la Diputada señora Carmen Lazo, quiero señalar que tenemos un criterio absolutamente claro, definido y unánime. Esta disposición, como otras que vienen en este proyecto de ley, que fueron agregadas en la Comisión de Hacienda, la vamos a votar en contra. El señor DUEÑAS.- ¡No hay tal unanimidad! El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ¿Terminó Su Señoría? El señor LAVANDERO.- Sí, señor Presidente. La señora LAZO.- ¡Hay unanimidad en contra! El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Puede continuar el señor Monares. El señor MONARES.- Yo quisiera terminar estas observaciones, en relación con la preocupación con que vemos la presentación de esta indicación, inquietud que en estos momentos siente la provincia de O'Higgins, y entiendo que también ello se hace extensivo a otras provincias que están, en estos momentos, realizando planes de expansión de la producción del cobre. Al respecto, quiero señalar el caso concreto de Rancagua, una ciudad en la cual se están realizando construcciones para completar un número cercano a las cuatro mil viviendas. Allí, justamente a raíz de esta mayor producción de cobre, se está realizando un plan de desarrollo y fomento de la industrialización, uno de cuyos primeros pasos ha sido el de la compra de terrenos para dedicarlos al desarrollo industrial. Resulta que toda esta mayor expansión del cobre y planes de desarrollo industrial van a quedar en una situación extraordinariamente peligrosa en caso de aprobarse esta indicación, porque tanto la Municipalidad como el Consejo de Desarrollo de O'Higgins, para encarar la mayor demanda de servicios que en esta ciudad se van a necesitar, va a tener que ocupar de estos fondos y no es posible que todos estos problemas de infraestructura que representa el hecho de crear nuevos servicios sean enfrentados en estas condiciones. Por lo demás, esta situación de presentar indicaciones similares se ha repetido en otros proyectos. Yo recuerdo la ley de reajustes, por ejemplo, donde también se obtuvo una repartición de fondos para algunas universidades, lo que, naturalmente, disminuyó los fondos de que disponían las provincias productoras de cobre; la provincia de O'Higgins también fue afectada por esa indicación. Por estos motivos y porque existe un clamor general en todas las municipalidades de las provincias cupríferas, porque se han realizado congresos destinados a defender los fondos del cobre, porque existe consenso unánime en la opinión pública de O'Higgins al respecto, es que los parlamentarios democratacristianos de esas provincias hemos presentado una indicación para suprimir este artículo 15. De manera que, en el momento oportuno, nosotros vamos a votar en contra esta indicación, porque consideramos que atenta contra los intereses de la provincia de O'Higgins, que está afrontando una etapa de expansión. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Naudon. El señor NAUDON.- Señor Presidente, el proyecto en debate tiene por objeto racionalizar las franquicias tributarias a través de un sistema de delegación de facultades; aplicar en forma permanente un impuesto al patrimonio, que vendría a sustituir al impuesto a la renta mínima presunta; establecer, por el año actual, un empréstito obligatorio; y modificar las disposiciones que rigen el impuesto a la renta. En la primera parte, o sea en aquélla que se refiere a la racionalización de las franquicias, el Partido Radical está de acuerdo en que deben modificarse las exenciones y franquicias otorgadas por diversas leyes, pero no está de acuerdo en que para hacerlo se entreguen facultades tan amplias al Poder Ejecutivo, sin que en el mismo proyecto se establezca una orientación que nos permita, juzgar cuál va a ser el criterio del Supremo Gobierno. En efecto, el artículo 1º establece facultades al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 90 días, contados desde la fecha de publicación de la presente ley, proceda a dictar un Estatuto de Franquicias Tributarias. Dicho Estatuto tendrá por objeto racionalizar todas o algunas de las normas vigentes relativas a regímenes sustitutivos especiales de la tributación normal, franquicias y exenciones tributarias. En este período legislativo hemos sostenido la improcedencia de este tipo de facultades tan amplias, porque exceden, incluso, al ámbito de lo que podríamos llamar una ley normativa. Y nos parece más extraño y más grave, especialmente en este caso, porque estamos en vísperas de una campaña electoral para elegir Diputados y Senadores y se va a causar, a través de este proyecto de ley, una inquietud a todas las personas, firmas o empresas que en este momento están beneficiadas con algunas formas de exención. Estamos de acuerdo en que se revise el sistema; pero no lo estamos en que se haga a través de una delegación de facultades. Por esta razón, respetando el principio que el partido ha sostenido al respeto, nos abstendremos de votar la idea de legislar, porque el proyecto es uno solo todo. Posteriormente, nos abstendremos en la votación particular, en relación a la racionalización de franquicias. Refiriéndome siempre a la primera parte, quiero esclarecer y ratificar lo que expuse en la mañana y manifestó también el Diputado señor Silva Ulloa, en cuanto a que en el artículo 2º se derogan todas las franquicias y exenciones consistentes en la exención total o parcial del impuesto global complementario, y que esta derogación afecta indiscutiblemente a la pequeña minería y no la deja a salvo, como se sostuvo en una interpretación muy forzada, porque la pequeña minería esté pagando este impuesto global a través de su sistema especial de pago de tributos. Y para reafirmar o probar la exactitud de nuestra interpretación, voy a dar lectura a lo que dice en su informe la Comisión de Hacienda y repitió el propio Diputado informante. En la página d) se dice como sigue: "Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 2º contiene la derogación desde el año tributario de 1969 de aquellas franquicias que consistan en la exención total o parcial del Impuesto Global Complementario. De esta última regla quedan exceptuadas solamente las rentas que lo estén en virtud de contratos suscritos por autoridad competente, en conformidad a la ley vigente al momento de concederse las franquicias respectivas. Deberá pagarse dicho impuesto, por lo tanto, por las rentas devengadas o percibidas durante el año calendario de 1968." Y este informe, que considero claro y tajante para demostrar lo equivocado de la interpretación sostenida por el señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción en la mañana, aparece reforzado por lo dicho en el propio Mensaje, que en la página IV dice a la letra, en el párrafo pertinente: "Asimismo, se ha estimado indispensable derogar las exenciones del Impuesto Global Complementario establecidas en la actual legislación, ya que este tributo por su carácter de personal y progresivo debe reflejar la contribución de cada ciudadano a los recursos del erario respecto de todos sus ingresos sin discriminación de ninguna especie. Se hace presente que el impacto que esta derogación puede ocasionar a ciertos contribuyentes se verá reducida por la propuesta rebaja de tasas en ciertos tramos del Impuesto Global Complementario." Esto demuestra que es necesario aceptar e introducir alguna indicación que deje libre, al margen de toda posible modificación, a través de la facultad delegada a la pequeña minería, en lo que se refiere a la exención que actualmente tiene, del pago del impuesto global complementario por un sistema especial que se le otorgó por leyes anteriores. Y, volviendo al régimen mismo de exenciones, nosotros estamos de acuerdo, como expresé, en introducir modificaciones a través de la vía directa por medio de proyectos toda vez que no hay urgencia alguna en delegar facultades, porque, como ya lo hemos dicho, en todo caso, éstas van a regir a contar de 1973pues el sistema de exenciones está impidiendo, indudablemente, una redistribución más efectiva de la renta nacional. Sobre el particular, es conveniente revisar algunas de las exenciones que aparecen clasificadas en un tratado que tengo a la mano. 1°.- Como incentivos tributarios en Chile, a favor del fomento a la minería; 2º.- Incentivos tributarios a la agricultura; 3º.- Fomento a la construcción; 4º.- Exenciones y tratos de favor para la industria pesquera; 5º.- Incentivos tributarios para la industria; 6º.- Exenciones y tratos de favor para zonas especiales; 7º.- Exenciones y tratos de favor para el transporte; 8º.- Incentivos tributarios al comercio interior; 9º.- Exenciones y tratos de favor a ciertos tipos de organizaciones; y, 10.- Otras exenciones que favorecen, prácticamente, al sector público y al sector de la administración descentralizada. Estas exenciones han impedido, indudablemente, llegar a una redistribución efectiva de la renta nacional y se hace necesario modificar el sistema. Pero, como ya hemos dicho, estimamos que debe hacerse a través de una ley impositiva o de leyes positivas, que nos permitan el debate, que nos permitan oír a las personas afectadas que son, en este instante, las beneficiadas por las exenciones. Dice don Sergio Carvallo, en esta obra, que "en estas condiciones," o sea, con la aplicación de las exenciones" se produce la situación paradojal de que "mientras los sectores favorecidos por el régimen de incentivos escapan a la acción modificadora o correctora de las rentas que cumplen los impuestos, el Fisco para recuperarse de los menores ingresos percibidos por el régimen de estímulos tributarios recurre a aumentar la imposición, la que recae nuevamente sobre los sectores que, precisamente, no gozan de franquicias, rebajas o exenciones y, en general, de tratos preferenciales en materia tributaria." Más adelante agrega: "Se infiere asimismo que entre los sectores empresario y propietario reciben casi el doble de la renta que perciben los empleados y obreros (6,29% contra un 37,3%) en circunstancias que éstos constituyen por amplio margen la mayoría de la población activa y contribuyen en mayor grado, como ya se ha demostrado, a la recaudación de los impuestos directos y a la mayor parte de los indirectos." Y cobra mayor importancia lo dicho si se examina la estadística de las personas que tributan en el global complementario y que, como un detalle curioso, es digno de señalar, porque el porcentaje de empleados que pagan este impuesto asciende a 72,7% del total de los que pagan el impuesto; quedando 2,7% para los obreros; 6,1% para los jubilados; 2,9% para los profesionales; 1,5% para los agricultores; 10,1% para los comerciantes; 2,4% para los industriales; los mineros no se consideran, porque tienen un trato especial; no figuran en el global; los rentistas de bienes raíces, 1,1 % ; los rentistas de capitales mobiliarios, 0,4%) ; y, varios con 01%). Esto es, la gente que vive con un sueldo o un salario es la que paga un mayor porcentaje numérico, en cuanto a personas que tributan en el Impuesto Global Complementario. En cuanto a las facultades que pretende el Ejecutivo no van a solucionar el problema que crean los incentivos, porque quedan al margen de toda posible modificación aquellas exenciones o franquicias que tienen plazos fijos por ley y que están sujetas a un contrato con el Estado, o sea, aquellas que han sido establecidas en lo que algunos colegas han denominado contrato-ley, cuya existencia jurídica nosotros desconocemos. Y sostengo esto con los mismos datos que nos entregó en la mañana, en documentada y detallada exposición, el colega señor Valente, quien demostró que la mayoría de las grandes empresas y, desde luego, la Gran Minería del Cobre, las empresas verdaderamente monopolistas, quedan excluidas de toda posible alteración de su sistema de exenciones y franquicias. En consecuencia, este proyecto no va a producir, de ninguna manera, el efecto que nosotros los radicales deseamos y queremos : de llegar, a través de una reducción o eliminación racional de exenciones, a una mejor distribución de la renta nacional por una segunda etapa del proceso a través del gasto o inversión públicos, porque las exenciones y franquicias que se van a afectar, son exclusivamente aquellas que dicen relación con empresas o firmas medianas o menores y no con las que están en estos momentos en posesión de los grandes capitales. En cuanto se refiere al Impuesto al Patrimonio, nuestra posición va a ser favorable, por la necesidad que anota el Gobierno de obtener recursos para financiar el Presupuesto Nacional. No podemos objetar esta manera de financiar por tratarse de un impuesto directo; pero, sí, tenemos que protestar de que el Estado, con los recursos normales que actualmente tiene, con una tributación altísima que lo está favoreciendo, con los recursos extraordinarios provenientes del mayor precio del cobre, no pueda financiar un Presupuesto y para ello tenga que recurrir a estos verdaderos impuestos de tiempo de guerra. En nuestra opinión, el Presupuesto Nacional debiera estar financiado con el crecimiento vegetativo de los impuestos o los nuevos gravámenes ya establecidos. Y cabe hacer una observación a este respecto, porque Chile es uno de los países cuyos habitantes o contribuyentes pagan actualmente el mayor porcentaje o tasa de impuesto. Si nosotros revisamos la legislación comparada, llegaremos a la triste conclusión de que este país es uno de los que paga en general, sumando las tasas, un mayor porcentaje de tributos al Fisco. Esto se debe exclusivamente a que el gasto público, especialmente en los últimos cuatro años, ha sido aumentado exageradamente sin que se hayan destinado proporcionalmente recursos para bienes de capital. Respecto a la parte del empréstito obligatorio, cuando se realice la votación particular lo haremos en contra, porque estimamos que financiar un Presupuesto en base a préstamos obligatorios a los contribuyentes, aunque sean de la primera categoría, es una demostración más del caos fiscal, de la verdadera crisis de la caja fiscal, precisamente por haber entrado el Estado en una serie de gastos inoficiosos que en este momento están afectando profundamente la estabilidad financiera de la nación. En particular examinaremos las modificaciones a la Ley de Impuesto a la Renta; y si bien es cierto que con algunas de ellas estamos de acuerdo, no lo estamos, y decimos que, por ejemplo, discrepamos con el sistema impositivo introducido o que se pretende introducir para los agricultores. Especialmente no aceptamos el sistema de control de la contabilidad en base a una indicación de Diputados democratacristianos hecha en la Comisión, mediante la cual su inspección no es entregada, en los predios de más de 80 hectáreas básicas, al organismo inspectivo normal, como es la Dirección de Impuestos internos, sino que a la Corporación de la Reforma Agraria. Esto nos parece absurdo, porque significa entregar la revisión a un organismo no capacitado para ello, ya que no es función suya revisar contabilidades y, por otra parte, es el organismo que tiene a su cargo las expropiaciones. De manera que lo que se pretende es entregar a los agricultores y en esto defiendo a los medianos y pequeños agricultores, todos los cuales quedan afectos al sistema de contabilidad a este temor que se les va a crear por estar sus contabilidades sujetas a revisión de un organismo como la CORA. Se debe observar que, a través de la indicación presentada por el Diputado señor Valente, aprobada por la Comisión, los agricultores cuyos predios sean inferiores a 80 hectáreas básicas, deben llevar contabilidad y ésta va a ser revisada no por la CORA, sino por la Dirección de Impuestos Internos. Estimo que estas disposiciones son relativas y aparentemente contradictorias, pero, como lo expresé, esa fue la interpretación que se dio por el Presidente de la Comisión de Hacienda respecto de las indicaciones aprobadas. Reitero, por tanto, que, en cuanto a la idea de legislar, nos abstendremos de votar, porque la parte primera del proyecto no nos agrada en absoluto por contener una delegación de facultades que no es un tipo de ley normativa sino que una simple delegación de facultades sobre una materia de trascendental importancia, cuyo solo anuncio ha producido verdadero temor en sectores de la producción, que, si bien es cierto, están favorecidos por estos incentivos, no tienen por qué quedar sometidos durante 90 días al temor de verlos eliminados, sin tener, muchas veces, ninguna manera de evitar la ruina de sus negocios o una discriminación equivocada de los funcionarios encargados del examen de las franquicias y exenciones para su mantenimiento, supresión o modificación. Nada más, señor Presidente. El señor TUMA.- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la palabra Su Señoría. El señor TUMA.- Señor Presidente, siempre que en la Cámara se ha hablado de una materia relacionada con impuestos, se ha hecho sobre cosas concretas, sobre algo objetivo. Por el artículo primero del proyecto en discusión se conceden facultades al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 90 días, contados desde la fecha de publicación de la presente ley, proceda a introducir modificaciones en el sistema de franquicias tributarias. Pues bien, parece que en uno de los párrafos finales del inciso primero no sé si es verdad lo que dice aquí o yo no sé leerse establece que el Presidente de la República podrá refundir, integrar, modificar, suprimir o sustituir... "las disposiciones legales o reglamentarias, en virtud de las cuales se han establecido o sean otorgadas en el futuro". Yo no sé si también esta frase quiere decir que toda futura legislación sobre la materia queda derogada por el imperio de esta facultad que se da al Presidente de la República. No dice sobre las disposiciones vigentes, sino que "o sean otorgadas en el futuro". A mí me parece que esta frase es realmente excesiva; sobre todo cuando se piden facultades tan amplias como las que estamos conociendo en el artículo primero. Nosotros hemos escuchado muchas veces a los señores Ministros de Estado, incluso al señor Presidente de la República cuando advierte que las inversiones de capitales y el fomento de la producción están sujetos a la mayor confianza que tengan los inversionistas o las empresas, porque todavía estamos bajo las disposiciones vigentes de un sistema capitalista. Arguyen y culpan a los partidos populares de la agitación gremial que sería la causa de la falta de confianza de algunas empresas. Yo quiero decirles a los señores Diputados de Gobierno y a los señores Ministros del actual régimen, que la falta de confianza no deriva de las inquietudes gremiales, sino de la falta de seguridad en las leyes existentes en el país en materia tributaria, porque se cambian las reglas del juego periódicamente y, además, cuando se otorgan estas facultades esos contribuyentes quedan entregados a la voluntad del Ejecutivo. Es decir, esta facultad que aquí viene sería, diría yo, una ley "monicaco". El señor DAIBER.- ¿Cómo "monicaco"? El señor TUMA.- Sí, señor Diputado. En el juego de naipes, en el telefunken, el "monicaco" sirve para acomodar todas las basas. El señor DAIBER.- En Alemania se juega al telefunken. El señor TUMA.- Sí, señor Diputado, y en los casinos que ustedes quieren abrir también se usa esta forma de comodines. Esta es una ley "comodín", no es específica. ¿Por qué no nos mandan un proyecto de ley que diga concretamente cuáles son las franquicias que se quieren suprimir y cuáles las que se desean dejar? No es que estemos en contra de la supresión de las franquicias. Creemos que hay algunas que no deben existir, pero hay muchas también que se han concedido como incentivo para ciertas empresas o industriales, especialmente de la pequeña minería, a la cual se ha hecho referencia durante la discusión de este proyecto de ley. Por eso, nosotros creemos que no hay garantía para el libre juego de los inversionistas ni para los trabajadores. Habríamos preferido, como se hizo en el Gobierno anterior con motivo de la dictación de las leyes que reformaron la tributación, que hubiera venido específicamente establecido en qué forma iban a racionalizar las franquicias. El Comité Socialista votará en contra de esta facultad por considerarla excesiva y sobre todo la frase a que he hecho referencia que jamás se ha establecido en ley alguna. Si ella expresa que se está legislando para el futuro, es mejor cerrar el Congreso, ya que todas las leyes que despachemos sobre la materia no van a tener ningún valor sobre aquella en que se ha establecido de antemano que lo que se legisle carecerá de valor. ¿No es así señor Diputado informante? Veo que Su Seño ría me mira con mucha sorna, porque seguramente cree que no sabemos leer, que no sabemos interpretar lo que se dice aquí. Por eso no estamos de acuerdo con el Título I, con la facultad por la cual se conceden atribuciones tan amplias como las que él establece, ni tampoco con la frase que dice que ellas se otorgan también para legislaciones futuras. No estamos de acuerdo tampoco con el artículo 2º. Por eso, señor Presidente, en nuestra primera intervención sobre esta materia dejamos establecida nuestra disconformidad con las materias del Título I de este proyecto de ley sobre racionalización de franquicias tributarias. El señor STARK (Vicepresidente).- Para referirse al proyecto en debate, puede usar de la palabra el señor Barrionuevo, don Raúl. El señor BARRIONUEVO.- Señor Presidente, yo lamento que los Diputados de la zona norte tengamos esta tarde que oponernos a los artículos 1º y 2º de este proyecto de ley que nos ha enviado el Ejecutivo, por cuanto constituyen para nosotros disposiciones de una tremenda peligrosidad, porque no se refieren a materias específicas y, como ya se ha dicho aquí, todos los parlamentarios, sobre todo quienes tenemos la obligación de evitar el deterioro social y económico de cada una de las provincias que representamos, habríamos preferido conocer concretamente lo que vamos a votar. Como lo dije anteriormente en la Comisión de Hacienda, hemos luchado largamente, junto con los mineros, los hombres de trabajo del norte y el pueblo, en general, algunos como parlamentarios, otros como alcaldes, y como presidentes de centros para el Progreso, porque, como es sabido, el norte trabaja, Santiago baila, Viña del Mar se juega la plata, Valparaíso se la veranea; y nosotros somos los verdaderos peones del centro del país. En consecuencia, no hemos hecho otra cosa que buscar la mejor forma de trabajar y producir; al hacerlo, permanentemente nos hemos visto amenazados, porque el centralismo y las provincias poderosas nos han tenido siempre debajo del pie. ¿Cuánto costó para que el Presidente Ibáñez nos promulgara la ley Nº 12.858 a fin de que comiera el norte? Tuvimos que hincarnos de rodillas para sacar esa ley. Los que viven en el norte lo saben, porque allá, en las minas, no hay fundos, no hay ganado, no hay qué comer en este momento. Pongo, como ejemplo, el caso de Antofagasta y también de Copiapó, donde no cae una gota de agua desde hace 24 años. La gente está tomando café con leche, té con leche; pero, ¿con qué leche, señor Presidente? Con una leche que viene envasada de Bélgica, de Holanda, porque, como a cualquier humilde ciudadano, a la gente de allá también le está permitido tomarse una taza de café aunque allá no hay vacas, porque no hay cómo mantenerlas. El señor CLAVEL.- Están todas aquí. El señor DAIBER.- La lecha está en las farmacias de Santiago. El señor STARK (Vicepresidente).- ¿Me perdona, señor Diputado? Ruego al señor Daiber, don Alberto, no interrumpir a los señores Diputados que están interviniendo. La Mesa se hace el deber de hacer respetar el derecho de todos los señores Diputados que están con el uso de la palabra. Puede continuar el señor Barrionuevo. El señor BARRIONUEVO.- Aquí hay muchas personas que votaron por el señor Frei; yo no me arrepiento. El señor CLAVEL.- Por ese camino va, colega. El señor BARRIONUEVO.- Solamente estoy cuidando la colectividad, del trabajo y de la economía del norte. Creímos, y yo especialmente, que durante su mandato, el señor Frei iba a cambiar las condiciones del minero. Como Senador por las provincias de Atacama y Coquimbo, junto con el actual Senador Alejandro Noemi, pariente mío por afinidad, que también las representa, durante 20 años, declararon que no había tratamiento más injusto que el que se le daba al minero de mi provincia, en especial. Y cuando hablo de mi provincia podría referirme en igual forma a cualquiera otra provincia minera de Chile. Sólo Antofagasta, que tiene a Chuquicamata, produce más cobre. Para dar un dato, nosotros exportamos 8 millones de toneladas de hierro al año. ¡Exporta! En la zona hay decenas de plantas de beneficio de minerales y la Fundición Nacional de Paipote, en Tierra Amarilla, tiene cinco mil mineros. Allí es donde está realmente la minería de Chile. ¡Cuánto costó que el Congreso Nacional despachara la ley Nº 16.590! Posteriormente, el Presidente la promulgó con un poco de dificultad, porque no era simpática a la productividad del sur. Yo incluí en la ley solamente doce productos: aceite, arroz, leche, que no hay allá repito, mantequilla, manteca, etcétera, para que los mineros pudieran comer. Anteriormente, el propio actual Mandatario decía que mientras el minero producía un dólar, en aquel entonces, de valor de dos mil pesos, en alimentos, en herramientas de trabajo, en implementos, pagaba 10.000 dólares. Esa es la realidad. Yo estaba en el Partido Liberal, aplaudía estas palabras y criticaba la política seguida por todos los Gobiernos anteriores, porque ninguno ha ayudado jamás a la minería, con una excepción, sí, y hablo de lo que yo recuerdo, porque al Partido Radical se debe la Fundición Nacional de Paipote. Eso es efectivo.... El señor LAEMMERMANN.- Muchas gracias. El señor BARRIONUEVO.- Posteriormente el señor Ibáñez no ofreció nada ni causó ningún daño a la minería, exceptuando sí, dicho con toda honradez, la abolición de la ley del oro, que perjudicó enormemente a la provincia de Atacama... El señor ARAVENA (don Jorge).- No sólo esa ley se abolió. El señor BARRIONUEVO.- Pero nos otros sí que estábamos comprometidos, porque, durante la campaña electoral, dijimos que las cosas estaban mal. Yo mismo lo dije. Me acoplé, y no lo hice porque se daban las papas, sino porque creía que las cosas iban a cambiar... El señor LAEMMERMANN.- Están peor. El señor BARRIONUEVO.- No, señor. Están iguales. El señor BASSO.- Están mucho peor. El señor BARRIONUEVO.- No están peores y me atrevo a decir que hay buenas intenciones. El señor BASSO.- Están mucho peor. El señor STARK (Vicepresidente).- ¡Señor Basso! El señor BARRIONUEVO.- No se aproveche. Estoy diciendo solamente la verdad, y ahí está el señor Poblete, Diputado por mi provincia, para que me refute, si estoy equivocado en algo. El señor BASSO.- Lo dice Chile. El señor LAEMMERMANN.- Chile dice otra cosa diferente de lo que afirma el señor Barrionuevo. El señor BARRIONUEVO.- Ha habido buenos propósitos. En este momento se está empezando a construir en Vallenar una planta mixta y se quiere incorporar al minero a las sociedades, a las utilidades. Es efectivo, entonces, que hay buenos propósitos. Sin embargo, es evidente que se mantienen las antiguas leyes, exceptuando el decreto Nº 95, que permite la libre exportación a los mineros; pero son muy pocos los que pueden comprar un camión o una camioneta para aprovechar esta franquicia. En consecuencia, no es una ley que pueda beneficiar al pequeño minero, y cuando hablo de pequeño minero me refiero a ese que camina por los cerros, a ese que todavía trabaja con el capacho. Hace 20 días, estuve en la mina Manto Verde, observando cómo efectivamente todavía se usa el capacho de cuero de lobo en la espalda del minero, que sube por la escalera de gato. Escalera de gato llamamos en el norte a un tronco de árbol al que se hacen entabladuras con una azuela, y por ahí va subiendo el minero, como un animal, hasta la superficie. Así trabaja, en esas condiciones. Durante años ¿dónde han estado los Gobiernos que han ayudado a la pequeña minería? ¡Sólo son cuentos de todos los Gobiernos! Cuando se dijo que en los Convenios del Cobre iban a ser considerados los pequeños mineros, todos votamos por su aprobación. Sin embargo, yo no digo que los Convenios sean malos, porque no hago demagogia sobre eso y tampoco soy anti-imperialista... El señor VALENTE.- ¡Mal hecho! El señor BARRIONUEVO.- ...porque, en el norte, los que pagan mejor a sus trabajadores, a los obreros y los que los tienen en mejores condiciones, son, precisamente, las compañías norteamericanas. Yo no las puedo criticar. Yo critico a las del fierro, que pagan bajos salarios, critico a los chilenos que pagan mal a sus obreros, y no a quienes dan buen nivel de vida a los mineros de mi provincia. Pero yo no quiero dar "una lata" en este momento. Nosotros nos hemos sorprendido con la facultad legislativa que nos está pidiendo el Ejecutivo a los Diputados del norte, porque no se nos solicita algo concreto y preciso. No se dice qué es lo que se quiere sustituir o derogar. Nosotros nos sentimos alarmados, porque, por muy buena fe que exista dentro del Gobierno, también tenemos, por cierto, el temor de que mañana todo este trabajo, toda esta legislación que al norte ha costado muchos años de lucha, muchos años de vida, sea derogada. He dicho que es muy probable que el Presidente de la República no esté en antecedentes de que estamos corriendo el riesgo de quedarnos sin alimentos en el norte, porque, desde que se dictó la ley Nº 18.858, especialmente las provincias de Tarapacá y Antofagasta han tenido qué comer. No ha ocurrido lo mismo con la ley Nº 16.590, de la que soy autor, porque la han embrollado y dentro del propio Gobierno no hemos tenido con quién entendernos. Mientras el Ministro de Economía o el Subsecretario dicen que hay que dar la cuota correspondiente de alimentos a la provincia de Atacama, mientras el Banco Central ha dado su conformidad, y la han dado también todos los organismos públicos, un solo funcionario, don Carlos Jiménez, de una plumada, nos ha dado sólo 50 toneladas de mantequilla para ser consumida en seis meses, en la provincia de Atacama. En este momento, en esta provincia faltan los alimentos, y esta situación no la podemos resolver, porque el Banco Central es más poderoso que el Congreso Nacional. Por esta razón yo estoy por dejar mi cargo parlamentario. Pienso que, si el Congreso tiene a bien aprobar una ley y el Presidente la promulga, el Banco Central no tiene derecho a obstaculizar después su aplicación, negándole la comida a una provincia qué entrega más de 100 millones de dólares, para incrementar el erario. Señor Presidente, no podría silenciar que yo no tengo una acción minera ni soy minero. Hablo cumpliendo con un mandato que me ha dado la ciudadanía para venir a defender sus derechos. Indudablemente, estoy dentro de un partido que debo respetar y del cual debo acatar sus decisiones, por disciplina; pero voy más allá de todo eso. Tampoco puedo traicionar a la provincia que me ha elegido para que la defienda. Tengo la obligación de ser franco y honesto esta tarde, y decir que he firmado una indicación para mejorar esta situación y para hacer desaparecer el peligro de que las leyes por las cuales se ha luchado durante muchos años sean borradas de una plumada. Tengo en mis manos el recorte de un diario en que aparece lo expresado por el Presidente de la República yo estaba junto a él en el Teatro Atacama de Copiapó. Dice así: "El Presidente de la Re pública, en la Convención Minera de Copiapó, celebrada a comienzos de su Gobierno y en diversas entrevistas concedidas a los mineros, se ha comprometido firmemente a no alterar el régimen de la ley 10.270, manifestando que el criterio del Gobierno era ampliar los límites de la pequeña minería, porque era necesario que pudiera desarrollar y mecanizar sus faenas para que quedara en mejores condiciones de estabilidad frente a las eventuales bajas de los precios "en el mercado internacional de metales." Yo estuve allí presente, repito, y el diario hizo el comentario que he leído. La Convención Minera de aquel entonces había solicitado, entre otros, tres puntos al Gobierno. Que le mantuviera la tributación existente del 2%. Entre paréntesis, el 2% es el mejor ingreso que tiene el Gobierno, porque se calcula sobre el mineral bruto que entrega el minero. Este entrega el producto a la ENAMI y ésta se lo descuenta, sea panteón, piedra o mineral. Y no hay opción, porque es descontado por planilla y pasa directamente a la Empresa. Es el mejor impuesto que tiene el Gobierno, pierda o gane el minero. Cuando alguien lleva contabilidad, en otro negocio, puede rebajar sus pérdidas. Ahí no hay rebaja de las pérdidas. Este es un incremento sustancioso para las arcas fiscales. Y se agregó más: que lo que se había solicitado en aquella Convención era poco. Yo tenía a mi lado no lo olvido a un socialista, que había trabajado con el señor Allende; y al otro lado, a un comunista. Cuando el Presidente de la República terminó su intervención y ofreció a la minería un nuevo horizonte justicia, ya que nadie pide limosna, sino que se reconozca el trabajo y se paguen esos minerales como correspondeestas dos personas que estaban a mi lado se pusieron de pie a aplaudir al señor Frei. Un minero, que ahora se encuentra enfermo, me decía: "Ahora sí que van a cambiar las cosas. Yo tengo fe en este hombre y en que nos van a cambiar el sistema de la minería." El señor AGUILERA.- Se equivocó. El señor BARRIONUEVO.- Aplaudía el teatro entero, en el que había unas 1.500 personas que, de pie, celebraban esto. Y ahora con qué desilusión veo aquí solicitando al Congreso Nacional estas franquicias. No se dice, taxativamente, que se van a derogar, que se van a eliminar estas leyes; pero sí se piden facultades, vuelvo a repetir, de periodicidad. Tengo fe en Su Excelencia el Presidente de la República y espero. . . El señor POBLETE.- ¿No en el Ministro? El señor BARRIONUEVO.- ... que, si esta tarde se aprueban estas facultades, no se haga mal uso de ninguna de ellas. Hay aquí personeros del Gobierno. Está presente el señor Carmona, hombre del norte, que ha luchado también por estas leyes. Está, asimismo, un hombre joven e idealista, como el señor Subsecretario de Hacienda. Y tengo fe, no obstante que me voy a oponer a los artículos citados, porque tengo el deber moral de cumplir con la provincia que me ha elegido para defender sus intereses y su deterioro económico. Muchas gracias por haberme escuchado. El señor STARK (Vicepresidente).- Para referirse al proyecto en debate, puede usar de la palabra el señor Lorca, don Gustavo. El señor LORCA (don Gustavo).- - Señor Presidente, en primer lugar quiero expresar que en el Mensaje enviado por el Supremo Gobierno se señala como título del proyecto, el siguiente: "Establece normas sobre racionalización de franquicias tributarias". En realidad, no hay tal, porque en ningún caso se trata de racionalización de franquicias. Sencillamente es un proyecto de aumento de impuestos. Dejo bien establecida esta primera premisa para seguir el curso de mi argumentación. Expresa el Mensaje, en primer lugar, que "el Gobierno ha debido examinar todas las posibilidades que le permitieron contar con los recursos adecuados para solventar los gastos que debían consultarse en el Presupuesto de la Nación para el año 1969." Y luego agrega: "La obligación de mantener los programas en ejecución dentro del contexto de la política económico-social que se ha llevado adelante en los años anteriores, por una parte; y por la otra, la de reactivar el proceso económico en términos de elevar la tasa de crecimiento del producto a un 5% en el próximo año, ha requerido precisar con la mayor exactitud y realismo la posibilidad de lograr con recursos internos los propósitos señalados". El fundamento del proyecto, por tanto, es muy claro: allegar mayores recursos al erario fiscal. La racionalización de franquicias tributarias como lo probaré dentro de un momento más solamente tiene por objeto aumentar el caudal de los ingresos fiscales. La verdad es que el planteamiento básico del proyecto es un nuevo reconocimiento a la absoluta ineficacia de este Gobierno, que ha planteado y replanteado todas sus experiencias en el plazo de estos cuatro años. Mantener los programas en ejecución, como lo sostiene, dentro del contexto de la política económico-social, que se ha llevado adelante en los últimos años, es caer en la total paralización del país, como ha quedado demostrado palmariamente con la detención del desarrollo económico en el año 1967. Para nadie es un misterio que, mientras en 1961 fue del 6,2%, en los años subsiguientes fluctuó entre el 4 y el 5%, incluyendo el año 1965, hasta llegar al 5,9% en 1966. En 1967, según cifras proporcionadas por el propio ex Ministro de Hacienda, don Sergio Molina, el desarrollo económico es igual a cero. Por lo tanto, en el año que cerró el 31 de diciembre d