REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA EXTRAORDINARIA Sesión 1ª, en martes 8 de octubre de 1968 (Ordinaria: de 16 a 16,09 horas) PRESIDENCIA DEL SEÑOR VALENZUELA VALDERRAMA, DON HECTOR SECRETARIO, EL SEÑOR KAEMPFE PROSECRETARIO, EL SEÑOR LARRAIN INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Se aprueban las proposiciones de la Mesa respecto de la fijación de días y horas para las sesiones de la Sala y para el trabajo de las Comisiones y la Tabla para las próximas sesiones ordinarias 245 2.- El señor Secretario da cuenta del personal que formará los Comités de los diversos Partidos 246 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1.- Mensaje de S. E. el Presidente de la República, con carácter de urgente, que establece normas respecto de la subrogación de los funcionarios de la Dirección General del Registro Civil e Identificación 138 2.- Mensaje de S. E. el Presidente de la República que faculta al Presidente de la República para transferir a la Corporación de la Reforma Agraria todos los bienes que no estén incluidos en la definición de Predio Rústico contenida en el artículo 1º letra a), de la ley Nº 16.640 y que pertenecieron a don Francisco Urrutia Urrutia 239 3.- Oficio de S. E. el Presidente de la República con el que hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica de Presupuestos 142 4.- Oficio de S. E. el Presidente de la República con el cual formula observaciones al proyecto de ley, con carácter de urgencia, que prohíbe la circulación de vehículos fiscales en días domingo y festivos 142 5/14.- Oficios de S. E. el Presidente de la República con los cuales formula observaciones a los siguientes proyectos de ley despachados por el Congreso Nacional: El que autoriza a la Municipalidad de Punta Arenas para con tratar empréstitos destinados a la construcción de un frigorífico-matadero 144 El que modifica la Ley General de Elecciones, con el objeto de limitar los períodos de propaganda radial y de Prensa antes de las elecciones de Presidente de la República, Parlamentarios y Regidores 145 El que condona el pago de las deudas de pavimentación correspondiente a diversos bienes raíces pertenecientes al Vicariato Apostólico de Aisén 146 El que faculta a las Municipalidades para eximir de todo impuesto municipal a las construcciones que reúnan determinadas condiciones y cuyo avalúo sea igual o superior a un sueldo vital anual del Departamento de Santiago 147 El que faculta a las Municipalidades del país para cambiar nombre a las calles de sus comunas 147 El que autoriza a las Municipalidades de Quilpué, Panquehue, Quintero, Casablanca, Freire, Cunco, Perquenco, Vilcún, Galvarino, Carahue, Loncoche, Temuco, Pucón, Lumaco, Purén, Curacautín, Traiguén y Victoria para contratar empréstitos. 148 El que exime de gravámenes a las personas que trabajan en la artesanía de greda en Pomaire 149 El que concede diversos beneficios a los empleados semifiscales. 149 El que autoriza a diversas municipalidades de la provincia de Talca para contratar empréstitos 151 El que autoriza la celebración de carreras extraordinarias en beneficio de la Federación Ecuestre de Chile 153 15.- Oficio de S. E. el Presidente de la República, con el cual formula observaciones al proyecto de ley despachado por el Congreso Nacional, que beneficia a las siguientes personas: José Koffman Guttmann Manuel Plaza Reyes Oscar Robles Jiménez 154 16.- Oficio de S. E. el Presidente de la República con el cual incluye entre las materias de que puede ocuparse el Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, los proyectos de ley que a continuación se indican: El que aprueba el Cálculo de Entradas y la Estimación de Gastos del Presupuesto de la Nación para el año 1969. El que establece normas sobre Racionalización de Franquicias Tributarias El que establece que el Banco del Estado de Chile podrá convenir la Conversión de los créditos otorgados desde la vigencia de la Ley Nº 16.253 y consulta diversas medidas de orden financiero El que dicta normas de orden previsional El que faculta al Presidente de la República para reorganizar el Ministerio de Economía y Transportes y demás servicios de esa Secretaría de Estado 154 17/20.- Oficios de S. E. el Presidente de la República con los cuales incluye entre las materias de que puede ocuparse el Congreso Nacional en el actual período Extraordinario de Sesiones, los siguientes proyectos de ley: El Proyecto de Acuerdo que aprueba el Convenio sobre Transporte Internacional Terrestre suscrito entre Brasil, Argentina, Uruguay y Chile . El que contempla medidas de Fomento y Desarrollo de la Minería del Oro 155 El que crea la Junta Nacional de Guarderías Infantiles 155 El que faculta al Presidente de la República para transferir a la Corporación de la Reforma Agraria todos, los bienes que no estén incluidos en la definición de Predio Rústico, contenida en el artículo 1º letra a), de la ley Nº 16.640 y que pertenecieron a don Francisco Urrutia Urrutia 155 21/23.- Oficios de S. E. el Presidente de la República, con los cuales retira las observaciones formuladas a los proyectos de ley que que benefician a las siguientes personas: Laura Inostroza Molina 156 Zenaida Perini Villaseca 156 Leonor Osorio Silva 156 24.- Oficio del Honorable Senado con el que manifiesta que ha aprobado con enmiendas el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a multas por incumplimiento de Actas de Avenimiento, Contratos Colectivos y Fallos Arbitrales . . 156 25.- Oficio del Senado con el que expresa que ha aprobado las modificaciones introducidas por esta Corporación el proyecto de ley que autoriza la celebración de carreras extraordinarias a beneficio del Cuerpo de Voluntarios de los Botes de Salvavidas de Valparaíso 157 26.- Oficio del Senado con el que comunica que ha insistido en la aprobación de las modificaciones que le introdujo al proyecto de ley que libera del pago de derechos la internación de elementos destinados a hospitales y clínicas del país 157 27/28.- Oficio del Senado con los cuales remite los siguientes proyectos de ley: El que otorga beneficios a empleados y obreros de Astilleros y Maestranza de la Armada "ASMAR" 157 El que crea la Dirección General de Educación Parvularia 158 29.- Oficio del señor Ministro del Interior, con el que contesta el que se le envió, en nombre de la Corporación, sobre el problema habitacional que afecta al Cuerpo de Carabineros de Chile. 158 30/42.- Oficios del señor Ministro del Interior, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se señalan: Del señor Aguilera, relativo a la instalación de nuevas líneas telefónicas para el Departamento de Ovalle 158 De la señora Aguilera, doña María Inés, respecto de la instalación de un Retén de Carabineros en la Población Robert Kennedy, en la Comuna de Maipú 159 Del señor Basso, acerca de las denuncias relacionadas con actuación funcionaría del personal de Carabineros de la 3ª Comisaría de Valparaíso 159 Del señor Castilla, referente a la instalación de Retenes de Carabineros en las localidades de Los Cristales y Miraflores, de la provincia de Linares 159 De la señora Enríquez, doña Inés, sobre fondos para la adquisición de un camión para la Municipalidad de Corral 160 160 Del señor Ibáñez, relativo a la derogación del decreto Nº 1.974, que declara zona seca al lugar denominado "Los Cuarteles" de departamento de Parral Del señor Jaramillo, relativo al servicio de Carabineros de la provincia de Ñuble Del señor Laemmermann, sobre causas que tuvo el Gobernador del departamento de Arauco para autorizar la construcción de casas de material ligero junto al camino de Laraquete a Carampangue 161 Del señor Meló, relativo a la necesidad de dotar de medios técnicos al Gobinete de Identificación de Curacautín 161 Del señor Millas, respecto de la construcción de un local para la Comisaría de La Cisterna Del señor Parra, acerca de la destinación de un mayor número de funcionarios del Servicio de Investigaciones a la ciudad de Arica 162 Del mismo señor Diputado, relacionado con la destinación de un vehículo para la Subdelegación de General Lagos, provincia de Tarapacá 162 De los señores Fuenzalida, Cardemil, Melo, Laemmermann y Olave, referente a la obtención de fondos para los pescadores de la provincia de Curicó 163 43.- Oficio del señor Ministro de Relaciones Exteriores, con el que solicita permiso constitucional para ausentarse del territorio nacional, a contar del día 3 de octubre del presente año, a fin de concurrir al XXIII Período de Sesiones de la Asamblea General de la NU., que se celebrará en la ciudad de Nueva York . 163 44/46.- Oficios del señor Ministro de Relaciones Exteriores, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, acerca de las materias que se mencionan: Del señor Valente, relativo a la construcción del camino Pica Laguna del Huasco 163 Del mismo señor Diputado, relacionado con la instalación de una tera Marítima Chileno-Peruana 163 Del sismo señor Diputado, relacionado con la instalación de una fábrica de cerámica y de otros productos, en Arica 164 47/49.- Oficios del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, sobre las materias que se expresan: Del señor Castilla, relativo a obtener que la Empresa Nacional de Electricidad, Sociedad Anónima, instale una Oficina Central en la ciudad de Parral 164 Del señor Fernández, respecto a la liquidación de la Cooperativa de Edificación "Julio Dávila y Esteban Vega" Limitada 164 Del señor Garcés, acerca de la instalación de una Planta de abonos fosfatados en la provincia de Curicó 165 50/52.- Oficios del señor Ministro de Hacienda, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se indican, acerca de las materias que se expresan: Del señor Acevedo, relativo a la solución del problema de las loceras de Villa Pomaire 166 Del señor Lorca, don Gustavo, respecto de la fiscalización frente a la actuación de la Corporación de la Reforma Agraria en la expropiación del fundo "Los Leones", de la provincia de Valparaíso 166 Del señor Ochagavía, acerca de la política que ha mantenido el Banco Central, relacionado con los Puertos Libres de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes 166 53/54.- Oficios del señor Ministro de Educación Pública con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de la Corporación, acerca de las siguientes materias: Medidas necesarias para obtener se cancelen los sueldos que se adeudan desde el mes de febrero de este año a los Inspectores de Enseñanza Básica 170 Colecta Nacional pro monumento a la memoria de Gabriel Mistral 171 55/98.- Oficios del señor Ministro de Educación Pública, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se señalan: Del señor Acuña, relativo a la solución de diversos problemas que afectan a la provincia de Llanquihue 171 De la señora Aguilera, doña María Inés, respecto de la construcción de un local para la Escuela Básica en la Unidad Vecinal Portales, de Santiago 171 Del señor Alvarado, acerca de la instalación de un Servicio de Alcantarillado en la Escuela Nº 10 de Lautaro 171 Del señor Astorga, relacionado con la construcción de un local destinado al funcionamiento de la Escuela Nº 6 de Hombres de la ciudad de Iquique 171 Del mismo señor Diputado, referente a la solución de diversos problemas que afectan a la Subdelegación de General Lagos, de la provincia de Tarapacá 172 Del señor Barrionuevo, sobre la construcción de un nuevo local para la Escuela Mixta Nº 9 de Caldera, provincia de Atacama 172 Del mismo señor Diputado, relativo a la terminación del edificio en que debe funcionar la Escuela Mixta Nº 22, de Domeyco, en el departamento de Huasco 172 Del señor Cabello, respecto a la restitución de un camión Ford a la Escuela de Molina 172 Del señor Castilla, acerca de la construcción de la ampliación de la Escuela Hogar de Catillo 173 Del señor De la Fuente, relacionado con el reconocimiento de aumento trienal de don Sergio Mellado 173 Del señor Dueñas, referente a la instalación de piso de madera en las Escuelas Nº 21 de Mujeres y 64 de Hombres, de la comuna de Longaví 173 Del mismo señor Diputado, sobre la construcción de un nuevo edificio para el funcionamiento de la Escuela Nº 23, de San Ramón, del departamento de Parral Del mismo señor Diputado, relativo a la terminación del local destinado al funcionamiento del Liceo de Hombres de San Javier 174 Del mismo señor Diputado, respecto de la construcción del Grupo Escolar en la Comuna de Parral 174 De lo señora Enríquez, doña Inés, acerca de la construcción de la segunda etapa del local de Centro de Enseñanza Media de Valdivia 174 Del señor Fuentealba, relacionado con la construcción de un local para la Escuela Nº 9 de Coquimbo 174 Del señor Garcés, sobre la solución de diversos problemas educacionales de la provincia de Curicó 174 Del señor Guajardo, relativo a la confección de las nóminas de profesores que toman exámenes en diversos establecimientos educacionales 175 Del señor Jaque, respecto de diversas necesidades de la Escuela Agrícola de Santa Juana, provincia ele Concepción 175 Del mismo señor Diputado, respecto ele la construcción o de un cerco para la Escuela Nº 50, provincia de Concepción 175 Del señor Jaramillo, acerca de la construcción de las Escuelas Nº 64 de la localidad de Roblería, comuna de Coihueco y Nº 35 de Chacay, comuna de Pinto 175 Del mismo señor Diputado, acerca de la construcción de un local para la Escuela Nº 64, de Roblería y de la Escuela Industrial de Chillán 176 Del señor Millas, relacionado con la creación de una Escuela en la Población El Almendro, en La Cisterna 176 Del mismo señor Diputado, referente a la subvención del Liceo Carrera Nº 3, de San Miguel 176 Del señor Morales, don Raúl, sobre la construcción de un nuevo local para la Escuela Nº 33, de Castro, ubicada en Rilán 176 Del señor Papic, relativo a la necesidad de ampliar el local de la Escuela Nº 24 de Pichirropulli 176 Del señor Ramírez, respecto de la reconstrucción de la Escuela Juan Luis Sanfuentes, de Talca 177 Del señor Rosales, acerca de la creación de la Escuela Nº 94 de Graneros 177 Del mismo señor Diputado, acerca de la construcción de una Escuela Primaria en la Población Dinstrans, de la ciudad de Rancagua 177 Del mismo señor Diputado, relacionado con la solución de diversos problemas que afectan a la Escuela de Niñas Nº 20, ubicada en el Fundo Viña Angostura, departamento de San Fernando 177 Del señor Rosselot, referente a la construcción de la Escuela Nº 63, de San Ramón Alto, de Angol . 177 Del señor Sívori, sobre la ampliación del local destinado al funcionamiento de la Escuela Nº 6 de Lumaco, provincia de Magallanes 178 Del señor Stark, relativo a la construcción de un local para el Liceo de Niñas de Los Angeles 178 Del mismo señor Dputado, respecto a la construcción de un local para el funcionamiento de una Escuela en Villa Los Canelos, provincia de Bío-Bío 178 Del señor Tejeda, acerca de la solución de diversos problemas educacionales de la provincia de Malleco 178 Del mismo señor Diputado, relacionado con el suministro de energía eléctrica a la Escuela Agrícola "Darío Barrueto", de Los Angeles 179 Del señor Valente, referente a la creación del Primer Año C, del Liceo fiscal nocturno de Iquique 179 Del mismo señor Diputado, sobre la construcción de nuevos locales escolares para las cuatro Escuela ubicadas en Cariquima, departamento de Iquique 179 Del mismo señor Diputado, relativo a la construcción de un local para la Escuela Centenario Nº 6, de Iquique 180 Del mismo señor Diputado, respecto a problemas del Liceo Nocturno de Iquique 180 Del señor Zorrilla, acerca de la construcción de un local para la Escuela Nº 74 de la localidad de El Liuco, departamento de Pitrufquén 180 Del mismo señor Diputado, acerca de la destinación de un local para el funcionamiento de la Escuela de Campaña Cura, del departamento de Parral 180 De los señores Valdés, don Arturo, y Pontigo, relacionado con la construcción de un nuevo local para el funcionamiento de la sección administrativa del Liceo de Illapel 180 De los señores Melo, Agurto y Montes, referente a la necesidad de que se deje sin efecto la supresión del Liceo Fiscal de la comuna de Santa Juana 181 99/101.- Oficios del señor Ministro de Justicia, con los que contesta los que se enviaron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se señalan: Del señor Morales, don Raúl, sobre la creación en la ciudad de Angol, de una Policlínica de Menores 181 Del señor Rosales, relativo a la visita de Inspección al Juzga do de Letras de Rengo 181 De los señores Morales, don Carlos, Aravena, don Jorge, y de la señora Aguilera, doña María Inés, respecto al aumento de la Planta de Vigilancia del Servicio de Prisiones 181 102/103.Oficios del señor Ministro de Defensa Nacional, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se señalan: Del señor Morales, don Raúl, relativo al traslado desde Puerto Montt a Punta Arenas, de 240 niños que participarán en un Campeonato Nacional Mixto de Básquetbol 182 Del señor Valente, respecto de la situación que afecta a los habitantes de la ciudad de Iquique que tienen sus viviendas ubicadas en la manzana Nº 302 de dicha ciudad 182 104/122.Oficios del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se señalan: Del señor Aravena, don José Andrés, relativo a la construcción de diversas obras públicas en la provincia de Malleco 183 Del señor Camus, respecto de la instalación del servicio de Agua Potable, en la comuna de San Esteban, provincia de Aconcagua 183 Del señor De la Jara, respecto de la construcción de un edificio para las oficinas públicas de Laja, provincia de Bío-Bío 183 Del señor Diputado, acerca de la terminación del camino que une las localidades de Chacayal a Diuto 184 Del señor Fuenzalida, relacionado con la terminación de las obras de construcción del edificio del Retén de Carabineros de la localidad de Llico, provincia de Curicó 184 Del señor Garcés, referente a la construcción de un nuevo local para la Comisaría de Carabineros de la localidad de Licanten, provincia de Curicó 184 Del mismo señor Diputado, sobre la construcción de diversas obras públicas en la provincia de Curicó 185 Del mismo señor Diputado, relativo al servicio de agua potable para la localidad de Hualañé 185 Del señor Jaque, relativo a la construcción de un local para el Cuartel del Cuerpo de Bomberos de Yumbel 186 De la señora Marín, doña Gladys, respecto de la realización de las obras sugeridas en el memorándum presentado por la Municipalidad de Isla de Maipo 186 Del señor Melo, respecto de fondos necesarios para la habilitación del camino de acceso al cementerio de Los Alamos, de la provincia de Arauco 186 Del señor Papic, acerca de la construcción de un local para el Cuerpo de Bomberos de San José de la Mariquina 186 Del señor Pontigo, relacionado con diversos problemas de regadío que afectan a la provincia de Coquimbo 187 Del señor Rodríguez, don Juan, referente a diversas obras Públicas de Curacautín Del mismo señor Diputado, sobre la instalación de] servicio de agua potable en la localidad de Pailahue, departamento de Collipulli 187 Del señor Rosselot, relativo a la habilitación del Puente Quillén, provincia de Malleco 187 Del mismo señor Diputado, respecto de la reparación del Puente sobre el río Traiguén 188 Del señor Sívori, acerca de la construcción de diversas obras viales en la provincia de Malleco 188 Del señor Valente, relacionado con la terminación de las obras de construcción del camino que unirá las localidades de Suca y de MiñiMiñe, provincia de Tarapacá 188 123.- Oficio del señor Ministro de Agricultura, con el que contesta el que se le dirigió, en nombre del señor Cancino, sobre la situación de los campesinos que quedaron sin trabajo con motivo de la construcción del Embalse Rapel 188 124/127.- Oficios del señor Ministro de Tierras y Colonización, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, acerca de las materias que se señalan: Del señor Aguilera, relativo a la entrega de títulos de dominio a los habitantes de la Población "25 de Octubre", de la localidad de Andacollo 189 Del señor Aravena, don Jorge, respecto de un plan de desarrollo general de la provincia de Maule 189 Del señor Morales, don Raúl, acerca de la autorización a los pobladores de Villa Mañihuales, en la provincia de Aisén, para construir sus viviendas en los terrenos que ocupan 190 Del señor Sanhueza acerca de la existencia de terrenos fiscales en los alrededores de la Población Presidente Ríos que pudieran ser dados en arrendamiento a la Junta de Vecinos del sector 2C, de ese Grupo Habitacional 190 128.- Oficio del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, con el que contesta el que se le envió, en nombre de la Corporación, relacionado con los informes que contienen las infracciones constatadas en las visitas de inspección practicadas en las Empresas Periodísticas y Radiodifusoras de Santiago 190 129/141.- Oficios del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se señalan: Del señor Acevedo, relativo a la situación de los obreros del fundo San Miguel, de Buin 191 Del señor Astorga, respecto de problemas previsionales de los obreros Municipales de Iquique 191 Del señor Cantero, y de los señores Diputados del Comité Parlamentario del Partido Socialista, acerca de la reincorporación de los obreros despedidos de la refinería de Las Ventanas 192 Del señor Cantero, relacionado con la situación de los obreros mecánicos de la Fábrica de Envases S. A. de la comuna de Maipú 193 Del señor Dueñas, referente a obtener que los sindicatos industriales de las zonas afectadas por la sequía puedan seguir funcionando con un número inferior de socios a los autorizados por la ley 193 Del señor Maira, sobre suspensión de préstamos de auxilios en la Caja de Empleados Particulares 194 De la señora Marín, doña Gladys, relativo a las condiciones de seguridad en que desarrollan sus labores los obreros de la industria ACSA, Aceros y Cuchillerías S. A., de esta ciudad 194 Del señor Parra, respecto del aumento del número de funcionarios que atienden la Oficina del Servicio de Seguro Social en Tocopilla 194 Del señor Rosales, acerca del incumplimiento a la legislación social vigente por parte de la Empresa CHIPRODAL 194 Del señor Valente, relacionado con irregularidades en el desarrollo de las faenas de las Empresas constructoras Guido Fernández-Mario Navarro 195 Del mismo señor Diputado, referente a peticiones de empleados asignatarios de viviendas en la Población "Remodelación El Morro", de Iquique 196 De los señores Robles y Galleguillos, sobre arbitrariedades que se estarían cometiendo en la Industria Pesquera ZLATAR 198 De los señores Melo, Agurto y Montes, relativo al incumplimiento de la legislación del trabajo en diversos fundos de la comuna de Molina, provincia de Talca 198 142.- Oficio del señor Ministro de Salud Pública, con el cual solicita permiso constitucional para ausentarse del territorio nacional entre el 12 y el 21 de octubre del presente año con el objeto de concurrir a la segunda Reunión de los Ministros de Salud de las Américas, que se celebrará en la ciudad de Buenos Aires 199 143.- Oficio del señor Ministro de Salud Pública, con el que se refiere al que se le remitió, en nombre de la Corporación, relativo al funcionamiento de las Salas Cunas en la Fábrica de Puente Alto, de la Compañía de Papeles y Cartones 200 144/150.Oficios del señor Ministro de Salud Pública, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se señalan: Del señor Fuenzalida, relativo a la destinación de una incubadora para el Hospital San Juan de Dios, de Curicó 200 Del señor Melo, respecto de la destinación de un mayor número de médicos, matronas y enfermeras a la provincia de Arauco 200 Del mismo señor Diputado, acerca de la construcción e instalación de un Hospital en Capitán Pastene 200 Del señor Montt, relacionado con la construcción de una policlínica en la aldea de Colorado 200 Del señor Robles, referente a los fondos que los vecinos de la calle Los Geranios, de San Antonio, aportaron para la construcción de un colector de alcantarillado 201 Del señor Sepúlveda, don Francisco, referente a la destinación de un médico, un practicante y una matrona para la Posta de Primeros Auxilios de Carelmapu 201 Del señor Sívori, relativo a la construcción de un nuevo pabellón anexo al Hospital de Lumaco 201 151/152.- Oficios del señor Ministro de Minería, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, acerca de las materias que se señalan: Del señor Pontigo, relativo a la efectividad de que se habrían importado ocho mil toneladas de manganeso al país 202 De los señores Penna y Valdés, don Arturo, respecto de la posibilidad de rebajar de una a media tonelada la cuota mínima de mineral aurífero que recibe en sus agencias la Empresa Nacional de Minería 202 153.- Oficio del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con el que se refiere al que se le remitió, en nombre de la Corporación, referente a la iniciación de la construcción de las poblaciones proyectadas en las provincias afectadas por la sequía 208 154/155.- Oficios del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se indican, acerca de las materias que se señalan: Del señor Lorca, don Alfredo, relativo a diversos problemas que afectan a la localidad de Coihaique 203 Del señor Maira, respecto de la construcción de una plaza en la población Fernando Gualda, en San Bernardo 203 156/165.- Oficios del señor Contralor General de la República, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se indican: Del señor Acuña, relativo a la concesión de un servicio de taxibuses al aeropuerto de Pudahuel 204 De la señora Lazo, doña Carmen, respecto de las utilidades que han percibido durante el presente año las diversas radioemisoras de esta ciudad y la cantidad de periodistas radiales que ha despedido cada una de ellas 204 Del señor Millas, acerca del procedimiento que los organismos dependientes del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo aplican en la asignación de viviendas 204 Del señor Morales, don Carlos, relacionado con el pago de una asignación fiscal a nombre de la Junta de Vecinos de Ayacara 205 Del señor Valente, referente a la aplicación de diversas disposiciones legales al personal que corresponda, de la Casa de Moneda de Chile 205 Del mismo señor Diputado, sobre la recepción de un edificio de departamentos adquiridos por la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, en la remodelación de El Morro, de Iquique, por parte de la Dirección de Obras de la Municipalidad de esa localidad 206 Del mismo señor Diputado, relativo al Informe emitido por este Organismo Contralor, con motivo de la visita realizada a la Junta de Adelanto de Arica 209 Del mismo señor Diputado, respecto de la aplicación del artículo 107 de la ley Nº 15.575, en las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama 210 Del señor Valenzuela, don Héctor, relacionado con el sumario administrativo instruido en la Escuela de Salubridad de la Universidad de Chile 210 De los señores Aguilera, Olave y Torres, referente a la nueva escala de sueldos bases del personal ferroviario 210 166.- Oficio del señor Contralor General de la República, con el que remite copia del decreto Nº 375, de 1968, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que autoriza al Director de la Empresa Portuaria de Chile para nombrar a don Francisco Gaete Vega, en calidad de interino en el cargo de administrador del puerto de San Antonio 210 167.- Oficio del mismo señor Contralor, con el que comunica que ha tomado razón del decreto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social Nº 206, que con la firma de todos los Ministros le ordena tomar razón de la resolución de la ex Caja de Accidentes del Trabajo, Nº 2, de 5 de enero de 1968, que dispone el ascenso de diversos funcionarios en la Planta Administrativa de esa Institución, y remite copia de los referidos decretos y resoluciones 210 168.- Oficio del señor Contralor General de la República, con el que remite el Estado de fondos fiscales y el Balance presupuestario de la Nación, correspondiente al mes de mayo del presente año 211 169.- Oficio del señor Contralor General de la República, con el que comunica que ha tomado razón del decreto Nº 178 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que suspende la cotización adicional diferenciada a que se refiere la letra b) del artículo 15 de la ley Nº 16.744, establecida para la agricultura por el decreto Nº 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo, con motivo de haber sido insistido por decreto Nº 196 del mismo Ministerio, suscrito por todos los Ministros de Estado, y remite copia de dichos antecedentes 211 170.- Oficio del señor Contralor General de la República, con el que comunica que ha devuelto sin tramitar el decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 1022, de 1968 211 171.- Oficio del señor Contralor General de la República, con el que remite copia del decreto Nº 345, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que autoriza al Director de la Empresa Portuaria de Chile para contratar a don Francisco Arancibia Soto 211 172.- Oficio del señor Contralor General de la República, con el cual remite el Estado de fondos fiscales y Balance presupuestario de la Nación, correspondiente al mes de abril del presente año 212 173.- Informe de la Comisión de la Vivienda y Urbanismo, recaídos en una moción de los señores Valente y Carvajal, que autoriza la expropiación del Cité El Minero, de Iquique 212 174.- Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, con el que propone el archivo de diversos proyectos de ley 212 175/183.- Mociones, con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley: El señor Koenig, que crea el Colegio Nacional de Profesores 225 El señor Jerez, que establece un plazo de 30 días dentro del cual podrán solicitar su inscripción en el Registro del Colegio de Ingenieros o del de Técnicos, las personas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1? transitorio de la ley Nº 12.851 236 Los señores Jerez, Mosquera, Valdés, don Manuel y Ruiz-Esquide, que condonan los impuestos fiscales y municipales que adeuda el Centro de Padres del Liceo de San Rosendo, con motivo de la explotación del teatro 237 Los señores Lavandero y Koenig, que modifica el artículo 62 de la Constitución Política del Estado, con el objeto de que el mandato del Presidente de la República dure cuatro años y puede ser reelegido por un período de igual duración 237 El señor Fernández, que libera de derechos la internación de diversos elementos donados al hospital Roberto del Río 239 El señor Sota, que establece normas sobre financiamiento y expropiaciones para la Avenida Norte Sur, comuna de Santiago 239 El señor Argandoña, que concede pensión a doña Teresa Gormaz viuda de Bahamondes 243 El señor Jaramillo, que concede pensión a doña Rita Aurora Osses Cid 243 Los señores Acevedo y Demarchi, que modifica el artículo 11 de la ley Nº 16.439, que autorizó a la Municipalidad de San Antonio para contratar empréstitos 243 184.- Presentaciones 244 185.- Comunicaciones 244 III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las sesiones 32ª, 33ª, 34ª y 35ª, celebradas en martes 10, la primera, en miércoles 11, las dos siguientes, en jueves 12, la cuarta, quedaron a disposición de los señores Diputados. Dicen así: Ruiz-Esquide J., Mariano Rosselot J., Fernando Saavedra C, Wilna Sanhueza H., Fernando Sbarbaro C, Víctor Sepúlveda M., Eduardo Silva S., Julio Silva U., Ramón Sota B., Vicente Sotomayor G., Fernando Stark T., Pedro Tejeda O., Luis Torres P., Mario Turna M., Juan Valdés P., Arturo Valente R,, Luis Valenzuela S., Ricardo Valenzuela V., Héctor Vega V., Osvaldo Videla R., Pedro Zepeda C., Hugo Zorrilla C, Enrique Sesión 32ª, Ordinaria, en martes 10 de septiembre le 1968. Presidencia de los señores Valenzuela Valderrama don Héctor, Stark y Rosselot. Se abrió a las 16 horas, y asistieron los señores: Acevedo P., Juan Aguilera B., Luis Aguilera C, María Inés Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Arancibia C, Mario Aravena C, José A. Aravena C, Jorge Astorga J., Samuel Aylwin A., Andrés Ballesteros R., Eugenio Barrionuevo B., Raúl A. Basso C, Osvaldo Buzeta G., Fernando Cabello P., Jorge Camus F., José Tomás Cardemil A., Gustavo Castilla H., Guido Clavel A.; Eduardo Daiber E., Alberto De la Fuente C, Gabriel De la Jara P., Renato Demarchi K., Carlos Dip de R., Juana Dueñas A., Mario Escorza O., José Dgo. Fernández A., Sergio Fierro L., Fermín Fuentes A., Samuel Fuentes V., César R. Fuenzalida M., Mario Garay F., Félix Giannini I., Osvaldo Guastavino C, Luis Hurtado O'R., Rubén Ibáñez V., Jorge Iglesias C, Ernesto Irureta A., Narciso Jaque A., Duberildo Jaramillo B., Alberto Koenig C, Eduardo Lacoste N., Graciela Laemmermann M., Renato Lavandero I., Jorge Lazo C, Carmen Lorca V., Alfredo Lorenzini G., Emilio Maira A., Luis Maluenda C, María Martín M., Luis Martínez C, Juan Merino J., Sergio Millas C, Orlando Monares G., José Monckeberg B., Gustavo Montes M., Jorge Morales A., Carlos Morales A., Raúl Mosquera R., Mario Muga G., Pedro Naudon A., Alberto Ochagavía V., Fernando Olave V., Hernán Olivares S., Héctor Osorio P., Eduardo Paluz R., Margarita Papic R., Luis Pareto G., Luis Penna M., Marino Pereira B., Santiago Poblete G., Orlando Pontigo U., Cipriano Retamal C, Blanca Rodríguez H., Manuel Rodríguez N., Juan El Secretario, señor Kaempfe Bordalí, don Arnoldo, y el Prosecretario, señor Larraín Errázuriz, don José Luis. Se levantó la sesión a las 20 horas 26 minutos. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las sesiones 30ª y 31ª ordinarias, celebradas en martes 3 y miércoles 4 de septiembre, de 16 a 19.28 y de 16 a 19.21 horas, respectivamente, quedaron a disposición de los señores Diputados. CUENTA Se dio cuenta de: 1ºDos Mensajes de S. E. el Vicepresidente de la República. Con el primero somete a la consideración del Congreso Nacional un proyecto de ley que establece diversos beneficios en favor de los empleados semifiscales. Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior y a la de Hacienda, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 62 y 63 del Reglamento. Con el segundo inicia un proyecto de ley que modifica la ley Nº 14.140, que facultó a las Instituciones de Previsión y a la Corporación de la Vivienda para percibir a título de anticipos de dividendos, una determinada suma durante el período intermedio entre la entrega de las viviendas a los futuros compradores y la celebración del contrato respectivo. Se mandó a la Comisión de la Vivienda y Urbanismo. 2ºUn oficio de S. E. el Presidente de la República, con el que retira las observaciones formuladas al proyecto de ley que beneficia a don Oscar Avendaño Sepúlveda. Se comunicó el proyecto a Su Excelencia el Presidente de la República y se archivaron los antecedentes. 3ºVeintiséis oficios del H. Senado: Con los ocho primeros, devuelve aprobados en los mismos términos los siguientes asuntos legislativos: Con los seis primeros, se refiere a los siguientes proyectos de ley: El que autoriza a la Municipalidad de Los Vilos para contratar empréstitos. El que autoriza a la Municipalidad de Puerto Montt para contratar empréstitos. El que exime del pago de contribuciones de bienes raíces a las Instituciones de Profesores Jubilados que cuenten con personalidad jurídica. El que autoriza a las Municipalidades de Lanco y Máfil para contratar empréstitos. El que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público al Pasaje denominado "Lucrecia Fernández", de la comuna de San Miguel. El que declara que la incorporación al régimen de la Caja de Previsión de Empleados Particulares ordenada por la ley Nº 15.722, ha regido y rige para todas las personas que acrediten haberse desempeñado como taxistas en forma continua y permanente. Con los dos restantes se refiere a los siguientes Proyectos de Acuerdo: El que aprueba el Convenio Nº 122, adoptado en la 48ª reunión de la Organización Internacional del Trabajo, y El que aprueba el Protocolo complementario del Convenio Sanitario de 1946 entre Chile, Perú y Bolivia. Se comunicaron a S. E. el Presidente de la República los proyectos de ley respectivos y se archivaron los antecedentes. Con los nueve que siguen, devuelve con enmiendas los siguientes proyectos de ley El que establece un límite máximo de reajustabilidad a los créditos otorgados por la Corporación de Fomento de la Producción. El que faculta a la Corporación de la Vivienda para transferir gratuitamente al Fisco la Población "Navotavo", de la ciudad de San Carlos. El que autoriza a los representantes de todas las religiones, sectas o congregaciones, el acceso a los hospitales, cárceles y penitenciarías. El que crea el Colegio de Técnicos Agrícolas. El que libera del pago de derechos la internación de elementos destinados a hospitales y clínicas. El que otorga beneficios a determinados empleados y obreros de la Municipalidad de Providencia. El que autoriza la internación de vehículos para los empleados de Arica. El que autoriza la venta de propiedades del Servicio de Seguro Social a sus actuales ocupantes. El que autoriza a la Municipalidad de Teno para contratar empréstitos. Quedaron en Tabla. Con el siguiente comunica que ha insistido en la aprobación de la modificación que le introdujo al proyecto que crea el Registro Nacional de Comerciantes de Chile. Quedó en Tabla. Con los tres que siguen, comunica los acuerdos adoptados por esa Corporación recaídos en las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República a los siguientes proyectos de ley: El que modifica el artículo 86 del Código del Trabajo, en lo relativo al despido colectivo de empleados y obreros. El que autoriza a la Municipalidad de Talagante para contratar empréstitos, y El que otorga beneficios a los deudos de las personas fallecidas con ocasión de los incidentes ocurridos en el mineral de El Salvador, el día 11 de marzo de 1966. Se comunicaron a S. E. el Presidente de la República los proyectos de ley respectivos y se archivaron los antecedentes. Con los cinco últimos remite los siguientes proyectos de ley: El que establece beneficios y derechos previsionales para los empleados y obreros en huelga. Se mandó a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. El que permite el ejercicio del derecho a sufragio de los ciudadanos no videntes. Se mandó a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. El que amplía el beneficio de subsidio por enfermedad a los trabajadores. Se mandó a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, El que crea el Colegio de Psicólogos. Se mandó a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y El que aprueba el Acta de Protocolización de Estatutos de la Oficina de Educación Iberoamericana. Se mandó a la Comisión de Relaciones Exteriores. 4º.- Dos oficios del señor Ministro de Relaciones Exteriores: Con el primero, comunica que el señor Ministro de Relaciones de la República Federal de Alemania, señor Willy Brandt visitará oficialmente nuestro país en el mes de octubre próximo. Se mandó tener presente y archivar. Con el segundo, contesta el que se le dirigió, en nombre de la Corporación sobre la intervención en Checoslovaquia de tropas soviéticas, búlgaras, polacas, húngaras y de Alemania Oriental. 5°.- Tres oficios del señor Ministro de Economía, con los que contesta los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se señalan: Del señor Garcés, relativo a la construcción de una nueva planta de la Industria Azucarera Nacional S. A., de Curicó. Del señor Stark, respecto a la instalación de una industria conservera en la comuna de Negrete. De los señores Garay y Buzeta, acerca de que la Empresa Marítima del Estado traslade en forma más rápida los abonos destinados a la provincia de Chiloé. 6º.- Un oficio del señor Ministro de Hacienda, con el que se refiere al que se le remitió, en nombre de los señores Sotomayor, Escorza, Dueñas y Aguilera, acerca de los planes crediticios especiales que favorezcan a los empresarios agrícolas. 7º.- Un oficio del señor Ministro de Educación Pública, con el que da respuesta al que se le dirigió, en nombre del señor Fuentealba, relacionado con la necesidad de complementar el Presupuesto de la Universidad Técnica del Estado para financiar la sede que mantiene en La Serena. 8º.- Dos oficios del señor Ministro de Defensa Nacional, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se señalan: Del señor Garcés, relativo a la subvención en favor de la Asociación de Fútbol de Hualañé, provincia de Curicó. Del señor Jarpa, respecto a normas legales que rigen el nombramiento del Director de Aeronáutica. 9º.- Nueve oficios del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con los que da respuesta a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se señalan: Del señor Acevedo, relativo a la instalación del Servicio de Alcantarillado en la Población Los Cóndores de Chile, comuna de San Bernardo. Del señor Castilla, respecto de la ampliación de la red de agua potable en la provincia de Linares. Del señor Dueñas, respecto de la construcción de un estanque de agua potable en la ciudad de Parral, y de la pavimentación del camino que une a la ciudad de Linares con la localidad de Yerbas Buenas. De la señora Marín, doña Gladys, acerca de la dotación de alumbrado público a la carretera que une a Santiago con el aeródromo de Pudahuel. Del señor Millas, sobre forma de pago de las conexiones domiciliarias de la población San Ramón, de la comuna de La Cisterna. Del señor Morales, don Raúl, relacionado con los fondos y los estudios necesarios para ampliar el edificio del Cuerpo de Bomberos de Castro. Del señor Ochagavía, acerca del mejoramiento de los servicios de las motonaves en la provincia de Chiloé. Del señor Rodríguez, don Juan, relacionado con la instalación del servicio de agua potable en la localidad de Pailahueque, provincia de Malleco. Del señor Rosales, referente a la construcción del camino entre las localidades de Carrizal y de Alto del Río, en la provincia de O'Higgins. 10.- Dos oficios del señor Ministro de Agricultura, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se señalan: Del señor Dueñas, relativo a la recepción de remolacha por parte de la Industria Azucarera Nacional en su Planta de Linares. Del señor Ochagavía, respecto de problemas que afectan a ex arrendatarios de terrenos fiscales en la provincia de Aisén. 11.- Dos oficios del señor Ministro de Tierras y Colonización, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se indican sobre las materias que se señalan: Del señor Olivares, relativo a diversas peticiones de los pobladores de la localidad de Niebla, provincia de Valdivia. Del señor Valente, acerca de la gestión iniciada por el señor Ernesto Montealegre sobre la determinación del propietario de unos terrenos en Chaca, ubicados en Arica. 12.- Ocho oficios del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social. Con el primero, contesta el que se le envió, en nombre de la Corporación, relativo a la presunta violación del derecho de huelga cometida por los ejecutivos del Banco de Osorno y La Unión. Con los siete restantes, da respuesta a los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, acerca de las materias que se señalan: De la señora Lazo, doña Carmen, referente a denuncias por persecución a dirigentes sindicales por parte de los ejecutivos de la Empresa Ready Mix. Del señor Millas, acerca de la fiscalización de las irregularidades a la legislación del trabajo en que incurriría la firma Laboratorio García S.A.I., de Santiago. Del señor Urra, acerca de la situación inconfortable creada al gremio de periodistas por actitudes hostiles de las empresas de radiodifusión de Temuco. Del señor Valente, relacionado con las dificultades existentes entre el Sindicato Profesional de Empleados de Bahía y Ribera y la firma Naviera Gibbs, Williamsons, de Iquique. Del mismo señor Diputado, referente a las irregularidades en la aplicación de la legislación del trabajo, en que estaría incurriendo la industria de la Madera y del Metal. De los señores Galleguillos y Robles, relativo a la conducta funcionaria del Director Departamental de Tocopilla don Guillermo Trujillo. De los señores Jaque y Agurto, acerca de la paralización de faenas de la Compañía industrial de Carburo y Metalurgia de Talcahuano. 13.- Cinco oficios del señor Ministro de Salud Pública, con los que contesta los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se expresan: Del señor Fuentealba, respecto de las obras de ampliación del Hospital de Los Vilos. Del señor Garcés, relacionado con la destinación de un médico para que atienda la Posta de Primeros Auxilios de la localidad de Palquibudis. Del señor Rosales, referente a la creación de un servicio de Asistencia Pública en la ciudad de Rancagua. Del señor Rosselot, sobre la instalación de una Posta de Primeros Auxilios en la localidad de Colonia San Ramón, del departamento de Angol. Del mismo señor Diputado, relativo a la construcción del Hospital de Angol. 14.- Tres oficios del señor Contralor General de la República: Con los dos primeros contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se indican: Del señor Millas, respecto a las remuneraciones que corresponde percibir a los funcionarios municipales que señala el artículo 71 de la ley 16.464, modificado por el artículo 9º de la ley 16.587 y forma de calcular los diversos beneficios accesorios a que tienen derecho. Del señor Valente, acerca de la persecución de que sería objeto el gremio del Ferrocarril de Arica a La Paz por parte del Administrador de ese Servicio. Quedaron a disposición de los señores Diputados. Con el último, remite un ejemplar del Estado de Fondos Fiscales y Balance Presupuestario de la Nación correspondiente al mes de marzo de 1968. Se mandó tener presente y archivar. 15.- Seis informes de la Comisión de Gobierno Interior, recaídos en los siguientes proyectos de ley: Moción del señor Maira, que modifica la ley Nº 11.469, sobre Estatuto de los Empleados Municipales. Moción de la señora Retamal, doña Blanca, y del señor Pareto, que reglamenta la organización de la Empresa Eléctrica de la Municipalidad de Renca. Moción de los señores Pereira, Cardemil y Jerez, que hace aplicable el Estatuto Administrativo al personal de la Planta Auxiliar de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado. Moción del señor Astorga, que denomina "Ernesto Torres Galdames", al Hospital Regional de Iquique. Moción del señor Rosselot, que autoriza a la Municipalidad de Angol para transferir a sus empleados y obreros determinados terrenos de su propiedad. Proyecto del Senado, que autoriza la celebración de carreras extraordinarias a beneficio del Cuerpo de Voluntarios de los Botes Salvavidas de Valparaíso. 16.- Un informe de la Comisión de Vías y de Obras Públicas, recaído en una moción de los señores Garay, Valenzuela, don Ricardo; Montedónico, De la Jara, Demarchi, Escorza, Hamuy, Koenig y señora Retamal, doña Blanca, que incluye en el sistema de financiamiento y construcción de la Carretera Panamericana el tramo comprendido desde la provincia de Llanquihue hasta Tierra del Fuego y el tramo del canal de Chacao, que separa las provincias de Llanquihue y Chiloé. 17.- Un informe de la Comisión de Minería, con el que propone el archivo de diversos proyectos de ley. 18.- Dos informes: Uno de la Comisión de Relaciones Exteriores y otro de la de Hacienda, recaídos en el Mensaje que aprueba el Convenio Cultural suscrito entre los Gobiernos de Chile y el Estado Español. 19.- Un informe de la Comisión de Gobierno Interior y otro de la de Hacienda, recaído en un Mensaje que crea el departamento de Panguipulli en la provincia de Valdivia. 20.- Un informe de la Comisión de Salud Pública y otro de la de Hacienda, recaído en una moción del señor Monckeberg, que destina recursos para que el Servicio Nacional de Salud intensifique su programa de distribución de leche y lo amplíe a la elaboración de mezcla de alimentos proteicos. 21.- Un informe de la Comisión de Re laciones Exteriores, recaído en un Mensaje que aprueba el Convenio sobre Cooperación Intelectual suscrito entre los Gobiernos de Chile y Costa Rica. Quedaron en Tabla. 22.- Dos informes, uno de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y otro de la de Hacienda, recaídos en un proyecto del Senado que otorga una indemnización a los familiares de las víctimas del accidente ocurrido en septiembre de 1967 en el mineral de Chuquicamata. 23.- Un oficio de la Comisión de Hacienda, con el que comunica que se encuentra en la imposibilidad de otorgar un certificado solicitado por el señor Agustín Inostroza, relacionado con declaraciones prestadas ante esa Comisión sobre la organización denominada ONACO, por cuanto esa función de la Comisión tuvo el carácter de secreta. 24.- Un oficio de la Comisión de Relaciones Exteriores, con el que solicita el acuerdo de la Cámara para dirigir oficio en su nombre al Parlamento Latinoamericano y a la Conferencia Interparlamentaria, con el objeto de hacer llegar la protesta de esta Corporación por la actitud del Gobierno de Haití al denunciar recientemente tratados internacionales, tales como el Derecho de Asilo. Quedó en Tabla. 25.- Treinta y dos mociones, con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley: La señorita Lacoste, doña Graciela, y el señor Ballesteros, que suprime la palabra "Cobradores" en el artículo 12 de la ley Nº 8.182. Los señores Stark, Tejeda y De la Jara, que excluye a la hacienda Canteras, de propiedad del Servicio de Seguro Social, de entre los bienes que debe enajenar en conformidad al artículo 1º transitorio de la ley Nº 10.383. Se mandaron a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. El señor Silva, don Ramón, que autoriza la erección de un monumento en la Oficina Pedro de Valdivia, en memoria de Arturo Prat. Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior. El señor Ballesteros, que autoriza la importación y libera del pago de derechos la internación de diversas especies destinadas a la Asamblea Cristiana, de Valparaíso. Se mandó a la Comisión de Hacienda. Los señores Silva Solar y Fernández, que establece que la Corporación de la Vivienda y Urbanismo deberá cancelar la contribución territorial de las viviendas de que es dueña, hasta que otorgue títulos definitivos de dominio a los respectivos asignatarios de dichas viviendas. Se mandó a la Comisión de la Vivienda y Urbanismo. Los señores Fierro, Aravena, don José Andrés, y Guajardo, que deroga el Nº 1 del artículo 7º de la ley Nº 15.021, incorporando a los avalúos de los bienes raíces no agrícolas, las maquinarias destinadas al giro de la industria, del comercio o de la minería, como, asimismo, los edificios construidos para adaptar dichas maquinarias, y determina que este tributo será de exclusivo beneficio municipal. Se mandó a la Comisión de Minería y a la de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 62 y 63 del Reglamento. El señor Escorza, que modifica el artículo 40 del D.F.L. 1.340bis, que ordena rebajar el monto de las pensiones después de 20 años del fallecimiento del causante. El señor Martín, que concede un nuevo plazo para que los artistas puedan gozar de los derechos previsionales que les otorgaron las leyes Nºs 15.478 y 16.571. Los señores Maira, Parra, Sepúlveda, don Eduardo; Sota, Montt, Aylwin y Valenzuela, don Ricardo, que dicta normas sobre el régimen sindical en el comercio. Se mandaron a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. El señor Aravena, don Jorge, que esta blece una rebaja en los gravámenes e impuestos que afecten a las nuevas industrias que se instalen en la provincia de Maule. Los señores Demarchi y Aylwin, que dispone que las industrias fabriles o manufactureras que se establezcan en el departamento de Melipilla, Maipo, San Antonio y San Bernardo gozarán de las mismas franquicias tributarias otorgadas a todas las provincias de Chile, con excepción de Santiago, por el artículo 2º del D.F.L. 375, modificado por las leyes Nºs 12.992 y 15.564. Los señores Papic, Sepúlveda, don Eduardo; Maira, Garay, Pareto, Stark, Jerez, Sanhueza y Montt, que establece normas sobre distribución y comercialización de combustibles derivados del petróleo. Los señores Sepúlveda, don Eduardo; Stark, Pareto, Buzeta, Ansieta, Montt, Sanhueza y Maira que modifica la Dirección de Turismo. Se mandaron a la Comisión de Economía y Transportes y a la de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 62 y 63 del Reglamento. La señora Aguilera, doña María Inés, que condona el 50 % de las deudas de agua potable a los edificios o colectivos cuyo avalúo fiscal por vivienda no exceda de 80 sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago. Se mandó a la Comisión de la Vivienda y Urbanismo. El señor Isla, que autoriza a la Municipalidad de Mostazal para contratar empréstitos. La señora Aguilera, doña María Inés, que denomina "Sarita Gajardo" a la población "Lo Amor", de Las Barrancas. Se mandaron a la Comisión de Gobierno Interior. Los señores Garay, Valenzuela, don Ricardo; De la Jara, Irureta, Demarchi, Dip, doña Juana y Sanhueza, que grava a beneficio de las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias de la provincia de Magallanes, el presupuesto anual de divisas de que ella dispone en un 30' sobre cada dólar. Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior y a la de Hacienda, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 62 y 63 del Reglamento. Los señores Garay, Sanhueza, Lorca, don Alfredo; De la Jara, Demarchi Irureta, Valenzuela Sáez, Buzeta y Merino, que aplican las tarifas aéreas que fija la ley Nº 16.708 a las provincias de Llanquihue, Chiloe y Aisén, a objeto de hacer extensivos a esta provincia los beneficios establecidos en el artículo 1° de la citada ley. Se mandó a la Comisión de Economía y Transportes y a la de Hacienda, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 62 y 63 del Reglamento. El señor Sepúlveda, don Eduardo, que aumenta la pensión de que disfrutan las hijas del ex Diputado don Natalio Berman. El señor Fuentes, don Samuel, que aumenta la pensión de que disfruta doña Delia Vial viuda de Barros. El señor Fuentes, don Samuel, que reconoce tiempo servido al señor Guillermo Jara Ibáñez. El mismo señor Diputado, que concede pensión a don Ismael Enrique Bocaz Rodríguez. El mismo señor Diputado, que reconoce tiempo servido al señor Emilio Gilberto Rosas Martínez. El mismo señor Diputado, que reconoce tiempo servido al señor Lorenzo Vásquez Parra. El mismo señor Diputado, que concede pensión a don Manuel Vidal Ojeda. El mismo señor Diputado, que concede pensión a doña Berta Martínez viuda de Lado. El señor Videla, que aumenta la pensión de que disfruta doña Elcira Pino Díaz. El señor Acevedo, que concede pensión a doña Ana Berta Díaz viuda de Olea. El mismo señor Diputado, que aumenta la pensión de que disfruta don Manuel Navia Núñez. El señor Argandoña, que concede pensión a doña María del Carmen Mondaca viuda de Vargas. El señor Stark, que reconoce tiempo a don Marcos Latapia Cerda. La señora Lazo, doña Carmen, que reconoce tiempo a don Sergio Muñoz Cariaga. Los señores Ibáñez y Poblete, que reconoce tiempo a don Ricardo Espinoza Espinoza. El señor Ibáñez, que aumenta la pensión de que actualmente disfruta doña María del Tránsito Hernández viuda de Albornoz. El señor Naudon, que reconoce tiempo a don Orlando Alvarez Hernández. La señorita Lacoste, doña Graciela, que concede beneficios a don Enrique Melkonian Cadi. El señor Laemmermann, que concede pensión a don Arturo Pantoja Yáñez. El señor Iglesias, que autoriza la erección de un monumento a la memoria de don Ambrosio O'Higgins en la ciudad de Los Andes. Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior. El señor Cerda, don Eduardo, que concede pensión a doña Georgina. Hales viuda de Tadres. El señor Arancibia, que concede aumento de pensión de doña Ofelia Villela viuda de Espíndola. El mismo señor Diputado, que concede pensión a doña Adela Díaz Mansilla viuda de Carrasco. El mismo señor Diputado, que concede pensión a doña Gilda Arnao Ortiz viuda de Ortiz. El mismo señor Diputado, que concede pensión a doña Sara Braga viuda de Vergara. El mismo señor Diputado, que concede pensión a doña María Elena Urriaga Ramírez. El mismo señor Diputado, que concede pensión a doña Julia Soto Delgado. El mismo señor Diputado, que concede pensión a doña María Amalia Pacheco Barría. El mismo señor Diputado, que reconoce tiempo servido a doña Rebeca Alliende Donoso. Se mandaron a la Comisión de Solicitudes Particulares. 26.Cinco presentaciones: Con la primera el señor Diputado don Galvarino Melo, solicita permiso constitucional para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días, a contar del día de hoy. Quedó en Tabla. Con las cuatro siguientes, las personas que se mencionan solicitan diversos beneficios: Hidalita Araneda viuda de Galleguillos; Heriberto Díaz Velasco; Juana Hilda Donoso Carreño, y Clara Luz Astorga Astorga. Se mandaron a la Comisión de Solicitudes Particulares. 27.Dos comunicaciones : Con la primera, el señor Diputado don Luis Pareto manifiesta que los Comités Demócrata Cristiano han designado a los señores Diputados don Pedro Stark, don Luis Maira y don Jorge Lavandero, para que integren la Comisión que redactará el Reglamento por el cual se regirá en lo sucesivo la Comisión Mixta de Presupuesto. Con la segunda, el señor Alcalde de Santiago, don Manuel Fernández, se refiere al proyecto que concede jubilación a los cuidadores de automóviles. Se mandaron tener presente y archivar. OMISION DE LA LECTURA DE LA CUENTA A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento unánime, se acordó omitir parte de la lee tura de la Cuenta e insertarla en la versión oficial respectiva. A proposición del señor Valenzuela, clon Héctor (Presidente), y por unanimidad, se acordó conceder al señor Galvarino Melo Páez el permiso constitucional solicitado para, ausentarse del país por un plazo superior a 30 días. A indicación del señor Valenzuela, clon Héctor (Presidente), y por asentimiento unánime, y además a petición de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Corporación, se acordó dirigir oficio, en nombre de la Cámara, al Parlamento Latinoamericano y a la Conferencia Interparlamentaria, con el fin de hacer llegar la protesta de la Cámara de Diputados de Chile por la actitud del Gobierno de Haití al denunciar recientemente tratados internacionales tales como el que se refiere el derecho de asilo. HOMENAJE AL DIA DE LA MATRONA En cumplimiento de un acuerdo adoptado por la Corporación, correspondía rendir homenaje al Día de la Matrona. Usaron de la palabra los señores Garay, Morales, don Carlos; Pontigo, Lazo, doña Carmen, y Monckeberg, en representación de los Comités Demócrata Cristiano, Radical, Comunista, Socialista e Independiente, respectivamente. A proposición de los oradores, y por asentimiento unánime, se acordó dirigir, en nombre de la Cámara, notas de congratulación al Colegio Profesional de Matronas de Chile y solicitar, además, a dicha institución que se sirva remitir a esta Cámara una nómina de aquellas profesionales que hayan cumplido 30 ó más años de servicios. A indicación del señor Valenzuela, clon Héctor (Presidente), y por asentimiento unánime, se acordó despacha, sin debate, en el primer lugar del Orden del Día de la presente sesión, eximiéndolo del trámite de Comisión, el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que establece diversos beneficios en favor de los trabajadores del sector semifiscal. TIEMPOS ESPECIALES A proposición de la Mesa, y por unanimidad, se acordó conceder a los señores Diputados que se indican los siguientes tiempos especiales: Stark, 2 minutos; De la Jara, 10 minutos; Valenzuela, clon Ricardo, 5 minutos, y Jaque, 3 minutos. En consecuencia, usó de la palabra el señor Stark, quien solicitó, lo que por asentimiento tácito así se acordó, se despachara, sin debate, en el segundo lugar del Orden del Día de la presente sesión, el proyecto de ley que excluye a la hacienda Las Canteras, ubicada en el departamento de La Laja, provincia de BíoBio, de los bienes que el Servicio de Seguro Social debió enajenar conforme al artículo 1º transitorio de la ley Nº 10.383. En seguida, usó de la palabra el señor De la Jara, quien rindió un homenaje al trigésimo aniversario de la muerte de don César Parada Henríquez y de sus compañeros. A continuación, usó de la palabra el señor Valenzuela, don Ricardo, quien se refirió al despido de trabajadores agrícolas e hizo presente, además, la urgente necesidad que existe de incluir en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones los proyectos que han servido de base para el estudio de la reforma de la ley sobre terminación de los contratos ele trabajo. Solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento unánime así se acordó, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro del Interior, relacionadas con el despido de trabajadores agríco las, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las denuncias contenidas en ellas. Solicitó, además, se dirigiera oficio, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento tácito así se acordó, a Su Excelencia el Presidente de la República, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva incluir en la próxima Legislatura Extraordinaria de Sesiones los proyectos de ley, de origen en sendas mociones de los señores Cerda, don Eduardo; Parra, Lorenzini, Aylwin y Santibáñez, por una parte, y Papic, por otra que modifican la ley Nº 16.455 sobre terminación de contratos de trabajo. A indicación del señor Valenzuela don Héctor (Presidente), y por asentimiento tácito, se acordó despachar, sin debate, en el tercer lugar del Orden del Día de la presente sesión el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Cademártori e informado por la Comisión de Gobierno Interior, que fija la duración de la jornada de trabajo de los maquinistas, fogoneros y ayudantes de trenes de los Ferrocarriles del Estado. En seguida, usó de la palabra el señor Jaque, quien hizo presente la urgencia que existe de construir un local destinado al funcionamiento del Liceo Fiscal de la localidad de Penco, provincia de Concepción. Solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento unánime así se acordó, se dirigiera oficio al señor Ministro de Educación Pública, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales consulte en sus planes del próximo año la construcción de un local destinado al funcionamiento del Liceo Fiscal de la localidad de Penco, provincia de Concepción. FACIL DESPACHO En el primer lugar de la tabla figuraba el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Silva Ulloa, Guajardo y Fierro, que consulta fondos para construir y habilitar el Hospital Naval de Punta Arenas, eximido del trámite de Comisión. El señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), declaró que dicho proyecto de ley no podía seguir su tramitación constitucional en el Congreso sin previo informe de la Comisión de Hacienda, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 62 del Reglamento Interior de la Corporación y, además, trasgredía lo dispuesto en el inciso segundo del Nº 4 del artículo 44 de la Constitución Política del Estado, por lo tanto, dicha iniciativa legal fue enviada a la mencionada Comisión. En el segundo lugar de la tabla figuraban las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Diputados, que destina recursos para la construcción de un nuevo edificio para el Internado Nacional Barros Arana. Las modificaciones en referencia son las siguientes: Artículo 1º Ha sido reemplazado por el siguiente: "Artículo 1°La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales construirá el nuevo edificio del Internado Nacional Barros Arana, campos de deportes y obras anexas, en los terrenos cedidos gratuitamente por la Municipalidad de La Reina con este objeto. Artículo 2º Ha sustituido en el inciso primero, la expresión "del dólar" por la siguiente: "de la moneda extranjera". A continuación, ha consultado el siguiente artículo 3º, nuevo: "Artículo 3° El Presupuesto de la Nación de los años 1969, 1970 y 1971 consultará en la partida correspondiente al Presupuesto de Capital en moneda nacional del Ministerio de Educación Pública el siguiente ítem: Aporte a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para la construcción del nuevo edificio del Internado Nacional Barros Arana Eº 8.000.000."." Artículo 3° Ha pasado a ser artículo 4º, con la sola modificación de reemplazar su frase inicial, que dice: "Los recursos a que se refiere esta ley", por la siguiente: "Los recursos a que se refiere el artículo 2º". A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento tácito, se acordó votar conjuntamente todas las modificaciones introducidas a este proyecto. Sin debate y puestas en votación, se aprobaron por asentimiento unánime. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, que se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado, se mandó comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República, concebido en los siguientes términos Proyecto de ley: "Artículo 1º.- La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales construirá el nuevo edificio del Internado Nacional Barros Arana, campos de deportes y obras anexas, en los terrenos cedidos gratuitamente por la Municipalidad de La Reina con este objeto. Artículo 2º.- Establécese, a contar desde el 1° del mes siguiente a la publicación de la presente ley, un impuesto de uno y medio por mil sobre el valor de venta de la moneda extranjera en el mercado de corredores. Este impuesto será percibido por las instituciones autorizadas y puesto a disposición de la Tesorería General de la República en el curso del mes siguiente a su percepción, para depositarse en una cuenta especial destinada a adquirir acciones fiscales de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales con los fines señalados en el artículo 1º. "Artículo 3º.- El Presupuesto de la Nación de los años 1969, 1970 y 1971 consultará en la partida correspondiente al Presupuesto de Capital en moneda nacional del Ministerio de Educación Pública el siguiente ítem: Aporte a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para la construcción del nuevo edificio del Internado Nacional Barros Arana Eº 8.000.000."." "Artículo 3º.- Los recursos a que se refiere el artículo 2º, una vez terminadas las construcciones del Internado Nacional Barros Arana, incrementarán de modo permanente el presupuesto del Ministerio de Educación Pública para construcciones y reparaciones de locales escolares fiscales, con exclusión de los ubicados en la provincia de Santiago." En tercer lugar de la tabla figuraba el proyecto de ley, remitido por el Honorable Senado, e informado por la Comisión de la Vivienda y Urbanismo, que dispone la entrega de casas a los familiares de don Gabriel Véliz y de doña María Elena Peñaloza. El proyecto en referencia es el siguiente: "Artículo 1º.- La Caja de Previsión de Empleados Particulares transferirá gratuitamente al imponente Efraín Peñaloza López, padre de María Elena Peñaloza Morales, una casa habitación en la comuna de Valparaíso. Artículo 2º.- La Corporación de Servicios Habitacionales transferirá gratuitamente al señor Adán Veliz, padre del joven Gabriel Veliz Martínez, donante del corazón transplantado a la señorita María Elena Peñaloza Morales, una casa habitación en la comuna de Viña del Mar." Puesto en discusión general el proyecto usó de la palabra, en primer término, la señora Aguilera, doña María Inés (Diputado informante de la Comisión de la Vivienda y Urbanismo), y los señores Aguilera, don Luis, y Sepúlveda, don Eduardo. Durante su intervención el señor Sepúlveda, don Eduardo, solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento unánime así se acordó, se dirigiera oficio al señor Ministro de Defensa Nacional, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que, por intermedio de la Subsecretaría de Marina, se regularice la situación que afecta a los médicos que desarrollan sus labores en el Hospital Naval de Valparaíso, en lo que dice relación con la planta civil. Cerrado el debate, y puesto en votación general el proyecto, se aprobó por asentimiento unánime. Los señores Diputados que se indican habían formulado indicaciones para agregar los siguientes artículos nuevos: De los señores Valenzuela Valderrama, don Héctor; Pareto y Lorca, don Alfredo, formulan indicación para que se incluyan los siguientes artículos nuevos, a continuación del segundo: "Artículo...- Créase y otórgueseles personalidad jurídica a los Colegios Profesionales de Instaladores Técnicas Electricistas, de Kinesiólogos, de Técnicos Agrícolas, de Prácticos Agrícolas y de Bibliotecarios. "Artículo...- El Presidente de la República dictará en un plazo de 120 días el Reglamento de cada uno de los Colegios señalados en el artículo anterior." Los artículos 1° y 2º del proyecto se declararon aprobados reglamentariamente por no haber sido objeto de indicaciones. A indicación de la Mesa, y por unanimidad, se acordó votar conjuntamente los dos artículos nuevos propuestos por los señores Valenzuela, don Héctor, Pareto y Lorco, don Alfredo. Sin debate y puestos en votación, se aprobaron por 19 votos contra 17. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su segundo trámite constitucional, y los acuerdos adoptados a su respecto se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado. Correspondía, en seguida, ocuparse del proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Morales, clon Carlos, y Laemmermann e informado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que otorga fuero a los funcionarios del Escalafón Primario del Poder Judicial. Sin debate y puesto en votación general el proyecto, se aprobó por asentimiento unánime. Por no haber sido objeto de indicaciones se declaró reglamentariamente aprobado, también, en particular Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos Proyecto de ley: "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Penal: Reemplázase el epígrafe del Título V del Libro III "De la querella de capítulos", por el siguiente: "De la querella de capítulos y del fuero de los funcionarios judiciales" y, agrégase a continuación del epígrafe que se sustituye el siguiente párrafo: "Párrafo 1. De la querella de capítulos"; y, Intercálase, en seguida del artículo 634, el siguiente artículo 634 bis, precedido de la denominación "Párrafo 2. Del fuero de los funcionarios judiciales": "Artículo 634 bis.- Ningún funcionario que sea titular de un cargo comprendido en el Escalafón Primario del Poder Judicial puede ser detenido o arrestado, salvo el caso de crimen o simple delito flagrante, si la Corte de Apelaciones respectiva no autoriza previamente la formación de causa. Si el afectado fuere Ministro o Fiscal de la Corte o de una Corte de Apelaciones, la formación de causa la acordará el Tribunal Pleno de la respectiva Corte de Apelaciones. La resolución que acoja o deniegue la formación de causa es siempre apelable ante la Corte Suprema. Ejecutoriada la declaración, el funcionario quedará por este hecho suspendido de su cargo; pero este efecto no se producirá tratándose de cuasidelitos. Regirán, en cuanto sean aplicables, las reglas establecidas en el Párrafo 1° del Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Penal. En caso de ser arrestado alguno de los funcionarios indicados en el inciso primero por crimen o simple delito flagrante, el tribunal a quien corresponda el conocimiento del asunto lo pondrá inmediatamente a disposición de la Corte de Apelaciones respectiva. Tratándose de faltas o contravenciones dichos funcionarios no podrán ser arrestados, no estarán obligados a concurrir a la presencia judicial y declararán por oficia; la condena será comunicada siempre a la Corte Suprema, si se tratare de algún miembro de ella, o a la Corte de Apelaciones que corresponda, en los demás casos. Lo previsto en este artículo no obsta al procedimiento de capítulos a que se refiere el párrafo precedente.". Correspondía, a continuación, ocuparse del proyecto de ley, de origen en una moción del señor Fernández e informado por la Comisión de la Vivienda y Urbanismo, que autoriza a la Corporación de la Vivienda y Urbanismo para transferir un terreno de su propiedad a la Cruz Roja Chilena, Asociación Cisterna. Sin debate, y puesto en votación general el proyecto, se aprobó por asentimiento unánime. Los artículos 1º y 2º de que consta el proyecto se declararon reglamentariamente aprobados por no haber sido objeto de indicaciones. Los señores Diputados que se indican habían formulado indicaciones para agregar los siguientes artículos nuevos: Del señor Millas, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo 3º.- Autorízase a la Municipalidad de Ñuñoa para cumplir su acuerdo 1.357, adoptado en la sesión ordinaria 196, del 8 de mayo de 1967, transfiriendo gratuitamente a la Cruz Roja Chilena de Ñuñoa y La Reina el predio municipal ubicado en Manuel de Salas 65, con inscripción de dominio a fojas 6.432 Nº 6.966, de 1965, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con el objeto de que la Cruz Roja Chilena, Asociación ÑuñoaLa Reina, lo destine al mantenimiento de un Consultorio del Sector Centrol de Ñuñoa." De la señorita Lacoste y la señora Gladys Marín proponen el siguiente artículo nuevo: "Artículo...- La Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará el inmueble ubicado en calle 5 Oriente Nº 950 de la ciudad de Viña del Mar, perteneciente a doña Josefina Macellari viuda de Aste, o de quien acredite ser su dueño o sus derechos represente, para lo cual se declara existe utilidad pública. "El inmueble referido tiene una superficie aproximada de 271,50 metros cuadrados y sus deslindes son los siguientes: Norte, en 30,50 metros, con Margarita S. de Riquelme; Sur, en 28,80 metros, con Juan Pino; Oriente, en 12,20 metros, con calle Quillota, y Poniente, en 10 metros, con calle 5 Norte. "La Corporación de Mejoramiento Urbano, a través de la Corporación de Servicios Habitacionales, transferirá el inmueble a doña Elena Alcántara viuda de Tapia o a quien sus derechos represente, por el valor de la expropiación, pagadero en dividendos mensuales en un plazo no superior a 15 años, sin reajustes y con un interés del 6 % anual." Sin debate y puestas sucesivamente en votación las dos indicaciones anteriormente transcritas, se aprobaron por asentimiento unánime. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Autorízase a la Corporación de la Vivienda y Urbanismo para transferir a título gratuito a la Cruz Roja Chilena, Asociación Cisterna, el terreno de 1.008 m2, de superficie individualizado en el plano U 532 de esa Corporación, que es parte de los terrenos destinados a equipamiento comunitario, ubicados entre Pasaje Habana, Pasaje 12 Sur, Pasaje Pío XII y calle Puerto Príncipe, Población José María Caro, Sector C, comuna de La Cisterna. Artículo 2º.- Autorízase a la Corporación de Servicios Habitacionales para construir el Cuartel de Comandancia del Cuerpo de Bomberos de San Miguel, en los terrenos que éste posee en Gran Advenida José Miguel Carrera Nº 4707, de la comuna de San Miguel, departamento Presidente Aguirre Cerda. Artículo 3ºAutorízase a la Municipalidad de Ñuñoa para cumplir su acuerdo 1.357, adoptado en la sesión ordinaria 106, del 8 de mayo de 1967, transfiriendo gratuitamente a la Cruz Roja Chilena de Ñuñoa La Reina, el predio municipal ubicado en Manuel de Salas Nº 65, con inscripción de dominio a fojas 6.432 Nº 6.966, de 1965, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con el objeto de que la Cruz Roja Chilena, Asociación Ñuñoa La Reina, lo destine al mantenimiento de un Consultorio del Sector Centro de Ñuñoa. Artículo 4ºLa Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará el inmueble ubicado en calle 5 Oriente Nº 950, de la ciudad de Viña del Mar, perteneciente a doña Josefina Macellari viuda de Aste, o de quien acredite ser su dueño o sus derechos represente, para lo cual se declara existe utilidad pública. El inmueble referido tiene una superficie aproximada de 271,50 metros cuadrados, y sus deslindes son los siguientes: Norte, en 30,50 metros, con Margarita S. de Riquelme; Sur, en 23,80 metros con Juan Pino; Oriente en 12,20 metros, con calle Quillota, y Poniente, en 10 metros, con calle 5 Norte. La Corporación de Mejoramiento Urbano, a través de la Corporación de Servicios Habitacionales, transferirá el inmueble a doña Elena Alcántara viuda de Tapia o a quien sus derechos represente, por el valor de la expropiación, pagadero en dividendos mensuales en un plazo no superior a 15 años, sin reajustes y con un interés del 6% anual." Correspondía, en seguida, ocuparse del proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que denomina "Tomás Bata", al Liceo Fiscal de Peñaflor. El Senado rechazó este proyecto en su totalidad. Sin debate, la Cámara de Diputados acordó no insistir en la aprobación del texto legal primitivo, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución Política del Estado. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y los acuerdos adoptados a su respecto, se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado. No correspondía comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República texto legal alguno. Correspondía, a continuación, ocuparse de las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Diputados, que autoriza a las Municipalidades para eximir del pago de todo impuesto a los propietarios de inmuebles ya edificados que reúnan determinadas condiciones y cuyo avalúo fiscal no exceda de medio sueldo vital anual del departamento de Santiago. Las modificaciones en referencia son las siguientes: Artículo único Ha pasado a ser artículo 1º. Ha sustituido los incisos primero y segundo por el siguiente: "Artículo 1º.- Facúltase a las Municipalidades para eximir del pago de todo o parte de los impuestos, contribuciones, derechos o tasas municipales que gravan la construcción de viviendas en los siguientes casos: a) Cuando sean de un piso, siempre que cumplan con los requisitos que exijan los planos reguladores y que su avalúo fiscal no exceda de dos sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago; b) Cuando se efectúen en terrenos que la Corporación de la Vivienda y Urbanismo haya destinado a radicación de pobladores; c) Cuando sean hechas por la Junta de Adelanto de Arica, y d) Cuando se realicen ampliaciones en viviendas de poblaciones asignadas por la Corporación de la Vivienda y Urbanismo, la Corporación de Servicios Habitacionales y la Junta de Adelanto Local de Arica.". A continuación, ha agregado el siguiente artículo 2º, nuevo: "Artículo 2º.- El Presidente de la República deberá transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes, dentro del plazo de 180 días, los sitios y mejoras que componen la Población "25 de Octubre", de Andacollo. Facúltase a la Dirección de Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización para ampliar la cabida de los sitios de la mencionada Población." Artículo nuevo Sin debate y puesta en votación la modificación introducida al artículo único, se aprobó por unanimidad. Artículo 2º, nuevo Sin debate y puesta en votación la modificación que consiste en agregar un artículo 2º, nuevo, se aprobó por asentimiento tácito. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Honorable Senado, se mandó comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República, concebido en los siguientes términos Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Facúltase a las Municipalidades para eximir del pago de todo o parte de los impuestos, contribuciones, derechos o tasas municipales que gravan la construcción de viviendas en los siguientes casos: a) Cuando sean de un piso, siempre que cumplan con los requisitos que exijan los planos reguladores y que su avalúo fiscal no exceda de dos sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago; b) Cuando se efectúen en terrenos que la Corporación de la Vivienda y Urbanismo haya destinado a radicación de pobladores; c) Cuando sean hechas por la Junta de Adelanto de Arica, y d) Cuando se realicen ampliaciones en viviendas de poblaciones asignadas por la Corporación de la Vivienda y Urbanismo, la Corporación de Servicios Habitacionales y la Junta de Adelanto de Arica. Las respectivas Direcciones de Obras Municipales calificarán estas circunstancias y otorgarán el certificado a que haya lugar. Los derechos que deban pagar los propietarios de las viviendas señaladas en esta ley, por concepto de pavimentación, podrán ser cancelados en 36 mensualidades iguales, sin intereses ni recargos. Sólo podrán acogerse a los beneficios establecidos en esta ley, los dueños que vivan en el respectivo inmueble, que no sean propietarios de otro bien raíz y acrediten una renta familiar imponible inferior a dos sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago." "Artículo 2º.- El Presidente de la República deberá transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes, dentro del plazo de 180 días, los sitios y mejoras que componen la Población "25 de Octubre", de Andacollo. Facúltase a la Dirección de Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización para ampliar la cabida de los sitios de la mencionada Población." Correspondía, en seguida, ocuparse de la modificación introducida por el Honorable Senado al proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Diputados, que autoriza la emisión de estampillas conmemorativas del IV Centenario de las ciudades de Castro y Villa de Chacao, y del II Centenario de las ciudades de Ancud y Chonchi. La modificación en referencia es la siguiente: Artículo 3º Suprimir en el inciso segundo del artículo 3°, las palabras finales que dicen: "antes del 1° de enero de 1967.", reemplazando la coma (,) que las precede por un punto (.). Sin debate, y puesta en votación, se aprobó por asentimiento unánime. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Honorable Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1º.- Autorízase a la Casa de Moneda de Chile para hacer una emisión de estampillas postales y aéreas conmemorativas del IV Centenario de las ciudades de Castro y Villa de Chacao, y del II Centenario de las ciudades de Ancud y Chonchi, de la provincia de Chiloé. Artículo 2º.- Estas estampillas reproducirán escenas, escudos de armas o imágenes de personas relacionadas con dichos actos conmemorativos y cuyas características serán determinadas entre la institución mencionada en el artículo anterior, un representante de la Junta Provincial de Alcaldes de Chiloé y un representante del Comité Cooperador para el Progreso de Chiloé, con sede en Santiago. Artículo 3º.- La emisión consistirá de las siguientes partidas: a) Correo Ordinario: Quinientos mil ejemplares de Eº 0,10 para Castro. Quinientos mil ejemplares de Eº 0,10 para Chacao. Quinientos mil ejemplares de Eº 0,10 para Ancud. Quinientos mil ejemplares de Eº 0,10 para Chonchi. b) Correo Aéreo: Trescientos mil ejemplares de Eº 0,10 para Castro. Trescientos mil ejemplares de Eº 0,10 para Chacao. Trescientos mil ejemplares de Eº 0,10 para Ancud. Trescientos mil ejemplares de Eº 0,10 para Chonchi. c) Correo Aéreo: Doscientos mil ejemplares de Eº 0,20 para Castro. Doscientos mil ejemplares de Eº 0,20 para Chacao. Doscientos mil ejemplares de Eº 0,20 para Ancud. Doscientos mil ejemplares de Eº 0,20 para Chonchi. Artículo 4º.- Facúltase a la Casa de Moneda de Chile para emitir 25.000 blocks conmemorativos que contenga en su impresión los cuatro sellos de correo ordinarios y 25.000 blocks con los ocho sellos aéreos. Artículo 5º.- Destínase el 20% a que se refiere el inciso final del artículo 3º y el valor íntegro de los blocks señalados en la disposición anterior al financiamiento de la erección de monumentos a ios fundadores de las ciudades de Castro, Chacao, Ancud y Chonchi, en cada una de ellas. Con el mismo objetivo indicado en el inciso anterior, autorízase la realización anual, y por el tiempo que sea necesario para dar término a la ejecución de las obras, una colecta pública en el territorio nacional. Artículo 6º.- Créase una Comisión ad honorem encargada de determinar la ubicación y características de los monumentos y de su recepción definitiva, como asimismo, de la administración y disposición de los recursos consultados en la presente ley, la que estará integrada por las siguientes personas: Dos representantes del Presidente de la República; El Director General de Bibliotecas, Archivos y Museos; Un representante de la Junta de Alcaldes de Chiloe; y Un representante del Comité Cooperador para el Progreso de Chiloé, con sede en Santiago. Esta Comisión deberá rendir cuenta detallada de la inversión de los fondos que pone a su disposición la presente ley a la Contraloría General de la República. Correspondía, a continuación, ocuparse de las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Diputados, que transfiere a sus actuales ocupantes los sitios fiscales que forman las poblaciones "Chanchoquín" y "Borgoño" de la ciudad de Copiapó. Las modificaciones en referencia son las siguientes: Artículo único Ha reemplazado los sustantivos "sitios" y "casas" por "terrenos" y "viviendas", respectivamente, y ha suprimido la frase final: "y terrenos fiscales población Jotabeche". A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por unanimidad, se acordó votar conjuntamente todas las modificaciones introducidas al artículo único de que consta este proyecto. Sin debate y puestas en votación, se aprobaron por asentimiento tácito. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del H. Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes los terrenos fiscales en que construyeron sus viviendas, ubicados en la ciudad de Copiapó, y que forman las Poblaciones Chanchoquín, Lautaro y Borgoño". Correspondía, a continuación, ocuparse de las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Diputados, que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Defensa Civil de Chile los bienes raíces fiscales que se le hubieren entregado en concesión. Las modificaciones en referencia son las siguientes: Artículo único En el inciso primero, ha suprimido las cuatro comas (,) que figuran en él y ha eliminado la frase "al término de dichas concesiones". En el inciso segundo ha suprimido las dos primeras comas (,) que aparecen en él y la que figura a continuación de la palabra "respectivo"; y ha reemplazado la expresión "podrá declarar", por la forma verbal "declarará". Ha suprimido el inciso tercero. A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento unánime, se acordó votar conjuntamente todas las modificaciones introducidas a este proyecto. Sin debate, y puestas en votación, se aprobaron por asentimiento unánime. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del H. Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Defensa Civil de Chile los bienes raíces fiscales que se le hubieren entregado en uso gratuito y siempre que la beneficiaría hubiere destinado los inmuebles directa y exclusivamente para sus fines propios. Si después de efectuada la transferencia la beneficiaría no destinase los inmuebles directa y exclusivamente para sus fines propios, el Presidente de la República declarará caducada la transferencia, debiendo el Conservador de Bienes Raíces respectivo inscribir el inmueble a nombre del Fisco con la sola exhibición del decreto supremo que así lo disponga. Con la venia de la Sala usó de la palabra la señora Lazo, doña Carmen, quien solicitó, lo que por asentimiento tácito así se acordó, se rindiera homenaje en la sesión ordinaria que debe celebrar la Corporación en el día de mañana, miércoles 11 del presente, inmediatamente después de la Cuenta, a don Pablo de Rokha, recientemente fallecido, destinando con este objeto hasta cinco minutos por Comité inclusive al grupo de señores Diputados sin Comité. ORDEN DEL DIA En cumplimiento de un acuerdo adoptado por la Corporación correspondía despachar sin debate, eximiéndolo del trámite de Comisión, el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que establece diversos beneficios en favor de los trabajadores del sector semifiscal. Con la venia de la Sala el señor Secretario dio lectura al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1ºEstablécese una bonificación imponible, equivalente a un dos por ciento de la renta base mensual, incluidas la planilla suplementaria y las sumas a que se refiere el artículo 80 de la ley Nº 16.840, por cada año de servicios prestados en la administración del Estado, para los personales que a continuación se enumeran: 1.- Servicio de Seguro Social. 2.- Servicio Médico Nacional de Empleados. 3.- Caja de Previsión de los Empleados Particulares. 4.- Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. 5.- Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República. 6.- Caja de Retiro y Previsión de los Ferrocarriles del Estado. 7.- Caja de Previsión de los Carabineros de Chile. 8.- Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República. 9.- Caja de la Marina Mercante Nacional. 10.- Caja de la Defensa Nacional. 11.- Departamento de Indemnización de Obreros Molineros y Panificadores. 12.- Instituto de Seguros del Estado. El dos por ciento a que se refiere el inciso anterior incrementará la renta mensual y se percibirá desde el momento en que cada trabajador cumpla un año más de servicio en la respectiva institución, con un tope máximo de 25 años. A contar desde el 1º de enero de 1969, quedará sin efecto el párrafo 4 del título II del Decreto con Fuerza de Ley 338, de abril de 1960, respecto de todos los servicios enumerados en el presente artículo. Artículo 2º.- La aplicación de la presente ley no podrá significar la pérdida del beneficio señalado en el artículo 132 del Decreto con Fuerza de Ley 338 de 1960, en el caso del trabajador que a la fecha de la vigencia de esta ley se encuentre gozando del sueldo de la categoría o grado superior. Artículo 3º.-Declárase para todos los efectos legales, que la asignación especial del 7,5 por ciento a que se refiere el inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 16.840 se aplicará a las planillas suplementarias en la forma indicada en el inciso segundo del artículo 52 de la referida ley. Artículo 4º.- Las instituciones indicadas en el artículo 1º distribuirán los horarios normales de trabajo establecidos en el Decreto con Fuerza de Ley 338 de 1960, en jornadas de cinco días, de lunes a viernes de cada semana. Artículo 5º.- Los Jefes Superiores de los Servicios a que se refiere el artículo 1º no podrán percibir una renta inferior a la más alta que se pague a los funcionarios de la respectiva institución. Esta diferencia se cancelará por planillas suplementarias y será imponible para todos los efectos legales. Artículos transitorios Primero.- En el caso del personal de la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República se considerará como tiempo servido en la administración del Estado, para todos los efectos legales el tiempo efectivo de servicios prestados en la ex Caja de Obreros Municipales de Santiago. Segundo.- Los aumentos que el personal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas obtuvo por aplicación del artículo 21 de la Ley Nº 16.723, se imputarán a las remuneraciones que les corresponda percibir por aplicación de los artículos 1º y 3º de la presente ley. Tercero.- Los Presupuestos de las Instituciones a que se refiere el artículo 1º se entenderán modificados para los efectos del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley. Cuarto.- La aplicación de esta ley no podrá significar en caso alguno disminución de las remuneraciones que actualmente perciben los personales comprendidos en el artículo 1º". A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por unanimidad, se acordó omitir el trámite de votación secreta las veces que reglamentariamente procediere. Con la venia de la Sala usó de la palabra el señor Maira. Cerrado el debate y puesto en votación general el proyecto, se aprobó por asentimiento unánime. Por no haber sido objeto de indicaciones se declaró reglamentariamente aprobado, también, en particular. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al H. Senado concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1º.- Establécese una bonificación imponible, equivalente a un dos por ciento de la renta base mensual, incluidas la planilla suplementaria y las sumas a que se refiere el artículo 80 de la ley Nº 16.840, por cada año de servicios prestados en la administración del Estado, para los personales que a continuación se enumeran: 1.- Servicio de Seguro Social. 2.- Servicio Médico Nacional de Empleados. 3.- Caja de Previsión de los Empleados Particulares. 4.- Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. 5.- Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República. 6.- Caja de Retiro y Previsión de los Ferrocarriles del Estado. 7.- Caja de Previsión de los Carabineros de Chile. 8.- Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República. 9.- Caja de la Marina Mercante Nacional. 10.- Caja de la Defensa Nacional. 11.- Departamento de Indemnización de Obreros Molineros y Panificadores. 12.- Instituto de Seguros del Estado. El dos por ciento a que se refiere el inciso anterior incrementará la renta mensual y se percibirá desde el momento en que cada trabajador cumpla un año más de servicio en la respectiva institución, con un tope máximo de 25 años. A contar desde el 1º de enero de 1969, quedará sin efecto el párrafo 4º del título II del Decreto con Fuerza de Ley 338 de abril de 1960, respecto de todos los servicios enumerados en el presente artículo. Artículo 2º.- La aplicación de la presente ley no podrá significar la pérdida del beneficio señalado en el artículo 132 del Decreto con Fuerza de Ley 338 de 1960, en el caso del trabajador que a la fecha de la vigencia de esta ley se encuentre gozando del sueldo de la categoría o grado superior. Artículo 3º.- Declárase para todos los efectos legales que la asignación especial del 7,5 por ciento a que se refiere el inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 16.840 se aplicará a las planillas suplementarias en la forma indicada en el inciso segundo del artículo 52 de la referida ley. Artículo 4ºLas instituciones indicadas en el artículo 1º distribuirán los horarios normales de trabajo establecidos en el Decreto con Fuerza de Ley 338 de 1960, en jornadas de cinco días, de lunes a viernes de cada semana. Artículo 5º.- Los Jefes Superiores de los Servicios a que se refiere el artículo 1º no podrán percibir una renta inferior a la más alta que se pague a los funcionarios de la respectiva institución. Esta diferencia se cancelará por planillas suplementarias y será imponible para todos los efectos legales. Artículos transitorios Primero.- En el caso del personal de la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República se considerará como tiempo servido en la administración del Estado, para todos los efectos legales el tiempo efectivo de servicios prestados en la ex Caja de Obreros Municipales de Santiago. Segundo.- Los aumentos que el personal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas obtuvo por aplicación del artículo 21 de la Ley Nº 16.723, se imputarán a las remuneraciones que les corresponda, percibir por aplicación de los artículos 1º y 3º de la presente ley. Tercero.- Los Presupuestos de las Instituciones a que se refiere el artículo 1º se entenderán modificados para los efectos del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley. Cuarto.- La aplicación de esta ley no podrá significar en caso alguno disminución de las remuneraciones que actualmente perciben los personales comprendidos en el artículo 1º." Asimismo, en cumplimiento de un acuerdo de la Cámara, correspondía despachar, sin debate, eximiéndolo del trámite de Comisión, el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Stark, Tejeda y De la Jara, que excluye a la Hacienda Las Canteras ubicada en el Departamento de La Laja, provincia de Bío-bío, de los bienes que el Servicio de Seguro Social debió enajenar conforme al artículo 1º transitorio de la ley Nº 10.383. Con la venia de la Sala el señor Secretario dio lectura al siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Exclúyese a la hacienda Las Canteras, ubicada en el departamento de La Laja, del conjunto de bienes que el Servicio de Seguro Social debe enajenar conforme al artículo 1º transitorio de la ley Nº 10.383, publicada en el "Diario Oficial" del 8 de agosto de 1952. El Servicio de Seguro Social deberá continuar e intensificar la explotación de la hacienda Las Canteras mediante una administración radicada en Bío-Bío y debe facultarse al Servicio para hacer las inversiones que estime necesarias con este objeto". Sin debate, y puesto en votación general el proyecto, se aprobó por asentimiento unánime. Por no haber sido objeto de indicaciones se declaró reglamentariamente aprobado, también, en particular. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al H. Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo único.- Exclúyese a la hacienda Las Canteras, ubicada en el departamento de La Laja, del conjunto de bienes que el Servicio de Seguro Social debe enajenar conforme al artículo 1º transitorio de la ley Nº 10.383, publicada en el "Diario Oficial" del 8 de agosto de 1952. El Servicio de Seguro Social deberá continuar e intensificar la explotación de la hacienda Las Canteras mediante una administración radicada en Bío-Bío y debe facultarse al Servicio para hacer las inversiones que estime necesarias con este objeto". Correspondía en seguida, ocuparse, también en cumplimiento de un acuerdo de la Corporación, del proyecto de ley, de origen en una moción del señor Cademártori e informado por la Comisión de Gobierno Interior, que fija la duración de la jornada de trabajo de los maquinistas, fogoneros y ayudantes de trenes de los Ferrocarriles del Estado. Puesto en votación general el proyecto, se aprobó por asentimiento unánime. Los señores Diputados que se indican habían formulado las siguientes indicaciones: 1.- Los señores Pareto, Escorza, Valenzuela, don Héctor, Fuentes, don Samuel, Acevedo y señora Lazo, para sustituir el artículo único de que consta el proyecto, por el siguiente, "Fíjase en 8 horas diarias y continuas, con un límite de 42 horas semanales, la jornada de maquinistas, fogoneros y ayudantes de trenes de pasajeros y de carga, incluyéndose las administraciones autónomas de Arica e Iquique y Ferrocarril Transandino de la Empresa de Ferrocarriles del Estado. "La aplicación de este artículo no podrá significar ninguna disminución en las remuneraciones u otros beneficios que por cualquier concepto estén percibiendo estos personales a la fecha de publicación de la presente ley. "Los retrasos que en la hora de llegada experimenten los trenes de carga o de pasajeros, causados por hechos ajenos a la responsabilidad del personal que los conduce, no harán perder su derecho a percibir el valor de la prima de kilometraje que pudiere corresponderle durante el tramo que el tren recorrió en condiciones normales, ni aun en aquellos casos que por su cuantía impida al tren llegar al lugar de su destino. "Las disposiciones precedentes se aplicarán también al personal de maquinistas, fogoneros y ayudantes de las administraciones autónomas de los Ferrocarriles de Arica a La Paz y de Iquique a Pueblo Hundido y el Ferrocarril Transandino". El señor Clavel había formulado indicación para agregar la frase: "ferrocarril desde Antofagasta a Bolivia", en el texto del proyecto en informe. Sin debate, y puestas sucesivamente en votación las dos indicaciones anteriormente transcritas, se aprobaron por asentimiento unánime. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al H. Senado concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo único.- Fíjase en ocho horas diarias continuas, con un límite de 42 horas semanales, la jornada de maquinistas, fogoneros y ayudantes de trenes de pasajeros y carga, incluyendo a las Administraciones Autónomas de Arica e Iquique y Ferrocarril Transandino de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. La aplicación de este artículo no podrá significar ninguna disminución de las remuneraciones o de otros beneficios que por cualquier concepto estén percibiendo estos personales a la fecha de publicación de la presente ley. Los retrasos que en la hora de llegada experimenten los trenes de carga o de pasajeros causadas por hechos ajenos a la responsabilidad del personal que los conducen, no harán perder su derecho a percibir el valor de la prima de kilometraje que pudiere corresponderle durante el tramo que el tren recorrió en condiciones normales, ni aun en aquellos casos que por su cuantía impida al tren llegar al lugar de su destino. Las disposiciones precedentes se aplicarán también al personal de maquinistas, fogoneros y ayudantes de las Administraciones autónomas de los Ferrocarriles de Arica a La Paz y de Iquique a Pueblo Hundido, el Ferrocarril Transandino y el Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia". En seguida, correspondía ocuparse del proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Valenzuela Valderrama, Valenzuela Labbé, Cardemil, Escorza, Pereira y Torres, con trámite de urgencia calificada de "simple" e informado por las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social y de Hacienda, que establece normas para la determinación, cálculo y recaudación de todas las imposiciones, aportes, impuestos y depósitos que se efectúen en la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Con la venia de la Sala pasó a presidir la sesión el señor Stark (Segundo Vicepresidente). Puesto en discusión general el proyecto usaron de la palabra los señores Cardemil (Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social) y Acevedo, y por la vía de la interrupción los señores Clavel y Morales, don Carlos. Cerrado el debate y puesto en votación general el proyecto, se aprobó por 30 votos contra 3. A indicación del señor Stark (Presidente accidental), y por asentimiento unánime se acordó omitir la lectura de las indicaciones presentadas durante la discusión general del proyecto y otorgar un plazo hasta el día de mañana miércoles 11 del presente, hasta las 12 P. M. para que ellas puedan ser formuladas. Las indicaciones presentadas dentro del plazo especial otorgado por la Cámara, son las siguientes: Artículo 20 1) Del señor Acevedo, para suprimirlo. Artículo 23 2) De la Comisión de Hacienda, para suprimirlo. Artículo 24 De los señores Morales, don Carlos, Basso y Clavel, para suprimirlo. Del señor Silva, don Ramón, para intercalar el siguiente inciso segundo, nuevo: "Dentro de la facultad y plazo a que se refiere el inciso anterior, se creará la Planta Técnica de Liquidaciones de Pensiones en la que quedarán encasillados los funcionarios de Planta y a Contrata que desempeñaban las funciones de Liquidadores de Pensiones al 31 de agosto de 1968". 5) De los señores Cardemil y Pereira, para consultar el siguiente inciso final, nuevo: Asimismo, facúltase al Presidente de la República para que en el mismo plazo establecido en el inciso 1º de este artículo, proceda a determinar el financiamiento necesario para el pleno funcionamiento del Servicio de Bienestar de la citada Caja; el que se hará con cargo al 7,5% fijado por el artículo 7º del Decreto 9138 de 1964 para gastos de administración. Artículo 28 6) Del señor Acevedo, para suprimirlo. Artículo 33 7) Del mismo señor Diputado, para suprimirlo. Artículos nuevos 8) De la señorita Lacoste: "Artículo...- Suprímese la palabra "cobradores" en el artículo 12 de la ley Nº 8.132." 9) De los señores Millas, Acevedo y Escorza: "Artículo...- Los imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares que hayan iniciado la tramitación para acogerse a jubilación y verifiquen reunir las condiciones de imposiciones y/o edad, recibirán una pensión provisoria equivalente a un sueldo vital de la escala A) del departamento de Santiago." 10) De los señores Sanhueza, Clavel, Morales, don Carlos; Silva, don Ramón; Montes, Valente, Millas, Dueñas, Ibáñez, Osorio y señora Lazo: Artículo. . .- Reemplázanse los incisos 2º, 3º y 4º del artículo 8º de la ley Nº 10.475 por los siguientes: "Para los efectos de calcular los beneficios se considerará sueldo base el promedio de las remuneraciones imponibles afectas al fondo de retiro, y percibidas en los sesenta meses que preceden al momento de otorgar el beneficio". "Para calcular el beneficio por invalidez o por muerte de los imponentes que tengan más de tres y menos de cinco años de imposiciones, se considerará sueldo base mensual el promedio de los sueldos pollos cuales se haya hecho imposiciones". "Para los efectos señalados en los dos incisos anteriores, las remuneraciones imponibles percibidas, durante el período de cálculo, se multiplicarán por la relación existente entre el sueldo vital de Santiago vigente el último mes y el que regía en cada uno de aquellos". 11) De los mismos señores Diputados: Artículo...- Reemplácese el artículo 25 de la ley Nº 10.475 por el siguiente: "La Caja y los Organismos Auxiliares, reajustarán, a contar desde el 1º de enero de cada año, las pensiones a que se refiere el artículo 8º vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. No obstante, a las pensiones que tengan fecha inicial de pago el día 1º de enero de cualquier año se les aplicará en toda su integridad las disposiciones de la ley Nº 12.988 del año 1958". Las pensiones gozarán de un porcentaje de aumento igual a la variación que experimente el índice de precios al consumidor fijado por la Dirección General de Estadística en el año inmediatamente anterior." 12) De los mismos señores Diputados: "Artículo...- Las pensiones que tengan fecha inicial de pago con anterioridad al 1º de enero de 1968, serán incrementadas, por una sola vez, aplicando para este efecto las cifras que ha fijado la Dirección General de Estadística, como índice de precios al consumidor en el año inicial de la pensión y en el año 1967". "En ningún caso las pensiones así incrementadas podrán exceder de seis sueldos vitales del año 1967. Asimismo, no podrán ser inferiores a un sueldo vital del mismo año cuando se hubieren computado para otorgar la pensión, 35 años a lo menos". "Para los efectos del incremento de las pensiones de viudez y orfandad, se considerarán cada una en forma separada". "Para los efectos de determinar el incremento de las pensiones de viudez y orfandad causadas por jubilados, se procederá a incrementar, en la forma señalada, la pensión del jubilado y en base al monto de esa pensión, así incrementada, se aplicarán los porcentajes actuales de esos beneficios vigentes". 13) De los mismos señores Diputados: Artículo...- Agrégase como inciso nuevo al artículo 9º de la Ley Nº 10.475, el siguiente: "No obstante lo dispuesto en el inciso anterior y en el artículo 3º inciso 2º, será facultad del beneficiario solicitar que se compute, para los efectos del cálculo del sueldo base, las remuneraciones teóricas, registradas dentro del período de cálculo, que han servido de base para efectuar los íntegros de imposiciones señalados en la Ley Nº 10.986, en cuyo caso el monto de la pensión inicial bruta expresada en suel dos vitales, no podrá exceder a la remuneración mensual imponible inmediatamente anterior al primer período de desafiliación que se registre dentro del período de cálculo, expresada en sueldos vitales vigentes en ese mes". 14) De los mismos señores Diputados: Artículo...- Los artículos 1º y 2º regirán a contar desde el 1º de enero de 1968. 15) De los señores Sanhueza, Morales, don Carlos, Silva, don Ramón; Ibáñez, Clavel y señora Lazo: Artículo...- Concédese personalidad jurídica a la Federación Nacional de Empleados del Comercio, la que podrá hacer pliegos de peticiones nacionales, regionales o locales. 16) De los mismos señores Diputados: Artículo...- Al Sindicato provincial o departamental con personalidad jurídica deberán pertenecer todos los trabajadores, vendedores o administrativos, de los establecimientos comerciales que no tengan formado su sindicato. El ingreso al sindicato provincial o departamental deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contado desde la publicación de la presente ley. 17) De los mismos señores Diputados: Artículo...- El término empleador comprende a la persona que contrata al trabajador o dependiente de comercio, en los establecimientos comerciales. El empleador deberá descontar del sueldo imponible de los trabajadores de comercio, mensualmente y conjuntamente con las imposiciones que deben integrarse en la Caja de Previsión de Empleados Particulares, y depositarlos en dicha Caja antes del día 10 de cada mes, los siguientes porcentajes: Un uno por mil para cuota sindical, y Un uno por mil para cuota Fondo de Huelga. La Caja de Previsión de Empleados Particulares depositará estos fondos, antes del día 15 de cada mes, en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile, en ítem separados, contra la cual sólo podrán girar, conjuntamente, el Presidente y el Tesorero de la Federación Nacional de Empleados del Comercio. La administración de estos fondos será supervigilada por la Inspección Provincial del Trabajo. 18) De los mismos señores Diputados: Artículo...- Dentro del plazo de 60 días, contado desde la publicación de la presente ley, deberán sindicalizarse todos los trabajadores de comercio que en la actualidad no formen parte de algún sindicato, de acuerdo con las normas que fijará el Reglamento respectivo. 19) De los mismos señores Diputados: Artículo. . .- El horario de los trabajadores de comercio será de 44 horas semanales. La distribución de estas horas será fijada por el Reglamento que dicte el Presidente de la República dentro del plazo de 30 días desde la publicación de esta ley. En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 126 del Reglamento Interior de la Corporación, este proyecto volvió a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social con todas las indicaciones presentadas y admitidas a discusión, con el fin de que dicha Comisión emita el segundo informe. Con la venia de la Sala pasó a presidir la sesión el señor Rosselot. INCIDENTES El primer turno de la Hora de Incidentes correspondía al Comité Demócrata Cristiano. Usó de la palabra, en primer término, el señor Castilla quien se refirió al sumario que se instruye en el Hospital de Linares. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Zorrilla, Iglesias y Sotomayor, se dirigieran oficios al señor Ministro de Salud Pública y al señor Contralor General de la República con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener una rápida conclusión del sumario instruido en el Hospital de Linares, como asimismo, que el Director de dicho establecimiento hospitalario sea suspendido de su cargo por el lapso que dure la mencionada investigación. En seguida, se refirió SSª. a una denuncia formulada con motivo de una malversación de fondos que se habría producido en la Municipalidad de San Javier. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Zorrilla y Dueñas, ése dirigiera oficio al señor Contralor Generar de la República con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que un Inspector de ese organismo Contralor investigue, a la brevedad posible, la denuncia que existe sobre malversación de fondos en la Municipalidad de San Javier. A continuación usó de la palabra el señor Iglesias quien se refirió a la inauguración del servicio de automotores entre las localidades de Los Andes y Mendoza. En seguida, se refirió SSª. al transporte de concentrados de cobre de la Corporación Minera Andina. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Sotomayor, se transmitieran sus observaciones a S. E. el Presidente de la República, al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes y al señor Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación del Cobre relacionadas con el transporte de concentrados de cobre de la Corporación Minera Andina, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas. A continuación usó de la palabra el señor Sotomayor que se refirió al problema de suministro de agua potable en la provincia de Colchagua. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes relacionadas con el suministro de agua potable en la provincia de Colchagua, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. Solicitó, asimismo, que se dirigiera oficio al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener se estudie la posibilidad de abrir poderes compradores de carbón vegetal y de lana, a través de la Empresa de Comercio Agrícola, en la provincia de Colchagua. ANUNCIO DE FACIL DESPACHO El señor Secretario, con la venia de la Sala, dio lectura a los siguientes proyectos de ley que formarán la tabla de Fácil Despacho para las próximas sesiones ordinarias: Proyecto que establece que los diversos espectáculos artísticos que se presenten en el país tendrán un 85 por ciento de artistas chilenos. Proyecto de Acuerdo que aprueba el Convenio Cultural suscrito por los Gobiernos de Chile y de España, firmado el 18 de diciembre de 1967. Modificaciones del H. Senado al proyecto que autoriza a la Corporación de la Vivienda para transferir gratuitamente al Fisco la Población Navotavo de la ciudad de San Carlos. Proyecto que crea el departamento de Panguipulli en la provincia de Valde Valdivia. Modificaciones del H. Senado al proyecto que establece un límite máximo de reajustabilidad a los créditos otorgados por la Corporación de Fomento de la Producción para la compra de maquinarias agrícolas. Proyecto que autoriza la expropiación del inmueble ubicado en calle Vicuña Mackenna Nºs. 653 al 671 de Arica, por la Junta de Adelanto de dicha ciudad. Modificaciones del H. Senado al proyecto que otorga beneficios a determinados empleados y obreros de la Municipalidad de Providencia. Proyecto que exime de gravámenes a las personas que trabajan en la artesanía de greda de Pomaire. Proyecto que autoriza a la Municipalidad de Angol para transferir a sus empleados y obreros determinados terrenos de su propiedad. Proyecto que destina recursos para aumentar la cuota de leche que el Servicio Nacional de Salud reparte a los Centros de Madres, a través del programa maternoinfantil. Proyecto que aclara el artículo 16 de la ley Nº 16.640 en lo relativo al cómputo de las 80 hectáreas de riego básicas. Proyecto que establece excepciones respecto de los préstamos otorgados por la Corporación de la Vivienda y por las Cajas de Previsión con motivo de los sismos de 1960, cuyo monto no exceda de 3 sueldos vitales anuales. Proyecto que denomina "Regidora Sara Gajardo" a la actual calle "Principal" de la Población Presidente Ríos, Sector 2C, de Santiago. Proyecto que establece que el personal de la planta auxiliar de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado debe regirse por las normas generales del D.F.L. Nº 338, de 1960. Proyecto de Acuerdo que aprueba el Convenio sobre Cooperación Intelectual suscrito entre los Gobiernos de Chile y de Costa Rica. Modificaciones del H. Senado al proyecto que autoriza a la Municipalidad de Teno para contratar empréstitos. Proyecto que libera de derechos la internación de vehículos efectuada en los departamentos de Iquique y Pisagua por el personal de los servicios fiscales, semifiscales, de administración autónoma y empresas del Estado. Modificaciones del H. Senado al proyecto que libera de derechos la internación de elementos destinados a hospitales y clínicas. Proyecto que incluye en el sistema de financiamiento y construcción de la Carretera Panamericana, el tramo comprendido desde la provincia de Llanquihue hasta Tierra del Fuego y el tramo del Canal de Chacao que separa las provincias de Llanquihue y Chiloé. Proyecto del II. Senado que autoriza la celebración de carreras extraordinarias a beneficio del Cuerpo de Voluntarios de los Botes Salvavidas de Valparaíso. Continuó con el uso de la palabra el señor Sotomayor quien analizó diversos problemas que afectan a la provincia de Colchagua. Solicitó que, en su nombre, se dirigieran los siguientes oficios: Al señor Ministro de Salud Pública con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la solución de los siguientes problemas que afectan a diversos establecimientos asistenciales de la comuna de Chimbarongo, provincia de Colchagua: Designación del personal suficiente para el normal funcionamiento de la Posta de Primeros Auxilios ubicada en la localidad de Convento Viejo; Reapertura de la Posta de Primeros Auxilios ubicada en la Viña de Huemul; Creación de una Posta de Primeros Auxilios en la localidad de Puntilla de Codegua; Destinar los fondos requeridos para mejorar los servicios higiénicos del Hospital de Chimbarongo, y Ampliación y mejoramiento del Hospital de Peralillo. Al señor Ministro del Interior con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la solución de los siguientes problemas que afectan a la provincia de Colchagua: Construcción de un local adecuado para el funcionamiento del Retén de Carabineros ubicado en la localidad de Puntilla de Codegua, comuna de Chimbarongo; Creación de un Retén de Carabineros en la localidad de Lo Moscoso; y Creación de un Retén de Carabineros en la población de emergencia ubicada en la comuna de San Fernando y otro en el barrio Tropezón, de la misma ciudad. Al señor Ministro de Educación Pública con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la solución de los siguientes problemas que afectan a la provincia de Colchagua: Construcción de un local destinado al funcionamiento de una Escuela en la localidad de Romeral; comuna de Chimbarongo; Que se incluya en el plan de construcciones escolares para el próximo año la del local destinado al funcionamiento de la Escuela ubicada en el pueblo de Yáquil, comuna de Nancagua; Construcción de un local destinado al funcionamiento de la Escuela Nº 72 ubicada en la población "San Martín", de la ciudad de San Fernando, y Que se destinen los fondos requeridos para ampliar y mejorar el mobiliario de la Escuela Hogar Nº 24 de la ciudad de San Fernando. En seguida usó de la palabra el señor Zorrilla quien se refirió a diversos problemas que afectan a la localidad de Parral, de la provincia de Linares. Solicitó que, en su nombre, se dirigieran los siguientes oficios: 1) Se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes relacionadas con diversos problemas que afectan a la localidad de Parral, de la provincia de Linares, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. 2) Al señor Ministro de Educación Pública con el objeto de que si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se destinen los fondos requeridos para adquirir, a la brevedad posible, los terrenos adecuados para llevar a cabo la construcción del gimnasio techado del Liceo de Parral. El turno siguiente le correspondía al Comité Radical. Usó de la palabra el señor Morales, don Carlos, quien se refirió a la celebración de la Primera Convención Nacional Ordinaria Gremial de ex Servidores del Estado. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Rodríguez Nadruz y Aguilera, don Luis, se dirigiera oficio al señor Bernardino Ayala Román, Presidente de la Central Gremial Nacional de ex Servidores del Estado, con el objeto de hacerle llegar las congratulaciones correspondientes con motivo de haberse organizado dicha entidad que tantos servicios prestará al gremialismo chileno y en forma muy particular, a los jubilados de nuestro país. PROYECTOS DE ACUERDO Por haber llegado la hora reglamentaria de término de la sesión, correspondía considerar las proposiciones de Incidentes. Por no haber número en la Sala se procedió a llamar a los señores Diputados por cinco minutos en conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento. Transcurrido dicho plazo y por no reunirse el quórum requerido, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 del Reglamento, prosiguió la Hora de Incidentes. El turno siguiente correspondía al Comité Comunista. Usó de la palabra, en primer término, el señor Acevedo quien se refirió a la necesidad que existe de que se entreguen los fondos consultados en la Ley de Presupuestos de la Nación en beneficio de las Municipalidades de San Antonio y San Bernardo. Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se haga entrega, a la brevedad posible, a las Municipalidades de San Antonio y San Bernardo de los fondos consultados en el ítem 120203.090 Nº 3, de la Ley de Presupuestos de la Nación, con el fin de que dichos Municipios puedan dar cumplimiento a sus obligaciones. En seguida, usó de la palabra el señor Pontigo quien analizó el fomento de la minería del oro en las provincias de Atacama y Coquimbo. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Minería relacionadas con el fomento de la minería del oro en las provincias de Atacama y Coquimbo, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. A continuación se refirió SSª. a la huelga estudiantil que afecta a la Escuela Industrial de la ciudad de Ovalle, provincia de Coquimbo. Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Educación Pública con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se solucione, a la brevedad posible, el conflicto estudiantil que afecta a la Escuela Industrial de la ciudad de Ovalle, provincia de Coquimbo. En seguida se refirió el señor Pontigo a la actuación de don Iván Arancibia, funcionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), en la ciudad de La Serena. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Aguilera, don Luis, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro del Interior relacionadas con la actuación de don Iván Arancibia, funcionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), en la ciudad de La Serena. El turno siguiente le correspondía al Comité Democrático Nacional. Usó de la palabra el señor Aravena, don Jorge, quien se refirió a las diversas dificultades que se les presentan a los agricultores afectados por la sequía para obtener créditos y otros elementos. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Rosselot, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros de Hacienda y Agricultura relacionadas con los diversos problemas que se les presentan a los agricultores afectados por la sequía para obtener créditos y otros elementos, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas, que sean de la competencia de ese Ministerio. Por la vía de la interrupción usó de la palabra el señor Aguilera, don Luis, quien se refirió a diversas necesidades que afectan al departamento de Elqui, provincia de Coquimbo. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Pontigo, se dirigieran los siguientes oficios: Al señor Ministro de Tierras y Colonización con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la cesión a la Municipalidad de Paihuano de un terreno fiscal ubicado en esa comuna con el fin de destinarlo a la construcción de jardines. Al señor Ministro de Educación Pública con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva informar a esta Cámara acerca de la fecha en que la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales llamará a propuestas públicas con el fin de proceder a la construcción del local destinado al funcionamiento de la EscuelaHogar ubicada en la localidad de Monte Grande. El turno siguiente le correspondía al Comité Socialista. Continuó con el uso de la palabra el señor Aguilera, don Luis, quien se refirió a la situación previsional y salarial de los trabajadores en las zonas afectadas por la sequía. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Pontigo, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros del Interior y de Agricultura relacionadas con la situación previsional y salarial de los trabajadores afectados por la sequía, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas, que sean de la competencia de ese Ministerio. En seguida, se refirió el señor Aguilera, don Luis, a la posible complementación económica de la provincia de Coquimbo con la provincia de San Juan, de la República Argentina. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Pontigo, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción relacionadas con la posible complementación económica que podría existir entre las provincias de Coquimbo y de San Juan, de la República Argentina, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. A continuación solicitó SSª. que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Pontigo, se dirigiera oficio al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva informar a esta Cámara de qué planes existen para llevar a cabo la pavimentación del camino que une a las provincias de Coquimbo y San Juan en la República Argentina y, además, de qué fondos dispone esa Secretaría de Estado para ejecutar dicha obra o si ella sería financiada con préstamos otorgados por el Banco interamericano de Desarrollo. En seguida, usó le la palabra la señora Lazo, doña Carmen, quien se refirió a la aplicación del Reglamento de Transmisiones y Radiodifusión en lo relacionado con la programación de números vivos. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones a S. E. el Presidente de la República relacionadas con la aplicación y reforma del Reglamento de Transmisiones y Radiodifusión en lo relativo a la programación de números vivos, con el objeto de que, si lo tiene a bien se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. A continuación, se refirió SSª. al precio excesivo de las casas que vende la Corporación de la Vivienda a los imponentes del Servicio de Seguro Social. Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva informar a esta Cámara acerca del valor del metro cuadrado de construcción de aquellas casas construidas por la Corporación de la Vivienda en distintas poblaciones de Santiago. El turno siguiente le correspondía al Comité Independiente. Usó de la palabra el señor Monckeberg quien se refirió a la política desarrollada por la Corporación de la Reforma Agraria (CORA) y por el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) respecto del funcionamiento de la Cooperativa Agrícola de Marchigüe. Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Agricultura con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva informar a esta Cámara acerca de los siguientes puntos relacionados con la Cooperativa de Marchigüe: 1ºBalance de la Cooperativa, del ejercicio financiero 19671968; 2ºNómina de los socios de la Cooperativa; 3ºCantidad de acciones que posee cada socio; 4ºNombre de los integrantes de los Comités avícolas, porcino y ovino, y créditos obtenidos por cada uno de los Comités; 5ºTasación fiscal de las Hijuelas 1 y 2 del fundo "Los Cardos", de Peralillo, en el momento en que las adquirió la Cooperativa de los señores Gutiérrez Mujica; 6ºNuevos créditos recibidos por la Cooperativa, tanto nacionales como extranjeros, a contar de mayo de 1967, y 7ºAmortizaciones realizadas y prórrogas conseguidas por la Cooperativa para el pago de sus deudas. Por vía de la interrupción usó de la palabra, a continuación, el señor Pontigo quien se refirió a la necesidad de entregar herramientas a los campesinos que trabajan en obras comunitarias. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Aguilera, don Luis, se dirigiera oficio al señor Ministro del Interior con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que cuando se organicen trabajos comunitarios se les envíen a los campesinos que laboran en ellas las herramientas adecuadas para ejecutar dichas obras. En seguida el señor Pontigo se refirió al alza de tarifas del agua potable en algunos balnearios de la zona norte. Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se ponga término a las continuas al zas del precio del agua potable en los distintos balnearios de la zona norte, especialmente en las localidades de Los Vilos y Tongoy. Asimismo, por vía de la interrupción usó de la palabra, a continuación, el señor Ochagavía quien se refirió a la cancelación de la personalidad jurídica a la Asociación de Comerciantes Minoristas de Magallanes. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Aguilera, don Luis, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros de Justicia, Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda relacionadas con la cancelación de la personalidad jurídica a la Asociación de Comerciantes Minoristas de Magallanes, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas, que sean de la competencia de esos Ministerios. PETICIONES DE OFICIOS. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Reglamento de la Corporación, los señores Diputados que se indican solicitaron que, en sus respectivos nombres, se dirigieran los siguientes oficios: (Los oficios correspondientes a esta parte de la sesión, aparecen al final de los Documentos de la Cuenta de la sesión 32ª). Por haber llegado la hora de término de la sesión, que se encontraba reglamentariamente prorrogada, se levantó ésta a las 20 horas y 26 minutos. Sesion 33ª, Ordinaria, en miércoles 11 de septiembre de 1968. Presidencia de los señores Stark, y Sra. Retamal. Se abrió a las 11 horas, y asistieron los señores: El Secretario, señor Kaempfe Bordalí, don Arnoldo, y el Prosecretario, señor Larraín Errázuriz, don José Luis. Se levantó la sesión a las 13 horas 07 minutos. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES No hubo declaración respecto de las actas que correspondía aprobar o dejar a disposición de los señores Diputados. CUENTA Se dio cuenta de: 1ºSeis oficios del H. Senado: Acevedo P., Juan Aguilera B., Luis Aguilera C, María Inés Allende G., Laura Arancibia C, Mario Aravena C, José A. Aravena C, Jorge Argandoña C, Juan Astorga J., Samuel Aylwin A., Andrés Ballesteros B., Eugenio Barrionuevo B., Raúl A. Basso C, Osvaldo Buzeta G., Fernando Cabello P., Jorge Cardemil A., Gustavo Cerda A., Carlos Clavel A., Eduardo Corvalán S., Ernesto Daiber E., Alberto De la Fuente C, Gabriel De la Jara P., Renato E. Demarchi K., Carlos Dip de R., Juana Dueñas A., Mario Escorza O., José Fernández A., Sergio Fierro L., Fermín Fuentes A., Samuel Fuenzalida M., Mario Garay F., Félix Giannini I., Osvaldo Guastavino C, Luis Ibáñez V., Jorge Iglesias C, Ernesto Isla H., José Manuel Jaque A., Duberildo Koenig C, Eduardo Lacoste N., Graciela Lavandero L, Jorge Lazo C, Carmen Maira A., Luis Martínez C, Juan Merino J., Sergio Merino J., Sergio Monares G., José Monckeberg B., Gustavo Montes M., Jorge Morales A., Carlos Mosquera R., Mario Muga G., Pedro Naranjo A., Oscar Naudon A., Alberto Olave V., Hernán Osorio P., Eduardo Paluz R., Margarita Penna M., Marino Poblete G., Orlando Pontigo U., Cipriano Retamal C, Blanca Rodríguez N., Juan Rosselot J., Fernando RuizEsquide J., Mariano Saavedra C, Wilna Sanhueza H., Fernando Silva S., Julio Silva U., Ramón Sota B., Vicente Sotomayor G., Fernando Stark T., Pedro Tejeda O., Luis Téllez S., Héctor Torres P., Mario Valente R., Luis Valenzuela V., Héctor Videla R., Pedro Zorrilla C, Enrique Con los dos primeros, devuelve aprobado en los mismos términos en que lo hizo esta Corporación, los siguientes proyectos de ley: El que autoriza a las Municipalidades de Quillón, El Carmen y Pemuco para contratar empréstitos, y El que denomina "Avenida Francisco Mora Vargas" a la "Avenida Cayumanqui", de Quillón. Se comunicaron a S. E. el Presidente de la República los proyectos respectivos y se archivaron los antecedentes. Con el siguiente comunica que ha rechazado el proyecto de ley que prorroga el plazo que concedió el artículo 59 de la ley Nº 16.742 a determinados propietarios que hubieren construido sus viviendas sin el respectivo permiso Municipal, que esta Cámara había aprobado. Con los dos siguientes devuelve con enmiendas los siguientes proyectos de ley: El que autoriza a la Municipalidad de Ñuñoa para contratar empréstitos. El que autoriza la celebración de carreras extraordinarias en beneficio de la Federación Ecuestre de Chile. Quedaron en Tabla. Con el último, comunica los acuerdos adoptados por esa Corporación, recaídos en las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República, al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de San Pedro para contratar empréstitos. Se comunicó el proyecto a S. E. el Presidente de la República y se archivaron los antecedentes. 3ºTres oficios del señor Ministro del Interior, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se expresan: Del señor Maira, sobre vigilancia policial en el sector jurisdiccional de la Junta de Vecinos "Baldomero Lillo", de esta ciudad. Del señor Valente, relativo a la designación de un Practicante de Carabineros pa ra la localidad de Camarones del departamento de Arica. De los señores Torres, Pontigo y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Demócrata Cristiano, relativo al funcionamiento de la planta termoeléctrica existente en la fábrica de cemento "Juan Soldado". Quedaron a disposición de los señores Diputados. 4ºUn oficio del señor Ministro de Salud Pública, con el cual manifiesta las razones por las cuales se verá imposibilitado de concurrir a esta sesión a que había sido invitado por la Corporación. Se mandó tener presente y archivar. 5ºDos oficios del señor Contralor General de la República, con los cuales se refiere a los que se les remitieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se señalan: Del señor Morales, don Raúl, relacionado con el sumario y antecedentes del ex funcionario del Servicio de Gobierno Interior, señor Alfredo Daniel Rivera Valdés. Del señor Turna, sobre pronunciamiento, respecto de la legalidad del decreto 530 de mayo de 1966 del Ministerio de Tierras y Colonización. Quedaron a disposición de los señores Diputados. 6ºCinco mociones, con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley: Los señores Gianini, Camus, Sepúlveda, don Eduardo; Cardemil y señorita Lacoste, que establece un recargo a los impuestos a los tabacos manufacturados, cigarros y cigarrillos en beneficio de las Municipalidades de la provincia de Valparaíso. Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior y a la de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 62 y 63 del Reglamento. El señor Naudón, que autoriza a la Municipalidad de Paredones para contratar empréstitos. Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior. Los señores Jarpa y Basso, que modifican la ley Nº 16.744, de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en relación con la administración delegada del Seguro. Se mandó a la Comisión de Salud Pública. El señor Torres, que aumenta el impuesto a la Compraventa que afecta a la primera transferencia en las ventas de Pisco, y autoriza a las municipalidades en que se recauda este impuesto para contratar empréstitos. Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior y a la de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 62 y 63 del Reglamento. El señor Sepúlveda, don Eduardo, que destina fondos para financiar el festival de cine latinoamericano de Viña del Mar y el encuentro de cineastas latinoamericanos. Se mandó a la Comisión de Educación Pública y a la de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 62 y 63 del Reglamento. En conformidad con el objeto de la presente sesión correspondía ocuparse del informe emitido por la Comisión Especial encargada de estudiar todos los asuntos relacionados con la crisis producida en las actividades del fútbol profesional. A indicación del señor Stark (Presidente accidental), y por asentimiento unánime, se acordó que la presente sesión se rigiera por las reglas del Orden del Día. A indicación del señor Sota, y por asentimiento tácito, se acordó que en el caso de no ser despachado este informe en la presente sesión se incluyera, en lugar preferente, en la tabla de la sesión ordinaria que debe celebrar la Corporación en el día de hoy. Con la venia de la Sala pasó a presidir la sesión la señora Retamal. Puesto en discusión general el informe y el proyecto de ley con que concluye, usaron de la palabra los señores Sota (Diputado informante de la Comisión Especial), Morales, don Carlos; Millas, Lazo, doña Carmen, y Osorio. Cerrado el debate y puesto en votación general el proyecto, se aprobó por unanimidad. Por no haber sido objeto de indicaciones quedó reglamentariamente aprobado, también, en particular. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1ºSe faculta al Presidente de la República para, dictar, dentro del plazo de 180 días, un Estatuto de los Deportistas Profesionales y trabajadores que desempeñen actividades conexas, que presten sus servicios en forma permanente a un club o empresario, el que deberá reglamentar, especialmente, las siguientes materias: 1.- Incorporación de estas personas al régimen previsional de la Caja de Empleados Particulares. En el ejercicio de esta facultad podrá disponer que las cotizaciones que deban integrarse en la Caja para el otorgamiento del subsidio de cesantía, en conformidad a la ley número 7.295, para el financiamiento del desahucio, previsto en la ley Nº 15.386 y para el fondo de retiro previsto en el decreto supremo Nº 856 y la ley Nº 10.475 constituirán, en conjunto, un fondo especial destinado a. financiar una pensión temporal para tal personal, cuando pierdan sus aptitudes físicas para el ejercicio del deporte profesional; 2.- Duración del contrato y situación en que quedan las partes una vez transcurrido el tiempo de éste; 3.- Determinación de un régimen sobre remuneraciones, en el que se establecerá que, durante la vigencia del contrato, sólo podrá modificarse por acuerdo entre las partes o por resolución de tribunal competente; 4.- Sistema Arbitral de solución de los conflictos laborales. Este Estatuto contendrá, en especial, normas sobre las personas que desempeñen actividades deportivas profesionales, o conexas con ellas, tales como: Entrenadores y Preparadores Físicos; Arbitros; Utileros, y Médicos, psicólogos, kinesiólogos y otros profesionales directamente vinculados al ejercicio de la actividad deportiva. Artículo 2º.- Las normas especiales que se dicten estabecerán las bases que deberán regular todo el trato y las relaciones laborales o contractuales entre los deportistas y trabajadores profesionales del deporte y los clubes o empresarios contratantes, como asimismo, su régimen previsional. Se faculta también al Presidente de la República para fijar normas especiales respecto a los requisitos que deberán cumplir las corporaciones deportivas para obtener personalidad jurídica. Artículo 3º.- Una vez dictado el Estatuto de los Deportistas Profesionales, trabajadores asimilados y actividades conexas, a que se refieren los artículos anteriores, dentro del plazo de 90 días una Comisión Especial propondrá al Presidente de la República el texto de un Reglamento referente a las actividades del fútbol profesional. Esta Comisión estará integrada por: Tres representantes designados por el Presidente de la República, uno de los cuales la presidirá; Dos personas designadas por el Sindi cato Profesional de Futbolistas Profesionales, y Dos personas designadas por la Asociación Central de Fútbol de Chile. Los Servicios Públicos, instituciones semifiscales o autónomas pondrán a disposición de la Comisión los antecedentes que solicite y prestarán la colaboración que proceda, pudiéndose designar en comisión de servicios por todo el tiempo que duren sus funciones a los funcionarios que se juzgue conveniente. El desempeño en esta Comisión no dará derecho a remuneración de ningún tipo. Artículo 4º.- La Dirección de Deportes del Estado requerirá anualmente a las Corporaciones Deportivas Profesionales y a sus clubes afiliados la presentación de una memoria sobre sus actividades, la remisión de los balances y de toda clase de informes que estime necesarios para velar por el cumplimiento de los respectivos Estatutos. Artículo 5º.- Las personas a que se refiere esta ley podrán, para los efectos previsionales, reconocer el tiempo en que hayan desempeñado estas actividades y no hayan efectuado imposiciones y debiendo correr de cargo del interesado, pudiendo las Cajas otorgar préstamos a quienes soliciten este beneficio. Artículo transitorio.- La Asociación Central de Fútbol de Chile y las demás corporaciones deportivas profesionales que señala la ley tendrán un plazo de 60 días, a contar de la publicación en el Diario Oficia del texto a que se refieren los artículos 1º y 2º y del Reglamento a. que se refiere el artículo 3º de la presente ley, para proponer las reformas de sus estatutos sociales en conformidad a las disposiciones que contengan los textos señalados en los artículos 1º, 2º y 3º de esta ley. Estas modificaciones deberán ser sancionadas por el Ministerio de Justicia, en conformidad al procedimiento señalado en el Reglamento Nº 1.540, sobre concesión de personalidad jurídica, de 15 de junio de 1966, y a las que se dicten en conformidad a los artículos 29 y 39 de la presente ley, previo informe de la Dirección de Deportes del Estado. En caso de incumplimiento a las obligaciones contenidas en los incisos anteriores el Presidente de la República podrá cancelar la correspondiente personalidad jurídica.". A indicación de la Mesa, y por asentimiento unánime, se acordó someter a discusión y votación el siguiente proyecto de acuerdo, al cual el señor Secretario, con la venia de la Sala, dio lectura: De la señora Lazo, doña Carmen, y de los señores Millas y Aguilera, don Luis. Considerando: 1°Que el Estadio Nacional constituye un aporte de la colectividad al deporte y, en primer término, al fútbol profesional; 2ºQue el Ministerio de Economía ha autorizado tarifas demasiado elevadas de las entradas al Estadio Nacional, llegándose al extremo de permitir que una parte de las localidades que debieran tener un valor más modesto se clasifique, arbitrariamente, como "tribuna de maratón" para encarecer el acceso a ella; y 3ºQue lo expuesto impide a gran cantidad de público concurrir a alentar a sus equipos favoritos, por lo cual, por ejemplo, la Universidad de Chile ha resuelto en el partido de hoy renunciar a ese arbitrio para cobros excesivos, La Cámara acuerda: Hacer presente al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción la conveniencia de revisar los precios autorizados para los espectáculos deportivos en el Estadio Nacional, a fin de evitar cobros excesivos, y solicitarle deje sin efecto la clasificación de algunas localidades como supuesta "tribuna de maratón". Sin debate y puesto en votación el proyecto de acuerdo, se aprobó por asentimiento unánime. A indicación de la Mesa, y por unanimidad, se acordó tratar, de inmediato, el proyecto de ley, remitido por el Honorable Senado, eximiéndolo del trámite de Comisión, que otorga la calidad de empleados a los carpinteros de banco. El proyecto en referencia es del siguiente tenor: "Artículo único.- Tendrán la calidad de empleados, para todos los efectos legales, las personas que se desempeñen profesionalmente como carpinteros de banco en la gran o mediana minería del cobre, considerándose como tales aquéllos cuyas tareas y funciones se encuentren comprendidas en esa actividad en el Clasificador Internacional Uniforme de Ocupaciones de la Oficina Internacional del Trabajo, correspondan o no a las mismas denominaciones que en él se dan, y previa presentación de un certificado de estudios otorgado por institutos especializados o universidades técnicas del Estado o reconocidas por éste, o que acrediten una práctica no menor a tres años en el ejercicio de la profesión, o se sometan a un examen profesional ante algún establecimiento dependiente de la Dirección General de Enseñanza. Agrícola, Comercial y Técnica del Ministerio de Educación Pública, o los que se encuentren calificados como tales en los actuales escalafones. "Tendrán también la calidad de empleados, para todos los efectos legales, las personas que se desempeñen profesionalmente como soldadores y fundidores de las empresas fiscales de administración autónoma, siempre que" reúnan las mismas condiciones y requisitos exigidos en el inciso anterior. "Tendrán, también, tal calidad, para todos los efectos legales, las personas que se desempeñen profesionalmente como gasfiter naval, albañiles refractarios o como caldereros retubadores de calderas, quienes deberán acreditar su especialidad mediante certificado otorgado por las escuelas de enseñanza industrial, Universidad Técnica del Estado u otros planteles educacionales reconocidos por el Estado, o una práctica en el ejercicio de estas profesiones no inferior a cinco años. "La aplicación de la presente ley no podrá significar disminución de las remuneraciones del personal a que ella se refiere ni de los beneficios obtenidos por concepto de regalías o años de servicios, sea que ellos provengan de aplicación de disposiciones legales, obligaciones contractuales o convenios colectivos." Sin debate y puesto en votación general el proyecto, se aprobó por asentimiento unánime. Por no haber sido objeto de indicaciones quedó reglamentariamente aprobado, también, en particular. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su segundo trámite constitucional, y los acuerdos adoptados a su respecto se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado. A indicación del señor Isla, y por asentimiento tácito, se acordó eximir del trámite de Comisión y tratar en la sesión ordinaria que debe celebrar la Corporación en la tarde del día de hoy el proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Mostazal para contratar empréstitos. Por no contar con la unanimidad requerida, no prosperó una indicación del señor Koenig en orden a tratar, de inmediato, el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que crea el departamento de Panguipulli. Por haberse cumplido con el objeto de la presente sesión, se levantó ésta a las 13 horas y 7 minutos. Sesión 34ª, Ordinaria, en miércoles 11 de septiembre de 1968. Presidencia de los señores Valenzuela Valderrama don Héctor, Stark y Sepúlveda Muñoz, don Eduardo. Se abrió a las 16 horas, y asistieron los señores: Acevedo P., Juan Aguilara B., Luis Aguilera C, María Inés Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Ansieta N., Alfonso Arancibia C, Mario Aravena C, José A. Aravena C, Jorge Astorga J., Samuel Aylwin A., Andrés Ballesteros R., Eugenio Barrionuevo B., Raúl A. Basso C, Osvaldo Buzeta G., Fernando Cabello P., Jorge Canales C, Gilberto Cardemil A., Gustavo Castilla H., Guido Cerda A., Carlos Clavel A., Eduardo Corvalán S., Ernesto Daiber E., Alberto De la Fuente C, Gabriel De la Jara P., Renato Demarchi K., Carlos Dip de Rodríguez, Juana Dueñas A., Mario Escorza O., José Fernández A., Sergio Fierro L., Fermín Fuentes A., Samuel Fuentes V., César R. Fuenzalida M., Mario Garay F., Félix Garcés F., Carlos Giannini I., Osvaldo Guastavino C, Luis Hurtado O'R., Rubén Ibáñez V., Jorge Iglesias C, Ernesto Irureta A., Narciso Isla H., José Manuel Jaque A., Duberildo Koenig C. Eduardo Lacoste N., Graciela Laemmermann M., Renato Lavandero I., Jorge Lazo C, Carmen Lorca R., Gustavo Maira A., Luis Marín M., Gladys Martínez C , Juan Merino J., Sergio Millas C, Orlando Monares G., José Monckeberg B., Gustavo Montes M., Jorge Montt M., Julio Morales A., Carlos Mosquera R., Mario Muga G., Pedro Naudon A., Alberto Olave V., Hernán Olivares S., Héctor Osorio P., Eduardo Paluz R., Margarita Papic R., Luis Pareto G., Luis Penna M., Marino Pereira B., Santiago Poblete G., Orlando Pontigo U., Cipriano Retamal C, Blanca Robles R., Hugo Rodríguez H., Manuel Rodríguez N., Juan Rosselot J., Fernando RuizEsquide J., Mariano Saavedra C, Wilna Sanhueza H., Fernando Sbarbaro C, Víctor Sepúlveda M., Eduardc Silva S., Julio Silva U., Ramón Sota B., Vicente Sotomayor G., Fernando Stark T., Pedro Tejeda O., Luis Téllez S. Héctor Torres P., Mario Turna M., Juan Valdés Ph., Arturo Valente R., Luis Valenzuela S., Ricardo Valenzuela V., Héctor Vega V., Osvaldo Zepeda C, Hugo Zorrilla C, Enrique El Secretario, señor Kaempfe Bordalí, don Arnoldo, y el Prosecretario, señor Larraín Errázuriz, don José Luis. Se levantó la sesión a las 20 horas 55 minutos. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES No hubo declaración respecto de las actas que correspondía aprobar o dejar a disposición de los señores Diputados. CUENTA Se dio cuenta de: 1ºUn oficio del Honorable Senado con el que comunica los acuerdos adoptados respecto de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que concede amnistía a Intendentes y Gobernadores, por el delito configurado en el artículo 253 del Código Penal, cometido con ocasión de lanzamientos decretados en juicios especiales del contrato de arrendamiento o de comodato precario de inmuebles o querellas posesorias. Quedó en Tabla. 2ºCinco oficios del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se señalan: Del señor Astorga, relativo al patrocinio de un proyecto de ley relacionado con el reajuste de las pensiones del personal acogido al artículo 68 de la ley N° 15.840. Del señor Castilla, referente a la construcción de un edificio para el Servicio del Seguro Social en Yerbas Buenas. Del señor Fernández, respecto del cumplimiento de las leyes sociales en la industria "EtiPres", de la comuna de Renca. Del señor Olivares, referente a las condiciones de seguridad de los Servicios de Transporte para el personal de la Sociedad Minera El Teniente. Del señor Parra, sobre situación del montepío de doña Rosario Monterichas viuda de Vargas. Quedaron a disposición de los señores Diputados. 3ºDos informes: Uno de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y otro de la de Hacienda, recaídos en una moción de la señora Retamal, doña Blanca, y del señor Pareto, que establece nuevas normas de jubilación de preparadores y jinetes. 4ºUn informe de la Comisión de Hacienda, recaído en una moción del señor Valente, que establece un impuesto a los vehículos armados, fabricados o integrados en la ciudad de Arica para financiar la adquisición de elementos para el hospital de esa ciudad y para la ejecución de diversas obras de adelanto local. Quedaron en Tabla. 5ºSeis mociones, con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley: Los señores Ibáñez, Valente, Clavel, Naudon, De la Fuente, Cabello, Martínez Campos, Silva Ulloa y Laemmermann, que establece que la pensión de jubilación por invalidez profesional de los choferes de camiones, imponentes de la Caja de Empleados Particulares, se otorgará conforme a las normas del artículo 10 de la ley Nº 10.475. El señor Fuenzalida, que libera de los pagos de Impuesto a la Renta, Global Complementario y Renta Mínima Presunta, a los contribuyentes domiciliados en distritos de Llico, comuna de Vichuquén, e Iloca, comuna de Licantén, de la provincia de Curicó. Se mandó a la Comisión de Hacienda. El señor Montes, que modifica el artículo 35 de la ley Nº 14.853, sobre cancelación de una inscripción electoral. Se mandó a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Los señores Valenzuela, don Ricardo; la señorita Lacoste, doña Graciela, e Iglesias, que otorga previsión a los químicos farmacéuticos y farmacéuticos. Se mandó a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y a la de Hacienda, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 62 y 63 del Reglamento. Del señor Valenzuela Valderrama, que concede franquicias para la internación de diversas especies a los chilenos residentes en el extranjero cuya permanencia en el exterior sea como mínimo de 5 años y que regresen a Chile a radicarse definitivamente. Se mandó a la Comisión de Hacienda. El señor Morales, don Carlos, que concede beneficios a don Enrique Melkonian Cadi. Se mandó a la Comisión de Solicitudes Particulares. OMISION DE LA LECTURA DE LA CUENTA A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento unánime, se acordó omitir parte de la lectura de la Cuenta e insertarla en la versión oficial respectiva, como, asimismo, suspender la presente sesión por todo el tiempo que dure una reunión de Comités. Reanudada la sesión, el señor Kaempfe (Secretario), con la venia de la Sala, dio lectura a los siguientes acuerdos adoptados por los Comités parlamentarios: Los Comités parlamentarios, reunidos bajo la presidencia del señor Valenzuela, don Héctor, por unanimidad, adoptaron los siguientes acuerdos: 1ºFacultar a la Mesa para que, durante el lapso en que no sesione la Corporación, después del término de la presente legislatura, conceda los permisos a que se refiere el artículo 15 del Reglamento interior. 2ºOtorgar al señor Diputado don Luis Aguilera hasta cinco minutos, en la presente sesión, para rendir homenaje al Día del Maestro. 3ºDespachar, con régimen de Tabla de Despacho Inmediato, todos los proyectos de la Tabla de Fácil Despacho anunciado para la presente sesión, con excepción del que figura en el segundo lugar, que aprueba el convenio cultural suscrito entre Chile y España, proyecto que se someterá a debate, otorgándose un tiempo de hasta cinco minutos a cada Comité parlamentario, como, asimismo, al grupo de los señores Diputados sin Comité. 4°Prorrogar el tiempo de la Tabla de Fácil Despacho de la presente sesión, con perjuicio de la Tabla del Orden del Día, para despachar también bajo el régimen de Tabla de Despacho Inmediato, o sea, sin debate, los siguientes proyectos: Modificaciones del Senado al proyecto que crea el Colegio de Técnicos Agrícolas; Empréstito a la Municipalidad de Cauquenes, eximiéndolo del trámite de Comisión; Indemnización a los deudos de las víctimas del accidente ocurrido en Chuquicamata el 5 de septiembre de 1967; Rebaja del impuesto a las compraventas de las máquinas fotográficas producidas en Chile; Modificaciones del Senado al proyecto que autoriza a representantes de todas las religiones, sectas o congregaciones el acceso a los hospitales, cárceles y penitenciarías; Normas para la jubilación de preparadores y jinetes; Empréstito a la Municipalidad de Mostazal, eximiéndolo del trámite de Comisión; y Organización de la Empresa Eléctrica Municipal de Renca. Respecto de los proyectos en tercer trámite, se acordó que, si fuera necesario, se autorizaría debate para explicar el alcance de las modificaciones del Senado. A indicación de los señores Millas y Pareto se acordó, por asentimiento tácito, agregar a la lista anteriormente enunciada de los proyectos que deberían ser despachados en la presente sesión, el siguiente: 1.- Modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Ñuñoa para contratar empréstitos. A indicación del señor Pareto, y por unanimidad, se acordó despachar en el primer lugar de la Tabla de la presente sesión, las insistencias del Senado al proyecto que crea el Registro Nacional de Comerciantes. El señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), en conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento, declaró aprobados los acuerdos anteriormente transcritos. HOMENAJE A PABLO DE ROKHA En cumplimiento a un acuerdo adoptado por la Corporación correspondía., en seguida, rendir homenaje a la memoria de Pablo de Rokha, Premio Nacional de Literatura, recientemente fallecido. Usaron de la palabra los señores Pontigo, Poblete, Lazo, doña Carmen; Turna, Silva, don Julio, y Osorio, en representación de los Comités Comunista, Radical, Socialista, Demócrata Cristiano y Grupo de señores Diputados sin Comité. A indicación de los oradores y por asentimiento tácito, se acordó enviar notas de condolencias a la familia del señor Pablo de Rokha y a la Sociedad de Escritores de Chile. HOMENAJE AL DIA DEL MAESTRO En cumplimiento de un acuerdo adoptado por la Corporación correspondía, a continuación, otorgar hasta 5 minutos al señor Aguilera, don Luis, quien usó de la palabra y rindió un homenaje al Dia del Maestro. Solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento unánime así se acordó, se transmitiera su discurso al señor Ministro de Educación Pública y al señor Presidente de la Federación de Educadores de Chile, relacionado con el homenaje al Día del Maestro. FACIL DESPACHO En cumplimiento de un acuerdo adoptado por la Cámara correspondía ocuparse, en primer término, de las insistencias del Honorable Senado en la aprobación de las modificaciones que introdujo al proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Comerciantes establecidos de Chile, que la Cámara de Diputados rechazó. Las insistencias en referencia son las siguientes: Artículo 1º La que tiene por objeto sustituirlo por el siguiente: "Artículo 1º.- Créase una institución con el nombre de Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile, que tendrá por objeto dignificar el comercio, velar por la ética profesional, racionalizar la comercialización en beneficio de los consumidores, y propender a la eliminación del comercio clandestino. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la existencia de comerciantes ambulantes o estacionados en calles o de ferias libres, los que acreditarán su calidad de tales mediante la exhibición del permiso municipal respectivo, y quienes podrán crear sus propias organizaciones gremiales." Artículo 9º La que consiste en agregar, a continuación del sustantivo "comerciante" el adjetivo "establecido"; la que consiste en suprimir la expresión "y debiendo inscribirse" ; la que consiste en agregar después del nombre "Chile", lo siguiente: ", sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º"; la que consiste en sustituir la forma verbal "precisar", por esta otra: "anotar"; la que consiste en reemplazar las palabras "La infracción a", por la siguiente frase: "El industrial, mayorista, importador o distribuidor que infrinja lo dispuesto en", y la que consiste en sustituir la palabra "sancionada" por "sancionado". La que consiste en agregar el siguiente inciso segundo, nuevo: "La prohibición establecida en este artículo no se aplicará cuando el comprador sea un comerciante ambulante o de ferias libres, el que acreditará su calidad de tal exhibiendo el permiso municipal respectivo.". La que consiste en agregar, en la letra i) de este artículo, las palabras "tipos de", a continuación del vocablo "determinados". Artículo 23 La que tiene por objeto reemplazar la frase "en la forma que determine el Presidente de la República" por la siguiente: "la que no podrá exceder del 2% del capital propio del afectado". A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento unánime, se acordó votar conjuntamente todas las insistencias formuladas por el Honorable Senado. Sin debate y puestas en votación, la Cámara de Diputados, por asentimiento tácito, acordó no insistir en el rechazo de las modificaciones introducidas por el Honorable Senado. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, que se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República, redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1º.- Créase una institución con el nombre de Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile, que tendrá por objeto dignificar el comercio, velar por la ética profesional, racionalizar la comercialización en beneficio de los consumidores, y propender a la eliminación del comercio clandestino. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la existencia de comerciantes ambulantes o estacionados en calles o de ferias libres, los que acreditarán su calidad de tales mediante la exhibición del permiso municipal respectivo, y quienes podrán crear sus propias organizaciones gremiales." Artículo 2º.- Estarán obligados a inscribirse en el Registro los comerciantes sean personas naturales o jurídicas, que tengan negocio establecido, patente municipal y estén inscritos en el Rol General de Contribuyentes y en el Rol de Compraventas y Servicios. "Artículo 3º.- Las personas naturales o jurídicas cuyas actividades se encuentren regidas por un estatuto jurídico propio que las someta a la supervigilancia o fiscalización de un organismo del Estado, y que determine el Presidente de la República por decreto supremo, previo informe favorable del Consejo General del Registro, quedarán exentas de la obligación impuesta en el artículo anterior." Artículo 4ºEstará a cargo del Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile y de la aplicación del presente Título, un Consejo General, con sede en Santiago, compuesto por: a) Un comerciante elegido por el Presidente de la República de sendas ternas que le presentarán la "Cámara Central de Comercio de Chile" y la. "Confederación del Comercio Detallista Establecido y de la Pequeña Industria de Chile"; b) Tres representantes de la Cámara Central de Comercio de Chile, y c) Tres representantes de la Confederación del Comercio Detallista Establecido y de la Pequeña Industria de Chile. La designación de los representantes de los organismos gremiales se hará en forma directa, según las normas que establezcan sus estatutos. Los Consejeros Generales durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos por un nuevo período. En caso de renuncia, fallecimiento o censura de algún Consejero General, la institución a que pertenece podrá sustituirlo por el resto del período que corresponda. El Presidente del Consejo General será elegido por éste de entre sus miembros. Los cargos de Consejero General y Provincial serán gratuitos. Artículo 5º.- En todas las ciudades cabeceras de provincias funcionarán Consejos Provinciales que tendrán a su cargo los Registros correspondientes a las respectivas provincias y que dependerán del Consejo General del Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile. Los Consejos Provinciales estarán compuestos por siete miembros, que deberán estar inscritos en el Registro Provincial respectivo, y que serán los siguientes: a) Un representante designado por el Consejo General del Registro, de una lista de seis personas, propuestas tres por las instituciones afiliadas a la Cámara Central de Comercio de Chile, y tres por las instituciones afiliadas a la Confederación del Comercio Detallista Establecido y de la Pequeña Industria de Chile. Las instituciones mencionadas deberán hacer sus designaciones y enviarlas al Consejo General, en el mes de octubre del año anterior a la renovación, y el Consejo General hará la designación dentro del mes de noviembre del mismo año. Si no se hubiere pronunciado el Consejo General, dentro del plazo determinado en si presente inciso, la designación la hará el Intendente de la provincia respectiva dentro de los quince primeros días del mes de diciembre, de entre las personas propuestas en las listas correspondientes. Tres representantes de las entidades afiliadas a la Cámara Central de Comercio de Chile, y Tres representantes de las instituciones afiliadas a la Confederación del Comercio Detallista Establecido y de la Pequeña Industria de Chile. Los Consejeros Provinciales durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos por un período. El Presidente del Consejo Provincial del Registro Nacional de Comerciantes será elegido por éste de entre sus miembros. En aquellas ciudades cabeceras de provincias en que no existieren instituciones afiliadas a la Cámara Central de Comercio o a la Confederación del Comercio Detallista Establecido y de la Pequeña Industria de Chile, el Consejo General deberá designar la institución que llevará provisoriamente el Registro, tomando en consideración la debida representatividad de estos organismos en la provincia. Artículo 6º.- La inscripción contendrá las características de la empresa, su capital y reserva, su giro, su forma jurídica, su ubicación y la de sus sucursales, y los demás datos que se estimen necesarios por el Consejo General. Deberán indicarse, asimismo, los nombres y las facultades de los representantes legales. Toda modificación se anotará en el Registro al margen de la respectiva inscripción. El Reglamento determinará la forma y contenido de las inscripciones y la manera cómo deben acreditarse los antecedentes requeridos para la inscripción. Toda inscripción o anotación deberá publicarse en extracto en el Diario Oficial, en el plazo que determine el Reglamento. Las inscripciones y anotaciones del Registro hacen plena fe en contra de los comerciantes que las hayan requerido. Los Registros son públicos y cualquiera persona puede solicitar copia autorizada al Consejo respectivo de las inscripciones y anotaciones y, en caso de no haberlas, un certificado de que ninguna existe. El Reglamento podrá señalar los datos que son confidenciales de las empresas y no deben ser objeto de exigencias en el momento de la inscripción y anotación. La inscripción deberá hacerse dentro del plazo de treinta días de abierto el establecimiento, y si así no se hiciere, se aplicará al comerciante una multa de hasta un sueldo vital mensual de la provincia de Santiago, por el Consejo respectivo. Artículo 7ºPara inscribirse en el Registro respectivo el comerciante deberá acreditar que es miembro de una organización de comerciantes con personalidad jurídica de la localidad o provincia y que aquella se encuentre afiliada a cualquiera de las organizaciones nacionales mencionadas en la letra a) del artículo 4° de esta ley. Artículo 8º.- Se presumen mercantiles las operaciones de los comerciantes registrados. Los libros de comercio no hacen fe en favor de los comerciantes que no se hayan inscrito. Artículo 9º.- Ningún industrial, mayorista, importador o distribuidor, podrá efectuar ventas al por mayor a ninguna persona natural o jurídica que, siendo comerciante establecido, no acredite su inscripción en el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º. En las facturas se deberá precisar el número de la inscripción del comprador en el Registro. El industrial mayorista, importador o distribuidor que infrinja lo dispuesto en este artículo será sancionado por el Consejo Provincial del Registro con una multa de uno a veinte sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento respectivo. La prohibición establecida en este artículo no se aplicará cuando el comprador sea un comerciante ambulante o de ferias libres, el que acreditará su calidad de tal exhibiendo el permiso municipal respectivo. Artículo 10.- El Consejo General y los Consejos Provinciales deberán comunicar a la Municipalidad que corresponda las inscripciones efectuadas en el Registro. Las Municipalidades, a su vez, deberán comunicar a los Consejos Provinciales las listas de patentes otorgadas en el mes. Mensualmente los Consejos Provinciales comunicarán al Consejo General la nómina completa de las inscripciones autorizadas y de las patentes otorgadas. Artículo 11.- El Consejo General y los Consejos Provinciales tendrán un Secretario Abogado que hará de Fiscal, Relator y Ministro de Fe, en todas las actuaciones de la entidad, según corresponda. Artículo 12.El Consejo General del Registro, con el acuerdo de cuatro de sus miembros, a lo menos, fijará en el mes de noviembre de cada año, por categorías generales, el monto de la cuota de incorporación y de las cuotas anuales del año siguiente que deberán pagar los comerciantes al Registro. Las categorías y los montos que correspondan a cada una de ellas, serán publicadas en un diario de la ciudad cabecera, de provincia y en los boletines de las instituciones de comerciantes que existan. Los Consejos Provinciales se financiarán con el 50% de los fondos que reciban y enviarán el otro 50% al Consejo General para su propio financiamiento. Los excedentes que se produjeren anualmente en los fondos del Consejo General, se retornarán en un 50% a los Consejos Provinciales, a prorrata de sus aportes. Artículo 13.- Las atribuciones del Consejo General del Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile, son las siguientes: Llevar el Registro Nacional en la forma, prevista en esta ley y en su Reglamento; Proponer al Presidente de la República el Código de Etica Comercial, que determinará las normas de conducta a que deberán sujetarse los comerciantes en el ejercicio de sus actividades. Una vez aprobado por el Presidente de la República será publicado en el Diario Oficial; Actuar como Tribunal de Apelación en los reclamos que se presenten en contra de los comerciantes registrados, ante los Consejos Provinciales, según lo dispuesto en la letra d) del artículo siguiente. Informar a los organismos públicos de todas las materias relacionadas con el Registro Nacional; Denunciar a las autoridades competentes las actuaciones reñidas con la ética comercial, de aquellas personas que hayan sido declaradas exentas de la obligación de inscribirse en el Registro; Mantener informadas a las instituciones representativas del comercio, de todos los asuntos relacionados con su competencia; Administrar los fondos del Registro Nacional de Comerciantes; Solicitar datos de los comerciantes para los fines del Registro, e Actuar de oficio en todos aquellos casos que estimen contrarios a la ética comercial. Artículo 14.- Son atribuciones de los Consejos Provinciales: Llevar el Registro Nacional de Comerciantes en los límites de su jurisdicción; Informar a los organismos públicos y a las instituciones representativas del comercio de la provincia respectiva y al Consejo General, de los asuntos relacionados con su competencia; Elegir y presentar a las Municipalidades del país la terna por la cual debe elegirse el comerciante que debe integrar la Junta Clasificadora de Patentes de la respectiva Municipalidad; Una vez publicado el Código de Etica Comercial, tramitar y resolver los reclamos que se presenten contra los comerciantes inscritos por infracciones a sus disposiciones. Los Consejos Provinciales, de oficio o a pedido de las organizaciones de comerciantes con personalidad jurídica y afiliadas a alguna de las entidades nacionales a que se refiere el presente Título, podrán aplicar las sanciones de amonestación verbal, multa desde un sueldo vital mensual hasta tres sueldos vitales anuales, clausura temporal o definitiva y cancelación de la inscripción en el Registro. De todo fallo dictado por los Consejos Provinciales podrá apelarse ante el Consejo General, dentro del plazo de 30 días contado desde la notificación. Si no se apelare de las sentencias que ordenen la clausura, y/o la cancelación de la inscripción, ellas se elevarán en consulta al Consejo General del Registro. El Reglamento fijará el procedimiento y los depósitos o cauciones que deban satisfacer los reclamantes. Contra las sentencias del Consejo General que ordenen la clausura definitiva y/o la cancelación de la inscripción, podrá recurrirse ante el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía, respectivo, el que fallará breve y sumariamente y sin ulterior recurso; Podrá cancelar las inscripciones de los comerciantes registrados que hubieren sido condenados por delitos cometidos en el ejercicio o con ocasión de sus actividades mercantiles o que hubieren sido declarados en quiebra fraudulenta por sentencia ejecutoriada, y Administrar los fondos recibidos en la forma establecida en el artículo 12 de la presente ley. Artículo 15.- No se renovará la patente de ninguna clase al comerciante que, estando obligado a inscribirse, no acredite que se encuentra inscrito en el Registro correspondiente y que se encuentre atrasado por más de seis meses en el pago de las cuotas anuales a que se refiere el artículo 12. Artículo 16.Para autorizar el otorgamiento de personalidad jurídica a cualquiera entidad gremial de comerciantes que se forme, será necesario el informe del Consejo General del Registro. Artículo 17.- El Presidente de la República dictará el Reglamento especial del presente Título dentro del plazo de 180 días contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Artículo 18.Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 68 de la ley número 11.704: "Uno de los dos representantes de los contribuyentes de patentes designados por la Municipalidad deberá ser comerciante inscrito en el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile". Artículo 19.- Las disposiciones del presente Título regirán 180 días después de la publicación en el Diario Oficial de la presente ley. Sin embargo, respecto de los artículos 8º y 9º dicho plazo se contará desde la constitución del Registro General y de todos los Registros Provinciales. TITULO II Modificaciones a la ley Nº 16.464 Artículo 20.- Introdúcense las siguientes modificaciones a los artículos que se indican de la ley Nº 16.464: Agrégase al artículo 156 la siguiente frase, a continuación del punto final que queda como punto seguido: "En este caso, la denuncia podrá, además, ser formulada a la Dirección por la organización gremial a que aquellos estuvieren afiliados." Agrégase en el inciso primero del artículo 168, a continuación de "mínimo", la siguiente frase, "o multa de uno a quince sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, según las circunstancias del caso." Intercálase el siguiente inciso segundo al artículo 168: "No obstante, se aplicará siempre la pena corporal si la conducta del infractor fuere manifiestamente dolosa.". Agrégase una letra "s" a cada una de las palabras "la", "misma" y "pena" que figuran en el inciso segundo del artículo 168. Agrégase como inciso tercero del artículo 168, el siguiente: "Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar a la autoridad administrativa." Reemplázase el artículo 169 por el siguiente: "Artículo 169.El Juez apreciará en conciencia si los delitos a que se refiere el inciso primero del artículo anterior han sido cometidos en forma habitual, de acuerdo con los antecedentes del proceso.". Sustitúyese el artículo 172 por el siguiente: "Artículo 172.En el caso de cometerse los delitos a que se refieren los artículos anteriores por sociedades u otras personas jurídicas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto Supremo Nº 1.262, de Economía, de 1953.". h) Sustituyese el inciso segundo del artículo 173 por el siguiente: "El proceso sólo podrá iniciarse por denuncia o querella de la Dirección de Industria y Comercio, a la que se considerará parte para todos los efectos legales." Agrégase corno inciso cuarto del artículo 176, el siguiente: "La Dirección de Industria y Comercio podrá eximir de la obligación establecida en este artículo a determinados tipos de productos, mediante resolución fundada." TITULO III Modificaciones al D. F. L. Nº 242, de 1960, y a otros textos legales. Artículo 21.- Suprímese en la letra e) del artículo 6º del D. F. L. Nº 242, de 1960, la referencia a las letras f), g) s) y u) del artículo 22 del Decreto Supremo Nº 1.262, de Economía, de 1953. En consecuencia, las facultades señaladas en ellas serán ejercidas por el Director de Industria y Comercio. El Director de Industria y Comercio podrá delegar en los funcionarios de la Dirección que él determine o en los Intendentes la facultad a que se refiere la letra s) del artículo 22 del Decreto Supremo Nº 1.262, de Economía, de 1953. Las resoluciones que dicten los delegados deberán ser visadas por un abogado de la Dirección y a falta de éste por el Secretario Abogado de la respectiva Intendencia. Las resoluciones del Director y de los delegados serán siempre apelables para ante un Tribunal especial formado por el Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción, que lo presidirá; un representante del Consejo General del Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile, y un abogado de la Contraloría General de la República designado por el Contralor. La apelación deberá interponerse dentro de quinto día hábil, contados desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, ante la misma autoridad que la dictó, y la solicitud respectiva llevará el doble del impuesto a que se refiere el Nº 10 del artículo 15 de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado.". Artículo 22.Sustitúyese el artículo 16 de la ley Nº 14.824, por el siguiente: "Artículo 16.- El que contraviniere las prescripciones legales o reglamentarias del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción o de sus servicios dependientes, o las resoluciones u órdenes que aquél o la Dirección de Industria y Comercio dictaren en uso de sus atribuciones, será penado con multa equivalente hasta quince sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, la que no podrá exceder del 2% del capital propio del afectado, sin perjuicio de las otras sanciones que procedieren o de las que corresponda aplicar a la justicia ordinaria. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la multa en ningún caso podrá ser de un monto inferior a un cuarto de un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago. "Artículo 23.Facúltase al Presidente de la República para fijar una nueva escala de multas que corresponde aplicar al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus servicios dependientes por las infracciones que deban conocer.". Artículo 24.Sustitúyese el artículo 18 de la ley Nº 14.824 por el siguiente: "Artículo 18.- Todas las infracciones sancionables con clausura por el desobedecimiento a órdenes o resoluciones del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción o de la Dirección de Industria y Comercio podrán ser sancionadas con multa o amonestación de acuerdo con las circunstancias del caso. Cuando por las características materiales del establecimiento comercial o industrial no se pueda hacer efectiva la medida de clausura, la Municipalidad respectiva, a requerimiento de la autoridad a quien corresponda aplicar la sanción, procederá a suspender al infractor del ejercicio del respectivo comercio o industria o a la cancelación del correspondiente permiso o patente municipal." Artículo 25.El valor de la multa impuesta por resolución firme deberá enterarse en arcas fiscales dentro del término de 15 días hábiles. Si el valor de la multa no se hubiere enterado dentro del plazo indicado, se podrá proceder a la clausura del establecimiento o, en su caso, a requerir de la Municipalidad correspondiente la suspensión del infractor del ejercicio del respectivo comercio o industria, medidas que podrán mantenerse hasta el pago de la multa. Las multas que aplique el Director de Industria y Comercio o sus delegados, tendrán mérito ejecutivo y podrán ser cobradas por ellos con arreglo a las normas del juicio ejecutivo en las obligaciones de dar. Artículo 26.- Derógase el Nº 11 del artículo 13 de la ley Nº 15.231, que fijó el texto refundido y definitivo de la Ley de Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local. Artículo 27.- Deróganse los artículos 31, 32, 33 y 53 del Decreto Supremo Nº 1.262, de 1953, de Economía. "Artículo 28.- Los comerciantes detallistas inscritos en el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile podrán organizar centrales de compra destinadas a adquirir por cuenta de los socios, mercaderías para ser distribuidas por éstos, de productores, fabricantes o distribuidores mayoristas, con la finalidad de realizar una comercialización eficiente, eliminar a los intermediarios inútiles y abaratar las subsistencias. Las centrales de compra podrán constituirse como unidades locales o regionales y podrán formar federaciones o uniones según sean o no de la misma naturaleza. Las centrales de compra no tendrán fines de lucro. Ellas operarán recargando las mercaderías a los socios sólo en el margen estimativo para financiar los gastos de administración. Si quedare un remanente, éste se abonará con el mismo objeto a ejercicios posteriores; si a la inversa apareciere pérdida el margen de comercialización se aumentará para compensarla. Se les prohíbe la repartición de utilidades. Los fondos de reserva que se formen pasarán al Estado en caso de disolución. Las centrales de compra quedarán sometidas al control de la Dirección de Industria y Comercio, la que llevará un Registro Nacional de todas las que se constituyan en el país. Las centrales |de compra gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de constituirse en la forma señalada en esta ley y su reglamento. Desde el momento en que el Presidente de la República apruebe los estatutos por decreto, se entenderá concedida la personalidad jurídica a la Central de Compra respectiva. El Presidente de la República previo informe del Intendente aprobará los estatutos que estén conformes a esta ley y su reglamento. Las centrales de compra aprobarán sus estatutos en Asamblea General de Socios de acuerdo con las normas que para estos efectos señale el reglamento. El Presidente de la República determinará normas generales de constitución, funcionamiento, administración, supervigilancia y disolución de las centrales de compra y régimen de sanciones aplicables. Artículos transitorios Artículo 1º.Mientras se constituyen los consejos provinciales creados por la presente ley, el Consejo General designará la institución que llevará provisoriamente el Registro. Una vez organizado el Consejo Provincial deberá entregarse a éste todos los antecedentes correspondientes a dicho Registro. Asimismo, mientras no se constituya el Consejo General, su representante ante el Tribunal a que se refiere el inciso quinto del artículo 21, será designado por el Presidente de la República. Artículo 2°.- Las personas naturales o jurídicas a que se refiere el artículo 2º del Título I de la presente ley, tendrán un plazo de 60 días contado desde la fecha de dictación del Reglamento a que alude el artículo 17, para inscribirse en el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile. Vencido este plazo los comerciantes podrán inscribirse pagando una multa de un cuarto de un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, en favor del Registro Nacional. Artículo 3º.- Las causas en actual tramitación a la fecha de publicación de la presente ley, en los Juzgados de Policía Local y relacionadas con las materias a que se refiere el Nº 11 del artículo 13 de la ley Nº 15.231, serán sustanciadas y resueltas por dichos Tribunales." "Artículo 4º.- No obstante lo dispuesto en el artículo 7º, durante el plazo que determine el Reglamento, podrán inscribirse en el Registro los comerciantes afiliados a las instituciones á que se refiere el inciso final del artículo 5º y a entidades de comerciantes que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 7º. Las inscripciones a que se refiere este artículo caducarán vencido el plazo anterior si la respectiva organización de comerciantes no ha iniciado los trámites destinados a obtener su personalidad jurídica. En primer lugar de la tabla de Fácil Despacho figuraba el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Valenzuela Valderrama y Pareto e informado por las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social y de Hacienda, que establece que en los diversos espectáculos artísticos que se presenten en el país un 85% de los artistas, por lo menos, deberán ser chilenos, incluyéndose en el porcentaje indicado un conjunto folklórico chileno. Sin debate y puesto en votación general el proyecto, se aprobó por asentimiento unánime. La Comisión de Hacienda había formulado indicación para sustituir el inciso tercero del artículo 1º por el siguiente: Se exceptúan de esta disposición los artistas, solistas y conjuntos artísticos extranjeros que actúen en el país en virtud de convenios culturales o bajo el auspicio de sus respectivas Embajadas y/o de la Corporación Cultural de Santiago, como asimismo, los conjuntos artísticos, solistas y compañías extranjeras que por la naturaleza de su espectáculo, constituyan grupos completos y homogéneos". Artículo 1º Sin debate y puesto en votación este artículo con la indicación de la Comisión de Hacienda, se aprobó por unanimidad. Artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10 Por no haber sido objeto de indicaciones se declararon reglamentariamente aprobados estos artículos. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo 1º.- En los espectáculos artísticos que se presenten en radioemisoras, canales de televisión, salas de espectáculos, boites, cabarets, casinos, hosterías clubes sociales, quintas de recreo, restaurantes, rodeos, ramadas, exposiciones, gimnasios y establecimientos similares, el 85% de los artistas, a lo menos, deberán ser chilenos. Los conjuntos se considerarán para estos efectos como un todo indivisible y su nacionalidad se determinará por la del 85% de sus componentes. En el porcentaje indicado, deberá incluirse, necesariamente, un conjunto folklórico chileno o solistas con acompañamiento de arpa, guitarras o acordeón, todos debidamente caracterizados. Se exceptúan de esta disposición los artistas, solistas y conjuntos artísticos extranjeros que actúen en el país en virtud de convenios culturales o bajo el auspicio de sus respectivas Embajadas y/o de la Corporación Cultural de Santiago, como asimismo, los conjuntos artísticos, solistas y compañías extranjeras que por la naturaleza de su espectáculo, constituyan grupos completos y homogéneos. Exceptúanse, asimismo, de la norma contenida en este artículo los demás espectáculos artísticos que determine el Reglamento. Artículo 2º.Se considerarán chilenos, para los efectos del artículo anterior, a los extranjeros cuyo cónyuge sea chileno o que sean viudos de cónyuge chileno con hijos chilenos y a los extranjeros residentes por más de diez años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales. Artículo 3º.- El contrato de trabajo que celebren los folkloristas y guitarristas, que sea escrito, deberá ser visado por el respectivo sindicato y estará afecto a un derecho sindical de un tres por ciento sobre el monto del contrato, que corresponderá pagar por partes iguales al empresario y al artista. La falta de contrato escrito hará presumir que son estipulaciones del contrato las que declare el artista, sin perjuicio de prueba en contrario. Artículo 4º.- La infracción a cualquiera de las disposiciones de esta ley será penada con una multa a favor del sindicato del 50% de un sualdo vital mensual escala A) para la industria y el comercio del departamento de Santiago, la que se duplicará en caso de reincidencia. La reincidencia será penada, además, con la suspensión temporal o definitiva del permiso municipal concedido para el funcionamiento del local. Serán solidariamente responsables del pago de estas multas, el propietario, concesionario, empresario, arrendatario o personas que tengan en explotación cualquiera sala de espectáculos, local público, canal de televisión o estación radiodifusora. Artículo 5º.El Ministerio de Educación Pública incluirá, en los programas de enseñanza básica y media, la música y el baile folklóricos chilenos, con un horario mínimo de una hora semanal. Artículo 6º.- El 20% de los excedentes que produzca la letra d) del artículo 2º de la ley Nº 15.478, hasta completar la cantidad de Eº 500.000, se entregará anualmente al Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile, con el objeto de que adquiera y alhaje un bien raíz donde funcionará la sede social del referido sindicato. Una vez cumplida esta finalidad, los fondos que esta ley establece se destinarán a la adquisición y alhajamiento de sedes sociales para los diversos sindicatos de artistas, en la forma que determine el Reglamento. Artículo 7º.- Mientras no adquiera y alhaje el bien raíz donde funcionará su sede social, el Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile deberá destinar los derechos sindicales que corresponda pagar al empresario y las multas que esta ley establece, exclusivamente, a los fines indicados en el artículo anterior. Una vez adquirida la sede social, podrá destinar los fondos que este artículo señala para la creación de un Museo Folklórico Chileno que llevará el nombre de Violeta Parra. Artículo 8º.- La Corporación del Cobre deberá destinar, en su Presupuesto Anual, los recursos necesarios para llevar adelante programas de divulgación de la música y bailes folklóricos nacionales, en todos los centros de trabajo de la Gran Minería del Cobre. Estos programas deberán organizarse de común acuerdo con la directiva de la Confederación de Trabajadores del Cobre y el Sindicato de Folkloristas. Artículo 9º.- Modifícase el artículo 591 del Código del Trabajo, intercalando entre las frases "salvo en las de la construcción" y "en las que dicho plazo será de tres meses", la siguiente frase: "y aquellas en que presten servicios los músicos profesionales y los actores y artistas nacionales que posean su respectivo carnet profesional". Artículo 10.El Presidente de la República dictará el Reglamento de esta ley dentro del plazo de 90 días contado desde su publicación en el Diario Oficial, debiendo fijar en el mismo Reglamento, los honorarios mínimos, referidos en tanto por ciento del sueldo vital escala A) para la industria y el comercio del departamento de Santiago, que les corresponderá percibir a los conjuntos folklóricos chilenos o a los solistas por sus actuaciones profesionales." Respecto del proyecto de acuerdo, de origen en un Mensaje, que figuraba en el segundo lugar de la Tabla de Fácil Despacho, que aprueba el Convenio Cultural suscrito por los Gobiernos de la República de Chile y del Estado Español el 18 de diciembre de 1967, a indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento tácito, se acordó tratarlo al final de la tabla de Fácil Despacho ya que se acordaron tiempos especiales para que los distintos Comités Parlamentarios puedan referirse a él. En seguida, correspondía ocuparse de las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyetco de ley, aprobado por la Cámara, que autoriza a la Corporación de la Vivienda para transferir gratuitamente al Fisco la población "Navotavo", de la ciudad de San Carlos. Las modificaciones en referencia son las siguientes: Artículo 3º Ha suprimido la frase final, que dice: "Esta disposición regirá desde que se per feccione la donación al Fisco de los terrenos respectivos.". Artículo 5º Ha consultado corno artículo 8º, el artículo 5º, con las siguientes enmiendas: Ha intercalado, después de la expresión "El Ministerio de Tierras y Colonización", lo siguiente: "la Municipalidad de San Carlos, la Corporación de la Vivienda y la Corporación de Servicios Habitacionales," y ha colocado en plural la frase: "no estará obligado". Artículo 6º Ha pasado a ser artículo 5º. Ha suprimido la frase final que dice: "En el otorgamiento de los títulos de dominio la Municipalidad no estará obligada a cumplir las leyes sobre urbanización o loteamiento de terrenos.". Artículo 1° Ha sido suprimido. En seguida, ha consultado los siguientes artículos, nuevos: "Artículo 6°.- Autorízase a la Corporación de Servicios Habitacionales para que pueda transferir gratuitamente el dominio de las viviendas y terrenos de la población de emergencia denominada "Pabellones CORVI", construida en el sector surponiente de la ciudad de San Carlos con motivo de los sismos de 1960. Artículo 7°.- Autorízase a las Corporaciones de la Vivienda y de Servicios Habitacionales para transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes los terrenos y viviendas de la Población de Emergencia denominada "Población Esperanza", de la ciudad de Ovalle. Los mencionados terrenos están inscritos a fojas 589, bajo el número 591, del Registro de Propiedad de Ovalle, de 1966, corresponden al potrero "La Carmelitana Número Uno", y sus deslindes son: al Norte, en línea BC de doscientos treinta y dos metros cincuenta centímetros (aproximadamente, con propiedad de la Sociedad Jiménez, Bitrán, Mundaca y Compañía Limitada; al Sur, en línea AH de doscientos treinta y seis metros aproximadamente, con Población Canihuante; al Oriente, en línea ED de seis metros aproximadamente, con antiguo camino a La Serena, anterior camino al Olivo y otros puntos; en línea DE de treinta y siete metros aproximadamente, con Población Canihuante; en línea FG de cuarenta y un metro cincuenta centímetros aproximadamente, con Población Canihuante; y en línea GH de cuarenta y siete metros aproximadamente, con Población Canihuante; y al Poniente, en línea AB de doscientos cincuenta y seis metros aproximadamente con propiedad de doña María Pizarro viuda de Muñoz, callejón particular de por medio." Como artículo 8º ha consultado el artículo 5° del proyecto de la Cámara de Diputados, en los términos que oportunamente se expresaron. Artículo 3° Sin debate, y puesta en votación la modificación introducida a este artículo, se aprobó por asentimiento unánime. A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento tácito se acordó votar conjuntamente el resto de las modificaciones introducidas a este proyecto. Sin debate y puestas en votación el resto de las modificaciones se aprobaron por asentimiento unánime. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Honorable Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo 1º.Autorízase a la Corporación de la Vivienda para transferir al Fisco, a título gratuito, el dominio del terreno ocupado por la población de emergencia denominada "Navotavo", ubicado en la ciudad de San Carlos, comuna y departamento del mismo nombre, provincia de Ñuble, de una superficie de 1.487 metros cuadrados y cuyos deslindes son: al Norte, calle J. del Pino, en 52,10 metros; al Sur Oriente, calle Diagonal Navotavo, en 78.80 metros; y al Poniente con propiedad particular en 56 metros; inscrito en mayor superficie a favor de la tradente a Fs. 36 vta. número 65 del Registro de Propiedades del año 1949 del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos. La transferencia del predio al Fisco se efectuará sin mayor trámite. Artículo 2º.El Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización, concederá título gratuito de dominio a aquellas personas que a la fecha de la publicación de la presente ley se encontraren ocupando viviendas en la mencionada población. Se incluirá en dicho título el terreno y las viviendas que el Fisco construyó en dicha población. Los beneficiarios no podrán vender dichos terrenos o viviendas sino después de transcurridos cinco años de su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces a nombre de ellos. Artículo 3º.Se faculta al Presidente de la República para que, por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera a título gratuito el dominio, en favor de sus actuales ocupantes, de las viviendas y sitios de la población "Baldomero Silva", de la ciudad de San Carlos. Artículo 4°.Facúltase al Presidente de la República para que, por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera gratuitamente a sus actuales ocupantes el dominio de los terrenos que están ubicados en la ciudad de San Carlos entre las calles Serrano, Brasil, Gazmuri y General Lagos, y cuyo dominio se encuentra inscrito a nombre del Fisco a fojas 543, bajo el Nº 833 del Registro de Propiedades de 1937 del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos. Se faculta también a la Municipalidad de San Carlos para transferir gratuitamente a las mismas personas el dominio de los respectivos pabellones levantados sobre esos terrenos y que fueron construidos con motivo del terremoto del año 1939. Artículo 5º.Se faculta a la Municipalidad de San Carlos para transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes los terrenos de su propiedad en que está ubicada la población Corralones Municipales. Artículo 6º.Autorízase a la Corporación de Servicios Habitacionales para que pueda transferir gratuitamente el dominio de las viviendas y terrenos de la Población de Emergencia denominada "Pabellones CORVI", construida en el sector surponiente de la ciudad de San Carlos con motivo de los sismos de 1960. Artículo 7º.- Autorízase a las Corporaciones de la Vivienda y de Servicios Habitacionales para transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes los terrenos y viviendas de la Población de Emergencia denominada "Población Esperanza", de la ciudad de Ovalle. Los mencionados terrenos están inscritos a fojas 589, bajo el número 591, del Registro de Propiedad de Ovalle, de 1966, corresponden al potrero "La Carmelitana Número Uno", y sus deslindes son: al Norte, en línea BC de doscientos treinta y dos metros cincuenta centímetros aproximadamente, con propiedad de la Sociedad Jiménez, Bitrán, Mundaca y Compañía Limitada; al Sur, en línea AH de doscientos treinta y seis metros aproximadamente, con Población Canihuante; al Oriente, en línea ED de seis metros aproximadamente, con antiguo camino a La Serena, anterior camino al Olivo y otros puntos; en línea DE de treinta y siete metros aproximadamente, con Población Canihuante; en línea FG de cuarenta y un metros cincuenta centímetros aproximadamente, con Población Canihuante; y en línea GH de cuarenta y siete metros aproximadamente, con Población Canihuante; y al Poniente, en línea AB de doscientos cincuenta y seis metros aproximadamente con propiedad de doña María Pizarro viuda de Muñoz, callejón particular de por medio.". Artículo 8º "El Ministerio de Tierras y Colonización, la Municipalidad de San Carlos, la Corporación de la Vivienda y la Corporación de Servicios Habitacionales, en el otorgamiento de estos títulos de dominio, no estarán obligados a cumplir las leyes sobre urbanización o loteamiento de terrenos.". En cuarto lugar de la Tabla figuraba el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, e informado por las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda, que crea el Departamento de Panguipulli, en la provincia de Valdivia. A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente) y por asentimiento tácito, se acordó omitir el trámite de votación secreta que reglamentariamente procedía. Sin debate y puesto en votación general el proyecto, se aprobó por asentimiento tácito. Por no haber sido objeto de indicaciones quedó reglamentariamente aprobado, también, en particular. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Créase en la provincia de Valdivia el departamento de Panguipulli, que comprenderá el territorio de la actual comuna-subdelegación de Panguipulli, del departamento de Valdivia. La capital del departamento de Panguipulli será el pueblo del mismo nombre. Artículo 2º.- Auméntase a contar de la vigencia de esta ley, la Planta del Personal del Servicio de Gobierno Interior (Item 05/02/01.002 de la ley del Presupuesto Corriente en Moneda Nacional del Servicio de Gobierno Interior), en los siguientes cargos: Planta Directiva, Profesional y Técnica: 1 Gobernador, 4ª categoría. Planta Administrativa: 1 oficial, grado 1º. Planta de Servicios Menores: 1 auxiliar, grado 14. Artículo 3º.- Destínase la suma de 100 mil escudos anuales y por un período de cinco años, a atender los gastos que demande la creación del departamento de Panguipulli; como, asimismo, a la adquisición y construcción de los inmuebles que sean necesarios para el funcionamiento de las diferentes reparticiones públicas departamentales. En el caso de producirse excedentes, éstos se destinarán por iguales partes a la Junta de Auxilio Escolar, a la Sociedad Constructora de Establecimintos Educacionales, a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios y a la Dirección de Deportes del Estado, con el fin de ser invertidos en el departamento. El gasto que demande este artículo se imputará al mayor rendimiento que se produzca con motivo de la aplicación del impuesto a las patentes de automóviles, especificado en la cuenta A25a) del Cálculo de Entradas de la Nación. Artículo 4º.- Para los efectos electorales, el departamento de Panguipulli se regirá por las normas generales. En lo relativo a lo dispuesto en el artículo 1° del D. F. L. Nº 232, de 15 de mayo de 1931, este departamento formará parte de la 22ª Circunscripción Departamental. Artículo transitorio. Los Registros Electorales de la actual comuna de Panguipulli serán entregados al Conservador de Bienes Raíces del nuevo departamento, para la formación del correspondiente "Archivo Electoral", por el Conservador de Bienes Raíces del departamento de Valdivia, tan pronto como aquél asuma sus funciones". En el quinto lugar de la tabla figuraban las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Diputados, que establece un límite máximo de reajustabilidad a los créditos otorgados por la Corporación de Fomento de la Producción. Las modificaciones en referencia son las siguientes: Artículo único Ha pasado a ser artículo 1º, con la sola modificación de reemplazar las palabras "incluidos intereses y multas", por las siguientes: "incluido intereses, salvo los penales". En seguida, ha consultado los siguientes artículos, nuevos : "Artículo 2º.- Los intereses y multas a que estén afectos los créditos otorgados por la Corporación de Fomento de la Pro ducción no están afectos a reajustes de ninguna naturaleza. Artículo 3º.- Las liquidaciones de créditos agrícolas reajustables que efectúa la Corporación de Fomento de la Producción con carácter de provisorias no podrán ser alteradas con la aplicación de un índice de reajuste superior al empleado en ellas. Artículo 4º.- Condónanse los intereses penales y las multas devengadas por atraso en el pago de los créditos referidos en el artículo 1º, siempre que el deudor se ponga al día en el cumplimiento de sus obligaciones dentro del plazo de 90 días de publicada esta ley. Artículo 5º.- Autorízase al Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción para que, con acuerdo adoptado por los dos tercios de sus miembros, declare incobrables créditos que hubiere otorgado hasta por Eº 5.000 con motivo de sismos y catástrofes. Artículo 6°.- Deróganse los incisos primero, cuarto y quinto del artículo 13, el artículo 15, los números 3, 4 y 5 del artículo 16, el inciso primero del artículo 17 y el artículo 26 del D.F.L. Nº 211, de 1960, y declárase que la Corporación de Fomento de la Producción se regirá, respecto de las materias contenidas en dichas disposiciones, sólo por el artículo 106 de la ley Nº 10.343, interpretado por el artículo 69 de la ley Nº 11.764, y por las disposiciones del D. F. L. Nº 211, de 1960, que no se derogan por este artículo. Reemplázase en la frase final del inciso segundo dei referido artículo 106, la coma (,) que sigue a la palabra "personal" por un punto (.) suprimiéndose el resto de la frase. Suprímese, en el inciso segundo del artículo 13 del D. F. L. Nº 211, de 1960, la frase "para estos efectos" y reemplázase en el artículo 14 la frase "sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 15", por la frase "sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 69 de la ley Nº 11.764". Intercálase en el artículo 19 del mis mo D.F.L., a continuación de la frase "por el D. F. L. Nº 68, de 1960", y después de la coma (,), la frase "con exclusión de su artículo 2º", seguida de coma (,). Artículo 7º.Reemplázase en el artículo 34, inciso primero, de la ley Nº 16.528, la frase "el 30 de junio del presente año" por la siguiente; "el 31 de octubre del presente año", Artículos transitorios Artículo 1º.- Declárase que el artículo 6º de la ley Nº 16.730 tuvo por objeto condonar los saldos de préstamos pendientes y sus reajustes, otorgados por la CORFO a adquirentes de sitios o viviendas en Villa El Cobre, de Rancagua, por acuerdo Nº 160, de 1961, de la Comisión Permanente de Créditos Agrícolas, modificado por acuerdo Nº 1937, de 1964, de la misma Comisión. Artículo 2º.- No procederá la devolución de sumas pagadas a la Corporación de Fomento de la Producción, con motivo de la aplicación de los artículos 1º a 5º de la presente ley." Artículo único Sin debate, y puesta en votación la modificación introducida al artículo único, se aprobó por unanimidad. Artículos nuevos A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento unánime, se acordó votar conjuntamente todos los artículos nuevos propuestos por el H. Senado, con excepción del 6º que se votaría separadamente. Sin debate, y puestos en votación los artículos nuevos en la forma explicada más arriba, se aprobaron por unanimidad. Artículo 6º Sin debate y puesto en votación este artículo, se rechazó por asentimiento tácito. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su tercer trámite constitucional, los acuerdos adoptados a su respecto, se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado. Correspondía, a continuación, ocuparse del proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Valente y Carvajal e informado por la Comisión de la Vivienda y Urbanismo, que autoriza a la Junta de Adelanto de Arica para expropiar el inmueble ubicado en la calle Vicuña Mackenna Nºs 653 al 671 de esa ciudad, con el objeto de transferirlo a sus ocupantes. Puesto en votación general el proyecto, se aprobó por la unanimidad de 32 votos. Por no haber sido objeto de indicaciones se declararon aprobados, reglamentariamente, los cuatro artículos de que constaba el proyecto. Los señores Diputados que se indican habían formulado indicaciones para agregar los siguientes artículos nuevos: Del señor Valente, para agregar los siguientes artículos nuevos: "Artículo . . .- Las viviendas construidas por la Junta de Adelanto de Arica, sea directamente, o con sus aportes, o en convenio con otras instituciones, deberán ser vendidas a sus adquirentes a un precio que no podrá ser superior al valor real de la construcción, excluido el valor del terreno. Dentro de los 180 días de promulgada esta ley la Junta deberá hacer entrega de los títulos y escrituras de compraventa a los adquirentes de estas viviendas. "Artículo . . .- Declárase que los loteos aprobados por la Municipalidad de Iquique, correspondientes a las poblacio nes O'Higgins, Caupolicán, Bandera, 13 de Noviembre, Orella, José Miguel Carrera, Arturo Prat, San Carlos y Norte Hospital de esa ciudad, cumplen con todos los requisitos legales y con las exigencias señaladas en los artículos 24 y 25 del Decreto Supremo Nº 2411 de 1962 y en la Ordenanza Local de Iquique. De la señorita Lacoste, doña Graciela; para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo . . . .- Suprímese la letra a) del artículo 1º de la ley Nº 10.023, de 6 de noviembre de 1951." De los señores Muga y Astorga, para agregar el siguiente artículo nuevo: '"Artículo.- La Corporación de Mejoramiento Urbano procederá a expropiar el cité "El Minero", ubicado en calle Latorre Nº 723 de la comuna de Iquique, para lo cual se declara que existe utilidad pública, y, transferirá los distintos departamentos o viviendas de que se compone el edificio a sus actuales ocupantes o a las personas que determine la Intendencia de Tarapacá, en caso de duda, por medio de una encuesta que practicará al efecto. Para la transferencia a que se alude procedentemente, se declara que el edificio mencionado queda acogido a las normas del Capítulo V del Decreto Supremo 880, de Obras Públicas, de 18 de abril de 1963. El plano a que se refiere el artículo 54 del Decreto citado será confeccionado por la propia Corporación de Mejoramiento Urbano. El precio de venta de las viviendas a que se refieren los incisos precedentes será determinado por la Corporación aludida, el cual no podrá exceder en más de un quince por ciento del valor de expropiación. Los saldos de precio serán garantizados con hipoteca. En las correspondientes escrituras de compraventa se dejará constancia de la autorización que se presta por la presente ley, y ello será suficiente para tener por cumplidas las exigencias que se establecen en los incisos primero y segundo del artículo 64 del Decreto Supremo 880 citado, debiendo los notarios y conservadores respectivos autorizar e inscribir dichas escrituras. El decreto en expropiación a que se alude en el inciso primero de este proyecto, deberá dictarse dentro del plazo de 180 días de publicada esta ley, y no estará sometida su ejecución a otra exigencia legal que las que aquí se indican. Sin debate y puesto en votación el primero de los artículos nuevos propuestos por el señor Valente, se rechazó por 13 votos contra 19. Sin debate y puesto en votación el segundo de los artículos nuevos propuesto por el mismo señor Diputado, se aprobó por asentimiento unánime. Puesta en votación, a continuación, la indicación Nº 3 de la señorita Lacoste, se aprobó por asentimiento tácito. Sin debate y puesta en votación la indicación formulada por los señores Muga y Astorga, se aprobó por 22 votos contra 12. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1º.- Se declara de utilidad pública y se autoriza a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar el inmueble ubicado en la calle Vicuña Mackenna Nºs. 653 al 671 de la ciudad de Arica, correspondiente a los sitios Nºs. 47 y 48 del plano B, protocolizado bajo el Nº 34 del Registro de Propiedad correspondiente al año 1929, del Conservador de Bienes Raíces de Arica, e inscrito a fojas 308, Nº 373, del mismo Registro, correspondiente al año 1968. Este inmueble se compone de 14 departamentos y pasillos de acceso. La Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará este inmueble por cuenta de la Junta de Adelanto de Arica, y el monto de la indemnización será equivalente al avalúo que estas propiedades tenían 31 de diciembre de 1967. Artículo 2º.- La Junta de Adelanto de Arica transferirá estas viviendas a sus actuales ocupantes. Las personas beneficiadas pagarán el valor de su vivienda en sesenta mensualidades iguales, no pudiendo venderlas hasta pasados cinco años de su transferencia. No tendrán derecho a adquirir estas viviendas aquellas personas que sean dueñas de otro bien raíz ubicado dentro del territorio nacional. Artículo 3º.- Declárase que los terrenos en que está construida la población Juan José San Martín, de Arica, están afectos a las disposiciones del artículo 33 de la ley Nº 13.039. Artículo 4º.- La Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará el inmueble ubicado en calle 5 Oriente Nº 950 de !a ciudad de Viña del Mar, perteneciente a doña Josefina Macellari viuda de Aste, o de quien acredite ser su dueño o sus derechos represente, para lo cual se declara existe utilidad pública. El inmueble referido tiene una superficie aproximada de 271,50 metros cuadrados y sus deslindes son los siguientes: Norte, en 30,50 metros, con Margarita S. de Riquelme; Sur, en 23,80 metros, con Juan Pino; Oriente, en 12,20 metros, con calle Quillota, y Poniente, en 10 metros, con calle 5 Norte. La Corporación de Mejoramiento Urbano, a través de la Corporación de Servicios Habitacionales, transferirá el inmueble a doña Elena Alcántara viuda de Tapia o a quien sus derechos represente, por el valor de la expropiación, pagadero en dividendos mensuales en un plazo no superior a 15 años, sin reajustes y con un interés del 6% anual. Artículo 59Declárase que los loteos aprobados por la Municipalidad de Iquique, correspondientes a las poblaciones O'Higgins, Caupolicán, Bandera, 13 de Noviembre, Orella, José Miguel Carrera, Arturo Prat, San Carlos y Norte Hospital de esa ciudad, cumplen con todos los requisitos legales y con las exigencias señaladas en los artículos 24 y 25 del Decreto Supremo Nº 2.411, de 1962 y en la Ordenanza Local de Iquique. Artículo 6º.- La Corporación de Mejoramiento Urbano procederá a expropiar el cité "El Minero", ubicado en calle Latorre Nº 723 de la comuna de Iquique, para lo cual se declara que existe utilidad pública, y, transferirá los distintos departamentos o viviendas de que se compone el edificio a sus actuales ocupantes o a las personas que determine la Intendencia de Tarapacá, en caso de duda, por medio de una encuesta que practicará al efecto. Para la transferencia a que se alude precedentemente, se declara que el edificio mencionado queda acogido a las normas del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 880, de Obras Públicas, de 18 de abril de 1963. El plano a que se refiere el artículo 54 del Decreto citado será confeccionado por la propia Corporación de Mejoramiento Urbano. El precio de venta de las viviendas a que se refieren los incisos precedentes será determinado por la Corporación aludida, el cual no podrá exceder en más de un quince por ciento del valor de expropiación. Los saldos de precio serán garantizados con hipoteca. En las correspondientes escrituras de compraventa se dejará constancia de la autorización que se presta por la presente ley, y ello será suficiente para tener por cumplidas las exigencias que se establecen en los incisos primero y segundo del artículo 64 del Decreto Supremo Nº 880 citado, debiendo los Notarios y Conservadores respectivos autorizar e inscribir dichas escrituras. El decreto en expropiación a que se alude en el inciso primero de este artículo, deberá dictarse dentro del plazo de 180 días de publicada esta ley, y no estará sometida su ejecución a otra exigencia legal que las que aquí se indican. Artículo 7°.- Suprímese la letra a) del artículo 1º de la ley Nº 10.023, de 6 de noviembre de 1951." Correspondía, en seguida, ocuparse de las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Diputados, que otorga beneficios a determinados empleados y obreros de la Municipalidad de Providencia. Las modificaciones en referencia son las siguientes: Artículo 1º Ha consultado el siguiente inciso cuarto, nuevo: "El gasto que represente la aplicación de estas disposiciones será enteramente de cargo de la Municipalidad de Providencia." Artículo 2º Ha intercalado, entre las palabras "jubilación" y "durante", la expresión "como tales". En seguida, ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo: "El gasto que demande la aplicación del presente artículo será enteramente de cargo de la Municipalidad de Providencia." Artículo 3º Ha sido rehazado. A continuación, ha consultado como artículos 3º y 4º los siguientes, nuevos: "Artículo 3º.- Autorízase a la Municipalidad de Providencia para elevar, por gracia, las pensiones que paga a los familiares de obreros fallecidos por accidentes del trabajo a sumas no inferiores a Eº ,150 mensuales, por el presente año, y a reajustarlas anualmente conforme al reajuste que corresponda al sector municipal, con cargo a sus recursos propios. Artículo 4º.- Autorízase a la Municipalidad de Providencia para modificar su presupuesto vigente de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley." Artículo 1° Sin debate y puesta en votación la modificación introducida a este artículo, se aprobó por asentimiento unánime. Artículo 2º Sin debate, y puestas sucesivamente en votación las dos modificaciones introducidas a este artículo, se aprobaron por asentimiento tácito. Artículo 3º Sin debate y puesta en votación la modificación a este artículo, que consistía en suprimirlo, se aprobó por 22 votos contra 12. Artículos nuevos A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por unanimidad, se acordó votar conjuntamente los dos artículos nuevos propuestos por el Honorable Senado. Sin debate, y puestos en votación, se aprobaron por asentimiento unánime. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Honorable Senado, se mandó comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1º.- Reconócese a los actuales empleados y obreros de la Municipalidad de Providencia que se encuentran en las condiciones señaladas en el inciso primero del artículo único de la ley Nº 16.415, de 19 de enero de 1966, para los solos efectos señalados en ese mismo precepto, el tiempo servido en las concesiones de los Servicios de Aseos y Jardines que tenía otorgada dicha Municipalidad, a contar del 1º de enero de 1936. La mayor remuneración que corresponda recibir a tales empleados y obreros con motivo de los quinquenios que enteren como consecuencia del reconocimiento indicado en el inciso anterior, se devengará sólo a contar del 1° de enero de 1968. Para los efectos del reconocimiento de tiempo servido en las concesiones, se hará extensivo a la presente ley lo dispuesto en el inciso tercero del artículo único de la ley Nº 16.415. El gasto que represente la aplicación de estas disposiciones será enteramente de cargo de la Municipalidad de Providencia. Artículo 2º.- Reconócese a los ex obreros de la Municipalidad de Providencia acogidos a jubilación como tales durante los años 1967 y 1968, para los efectos del cálculo de la pensión que les corresponde percibir, el tiempo servido en las concesiones de los Servicios de Aseos y Jardines que tuvo otorgadas dicha Municipalidad, a contar del 1º de enero de 1936. El gasto que demande la aplicación del presente artículo será enteramente de cargo de la Municipalidad de Providencia. Artículo 3º.- Autorízase a la Municipalidad de Providencia paar elevar, por gracia, las pensiones que paga a los familiares de obreros fallecidos por accidentes del trabajo a sumas no inferiores a Eº 150 mensuales, por el presente año, y a reajustarlas anualmente conforme al reajuste que corresponda al sector municipal, con cargo a sus recursos propios. Artículo 4º.- Autorízase a la Municipalidad de Providencia para modificar su presupuesto vigente de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley." Correspondía, a continuación, ocuparse del proyecto de ley, de origen en una moción de la señora Dip y de los señores Lavandero, Buzeta, señorita Saavedra, Valenzuela, don Héctor, Pereira y Sanhueza, que exime de gravámenes a las personas que trabajan en la artesanía de la greda en Pomaire. Sin debate y puesto en votación general el proyecto, se aprobó por asentimiento unánime. El artículo único de que constaba el proyecto sa declaró aprobado reglamentariamente por no haber sido objeto de indicaciones. Los señores Diputados que se indican habían formulado indicación para agregar los siguientes artículos nuevos: Indicación de la señorita Lacoste, doña Graciela, y de los señores Escorza, Isla, César Raúl Fuentes y Sergio Merino, para agregar los siguientes artículos nuevos: "Artículo...- Los jubilados que estén en servicio o que en el futuro vuelvan a éste, para los efectos de la rejubilación, tendrán los derechos de esta ley, siempre que se cumplan con el tiempo de servicios exigidos por la Caja respectiva. Artículo...Para los efectos del artículo anterior serán computables los años de imposiciones por los cuales jubiló y, además, los períodos de imposiciones que tenga con posterioridad a la jubilación en cualquiera Caja de Previsión. Artículo...- Por el hecho de la rejubilación, el rejubilado pierde la pensión de que gozaba." El señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), en uso de sus atribuciones reglamentarias declaró dicha indicación improcedentes por no decir relación con las ideas matrices o fundamentales del proyecto, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 125 del Reglamento. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo único.- Se exime a los artesanos que trabajan la greda en la localidad de Pomaire, comuna de Melipilla, de todos los impuestos sobre la renta por las actividades relativas a dicha artesanía. Se exime igualmente de impuesto a las compraventas a las transacciones de las mercaderías provenientes de esta actividad, por las ventas realizadas en dicha localidad. El Servicio Nacional de Impuestos Internos anulará todos los giros, denuncias o demandas que pueda haber iniciado por cobro de tales impuestos. Se condonan todas las sumas que puedan adeudar al Fisco los artesanos de la greda de Pomaire por el ejercicio de dichas actividades, antes de la vigencia de la presente disposición." En seguida, correspondía ocuparse del proyecto de ley, de origen en una moción del señor Rosselot e informado por la Comisión de Gobierno Interior, que autoriza a la, Municipalidad de Angol para transferir, a título gratuito, a los empleados y obreros de su dependencia que ella determine, un terreno de su propiedad ubicado en la ciudad de Angol. Sin debate y puesto en votación general el proyecto, se aprobó por unanimidad. Por no haber sido objeto de indicaciones quedó reglamentariamente aprobado, también, en particular. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Angol para transferir, a título gratuito, a los empleados y obreros de dicha Corporación que ella determine, el terreno de su propiedad, de 5.000 metros cuadrados, cuyos deslindes son los siguientes : Al Norte, en 50 metros, con calle Valparaíso; Al Sur, en 50 metros, con calle Colo Colo; Al Oriente, en 100 metros, con calle Pedro Aguirre Cerda, y Al Poniente, en 100 metros, con propiedad de Ernesto Oñat. Dicho terreno está inscrito a fojas 363 Nº 458 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Angol, de fecha 23 de diciembre de 1964. Artículo 2º.- En las escrituras públicas respectivas se establecerá la obligación de los beneficiados de construir sus casas habitaciones dentro del plazo de cuatro años, y la prohibición de vender antes que transcurran diez años, ambos plazos a contar de la fecha de la escritura de donación. Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 141, Nº 1, de la ley Nº 16.840: Sustitúyese la expresión "180 días" por "un año", y Agrégase al final el siguiente inciso, después de un punto aparte: "Las transferencias que efectúen las Municipalidades en virtud de esta disposición podrán otorgarse en conformidad a lo establecido en el artículo 68 de la ley Nº 14.171".". Correspondía, en seguida, ocuparse del proyecto de ley, de origen en una moción del señor Monckeberg e informado por las Comisiones de Salud Pública y Hacienda, que consulta recursos para que el Servicio Nacional de Salud intensifique sus programas de distribución de leche y los amplíe a la elaboración y distribución de mezclas de alimentos proteicos. Puesto en votación general el proyecto, se aprobó por asentimiento unánime. Se habían formulado las siguientes indicaciones al proyecto: De la Comisión de Hacienda: Artículo 2º En el número 4), reemplazar las palabras : "Clubes de Embarazadas y Madres" por las siguientes: "Clubes 'de Embarazadas y Centros de Madres". Artículo 3° Reemplazar la frase: "a la compra y entrega de alimentos proteicos" por la siguiente: "a la adquisición, elaboración y reparto de leche y alimentos proteicos". Agregar el siguiente inciso segundo: "Para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley, el Servicio Nacional de Salud podrá crear filiales o entidades dependientes o participar en Sociedades que se constituyan con la participación de otros Servicios Públicos, o sectores particulares, manteniendo en este caso el control de la sociedad. Igualmente el Servicio Nacional de Salud, dentro de sus presupuestos ordinarios, deberá conferir prioridad en la asignación de recursos a los que sean necesarios para construir las plantas o instalar los establecimientos que le permitan dar aplicación a las obligaciones que esta ley le impone". La señorita Saavedra y los señores Montt y RuizEsquide habían formulado indicación para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo...- Las dietistas tituladas en la Escuela del Servicio Nacional de Salud, ex Beneficencia, egresadas antes de 1967, gozarán de los mismos beneficios o prorrogativas funcionarías que las que posteriormente hayan obtenido el título universitario de nutricionistas." A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento tácito, se acordó votar conjuntamente todos los artículos del proyecto con las indicaciones formuladas por la Comisión de Hacienda. Sin debate, y puestos en votación conjuntamente los artículos con las indicaciones formuladas por la Comisión de Hacienda, se aprobaron por asentimiento unánime. Puesto en votación, en seguida, la indicación que consistía en agregar un artículo nuevo, se aprobó con la abstención del señor Daiber. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley Artículo 1º.- Reemplázase en el artículo 52 de la ley Nº 11.256, sobre alcoholes y bebidas alcohólicas, modificado por el decreto con fuerza de ley Nº 8, publicado en el Diario Oficial de 15 de abril de 1968, el guarismo "25%" por "30%". Sustitúyese, en la letra b) del artículo 4º de la ley Nº 12.120, cuyo texto definitivo fue fijado por la ley Nº 16.466, de 29 de abril de 1966, el guarismo "35%" por "40%". Los mayores ingresos provenientes del aumento de las tasas a que se refieren los incisos anteriores, se depositarán en una cuenta especial que abrirá al efecto la Tesorería General de la República y sobre la cual girará el Director del Servicio Nacional de Salud para el cumplí miento de los objetivos establecidos en la presente ley. Artículo 2ºLos recursos a que se refiere el artículo anterior serán invertidos por el Servicio Nacional de Salud en los siguientes fines: Adquirir o elaborar mezclas de alimentos proteicos susceptibles de distribuirse en el programa del Servicio; Adquirir leche en polvo u otra forma, destinada a incrementar el programa de distribución; Promover y crear el hábito de consumo de leche o de estas mezclas proteicas en embarazadas, nodrizas, preescolares y escolares; Difundir los conocimientos de nutrición en los Clubes de Embarazadas y Centros de Madres; Consultorios materno-infantiles; maternidades; guarderías infantiles y en cursos de graduados de profesores primarios y secundarios, en combinación con el Ministerio de Educación Pública, y Estimular la lactancia materna en los primeros meses de vida del niño. En todo caso, el Servicio Nacional de Salud deberá entregar, durante los cinco primeros años de vigencia de esta ley, un 5% de estos recursos a la Universidad de Chile para que, por medio del Laboratorio de Investigaciones Pediátricas, continúe la investigación de nuevas fuentes de alimentos proteicos y de los problemas generales de nutrición del niño. Transcurrido este lapso de 5 años a que se refiere el inciso anterior, el Servicio Nacional de Salud podrá disponer la entrega de todo o parte de este 5% a otros Centros o Laboratorios de Investigaciones pediátricas, previa calificación de ellos por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica. Los laboratorios o centros a que se refieren los incisos anteriores deberán dar cuenta, anualmente, al Servicio Nacional de Salud de las inversiones hechas con este aporte y de los resultados obtenidos y enviar copia de estos informes a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica. Artículo 3º.- Autorízase al Servicio Nacional de Salud, a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas o a cualquiera otra institución que tenga por objeto el reparto de alimentos para niños o madres y embarazadas, para que inviertan parte de los presupuestos destinados para la adquisición y reparto de leche, a la adquisición, elaboración y reparto de leche y alimentos proteicos que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 4º. Para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley, el Servicio Nacional de Salud podrá crear filiales o entidades dependientes o participar en sociedades, que se constituyan con la participación de otros Servicios Públicos o sectores particulares, manteniendo en este caso el control de la sociedad. Igualmente, el Servicio Nacional de Salud, dentro de sus presupuestos ordinarios, deberá conferir prioridad en la asignación de recursos a los que sean necesarios para construir las plantas o instalar los establecimientos que le permitan dar aplicación a las obligaciones que esta ley le impone. Artículo 4º.- A contar de un año desde la fecha de vigencia de la presente ley, todo alimento farináceo o de fécula deshidratada para lactantes y preescolares destinado a ser vendido para el consumo nacional, deberá contener, por lo menos, un 25% de proteína de valor biológico correspondiente a la proteína animal, y serán responsables del cumplimiento de esta exigencia las industrias elaboradoras. La infracción a lo dispuesto en el inciso, anterior será sancionada por el Servicio Nacional de Salud con una multa que podrá fluctuar entre uno a diez sueldos vitales anuales, escala a), del departamento de Santiago. En caso de reincidencia, esta multa se podrá duplicar y, si el he cho se repitiera nuevamente, procederá la clausura temporal o definitiva del establecimiento. Artículo 5º.- Las industrias que se instalen en los centros de producción agropecuaria del país con el objeto de elaborar productos o mezclas de alimentos proteicos indicados en el artículo anterior, quedarán exentas del 50% del Impuesto a la Renta y de las contribuciones de Bienes Raíces, exceptuándose el porcentaje que corresponda en este último impuesto a las Municipalidades y a los Cuerpos de Bomberos. El Reglamento que se dicte para la aplicación de esta ley determinará las zonas que se considerarán centros de producción agropecuarios, para los efectos de este artículo. Artículo 6º.- Las industrias a que se refiere el artículo anterior tendrán derecho, además, a la liberación del pago de internación y otros impuestos que se perciban por intermedio de las aduanas, en la internación de maquinarias nuevas y demás elementos necesarios para la instalación de la industria, que no se produzcan en el país. De iguales beneficios gozarán los productos químicos y materias primas que se internen al país y que estén destinados exclusivamente a la elaboración de estos alimentos proteicos. Si las máquinas o elementos liberados fueren destinados a otro uso que el indicado en el artículo anterior, deberán cancelarse para ello los derechos correspondientes. Artículo 7º.- Las franquicias mencionadas en los artículos 5º y 6° tendrán una vigencia de tres años a partir de la fecha de la publicación de la presente ley y ellas se otorgarán por decreto supremo que deberá llevar la firma de los Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda, previo informe favorable del Servicio Nacional de Salud. Artículo 8º.- Los precios de venta al público de medicamentos y otros productos farmacéuticos serán fijados por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, previo informe del Ministerio de Salud Pública. Artículo 9º.- Las dietistas tituladas en la Escuela del Servicio Nacional de Salud, ex Beneficencia, egresadas antes de 1967, gozarán de los mismos beneficios o prerrogativas funcionarías que las que, posteriormente, hayan obtenido el título universitario de nutricionistas." Correspondía, a continuación, ocuparse del proyecto de ley, de origen en una moción del señor Aylwin e informado por la Comisión de Agricultura y Colonización, que establece normas sobre el valor de las cuotas que adeudan los asignatarios de parcelas o huertos adquiridos en conformidad a la ley Nº 15.020. Puesto en votación general el proyecto, se aprobó por asentimiento unánime. Por no haber sido objeto de indicaciones quedó reglamentariamente aprobado, también, en particular. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1º.- Desde la fecha de vigencia de la presente ley, el valor de cada cuota del saldo de precio adeudado por los asignatarios de parcelas o huertos adquiridos en conformidad á la ley Nº 15.020, de 27 de noviembre de 1962, y sus Reglamentos, será reajustado de acuerdo con el sistema establecido en el artículo 89 de la ley Nº 16.640, de 28 de julio de 1967. Artículo 2º.- Facúltase al Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria para consolidar las deudas insolutas de asignación de parcelas o huertos adquiridos en conformidad a. la ley Nº 15.020 y sus Reglamentos, devengados a la fecha de promulgación de la presente ley, con sus respectivos intereses, y para estable cer modalidades y plazos especiales de pago. Artículo 3º.- La Corporación de la Reforma Agraria dictará, dentro del plazo de 90 días contado desde la fecha de promulgación de la presente ley, un Reglamento en que se determinarán las condiciones y modalidades para que los adquirentes o parcelas se acojan a los beneficios establecidos en los artículos anteriores. En este Reglamento se excluirán de tales beneficios a los parceleros que no hayan estado explotando personalmente sus parcelas, salvo en casos calificados. Podrá disponerse también la aplicación con efecto retroactivo del nuevo sistema de reajuste. Para la confección de este Reglamento deberá consultarse a las Directivas de los Comités de Agricultores o Cooperativas existentes en los predios afectados. Artículo 4º.- No se aplicará la presente ley a los adquirentes de parcelas o huertos que actualmente no están sujetos a reajuste o que tengan un sistema de reajuste más beneficioso para ellos que el establecido por la ley Nº 16.640." Correspondía, a continuación, ocuparse del proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Basso, Acuña, Rodríguez Nadruz, Jarpa, Fuentes, don Samuel, y Morales, don Carlos, que establece normas de excepción para el pago de determinados préstamos otorgados por la Corporación de la Vivienda y las instituciones de previsión, con motivo de los sismos ocurridos en el país el año 1960. Puesto en votación general el proyecto, se aprobó por asentimiento unánime. Artículo 1º Con la venia de la Sala usó de la palabra el señor Basso. El mismo señor Diputado había formulado la siguiente indicación a este artículo: Del señor Basso, artículo 1º, para, agregar después de la frase "inicial" lo siguiente: y de ampliación, para reemplazar las frases "dos sueldos vitales anuales, escala a), del departamento de Santiago" por "cinco mil escudos" y para suprimir "a la fecha de la publicación de la presente ley". Sin debate y puesto en votación este artículo con la indicación anteriormente transcrita, se aprobó por asentimiento unánime, facultándose a la Mesa para darle la redacción correspondiente. Artículos 2° y 3° Por no haber sido objeto de indicaciones, estos artículos se declararon reglamentariamente aprobados. Los señores Rosselot y Aravena, don José Andrés, habían formulado indicación para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo. . .- Se darán por cancelado totalmente aquellos préstamos a que se refiere el artículo 1º, y cuyos montos originales hayan sido cubiertos a través de las cuotas de pago, intereses, multas y reajustes." Sin debate, y puesta en votación esta indicación, se aprobó por asentimiento unánime. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1º.- Los préstamos otorgados por la Corporación de la Vivienda y Cajas de Previsión en la zona de emergencia, con motivo de los sismos del año 1960, y cuyo monto inicial y de ampliación no ascienda a más de cinco mil escudos, no estarán sujetos a lo establecido en el artículo 27 del D.F.L. Nº 2, de 1959. Artículo 2º.- Condónanse los intereses y multas originados por el incumplimiento de esta clase de préstamos. Artículo 3°.- El servicio de los préstamos señalados en el artículo 1º de esta ley se reanudará 60 días después de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 4º.- Se darán por cancelados totalmente aquellos préstamos a que se refiere el artículo 1º, y cuyos montos originales hayan sido cubiertos a través de las cuotas de pago, intereses, multas y reajustes. Correspondía, en seguida, ocuparse del proyecto de ley, de origen en una moción del señor Sanhueza e informado por la Comisión de Gobierno Interior, que denomina "Regidora Sara Gajardo" a la actual calle "Principal", de la Población Presidente Ríos, Sector 2C, de Santiago. Puesto en votación general el proyecto, se aprobó por asentimiento unánime. Los dos artículos de que consta el proyecto se declararon reglamentariamente aprobados por no haber sido objeto de indicaciones. Los señores Diputados que se indican habían formulado indicación para agregar los siguientes artículos nuevos: De los señores Naudon e Ibáñez, para agregar, como artículo 3º, el siguiente: "Artículo 3º.- Corresponderá el conocimiento de toda denuncia por infracción al Reglamento del Tránsito, al Juzgado de Policía Local de la. comuna cuyo Municipio hubiere otorgado al infractor la respectiva licencia para el manejo de vehículos de cualquiera naturaleza. Para estos efectos, el funcionario denunciante deberá remitir el correspondiente parte y la documentación a dicho Tribunal. La participación a beneficio municipal de las multas corresponderá al Municipio, cuyo Juzgado de Policía Local haya conocido de la infracción." De los señores Koenig y Olave: "Artículo nuevo. La Corporación de la Vivienda transferirá a los pobladores erradicados de los barrios bajos de la ciudad de Valdivia y que viven en 106 casas del anexo de la calle Clemente Holzapfel, ubicado en la Población Gil de Castro, y a los pobladores de las casas de erradicación de la Población Gil de Castro Nº 3, las propiedades que actualmente ocupan, de acuerdo a las disposiciones de la ley 15.907." Sin debate y puestas sucesivamente en votación estas indicaciones, se aprobaron por asentimiento unánime. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Denomínase "Regidora Sara Gajardo", a la actual calle Principal de la Población Presidente Ríos, sector 2C, de Santiago. Artículo 2°.- Reemplázase el artículo 3º de la ley Nº 16.803, por el siguiente: "Artículo 3º.- La Municipalidad de Vichuquén, con el voto confirme de los 4/5 de los Regidores en ejercicio, deberá invertir el producto del o los empréstitos autorizados en la ejecución de obras de adelanto comunal." Artículo 3º Corresponderá el conocimiento de toda denuncia por infracción al Reglamento del Tránsito, al Juzgado de Policía Local de la comuna cuyo Municipio hubiere otorgado al infractor la respectiva licencia para el manejo de vehículos de cualquiera naturaleza. Para estos efectos, el funcionario denunciante deberá remitir el correspondiente parte y la documentación a dicho Tribunal. La participación a beneficio municipal de las multas corresponderá al Municipio cuyo Juzgado de Policía Local haya conocido de la infracción. Artículo 4º.- La Corporación de la Vivienda transferirá a los pobladores erradicados de los barrios bajos de la ciudad de Valdivia y que viven en 106 casas del anexo de la calle Clemente Holzapfel, ubicado en la Población Gil de Castro y a los pobladores de las casas de erradicación de la Población Gil de Castro Nº 3, las propiedades que actualmente ocupan, de acuerdo a las disposiciones de la ley número 15.907." Correspondía, en seguida, ocuparse del proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Pereira, Cardemil y Jerez, que establece que el personal de la Planta Auxiliar de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado debe regirse por las normas generales del Decreto con Fuerza de Ley Nº 338, de 1969. Sin debate y puesto en votación general el proyecto, se aprobó por asentimiento unánime. Por no haber sido objeto de indicaciones se declararon reglamentariamente aprobados los cuatro artículos de que consta el proyecto. Las señoras Retamal, Paluz y los señores Zorrilla y Escorza habían formulado indicación para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo . . .- Introdúcense las siguientes modificaciones al Libro Primero de la ley Nº 11.256 de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, modificada por el D. F. L. Nº 8, de 15 de abril de 1968. a) Agrégase al artículo 131, como inciso final, el siguiente: "Tampoco quedarán sujetas a las limitaciones a que se refiere este artículo las patentes que las municipalidades otorguen para el expendio de bebidas en las concesiones de buffet, fuente de soda o restaurante que se instalen en las estaciones ferroviarias. El concesionario que solicite la respectiva patente deberá presentar con su solicitud una copia autorizada del decreto o contrato en virtud del cual se le haya otorgado la concesión por parte de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. La patente se otorgará a nombre del concesionario por el término de la respectiva concesión y será directamente responsable de ella para todos los efectos legales no pudiendo cederla o transferirla a ningún título. Expiraba la concesión para explotar el buffet, fuente de soda o restaurante caducará la patente, y b) Agregúese, como inciso final, al artículo 178, el siguiente: Lo dispuesto en este artículo no será inconveniente para que las municipalidades puedan otorgar la patente a que se refiere el inciso final del artículo 131 de la presente ley. Sin debate y puesta en votación esta indicación, se aprobó por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Establécese que el personal de la Planta Auxiliar: choferes, inspectores y despachadores, de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, contenida en el D. S. 347, de 1967, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, debe regirse por las normas generales del D. F. L. Nº 338, Estatuto Administrativo. Esta modificación en ningún caso significará disminución de remuneraciones, beneficios o derechos previsionales del citado personal. Entiéndase por derogados la frase "o al escalafón auxiliar", del inciso segundo del artículo 17 del D. F. L. Nº 169 y 18 del mismo cuerpo legal, y el artículo 29 de la ley Nº 15.702. Artículo 2°.- Se declara que la fijación de la Planta Auxiliar de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, contenida en los D. S. Nº 347, de 14 de agosto de 1967, y 503, del 1º de diciembre de 1967, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, no ha privado del derecho a la renta del grado superior a aquellos funcionarios que encasillados en la Planta Auxiliar lo estaban gozando al 31 de diciembre de 1966. Artículo 3º.- Se declara el 1º de mayo de cada año, como el día del Trabajador de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, liberándoseles en dicho día y considerándose como efectivamente trabajado para todos los efectos legales. Artículo 4°.- Declárase que la forma en que la Empresa de Transportes Colectivos del Estado canceló el reajuste de sueldos y salarios para el año 1968, interpretó correctamente lo dispuesto en el artículo 52 de la ley Nº 16.840. Artículo 5º.Introdúcense las siguientes modificaciones al Libro Primero de la ley Nº 11.256 de Alcoholes y Bebidas Alcoólicas, modificada por el D. F. L. Nº 8, de 15 de abril de 1968: a) Agrégase al artículo 131, como inciso final, el siguiente: "Tampoco quedarán sujetas a las limitaciones a que se refiere este artículo las patentes que las municipalidades otorguen para el expendio de bebidas en las concesiones de buffet, fuente de soda o restaurante que se instalen en las estaciones ferroviarias. El concesionario que solicite la respectiva patente deberá presentar con su solicitud una copia autorizada del decreto o contra to en virtud del cual se le haya otorgado la concesión por parte de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. La patente se otorgará a nombre del concesionario por el término de la respectiva concesión y será directamente responsable de ella para todos los efectos legales, no pudiendo cederla o transferirla a ningún título. Expirada la concesión para explotar el buffet, fuente de soda o restaurante, caducará la patente.", y b) Agréguese, como inciso final, al artículo 178, el siguiente: "Lo dispuesto en este artículo no será inconveniente para que las municipalidades puedan otorgar las patentes a que se refiere el inciso final del artículo 131 de la presente ley." En seguida, correspondía ocuparse del proyecto de acuerdo, de origen en un Mensaje, e informado por la Comisión de Relaciones Exteriores, que aprueba el Convenio sobre Cooperación Intelectual suscrito entre los Gobiernos de Chile y Costa Rica. Sin debate y puesto en votación general el proyecto, se aprobó por asentimiento unánime. Puesto en votación particular el proyecto de acuerdo, se aprobó, también, por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto de acuerdo en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley: Artículo único.- Apruébase el "Convenio sobre Cooperación Intelectual entre Chile y Costa Rica", suscrito en San José de Costa Rica el 27 de enero de 1961". Correspondía, a continuación, ocuparse de las modificaciones introducidas por el H. Senado al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Teno para contratar empréstitos. Las modificaciones en referencia son las siguientes: Artículo 1º Ha remplazado la frase "ciento ochenta mil escudos" por la siguiente: "cuatrocientos mil escudos". Artículo 2º Ha suprimido la frase final de este artículo que dice: "para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.", y ha reemplazado la coma (,) que la precede por un punto (.). Artículo 3º Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 3º. El producto del o los empréstitos será invertido en los siguientes fines: IMAGEN En seguida, ha consultado, a continuación del artículo 9º, los siguientes artículos 10, 11 y 12, nuevos: "Artículo 10.Agrégase el siguiente inciso final al N° 1º del artículo 7º de la ley Nº 15.021, de 16 de noviembre de 1962: "Con todo, lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará a la parte de la contribución territorial que corresponda a las municipalidades.". Artículo 11.Cada municipalidad deberá contribuir al financiamiento de la Confederación Nacional de Municipalidades con un porcentaje no inferior al medio por mil ni superior al uno por mil del total de sus ingresos efectivos anuales. El acuerdo municipal en que se adopte el porcentaje referido en el inciso anterior deberá ser acordado con el mismo quórum que se requiere para la aprobación del Presupuesto Municipal, debiendo éste contemplar siempre este gasto. Artículo 12.Decláranse bien acordados y pagados los referidos aportes que las municipalidades hubieren hecho a la mencionada Confederación, a contar del 15 de mayo de 1964, sin las deducciones ordenadas por el artículo 24 de la ley Nº 9.798, y libérase de toda responsabilidad a los alcaldes, regidores y funcionarios que hayan tomado los acuerdos o intervenido en los pagos.". A proposición del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento unánime, se acordó votar conjuntamente todas las modificaciones introducidas a este proyecto. Sin debate, y puestas en votación, se rechazaron por 16 votos contra 25. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su tercer trámite constitucional, y los acuerdos adoptados a su respecto se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado. Correspondía, en seguida, ocuparse del proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Muga y Valente e informado por la Comisión de Hacienda, que libera de derechos la internación de vehículos efectuada por los empleados y obreros del sector público de Pisagua e Iquique y de las mercaderías armadas, manufactu radas o elaboradas en dichos departamentos, con materias primas, partes y elementos extranjeros, que se declaren de producción nacional para su consumo en el resto del país. Sin debate y puesto en votación general el proyecto, se aprobó por asentimiento unánime. Por no haber sido objeto de indicaciones quedó reglamentariamente aprobado, también, en particular. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1º.- Libérase del pago de los derechos establecidos en el Arancel Aduanero y demás gravámenes que se perciben por intermedio de las Aduanas, la importación de vehículos automóviles, stations wagons, camionetas tipo pickup y otros, carrozados o no, que se realice en los Departamentos de Iquique y Pisagua de la Provincia de Tarapacá, cuando lleguen al país consignados o por cuenta de funcionarios, obreros o empleados, de los servicios fiscales, semifiscales, semifiscales de administración autónoma, municipales y empresas del Estado. Tales vehículos no podrán tener al momento de su importación en los citados Departamentos, un valor FOB superior a US$ 2.500. Si los vehículos respectivos fueren enajenados a cualquier título o se les diere un destino distinto del uso exclusivo por los beneficiarios de la franquicia, deberán enterarse en arcas fiscales todos los derechos e impuestos liberados por esta ley, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos, con la única excepción de que se trate de una transferencia a otra persona también beneficiaría de la presente franquicia. Cada beneficiario de la franquicia establecida en el inciso primero de este artículo sólo podrá importar un vehículo y volver a usar de ella una vez transcurridos cinco años a contar de la fecha en que, al amparo de esta ley, se haya importado el vehículo anterior, el cual, una vez cumplido dicho plazo, podrá ser transferido libremente dentro de los Departamentos de Iquique y Pisagua. Las personas referidas en el inciso primero y las que por transferencia estén gozando de la franquicia, que se trasladen definitivamente al resto del país desde los citados Departamentos, podrán importar consigo su vehículo al amparo de las normas establecidas en el artículo 35 de la ley Nº 13.039 de 1958 y sus modificaciones, siempre que acrediten por lo menos dos años de residencia efectiva en estos Departamentos. En tales casos, además, el valor del vehículo podrá rebajarse en un 10% por cada año transcurrido entre la fecha de importación en la zona y la del traslado material definitivo al resto del país, con un máximo de 30%; el valor así rebajado regirá para todos los efectos de la franquicia del artículo 35 de la ley Nº 13.039 y para los demás efectos tributarios de pago de impuestos fiscales y municipales. Asimismo, la importación en la zona de vehículos, acogida a la presente franquicia causará un pago de patentes municipales rebajado en un 80%. Artículo 2°Autorízase la importación liberada de todo gravamen que se perciba por intermedio de las Aduanas, de las mercancías armadas, manufacturadas o elaboradas en los Departamentos de Iquique y Pisagua con materias primas, partes y elementos extranjeros, con motivo de su internación para el uso o consumo en el resto del país, que se declaran de producción nacional para todos los efectos legales. Las industrias y demás personas que se acojan a la presente franquicia podrán hacer uso de ella, ya sea que se encuentren instaladas o se instalen antes del 31 de diciembre de 1970, durante el plazo de diez años a contar desde la fecha de publicación de la presente ley o de la fecha del decreto que autorice la instalación de la industria respectiva, según el caso. Las que se instalen con anterioridad a esa fecha y antes del 31 de diciembre de 1972 gozarán de la franquicia prevista en este artículo sólo durante cinco años desde la fecha de su instalación. Podrán gozar de la liberación las industrias nacionales establecidas o que se establezcan en los Departamentos de Iquique y Pisagua, entendiéndose por tales las industrias manufactureras, de armaduría y transformación y elaboradoras en general, como asimismo la minería, la agricultura, la pesca y el transporte, cuando se trate de mercancías que se ajusten a los siguientes requisitos y condiciones generales: Que se trate de la importación al resto del país de mercancías producidas, fabricadas, elaboradas, semi-elaboradas, manufacturadas o armadas en los Departamentos de Iquique y Pisagua; Que la mercancía sea producida por industrias cuya instalación haya sido autorizada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Que el proceso de producción represente para la industria un costo de a lo menos un cincuenta (50%) por ciento de integración nacional, comprendiéndose en ella el valor de piezas, partes y elementos, incorporados o no, al producto terminado, la mano de obra y los servicios de consumo, lo que se acreditará mediante certificación del Departamento de Industrias del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Que la industria respectiva cumpla con las exigencias previstas en el artículo 107 de la ley Nº 15.575 de 1964 y sus disposiciones modificatorias y complementarias posteriores." A continuación, correspondía ocuparse de las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Diputados, que libera del pago de derechos la internación de elementos destinados a Hospitales y Clínicas del país. Las modificaciones en referencia son las siguientes: Artículo 1º Ha reemplazo su inciso primero por el siguiente, en el cual se contemplan las ideas contenidas en el artículo 4º del proyecto de esa Honorable Cámara: "Artículo 1ºAutorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de depósitos en el ,Banco Central de Chile y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por las Aduanas a los materiales, instrumentos médicoquirúrgicos y equipos, con sus elementos y accesorios, destinados a los hospitales y clínicas del país para el tratamiento de enfermedades o cuidado intensivo de enfermos y a los medicamentos, drogas y material destinado a la cura del cáncer." En seguida, ha consultado el inciso segundo de este artículo como artículo 2º del proyecto, con las siguientes enmiendas: Ha sustituido la expresión "dichos equipos" por lo siguiente: "los bienes referidos en los artículos 1º y Nº1 del artículo 1° transitorio"; ha intercalado, a continuación del nombre "Ministerio de Salud Pública", lo siguiente: "y deberá cumplirse lo dispuesto en el inciso segundo del artículo único de la ley Nº 16.217", y ha consultado el siguiente inciso segundo, nuevo: "El Decreto del Ministerio de Hacienda referido en el inciso anterior determinará los servicios gratuitos que podrá prestar el establecimiento o el profesional beneficiado con la exención acordada y en colaboración con el Servicio Nacional de Salud." Artículo 2º Ha pasado a ser artículo 3º, con las siguientes modificaciones: ha sustituido la expresión "a que se refiere el artículo 1º", por esta otra: "que se internen en virtud de esta ley", y ha agregado la siguiente frase final, sustituyendo el punto final (.) por una coma (,): "sin perjuicio de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del D.F.L. Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.". Artículo 3º Ha sido suprimido. Artículo 4º Como se dijo oportunamente, ha pasado a formar parte del inciso primero del artículo 1º de este proyecto de ley. A continuación, ha consultado los siguientes artículos, nuevos: "Artículo 4ºAgréganse al artículo 18 de la ley Nº 16.528, modificado por el artículo 332 de la ley Nº 16.640, los siguientes incisos: "Respecto de los industriales, comerciantes y cooperativas establecidos en el Departamento de Arica, la exención comprenderá, asimismo, las compras que tales contribuyentes realicen dentro de dicho Departamento. Las franquicias a que se refiere este artículo operarán de pleno derecho, pero será necesario, en todo caso, que los contribuyentes favorecidos emitan y entreguen a sus proveedores, respecto de cada adquisición que deseen realizar al amparo de este precepto, una orden de compra especial, en la forma y con los requisitos que señale el Servicio de Impuestos Internos.". Artículo 5º Las industrias alimenticias instaladas o que se instalen en el departamento de Arica estarán exentas del impuesto a la compraventa por las transferencias de los productos que elaboren o fabriquen y que sean vendidos dentro del departamento. Artículos transitorios Artículo 1º Concédense las mismas franquicias de internación y liberación señaladas en el artículo 1º de esta ley a las siguientes instituciones o personas por los bienes que se indican: 1. A las Clínicas Dentales, por los materiales, instrumentos médico-quirúrgicos y los equipos, con sus elementos y accesorios, que internen de acuerdo con las condiciones que se enuncian: a) Que la importación se realice por intermedio de Cooperativas dentales legalmente reconocidas y que las respectivas solicitudes dirigidas al Banco Central de Chile lleven el visto bueno del Colegio de Dentistas de Chile; b) Que la importación, en total, no exceda de los US$ 300.000 valor CIF y que la totalidad de los embarques se cumpla dentro de un plazo, a contar de la promulgación de esta ley, y c) Que los artículos que se importen figuren en alguna de las Partidas que se indican de la lista de mercaderías cuya importación se encuentra permitida y que se halla vigente en el Banco Central de Chile: Capítulo 90, glosas generales; Capítulo 94, Partida 9402; Capítulo 84, Partida 8411; Capítulo 90, Partida 9020; Capítulo 85, Partida 8511, y Capítulo 37, Partida 3701. Estos equipos no podrán ser vendidos a los dentistas cooperados a precios superiores a los costos, más un recargo estricto, determinado según las normas que regulan el carácter social de las cooperativas. 2.Al Instituto O'Higgins, de Rancagua, para la importación de aparatos para laboratorios de análisis, de ciencias y de industrias y sus respuestas y a los modelos, diseños y patrones para la enseñanza, adquiridos a Phywe A. G., Postfach 665, Goettingen, Alemania, según pedidos de Pentz Cía. Ltda., números 808/3019A, 808/3019B, 808/3019C y 808/3019D, por un valor total no superior a US$ 5.000, los que serán embarcados vía marítima desde Hamburgo a Valparaíso, por intermedio de A. Hartrodt, Alstertor 1, Hamburg 1, Alemania. 3.Al Instituto ChilenoAlemán Democrático de Cultura de Valparaíso, actualmente denominado Instituto ChileR. D. A. de Cultura de Valparaíso, para la importación de los siguientes artículos: Una proyectora tipo Club 16, N° 40019, 3 maletas, objetivo 3917, equipo parlante, amplificadores y accesorios; 1 telón Stellira 180 tipo regulable; y 2 exposiciones gráficas sobre aspectos culturales de la República Democrática Alemana sobre paneles de exhibición, donado por la Sociedad Germano Latinoamericana de la R.D.A. 4.A la Escuela Particular N° 347, de Santiago, representada por su sostenedora doña Marta Bunster Yáñez, para la importación de un automóvil "Fiat", tipo 1.500 L, modelo del año 1965, con cuatro puertas, color blanco, chasis N° 164.719, motor N° 314.742, de un peso aproximado de 970 kilogramos, donado por don Juan Vergara Torrico, para el transporte de los alumnos del establecimiento. Artículo 2º Destínase, por una sola vez, durante el año 1968, a la Sociedad Chilena de Cirugía Plástica, la cantidad de Eº 40.000, con el objeto de contribuir al financiamiento de los gastos que origine el Congreso Internacional de Cirugía Plástica y Reparadora que se celebrará en Santiago entre los días 13 y 20 de octubre del año en curso. Dicha suma se imputará, al sobrante producido en el fondo para el pago de boletas de compraventas premiadas." Artículo 1º Sin debate, y puesta en votación la primera modificación introducida a este artículo, se rechazó por 11 votos contra 23. Sin debate, y puesta en votación la se gunda modificación introducida a este artículo, se rechazó por 12 votos contra 20. Artículo 2º A indicación de la Mesa, y por asentimiento unánime, se acordó votar conjuntamente todas las modificaciones introducidas a este artículo. Sin debate, y puestas en votación, se aprobaron por asentimiento tácito. Artículo 3º Sin debate, y puesta en votación la modificación del Senado que consiste en suprimir este artículo, se rechazó por unanimidad. Artículos nuevos A indicación del señor Valenzuela, don Héctor, y por unanimidad, se acordó votar conjuntamente los artículos nuevos signados con los N°s 4° y 5°. Sin debate, y puestos en votación, se rechazaron por 11 votos contra 24. Artículo 1° transitorio Sin debate, y puesto en votación este artículo, se rechazó por 14 votos contra 21. Con la venia de la Sala usaron de la palabra los señores Silva Ulloa y Clavel. A indicación del señor Silva Ulloa, y por asentimiento tácito, se acordó reabrir debate, respecto del artículo 1° transitorio, en lo que se refiere a votar nuevamente el Nº 1 de dicho artículo con sus letras a), b) y c) y los N°s 2 y 3, conjuntamente. Cerrado el debate, y puesto en votación el N° 1, letras a), b) y c), del artículo 1º transitorio, se rechazó por 13 votos contra 22. Puestos en votación los N°s 2 y 3, conjuntamente, se aprobaron por asentimiento unánime. Puesto en votación, en seguida, el Nº 4 del artículo 1° transitorio, se aprobó por 24 votos contra 9. Artículo 2º transitorio Sin debate, y puesto en votación este artículo, se aprobó por asentimiento tácito. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su tercer trámite constitucional, y los acuerdos adoptados a su respecto se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado. Correspondía, en seguida, ocuparse del proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Garay, Téllez, Valenzuela, don Ricardo; Montedónico, De la Jara, Demarchi, Escorza, Hamuy, Koenig y señora Retamal, e informado por la Comisión de Vías y Obras Públicas, que incluye en el sistema de planeamiento, financiamiento y construcción de la Carretera Panamericana el tramo caminero comprendido entre las provincias de Llanquihue y Aisén, y autoriza al Presidente de la República, para incluir, específicamente, en el mismo sistema el tramo del canal de Chacao. Sin debate, y puesto en votación general el proyecto, se aprobó por asentimiento unánime. Por no haber sido objeto de indicaciones se declaró reglamentariamente aprobado, también, en particular. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1º Inclúyese en el sistema de planeamiento, financiamiento y construcción de la Carretera Panamericana el tramo caminero comprendido entre las provincias de Llanquihue y de Aisén. Artículo 2º Facúltase al Presidente de la República, previo informe de la Dirección General de Obras Públicas, para incluir en el sistema de planeamiento, financiamiento y construcción de la Carretera Panamericana, específicamente, el tramo del canal de Chacao, que separa las provincias de Llanquihue y Chiloé. Asimismo, autorízase al Presidente de la República para contratar empréstitos, con personas naturales o jurídicas, instituciones de crédito o bancarias, nacionales o extranjeras, hasta por las sumas que sean necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones del inciso anterior." Correspondía, a continuación, ocuparse del proyecto de ley, remitido por el Honorable Senado, e informado por la Comisión de Gobierno Interior, que autoriza la celebración de carreras extraordinarias a beneficio del Cuerpo de Voluntarios de los Botes Salvavidas de Valparaíso. El proyecto en referencia es el siguiente Proyecto de ley "Artículo 1° Autorízase la celebración de dos reuniones anuales extraordinarias de carreras en el Valparaíso Sporting Club, cuyo producto se destinará al Cuerpo de Voluntarios de los Botes Salvavidas de Valparaíso. Estas reuniones se celebrarán en la temporada de verano. La institución beneficiada percibirá directamente del Valparaíso Sporting Club las sumas que le correspondan dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha en que se verifique cada una de las reuniones. Artículo 2º En estas reuniones se destinarán a la institución beneficiada la totalidad del producto de las entradas de boletería y de la comisión sobre apuestas mutuas, simples y combinadas que rijan en el momento en que ellas se verifiquen, sin otros descuentos que los contemplados en los artículo 2º, números 1 y 2; 3º, 4º y 5º, letras c), i) y m) del decreto de Hacienda Nº 1.995, de 23 de septiembre de 1966. Artículo 3° El producto del impuesto que establecen los artículos 47 y 48 de la ley Nº 14.867, de 4 de julio de 1962, que se obtenga en estas reuniones, será percibido por la institución que se beneficia con esta ley. Artículo 4º Se declara que la autorización otorgada por la ley Nº 14.921, de 16 de octubre de 1962, en relación con el inciso tercero del artículo 63 de la ley Nº 15.120, de 3 de enero de 1963, vigente en virtud de lo dispuesto en el artículo 88 de la ley Nº 16.735, de 2 de enero de 1968, tendrá vigencia por cuatro años, a partir de 1969. Artículo 5ºAutorízase al Hipódromo Chile y al Club Hípico de Santiago para celebrar cuatro reuniones extraordinarias a. beneficio de los Hipódromos de Arica, Antofagasta, Peñuelas, Concepción y Sociedad Rural de Magallanes. El producto de estos beneficios se distribuirá en la siguiente forma: Club Hípico de Concepción . . 40 % Club Hípico de Antofagasta . . 20 % Club Hípico de Arica 15 % Club Hípico de Peñuelas .... 5 % Sociedad Rural de Magallanes 20 % En estas reuniones de carreras regirán las disposiciones del D.F.L. Nº 1.995, de 23 de septiembre de 1966, que autoriza un descuento del 28% a las apuestas mutuas. Este porcentaje se distribuirá en la siguiente forma: Caja de Previsión de Preparadores y Jinete. Bonificación (artículo 5º, letras e) y f)) 3,36% Bonificación empleados (artículo 5º, letra m)) 1,12% Bonificación obreros (artículo 5°, letra i)) 0,25% Fondo de premios de carreras (artículo 2º, Nºs 1 y 3): Premios 7,25% Eliminación 0,30% Control doping 0,05% Fondo de gastos de administración (artículo 2º, Nºs 2 y 4) 3,90 % Fondo gastos apuestas (artículo 2º, Nºs 2 y 4) 2,55% Beneficiarios 9,22 % El producto de las entradas de boleterías y de las leyes Nºs 14.867 y 6.221, se distribuirá a los beneficiarios en los mismos porcentajes ya señalados, autorizándose al Club Hípico de Santiago e Hipódromo Chile para cubrir con estos fondos cualquier déficit que pudieran dejar estas reuniones. El porcentaje que corresponde a cada hipódromo beneficiario se distribuirá en la siguiente forma: 30% fondo de premios de carrera, 35 % gastos de administración y apuestas mutuas y 35% previsión social, bienestar y bonificaciones de preparadores, jinetes, cuidadores y personal del Hipódromo. Autorízase a los hipódromos de provincias para efectuar sus reuniones de carreras el sábado o domingo, indistintamente. Autorízase al Club Hípico de Santiago e Hipódromo Chile para efectuar anualmente una reunión de carreras extraordinarias cada uno a beneficio de la Remonta del Ejército y Remonta de Carabineros. Estos beneficios se liquidarán con los mismos porcentajes de las carreras a beneficio de los hipódromos de provincias, percibiendo el 50 % del producto cada uno de los beneficiarios". Sin debate, y puesto en votación general el proyecto, se aprobó por 23 votos contra 16. Reglamentariamente los artículos 1º, 2º, 3º y 4º se declararon aprobados por no haber sido objeto de indicaciones. Artículo 5º Los Diputados señores Lorca, don Alfredo; Buzeta y Sanhueza, habían formu lado las siguientes indicaciones a este artículo: 1.- En el inciso cuarto, después de la expresión "para cubrir con estos fondos cualquier déficit que pudieren dejar estas reuniones", agregar la siguiente frase final: "Si aun después de aplicados estos fondos quedare algún déficit, éste se deducirá del saldo correspondiente a los beneficiarios". 2.- Sustituir el inciso quinto que empieza "El porcentaje..." y que termina "... Cuidadores y Personal de Hipódromo", por el siguiente: "El porcentaje que corresponde a cada hipódromo beneficiario se distribuirá en la siguiente forma: un treinta por ciento para premios de carrera; un treinta y cinco por ciento para gastos de Administración y Apuestas Mutuas y un treinta y cinco por ciento para previsión social, bienestar y bonificaciones de preparadores, jinetes, cuidadores y personal del hipódromo. Sin embargo, la mitad del porcentaje que esta ley asigna para gastos de Administración y Apuestas Mutuas será destinado, en primer término, a amortizar la deuda que el respectivo hipódromo pudiere tener con las Cajas de Previsión de los gremios hípicos y de empleados. Una vez satisfechas dichas obligaciones, el hipódromo podrá aplicar esos ingresos a gastos de administración y apuestas mutuas. A requerimiento de la respectiva Caja de Previsión, el Consejo Superior de la Hípica podrá ordenar al Club Hípico de Santiago y al Hipódromo Chile la retención y pago directo a esa Caja del porcentaje que se destina a amortizar las deudas pendientes del Hipódromo beneficiario con las Cajas de Previsión." Los mismos señores Diputados habían formulado indicación para agregar el siguiente artículo transitorio nuevo: 3.- Agregar el siguiente artículo transitorio nuevo: "El 20% del producto de la aplicación de esta ley, durante los dos primeros años de su vigencia, se aplicará a la prosecución de la construcción del Gimnasio Cerrado de la ciudad de Punta Arenas, perteneciente al "Club Sokol Yugoslavo" de esa ciudad". Sin debate, puesto en votación el artículo 5° con las indicaciones formuladas se rechazó, con el voto a favor del señor Sanhueza. Puesto en votación, a continuación, el artículo 5º en su forma original, se aprobó por asentimiento tácito. Puesto en votación, en seguida, el artículo transitorio nuevo propuesto por los señores Lorca, don Alfredo; Buzeta y Sanhueza, se rechazó por 9 votos contra 22. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su segundo trámite constitucional, y los acuerdos adoptados a su respecto se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado. Correspondía ocuparse, en seguida, del proyecto de acuerdo, de origen en un Mensaje e informado por las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda, que aprueba el Convenio Cultural suscrito por los Gobiernos de la República de Chile y del Estado Español, el 18 de diciembre de 1967. Puesto en discusión general el proyecto, usó de la palabra, en primer término, el señor Isla (Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores) y por vía de la interrupción el señor Sota. A continuación, usaron de la palabra los señores Millas, Osorio y Zepeda. Cerrado el debate y puesto en votación el proyecto de acuerdo, se aprobó por 30 votos contra 11. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión, del proyecto de acuerdo en esta rama del Congreso Nacional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de acuerdo "Artículo único.- Apruébase el Convenio Cultural suscrito por los Gobiernos de la República de Chile y el Estado Español, firmado en Santiago de Chile, el 18 de diciembre de 1967". Correspondía, en seguida, ocuparse de las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Diputados, que crea el Colegio de Técnicos Agrícolas. Las modificaciones en referencia aparecen entre los Documentos de la Cuenta de la sesión 32ª. A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento unánime, se acordó votar conjuntamente todas las modificaciones introducidas por el Honorable Senado a. este proyecto. Sin debate, y puestas en votación, se aprobaron por asentimiento unánime. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, que se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "TITULO I De su constitución y finalidades "Artículo 1° Créase una institución con personalidad jurídica denominada "Colegio de Técnicos Agrícolas", que se regirá por las disposiciones de la presente ley. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios de los respectivos Consejos Regionales. Artículo 2º El Colegio de Técnicos Agrícolas tiene por objeto velar por el perfeccionamiento, prestigio y prerrogativas de la profesión de técnico agrícola y por su regular y correcto ejercicio, mantener la disciplina profesional y prestarle protección. TITULO II De la organización y elección Artículo 3º Formarán parte del Colegio de Técnicos Agrícolas, los técnicos, peritos y prácticos agrícolas que exhiban el respectivo título, otorgado por un establecimiento fiscal de enseñanza agrícola de tipo medio o por planteles particulares de enseñanza similar reconocidos por el Estado. Artículo 4º El Colegio será dirigido por el Consejo Nacional, con domicilio en Santiago, y por los siguientes Consejos Regionales, que tendrán su sede en las ciudades que se señalan y ejercerán jurisdicción sobre las provincias que se indican: 1.- Antofagasta, sobre Tarajacá y Antofagasta ; 2.- La Serena, sobre Atacama y Coquimbo ; 3.- Valparaíso, sobre Valparaíso y Aconcagua; 4.- San Fernando, sobre O'Higgins, Colchagua y Curicó; 5.- Linares, sobre Talca, Linares y Maule; 6.- Chillán sobre Ñuble, Concepción y Arauco; 7.- Angol, sobre BíoBío y Malleco; 8.- Temuco, sobre Cautín y Valdivia; 9.- Osorno, sobre Osorno, Llanquihue y Chiloé; 10.- Coihaique, sobre Aisén, y 11.Punta Arenas, sobre Magallanes." En Santiago, el Consejo Nacional hará las veces de Consejo Regional para esta provincia. Sin embargo, respecto de lo dispuesto en los títulos VI y VII de la presente ley, hará las veces de Consejo Regional de Santiago, los cuatro miem bros del Consejo Nacional elegidos por la jurisdicción de Santiago. Artículo 5°.- Las elecciones de Consejeros Nacionales y Regionales deberán efectuarse dentro de los primeros quince días del mes de mayo del año que corresponda, en la forma que establezca el Reglamento. Artículo 6°.- En caso de presentarse reclamación respecto del acto eleccionario, ésta deberá formularse por escrito, dentro de los quince días siguientes a la elección, ante el Consejo Nacional, el que resolverá sobre ella en única instancia dentro del plazo de treinta días contado desde la recepción del reclamo. Si el reclamante o el afectado fueran miembros del Consejo Nacional, estarán inhabilitados para integrarlo hasta que éste resuelva sobre ella. TITULO III Del Consejo Nacional Artículo 7º.- El Consejo Nacional estará compuesto de quince miembros, elegidos por votación directa de los colegiados en ejercicio, domiciliados en cada uno de los Consejos Regionales. De éstos, cuatro serán designados por los colegiados de la jurisdicción de Santiago. Artículo 8º.- Para ser miembro del Consejo Nacional se requiere: a) Estar inscrito en el Registro del Colegio, con cinco años de antigüedad a lo menos; b) No haber sido objeto de medida disciplinaria ejecutoriada dentro de los últimos cinco años anteriores a la elección; c) Estar al día en el pago de los derechos a que se refiere la letra b) del artículo 35, y d) No haber sido condenado ni estar encargado reo por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. Artículo 9º.- Los miembros del Consejo Nacional durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Los cargos de Consejeros serán servidos gratuitamente. Artículo 10.- No podrán ser simultáneamente miembros de un mismo Consejo los cónyuges, los parientes consanguíneos o afines en la línea recta; ni los colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive. Artículo 11.- El Consejo Nacional, en su primera reunión, elegirá de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. Artículo 12.- Para todos los efectos que digan relación con las disposiciones de la presente ley, el Secretario del Consejo tendrá el carácter de Ministro de Fe. Artículo 13.- El Consejo Nacional sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría, salvo los casos en que, por disposiciones de la presente ley, se requiera otra mayoría. Artículo 14.- Son atribuciones del Consejo Nacional: a) Ordenar la inscripción en el Colegio y llevar el Registro General; b) Velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión y por su regular y correcto ejercicio; mantener la disciplina profesional; prestar protección a los miembros del Colegio; imponer preceptos de ética profesional y perseguir el ejercicio ilegal de la profesión; c) Crear y mantener publicaciones de interés profesional; d) Conocer en primera instancia y segunda instancia de los asuntos a que se refieren los artículos 28, letras b) y c), y 29, respectivamente; e) Administrar y disponer de los bienes del Colegio. Para enajenar y gravar los bienes raíces, se requerirá el acuerdo adoptado en sesión especial citada al efecto, con el voto conforme de los dos tercios de sus miembros en ejercicio; f) Formar el presupuesto de entradas a) y gastos del Consejo Nacional; fijar los aportes a los Consejos Regionales y aprobar los respectivos presupuestos que éstos presenten; g) Supervigilar el funcionamiento de los Consejos Regionales; h) Dictar normas relativas al ejercicio profesional y absolver las consultas técnicas que los colegiados le formulen; i) Crear cursos de capacitación y perfeccionamiento técnico profesional; j) Representar legalmente al Colegio de Técnicos Agrícolas, pero la representación en juicio corresponderá al Presidente k) Otorgar premios y recursos especiales para estimular el perfeccionamiento profesional; 1) Dictar el arancel profesional, con acuerdo de los dos tercios de sus miembros y aprobación del Presidente de la República. El arancel regirá a falta de estipulación de las partes. m) Sugerir las reformas que fuere necesario introducir en los planes de estudio de la enseñanza técnico-agrícola; n) Mantener y estrechar las relaciones con las instituciones congéneres nacionales o extranjeras y organizar convenciones, jornadas o congresos; ñ) Designar miembros honorarios y miembros correspondientes del Colegio, y o) Organizar, con arreglo al Reglamento, instituciones de ahorro, de asistencia y protección de los colegiados. El Consejo Nacional podrá formar, con acuerdo de los dos tercios de sus miembros, un fondo especial para cumplir cualesquiera de las finalidades contenidas en este artículo. Artículo 15.- Los cargos de Consejeros Nacionales y Regionales son incompatibles entre sí, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 4º. TITULO IV De los Consejos Regionales Artículo 16.- Los Consejos Regionales serán elegidos por los colegiados inscritos en la jurisdicción respectiva y estarán compuestos de siete miembros. Artículo 17.- Para ser miembro de los Consejos Regionales se requieren las mismas exigencias establecidas en el artículo 8º, para ser Consejero Nacional y, además, tener domicilio en la jurisdicción respectiva. Artículo 18.- Serán aplicables a los Consejos Regionales las disposiciones contenidas en los artículos 9º, 10, 11, 12 y 13 para el Consejo Nacional. Artículo 19.- Son obligaciones y atribuciones de los Consejos Regionales: a) Llevar el Registro de los Técnicos Peritos y Prácticos Agrícolas en ejercicio, dentro de los respectivos distritos jurisdiccionales; b) Las indicadas para el Consejo Nacional en las letras b), c), i), k), m) y n) del artículo 14; c) Absolver las consultas técnicas que los colegiados le formulen; d) Aplicar en única instancia la medida disciplinaria a que se refiere la letra a) del artículo 28, y en primera instancia las señaladas en las letras b) y c) de dicho precepto; e) Formar el presupuesto de entradas y gastos con sujeción a los aportes que anualmente le fije el Consejo Nacional; f) Resolver en única instancia de las cuestiones de honorarios que se susciten entre el colegiado y su cliente cuando éste o ambos lo soliciten. En tales casos, el Consejo designará, conforme al turno que él mismo fije, a uno de sus miembros para la tramitación, el cual procederá como arbitrador. Para dictar fallo, el quórum será la mayoría absoluta de sus miembros. La copia autorizada del fallo tendrá mérito ejecutivo. Con todo, cuando la cuantía del horario que se discute excediere de Eº 100, la resolución será apelable, dentro del quinto día de notificada, para ante el Consejo Nacional, y g) Dar cuenta por escrito de la labor desarrollada durante el año y presentar al Consejo Nacional el balance para su aprobación. TITULO V De las reuniones generales ordinarias y extraordinarias Artículo 20.- Habrá reunión general ordinaria en la segunda quincena del mes de abril de cada año. En ella el Consejo presentará una memoria de su labor durante el año precedente y un balance de su estado económico. El balance del Consejo Nacional será sometido a la aprobación de la Contraloría General de la República. Artículo 21.- Habrá reunión general extraordinaria cuando lo acuerde el Consejo o lo pida por escrito al Presidente, indicando su objeto un número de colegiados que represente, a lo menos, el 10% de los inscritos en el Registro respectivo. En ella sólo podrá tratarse de los asuntos incluidos en la convocatoria. Artículo 22.- En toda reunión general el quórum será el 20% a lo menos de los colegiados inscritos. No habiendo quórum para una sesión ordinaria, se citará para dentro de los quince días siguientes, a una reunión que se celebrará con los que concurran. Artículo 23.- La citación se hará por medio de tres avisos publicados en un diario de la ciudad asiento del Consejo con indicación del día y lugar en que debe verificarse la reunión y su objeto, si fuere extraordinaria y, además, por carta dirigida a los miembros del Colegio, al domicilio que hayan fijado en el Registro. El primer aviso será publicado y las cartas enviadas, a lo menos, con cinco días de anticipación al designado para la reunión. TITULO VI Del ejercicio de la profesión Artículo 24.- Para ejercer la respectiva profesión es menester estar en posesión del título de técnico, práctico o perito agrícola, otorgado por la autoridad competente, estar inscrito en el Registro especial de la jurisdicción de su domicilio y hallarse al día en el pago de la patente. Las Municipalidades otorgarán patente para el ejercicio de la profesión sólo a aquellos que acrediten estar inscritos en el Colegio. Artículo 25.- Los que se creyeren perjudicados con los procedimientos profesionales de un colegiado podrán recurrir al respectivo Consejo Regional, el cual, en conocimiento de los antecedentes acompañados a la reclamación, exigirá como requisito previo para darle curso, un depósito a su orden, por la suma que estimare prudente, para responder al pago de la multa que deberá imponer si la reclamación es desechada, a menos que, por la mayoría de los dos tercios, acuerde no aplicarla. Esta multa será de un dos a un cincuenta por ciento de un sueldo vital mensual, escala a), del departamento de Santiago, y se regulará habida consideración a la gravedad de los antecedentes. El Consejo apreciará la prueba y fallará en conciencia, según lo dispuesto en el artículo 19, letra f), oyendo al interesado. Si como consecuencia de la reclamación se aplicaren sanciones a un colegiado, podrá éste apelar ante el Consejo Nacional en los casos de las letras b) y c) del artículo 28, de acuerdo con el procedimiento señalado en el mismo artículo. Artículo 26.- Se prohíbe la publicación de la reclamación, y del fallo que sobre ella recaiga, sin acuerdo expreso del Consejo respectivo. El que infringiere esta disposición será penado con una multa de medio a un sueldo vital mensual, escala a), del departamento de Santiago, la que se impondrá conforme al procedimiento señalado en el Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal. Artículo 27.- Los nombramientos de empleados públicos, municipales, semifiscales, de empresas, corporaciones, instituciones u organismos que dependan directa o indirectamente del Estado y que deban desempeñar funciones propias de técnicos prácticos o peritos agrícolas, sólo podrán recaer en personas que cumplan con todos los requisitos exigidos por la presente ley para el ejercicio profesional. TITULO VII De las medidas disciplinarias Artículo 28.- Sin perjuicio de las facultades que corresponden a los Tribunales de Justicia y autoridades competentes, los Consejos Regionales, dentro del territorio de su respectiva jurisdicción, podrán imponer al colegiado que en el ejercicio profesional incurra en cualquier acto desdoroso para la profesión, abusivo de su ejercicio o incompatible con la dignidad y cultura profesionales, algunas de las sanciones que se indican a continuación: a) Amonestación; b) Censura, y c) Suspensión del ejercicio profesional por un plazo no superior a seis meses. Las medidas disciplinarias que se apliquen, deberán comunicarse al interesado por el Presidente y el Secretario del respectivo Consejo, en carta certificada que se expedirá, a más tardar, el día siguiente hábil al de tomarse la medida. La resolución del Consejo Regional que imponga alguna de las medidas disciplinarias contenidas en las letras b) y c), es apelable en ambos efectos, dentro del plazo de quince días hábiles contado desde la fecha de la notificación, ante el Consejo General, quien resolverá en el plazo de treinta días, con audiencia del inculpado, y dejando testimonio escrito de su defensa. La apelación podrá ser interpuesta aún por telégrafo. La sanción a que se refiere la letra c), sólo podrá ser acordada por los dos tercios de los Consejeros en ejercicio. Ejecutoriado el acuerdo que impone suspensión, se comunicará a las autoridades correspondientes para su cumplimiento. Artículo 29.El Consejo Nacional, conociendo de una reclamación, a requerimiento del Consejo Regional o de oficio, podrá cancelar el título a un técnico, práctico o perito agrícola, siempre que concurran con sus votos los dos tercios del total de sus miembros y que motivos graves lo aconsejen. La resolución será apelable ante la Corte Suprema, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación. Este Tribunal, constituido en pleno, deberá pronunciarse sobre ella dentro del plazo de 30 días. Confirmada la resolución por este Tribunal, el colegiado será eliminado de los Registros de la Orden, se publicará la cancelación en el Diario Oficial y se comunicará esta determinación a cada uno de los Consejos Regionales del país y a las autoridades correspondientes para su cumplimiento. Artículo 30.- Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior, sólo se considerarán motivos graves: a) Suspensión del inculpad» a lo menos tres veces en el curso de cinco años, y b) Haber sido el inculpado condenado por sentencia ejecutoriada por algún delito que, a juicio de los dos tercios de los miembros del Consejo, sea incompatible con la dignidad profesional. a) Artículo 31.Cualesquiera, de las partes podrá impugnar la composición de los Consejos cuando éstos hayan de resolver alguna reclamación o sobre aplicación de medidas disciplinarias, con el fin de que dejen de intervenir en el conocimiento y fallo del asunto, aquellos miembros que se encuentren en alguno de los casos siguientes : 1ºSer ascendiente o descendiente legítimo, padre o hijo natural o adoptivo de alguna de las partes, o estar ligado con ellas por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado inclusive ; 2ºSer socio de alguna de las partes, o sea, acreedores o deudores, o tener de alguna manera análoga dependencia o preeminencia sobre dicha parte; 3ºTener interés directo o indirecto en la materia de que se trata, y 4ºHaber emitido opinión sobre el asunto. Conocerá de la impugnación un Tribunal compuesto por tres miembros del Consejo Nacional, elegidos por sorteo, con exclusión de los afectados, en su caso. Si, aceptadas las impugnaciones, el Consejo queda sin número para funcionar, se integrará, sólo para estos efectos, hasta su totalidad, por colegiados elegidos por sorteo de entre los que tengan los requisitos necesarios para ser Consejeros, siempre que no estén comprendidos en alguna de las causales señaladas en los incisos precedentes. Para el evento de que, con la aplicación de las disposiciones precedentes, quedare algún Consejo Regional en la imposibilidad de conocer algún asunto por falta de quórum necesario, lo reemplazará el Consejo Nacional. Artículo 32.- Antes de aplicar cualquiera medida disciplinaria, los Consejos deberán oír, verbalmente o por escrito, al inculpado, citándolo al efecto con cinco días de anticipación, a lo menos, por medio de una carta certificada dirigida a su domicilio. Si el domicilio estuviere fuera del asiento del Consejo respectivo, el plazo para la comparecencia se ampliará a quince días. Transcurrido el plazo indicado, procederá el Consejo, comparezca o no el citado, salvo que en este último caso concurra causa legítima de excusa, calificada por el Consejo. Artículo 33.- Las facultades que se conceden a los Consejos por los artículos 28 y siguientes, no podrán ser ejecutadas después de transcurrido un año contado desde que se ejecutaron los actos que se trata de juzgar, o de ejecutoriado el fallo criminal, en su caso. TITULO VIII De las sanciones Artículo 34.- El miembro del Colegio que ejerciere la profesión hallándose suspendido por resolución ejecutoriada de autoridad competente, incurrirá en la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de un diez a. un veinte por ciento de un sueldo vital mensual, escala a), del departamento de Santiago. En caso de reincidencia, la pena se aumentará en un grado y la multa podrá duplicarse. Aquel que use distintos, planchas, aviso, membretes o cualquier otro medio de propaganda, mediante el cual se atribuya la calidad de técnico práctico o perito agrícola u ofrezca servicios de tal o expida certificado sin tener títulos, incurrirá en la pena señalada en el inciso anterior. TITULO IX Del patrimonio Artículo 35.- El patrimonio del Colegio se formará: a) Por el pago de los derechos de inscripción del título profesional en el Registro General, según el arancel que se fijará anualmente; b) Por los derechos anuales que deberán pagar sus miembros, y que serán determinados por los respectivos Consejos Regionales, y c) Por los demás bienes que adquiera a cualquier título. Artículo transitorio Artículo único.- Una comisión compuesta por: un representante de la Dirección General de Enseñanza Agrícola, Comercial y Técnica del Ministerio de Agricultura; el Director de la Escuela Práctica de Agricultura, dependiente de la Universidad de Chile y dos representantes de los establecimientos particulares de enseñanza agropecuaria, designados por el Ministerio de Educación Pública, deberá, dentro del término de seis meses, contado desde la vigencia de la presente ley organizar la elección de Consejeros Nacionales y Regionales y la constitución de los respectivos Consejos.". A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento unánime, se acordó tramitar directamente a la Comisión de Hacienda, eximiendo del trámite de la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes, el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Agurto, Jerez y Jaque, que autoriza al Presidente de la República para efectuar aportes extraordinarios a los Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR). Asimismo, a indicación de la Mesa y por asentimiento tácito, se acordó despachar al final de la tabla de la presente sesión, las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley que autoriza la celebración de carreras extraordinarias en beneficio de la Federación Ecuestre de Chile. Correspondía, en seguida, ocuparse del proyecto de ley, remitido por el Honorable Senado y eximido del trámite de Comisión, que autoriza a la Municipalidad de Cauquenes para contratar empréstitos. El proyecto en referencia es del siguiente tenor: Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Cauquenes para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones bancarias o de crédito, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de Eº 400.000, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile, a la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3º.- El producto del o los empréstitos será destinado por la Municipalidad de Cauquenes, a los siguientes fines: a) Reconstrucción del techo del edificio del Mercado Municipal y de los locales exteriores del Mercado . . Eº 80.000 b) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para la pavimentación de calles y aceras 150.000 c) Obras de mejoramiento general en el Balneario Popular a orillas del Río Cauquenes, plantaciones, servicios sanitarios elementales, etc 10.000 d) Expropiaciones con fines urbanísticos y de tránsito 50.000 Mejoramiento del servicio de aseo 60.000 f) Adquisición de vehículos para la movilización colectiva de la comuna 50.000 Total Eº 400.000 Artículo 4º.- El servicio de estos empréstitos se hará con cargo al rendimiento de la tasa parcial del uno por mil del impuesto territorial que grava los bienes raíces de la comuna de Cauquenes, de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, y se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto, la Tesorería Comunal respectiva, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja, los fondos necesarios para el servicio, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no se dictare en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna. Artículo 5º.- El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior, se invertirá en el servicio de los préstamos autorizados, pero la Municipalidad de Cauquenes podrá girar con cargo a los rendimientos que le correspondan para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3º, hasta el total cumplimiento de ellas, en caso de no contratarse los empréstitos. Podrán, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado. Artículo 6º.- Si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda, la Municipalidad de Cauquenes completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de su personal de empleados y obreros. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Artículo 7ºLa Municipalidad de Cauquenes, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una obra en otra de las proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas. Si efectuadas las inversiones autorizadas por el artículo 3º hubiere excedente de fondos, éstos podrán ser destinados a otras obras que la referida Municipalidad acuerde con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Artículo 8ºLa Municipalidad de Cauquenes depositará en la cuenta de depósito fiscal "F26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, deberá consultar en sus presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la aplicación de la presente ley y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones que haga de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º." Sin debate y puesto en votación general el proyecto, se aprobó por asentimiento unánime. Por no haber sido objeto de indicaciones se declaró reglamentariamente aprobado, también, en particular. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto, y los acuerdos adoptados a su respecto se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado. Correspondía, a continuación, ocuparse del proyecto de ley, remitido por el Honorable Senado e informado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que otorga indemnización a los familiares de las víctimas del accidente ocurrido en septiembre de 1967 en el mineral de Chuquicamata. El proyecto en referencia es el siguiente: Proyecto de ley "Artículo 1º.- Los deudos de los trabajadores que hubieren fallecido durante 1967 por hechos ocurridos durante o con ocasión de su trabajo y que hubieren provocado la muerte de más de 20 y menos de 25 dependientes, tendrán los derechos que establece esta ley. Artículo 2º.- Percibirá una indemnización de Eº 5.000 la cónyuge sobreviviente y de Eº 2.000 cada uno de los hijos legítimos, naturales, adoptivos, y simplemente ilegítimos que vivían a expensas del trabajador fallecido, siempre que sean menores de 18 años. Asimismo, tendrán derecho a esta indemnización los hijos inválidos de cualquiera edad y los que sigan estudios regulares secundarios, técnicos o universitarios, hasta los 23 años. Tendrá derecho también al goce de la indemnización que contempla el inciso anterior, la madre del causante por la cual ésta recibía asignación familiar, en las mismas condiciones que la cónyuge. Esta indemnización será de cargo de la institución de previsión a que estaba afiliado el trabajador fallecido. Artículo 3º.- La cónyuge sobreviviente tendrá derecho a una pensión mensual de un monto equivalente al 50% del promedio de las remuneraciones o rentas, sujetas a cotización, percibidas por el causante en los últimos seis meses inmediatamente anteriores al hecho que produce la pensión; pero cesará su derecho si contrajere nuevas nupcias. Sin embargo, la viuda que disfrutare de pensión vitalicia y contrajere matrimonio tendrá derecho a que se le pague, de una sola vez, el equivalente a dos años de su pensión. Igual beneficio tendrá, y en las mismas condiciones, la madre de los hijos naturales del causante, soltera o viuda, que hubiere estado viviendo con y a expensas de éste hasta el momento de su muerte. Artículo 4º.- Cada uno de los hijos legítimos, naturales, adoptivos, y simplemente ilegítimos que vivían a expensas del trabajador fallecido, siempre que sean menores de 18 años, los hijos inválidos de cualquiera edad y los que sigan estudios regulares secundarios, técnicos o universitarios, hasta los 23 años, tendrán derecho a percibir una pensión de un monto equivalente al 20% del promedio de las remuneraciones o rentas, sujetas a cotización, percibidas por el causante en los últimos seis meses inmediatamente anterior al hecho que produce la pensión. A falta de las personas designadas en las disposiciones precedentes, los padres del causante que al tiempo del fallecimiento causaban asignación familiar tendrán derecho a una pensión del mismo monto señalado en el inciso anterior. Artículo 5°.- Si los hijos del causante carecieren de madre, el monto de la pensión que les corresponda será aumentado en un 50%. En este caso, las pensiones podrán ser entregadas a las personas o instituciones que los tengan a su cargo, en las condiciones que determine el Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en los dos artículos anteriores. Artículo 6°.- En ningún caso, las pensiones por supervivencia podrán exceder, en su conjunto, por un mismo causante, del total del promedio de las remuneraciones o rentas, sujetas a cotización, que éste hubiere percibido en los seis meses inmediatamente anteriores al hecho que produjo la pensión. Las reducciones que resulten de la aplicación del máximo señalado en el inciso anterior se harán a cada beneficiario a prorrata de sus respectivas cuotas, las que acrecerán, también, proporcionalmente, dentro de los límites respectivos, a medida que alguno de los beneficiarios deje de tener derecho a pensión o fallezca. Artículo 7°.- Las pensiones que establece la presente ley serán de cargo de la institución de previsión que corresponda según las leyes generales e incompatibles con las que contemplan los diversos regímenes previsionales. No obstante, los beneficiarios tendrán derecho a optar entre aquéllas y éstas en el momento en que se les haga el llamamiento legal. No regirá la incompatibilidad establecida en el inciso anterior cuando, sumado el monto de las pensiones, éstas no excedan la cantidad equivalente a dos sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago. Artículo 8º.- Las pensiones que establece esta ley serán reajustadas anualmente de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor fijado por la Dirección de Estadística y Censos. Artículo 9º.- La Corporación de la Vivienda transferirá, gratuitamente, sin gastos ni impuestos, una vivienda definitiva a los deudos de los trabajadores a que se refiere el artículo 1º, en el siguiente orden exclusivo y excluyente: a) A la cónyuge sobreviviente e hijos legítimos, adoptivos y naturales del causante, siempre que sean menores de 18 años, o inválidos de cualquiera edad y hasta los 23 años cuando sigan estudios regulares secundarios, técnicos o universitarios, en la proporción de un 50% para ella y de un 50% para los demás por partes iguales. Si faltare la cónyuge o los hijos, corresponderá la totalidad a una u otros, según sea el caso, y b) A los hijos ilegítimos, en las mismas condiciones expresadas en la letra anterior, que vivían a expensas del causante y a los padres que le causaban asignación familiar, por parte iguales. En caso de faltar unos u otros, se aplicará la misma norma de la letra a). La vivienda no podrá tener un valor superior a 7.000 cuotas de ahorro de la Corporación referida, será inembargable, no podrá gravarse ni enajenarse mientras haya algún incapaz entre los asignatarios y estará ubicada en el lugar que solicite el beneficiario. Sin embargo, las viviendas se concederán de acuerdo al programa de construcciones de la mencionada institución, la que dará prioridad a los asignatarios a que se refiere este artículo para las adjudicaciones correspondientes. La donación no estará sujeta al trámite de insinuación. Artículo 10.- Los empleadores y patrones de los empleados y obreros a que se refiere el artículo 1º deberán enterar en la institución de previsión a que ellos estaban afiliados una imposición equivalente al 4,5% de las remuneraciones que paguen. El aporte establecido en el inciso precedente se destinará a reembolsar a las instituciones de previsión las sumas pagadas por concepto de las indemnizaciones establecidas en el artículo 2º; y a la Corporación de la Vivienda el valor de las viviendas a que se refiere el artículo 9° y su cobro se mantendrá hasta el total reintegro de esas cantidades, más el interés corriente. Los excedentes que puedan producirse serán devueltos al empleador o patrón respectivo en el plazo de 90 días, contado desde la fecha en que se hizo la última imposición establecida por esta ley. El reglamento determinará la forma en que estos recursos se distribuirán entre los organismos señalados en el inciso segundo de este artículo. Artículo 11.- Los patrones o empleadores a que se refiere el artículo anterior quedarán exentos de la obligación de enterar el aporte allí señalado si se acreditan, ante la respectiva institución de previsión, haber cancelado a los beneficiarios las indemnizaciones establecidas en el artículo 2º y, a la Corporación de la Vivienda, el valor de las viviendas entregadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9º. Artículo 12.- Las pensiones establecidas por esta ley, y sus reajustes, serán de cargo fiscal en la parte que excedan a las que los respectivos empleadores y patrones han debido otorgar en conformidad a las normas sobre accidentes del trabajo vigentes a las fechas de los fallecimientos de los causantes. El gasto se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de. Hacienda. Artículo 13.- Agrégase un Nº 13 al artículo 15, de la ley Nº 16.624, del tenor siguiente: Las facultades de fiscalización establecidas en el número anterior también se aplicarán a todas las empresas de contratistas o subcontratistas particulares, que realicen trabajos para las Empresas de la Gran Minería del Cobre.". Sin debate, y puesto en votación general el proyecto, se aprobó por asentimiento unánime. Por no haber sido objeto de indicaciones se declararon reglamentariamente aprobados los trece artículos de que consta el proyecto. Los Diputados señores Pareto, Acevedo, Valenzuela, don Héctor; Silva Ulloa y Escorza, formularon indicación para agregar el siguiente artículo nuevo: Artículo...- Toda estación radiodifusora deberá mantener servicios informativos de noticias o comentarios sobre sucesos nacionales o extranjeros, atendidos por un Departamento propio de periodistas contratados por la respectiva empresa. Las empresas radiodifusoras que al 1º de septiembre de 1968 hubieren tenido estos servicios no podrán suprimirlo en el lapso que mediare entre dicha fecha y la vigencia de la presente ley. La infracción de lo dispuesto en el inciso anterior será considerada como causal suficiente para la caducidad de la concesión otorgada a la correspondiente radiodifusora. Sin debate, y puesta en votación la indicación antes transcrita, se aprobó con los votos en contra de los señores Sota y Aravena, don Jorge. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su segundo trámite constitucional, y los acuerdos adoptados a su respecto se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado. Correspondía, a continuación, ocuparse de la modificación introducida por el Honorable Senado al proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Diputados, que autoriza a los representantes de todas las religiones, sectas o congregaciones el acceso a los Hospitales, Cárceles y Penitenciarías del país. La modificación en referencia es la siguiente : Artículo único Ha sido sustituido por los siguientes artículos: "Artículo 1ºLos representantes de las iglesias, confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto, tendrán libre acceso a los hospitales e instituciones de beneficencia pública, a organismos similares y a cárceles y penitenciarías y otros lugares de reclusión, con sujeción a los reglamentos vigentes y siempre que acrediten debidamente su ministerio. Artículo 2º Las Capellanías de las Fuerzas Armadas, Carabineros, Investigaciones y Cárceles se ejercerán en forma gratuita por todas las religiones, sectas o congregaciones establecidas en Chile." Sin debate y puesta en votación la modificación del Honorable Senado, se aprobó por asentimiento unánime. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieren en conocimiento del Honorable Senado, se mandó comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República concebido en los siguientes términos Nº 12.120, sobre impuesto a las compraventas, con el objeto de rebajar este impuesto a las máquinas fotográficas que se fabriquen en Chile. Sin debate y puesto en votación general el proyecto, se aprobó por unanimidad. Los artículos 3° al 11 inclusive, se declararon reglamentariamente aprobados por no haber sido objeto de indicaciones. Artículos 1º y 2º El señor Buzeta había formulado indicación para suprimir estos artículos. Puesta en votación la indicación del señor Buzeta, se rechazó por asentimiento unánime. En consecuencia, quedaron aprobados estos artículos. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado concebido en los siguiente términos: Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Los representantes de las iglesias, confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto, tendrán libre acceso a los hospitales e instituciones de beneficencia pública, a organismos similares y a cárceles y penintenciarías y otros lugares de reclusión, con sujeción a los reglamentos vigentes y siempre que acrediten debidamente su ministerio. Artículo 2º.- Las Capellanías de las Fuerzas Armadas, Carabineros, Investigaciones y Cárceles se ejercerán en forma gratuita por todas las religiones sectas o congregaciones establecidas en Chile." Correspondía, en seguida, ocuparse del proyecto de ley, de origen en una moción del señor Cardemil e informado por la Comisión de Hacienda, que modifica la ley Proyecto de ley "Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la ley Nº 12.120, en los siguientes términos: Agrégase a la letra a) del inciso tercero la frase "y máquinas fotográficas y fumadoras producidas en Chile" a continuación de la frase "receptores de radio" y antes de la coma que en ella figura, y Agrégase a la letra f) del inciso quinto la palabra "importadas", a continuación de la frase "máquinas fotográficas" y antes de la coma que en ella figura. Artículo 2º.- Declárase para todos los efectos legales que las máquinas fotográficas producidas en Chile, cuyo precio de venta al público sea inferior a tres sueldos vitales mensuales, escala A) para la industria y el comercio del departamento de Santiago, han estado siempre afectas al impuesto a las compraventas con la tasa general contemplada en el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 12.120. En ningún caso el contribuyente podrá solicitar la devolución de impuestos ya pagados e ingresados en arcas fiscales con anterioridad a la vigencia de la presente ley. Artículo 3°.- Autorízase la internación y libérase del pago de los derechos que se perciben por las aduanas, un proyector de películas marca Bauer B14, con sus accesorios, importado por la Compañía Minera Cerro Negro S. A. con Licencia Nº 840105 de la Corporación del Cobre, para ser donado a los Sindicatos formados por el personal de obreros y empleados de la Compañía en la localidad de Pitipeumo de la comuna de Cabildo. Si dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de vigencia de esta ley las especies a que se refiere el inciso anterior fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos. Artículo 4º.- Sustitúyese en la letra g) del artículo 3º de la ley 11.852, modificada por el artículo 17 de la ley 15.249, la frase: "más de 10 años" por la frase "10 años o más". Artículo 5º.- Se faculta al Rector de la Universidad Técnica del Estado para que, por una sola vez durante el presente año, fije la escala de rentas docentes para las remuneraciones del personal docente y de investigación de la Escuela de Ingenieros Industriales y otras reparticiones de la misma Universidad y que se rijan por el mismo régimen de contratos. Esta escala de rentas regirá a contar del 1° de enero de 1968 y no deberá significar un mayor gasto al Presupuesto Nacional. Artículo 6º.- Sustituyese, a contar del 1° de enero de 1966, la frase final del artículo 34 de la ley 11.219 por la siguiente: "El seguro de vida corresponderá y se distribuirá en el orden y condiciones establecidas para el montepío y sin las limitaciones que para él se contemplan". Artículo 7º.- Reconócese a doña María Izquierdo Edwards el derecho a disfrutar de los beneficios de la ley 10.000 a contar desde la fecha de su promulgación. Artículo 8º.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, de los impuestos establecidos en el decreto 2.772, de 18 de agosto de 1942 y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo impuesto o derecho que se perciba por intermedio de las aduanas, incluso los que cobre la Empresa Portuaria de Chile, a un refrigerador marca Electrolux, de uno y medio pies cúbicos, de funcionamiento a parafina, destinado a la posta de primeros auxilios de Puerto Cisnes, provincia de Aisén. Artículo 9º.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, de los impuestos establecidos en el decreto 2.772, de 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo impuesto o derecho que se perciba por intermedio de las aduanas, incluso los que cobre la Empresa Portuaria de Chile, a los refrigeradores de funcionamiento a parafina destinados a las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes. Artículo 10.- Reemplázase el artículo 10 de la ley Nº 12.430 por el siguiente: "Otórgase un plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, para que los funcionarios a que se refiere esta ley incorporen al actual personal de su dependencia que no lo estuviere, en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Perio distas y para que puedan acogerse a los beneficios de las leyes números 5.948, 6.136, 7.868, 10.512 y 15.702 los empleados y personas que no lo hayan hecho, que trabajen o hayan trabajado en Notarías, Conservadores y Archivos Judiciales. Los empleados y funcionarios que se incorporen tendrán un plazo de seis meses, contado desde la fecha de su ingreso, para declarar servicios prestados con anterioridad en cualquiera de estos oficios u otras reparticiones. Las solicitudes de reconocimiento de servicios presentadas a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas con anterioridad a la vigencia de la presente ley se considerarán revalidadas. Artículo 11.Libérase de todos los derechos y demás gravámenes que se perciben por las Aduanas, y de la obligación de constituir depósitos de cualquier naturaleza a los vehículos, que por sus características especiales, se adapten al manejo por personas lisiadas y que se importen para su uso exclusivo y con el fin de ejercer su trabajo habitual o para completar estudios o enseñanzas que propendan a su integral rehabilitación. Las personas lisiadas a que se refiere el inciso anterior son aquellas que presentan incapacidad permanente para la marcha normal en virtud de lesiones orgánicas o funcionales que afectan uno o los dos miembros inferiores, y aquellas que, además de la incapacidad permanente para la marcha normal, sufran de la incapacidad absoluta de uno de los miembros superiores. Para los efectos de la internación y durante los cinco años siguientes a ella, los interesados deberán presentar a la Aduana un certificado que controle la incapacidad permanente requerida y que sólo podrá otorgar una Comisión Especial designada por el Servicio Nacional de Salud. Estos vehículos sólo podrán importarse, modificarse en sus características especiales o transferirse, previo informe favorable de la Comisión Automotriz. En caso de transgresión a cualquier disposición de la presente ley, la Aduana declarará el comiso del vehículo y procederá a subastarlo sin perjuicio de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 de la Ordenanza del ramo." Correspondía, a continuación, considerar las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Diputados, que autoriza a la Municipalidad de Ñuñoa para contratar empréstitos. Las modificaciones en referencia son las siguientes: Artículo 10 En el inciso primero, ha suprimido la siguiente frase: "una vez constituida está de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 16.880 y su reglamento.". Ha suprimido su inciso segundo. Artículo 11 Ha sido suprimido. A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por unanimidad, se acordó votar conjuntamente todas las modificaciones introducidas a este proyecto. Sin debate y puestas en votación, se acordó rechazar, por unanimidad, dichas modificaciones. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su tercer trámite constitucional, y los acuerdos adoptados a su respecto se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado. En seguida correspondía ocuparse del proyecto de ley, de origen en una moción de la señora Retamal y del señor Pareto, e informado por las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social y de Hacienda, que establece normas sobre jubilación de preparadores y jinetes. Sin debate y puesto en votación general el proyecto, se aprobó por unanimidad. Los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11 y 12, se declararon aprobados reglamentariamente por no haber sido objeto de indicaciones. Artículo 2º La Comisión de Hacienda había formulado indicación para suprimir el artículo 2º. Sin debate, y puesto en votación el artículo 2? con la indicación de la Comisión de Hacienda, se aprobó por asentimiento unánime. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1ºDeberán imponer obligatoriamente a la Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes, y gozarán de la totalidad de los beneficios que ella otorga, los preparadores, jinetes, cuidadores de caballos fina sangre de carrera, con patente de tales, jubilados y montepiados, herradores y ayudantes de herradores, con patente de tales y aquellos de los actuales empleados que lo deseen y, en el futuro, todos los que ingresen a ella. Las imposiciones se calcularán sobre el total de las jubilaciones, montepíos, sueldes, bonificaciones y porcentajes, y serán del 8% para el Fondo de Retiro y el 5% para el Fondo de Previsión Social. Los montepiados sólo impondrán respecto de este último, y los preparadores, jinetes, herradores y ayudantes de herradores y empleados de la Caja, lo harán sobre un mínimo equivalente a dos sueldos vitales, escala A) del departamento de Santiago, a contar de la promulgación de la presente ley. Artículo 2ºEl Consejo de la Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes, está compuesta por: los Gerentes del Club Hípico de Santiago e Hipódromo Chile; un representante por cada cien, de los componentes de los gremios de Preparadores, de Jinetes, de cuidadores y de jubilados, con un máximo de 3 y mínimo 1 de ellos. Los Consejeros representantes del gremio de jubilados que hayan sido o sean reelegidos por dos períodos consecutivos, reconocerán años y jubilarán en su categoría y grado. Artículo 3ºDel 15% de los porcentajes destinados a la Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes que deducen las instituciones hípicas, quedará reducida al 10%, el restante 5% se destinará exclusivamente a pagar un mínimo de uno y medio sueldo vital, escala A) del departamento de Santiago, a los jubilados y montepiados que hayan acreditado un mínimo del 95% de los años máximos para jubilar y que hayan jubilado o gocen de montepío con anterioridad al 30 de junio de 1966, los restantes jubilados y montepiados, gozarán de un mínimo de 1 vital, escala A) del Departamento de Santiago, a los jubilados y montepiados acogidos a la ley Nº 15.386, este mayor beneficio tendrá carácter de bonificación. Artículo 4ºEn las carreras o reuniones extraordinarias ya programadas y que se efectúen después de la promulgación de la presente ley, a beneficio de cualquier institución u organismo estatal, fiscal o particular, se descontará de las entradas brutas que produzcan el 28% del impuesto a las apuestas mutuas, establecidas por el Decreto Supremo Nº 1.995, de septiembre de 1966, un 5% que pasará en su totalidad a la referida Caja de Previsión de Preparadores y Jinetes, como aporte al financiamiento del artículo precedente. Artículo 5ºDel producto íntegro de las entradas por concepto de las leyes Nºs. 6.221, de 4 de agosto de 1938, y 14.867 y sus modificaciones posteriores, se deducirá un 20% que los Hipódromos entregarán a la Caja de Previsión, para que ésta lo destine a pagar una asignación familiar a sus imponentes, igual a la de los empleados particulares, y si se produjera algún sobrante, lo destinará a beneficio de las cargas familiares de los jubilados y montepiados. Artículo 6ºLa Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes, en el caso que un profesional se imposibilitare totalmente en actos de servicios, como para desempeñarse en cualquiera otra actividad, le concederá la máxima jubilación en su categoría, y le pagará una indemnización mínima de 30 sueldos vitales, escala A) del Departamento de Santiago. En caso de fallecimiento de estos profesionales, dicha indemnización se le pagará el beneficiario del montepío y se le concederá el máximo de montepío. Artículo 7ºLa Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes, una vez canceladas las jubilaciones y montepíos, destinará el sobrante a pagar el máximo de aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad, contemplados en el artículo 20 del Decreto Supremo Nº 1.995, de septiembre de 1966. Artículo 8ºToda licencia o patente de preparadores, jinetes, cuidadores, herradores y ayudantes de herradores, no tendrá validez mientras no sea autorizada por el Consejo de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Preparadores y Jinetes. Artículo 9º. Los cuidadores de caballos de carrera fina sangre, con patente de tales, son y serán profesionales hípicos y se regirán por el Reglamento de Carreras del Consejo Superior de la Hípica Nacional, y los Estatutos de la Caja de Previsión Social de Preparadores y Jinetes. Los cuidadores de caballos de carrera fina sangre se agruparán en tres categorías: a) Cuidadores y Aprendices Menos de 5 años de patente como tales y con una bonificación mínima de un 60% del sueldo vital, escala A) del Departamento de Santiago, por dos caballos a su cuidado, como mínimo; b) Cuidadores medianos Más de 5 años y menos de 8 años de patente como tales y con una bonificación mínima de un 80% del sueldo vital, escala A) del Departamento de Santiago, por dos caballos a su cuidado como mínimo, y c) Cuidadores y Capataces Más de 8 años de patente y con un mínimo de dos caballos a su cuidado. Los cuidadores gozarán de una bonificación mínima de un sueldo vital, escala A) del Departamento de Santiago, y los Capataces, uña bonificación mínima de 1.10 del sueldo vital, escala A) del Departamento de Santiago. Los cuidadores que se ausenten de la hípica por más de un año sin causa justificada, se reincorporarán a la categoría de aprendices, por lo menos durante tres años. Artículo 10. A todos los imponentes de la Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes les será descontada la suma de Eº 3 mensuales para que una comisión formada por un representante de los gremios de preparadores, cuidadores y jubilados, adquiera un bien raíz para sede social de estos gremios. Esta suma será descontada por un lapso no inferior a tres años. Artículo 11.Deróganse en todas sus partes las disposiciones que sean contrarias a la presente ley." Correspondía, en seguida, ocuparse del proyecto de ley, remitido por el H. Senado y eximido del trámite de Comisión, que denomina "Carretera Fernando Maira" al camino de Concepción a Cañete. El proyecto en referencia es el siguiente: Proyecto de ley: "Artículo único.- El camino que conduce desde la ciudad de Concepción hasta la ciudad de Cañete, se denominará en toda su extensión "Carretera Fernando Maira". Las municipalidades de las diversas comunas de su trayecto deberán colocar, dentro de los límites jurisdiccionales, placas que contengan el nombre de la carretera." Sin debate, y puesto en votación general el proyecto, se aprobó por asentimiento unánime. Por no haber sido objeto de indicaciones se declaró reglamentariamente aprobado, también, en particular. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y los acuerdos adoptados a su respecto se mandaron poner en conocimiento del H. Senado. Correspondía, en seguida, ocuparse del proyecto de ley, de origen en una moción del señor Isla y eximido del trámite de Comisión, que autoriza a la Municipalidad de Mostazal para contratar empréstitos. Sin debate y puesto en votación general el proyecto, se aprobó por asentimiento unánime. Los artículos de que constaba el proyecto se declararon reglamentariamente aprobados por no haber sido objeto de indicaciones. El señor Olivares había formulado indicación para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo ....- Exímese a la Municipalidad de Peumo del pago de contribución territorial respecto a las nueve propiedades que forman la Población Municipal de dicho pueblo y condónase los impuestos fiscales con sus intereses, sanciones y multas adeudadas por esta Municipalidad y que correspondan a las propiedades mencionadas, para que las viviendas puedan ser transferidas a los trabajadores municipales que las ocupan." Con la venia de la Sala usó de la palabra el señor Olivares. Cerrado el debate y puesto en votación la indicación se aprobó por asentimiento unánime, facultándose a la Mesa para darle la redacción adecuada. Quedó, en consecuencia terminada la discusión del proyecto en su segundo trámite constitucional, y los acuerdos adoptados al respecto, se mandaron poner en conocimiento del H. Senado. En seguida, correspondía considerar el proyecto de ley, de origen en una moción de la señora Retamal y del señor Pareto e informado por la Comisión de Gobierno Interior, que reglamenta la organización de la Empresa Eléctrica Municipal de Renca, autorizada por decreto Nº 1.497, de 1967, del Ministerio del Interior. Sin debate, y puesto en votación general el proyecto, se aprobó por asentimiento unánime. Por no haber sido objeto de indicaciones se declaró reglamentariamente aprobado, también, en particular. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto se mandó comunicar al H. Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo 1º.- La Municipalidad de Renca organizará la Empresa Eléctrica Municipal, cuyo funcionamiento fue autorizado en virtud de la concesión de servicio público, otorgada por decreto Nº 1.497, de 11 de octubre de 1967, del Ministerio del Interior, en forma independiente de las demás oficinas municipales, tal como si se tratara de una empresa comercial de servicio público. El capital inmovilizado de la Empresa, estará representado por el valor de los bienes físicos de que haga entrega la Dirección de Servicios Eléctricos. Artículo 2º.- La Empresa Eléctrica llevará una contabilidad totalmente independiente de la correspondiente a la Municipalidad, formulando las cuentas separadas necesarias, los presupuestos anuales de entradas y gastos y adoptando todas las disposiciones que de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Servicios Eléctricos, son concernientes a una Empresa Comercial de Servicio Público. La Empresa deberá llevar una cuenta especial en la Tesorería Comunal de Renca. De las utilidades de explotación que arrojen sus balances, se reservarán preferentemente, las cantidades de dinero necesarias para cubrir los gastos de renovación de materiales, reconstrucción de instalaciones y ampliación de sus servicios, y un porcentaje no inferior del diez por ciento de las utilidades, para el fondo de reservas. La Municipalidad podrá disponer del saldo que resultare después de hechas estas deducciones, ingresándolo a rentas ordinarias municipales. Artículo 3º. La Empresa Eléctrica queda sujeta a todos los gravámenes y contribuciones establecidos por las leyes vigentes o que se dicten en el futuro, y que afecten a los concesionarios eléctricos. Artículo 4º.La Municipalidad abonará a la Empresa las cantidades que correspondan por el alumbrado público y por los consumos de servicios municipales, de acuerdo con las tarifas que fije el Presidente de la República, por intermedio de la Dirección de Servicios Eléctricos. Artículo 5º. La Empresa Eléctrica Municipal estará dirigida por el Alcalde, asesorado por un Administrador designado por la mayoría de los regidores que forman la Municipalidad, y deberá tener la calidad de Técnico Electricista, autorizado por la Dirección de Servicios Eléctricos. Los demás empleados y obreros serán nombrados por el Alcalde. El Administrador y demás empleados de la Empresa, quedarán sujetos a las disposiciones legales que afectan a los Empleados Particulares y los obreros estarán sujetos al Código del Trabajo. Artículo 6º.El Alcalde deberá presentar anualmente a la aprobación municipal el presupuesto de Entradas y Gastos de la Empresa, conjuntamente con el Presupuesto Municipal, el que quedará sujeto en su tramitación a las mismas normas de los presupuestos municipales. Los gastos que demanda la Administración de la Empresa, serán hechos por el administrador, pero los gastos extraordinarios no podrán efectuarse sin la autorización del Alcalde. Artículo 7º.La contabilidad de la Empresa, quedará sometida a todas las disposiciones legales que rigen o que se dicten sobre control de gastos municipales y, en especial, a la revisión de la Contraloría General de la República. Artículo 8º.Los balances de la Empresa se practicarán anualmente al 31 de diciembre, y el Alcalde, deberá someterlos a la aprobación municipal, antes del 31 de enero del año siguiente: Artículo 9º.El representante legal de la Empresa Eléctrica, será el administrador, sin perjuicio de la Dirección que corresponda al Alcalde. Artículo 10.La presente ley tendrá una vigencia de treinta años, período de vigencia de la concesión". Correspondía, en seguida, en cumplimiento de un acuerdo de la Corporación ocuparse de las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Diputados, que autoriza la celebración de carreras extraordinarias en beneficio de la Federación Ecuestre de Chile. Las modificaciones en referencia son las siguientes: Artículo 1° Ha consultado los siguientes incisos, nuevos: "Del producto de las entradas que se obtenga de la celebración del "Campeonato Hípico Intercontinental de las Américas", se destinará el 80% a los gastos que demande dicha competencia y, el 20% restante a la Federación Ecuestre de Chile para sus necesidades futuras. Del remanente del producto total de esta ley, la Dirección de Deportes del Estado proporcionará Eº 100.000 a cada una de las federaciones nacionales de Tiro al Blanco y de Básquetbol de Chile, para subvenir los gastos que demanden los campeonatos internacionales que organizan. El saldo, si lo hubiere, se destinará en un 60% a proseguir la construcción de la Casa del Deporte de la Municipalidad de Chillán, y en un 40% al Cuerpo de Bomberos de Talca, para la adquisición de material. Si alguna de las instituciones señaladas en el inciso primero no hiciere uso de la autorización que se le concede, la reunión o reuniones extraordinarias, que dejare de realizarse en ella, podrá celebrarse, a petición de la Dirección de Deportes de! Estado, en cualquiera de los otros hipódromos autorizados y para los fines de esta ley.". Artículo 2º Ha sustituido la frase "los artículos 2º, números 1, 2 y 12 y 5º, letras e), i) m) del Decreto de Hacienda Nº 1.995", por esta obra: "los artículos 2º, números 1 y 2, y 5º, letras e), f), i) y m) del Decreto de Hacienda Nº 1.995". Artículo 3º Ha sustituido la frase "será entregado a la Federación Ecuestre de Chile respecto de cada una de las reuniones autorizadas en las mismas condiciones establecidas en", por esta otra: "se destinará a incrementar los recursos a que se refiere". Artículo 1° A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por unanimidad, se acordó votar conjuntamente todas las modificaciones introducidas a este artículo. Sin debate y puestas en votación se aprobaron con los votos en contra de los señores Diputados pertenecientes al Partido Comunista y del señor Osorio. Artículos 2º y 3º Sin debate y puestas sucesivamente en votación las modificaciones introducidas a estos artículos, se aprobaron por asentimiento unánime. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto que se mandaron poner en conocimiento del H. Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Autorízase al Club Hípico de Santiago, al Hipódromo Chile y al Valparaíso Sporting Club para realizar, cada uno de ellos , una reunión extraordinaria de carreras, en días no festivos, durante el año en curso y otra en el primer semestre del año 1969, cuyo producto se entregará, por intermedio de la Dirección de Deportes del Estado, a la Federación Ecuestre de Chile para la realización del "Campeonato Hípico Intercontinental de las Américas". Del producto de las entradas que se obtenga de la celebración del "Campeonato Hípico Intercontinental de las Américas", se destinará el 80% a los gastos que demande dicha competencia y, el 20% restante a la Federación Ecuestre de Chile para sus necesidades futuras. Del remanente del producto total de esta ley, la Dirección de Deportes del Estado proporcionará Eº 100.000 a cada una de las federaciones nacionales de Tiro al Blanco y de Básquetbol de Chile, para subvenir los gastos que demanden los campeonatos internacionales que organizan. El saldo, si lo hubiere, se destinará en un 60% a proseguir la construcción de la Casa del Deporte de la Municipalidad de Chillán, y en un 40% al Cuerpo de Bomberos de Talca, para la adquisición de material Si alguna de las instituciones señaladas en el inciso primero no hiciere uso de la autorización que se le concede, la reunión o reuniones extraordinarias, que dejare de realizarse en ella, podrá celebrarse, a petición de la Dirección de Deportes del Estado, en cualquiera de los otros hipódromos autorizados y para los fines de esta ley. Artículo 2º.- En estas reuniones se destinarán íntegramente a la entidad mencionada, las entradas de boletería que en ellas perciban los hipódromos y el total de la comisión de apuestas mutuas simples y combinadas que rijan en el momento en que ellas se verifiquen, con otros descuentos, en los hipódromos de Santiago, que los contemplados en los artículos 2º, números 1 y 2, y 3º, letras e), f) i) y m) del Decreto de Hacienda Nº 1.995 de 23 de septiembre de 1966; y, en el Valparaíso Sporting Club, de los enumerados en los artículos 10, números 1, 2 y 5, y 12, letras e), i) y m) del decreto referido. Artículo 3º.- El producto del impuesto que establecen los artículos 47 y 48 de la ley Nº 14.867 4 de julio de 1962 se destinará a incrementar los recursos a que se refiere el artículo 1º de esta ley. Artículo 4º.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo único de la ley número 16.217, de 27 de marzo de 1965, la frase: "hasta US$ 50.000 al año", por la siguiente: "hasta US$ 300.000 al año". La Federación Chilena de Automovilismo Deportivo dispondrá, por el plazo de dos años, de US$ 60.000 al año, del total autorizado por el inciso anterior, para in ternar vehículos de alta velocidad y repuestos para los mismos." A indicación del señor Silva Ulloa, y por asentimiento tácito, se acordó tratar, de inmediato, sobre tabla, las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que concede amnistía al Intendente de Santiago y otros. Las observaciones en referencia, aprobadas ya por el H. Senado, son las siguientes: Artículo 1º Los beneficios de esta disposición deben extenderse, por iguales razones que las del proyecto, a los casos en que las órdenes de lanzamiento hayan sido decretadas en juicios del trabajo. Por tanto, se 'propone agregar, en el inciso 1" de este artículo, después de la palabra "inmuebles", la expresión "en juicios del trabajo" Artículo 2º El Gobierno ha incluido en la convocatoria extraordinaria un proyecto de ley, iniciado en la H. Cámara de Diputados, que contiene una completa regulación en lo concerniente a arrendamientos y lanzamientos. Por esto, estima que no es conveniente introducir ahora, en forma aislada, nuevas disposiciones sobre estas materias. Por tanto, se propone suprimirlo. Artículo 3º El Gobierno estima (contraproducente que, por la vía legislativa, pueda desconocerse la efectividad de hechos públicos y notorios, como fueron aquellos que constituyeron causales de caducidad de los contratos de trabajo, de acuerdo con la legislación vigente, y considera, además, que la situación de los respectivos obreros y empleados fue debidamente analizada por los representantes de las partes, conviniéndose, en definitiva con la intervención de los Ministros de Defensa Nacional y del Trabajo, del H. Senador don Baltazar Castro y del Secretario Nacional de Conflictos de la Confederación del Cobre una fórmula que significó, para los que no fueron recontratados, el pago de indemnización por años de servicios, del auxilio de cesantía establecido en los reglamentos internos, y de todos los demás beneficios que pudieren corresponderles según sus contratos y los convenios en vigencia. Los dirigentes sindicales afectados fueron demandados por las Compañías, para obtener la autorización para poner término a sus contratos, terminando las causas respectivas mediante un avenimiento judicial que tiene fuerza de cosa juzgada, de modo que la disposición legal en examen significaría hacer revivir procesos fenecidos. Por otra parte, no es conveniente modificar, en virtud de una ley, las normas que emanan de la voluntad de los miembros de una Mutualidad, ni reconocer a aquellos cuyos contratos terminaron por causas imputables a su voluntad los derechos al Fondo de Auxilio de Cesantía, que los artículos 37 de la ley Nº 7295 y 5? del D. F. L. Nº 243, de 1953, sólo conceden cuando la cesantía sobreviene por causas ajenas a dicha voluntad. Por tanto, se propone suprimir este artículo. A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento unánime, se acordó votar conjuntamente todas las observaciones formuladas a este proyecto. Sin debate, y puestas en votación, se aprobaron por asentimiento tácito. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de las observaciones en el Congreso Nacional y los acuerdos adoptados a su respecto se mandaron poner en conocimiento del H. Senado. Con la venia de la Sala, pasó a presidir la sesión durante la Hora de Incidentes el señor Sepúlveda, don Eduardo. INCIDENTES El primer turno de la Hora de Incidentes correspondía al Comité Demócrata Cristiano. Usó de la palabra el señor Montt, quien se refirió a la labor desarrollada por el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), especialmente en las provincias de Osorno y Llanquihue. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Arancibia, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros de Agricultura y del Interior, relacionadas con la labor desarrollada por el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) especialmente en las provincias de Osorno y Llanquihue, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas que sean de la competencia de ese Ministerio. Con la venia del señor Montt usó de la palabra el señor Acevedo quien se refirió a diversos problemas surgidos en la Hacienda "Chada" de la localidad de Paine. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Montt, Fernández, Valenzuela, don Ricardo, Koenig y Aylwin, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro del Interior relacionadas con diversos problemas surgidos en la Hacienda "Chada" de la localidad de Paine, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. A continuación, también con la venia del señor Mont, usó de la palabra el señor Sota quien realizó una defensa de la actuación funcionaría del Vicepresidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agropecuario, señor Jacques Chonchol. En seguida, usó de la palabra el señor Monares quien se refirió al conflicto laboral que afecta a la Imprenta Meza, de la localidad de San Francisco de Mostazal, provincia de O'Higgins. Solicitó el señor Monares que, en su nombre, se dirigieran los siguientes oficios: Que se transmitieran sus observaciones al señor Ministro del Trabajo relacionadas con el conflicto laboral que afecta a la Imprensa Meza de la localidad de San Francisco de Mostazal, provincia de O'Higgins, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. Al señor Ministro de Hacienda con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que la Dirección Nacional de Impuestos Internos designe, a la brevedad posible, un Inspector para que investigue la denuncia formulada por el Sindicato de la Imprenta Meza, ubicada en la localidad de San Francisco de Mostazal, provincia de O'Higgins, en el sentido de que el dueño de dicha imprenta, don Ernesto Meza Invernizzi, habría estado trabajando clandestinamente en diversas propiedades de esa comuna durante el conflicto sostenido por sus obreros. Al señor Ministro del Interior con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se investiguen las diversas denuncias formuladas en contra del dueño de la Imprenta Meza, de la localidad de San Francisco de Mostazal, señor Ernesto Meza Invernizzi, por abusos reiterados que él habría cometido en contra de sus trabajadores. El turno siguiente correspondía al Comité Radical. Con la venia del Comité usó de la palabra el señor Acevedo quien se refirió a la situación laboral que afecta a los choferes de la locomoción colectiva particular en materia laboral en la provincia de Santiago. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes relacionadas con la situación que afecta a los choferes de la locomoción colectiva particular en materia laboral en la provincia de Santiago, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. El turno siguiente correspondía al Comité Comunista. Usó de la palabra el señor Tejeda quien se refirió a la situación que afecta a la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones, de la localidad de Laja, provincia de BíoBío, con motivo de la ampliación de sus instalaciones y poblaciones. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros de la Vivienda y Urbanismo y del Interior, relacionadas con la situación que afecta a la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones ubicada en la localidad de Laja, provincia de BíoBío, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas que sean de la competencia de ese Ministerio. Continuó con el uso de la palabra el señor Tejeda, quien se refirió a la urgencia que existe de designar un Inspector que visite la población "Orompella", de la ciudad de Los Angeles, provincia de BíoBío. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Stark se dirigiera oficio al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se designe, a la brevedad posible, un Inspector que visite la población "Orompella", de la ciudad de Los Angeles, provincia de BíoBío, con el fin de que estudie la posibilidad de rebajar los costos de las construcciones y mejorar la calidad de las mismas. El turno siguiente correspondía al Comité Democrático Nacional. Con la venia del Comité usó de la palabra la señora Allende, quien se refirió a la situación del Hospicio de Santiago y los diversos problemas que afectan a su personal. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros de Salud Pública, Vivienda y Urbanismo, Obras Públicas y Transportes, relacionadas con la situación del Hospicio de Satiago y los diversos problemas que afectan a su personal, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan a acoger las peticiones contenidas en ellas, que sean de la competencia de ese Ministerio. El turno siguiente correspondía al Comité Independiente, el que no usó de su tiempo. CAMBIOS DE COMISIONES En conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento, entre la última sesión y la presente, se efectuaron los siguientes cambios en el personal de comisiones: Comisión de Hacienda Comisión de Salud Pública Renunció el señor Monckeberg y se designó en su remplazo al señor De la Fuente. Renunció el señor Ansieta y se designó en su remplazo al señor Torres. Renunció el señor Penna y se designó en su reemplazo al señor Daiber. Renunció el señor Gajardo y se designó en su reemplazo al señor Barrionuevo. Renunció el señor Irureta y se designó en su remplazo a la señora Dip. Renunció el señor Acuña y se designó en su remplazo al señor Poblete. Renunció el señor Fuentes, don Samuel, y se designó en su remplazo al señor Naudón. Renunció el señor Cademártori y se designó en su remplazo al señor Valente. Comisión de Educación Pública Renunció el señor Daiber y se designó en su remplazo al señor Penna. Comisión Especial del Hierro y del Acero Renunció el señor Poblete y se designó en su reemplazo al señor Fuentealba. PETICIONES DE OFICIOS En conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Reglamento Interior de la Corporación, los señores Diputados que se indican solicitaron que, en sus respectivos nombres, se diririgeran los siguientes oficios: (Los oficios, correspondientes a esta parte de la sesión, aparecen al final de los Documentos de la Cuenta de la Sesión 34ª) Renunció la señora Dip y se designó en su reemplazo al señor Castilla. Comisión de Minería Por haberse cumplido con el objeto de la presente sesión, se levantó ésta a las 20 horas y 55 minutos. Renunció el señor Poblete y se designó en su remplazo al señor Acuña. Comisión de Relaciones Exteriores Sesión 35ª, Ordinaria, en jueves de 12 de septiembre de 1968. Presidencia de los señores Valenzuela Valderrama don Héctor, Stark y Videla. Se abrió a las 11 horas, y asistieron los señores: Renunció el señor Lavandero y se designó en su reemplazo al señor Videla. Comisión de Hacienda Renunció el señor De la Fuente y se designó en su remplazo al señor Monckeberg. Acevedo P., Juan Aguilera B., Luis Aguilera C, María Inés Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Ansieta N., Alfonso Arancibia C, Mario Aravena C, José A. Aravena C, Jorge Argandoña C, Juan Astorga J., Samuel Aylwin A., Andrés Ballesteros R., Eugenio Barrionuevo B., Raúl A. Basso C, Osvaldo Cademártori I., José Canales C, Gilberto Cardemil A., Gustavo Castilla H., Guido Cerda A., Carlos Clavel A., Eduardo Corvalán S., Ernesto Daiber E.. Alberto De la Fuente C, Gabriel De la Jara P., Renato Demarchi K., Carlos Dip de R., Juana Dueñas A., Mario Escorza O., José Fernández A., Sergio Fierro L., Fermín Fuentes A., Samuel Fuentes V., César R. Fuenzalida M., Mario Garcés F., Carlos Garcés F., Carlos Giannini I., Osvaldo Hurtado O'R., Rubén Ibáñez V., Jorge Iglesias C, Ernesto Irureta A., Narciso Isla H., José Manuel Jaque A., Duberildo Jaramillo B., Alberto Jarpa V., Miguel Jerez H., Alberto Koenig C, Eduardo Lacoste N., Graciela Laemmermann M., Renato Lavandero I., Jorge Lazo C, Carmen Lorca R., Gustavo Lorenzini G., Emilio Maira A., Luis Martínez C, Juan Merino J., Sergio Millas C, Orlando Monares G., José Monckeberg B., Gustavo Montt M., Julio Morales A., Carlos Mosquera R., Mario Muga G., Pedro Naudon A., Alberto Olave V., Hernán Olivares S., Héctor Osorio P., Eduardo Paluz R., Margarita Papic R., Luis Pareto G., Luis Penna M., Marino Pereira B., Santiago Poblete G., Orlando Retamal C, Blanca Robles R., Hugo Rodríguez H., Manuel Rodríguez N., Juan Rosselot J., Fernando RuizEsquide J., Mariano Saavedra C, Wilna Sanhueza H., Fernando Santibáñez C, Jorge Sbarbaro C, Víctor Sepúlveda M., Eduardo Silva S., Julio Silva U., Ramón Sota B. Vicente Sotomayor G., Fernando Stark T., Pedro Tejeda O., Luis Téllez S., Héctor Torres P., Mario Turna M., Juan Valdés P., Arturo Valente R., Luis Valenzuela S., Ricardo Valenzuela V., Héctor Videla R., Pedro Zepeda C, Hugo Zorrilla C, Enrique El Secretario, señor Kaempfe Bordalí, don Arnoldo, y el Prosecretario, señor Larraín Errázuriz, don José Luis. Asistieron los señores Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción, Minería y Subsecretario de Hacienda. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES No hubo declaración respecto de las actas que correspondía aprobar o dejar a disposición de los señores Diputados. CUENTA Se dio cuenta de: 1°.Un Mensaje de S. E. el Vicepresidente de la República, con el carácter de urgente, con el que inicia un proyecto de ley que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público, un determinado terreno destinado a la construcción de la Unidad Judicial Carcelaria de La Unión, Provincia de Valdivia. Quedó en Tabla para los efectos de calificar la urgencia solicitada. Posteriormente, calificada ésta de "simple", se mandó a la Comisión de Agricultura y Colonización. 2º. Veinticinco oficios del Honorable Senado: Con los diez primeros devuelve aprobados en los mismos términos en que lo hizo esta Corporación, los siguientes proyectos de ley: El que autoriza a la Municipalidad de Concepción para contratar empréstitos. El que libera de derechos la internación de la escultura y los materiales destinados al monumento al inmigrante yugoslavo, en la ciudad de Punta Arenas. El que autoriza a las municipalidades de Cañete, Arauco, Curanilahue, Lebu, Los Alamos, y Contulmo para contratar empréstitos. El que autoriza a la Municipalidad de Linares para transferir gratuitamente un inmueble al Cuerpo de Bomberos de esa ciudad. El que autoriza a la Municipalidad de Yumbel para expropiar determinados terrenos adyacentes al Salto de El Laja, con el objeto de destinarlo a un balneario popular. El que prohibe la circulación de vehículos de propiedad fiscal, semifiscal o de empresas autónomas del Estado, en días domingos y festivos. El que autoriza a la Municipalidad de Yumbel para contratar empréstitos. El que autoriza a las municipalidades de Rancagua Machalí, Graneros, San Francisco de Mostazal, Doñihue, Coltauco, Las Cabras, Peumo, San Vicente de Tagua Tagua, Pichidegua, Rengo, Requínoa, El Olivar, Malloa, Coinco y Quinta de Tilcoco, para contratar empréstitos. El que autoriza a las municipalidades de Vicuña, La Higuera, Andacollo, Paihuano, Samo Alto, Combarbalá y Mincha, para contratar empréstitos. El que autoriza para incorporar a la Planta de la Línea Aérea Nacional a determinados pilotos que se encuentran trabajando a honorarios. Se mandaron comunicar a S. E. el Presidente de la República los proyectos de ley respectivos y archivar los antecedentes. Con el siguiente, comunica que ha rechazado el proyecto que denomina Julia Garay Guerra a la calle "Señoret Playa" de la ciudad de Punta Arenas. Con los dos que siguen, devuelve aprobados con enmiendas los siguientes proyectos de ley: El que otorga la calidad de empleados a los controladores de cines y espectáculos públicos. El que libera de derechos la internación de diversos elementos destinados al Hospital San José, de Puerto Varas. Quedaron en Tabla. Con los dos siguientes, comunica que ha aprobado las modificaciones que le introdujo esta Corporación a los siguientes proyectos de ley: El que autoriza a la Municipalidad de Peralillo para contratar empréstito, y El que destina fondos para efectuar, en conmemoración del Centenario de la Fundación de la ciudad de Parral, la ejecución de determinadas obras públicas. Se mandaron tener presente y archivar. Con los dos que siguen, manifiesta que no ha insistido en la aprobación de las modificaciones que le introdujo a los siguientes proyectos de ley: El que autoriza a las Municipalidades de Quilpué, Panquehue, Quintero, Casablanca, Freire, Cunco, Perquenco, Vilcún, Galvarino, Carahue, Loncoche, Temuco, Pucón, Lumaco, Purén, Curacautín, Traiguén y Victoria para contratar empréstitos, y el que modifica la ley Nº 14.512, sobre préstamos a la Municipalidad de Chillán. Se mandaron comunicar a S. E. el Presidente de la epública los proyectos de ley respectivos y archivar los antecedentes. Con los dos que siguen, comunica los acuerdos adoptados por esa Corporación recaídos en las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la epública a los siguientes proyectos de ley: El que autoriza a las Municipalidades de Conchalí, Maipú, Quilicura, Curacaví y Lampa para contratar empréstitos, y El que autoriza a la Municipalidad de Quinta Normal para contrtar empréstitos. Se mandaron comunicar a S. E. el Presidente de la República los proyectos de ley respectivos y archivar los antecedentes. Con los seis siguientes remite los proyectos de ley que se mencionan: El que autoriza a la Municipalidad de Hualqui para contratar empréstitos. El que modifica la ley Nº 16.696, que autorizó a la Municipalidad de Hualañé para contratar empréstitos. Se mandaron a la Comisión de Gobierno Interior. El que concede amnistía a doña Teresa Jesús Adi Vargas Ramírez. El que concede amnistía a don José Luis Emilio Jimnez Morales. El que concede amnistía a don Jorge Enrique Ruz Medina. Se mandaron a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. El que otorga personalidad jurídica a la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso. Se mandó a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. 3ºUn oficio del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstruccin, con el que da respuesta al que se le dirigió, en nombre de los señores Fuenzalida y Cardemil, sobre préstamos especiales de la Corporación de Fomento de la Producción a los habitantes de las localidades de Iloca, Llico y Boyecura. 4ºDos oficios del señor Ministro de Minería, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se expresan: Del señor Barrionuevo, relativo a estudios de prospección minera en la zona de Freirina. De los señores Penna, Valdés, don Arturo, Barrionuevo y los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Comunista, relativo al fomento de la producción de oro de lavaderos, especialmente en la provincia de Coquimbo. Quedaron a disposición de los señores Diputados. 5.Un informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, recaído en un Mensaje sobre tráfico de pasajeros por ferrocarril entre Mendoza, y los Andes. 6ºCuatro mociones, con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley: Los señores Ballesteros y Cardemil, que modifica la ley Nº 10.662, Orgánica de la Sección Tripulantes de Naves y Obreros Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, con el objeto de mejorar el sistema de seguridad social. Se mandó a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Los mismos señores Diputados, que establecen diversas modificaciones a las leyes Nºs. 6.037 y 7.749, normativas de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. Se mandó a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y a la de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 62 y 63 del Reglamento. Los señores Cantero y Guastavino, que establece un impuesto del 10% del valor de las subastas de las mercaderías rematadas por orden del Servicio de Aduanas, con el objeto de destinarlo a la Sede Valparaíso de la Universidad de Chile. Se mandó a la Comisión de Educación Pública y a la de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 62 y 63 del Reglamento. La señora Paluz, que concede pensión a don Modesto Flores Sánchez. Se mandó a la Comisión Especial de Solicitudes Particulares. 7ºUna comunicación de Su Eminencia el Cardenal Arzobispo de Santiago, Monseñor Raúl Silva Henríquez, con el que invita a los miembros de esta Corporación al Te Deum que oficiará en la Iglesia Catedral el próximo miércoles 18 del presente, a las 11 horas, con motivo del glorioso aniversario de nuestra Independencia Nacional. Transcrita oportunamente a los señores Diputados se mandó tener presente y archivar. A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento tácito, se acordó calificar de "simple" la urgencia hecha presente por S. E. el Vicepresidente de la República para el despacho del proyecto de ley que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público, un determinado terreno destinado a la construcción de la Unidad Judicial Carcelaria de La Unión, provincia de Valdivia. Correspondía, en seguida, ocuparse del proyecto de ley, de origen en un Mensaje, y con trámite de urgencia calificada de "suma", que establece normas sobre racionalización de franquicias tributarias. A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente) y por asentimiento unánime, se adoptaron los siguientes acuerdos: Empalmar la presente sesión con la que debe celebrar la Cámara en el día de hoy a las 17 horas, y No votar en general el proyecto sobre racionalización de franquicias tributarias antes de las 22 horas. Posteriormente, se acordó autorizar el ingreso a la Sala del señor Florencio Guzmán, Subsecretario de Hacienda. Con la venia de la Sala pasó a presidir la sesión el señor Stark (Segundo Vicepresidente). Puesto en discusión general el proyecto usaron de la palabra los señores Daiber (Diputado informante de la Comisión de Hacienda), Naudon, Guzmán (Subsecretario de Hacienda) y Acevedo; y por la vía de la interrupción los señores Silva Ulloa, Aguilera, don Luis, Naudon, Lavandera y Valente. Con la venia de la Sala pasó a presidir la sesión el señor Videla (Primer Vicepresidente). A continuación, usó de la palabra el señor Carmona (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción) y los señores Guzmán (Subsecretario de Hacienda), Aguilera, don Luis, Naudon y Poblete; y por la vía de la interrupción los señores Valente y Silva Ulloa. A indicación del señor Videla (Presidente accidental) y por asentimiento unánime se suspendió la sesión hasta las 17 horas. Reanudada la sesión y a indicación de la Mesa y por asentimiento unánime, se cvordó prorrogar en 30 días el plazo de que dispone la Comisión Especial Investigadora de la actividades de la Colonia Dignidad, de Parral, para emitir su informe. A indicación del señor Silva Ulloa, y por unanimidad, se acordó despachar, sin debate, de inmediato, el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Lavandero, Pareto, Silva Ulloa, Garay, Monckeberg, Morales, don Carlos, Guastavino y Daiber, e informado por la Comisión de Hacienda, que libera de derechos la internación de un automóvil destinado al servicio de alquiler para don Godfrey John Stevens González. Asimismo, a indicación del señor Silva Ulloa, y por asentimiento tácito, se acordó cerrar el edificio de la Corporación durante los días 20 y 21 de septiembre próximos. En cumplimiento del acuerdo anteriormente expresado, correspondía ocuparse del proyecto de ley que libera de derechos la internación de un automóvil destinado al servicio de alquiler para don Godfrey John Stevens González. Con la venia de la Sala el señor Secretario dio lectura a dicho proyecto de ley, que es del siguiente tenor: Proyecto de ley "Artículo único. Concédese, por gracia, a don Godfrey John Stevens González el derecho a internar al país, libre del pago de todo gravamen aduanero, incluso de los establecidos en leyes especiales, un automóvil que este adquiera en Estados Unidos de Norteamrica. La importación en referencia no estará afecta a los depósitos a que se refiere la ley sobre Comisión de Cambios Internacionales. El automóvil que se interne en las condiciones a que se refiere la presente ley y que, sin perjuicio de los empadronamientos ordinarios que procedan, se inscribirá en un registro especial en los servicios de Aduana con todas las especificaciones técnicas que permitan su individualización, se destinará precisamente al servicio público de alquiler y no podrá ser enajenado a ningún título dentro de un plazo de tres años contados desde su internación, so pena de enterarse en arcas fiscales el monto de los gravámenes de que se le exime, quedando solidariamente responsables de ella las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos." A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento unánime, se acordó omitir el trámite de votación secreta que reglamentariamente correspondía. Puesto en votación general el proyecto, se aprobó por unanimidad. Por no haber sido objeto de indicaciones se declaró reglamentariamente aprobado, también, en particular. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al H. Senado concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Godfrey John Stevens González el derecho a internar al país, libre del pago de todo gravamen aduanero, incluso de los establecidos en leyes especiales, un automóvil que este adquiera en Estados Unidos de Norteamérica. La importación en referencia no estará afecta a los depósitos a que se refiere la ley sobre Comisión de Cambios Internacionales. El automóvil que se interne en las condiciones a que se refiere la presente ley y que, sin perjuicio de los empadronamientos ordinarios que procedan, se inscribirá en un registro especial en los servicios de Aduana con todas las especificaciones técnicas que permitan su individualización, se destinará precisamente al servicio público de alquiler y no podrá ser enajenado a ningún título dentro de un plazo de tres años contados desde su internación, so pena de enterarse en arcas fiscales el monto de los gravámenes de que se le exime, quedando solidariamente responsables de ella las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos". Por no contar con la unanimidad requerida no prosperó una indicación del señor Muga en orden a que la Cámara celebrara una sesión especial con el objeto de despachar proyectos de ley sobre solicitudes particulares que hayan sido informados por la Comisión respectiva. Continuando con la discusión general del proyecto de ley sobre racionalización de franquicias tributarias, usaron de la palabra los señores Monares, Naudon, Turna, Barrionuevo, Lorca, don Gustavo, Silva Ulloa, Lavandero y Valente; y por la vía de la interrupción la señora Lazo, doña Carmen y los señores Lavandero, Valenzuela, don Ricardo, Irureta, Daiber, Valente, De la Fuente, Clavel, Poblete y Penna. Ofrecida la palabra por dos veces consecutivas, el señor Stark (Presidente accidental) declaró cerrado el debate en virtud de lo dispuesto en el Nº 1º del artículo 129 del Reglamento de la Corporación, y suspendió la sesion hasta las 22 horas, en cumplimiento de un acuerdo de la Cámara en el sentido de no votar este proyecto en general antes de esa hora. Reanudada la sesión, y puesto en votación general el proyecto, se aprobó por 52 votos contra 5. Artículo 1º Por no contar con la unanimidad requerida no prosperó una indicación en orden a admitir nuevas indicaciones a este proyecto. Respecto de este artículo se había solicitado división de la votación por incisos. Puesto en votación el inciso primero, se aprobó por 48 votos contra 8. Puesto en votación el inciso segundo, se aprobó por 45 votos contra 13. Puesto en votación el inciso tercero, se aprobó por 44 votos contra 13. Puesto en votación el inciso cuarto, se aprobó por 46 votos contra 12. Con las firmas reglamentarias se había renovado una indicción de los señores Acevedo y Valente, para agregar el siguiente inciso nuevo a este artículo: "En ningún caso la racionalización de estas franquicias significará modificar los estatutos que rigen para las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Chiloé, Aisén y Magallanes ni los que favorecen a la pequeña minería". Puesta en votación esta indicación se rechazó, por 25 votos contra 35. Artículo 2º En este artículo se había solicitado división de la votación respecto de la segunda frase del inciso primero, o sea aquella que empieza con las palabras "Esta derogación. . . etc." y termina con la palabra "respectiva". A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento unánime, se acordó dar lectura a una indicación formulada al inciso primero de este artículo por los señores Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Minería. Con la venia de la Sala el señor Secretario dio lectura a la siguiente indicación de los señores Ministros antes indicados: Para agregar en el inciso 1º del artículo 2º del proyecto de ley sobre Racionalización de Franquicias Tributarias, después de la palabra "respectiva" y sustituir el punto (.) por una coma (,), la siguiente frase "ni los que sean consecuencia de la aplicación del régimen sustitutivo establecido en la ley Nº 10.270 de 15 de marzo de 1952. Con la venia de la Sala, usaron de la palabra los señores Hales (Ministro de Minería) y Valente. A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento unánime, se acordó facultar a la Mesa para redactar la indicación anteriormente transcrita como inciso segundo nuevo, en el caso de ser rechazada la segunda frase del inciso primero de este artículo. Cerrado el debate y puesto en votación el inciso primero de este artículo, sin la segunda frase respecto de la cual se había pedido división de la votación, y más la indicación formulada por los señores Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Minería, se aprobó por asentimiento unánime. Puesta en votación, en seguida, la segunda frase del inciso primero, se aprobó por 48 votos contra 12. Los incisos segundo y tercero de este artículo, se aprobaron por unanimidad. Artículo 3º A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento tácito, se acordó aprobar todo este artículo que legisla sobre el impuesto al patrimonio, salvo aquellas disposiciones sobre las cuales recaiga una petición de división de la votación. Se había solicitado división de la votación respecto de la primera frase del Nº 4 del artículo 8º de la ley sobre impuesto patrimonial, y que dice como sigue: "El dinero efectivo, los depósitos en cuentas corrientes bancarias y los depósitos bancarios a la vista o a plazo". Puesta en votación esta frase, se aprobó por 52 votos contra 5. También se había solicitado división de la votación respecto del Nº 7º del artículo 8º y que dice como sigue: "7ºLos aportes efectuados por personas naturales en virtud del Decreto con Fuerza de Ley Nº 437, de 1953, y los aportes efectuados o que efectúen dichas personas en virtud del Decreto con Fuerza de Ley Nº 258, de 1960". Con la venia de la Sala usaron de la palabra los señores Valente y Guzmán (Subsecretario de Hacienda). Cerrado el debate, y puesto en votación el Nº 7, se aprobó por 48 votos contra 3. Finalmente, se había solicitado división de la votación respecto del artículo 17 que dice como sigue: Artículo 17. Tratándose de empresas agrícolas que no sean sociedades anónimas, que exploten predios agrícolas de su propiedad, se considerará que el capital de ellas es igual al avalúo fiscal del predio o predios respectivos, vigente en el año en que debe declararse el impuesto. Las empresas agrícolas que exploten predios que no son de su propiedad, determinarán su capital de acuerdo con las normas del artículo 16. Sin embargo, el contribuyente podrá optar por considerar como capital de estas empresas una suma equivalente al 30% del avalúo del predio o predios que exploten, vigente en el año en que debe declararse el impuesto. Aquellas empresas que exploten predios propios y ajenos, determinarán su capital aplicando las reglas de este artículo que procedan a las diversas propiedades que tengan en explotación. Puesto en votación este artículo 17, se aprobó por 52 votos contra 5. Puesto en votación, en seguida, el resto del Título II que contiene la ley sobre impuesto al patrimonio, se aprobó con el voto en contra de los señores Diputados pertenecientes al Partido Nacional. Artículo 4º En este artículo se había solicitado división de la votación respecto de los incisos segundo y penúltimo. Puesto en votación el artículo 4º sin los incisos anteriormente expresados, se aprobó con el voto en contra de los señores Diputados pertenecientes al Partido Nacional. Puesto en votación, en seguida, el inciso segundo de este artículo, se aprobó por 50 votos contra 4 y la abstención de los señores Diputados pertenecientes al Partido Comunista. Puesto en votación el inciso penúltimo, se aprobó por 51 votos contra 9. Artículo 5º En este artículo se había solicitado división de la votación respecto de la letra b) del Nº 5, de este artículo. Con la venia de la Sala el señor Secretario dio lectura a una indicación formulada por el señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, sustituía la letra b) del Nº 5 de este artículo, por la siguiente: Para sustituir la letra b) del artículo 5º Nº 1, del proyecto que introduce modificaciones a la ley sobre Impuesto a la Renta, por la siguiente: "b) Tratándose de bienes raíces agrícolas explotados por su propietario o usufructuario que no sea sociedad anónima, se presume de derecho que la renta de dichos bienes es igual al 10% de su avalúo fiscal. Esta presunción será del 4% respecto de las personas que exploten bienes raíces agrícolas en una calidad distinta a la de propietario o usufructuario de dichos bienes." Con la venia de la Sala usaron de la palabra los señores Carmona (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción), Lavandero, Daiber, Silva Ulloa y Guzmán (Subsecretario de Hacienda). El señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), en uso de sus atribuciones reglamentarias suspendió la sesión por dos minutos. Reanudada la sesión, se acordó votar separadamente las siguientes disposiciones: La letra b) del Nº 5, que sustituye el Nº 1 del artículo 20 de la Ley de la Renta; La letra d) del artículo 21 de la Ley de la Renta, que se sustituye por el Nº 6 de este artículo, y El Nº 8 de este artículo. En consecuencia, puesto en votación el artículo 5º del proyecto menos las divisiones de votación solicitadas e individualizadas anteriormente, se aprobó por la unanimidad de 51 votos con la abstención de los señores Diputados pertenecientes a los Partidos Radical y Nacional. Puesta en votación, en seguida, la letra b) del Nº 5º, se rechazó por 7 votos contra 48. Puesta en votación, a continuación, la letra d) del artículo 21 de la Ley de la Renta, se aprobó por 51 votos contra 2. Finalmente, puesto en votación el Nº 8 de este artículo, se aprobó por 51 votos contra 9. Con la venia de la Sala usó de la palabra el señor Guzmán (Subsecretario de Hacienda). A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento unánime, se acordó votar conjuntamente los artículos 6º, 7?, 11, 12, 13 y 14. Puestos en votación estos artículos, se aprobaron por unanimidad. Artículo 8º Puesto en votación este artículo, se rechazó por 10 votos contra 43. Artículo 9º Puesto en votación este artículo, se rechazó por 8 votos contra 38. Artículo 10 Con la venia de la Sala, usó de la palabra la señora Allende, doña Laura. Cerrado el debate y puesto en votación, se rechazó por 16 votos contra 37. Artículo 15 Puesto en votación este artículo, se rechazó por 11 votos contra 33. Quedó en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su tercer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al H. Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "TITULO I De la racionalización de franquicias Artículo 1ºFacúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de publicación de la presente ley, proceda a dictar un Estatuto de Franquicias Tributarias. Dicho estatuto tendrá por objeto racionalizar todas o algunas de las normas vigentes relativas a regímenes sustitutivos especiales de la tributación normal, franquicias y exenciones tributarias, cualquiera que sea la naturaleza de la disposición legal o reglamentaria que la haya establecido. En virtud de esta facultad el Presidente de la República podrá refundir, integrar, modificar, suprimir o sustituir los regímenes especiales, franquicias y exenciones tributarias de cualquier especie y fijar, alterar o reducir las condiciones, plazos y demás modalidades contenidas en las disposiciones legales o reglamentarias en virtu de las cuales se han establecido o sean otorgados en el futuro. Las disposiciones que se dicten en virtud de estas facultades regirán a contar del 1º de enero de 1970 afectando, por lo tan to, a los impuestos que deban pagarse o retenerse a contar de esa fecha. Con todo, aquellos regímenes sustitutivos, franquicias y exenciones tributarias que tuvieren un plazo de vigencia establecido en la disposición legal o reglamentaria que los haya otorgado, o en el acto de autoridad competente que los ha concedido, continuarán aplicándose hasta la fecha de vencimiento del plazo correspondiente, respecto de los contribuyentes que a la fecha de publicación de la presente ley estuvieren acogidos a ellos. Los contribuyentes que a la fecha de publicación de la presente ley estuvieren gozando de regímenes sustitutivos, franquicias y exenciones tributarias que se deroguen en virtud de la facultad establecida en este artículo, y cuya vigencia no está sujeta a un plazo establecido en la disposición legal o reglamentaria que los haya otorgado, o en el acto de autoridad competente que los ha concedido, continuarán gozando de ellos sólo hasta el 31 de diciembre de 1973. Se faculta al Presidente de la República para permitir que los contribuyentes a que se refieren los incisos anteriores puedan continuar, por el plazo señalado en dichos incisos, en el goce de los regímenes sustitutivos, franquicias y exenciones tributarias que se deroguen, o acogerse a las nuevas disposiciones que se dicten en virtud de las facultades contenidas en este artículo, previa renuncia de los regímenes sustitutivos, exenciones o franquicias de que gozaban anteriormente, en la forma y bajo las modalidades que determine el Presidente de la República. Artículo 2ºDeróganse todas las franquicias y exenciones consistentes en la exención total o parcial del Impuesto Global Complementario. Esta derogación no afectará a aquellas rentas que se encuentren exentas del Impuesto Global Complementario en virtud de contratos suscritos por autoridad competente, en conformidad a la ley vigente al momento de la concesión de las franquicias respectivas, ni los que sean consecuencia de la aplicación del régimen sustitutivo establecido en la ley Nº 10.270, de 15 de marzo de 1952. La derogación contenida en este artículo regirá a contar del año tributario 1969 afectando, por tanto, a las rentas devengadas o percibidas durante el año calendario 1968. En ningún caso las personas naturales que sean miembros de una persona jurídica que a su vez participe en una Sociedad Mixta podrán conservar franquicias de exención del Impuesto Global Complementario, cualquiera sea el Estatuto que ampare a la Sociedad Mixta. TITULO II Del Impuesto al Patrimonio Artículo 3º Establécese un impuesto al patrimonio que se regirá por las siguientes disposiciones" "TITULO I Normas Generales Párrafo 1º De la materia del impuesto Artículo 1º Establécese de conformidad a esta ley un impuesto apual sobre el patrimonio. Párrafo 2º Definiciones Artículo 2ºPara los efectos de la presente ley se aplicarán, en lo que no sean contrarias a ella las definiciones establecidas en el Código Tributario y en la Ley de Impuesto a la Renta y, además, salvo que la naturaleza del texto implique otro significado, se entenderá: 1ºPor "activo del patrimonio", todos los bienes corporales o incorporales que posee el sujeto del impuesto, tales como bienes raíces, bienes muebles, cuotas o derechos en comunidades o sociedades, acciones, créditos u otros derechos, salvo los expresamente excluidos por las normas de la presente ley. 2ºPor "pasivo del patrimonio", las deudas u obligaciones que afectan al sujeto del impuesto, y que esta ley autoriza deducir. 3ºPor "patrimonio líquido", al saldo positivo que resulta como diferencia entre el valor del "activo del patrimonio" y el monto del "pasivo del patrimonio", ambos determinados y valorizados de acuerdo con las normas que establece la presente ley. 4ºPor "empresa", todo negocio, establecimiento u organización de propiedad de una o varias personas naturales o jurídicas, cualquiera que sea el giro que desarrolle, ya sea éste comercial, industrial, agrícola, minero, de explotación de riqueza del mar u otra actividad. No obstante, se excluirán de este concepto la inversión en bienes raíces, salvo aquéllos usados por su dueño en el giro de un negocio o actividad no rentística de su propiedad, y la inversión en valores mobiliarios, sea que se hayan realizado en forma independiente o como parte de las actividades de una empresa. Esta excepción no regirá respecto de las personas jurídicas. 5°Por "sueldo vital", el que rija en el Departamento de Santiago para los empleados particulares de la industria y el comercio, en el año en que debe declararse el impuesto. Párrafo 3º De los sujetos y ámbito del impuesto Artículo 3ºSon sujetos del impuesto de la presente ley todas las personas naturales residentes o domiciliadas en Chile, por la totalidad de su patrimonio; cualquiera que sea la ubicación de los bienes y obligaciones que lo integran. Son también sujetos de este impuesto las personas naturales chilenas sin residencia ni domicilio en Chile, pero sólo respecto de la parte de su patrimonio integrada por los bienes situados en Chile y las obligaciones relacionadas con ellos. Para los efectos de este artículo el sujeto de este impuesto deberá ser residente o domiciliado, según las normas pertinentes de la ley de Impuesto a la Renta o del Código Civil, respectivamente, en cualquiera fecha del año anterior a aquél en que debe declararse el impuesto. Artículo 4ºLos patrimonios hereditarios indivisos, cuyas cuotas no han sido determinadas al 31 de diciembre del año anterior a aquél en que debe declararse el impuesto, se considerarán como la continuación de la persona del respectivo causante y gozarán y le afectarán, sin solución de continuidad, todos los derechos y obligaciones que a aquél le hubieren correspondido de acuerdo con la presente ley. No obstante, se presumirá que las cuotas han sido determinadas, una vez transcurrido el plazo de tres años desde la fecha de apertura de la sucesión. Los patrimonios consistentes en depósitos de confianza, encargos fiduciarios u otros cuyos beneficiarios se desconocen o aún no existen, estarán afectos al impuesto de esta ley si, al 31 de diciembre del año anterior a aquél en que debe declararse el impuesto, no se ha determinado la identidad del titular o titulares y los derechos o cuotas que en ellos corresponde a determinada persona. Artículo 5ºNo estarán afectas al impuesto de esta iey: 1ºLas personas indicadas en el artículo 3º, cuando el activo de su patrimonio determinado según las disposiciones de la presente ley, no exceda de 15 sueldos vitales anuales y los patrimonios señalados en el artículo 4º cuyo activo no exceda de la cantidad antes indicada. 2ºLos miembros de las Misiones Diplomáticas acreditados en Chile; los funcionarios y representantes consulares de carrera de naciones extranjeras; otros representantes oficiales y expertos de gobiernos extranjeros; y los funcionarios permanentes extranjeros de los organismos internacionales destacados en Chile que estén exentos del pago de impuestos que gravan a sus bienes, conforme a las disposiciones o convenios internacionales. Artículo 6°Para los efectos de esta ley se entenderán situadas en Chile las acciones de sociedades anónimas constituidas en el país. Igual regla se aplicará en relación a los derechos en sociedades de personas. En el caso de los créditos o derechos personales se entenderá que ellos están situados en el domicilio del deudor u obligado. TITULO II De la base imponible Párrafo 1° Determinación del patrimonio líquido Artículo 1°Para determinar la base imponible deberá calcularse previamente el patrimonio líquido que resulte como diferencia entre el activo del patrimonio, establecido de acuerdo con las normas del artículo 8º, y el pasivo del patrimonio, establecido de acuerdo con las normas del artículo 9º. Los bienes y las obligaciones que integran el activo y el pasivo del patrimonio se valorizarán de acuerdo con las normas del párrafo 2º de este Título. Artículo 8ºEl activo del patrimonio estará constituido por todos los bienes que el sujeto del impuesto posea al 31 de diciembre de cada año, salvo aquellos que no están afectos al impuesto de acuerdo con las disposiciones del artículo 3º, y los que se indican a continuación: 1ºLos bienes que no sean susceptibles de apreciación pecuniaria o se encuentren fuera del comercio humano. 2ºLos bienes muebles de propiedad del contribuyente que guarnecen el inmueble habitado por éste, y aquellos destinados a su uso personal o el de su familia. 3ºLos libros, instrumentos, herramientas, muebles de oficina o útiles de trabajo de profesionales, obreros y artesanos, aún cuando no estén en su casa habitación. En ningún caso estarán comprendidos en la exención de este número y del anterior, los vehículos terrestres motorizados, marítimos y aéreos. 4ºEl dinero efectivo, los depósitos en cuentas corrientes bancarias y los depósitos bancarios a la vista o a plazos. No estarán comprendidos en esta exención el dinero y los depósitos en moneda extranjera, ni los depósitos en cuentas bancarias o de cualquiera otra especie mantenidos fuera del país. 5ºLos certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile; los bonos o debentures que emita la Corporación de Fomento de la Producción en virtud del artículo 10, párrafo II de la ley Nº 16.813 de 1968; los depósitos en cuenta de ahorro a la vista, a plazo o condición en el Banco del Estado de Chile; los depósitos en cuenta de ahorro efectuados en Asociaciones de Ahorro y Préstamos en conformidad al D.F.L. Nº 205 de 1960, los créditos hipotecarios otorgados por dichas asociaciones y adquiridos por terceros de acuerdo con el mismo cuerpo legal, bonos y pagarés emitidos por la Caja Central de Ahorro y Préstamos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 90 de dicho Decreto con Fuerza de Ley y las cuotas de ahorro para la vivienda hechos en conformidad al D.F.L. Nº 2 de 1959; los depósitos de ahorro en instituciones o cooperativas de ahorro, y los depósitos de ahorro agrícola a que se refiere la ley Nº 5.604 y sus modificaciones ; y, los títulos o valores representativos de ahorros obligatorios por ley. 6ºLas patentes industriales, marcas y derechos de autor, mientras estén en posesión del inventor, autor o persona que haya creado u originado el derecho. 7ºLos aportes efectuados por personas naturales en virtud del D.F.L. Nº 437, de 1953, y los aportes efectuados o que efectúen dichas personas en virtud del D. F. L. Nº 258, de 1960. Artículo 9ºEl pasivo del patrimonio estará constituido por las obligaciones existentes al 31 de diciembre de cada año, contraídas en la adquisición, ampliación o conservación de los bienes declarados en el activo del patrimonio y siempre que el monto y existencia de ellas puedan ser aprobados en forma fidedigna, a juicio del Servicio de Impuestos Internos; y aquéllas contraídas por motivo de fuerza mayor, calificadas previamente por el Director Regional. Párrafo 2º Valorización del Patrimonio Artículo 10. Salvo disposición especial, los bienes que componen el activo de un patrimonio se valorizarán, para los efectos de esta ley, en su valor comercial al 31 de diciembre de cada año. Sin embargo, si el valor indicado por el contribuyente es notoriamente inferior al corriente en plaza, el Servicio de Impuestos Internos podrá tasar dichos bienes, previos los trámites señalados en los artículos 63 y 64 del Código Tributario. Artículo 11. Los inmuebles no agrícolas se estimarán por el avalúo fiscal vigente para el año en que debe declararse el impuesto, al cual se agregará el valor comercial, al 31 de diciembre del año anterior, de los inmuebles por adherencia o destinación no comprendidos en el avalúo. Los inmuebles agrícolas se considerarán por su avalúo fiscal vigente para el año en que debe declararse el impuesto, y las obligaciones contraídas en la adquisición, ampliación o conservación de ellos no pueden considerarse en el cálculo del pasivo del patrimonio. Artículo 12. Los vehículos motorizados se estimarán en el valor que les asigne la Dirección de Impuestos Internos al 31 de diciembre de cada año. Los vehículos a los que la Dirección no fije valer se valorizarán en la forma dispuesta en el artículo 10. Los vehículos de modelo del año en que debe declararse el impuesto, y aquéllos internados al país con prohibición de ser enajenados y mientras dura la prohibición, se considerarán en su valor aduanero. Artículo 13. Los bonos y debentures se valorizarán por el promedio de la cotización bursátil que hayan tenido durante el año anterior a aquél en que debe declararse el impuesto. Dicho valer promedio será fijado por la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, sobre la base de los promedios mensuales de la cotización bursátil, reajustados en la variación experimentada por el índice de precios al consumidor entre el mes respectivo y diciembre del año anterior a aquél en que debe declararse el impuesto. Los bonos y debentures que no hubieren tenido cotización bursátil en el año referido, se estimarán por la tasación que de ellos haga la Superintendencia nombrada. No obstante, los bonos de la Reforma Agraria que hayan sido recibidos o corresponda recibir en pago de una expropiación, se valorizarán en un monto equivalente al valor nominal reajustado de las cuotas que venzan durante el año en que debe declararse el impuesto. El valor nominal de dichas tas debe aumentarse aplicándole el reajuste que la Corporación de la Reforma Agraria haya fijado para la última cuenta vencida hasta el 31 de diciembre del año anterior a aquél en que debe declararse el impuesto, respecto del mismo bono. Si no hubiera vencido ninguna cuota antes de dicha fecha, o si la última cuota vencida no tuviere reajuste, el bono debe valorizarse por el valor nominal no reajustado de las cuotas que venzan durante el año en que debe declararse el impuesto. Artículo 14. Las acciones de sociedades anónimas se valorizarán por el promedio de las cotizaciones bursátiles que hayan tenido durante el año anterior a aquél en que debe declararse el impuesto. Dicho valor promedio será fijado por la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, sobre la base de los promedios mensuales de la cotización bursátil, reajustados en la variación experimentada por el índice de precios al consumidor entre el mes respectivo y el 31 de diciembre del añc anterior a aquél en que debe declararse el impuesto. Las acciones que no hayan tenido cotización bursátil durante el año anterior a aquél en que debe declararse el impuesto, serán valorizadas por la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bclsas de Comercio, teniendo como antecedente la relación que existe entre el capital suscrito y reservas de la respectiva sociedad y el número total de acciones suscritas, de acuerdo con el último balance anterior al 1° de julio del año anterior a aquél en que debe declararse el impuesto. El monto del capital y reservas resultantes de dicho balance deberá reajustarse de acuerdo con la variación experimentada por el índice de precios al consumidor entre el día siguiente a la fecha del balance y el 31 de diciembre del año anterior a aquél en que debe declararse el impuesto. La Superintendencia antes mencionada podrá modificar el valor que resulte de la indicada relación en el porcentaje promedio de variación que haya habido entre el promedio de la cotización bursátil durante el año anterior a aquél en que debe declararse el impuesto y el valor libre de las acciones que tuvieron cotización bursátil en ese período. Esta modificación se hará respecto de cada empresa según sea su objeto, bancario, minero, agrícola o ganadero, salitrero, textil, industrial o varios, metalúrgicos y asegurador en el porcentaje de la referida variación que haya correspondido al respectivo grupo que tuvo cotización bursátil. La misma Superintendencia estará facultada también para modificar el valor que resulte de la señalada relación, cuando se establezca mediante informe pericial u otro antecedente fidedigno que el valor real de las acciones de la empresa es considerablemente superior o inferior al valor libre de las mismas. Artículo 15. Para los efectos de la presente ley, se entenderá que las acciones, bonos y debentures carecen de cotización bursátil, cuando las transacciones en bolsa o cotizaciones comprador o vendedor, no hayan sido más de tres dentro de cada mes del año anterior a aquél en que debe declararse el impuesto. En todo caso, podrá la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio declarar a ciertas acciones o bonos como sin cotización bursátil, cuando del estudio que practique al efecto llegue a la conclusión que las transacciones o cotizaciones no corresponden a operaciones de un mercado libre y espontáneo. Artículo 16. Las empresas individuales se considerarán en el patrimonio por el monto del capital, entendiéndose por tal la diferencia entre el activo y el pasivo exigible, de acuerdo con el balance inmediatamente anterior al 1º de enero del año en que debe declararse el impuesto. Para determinar el capital de la empresa únicamente podrán deducirse del activo los valores intangibles, nominales, transitorios y de orden, que no representen inversiones efectivas, y, en el caso de los artesanos, los bienes señalados en el número 3º del artículo 8º. Del pasivo exigible deberán deducirse las deudas que no correspondan al giro de la empresa. Si el monto del activo de la empresa fuere ma yor que el monto del pasivo exigible, el saldo positivo se considerará en el activo del patrimonio; si fuere al contrario, el saldo negativo se considerará en el pasivo del patrimonio. En los casos de balances anteriores al 31 de diciembre, el saldo positivo a que se refiere el inciso anterior, deberá reajustarse de acuerdo con la variación experimentada por el índice de precios al consumidor entre el mes anterior a la fecha del balance y el 31 de diciembre. Al capital determinado de acuerdo con los incisos anteriores, deberán agregarse las cantidades que el dueño de la empresa haya incorporado a ésta entre la fecha del balance y el 31 de diciembre, y deducirse las sumas que se hayan retirado de la empresa, ambas reajustadas de acuerdo con la variación experimentada por el índice de precios al consumidor entre el mes de su ingreso o retiro de la empresa y el 31 de diciembre. Si respecto de la empresa no hubiere obligación de llevar contabilidad, para los fines de establecer su capital los bienes se valorizarán de acuerdo con las normas que correspondan según esta ley, atendida la clase de bienes de que se trate. Las empresas que, al 31 de diciembre del año anterior a aquél en que debe declararse el impuesto, no hayan completado su primer ejercicio comercial, se estimarán por el monto de las cantidades que el dueño de la empresa haya incorporado a ésta hasta el 31 de diciembre, menos las cantidades que hubiere retirado hasta esa fecha, ambas reajustadas de acuerdo con la variación experimentada por el índice de precios al consumidor entre el mes de la incorporación o retiro y el 31 de diciembre. Artículo 17. Tratándose de empresas agrícolas que no sean sociedades anónimas, que exploten predios agrícolas de su propiedad, se considerará que el capital de ellas es igual al avalúo fiscal del predio o predios respectivos, vigente en el año en que debe declararse el impuesto. Las empresas agrícolas que exploten predios que no son de su propiedad, determinarán su capital de acuerdo con las normas del artículo 16. Sin embargo, el contribuyente podrá optar por considerar como capital de estas empresas una suma equivalente al 30% del avalúo del predio o predios que exploten, vigente en el año en que debe declararse el impuesto. Aquellas empresas que exploten predios propios y ajenos, determinarán su capital aplicando las reglas de este artículo que procedan a las diversas propiedades que tengan en explotación. Artículo 18. Los derechos o cuotas que se posean en una sociedad que no sea anónima, se valorizarán en relación con el capital de la respectiva empresa o sociedad, determinado de acuerdo con las normas de los incisos 1º, 2º, 3º, 5º y 6º del artículo 16. En estos casos, al capital resultante del balance, deberán agregarse o deducirse, respectivamente, los aportes o disminuciones de capital social efectuados con posterioridad a la fecha del balance y hasta el 31 de diciembre, ambos reajustados de acuerdo con la variación experimentada por el índice de precios al consumidor entre el mes del aporte o disminución y el 31 de diciembre. Artículo 19. Los créditos o derechos personales se valorizarán considerando el monto de ellos y los reajustes e intereses devengados al 31 de diciembre del año anterior a aquél en que debe declararse el impuesto. Con todo, los acreedores podrán castigar el valor de los créditos vencidos durante el año anterior a aquél en que debe declararse el impuesto, cuando ellos sean total o parcialmente incobrables, siempre que esta circunstancia se pruebe a satisfacción del Servicio de Impuestos Internos. Tratándose del derecho a percibir una pensión periódica, su valorización se efectuará de acuerdo con las reglas contenidas en los artículos 9º y 10 de la ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. No obstante lo establecido en el primer inciso de este artículo los pagarés de la Reforma Agraria que hayan sido recibidos o corresponda recibir en pago de una expropiación se valorizarán en un monto equivalente al valor nominal reajustado de las cuotas que venzan durante el año en que debe declararse el impuesto. El valor nominal de dichas cuotas debe aumentarse aplicándole el reajuste que la Corporación de la Reforma Agraria haya fijado para la última cuota vencida hasta el 31 de diciembre del año anterior a aquél en que debe declararse el impuesto, respecto del mismo pagaré. Si no hubiera vencido ninguna cuota antes de dicha fecha, o si la última cuota vencida no tuviera reajuste, el pagaré debe valorizarse por el valor nominal no reajustado de las cuotas que venzan durante el año en que debe declararse el impuesto. Artículo 20. Los derechos o cuotas en comunidades de cualquier origen, se valorizarán de acuerdo con la proporción que corresponda a cada uno de los comuneros en el valor de las empresas o bienes poseídos en común. Artículo 21. Tratándose de bienes sobre los cuales se encuentren constituidos derechos de usufructo, uso o habitación, el valor de estos bienes, determinado según las reglas de este Párrafo, se prorrateará entre los titulares de los diversos derechos que recaen sobre dichos bienes en conformidad a las normas establecidas en los artículos 6º, 7º y 11 de la ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Artículo 22. Los bienes situados en el extranjero se estimarán por el valor comercial que tengan en el país en que están situados, debiendo el contribuyente proporcionar al Servicio todos los antecedentes que sirvan de base para dicha estimación. En todo caso, el Servicio podrá tasar el valor de los referidos bienes de acuerdo con los antecedentes de que disponga, pudiendo el Director del Servicio, entre otras medidas, intercambiar los informes que sean necesarios con las administraciones de impuestos en países extranjeros. Párrafo 3º Determinación del patrimonio líquido imponible y cálculo del impuesto Artículo 23. Para determinar su patrimonio líquido imponible, los sujetos del impuesto de esta ley tendrán derecho a deducir de su patrimonio líquido, calculado según las normas del Párrafo 1º de este Título, una exención equivalente a 15 sueldos vitales anuales. Sin embargo, las personas sujetas a este impuesto mayores de 65 años de edad cuyo patrimonio líquido no exceda de 40 sueldos vitales anuales, gozarán de una exención equivalente a 20 sueldos vitales anuales. En consecuencia, la escala de tasas establecida en el artículo 24 se aplicará en estos casos a la cantidad que exceda a este mínimo exento. Artículo 24. El patrimonio líquido imponible calculado según las normas del artículo anterior estará afecto a la siguiente escala de tasas: El patrimonio líquido imponible que no exceda de 35 sueldos vitales anuales, 1%; La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior, sobre el patrimonio líquido imponible de 35 sueldos vitales anuales, y por la que exceda de esta suma y no pase de 75 sueldos vitales anuales, 1,3 % ; La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior, sobre el patrimonio líquido imponible de 75 sueldos vitales anuales, y por la que exceda de esta suma y no pase de 155 sueldos vitales anuales, 1,6%, y La cantidad 'que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre el patrimonio líquido imponible de 155 sueldos vita les anuales y por la que exceda de esta suma, 2%. Al monto de la contribución que resulte de aplicar la escala anterior se le deducirá el 50% de la suma que debe pagar efectivamente el contribuyente en el año tributario respectivo por concepto de impuesto Global Complementario. TITULO III Administración del Impuesto Párrafo 1º De la declaración y pago Artículo 25. Las personas sujetas al impuesto de esta ley o sus representantes legales, los herederos en el caso de sucesiones indivisas a que se refiere el inciso primero del artículo 4º, y los administradores de los patrimonios a que se refiere el inciso segundo del artículo 4º, deberán presentar anualmente una declaración jurada de patrimonio y pagar el impuesto. En la declaración se incluirá un inventario de los bienes afectos a este tributo, poseídos o administrados al 31 de diciembre del año anterior, y una relación detallada de las deudas insolutas a igual fecha, todo ello conforme a las normas de la presente ley. En dicha declaración deberá determinarse el patrimonio líquido, la exención que proceda, y calcularse el impuesto a pagar durante el año tributario correspondiente. La obligación de declarar señalada en este artículo no regirá respecto de las personas y patrimonios a que se refiere el artículo 5º. Artículo 26. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, estarán obligados a declarar y pagar el impuesto de esta ley, por aquellos bienes o patrimonios que sus titulares no hubieran declarado, los representantes, administradores, depositarios, albaceas, administradores proindiviso, u otras personas que sin tener tal calidad tengan bienes o patrimonios ajenos bajo su custodia o actúen en favor de ellos. En estos casos la acción judicial por el no pago del impuesto se hará efectiva en los bienes que motivan la declaración y hasta concurrencia de su monto. Artículo 27. Tratándose de personas casadas bajo el régimen de sociedad conyugal, el marido deberá incluir en una sola declaración sus bienes propios y los de la sociedad conyugal. Los bienes propios de la mujer casada, a que se refiere el párrafo 2º del Título XXII del Libro IV del Código Civil, deberán ser declarados en forma separada por el marido, siempre que los administre. Artículo 28. El gestor de una asociación o cuentas en participación se presumirá dueño de los bienes comprendidos en la gestión, a menos que pruebe fehacientemente la existencia de la participación y la naturaleza y monto de los bienes que pertenecen a cada uno de los partícipes. Artículo 29. Las personas que por cualquier motivo deban declarar bienes o patrimonios que no les pertenecen, formularán declaración separada respecto de ellos, individualizando a sus titulares, y dejarán constancia del título c vínculo del que emana la personería o representación que invisten. Artículo 30. La declaración anual exigida por esta ley será presentada entre el 1º de enero y el 31 de marzo de cada año y conjuntamente con la declaración del Impuesto Global Complementario, cuando ésta proceda, y el impuesto deberá pagarse en tres cuotas iguales, que serán enteradas en la Tesorería Comunal correspondiente o en las instituciones bancarias que se indiquen. La primera cuota deberá pagarse en el momento de entregarse la declaración y las siguientes en los meses de julio y octubre. Sin embargo, los contribuyentes cuya renta bruta provenga en más de un 50 % de sueldos, sobresueldos, salarios, premios, dietas, gratificaciones, participaciones, y cualesquiera otras asimilaciones y asignaciones que aumentan la remuneración pagada por servicios personales, montepíos y pensiones, podrán solicitar pagar el impuesto de esta ley por descuento en planilla, en diez cuotas iguales, entre los meses de julio del año en que se declare y abril del año siguiente. Para que proceda esta forma de pago, será necesario que el monto anual del impuesto patrimonial, en el año respectivo, exceda de un 20'/ de un sueldo vital mensual. Artículo 31. Las personas que se ausentaren del país deberán declarar y pagar, o caucionar a satisfacción del Director Regional, el impuesto devengado en el año calendario a aquél en que se ausenten. Artículo 32. Los impuestos establecidos en la presente ley, pagados por el causante de una sucesión por causa de muerte, durante los cinco años anteriores al del fallecimiento, podrán imputarse al pago del Impuesto de Herencias que corresponda pagar a la sucesión del contribuyente de esta ley. Esta imputación se hará efectiva deduciendo cada asignatario del monto que le corresponda pagar por impuesto de herencias, una suma del Impuesto Patrimonial pagado por el causante en los últimos cinco años, que sea proporcional al monto de sus derechos en la sucesión del difunto. Si el causante hubiere incluido en su declaración patrimonial y hubiere pagado impuesto por bienes que a su fallecimiento se excluyen del acervo bruto, la suma del impuesto patrimonial a imputarse deberá previamente reducirse en una cantidad proporcional al monto de los bienes excluidos del acervo hereditario, y tal suma excluida podrá, con las limitaciones correspondientes, ser imputada a su vez por las asignatarios de quien sea titular de tales bienes, en caso que esa persona falleciere. El Servicio de Impuestos Internos reglamentará el procedimiento para efectuar esta imputación. Párrafo 2º Normas de fiscalización Artículo 33. Los medios de fiscalización contenidos en el párrafo 3º del Título IV del Libro I del Código Tributario se aplicarán también respecto de este impuesto. Artículo 34. El Servicio de Impuestos Internos podrá obligar a la declaración y pago del impuesto de esta ley, por aquellos bienes que no se hubieren declarado, a las personas que aparezcan como tenedores de ellos, a menos que prueben a quien pertenecen efectivamente tales bienes. Artículo 35. Las declaraciones que se formulen en virtud de las disposiciones de esta ley serán secretas, debiendo aplicarse respecto de ellas lo dispuesto en el artículo 92, inciso primero, segundo y tercero de la ley de la Renta. Con todo, en cada una de las inspecciones se mantendrá a disposición del público un rol en que aparezcan, por orden alfabético, los nombres de todos los contribuyentes de acuerdo con las declaraciones anuales que deben presentar en virtud del artículo 25. En estos roles se indicará, además, el patrimonio líquido imponible y el impuesto anual que corresponda. Artículo 36. La Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio publicará en el Diario Oficial antes del 1° de febrero de cada año, una lista del valor de las acciones, bonos y debentures que se haya determinado según las normas de los artículos 13 y 14 de la presente ley." TITULO III Del empréstito obligatorio Artículo 4°.- Los contribuyentes de la ley de Impuesto a la Renta estarán afectos, durante el año 1969, a un empréstito obligatorio a favor del Fisco, cuyo monto será equivalente a un porcentaje de los impuestos de dicha ley que deban pagarse por el año tributario 1969. Los porcentajes de recargo del impuesto a la renta que constituirán el empréstito son los siguientes: a) Primera Categoría, 13% del monto del impuesto a pagar, y b) Adicional, 13% del monto del impuesto a pagar. No estarán afectos a este recargo los impuestos de Segunda Categoría, Global Complementario, Ganancias de Capital, ni el Adicional establecido en los artículos 60 Nº 1 y 61 y siguientes de la ley de la Renta. Este empréstito obligatorio afectará también a las empresas definidas en el artículo 1º de la ley Nº 16.624, que se encuentran sometidas a las disposiciones de dicha ley, y a los accionistas de dichas empresas. Tratándose de los contribuyentes de la Primera Categoría de la ley de la Renta, el monto del referido empréstito se determinará sobre la cantidad total que el contribuyente deba pagar efectivamente por el año tributario 1969, considerándose para el cálculo respectivo el monto del recargo establecido en el artículo 77 bis de la ley de la Renta, y su pago en Tesorerías se hará conjuntamente con el pago del Impuesto de Primera Categoría correspondiente. En el caso de las empresas definidas en el artículo 1º de la ley Nº 16.624, el monto del referido empréstito se determinará sobre el impuesto de la ley Nº 16.624, pagado provisoriamente en el año calendario 1968 por el año tributario 1969, al cual deberá sumarse o deducirse, según proceda, la diferencia a favor o en contra del Fisco que resulte de acuerdo con la declaración definitiva de rentas de dicho año tributario, a efectuarse a más tardar en marzo de 1969, sin considerar en dicho cálculo los créditos o rebajas contra el impuesto no establecidos en la ley Nº 16.624 y los abonos que correspondan a excesos de impuestos de años tributarios anteriores a 1969. El pago en Tesorería del empréstito correspondiente a estas empresas se efectuará en tres cuotas iguales, durante los meses de marzo, julio y octubre de 1969. Respecto de los contribuyentes que están afectos al Impuesto Adicional a que se refiere el artículo 60 Nº 2 de la ley de la Renta, el empréstito se determinará sobre el monto de dicho tributo que deba retenerse a contar del 1º de enero de 1969 y hasta aquél cuyo plazo de pago en Tesorería venza a más tardar el 31 de diciembre de 1969, y se retendrá y pagará dentro de los plazos y conjuntamente con el impuesto a que acceda. El empréstito obligatorio establecido en este artículo será restituido a los contribuyentes en cinco cuotas iguales en los años 1971, 1972, 1973, 1974 y 1975, mediante su imputación a los impuestos de la ley de la Renta que los contribuyentes deban pagar en dichos años tributarios sin intereses ni reajustes. Se aplicará a este empréstito lo dispuesto en los artículos 226 y 227, inciso primero de la ley Nº 16.840. Facúltase al Presidente de la República para suspender o no aplicar el empréstito contemplado en este artículo, o rebajar total o parcialmente sus montos o tasas, ya sea respecto de determinados grupos de contribuyentes, o de alguno, varios o todos los impuestos que sirven de base para dicho empréstito. El empréstito a que se refiere este artículo se entenderá formar parte de la tributación fiscal interna que es de competencia de los Servicios de Impuestos Internos, para el solo efecto de hacer aplicables a él todas las disposiciones del Código Tributario. TITULO IV Modificaciones a la ley de Impuesto a la Renta Artículo 5º Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 5º de la ley Nº 15.564, de 14 de febrero de 1964: 1.Elimínase en el Nº 12 del artículo 2º el guarismo "21" y la coma (,) que lo antecede. 2.Reemplázase el Nº 14 del artículo 17, por el siguiente: "Nº 14.La asignación familiar, los beneficios previsionales y la indemnización por desahucio o retiro, ya sea que esta última se encuentre establecida en la ley, en Un convenio o contrato colectivo, o cuando sea razonable a juicio exclusivo del Director Regional; todo ello sin perjuicio del impuesto que corresponda por las pensiones, jubilaciones y rentas análogas". 3.Agréganse al artículo 17 los siguientes números después del Nº 25, pasando a ser Nº "28" el actual Nº "26": "Nº 26.Los reajustes y amortizaciones de bonos, pagarés y otros títulos de créditos emitidos por cuenta o con garantía del Estado y los emitidos por cuenta de instituciones, empresas y organismos autónomos del Estado y de las Municipalidades; las amortizaciones de los bonos o letras hipotecarias emitidos por instituciones de crédito hipotecario; los reajustes de depósitos de ahorro en el Banco del Estado, en la Corporación de la Vivienda y Urbanismo, y en las Asociaciones de Ahorro y Préstamo; los reajustes de los certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile, de los bonos y pagarés reajustables de la Caja Central de Ahorros y Préstamos y de las hipotecas del sistema nacional de ahorros y préstamos; y los reajustes de los depósitos en cooperativas de ahorro, de viviendas y de consumo". "Nº 27.Los montepíos a que se refiere la ley Nº 5.311". 4.Sustitúyese en el inciso primero del artículo 20, el guarismo "20 % " por "17%". 5.Sustitúyese el Nº 1, del artículo 20, por el siguiente: "1.La renta de los bienes raíces en conformidad a las normas siguientes: a) Tratándose de sociedades anónimas que posean o exploten a cualquier título bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas se gravará la renta efectiva de dichos bienes. Por consiguiente, no serán aplicables a dichas sociedades las normas establecidas en las letras siguientes, con excepción de las del inciso segundo de la letra c). Del monto del impuesto de esta categoría podrá rebajarse el impuesto territorial pagado por el período al cual corresponde la declaración de renta. Sólo tendrá derecho a esta rebaja el propietario o usufructuario. Si el monto de la rebaja contemplada en este inciso excediere del impuesto aplicable a las rentas de esta categoría, dicho excedente no podrá imputarse a ningún otfo impuesto ni solicitarse su devolución. Si el bien raíz estuviere total o parcialmente exento del impuesto territorial, la rebaja mencionada en el inciso precedente se autorizará hasta el monto representativo del impuesto que debería haberse pagado de no existir dicha exención; b) En el caso de personas que den en arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal de bienes raíces agrícolas, se gravará la renta efectiva de dichos bienes, acreditada mediante la respectiva contabilidad. Para estos efectos, se considerará como parte de la renta efectiva el valor de las mejoras útiles, contribuciones, beneficios y demás desembolsos convenidos en el respectivo contrato o posteriormente autorizados, siempre que no se encuentren sujetos a la condición de reintegro y queden a beneficio del arrendador, subarrendador, nudo propietario o cedente a cualquier título de bienes raíces agrícolas; c) Se presume que la renta de los bienes raíces no agrícolas es igual al 7% de su avalúo fiscal, respecto del propietario o usufructuario. Sin embargo, podrá declararse la renta efectiva siempre que se demuestre mediante contabilidad fidedigna de acuerdo con las normas generales que dictará el Director. Se presume de derecho que la renta de la casa habitada permanentemente por su propietario es igual al 5% de su avalúo. Respecto de los demás inmuebles destinados al uso de su propietario y/o de su familia, se presume de derecho que la renta de dichos bienes es igual al 7% de su avalúo. No se aplicará esta presunción respecto de la casa habitación y de cada uno de los inmuebles destinados al uso de su propietario que reúnan las condiciones de las viviendas construidas de acuerdo con las disposiciones de la ley Nº 9,135 o las del D.F.L. Nº 2, de 1959, o que hayan sido adquiridos por intermedio de cajas de previsión, siempre que, en este último caso, los saldos de precios adeudados sean reajustables y que el avalúo fiscal no exceda de treinta sueldos vitales anuales. Tampoco se aplicará esta presunción respecto de los inmuebles propios de los contribuyentes que éstos utilicen exclusivamente en sus actividades destinadas a producir rentas gravadas en el Nº 2º del artículo 36; Respecto de las personas que exploten bienes raíces no agrícolas, en una calidad distinta a la de propietario o usufructuario, se gravará la renta efectiva de dichos bienes, y No se presumirá renta alguna respecto de los bienes raíces propios o parte de ellos destinados exclusivamente al giro de las actividades indicadas en los Nºs 3º, 4° y 5° de este artículo. Con todo, las personas que deban pagar el impuesto correspondiente a dichas actividades podrán rebajar de dicho impuesto la contribución territorial pagada por los bienes referidos, aplicándose, también, las normas de los incisos 2º y 3º de la letra a) de este número. 6.Sustitúyese el artículo 21 por el siguiente : "Artículo 21. En los casos de pequeños contribuyentes o de aquellos de cumplimiento tributario irregular o de difícil fiscalización, a juicio exclusivo del Director, éste podrá fijarles la renta líquida imponible a base de un porcentaje sobre las ventas, conforme a estudios de rentabilidad de cada grupo de actividades. Además, el Director, podrá exigir en estos ca sos que se pague un impuesto provisional de Primera Categoría con tasa del 3%, el que se recaudará en la forma y oportunidad que él determine. El Director dictará normas generales en relación con cada grupo de actividades y/o de contribuyentes, sobre la forma y condiciones en que operará este sistema, quedando a su arbitrio suspenderlo en cualquier momento. El impuesto provisional de Primera Categoría se dará de abono al impuesto anual de la misma Categoría que resulte en definitiva, incluso sobre la renta líquida imponible a que se refiere el inciso anterior. Si se produjere un pago en exceso, dicho exceso se imputará a cualquier otro impuesto de esta ley correspondiente al mismo año tributario o, en su defecto, por el año tributario inmediatamente siguiente, u optar por su devolución. Los contribuyentes que queden sometidos al sistema señalado en el inciso primero se eximirán de la obligación de llevar contabilidad, a partir de la fecha en que ello ocurra, sin perjuicio de los libros auxiliares o especiales que exijan otras leyes, el Director o el Director Regional." 7.Reemplázase en el inciso primero del artículo 22 la expresión "aumentado en un 50%" por "con una tasa aumentada al 30%". 8.Agrégase en el primer inciso del Nº 5 del artículo 25 la siguiente frase, en punto seguido: "La amortización anual se calculará sobre el valor neto del bien a la fecha del balance respectivo, una vez efectuada la revalorización obligatoria que dispone el artículo 35". 9.Agrégase en la letra d) del Nº 1 del artículo 27 la siguiente frase, reemplazando el punto y coma (;) por un punto (.) : "En los casos de bienes del activo inmovilizado adquiridos con créditos en moneda extranjera o con créditos reajustables, el monto de las diferencias de cambio o de los reajustes, en su caso, pasarán a formar parte del costo de dichos bienes en la proporción que corresponda a la parte no amortizada de éstos". 10.Sustitúyese el artículo 28, por el siguiente: Artículo 28. Las personas naturales y sociedades de personas que sean contribuyentes de esta categoría en virtud de los números 1º, 3º, 4º, y 5º del artículo 20, podrán deducir como sueldo patronal hasta un 20 % de la renta líquida y sólo para los efectos de aplicarle una tasa de impuestos de 3,75%. Esta deducción no podrá ser inferior a tres sueldos vitales anuales por cada persona natural, por el conjunto de empresas de que sea dueño, comunero o socio. 11.En el Nº 3 del artículo 33 elimínase la expresión "y sus amortizaciones". 12.Reemplázase el Nº 4 del artículo 33, por el siguiente: "Nº 4ºLos intereses de los bonos, pagarés y otros títulos de crédito emitidos por cuenta o con garantía del Estado o las Municipalidades y de los emitidos por las instituciones, empresas y organismos autónomos del Estado". 13.Agrégase en el artículo 33 el siguiente número: "Nº 12.Las rentas de los bienes raíces sólo respecto del propietario o usufructuario que no sea sociedad anónima, sin perjuicio de que tributen con el impuesto Global Completamentario o Adicional". 14.Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 35: Agrégase en el inciso primero, después de la expresión "debiendo rebajarse previamente del activo", la expresión "los valores mobiliarios, como asimismo". Reemplázase en el inciso primero la expresión "que sea persona natural" por "o socios de sociedades de personas". Sustitúyese el Nº 1), por el siguiente: "Nº 1) Revalorización de los bienes físicos del activo inmovilizado hasta por una suma equivalente a la que resulte de reajustar su valor neto inicial en el ejercicio respectivo, proporcionalmente al tiempo que han permanecido en la empresa durante dicho ejercicio, según la variación del índice a que se refiere el inciso primero. Sin embargo, los bienes adquiridos con créditos en moneda extranjera o con créditos reajustables se revalorizarán sólo por la cantidad que sea necesario agregar al monto de las diferencias de cambio o de los reajustes que deben imputarse al costo de dichos bienes en el ejercicio respectivo, para completar la revalorización según el índice de precios al consumidor." Derógase el Nº 2, debiendo asignarse el número 2) al actual número 3). Derógase el último inciso. 15.Sustitúyese el artículo 38, por el siguiente: "Artículo 38.Estarán exentas del impuesto de esta Categoría las rentas mensuales del Nº 1º del artículo 36, cuyo monto no exceda de un sueldo vital mensual. Las rentas correspondientes a períodos distintos de un mes se eximirán cuando su monto no exceda de la proporción de sueldo vital mensual que resulte en relación a cada período. Tratándose de rentas que accedan al sueldo, salario, pensión o jubilación, tales como premios, dietas, gratificaciones, participaciones, horas extraordinarias, etc., se considerará que ellas corresponden al mismo período en que se hayan percibido, ya sea éste mensual, quincenal, semanal, etc. Las rentas que no excedan en cada período del límite señalado quedarán definitivamente exentas de este impuesto. Asimismo, estarán exentas del impuesto de esta Categoría las rentas del Nº 2 del artículo 36, cuyo monto en el año calendario de su percepción no exceda de un sueldo vital anual. Con todo, si el contribuyente percibe, además, rentas del Nº 1º del artículo 36, se eximirán las rentas del Nº 2 de dicho artículo sólo si el total de las rentas del artículo 36 percibidas en el año calendario no excede de un sueldo vital anual." 16.En el artículo 40 suprímese la ex presión "las indemnizaciones o asignaciones pagadas a empleados y obreros con motivo de su retiro de la empresa o trabajo, en virtud de una ley o de un contrato colectivo, o cuando sean razonables, a juicio del Director Regional y". 17.Sustitúyense en la escala de tasas del Impuesto Global Complementario, contenida en el artículo 43 de la Ley de la Renta, los guarismos "15%" por "13%" y "20%" por "18%". 18.Sustitúyese el artículo 75 por el siguiente: "Artículo 75.Si el contribuyente alegare que sus ingresos o inversiones provienen de rentas exentas de impuestos o afectas a impuestos sustitutivos, o de rentas efectivas de un monto superior que las presumidas de derecho, deberá acreditarlo mediante contabilidad fidedigna, de acuerdo con normas generales que dictará el Director. En estos casos el Director Regional deberá comprobar el monto líquido de dichas rentas. Si el monto declarado por el contribuyente no fuere correcto, el Director Regional podrá fijar o tasar dicho monto, tomando como base la rentabilidad de las actividades a las que se atribuyan las rentas respectivas o, en su defecto, considerando otros antecedentes que obren en poder del Servicio." 19.Agrégase al artículo 91 el siguiente inciso final: "Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, las mismas personas obligadas a retener el impuesto de Segunda Categoría sobre las rentas gravadas en el Nº lº del artículo 36, quedarán también obligadas a certificar por cada persona, en la forma y oportunidad que determina, la Dirección, el monto total de las rentas del citado Nº 1º del artículo 36 que se le hubiere pagado en el año calendario, los descuentos que se hubieren hecho de dichas rentas por concepto de leyes sociales y, separadamente, por concepto de impuesto de Segunda Categoría, y el número de personas por las cuales se le pagó asignación familiar. El incumplimiento de esta obligación, la omisión de certificar parte de las rentas o la certificación de cantidades no descontadas por concepto de leyes sociales y/o de impuesto de Segunda Categoría se sancionará con la multa que se establece en el inciso primero del Nº 6 del artículo 97 del Código Tributario, por cada infracción." 20.Agrégase al inciso segundo del número 2º del artículo 20, el siguiente inciso: "No obstante, el Director podrá dictar normas de carácter general que determinen, para ciertos grupos o tipos de créditos, una norma diferente que elimine o disminuya la presunción de derecho de interés mínimo a que se refiere el inciso anterior, cuando aparezca de manifiesto, a juicio exclusivo del Director, que dichos créditos no originan intereses o, de originarlos, ellos no pueden ser superiores al presunto." 21.Reemplázanse los números 1) y 2) del artículo 54, por los siguientes: "1) En el caso de los bienes que se encuentran sometidos al sistema de reajuste establecido en el artículo 35, su valor inicial actualizado será su valor neto de libros en la fecha de la enajenación." "2) Tratándose de bienes que no se encuentran sometidos al sistema de reajuste establecido en el artículo 35, su valor inicial deberá actualizarse aplicando a dicho valor el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor, ocurrida entre el lapso que medie entre el mes de diciembre inmediatamente anterior a la fecha de la adquisición y el mismo mes inmediatamente anterior a la fecha de la enajenación. Si la adquisición y/o enajenación ocurre en el mes de diciembre, se considerará ese mismo mes para los fines antedichos. Se agregará al valor actualizado de los bienes respectivos, el costo de las mejoras efectuadas con posterioridad a la adquisición, actualizado en conformidad a las normas de este número, considerando el lapso que medie entre la fecha en que se efectuó la inversión en las mejoras y la enajenación del bien. Las personas que no estén obligadas a llevar contabilidad podrán anotar las mejoras en la forma que determine la Dirección, a su juicio exclusivo. A falta de antecedentes fidedignos, el Servicio tasará el valor de dichas mejoras. 22.Sustitúyese en el último inciso del artículo 60 la expresión "al valor de emisión" por la expresión "al valor de cotización bursátil más reciente dentro de los últimos 6 meses a la fecha de la enajenación o, si éste no existiera, al que resulte de las normas de valoración establecidas en el artículo 14 de la ley sobre impuesto al patrimonio". 23.En los artículos 60, 61 y 62, inciso primero, y 63 reemplázase el guarismo "30%" por "35%". 24.Agrégase en el inciso primero del artículo 61 la siguiente frase, en punto seguido: "Sin embargo, en el caso de ciertas regalías que sean calificadas de útiles para el desarrollo en el país de nuevos procesos industriales, mineros o agropecuarios, el Presidente de la República, previo informe de la Corporación de Fomento de la Producción y del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile, podrá autorizar la deducción de gastos incurridos en la producción de la regalía por un monto que no excederá, en caso alguno, del 20% de su monto bruto. Para la aplicación de esta deducción, el Presidente de la República dictará un reglamento en que se establecerá la forma y condiciones en que operará dicha deducción. Este reglamento podrá ser modificado una vez al año por el Presidente de la República." 25.Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 62 el guarismo "10%" por "12%". 26.Agrégase en el inciso segundo del artículo 62, después de la palabra "científicas", la palabra "técnicas" y una coma (,) a continuación de ésta. 27.Agrégase al final del inciso segundo del artículo 62, después de la palabra "servicios", reemplazando el punto (.) por una coma (,), la expresión "de acuerdo con las normas de los artículos 81 y 86". 28.Agrégase al artículo 62 el siguiente inciso final : "El impuesto establecido en este artículo tendrá el carácter de impuesto único a la renta respecto de las rentas referidas en el inciso segundo y se aplicará sobre las cantidades que se paguen, se abonen en cuenta o se pongan a disposición de las personas mencionadas en dicho inciso, sin deducción alguna." 29.Suprímense los incisos segundo y tercero del artículo 63. 30.Elimínase el inciso segundo de la letra a) del artículo 70. 31.Elimínase el último inciso del artículo 71. 32.Reemplázanse los números 1º y 2º del artículo 72 por los siguientes: "1º.Los contribuyentes cuyas únicas rentas sean las del número 1º del artículo 36, deberán presentar su declaración de impuesto Global Complementario en los meses de enero y febrero por las rentas del año calendario anterior." "2º.Los contribuyentes a que se refiere el número 1° del artículo 67, cuyos balances se practiquen en el mes de junio, deberán presentar su declaración de renta entre los meses de julio a septiembre del mismo año, incluyendo la declaración de las ganancias de capital, en su caso." 33.Reemplázase el artículo 73 por el siguiente: "Artículo 73.Los balances deberán comprender un período de doce meses, salvo en los casos de término de giro, del primer ejercicio del contribuyente o de aquél en que opere por primera vez la autorización de cambio de fecha, del balance. Los balances deberán practicarse al 31 de diciembre de cada año. Sin embargo, el Director Regional, a su juicio exclusivo, podrá autorizar en casos particulares que el balance se practique al 30 de junio." 34.Agrégase al artículo 76, el siguiente Nº 1, asignando los números 2º, 3º y 4º a los actuales números lº, 2º y 3º, respectivamente : "lº.Los contribuyentes a que se refiere el Nº lº del artículo 72, pagarán el impuesto en dos cuotas iguales en los meses de julio y octubre." 35.Sustitúyese en el Nº 4º del artículo 81 la expresión "el artículo 61" por "los artículos 61 y 62". 36.Agrégase en el Nº 4º de] artículo 81 la siguiente frase, en punto seguido: "Respecto de las rentas referidas en el inciso primero del artículo 62, la retención se efectuará con una tasa provisional del 12% que se aplicará sobre las cantidades que se paguen, se abonen en cuenta o se pongan a disposición de las personas referidas en dicho inciso, sin deducción alguna, y el monto de lo retenido provisionalmente se dará de abono al conjunto de los impuestos de categoría, adicional y/o global complementario que declare el contribuyente respecto de las mismas rentas afectas por la retención." 37.Sustitúyese en el artículo 86 la expresión "del artículo 61" por "de los artículos 61 y 62". TITULO V Disposiciones varias Artículo 6º.Facúltase al Presidente de la República para eximir, total o parcialmente, por el año 1969, del pago de las contribuciones de bienes raíces, las tasas parciales del 13 por mil, de exclusivo beneficio fiscal, del 1 por mil correspondiente al Servicio de Pavimentación y del 1 por mil correspondiente al pago de los empréstitos municipales establecidas en las letras a), d) y e) del artículo 2º del decreto Nº 2.047, publicado el 19 de agosto de 1965, a los bienes raíces agrícolas agrupados en la Primera Serie del artículo 1º de la ley Nº 4.174, ubicado en todas o algunas comunas de las provincias de Atacama, Coquimbo, Aconcagua, Valparaíso, Santiago, O'Higgins, Colchagua, Curicó, Talca, Maule, Linares y Ñuble. Facúltase, igualmente, al Presidente de la República para aplicar una tasa adicional de hasta un 2 por mil, durante el año 1969, a las contribuciones de bienes raíces de los predios ubicados en todas o algunas de las comunas del país, ya sea a los de la Primera Serie, Segunda Serie, o ambas, del artículo 1º de la ley Nº 4.174, el que será de beneficio fiscal. La exención señalada en el inciso primero se hará efectiva siempre que el contribuyente pague dentro de los plazos correspondientes, la parte no exenta de la contribución de bienes raíces. Artículo 7ºAgrégase al artículo 39 de la ley Nº 16.282, publicada en el Diario Oficial del 28 de julio de 1965, la siguiente letra: "f) Autorización para rebajar las presunciones de renta de la propiedad raíz contenida en la Ley de Impuesto a la Renta, respecto de los inmuebles agrícolas o no agrícolas situados en todas o algunas de las comunas comprendidas dentro de la zona del sismo o catástrofe. Esta rebaja afectará únicamente al monto de las rentas que deban declararse por el año calendario en que ocurrió el sismo o catástrofe." Artículo 8ºDeclárase que la presunción de derecho de interés mínimo a que se refiere el inciso segundo del Nº 2º del artículo 20 es aplicable únicamente en aquellos casos de intereses cuya tasa no esté establecida en virtud de disposiciones legales o reglamentarias o no haya sido fijada por instituciones bancarias, de previsión, ahorro y de crédito hipotecario. Asimismo, declárase que la referida presunción de derecho no se aplicará en aquellos créditos o mutuos civiles reajustables, cuando el monto del reajuste más el del interés pactado, correspondiente al período respectivo, sea igual o superior al monto del interés presunto, calculado sobre el mismo capital sobre el cual se devenga el interés pactado. Artículo 9ºAclárase que las participaciones o beneficios que le corresponden a una sociedad de personas en su calidad de socio o accionista de otras sociedades, también quedan comprendidos en el Nº 1º del artículo 45 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para los fines del Impuesto Global Complementario que afecte a los socios de dicha sociedad de personas, exceptuada aquella parte que en virtud de la ley no esté gravada con el referido tributo. Artículo 10. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, proceda a crear un Rol Unico Tributario en el cual deberán empadronarse todas las personas naturales y jurídicas, patrimonios hereditarios indivisos, agrupaciones o asociaciones de personas sin personalidad jurídica y, en general, cualquiera entidad que cause o pueda causar impuesto en razón de las actividades que desarrolla, y que determine el Presidente de la República. En virtud de estas facultades, el Presidente de la República dictará un reglamento que establezca la forma en que se organizará, operará y mantendrá el sistema de Rol Unico Tributario; quienes deberán obtener la cédula; las circunstancias que la harán caducar ; las actuaciones en que deberá exhibirse la cédula de Rol Unico Tributario; las personas, entidades y funcionarios que estarán obligados a exigir su exhibición; las sanciones a que se hacen acreedores quienes no cumplen con las obligaciones que imponga el mencionado Reglamento; y las demás materias relativas al Rol Unico Tributario que estime conveniente dictar para su correcto funcionamiento y operatividad como medio de fiscalización del cumplimiento tributario. Artículo 11.Derógase el Decreto Reglamentario del Ministerio de Hacienda Nº 1475, de fecha 31 de enero de 1959, publicado en el Diario Oficial de fecha 24 de febrero de 1959. Artículo 12.Facúltase a las Municipalidades para rebajar o suprimir los cobros de derechos aplicados a los quioscos adheridos al suelo. El acuerdo correspondiente deberá ser adoptado por los dos tercios de los regidores en ejercicio. Artículo transitorio.Los contribuyentes que actualmente practican sus balances en un mes distinto al de diciembre, deberán hacerlo en las fechas que se indican a continuación: 1) Los que practican sus balances en los meses de enero o febrero los harán por última vez en la misma fecha en el año 1969, debiendo hacerlo posteriormente, a partir del año mencionado, en el mes de diciembre; 2) Los que practican sus balances en los meses de septiembre, octubre o noviembre, deberán hacerlo en el mes de diciembre a partir del año 1969; 3) Los que practican sus balances en el mes de junio podrán seguir haciéndolo en la misma fecha, sin necesidad de autorización del Director Regional, y 4) Los que practican sus balances en los meses de marzo, abril, mayo, julio o agosto, podrán hacerlo en el mes de junio a partir del año 1969, sin necesidad de autorización del Director Regional. Subsistirán los plazos de declaración y pago del impuesto de Primera Categoría que regían antes de la vigencia de esta ley, respecto de los balances que los contribuyentes mencionados en el número 1) del inciso anterior deben practicarlos por última vez en el mes de enero o febrero de 1969". Por no contar con la unanimidad requerida no prosperó una indicación en orden a que se diera lectura a dos indicaciones sobre cooperativas campesinas. Asimismo, por no contar con la unanimidad requerida no prosperó una indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), en orden a reabrir debate respecto de la letra b), del Nº 5º, del artículo 5º de este proyecto. Por haberse cumplido con el objeto de la presente sesión, se levantó ésta a las 23 horas y 10 minutos. IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: Las normas sobre subrogación de funcionarios contenidas en el artículo 23 del Estatuto Administrativo (D.F.L. 338/60) establecen que, cuando ella fuere procedente, el empleado que siga en el respectivo escalafón de méritos del mismo Servicio y en la misma localidad, asumirá la plenitud de las funciones asignadas al empleo sin necesidad de orden de la autoridad. La aplicación del precepto mencionado en el Servicio de Registro Civil e Identificación ocasiona graves perturbaciones en la marcha de sus dependencias, especialmente en la capital. En efecto, la estructura de Registro Civil e Identificación, que cuenta con muchas oficinas y numerosos cargos con denominaciones específicas, hace que la ausencia de un funcionario haya de ser cubierta por uno de distinta dependencia del Servicio, el que debe abandonar su función propia para ser reemplazado, a su vez, por otro que también produce el mismo problema, y así sucesivamente, formándose una verdadera cadena en que varios deben asumir la condición de subrogantes en cargos determinados. Resultaría redundante abundar en la inconveniencia de lo expuesto, pues es sabido que las diversas Jefaturas requieren cierta especialización, y las subrogaciones, de acuerdo con el Estatuto Administrativo, resultan cumplidas por empleados de otras especialidades, con notorio perjuicio para las Oficinas, Subdepartamentos o Secciones afectadas por tales movimientos de personal. En todas las Oficinas, Subdelegaciones y Secciones existen en calidad de Subjefes funcionarios de jerarquía ligeramente inferior a la de quien las dirige, buenos conocedores del rodaje respectivo y capacitados, por ende, para suplir las ausencias de los superiores. Ocurre, sin embargo, que esos empleados no son los que siguen en el orden del escalafón de mérito y atendido lo dispuesto en el artículo 23 del Estatuto no pueden subrogar. Las normas que se contemplan en este proyecto son una efectiva solución del problema. Establecen un mecanismo que facilita las subrogaciones y evita los inconvenientes que se presentan en la actualidad. Con la misma tendencia de facilitar las cosas, se plantean también reglas sobre subrogaciones en la plana mayor del Servicio. Otra situación anómala es la que se produce en el Archivo General del Registro Civil y en la Oficina Central de Identificación, donde diariamente se expiden numerosísimos documentos y se realizan muchas actuaciones. Todos deben ser firmados por el Jefe del Archivo y de la Oficina Central, respectivamente. Dichos funcionarios ven así absorbido íntegramente su tiempo y quedan imposibilitados de cumplir otras labores que también les encomienda la ley, especialmente aquellas de carácter directivo de las cuales depende la buena marcha de esas oficinas. Autorizar a otros funcionarios de jerarquía del Archivo General de Registro Civil y de la Oficina Central de Identificación para que firmen los documentos y actuaciones que allí se expiden y realizan, parece medida prudente que no sólo agilizará las funciones de ellas sino que permitirá a sus autoridades superiores un mejor ejercicio de sus funciones. Por las consideraciones expuestas, el Gobierno somete a conocimiento de ese Honorable Congreso para que sea tratado en la actual legislatura, con carácter de ordinaria urgencia en todos sus trámites, el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º El Director General del Servicio de Registro Civil e Identificación será subrogado por el Subdirector General; éste por el Jefe del Departamento Jurídico y éste por el Abogado que le siga en categoría de acuerdo con el escalafón de méritos. El Jefe del Departamento de Registro Civil e Identificación será subrogado por el Inspector Jefe y éste por el Inspector Zonal con sede en Santiago. El Jefe del Archivo General de Registro Civil y el Jefe de la Oficina Central de Identificación serán subrogados por los funcionarios que les sigan en el escalafón de méritos y que se desempeñen dentro del Archivo General o de la Oficina Central, según sea el caso. Las subrogaciones precedentemente señaladas operarán de pleno derecho y sin necesidad de orden de autoridad alguna. Artículo 2ºLos Jefes de Sectores de Atención de Público de la Oficina Central de Identificación y los Jefes de Subdepartamentos, Gabinetes, Oficinas o Secciones serán subrogados por los funcionarios de planta que les sigan en el escalafón de méritos y que se desempeñen en el mismo sector, subdepartamento, gabinete, oficina o sección, quienes asumirán la plenitud de las funciones asignadas al empleo sin necesidad de orden de autoridad alguna. Lo establecido en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto sobre subrogación de Oficiales Civiles por los artículos 328, 354 y 355 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2.128, de 1930, el texto de los cuales fue fijado por la Ley Nº 8.941. Artículo 3ºEl Subjefe del Archivo General de Registro Civil y el Subjefe de la Oficina Central de Identificación, además de las labores que les encomienden los respectivos Jefes del Archivo General y de la Oficina Central de Identificación, estarán facultados para firmar y autorizar las actuaciones que en dichas Oficinas se practiquen y los instrumentos que se otorguen, indistinta o simultáneamente con los mencionados Jefes. Sin perjuicio de lo anterior, el Jefe del Subdepartamento Certificados del Archivo General de Registro Civil, así como los Jefes de los Subdepartamentos y de los Sectores de Atención de Público de la Oficina Central de Identificación firmarán y autorizarán los instrumentos que se otorguen en sus respectivos Subdepartamentos o Sectores. El Jefe del Subdepartamento Subinscripciones del Archivo General de Registro Civil autorizará con su firma las subinscripciones que deban practicarse en los registros del referido Archivo. Dios guarde a US. (Fdo.) : Eduardo Frei M. Jaime Castillo V." 2.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: Como es de vuestro conocimiento, el Fisco adquirió en virtud de sucesión por causa de muerte, los bienes, créditos, derechos y acciones que formaban el patrimonio de don Francisco Urrutia Urrutia o Francisco Urrutia Vásquez; Algunas leyes de excepción facultan al Presidente de la República para disponer de los bienes heredados por el Fisco en una forma distinta a la contemplada en la norma que para tales efectos consulta el Decreto con Fuerza de Ley Nº 336 de 1953. Sin embargo, para aprovechar en forma integral y planificada los bienes, créditos, derechos y acciones de la herencia de don Francisco Urrutia no son suficientes tales facultades especiales y es necesario entonces contar con normas de excepción para este caso específico. Así, de acuerdo con la legislación vigente el Presidente de la República está facultado para transferir gratuitamente a la Corporación de la Reforma Agraria los predios rústicos que forman parte integrante de dicha herencia; pero se carece de facultades para transferir en la misma forma las maquinarias, enseres, animales y demás bienes que sirven para la explotación de los mencionados predios rústicos. La Corporación de la Reforma Agraria ha estado preocupada también de solucionar los problemas de títulos que se presentan a algunas Comunidades Indígenas del Departamento de Cañete, Provincia de Arauco. No obstante que dichos problemas se encuentran prácticamente solucionados en el hecho, no han podido concretarse por falta de normas legales adecuadas que es preciso también contemplar para dar una solución definitiva a tales problemas. La Ley Nº 13.908, que creó la Corporación de Magallanes, contempla, en su Título II la transferencia a título de compraventa de terrenos fiscales calificados en conformidad a la Ley Nº 6.152, directamente a personas naturales que cumplan con los requisitos previstos y serán también normas para determinar el precio de venta de esos terrenos, su forma de pago y el reajuste en las cuotas a plazo. Estas normas han sido en la práctica motivo de problemas que para solucionarlos se incluye en el presente proyecto una modificación al artículo 14 de la citada Ley Nº 13.908. La Ley Nº 16.640 sobre Reforma Agraria dejó entregada al Servicio Agrícola y Ganadero, la aplicación y control de diversas leyes relacionadas con la agricultura, ganadería, vitivinicultura y pesca y caza, todas las cuales fue necesario modificarlas con el fin de adecuarlas a las necesidades de la época. No obstante, para una mejor aplicación y un más justo control de sus normas, se hace necesario introducirles nuevas modificaciones, las que también se proponen en este proyecto de ley. Por último, las franquicias que contempla el artículo 29 de la Ley Nº 16.768, respecto de las mercaderías que importan para uso o consumo las instituciones allí expresadas, deben alcanzar asimismo a las personas jurídicas que han sido creadas por las mismas instituciones, con el objeto preciso de que cumplan una o más funciones específicas que las leyes confieren especialmente a las Empresas Autónomas del Estado y que requieren también contar con elementos importados, caso en el cual se encuentra el Instituto de Investigaciones Agropecuarias. Resulta entonces justo y equitativo que los mismos beneficios se extiendan hacia esa persona jurídica. De acuerdo con todas las razones que se han expuesto, vengo a someter a vuestra consideración el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1ºFacúltase al Presidente de la República para transferir a la Corporación de la Reforma Agraria todos los bienes que no estén incluidos en la definición de predios rústicos contenida en el artículo 1º, letra a), de la Ley Nº16.640 y que pertenecieron a don Francisco Urrutia Urrutia o Francisco Urrutia Vásquez, bienes heredados por el Fisco y que el causante tenía destinado a la explotación de predios rústicos que eran de su dominio, ubicados en la Comuna de Longaví de la Provincia de Linares. Por lo tanto, el Presidente de la República estará facultado para transferir a dicha Corporación todas las maquinarias, vehículos, enseres, animales, semillas, acciones en Cooperativas Agrícolas y cualesquiera otros bienes comprendidos en el inventario de dichos predios. El Decreto Supremo que se dictare al efecto fijará las condiciones en que se hará la transferencia de los mencionados bienes a la citada Corporación, pudiendo, el Presidente de la República hacer dicha transferencia en todo o parte, gratuitamente, si así lo estimare conveniente. Artículo 2ºFacúltase a la Corporación de la Reforma Agraria para que adquiera directamente los terrenos de particulares ubicados dentro de la Provincia de Arauco y que sean colindantes con los terrenos de Comunidades Indígenas que acrediten títulos de merced respecto de los terrenos vecinos. Estas adquisiciones se harán sin sujeción a las leyes de propiedad austral, de indígenas, reforma agraria, divisiones y parcelaciones e hijuelaciones de predios rústicos o de cualquiera otra disposición que limite o establezca modalidades respecto de la división de tierras que pasan al dominio de la citada Corporación. Los terrenos así adquiridos deberán ser transferidos por la Corporación de la Reforma Agraria a título gratuito a las Comunidades Indígenas a que se refiere el presente artículo. Los terrenos que adquiera la Corporación de la Reforma Agraria con el objeto aludido en el inciso anterior, lo hará con cargo a los fondos que la Intendencia de Arauco ha puesto a disposición de la Corporación con tal objeto, o de los que se le entreguen en el futuro con la misma finalidad. Las escrituras públicas que se otorguen y las inscripciones que de ellas deben practicarse en el correspondiente Conservador de Bienes Raíces para perfeccionar las transferencias de dominio a que se refiere el presente artículo estarán exentas de todo impuesto, derecho o tributo de cualquiera naturaleza que sea. Artículo 3º Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 14 de la Ley Nº 13.908: a) Sustitúyense los incisos 4º y 5° por el siguiente: "El 70% del valor de cada cuota se reajustará en proporción a la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre el mes calendario anterior a la fecha de entrega del terreno y el mes calendario anterior a aquél en que se efectúe el pago". b) Agréganse los siguientes incisos: "Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, la parte vendedora y los adquirentes podrán convenir el pago del saldo del precio a que se refiere el inciso tercero en un máximo de cuatro cuotas anuales, iguales, sucesivas y no reajustables, las que devengarán un interés de 10% anual. El no pago oportuno o completo de cualquiera de las cuotas previstas en el convenio a que se refiere el inciso anterior dejará sin efecto el acuerdo y el pago de las respectivas cuotas deberá hacerse por el adquirente en la forma que dispone el inciso tercero. En este último caso, las sumas que ya hubiere pagado el adquirente se imputarán, en primer término a las cuotas que resulten vencidas a la fecha del incumplimiento del convenio y, en segundo lugar se imputarán proporcionalmente a todas las demás cuotas que resten para enterar el precio". Artículo 4ºReemplázanse las penas de prisión contempladas en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 34 de 1931, por la de multa. El valor de la multa no podrá exceder de diez sueldos vitales anuales para empleado particular de la industria y del comercio del Departamento de Santiago, sin perjuicio de aumento por reincidencia. Las multas a que se refiere la Ley de Pesca serán aplicadas por el Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero o por el funcionario de ese Servicio en quien el Director delegue esas facultades. La aplicación se hará de acuerdo con el procedimiento establecido en el Párrafo III, Capítulo IX, Título X, de la Ley Nº 16.640. Serán aplicables a las especies decomisadas en virtud del D.F.L. Nº 34, de 1931 y en virtud de la Ley 4.601 lo dispuesto 142 en la letra e) del artículo 235 de la Ley Nº 16.640. Artículo 5ºIntrodúcense las siguientes modificaciones al artículo 8º del Decreto RRA. Nº16, de 1963, cuyo texto fue reemplazado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 15 de 1968 expedido a través del Ministerio de Agricultura. a) Sustitúyese, en el inciso primero la frase "en los plazos que determine el Ministerio de Agricultura, previo informe del Servicio Agrícola y Ganadero", por la siguiente: "En los plazos que determine el Servicio Agrícola y Ganadero"; b) Agrégase el siguiente inciso final: "Las resoluciones que ordenen medidas sanitarias estarán exentas del trámite de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República. Dichas medidas regirán desde que se publique la respectiva resolución en el Diario Oficial o desde la fecha posterior que la misma resolución indique. Artículo 6º Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 76 de la Ley Nº 11.256, cuyo texto fue reemplazado por el D.F.L. Nº 8, de 1968 expedido a través del Ministerio de Agricultura: Reemplázase, en el inciso primero, la frase "y multa de dos centésimos de sueldo vital mensual por cada litro del producto falsificado", por la siguiente: "y multa de hasta dos centésimos de sueldo vital mensual por cada litro de producto falsificado; y Sustitúyese, en el inciso quinto, la frase "y multa de un centésimo a medio sueldo vital mensual por cada litro de producto adulterado", por la siguiente: "y multa de hasta medio sueldo vital mensual por cada litro de producto adulterado." Declárase que las modificaciones hechas en el presente artículo han regido desde el 15 de abril de 1968. Artículo 7ºAgrégase el siguiente inciso al artículo 2º de la Ley Nº 16.768, de 21 de marzo de 1968. "De estas mismas exenciones gozarán también el Instituto de Investigaciones Agropecuarias. (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva. Hugo Trivelli Franzolini. Andrés Zaldívar Larraín." 3.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 294.- Santiago, 7 de octubre de 1968. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica de Presupuestos. (Boletín Nº 1.460 de la H. Cámara de Diputados). Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva. Edmundo Pérez Zujovic". 4.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 2079. Santiago, 27 de septiembre de 1968. En uso de la atribución que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en observar el proyecto de ley aprobado por el H. Congreso Nacional y remitido mediante oficio de V. E. Nº 2904, de 12 de septiembre de 1968. En la actualidad existen en nuestra legislación diversos preceptos que reglamentan el uso de los vehículos fiscales, su control a través de un disco de identificación fechas en que su uso está prohibido, a quienes afecta tal prohibición y la sanción que se aplicará como medida disciplinaria a sus transgresores. Como norma de buena administración se estima, entonces, necesario reunir en un solo texto, en forma metódica y sistemática, todos los preceptos que en la actualidad rigen esta materia y que se encuentran dispersas a través de la legislación más disímil. Tendiente a este objetivo es que vengo en someter a vuestra consideración el siguiente articulado, relativo a esta materia, en sustitución del remitido por oficio de V. E. Nº 2904, de 12 de septiembre de 1968, conservando, en lo esencial, el sentido del proyecto aprobado por ese H. Congreso, cuya oportunidad e importancia es preciso destacar especialmente. Artículo 1ºProhíbese, en días sábados en la tarde, domingos y festivos, la circulación de vehículos de propiedad fiscal, semifiscal, de organismos de Administración Autónoma o descentralizada y Empresas del Estado, cualesquiera que fuere su estatuto legal. Los Intendentes estarán facultados para autorizar salidas específicas de estos vehículos en días sábados en la tarde, domingos o festivos, mediante autorización escrita, en casos calificados y tratándose del cumplimiento de cometidos funcionales impostergables. La norma establecida en el inciso primero, no se aplicará respecto de aquellos vehículos que correspondan a reparticiones que, por la naturaleza de las funciones que desempeñan, deban mantenerlos en circulación durante esos días. La autorización correspondiente deberá darse, mediante decreto supremo fundado, firmado por todos los Ministros de Estado. Artículo 2ºToda infracción a la prohibición establecida en el artículo anterior, debe ser sancionada con las medidas disciplinarias establecidas en el Estatuto Administrativo, inclusive la destitución. Las sanciones de destitución y suspensión del empleo serán apelables por el interesado ante la Corte Suprema. Para tales efectos, comprobada la infracción por Carabineros de Chile, éstos deberán retener y retirar de inmediato de la circulación el vehículo respectivo, poniéndolo a disposición de la Intendencia que corresponda dentro de las 24 horas del día hábil siguiente, quien lo entregará a la Jefatura de la Repartición a que está asignado el vehículo. El parte respectivo deberá enviarse por Carabineros al Departamento de Inspección de la Contraloría General de la República, para que ésta haga efectiva la responsabilidad funcionaría de el o de los infractores y aplique la sanción estatuida en esta ley, previa investigación sumaria. Artículo 3º Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, sólo tendrán derecho a uso de vehículo para el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los servicios públicos que mediante decreto supremo, firmado por todos los Ministros de Estado, estén autorizados para ello. Artículo 4ºLa Dirección de Aprovisionamiento del Estado y el Consejo Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, en su caso, exigirán que todo vehículo de propiedad fiscal, semifiscal y de Administración Autónoma, lleve pintado, en colores azul y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de 30 centímetros de diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior, el nombre del Servicio Público a que pertenece; en la parte inferior, en forma destacada la palabra "fiscal", y en el centro un escudo de color azul fuerte. Este disco será igual para los vehículos de todas las reparticiones o funcionarios públicos. No estarán obligados a cumplir esta exigencia, aquellos vehículos expresamente exceptuados mediante decreto supremo, que deberá ser firmado por todos los Ministros de Estado. Artículo 5ºToda infracción a lo dispuesto en los artículos anteriores será sancionada en la forma y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 2º. Asimismo, habrá acción pública para denunciar toda infracción sancionada por esta ley. Artículo 6ºDerógase el artículo 67 de la Ley Nº 11.575. Me permito hacer presente la urgencia para el despacho de estas observaciones, en uso de la atribución que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Freí Montalva. Edmundo Pérez Zujovic". 5.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 2020. Santiago, 17 de septiembre de 1968. Por oficio Nº 2737, de 20 de agosto del año en curso, remitido con fecha 20 del mismo mes, V. E. ha tenido a bien comunicar al Gobierno que el H. Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Punta Arenas para contratar empréstitos hasta por la suma de Eº 3.000.000, cuyo producto se destinará a la construcción de un frigorífico-matadero. El financiamiento que se contempla es el rendimiento del uno por mil que grava el avalúo de los bienes raíces de la comuna del mencionado nombre y que, de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 2º del decreto de Hacienda Nº 2047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la Ley Nº 15.021, se determina para la atención del servicio de las deudas que provengan por el concepto señalado. Al respecto el Ministerio de Hacienda ha estimado insuficiente el rendimiento el avalúo de la comuna de Punta Arenas del impuesto aludido, si se considera que para el año 1968 asciende a Eº 266.406,739 lo que producirá anualmente Eº 266.407. Estás informaciones hacen necesario rebajar el monto del empréstito a una suma máxima de Eº 2.700.000 y, consecuente con esto, se someterá a vuestra aprobación una modificación en este sentido, como también se hará una rectificación a la denominación del nombre de la Municipalidad, pues, como se podrá observar en las leyes que hasta ahora se han dictando, su comuna es Magallanes, siendo esta la principal del departamento del mismo nombre y que es la que agrupa a las comunas que en el quedan comprendidas y, por lo tanto, la Corporación Edilicia ha llevado asignada desde el año 1927 el aludido nombre de Magallanes, no obstante encontrarse ubicada en la ciudad de Punta Arenas. Por otra parte, se ha estimado necesario incluir dos disposiciones que permitirán materializar donaciones de las Municipalidades de Ñuñoa y Tomé y que consisten en inmuebles de propiedad de las mismas a la Asociación Ñuñoa La Reina de la Cruz Roja Chilena, en lo que corresponde a la primera de ellas y, en cuanto a la segunda, a la Cruz Roja de Tomé. Los beneficios que aporta a la ciudadanía una institución como la señalada son de conocimiento general y, en razón de ello, el gobierno considera plenamente justificados incluir los artículos nuevos para la finalidad expresada en el párrafo anterior. En mérito de lo expuesto y en uso de la atribución que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, desapruebo el referido proyecto de ley y lo remita a V. E. a fin de que tengáis a bien introducirle las siguientes modificaciones: 1) "En el artículo 1º, reemplázase la denominación "Punta Arenas" por "Magallanes" y la parte que dice: "la suma de tres millones de escudos (Eº 3.000.000)" cámbiese por esta otra: "la suma de dos millones setecientos mil escudos (Eº 2.700.000)." "En el artículo 4º, reemplázase la denominación de "Punta Arenas" por la de "Magallanes". "En el artículo 5º, reemplázase el nombre de "Punta Arenas" por el de "Magallanes"." "En el artículo 8º, en la frase inicial, cámbiese la denominación de "Punta Arenas" por "Magallanes", y, en la frase que dice: "Asimismo, la Municipalidad de Punta Arenas", reemplázase "Punta Arenas" por "Magallanes". "Agréganse los siguientes artículos nuevos: "Artículo 9ºFacúltase a la Municipalidad de Ñuñoa par transferir gratuitamente a la Cruz Roja Chilena "Asociación ÑuñoaLa Reina" el predio de su propiedad ubicado en la calle Manuel de Salas Nº 65, para que establezca o edifique su sede social. El predio a que se refiere el inciso anterior aparece inscrito de dominio municipal de Ñuñoa a fs. 6432 Nº 6966 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1965. Esta donación y transferencia estará exenta de todo gravamen, impuesto o derecho." "Artículo 10.Facúltase a la Municipalidad de Tomé para transferir gratuitamente a la Cruz Roja Chilena de Tomé el predio de su propiedad ubicado en la calle Ignacio Serrano s/n. de la comuna de ese nombre, cuyo dominio a favor de la Municipalidad donante se halla inscrito a fs. 387 vuelta Nº 753 del Registro de Propiedades del Conservador de bienes raíces de Tomé del año 1948. Este predio sólo puede ser destinado a la instalación de un Policlínico y Cruz Roja, y su donación y transferencia estará exenta de todo gravamen, impuesto o derecho.". Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva. Edmundo Pérez Zujovic". 6.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 2026. Santiago, 23 de septiembre de 1968. En uso de la atribución que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en observar el proyecto de ley aprobado por el H. Congreso Nacional y remitido mediante oficio de V. E. Nº 2749, de fecha 23 de agosto del año en curso. La Ley Nº 14.853, Ley General de Inscripciones Electorales, en su artículo 35, letra d), obliga, imperativamente, al Director del Registro Electoral a cancelar, en caso de existencia de más de una inscripción electoral de un ciudadano, todas sus inscripciones. La duplicidad de inscripciones, en la mayoría de las veces, tiene su origen en cambios de domicilio de las personas afectadas. La imperfección del sistema administrativo legal existente en la especie, impide, generalmente, que la Dirección de Registro Electoral tome conocimiento y tenga constancia del hecho que el ciudadano haya o no solicitado la cancelación de su inscripción anterior, debiendo en consecuencia, al descubrir la duplicidad de inscripciones, ordenar la cancelación de todas ellas. La inconveniencia de la citada disposición es manifiesta, ya que puede privar a una persona de su calidad de ciudadano con derecho a sufragio, por una causal no establecida en la Constitución Política del Estado, acentuándose lo injustificado del hecho, además, si se tiene presente que, conjuntamente con la dictación de la citada ley, en 1962, se suprimió, por razones de economía, la disposición que ordenaba al Director del Registro Electoral, publicar anualmente un boletín conteniendo todas las inscripciones electorales canceladas, medio por el cual los ciudadanos podían tener conocimiento de la situación electoral que les afectaba. En la actualidad, como ocurrió en la última elección ordinaria de regidores, los ciudadanos sólo se enteraron de la pérdida de su derecho a sufragio, en el momento mismo de efectuarse la votación. Para remediar esta anómala situación, se propone el siguiente artículo nuevo que permite en los casos que un ciudadano tenga más de una inscripción electoral, cancelarle todas las inscripciones electorales existentes, con excepción de la última que quedaría vigente. "Artículo 2ºReemplázase la letra d) del artículo 35 de la Ley Nº 14.853, por la siguiente: d) Por tener el ciudadano más de una inscripción, caso en el cual el Director del Registro Electoral ordenará la cancelación de la o las anteriores, manteniendo válida solamente la última inscripción." Como consecuencia de la modificación anterior, el artículo único del proyecto de ley despachado por el Congreso Nacional pasaría a ser artículo 1º. (Fdo) : Eduardo Frei Montalva. Edmundo Pérez Zujovic". 7.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 2036. Santiago, 23 de septiembre de 1968. Por oficio Nº 2836, de fecha 3 de septiembre del año en curso, esa H. Cámara ha comunicado a este Ministerio que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que condona el pago de las deudas de pavimentación por obras futuras que se ejecuten a los bienes raíces pertenecientes al Vicariato Apostólico de Aisén. El Supremo Gobierno viene en formular las siguientes observaciones al mencionado proyecto de ley: Artículos 1º y 2º Suprimirlos. En efecto, la mencionada disposición no sólo causa un perjuicio financiero al sector habitacional, frente a ingresos previstos y programados y entraña un tratamiento discriminatorio peligroso e inconveniente en cuanto al precedente que establece, sino que además en un orden de consideraciones sociológicas, contraviene una política social orgánica y sostenida del Supremo Gobierno, en el sentido que la Comunidad no puede esperar obras gratuitas en beneficio suyo o, aún, pagadas en condiciones de excepción, sino que todos los miembros de la comunidad deben aportar su contribución y su esfuerzo (en la especie el pago, según los términos ordinarios, de los derechos de pavimentación), a fin de dotar al país de condiciones urbanísticas, habitacionales y de equipamiento comunitario dignas. Artículos 3º y 4º Suprimirlos. Este veto se fundamenta en el criterio uniforme del Ejecutivo contrario a las liberaciones de carácter particular, por cuanto al introducirlas se crea un factor que dificulta la fiscalización y administración del impuesto. Por otra parte, muchas veces el sacrificio fiscal que representan no tienen mayor justificación ya que las instituciones beneficiarías han previsto en sus estatutos los ingresos necesarios para su funcionamiento regular, entre los cuales, naturalmente, están los consultados para el pago de las contribuciones. Por otra parte ha sido criterio permanente del Ejecutivo y del Congreso que, en los casos de excepción en que se ha otorgado liberación del pago de contribución ésta no se ha extendido a la parte que de dicha contribución corresponde a las Municipalidades, lo que no ocurre en este caso. Mayor trascendencia reviste esta situación en virtud de que está sometida a la consideración del Congreso Nacional el proyecto sobre racionalización de franquicias que pretende precisamente establecer criterios generales y uniformes sobre liberaciones. Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de lo señalado en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, el Ejecutivo desaprueba los artículos mencionados del proyecto de ley en referencia y lo devuelve a esa H. Corporación. (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.Edmundo Pérez Zujovic". 8.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 2080. Santiago, 27 de septiembre de 1968. Por oficio Nº 2858, de 11 de septiembre en curso, remitido con fecha 12 del mismo mes, V. E. ha tenido a bien comunicar que el H. Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que faculta a las Municipalidades para eximir del pago de todo o parte de los impuestos, contribuciones, derechos o tasas municipales que gravan la construcción de viviendas en los casos que al efecto se expresa. Asimismo, dispone que el Presidente de la República deberá transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes, dentro del plazo de 180 días, los sitios y mejoras que componen la Población "25 de Octubre" de Andacollo y faculta a la Dirección de Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización para ampliar la cabida de los sitios de la mencionada población. El Ministerio de Tierras y Colonización ha informado al respecto que en la actualidad tiene la facultad que el proyecto de ley en referencia dispone entregarle y, por lo tanto, la disposición en este sentido estaría de más. Agrega, dicha Secretaría de Estado que ya se han impartido instrucciones en relación con los estudios que permitan elaborar un plano adecuado para la entrega de los sitios de la Población "25 de Octubre", estando de acuerdo para ello con el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, ya que así podrá quedar solucionado integralmente el problema. De esta manera, se puede apreciar que el Ejecutivo ya ha tomado las medidas necesarias para que el problema de los ocupantes de los sitios de la mencionada Población sea solucionado cuanto antes. Sin perjuicio de esto se deja constancia que actualmente la denominación del organismo que se cita en el inciso segundo del artículo 2º es "Dirección de Tierras y Bienes Nacionales". Atendido lo anterior y teniendo presente lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, desapruebo el referido proyecto de ley y lo remito a V. E. a fin de que tengáis a bien modificarlo en la forma que a continuación se expresa: "Suprímase el artículo 2º". Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva. Edmundo Pérez Zujovic". 9.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 2081. Santiago, 27 de septiembre de 1968. Por oficio Nº 2789, de 30 del mes ppdo., remitido con fecha 4 de septiembre en curso, V. E. ha tenido a bien comunicar que el H. Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que introduce modificaciones al artículo 52 Nº 2, de la ley Nº 11.860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades. Estas consisten en dejar sin efecto la disposición que hace necesaria la autorización legal para los cambios de nombres de calles y avenidas y, estableciendo otra, que faculta a las Municipalidades para hacerlo con acuerdo de los cuatro quintos de sus Regidores en ejercicio y previo informe de la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. El Gobierno, teniendo presente los numerosos problemas, ya sea de orden administrativo, judicial y otros que ocasiona el reemplazo de nombres para los lugares públicos ya manifestados, ha estimado conveniente modificar el proyecto de ley en referencia, para que ello se materialice por medio de un decreto supremo que sea de publicación en el Diario Oficial a fin de que sea conocido para todos los efectos que precisan tales innovaciones. No obstante, se mantendrá la iniciativa por las Municipalidades y con igual quórum y, se reemplazará, en la parte que se refiere al informe previo de la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por la aprobación de la Asamblea Provincial que subroga el Intendente. Cumplidos los trámites señalados, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo dictará el decreto respectivo. En mérito de lo expuesto y teniendo presente lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, desapruebo el referido proyecto de ley y lo remito a V. E. a fin de que tengáis a bien introducirle las siguientes modificaciones: 1) Reemplázase la letra A) del artículo único por la siguiente: "A.Agrégase a continuación del inciso primero el siguiente inciso: "El cambio de nombre a que se refiere el inciso anterior sólo podrá efectuarse con acuerdo adoptado por la Municipalidad respectiva, contando para ello con el quórum de los cuatro quintos de sus Regidores en ejercicio y con la aprobación de la Asamblea Provincial. Cumplidos estos requisitos esta última, que es subrogada por el Intendente de la Provincia a que pertenece la Corporación Edilicia, requerirá del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo la dictación del decreto que disponga tales cambios de nombres, disponiéndose en su texto el trámite de publicación.". 2) "Reemplázase la letra B) del artículo único por esta otra: "B) Suprímese el inciso segundo y reemplácese por el texto del inciso precedente.". Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Eduardo Freí Montalva. Edmundo Pérez Zujovic". 10.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 2083. Santiago, 27 de septiembre de 1968. Por oficio Nº 2899, de 12 de septiembre en curso, remitido con fecha 17 del mismo mes, V. E. ha tenido a bien comunicar que el H. Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que autoriza para contratar empréstitos a las Municipalidades de Quilpué, Panquehue, Quintero, Casablanca, Freire, Cunco, Perquenco, Vilcún, Galvarino, Carahue, Loncoche, Temuco, Pucón, Lumaco, Purén, Curacautín, Traiguén y Victoria. Con el producto de los empréstitos se ejecutarán diversas obras de adelanto local y aportes con el mismo objeto, como también, adquisiciones de vehículos y otros, constituyendo todos ellos positivos beneficios para los habitantes de sus respectivos territorios jurisdiccionales. No obstante lo manifestado en el párrafo anterior se ha hecho presente al Gobierno la necesidad de modificar el plan de inversiones correspondiente a la Municipalidad de Temuco para reemplazar la suma de la letra b) que determina Eº 1.000.000 para aporte a la Dirección de Obras Sanitarias, rebajándola a 500.000 escudos e incluyendo igual suma para la terminación del techado del Estadio Municipal. Por otra parte, se ha podido apreciar que el artículo 11 que reconoce existencia legal y concede personalidad jurídica al Centro para el Progreso de El Belloto, dejaría establecidas disposiciones relativas a las Juntas Vecinales y demás grupos organizados de la comunidad de dicha localidad, las cuales no se justificarían por cuanto la ley Nº 16.880, publicada en el Diario Oficial de 7 de agosto de 1968, establece en su articulado el reconocimiento de las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias y les concede atribuciones encaminadas a que en todas las localidades del país existan representantes de los respectivos pobladores, para que colaboren con la autoridad del Estado y con las Municipalidades en el progreso y necesidades de los sectores a que pertenecen. En consideración a lo expresado y teniendo presente lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, desapruebo el referido proyecto de ley y lo remito a V. E. a fin de que tengáis a bien introducirle las siguientes modificaciones : 1.Reemplázase en la letra b) del artículo 3º, correspondiente al plan de Obras de la Municipalidad de Temuco, la cantidad de "Eº 1.000.000." por esta otra "Eº 500.000.", y, agrégase la siguiente nueva letra "e) Para financiar los trabajos de terminación del techado del Estadio Municipal de Temuco Eº 500.000." 2."Suprímase el artículo 11." Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva. Edmundo Pérez Zujovic". 11.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 1135. Santiago, 27 de septiembre de 1968. Por oficio Nº 2.903, de 16 de septiembre, esa H. Cámara de Diputados ha comunicado al Ejecutivo que el Congreso Ncional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que exime de impuestos a la renta y de compraventa a los artesanos de la localidad de Pomaire. Al respecto el Supremo Gobierno debe hacer presente a V. E. que desaprueba el referido proycto de ley que establece un régimen de excepción dentro de las normas generales sobre tributación. Sin embargo, consecuente con la situación creada en la localidad de Pomaire, sugiere sustituir el proyecto aprobado por otras disposiciones que incorporen al texto de las leyes de Impuesto a la Renta y de Impuesto a la Compraventas, la exención en favor de los artesanos que trabajan la greda en la localidad de Pomaire, precisando el ámbito de la exención : La incorporación de la exención en comentario al texto de las leyes respectivas sería la siguiente: Artículo 1ºAgrégase el siguiente número al artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta: "6ºLos artesanos que trabajan la greda en la localidad de Pomaire, comuna de Melipilla, cuyas rentas provengan exclusivamente de dicha actividad y que no excedan de un sueldo vital anual." Artículo 2ºAgrégase la siguiente letra al número 1º del artículo 18 de la ley Nº 12.120: "1) Los artículos de greda elaborados por los artesanos de la localidad de Pomaire, comuna de Melipilla, siempre que la venta sea realizda directamente por tales personas en la referida localidad." Artículo transitorio. Condónanse las sumas adeudadas por los contribuyentes a que se refiere la presente ley por concepto de impuesto a la renta de Primera Categoría y de impuesto a la compraventa de la ley Nº 12.120, siempre que a la fecha en que se devengaron hubieren concurrido los mismos requisitos exigidos en los artículos 1º y 2º. El Servicio de Impuestos Internos anulará de oficio todos los giros y denuncias que se refieran a los impuestos condonados." Por lo tanto, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, el Supremo Gobierno desaprueba el proyecto de ley mencionado, en la forma aprobada y lo devuelve a esa H. Corporación, con la indicación de exención incorporada al texto de las leyes de Impuesto a la Renta y a la Compraventa, anteriormente sugerida. Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva. Andrés Zaldívar Larraín". 12.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 1006. Santiago, 27 de septiembre de 1968. Por oficio Nº 2890, de 13 del mes en curso, V. E. ha tenido a bien comunicarme que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación a un proyecto de ley que concede diversos beneficios a los persona les de las instituciones señaladas en su artículo 1º. En uso de la facultad que me otorga el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular a dicho proyecto las siguientes observaciones: 1ºA fin de dar una redacción más precisa al artículo 1º, propongo sustituirlo por el siguiente: "Establécese, a contar desde el 1º de septiembre de 1968, una bonificación equivalente a un dos por ciento de la renta base mensual, incluida la planilla suplementaria y las sumas a que se refiere el artículo 80 de la ley Nº 16.840, por cada año de servicios prestados en la Administración del Estado, para los personales de los Servicios que a continuación se enumeran : Servicio de Seguro Social. Servicio Médico Nacional de Empleados. Caja de Previsión de Empleados Particulares. Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República. Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado. Caja de Previsión de los Carabineros de Chile. Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República. Caja de la Marina Mercante Nacional. Caja de la Defensa Nacional. Departamento de Indemnización a Obreros Molineros y Panificadores. Instituto de Seguros del Estado. El dos por ciento a que se refiere el inciso anterior incrementará la renta mensual y se percibirá desde el día primero del mes siguiente a aquél en que cada trabajador cumpla un año más de servicio en la respectiva institución, con un tope máximo de 25 años. La bonificación a que se refiere el in ciso primero será imponible en la medida en que lo sea la remuneración que sirva de base para fijarla. A contar desde el 1º de enero de 1969, quedará sin efecto el párrafo 4º del Título II del D.F.L. Nº 338, de 1960, respecto de todos los servicios enumerados en el presente artículo; ni los personales de ellos tendrán derecho a los reajustes establecidos por el artículo 20 de la ley Nº 7295. No se aplicará lo dispuesto en este artículo a los personales de dichos Servicios afectos a la ley Nº 15.076 y sus modificaciones ; ni a los que se rigen por las disposiciones del Código del Trabajo". 2°El artículo 4º establece que las instituciones a quienes se aplicará la ley deberán distribuir los horarios normales de trabajo en jornadas de cinco días semanales. En consideración a que, en circunstancias especiales, pudiera ser necesario mantener la actual distribución de esos horarios, principalmente en aquellos Servicios que otorgan prestaciones médicas, propongo sustituir el citado artículo 4º por el siguiente: "Las instituciones indicadas en el artículo 1º distribuirán los horarios normales de trabajo establecidos en el D.F.L. Nº 338, de 1960, en jornadas de cinco días, de lunes a viernes de cada semana. No obstante, en casos especiales, los Consejos de esas instituciones podrán mantener la distribución de esos horarios durante todos los días hábiles de la semana". 3ºEl artículo 5º del proyecto otorga a los Jefes Superiores de los Servicios el derecho a recibir una bonificación que permita igualar su renta a la más alta percibida por los funcionarios de la respectiva institución. Dado que esta bonificación será fluctuante, pcesto que dependerá del monto de la renta má salta pagada en la institución, no puede ella ser imponible. Por esta razón, propongo reemplazar el artículo 5º por el siguiente: "Los Jefes Superiores de los Servicios a que se refiere el artículo 1º no podrán percibir una renta inferior a la más alfa que se pague a los funcionarios de la respectiva institución. Esta diferencia se cancelará por planilla suplementaria y no será imponible". Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Freí Montalva. Eduardo León Villarreal." 13.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 2.087.Santiago, 27 de septiembre de 1968. En uso de la atribución que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en observar el proyecto de ley aprobado por el Honorable Congreso Nacional y remitido mediante oficio Nº 2.780, de fecha 3 de septiembre en curso. El Ejecutivo estima necesario, por su sentido social y educacional, mantener con respecto a la Municipalidad de Talca, las partidas referentes a aporte a los Centros de Padres del Liceo de Hombres de Talca y Seminario San Pelayo de la misma ciudad, institutos que necesitan con urgencia reparaciones y ampliaciones impostergables, dado que ambos centros educacionales sirven al país desde hace más de 100 años. Estos aportes ya habían sido aprobados por la Honorable Cámara de Diputados, en su primer trámite. En la misma forma y por idéntica causal, se considera necesario reponer la subvención contemplada en el proyecto a favor del Liceo Particular gratuito y nocturno del barrio Oriente de Talca. Con respecto a un aporte de la Municipalidad de Pelarco en favor de la construcción y habilitación de un Retén de Carabineros, que serviría como Tenencia de Carreteras en Panguilemo, y que fue suprimido en este proyecto, estimo, por razones de seguridad pública, necesario reponerlo. En relación con la supresión de un aporte contemplado en principio, en favor de la Asociación de los Rehabilitados Alcohólicos de San Clemente y suprimido en el proyecto en estudio, estimo de trascendencia insistir en reponerlo, confiado en que su objetivo no es otro que obtener la rehabilitación de fuerzas de trabajo transitoriamente transformadas en cargas sociales. Por otra parte, cabe señalar que la Ley Nº 14.579 estableció en favor de la Ilustre Municipalidad de Talca un impuesto especial de un 10% sobre el valor de las entradas a cines, teatros y, en general, de cualquier espectáculo público que se efectúe en la provincia de Talca, destinado a financiar las obras que ella misma indica. Estas obras se encuentran terminadas y, a pesar de que la ley dispone que el impuesto regirá hasta el pago de las deudas derivadas de su aplicación, en el hecho se ha seguido cobrando y ha producido un importante excedente que actualmente permanece inutilizado. Es menester, por tanto, que el 10% del impuesto antes aludido, continúe aplicándose en favor de importantes obras de progreso social comunitario en la provincia de Talca, para proseguir con la realización que hizo posible la Ley Nº 14.579. Además, se estima indispensable legislar para que el Presidente de la República pueda transferir al Municipio de Talca, ciertos terrenos fiscales que ocupaba el rasgo del ex canal Sandoval, en la ciudad de Talca. Finalmente, del rendimiento a que alude la letra d) del artículo 4) del proyecto, se estima necesario ocupar sólo al excedente que se produzca, por cuanto se trata de un aporte que se destina a la Dirección de Pavimentación Urbana. En consecuencia, vengo en proponer las siguientes disposiciones: Artículo 3º En este artículo, agregar los siguientes números nuevos: En el párrafo correspondiente a la Municipalidad de Talca. Aportes a los Centros de Padres del Liceo de Hombres de Talca y Seminario San Pelayo de Talca para habilitar y mejorar sus locales y construir obras en sus respectivos colegios (ambos son Centenarios) Eº 100.000. Subvención Liceo Particular (gratuito) Nocturno barrio Oriente Eº 5.000. En este mismo artículo, rebajar en el 11), la cantidad de "Eº 600.000" a "Eº 495.000". En el párrafo referente a la Municipalidad de Pelarco: 9) Aporte para construcción y habilitación de un edificio para Carabineros de Chile con el objeto de ser destinado a una Tenencia de Carreteras en Panguilemo Eº 10.000. En este mismo párrafo, rebajar en el Nº 4) "Eº 53.000" a "Eº 45.000". En el párrafo del mismo artículo, referente a la Municipalidad de San Clemente, agregar el siguiente nuevo número: 13) Aporte a la Asociación Rehabilitados Alcohólicos de San Clemente (ARDA) Eº 10.000. En este mismo párrafo, rebajar en el Nº 2), "Eº 50.000" a "Eº 40.000". Artículo 4º En el artículo 4º después de la palabra Curepto, se suprime la frase siguiente: "establecidas en las letras d) y e) del decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la Ley Nº 15.021.", reemplazándolo por esta otra: "establecida en la letra e) del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la Ley Nº 15.021 y con el remanente de lo que produzca la letra d) del mismo precepto legal". Artículos nuevos Artículo. . .Reemplázanse en el artículo 4º de la Ley Nº 12.760, modificado por la Ley Nº 14.579, los incisos segundo y tercero por los siguientes: "Establécese en favor del Consejo Local de Deportes de Talca y del Cuerpo de Bomberos de Talca, por un plazo de 10 años, un impuesto especial de un diez por ciento sobre el valor de las entradas a cines, teatros y, en general, a las entradas a cualquier espectáculo público que se efectúe en la provincia de Talca. El impuesto especial contemplado en el inciso anterior, se destinará en un 58% para cada una de estas instituciones a los fines que ellas determinen. En el caso del Consejo Local de Deportes de Talca, deberá actuar de común acuerdo con la Comisión de Deportes de la Municipalidad de esa misma ciudad. El excedente acumulado con motivo de la aplicación del impuesto del diez por ciento a que se refiere el artículo anterior y que se ha producido a partir de la terminación de las obras que dicho impuesto tenía por objeto financiar, será destinado en la forma y porcentajes que se indican a continuación para las siguientes finalidades: 1.10% para construir Cuartel del Cuerpo de Bomberos del Barrio Norte de Talca; 2.10% para terminación de obras del Gimnasio techado del Club Atlético Comercio de Talca; 3.10% para el Círculo de Suboficiales en Retiro "Sargento 1º Sinecio Jara", con el objeto de terminar su sede social en Talca; 4.10% Asociación de Rehabilitados Alcohólicos de San Clemente, con objeto de que adquieran su sede social; 5.5% para la Federación de Básquetbol de Talca, para gastos derivados del Campeonato Nacional de Básquetbol Juvenil; 6.5% para Club Deportivo Población Libertad, de Talca; 7.5% para Club Deportivo Oriente, de Talca; 8.5% para Club de Rayuela Paso Moya, de Talca; 9.5% para Club Deportivo Sud América de Talca, para reparar su sede social; 10.5% para Club Deportivo 21 de Mayo, de Talca, para reparar su sede social ; 11.5% para Club Deportivo Santa Ana, de Talca, para reparar su sede social ; 12.5% para el Círculo Social don Bosco, de Talca, para gastos y reparaciones de su sede social; 13.5% para la Asociación de Fútbol Infantil de Talca; 14.5% para Club Deportivo Juvenil Seminario, de Talca, para terminación de su campo deportivo; 15.5% para Deportivo Daniel Vargas, de Talca, para reparación de su sede social. 16.5% para Club Deportivo Talca National, de Talca, para reparación de su sede social. Artículo. .. Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de Talca los terrenos fiscales urbanos que ocupaba el rasgo del ex canal Sandoval, en la ciudad de Talca, con el objeto de que esa Corporación los ceda a los propietarios colindantes en la forma y condiciones que ella acuerde. Tratándose de organizaciones comunitarias con personalidad jurídica, la Municipalidad de Talca estará obligada a ceder el total del rasgo colindante a dichas instituciones en forma gratuita. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Frei Montalva. Edmundo Pérez Zujovic." 14.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 2.082.Santiago, 27 de septiembre de 1968. Por oficio Nº 2.909, de fecha 12 de septiembre de 1968, V. S. se ha servido comunicar la aprobación por el Congreso Nacional del proyecto de ley por el cual se autoriza al Club Hípico de Santiago, al Hipódromo Chile y al Valparaíso Sporting Club, para realizar una reunión extraordinaria de carreras en días no festivos. En el artículo 1º del proyecto se señala que se celebrará una de las reuniones extraordinarias de carreras durante el año en curso. Sin embargo, en razón del veto que se formula en el presente oficio, cuya tramitación durará algún tiempo, hace aconsejable no limitar dicho plazo hasta el término del presente año. Es por ello que vengo en vetar el inciso 1º del artículo primero en el sentido de sustituir las palabras "una reunión extraordinaria de carreras, en días no festivos, durante el año en curso y otra en el primer semestre del año 1969" por las palabras "dos reuniones extraordinarias de carreras, en días no festivos, antes del 30 de junio de 1969". En el artículo 4º de dicho proyecto, se Reemplaza en el inciso 2º del artículo único de la Ley Nº 16.217, la frase: "hasta US$ 50.000" al año, por la siguiente: "hasta US$ 300.000 al año". Además, en el inciso 2º de dicho artículo, se autoriza a la Federación Chilena de Automovilismo para disponer de US$ 60.000 al año, del total de US$ 300.000 para internar vehículos de alta velocidad. El Presidente de la República, en uso de la facultad que le confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, viene en desaprobar el citado artículo 4º, por cuanto estima, que en las actuales circunstancias, la cantidad de US$ 50.000 al año, es más que suficiente para que las instituciones deportivas afiliadas al Con sejo Nacional de Deportes puedan importar implementos deportivos, sin depósito previo. En lo que se refiere al inciso 2º, se considera inconveniente discriminar, en favor de una de las Federaciones afiliadas, por lo que el Ejecutivo se ve en la necesidad de vetar dicho artículo en su totalidad. Dios guarde a U. S. (Fdo.): Eduardo Frei Montalva. Edmundo Pérez Zujovic." 15.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 1.167.Santiago, 4 de octubre" de 1968. Por oficios Nºs. 2.941, 2.950 y 2.951, de 23 de septiembre del presente año, V. E. se ha servido comunicar sendos proyectos de ley aprobados por el Honorable Congreso Nacional, que benefician, por gracia, a los señores José Koffmann Guttmann, Manuel Plaza Reyes y Oscar Robles Jiménez, respectivamente. Al respecto, el Supremo Gobierno debe hacer presente a V. E. que desaprueba dichos proyectos de ley por estimar que los beneficios que se conceden no se justifican, en atención a las siguientes razones, que indistintamente son aplicables a las personas que esos proyectos de ley favorecen; Por no cumplir con el requisito que exigen los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley de 10 de septiembre de 1887, sobre tramitación de solicitudes particulares de gracia, que establecen que para que proceda el otorgamiento de una pensión de esa naturaleza, es preciso que el solicitante o sus deudos hayan prestado servicios que comprometan la gratitud nacional. El Ejecutivo no conoce los antecedentes que se tuvieron en vista para otorgar el beneficio, tales como servicios prestados, que comprometan la gratitud nacional o condiciones socioeconómicas que harían aconsejable el pago de una pensión de gracia, y Por carecer de financiamiento. No es posible seguir imputando al Presupuesto Nacional el gasto que representan los proyectos de ley de gracia que conceden beneficios aislados. La aprobación de proyectos desfinanciados infringen disposiciones de nuestra Carta Fundamental y hace que cada día sea más difícil el manejo de la Caja Fiscal. Por tanto, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, desaprueba el Ejecutivo los proyectos de ley mencionados y los devuelve a esa Honorable Corporación. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Frei Montalva. Andrés Zaldívar Larraín." 16.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 279.Santiago, 25 de septiembre de 1968. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, los siguientes proyectos de ley: 1.El que aprueba el Cálculo de Entradas y la estimación de los gastos del Presupuesto de la Nación para el año 1969. (Boletín Nº 23.824, del Honorable Senado); 2.El que establece normas sobre racionalización de franquicias tributarias. (Boletín Nº 10.984, de la Honorable Cámara de Diputados); 3.El que establece que el Banco del Estado de Chile podrá convenir la conversión de los créditos otorgados desde la vigencia de la Ley Nº 16.253 y consulta diversas medidas de orden financiero. (Boletín Nº 503 de la Honorable Cámara de Diputados); 4.El que dicta diversas normas de orden previsional. (Boletín Nº 506 de la Honorable Cámara de Diputados), y 5.El que faculta al Presidente de la República para reorganizar el Ministerio de Economía y Transporte y demás servicios relacionados con esa Secretaría de Estado. (Boletín Nº 505 de la Honorable Cámara de Diputados). Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Frei Montalva. Edmundo Pérez Zujovic." 17.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 281.Santiago, 25 de septiembre de 1968. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio sobre transporte internacional terrestre suscrito entre Brasil, Argentina, Uruguay y Chile. (Boletín Nº 23.506 del Honorable Senado). Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Frei Montalva. Edmundo Pérez Zujovic." 18.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 284.Santiago, 26 de septiembre de 1968. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que contempla medidas de fomento y desarrollo de la minería del oro. (Boletín Nº 23.512 del Honorable Senado). Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Frei Montalva. Edmundo Pérez Zujovic." 19.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 286.Santiago, 26 de septiembre de 1968. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre los asuntos de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que crea la Junta Nacional de Guarderías Infantiles. (Boletín Nº 309 de la Honorable Cámara de Diputados). Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva. Edmundo Pérez Zujovic." 20.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 283.Santiago, 26 de septiembre de 1968. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que faculta al Presidente de la República para transferir a la Corporación de la Reforma Agraria todos los bienes que no estén incluidos en la definición de predio rústico contenida en el artículo 1º, letra a), de la Ley Nº 16.640 y que pertenecieron a don Francisco Urrutia Urrutia o Francisco Urrutia Vásquez, cuyo texto está contenido en el Mensaje Nº 1 del Ministerio de Agricultura que se acompaña. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Frei Montalva. Edmundo Pérez Zujovic." 21.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 1.168.Santiago, 4 de octubre de 1968. Tengo el agrado de poner en conocimiento de V. E. que se ha resuelto retirar las observaciones formuladas por el oficio Nº 911 de 27 de septiembre de 1967, al proyecto de ley de gracia de doña Laura Inostroza Molina, comunicado por oficio Nº 1.531 de la Honorable Cámara de Diputados. En consecuencia, agradecería a V. E. disponer se devuelva al Ejecutivo el referido proyecto de ley de gracia. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Frei Montalva. Andrés Zaldívar Larraín." 22.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 1.136.Santiago, 27 de septiembre de 1968. Tengo el agrado de poner en conocimiento de V. E. que se ha resuelto retirar las observaciones formuladas por el oficio 897, de 27 de septiembre de 1967, al proyecto de ley de gracia de doña Zenaida Perini Villaseca, comunicado por oficio Nº 1.544, de la Honorable Cámara de Diputados, En consecuencia, agradecería a V. E. disponer se devuelva al Ejecutivo el referido proyecto de ley de gracia. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Frei Montalva. Andrés Zaldívar Larrain." 23.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 1.137.Santiago, 27 de septiembre de 1968. Tengo el agrado de poner en conocimiento de V. E. que se ha resuelto retirar las observaciones formuladas por el oficio Nº 1.008, de 16 de octubre de 1967, al proyecto de ley de gracia de doña Leonor Osorio Silva, comunicado por oficio Nº 2.261 de la Honorable Cámara de Diputados. . En consecuencia, agradecería a V. E. disponer se devuelva al Ejecutivo el referido proyecto de ley de gracia. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Frei Montalva. Andrés Zaldívar Larraín." 24.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4.954.Santiago, 23 de septiembre de 1968. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a multas por incumplimiento de actas de avenimiento, contratos colectivos y fallos arbitrales, con las siguientes enmiendas: Artículo único Ha pasado a ser artículo 1°. Ha intercalado, en el artículo 638 bis que se agrega, entre las palabras "incumplimiento" y "de", la siguiente frase: "por parte de los patrones o empleadores". A continuación ha consultado como artículos 2º y 3°, nuevos, los siguientes: "Artículo 2ºLas disposiciones del D. F. L. Nº 21, de 1959, no serán aplicables al personal le empleados y obreros de la Empresa Nacional de Petróleo, cuyo régimen de viáticos se sujetará a los reglamentos que sobre la materia se dicten por el Directorio de dicha Empresa, previo informe favorable del Ministerio de Minería. Artículo 3ºAgréganse al artículo 574 del Código del Trabajo los siguientes incisos: "Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, la sentencia ejecutoriada que ordene al patrón o empleador el pa go de una suma de dinero igual o inferior a cuarenta sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago, deberá cumplirse mediante la consignación, dentro del plazo de treinta días hábiles, a contar desde su notificación, de la suma adeudada y de las costas judiciales. Si la consignación no se efectuare en el plazo indicado, el demandado será sancionado con las penas de presidio indicadas en el artículo 467 del Código Penal, debiendo aplicarse la del Nº 3) aun cuando se tratare de cantidades inferiores a las ahí indicadas. Los fondos deberán consignarse a la orden del tribunal respectivo el cual deberá entregarlos al demandante sin más trámites. Será Juez competente para conocer de los delitos que se penan en este artículo el del domicilio del tribunal que dictó la sentencia el que, vencido el plazo y previa certificación de no haberse hecho la consignación, remitirá los antecedentes al Juzgado del Crimen competente para que, actuando de oficio, proceda a instruir el correspondiente sumario. En estos procesos procederá la excarcelación de acuerdo con las reglas generales. En todo caso, se exigirá además caución y no se admitirá otra que no sea un depósito de dinero de un valor equivalente al monto de lo adeudado. Se sobreseerá definitivamente o se dictará sentencia absolutoria, en su caso, solamente respecto de los procesados que hubieren pagado la obligación. Tratándose de patrones o empleadores que no sean personas naturales regirán las normas ya señaladas y las penas se aplicarán a quienes de hecho o de derecho tengan la administración de la obra, labor, empresa o persona jurídica que haya recibido el servicio. Esta determinación la hará el Juez de la causa, de oficio o a petición de parte con el solo mérito de los antecedentes acumulados y en todo caso su fallo será inapelable."." Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.062, de 13 de septiembre de 1968. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. Pelagio Figueroa Toro." 25.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4.952.Santiago, 17 de septiembre de 1968. El Senado ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que autoriza la celebración de carreras extraordinarias a beneficio del Cuerpo de Voluntarios de los Botes Salvavidas de Valparaíso. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.878, de 12 de septiembre de 1968. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. Pelagio Figueroa Toro." 26.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4.950.Santiago, 17 de septiembre de 1968. El Senado ha tenido a bien insistir en la aprobación de las modificaciones que introdujo al proyecto de ley que libera del pago de derechos la internación de elementos destinados a hospitales y clínicas del país y que esa Honorable Cámara ha rechazado. Lo que tengo a honra decir a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 2.881, de 11 de septiembre de 1968. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. Pelagio Figueroa Toro." 27.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4.951.Santiago, 17 de septiembre de 1968. Con motivo de la moción, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para ordenar que, en el plazo de treinta días, se ponga a disposición de los Astilleros y Maestranzas de la Armada "ASMAR" la suma de un millón seiscientos mil escudos con el objeto de financiar el pago de asignación de vivienda, gratificación por años de servicio y el reencasillamiento de los empleados y obreros de la industria, de conformidad a los estudios realizados por la Dirección de la Empresa y los trabajadores, a contar del 1° de septiembre de 1968. Anualmente, y mientras la industria no obtenga las utilidades suficientes para solventar los beneficios a que se refiere el inciso anterior, el Presidente de la República queda autorizado para efectuar los aportes de fondos necesarios. El gasto que demande la aplicación de este artículo se imputará al exceso de rendimiento del impuesto al hierro, establecido en las leyes Nºs. 14.688, 14.836 y artículo 248 de la ley Nº 16.617." Dios guarde a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. Pelagio Figueroa Toro." 28.- OFICIO DEL SENADO "Nº 4.953.Santiago, 23 de septiembre de 1968. El Senado, en sesión de fecha 13 del actual, acordó remitir a esa Honorable Cámara una moción suscrita por la Honorable Senadora señora María Elena Carrera y el Honorable Senador señor Salvador Allende, por la cual inician un proyecto de ley que crea la Dirección General de Educación Parvularia, el cual, por la materia de que trata, debe tener su origen en esa Corporación, en conformidad a lo establecido en el artículo 45 de la Constitución Política del Estado. En consecuencia, remito a V. E. copia de la referida moción para los efectos de que algún señor Diputado, si lo tiene a bien, se sirva otorgarle el patrocinio constitucional correspondiente. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Luis Fernando Luengo Escalona. Pelagio Figueroa Toro." 29.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2.006.Santiago, 17 de septiembre de 1968. Por oficio Nº 15.038, de 16 de julio último, V. E. tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio la petición de esa Honorable Cámara de Diputados en relación al problema habitacional que afecta al Cuerpo de Carabineros de Chile. Al respecto, me permito remitir a V. E. la nota Nº 22.203, de 11 del actual, en la cual la Dirección General del ramo informa detalladamente acerca del problema planteado por V. E. a esta Secretaría de Estado. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic." 30.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2.136.Santiago, 3 de octubre de 1968. A pedido del señor Diputado don Luis Aguilera Báez, V. E. solicitó por oficio Nº 15.195 del presente año, se informara a esa Corporación, sobre la instalación de nuevas líneas telefónicas que contempla para el departamento de Ovalle, el convenio suscrito entre el Supremo Gobierno y la Compañía de Teléfonos de Chile. Al respecto, de acuerdo con los antecedentes que tengo en mi poder, puedo informar a V. S. que el citado Convenio consulta en Ovalle 100 líneas para 1968; 100 nuevas líneas para 1970, y 260 líneas para 1971. Saluda atentamente a V. S. (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic." 31.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2.005.Santiago, 17 de septiembre de 1968. Me refiero a su oficio Nº 15.602, de 19 de agosto último, por medio del cual V. E. tuvo a bien dar a conocer a este Ministerio la petición formulada por la Honorable Diputada doña María Inés Aguilera Castro, en orden a que se instale un Retén de Carabineros en la Población "Robert Kennedy", en la comuna de Maipú. Al respecto, cúmpleme manifestar a V. E., que la Dirección General de Carabineros ha informado a este Ministerio que ha proyectado la creación de un Retén en la Población "Presidente A. Alessandri", adyacente a la Población antes citada, que tendrá a su cargo la vigilancia policial de ambas. La construcción del cuartel señalado, se ha pedido en forma reiterada a la Dirección de Arquitectura dependiente del Ministerio de Obras Públicas, la que no ha sido considerada hasta la fecha, al parecer, por falta de financiamiento. En atención a las razones expuestas, la Población "Robert Kennedy", contará con la atención policial directa que le proporcionará el futuro Retén "Población Alessandri", que en la actualidad cubre personal de la Tenencia "Las Rejas", en forma permanente. Saluda atentamente a V. S. (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic." 32.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2.067.Santiago, 26 de septiembre de 1968. Por oficio Nº 15.918, de 9 de septiembre del año en curso, V. E. tuvo a bien dar a conocer a esta Secretaría de Estado, la petición del Honorable Diputado don Osvaldo Basso Carvajal, en el sentido de que se acogieran las denuncias contenidas en la sesión 31ª relacionadas con la actuación funcionaría del personal de Carabineros de la 3ª Comisaría de Valparaíso. Al respecto, cúmpleme remitir a V. E. para su conocimiento y el del Honorable Diputado señor Basso Carvajal, la nota Nº 22.823, de 20 del actual, en que la Dirección General del ramo informa sobre el particular y de la que se deduce que el personal de la referida Unidad no le cupo participación en la muerte de don Enrique Larrañaga Opazo, ocurrida en la Posta de la Asistencia Pública ocho horas después de haber ingresado al establecimiento asistencial. Agrega, además, que este hecho fue puesto en conocimiento del 3.er Juzgado del Crimen de Valparaíso, ordenándose al mismo tiempo la instrucción del sumario administrativo de rigor. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic." 33.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2.007.Santiago, 17 de septiembre de 1968. Por nota Nº 15.655, de 20 de agosto último, V. E. tuvo a bien dar a conocer a esta Secretaría de Estado, las peticiones formuladas por el Honorable Diputado don Guido Castilla Hernández, en orden a que se adopten las medidas tendientes a obtener la instalación de Retenes de Carabineros en las localidades de Los Cristales y Miraflores, de la provincia de Linares. Consultada la Dirección General del ramo sobre el particular, ha informado que es necesario instalar un destacamento en Los Cristales, por cuyo motivo lo consideró en los planes generales de construcción de los cuarteles para los años 1965, 1966, 1967 y 1968 remitidos al Ministerio de Obras Públicas, pero la ejecución de la obra queda supeditada a la prioridad que le otorgue la Dirección de Arquitectura en sus programas de inversiones. Hace presente que este cuartel se levantará en un terreno donado al Fisco por la firma turmas Hermanos Limitada, propietaria de la Hacienda La 3ª, de Longaví. Referente al Retén Miraflores, ha manifestado la citada Repartición que estima conveniente reinstalar este destacamento, que fue suprimido por carecer de local, lo que hasta la fecha no ha sido posible solucionar. Expresa, además, que se propuso la adquisición de una propiedad para este efecto, la que fue ofrecida en venta en la suma de Eº 18.000 y para ser cancelada en la siguiente forma: Eº 10.000 que aportaría el Ministerio del Interior; Eº 5.000 la Ilustre Municipalidad de Longaví, y Eº 3.000 los vecinos del sector, pero esta transacción no se pudo efectuar por falta de financiamiento, quedando pendiente para considerarla el año próximo. Ruego a V. E. poner en conocimiento del Honorable Diputado señor Castilla Hernández, lo nateriormente expuesto. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic." 34.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 1.887.Santiago, 4 de septiembre de 1968. En atención a su oficio Nº 15.159, de fecha 17 de julio del año en curso, tengo el agrado de informar a V. E. que por Telegrama Nº 2.179 de fecha 27 de agosto del año en curso, se autorizó al señor Intendente de Valdivia para girar la suma de Eº 20.000 a fin de atender a la adquisición de un camión para la Municipalidad de Corral. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic." 35.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2.129.Santiago, 3 de octubre de 1968. En atención al oficio de esa Honorable Cámara Nº 15.676, dirigido a este Ministerio a petición del Honorable Diputado señor Jorge Ibáñez Vergara, para solicitar la derogación del Decreto Nº 1.974, de 3 de octubre de 1964, que declara zona seca el lugar denominado "Los Cuarteles", del Departamento de Parral, tengo el honor de manifestar, para conocimiento de V. E. y el del Honorable Diputado solicitante, que la razón que se tuvo para adoptar esa resolución fue la realización de las obras de construcción del Embalse de Digua y que como esos trabajos continúan y sólo podrán terminarse aproximadamente en marzo de 1969, sería perjudicial que en sus proximidades existan negocios de expendio de bebidas alcohólicas. Por eso, habría que esperar el término de esas faenas para acceder a los elevados fines que mueven la petición del Honorable señor Ibáñez. Saluda atentamente a V. S. (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic." 36.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2.130.Santiago, 3 de octubre de 1968. Me refiero a la nota de V. E. Nº 15.464, en la que tiene a bien dar a conocer a este Ministerio diversas peticiones formuladas por el Honorable Diputado señor Alberto Jaramillo Bórquez y que tienen relación con el Servicio de Carabineros de la provincia de Ñuble. Sobre el particular, me permito remitir a V. E. para su conocimiento y el del Honorable parlamentario mencionado, un detallado informe que la Dirección General correspondiente ha emitido por medio de su oficio Nº 23.052, de 24 del actual. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic." 37.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2.065.Santiago, 26 de septiembre de 1968. En atención al oficio de esa Honorable Cámara, Nº 15.348 de 5 de agosto último, dirigido a este Ministerio a petición del Honorable Diputado señor Renato Laemmermann Monsalves a objeto de que se indiquen las causas que tuvo el Gobernador del Departamento de Arauco para autorizar la construcción de casas de material ligero junto al camino de Laraquete a Carampangue, tengo el honor de manifestarle, para conocimiento de V. E. y el del Honorable Diputado solicitante, que la mencionada autoridad procedió en esa forma en razón al grave problema habitacional que afecta al Departamento, sólo como una medida transitoria, mientras la Corporación de Servicios Habitacionales construye viviendas definitivas en sitios de erradicación. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic." 38.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2.064.Santiago, 26 de septiembre de 1968. El Ministerio de Justicia, por oficio Nº 1.746, de 16 de septiembre en curso, expresa a este Departamento de Estado, lo siguiente: "En relación con su providencia Nº 4.660, de 2 del actual, sobre petición hecha por el Honorable Diputado don Galvarino Melo Páez, acerca de dotar el Gabinete de Identificación de Curacautín, de medios técnicos para su normal funcionamiento, cúmpleme manifestarle que, con esta fecha, se ha pedido al Servicio dependiente una información al respecto, la cual será comunicada oportunamente al Honorable Diputado señor Melo." Lo que tengo el honor de transcribir a V. E. para su conocimiento y el del Honorable Diputado señor Galvarino Melo, en relación con el oficio de esa Honorable Cámara Nº 15.667, de 20 de agosto último, recibido en este Departamento de Estado, el día 30 de ese mismo mes. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic." 39.- OFICIO DEL SEÑO RMINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2066.Santiago, 26 de septiembre de 1968. Por oficio Nº 15.690, de 27 de agosto último, V. E. tuvo a bien dar a conocer a esta Secretaría de Estado, peticiones formuladas por el H. Diputado don Orlando Millas Correa, en el sentido que se adopten las medidas tendientes a obtener que se construya el nuevo local para la Comisaría de la Comuna de La Cisterna y Retén de Carabineros en la Población San Ramón, de la misma comuna. Sobre el particular la Dirección General de Carabineros, ha informado a este Ministerio, lo siguiente: En lo relacionado con la construcción de un nuevo cuartel para la 22ª Comisaría La Cisterna, manifiesta que, en los planes generales de construcción de inmuebles para el servicio elaborados para los años 1965, 1966, 1967 y 1968, remitidos a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, se ha incluido en el carácter d'e urgente, la construcción de un nuevo cuartel para la citada Comisaría, petición que no ha sido considerada hasta el momento, seguramente por falta de financiamiento. En estas circunstancias, se insistió ante la Dirección de Arquitectura en la realización de este proyecto, por medio del plan de urgencia para 1969, remitido con fecha 15VII1968. Para la construcción de esta cuartel, se hace presente que se cuenta con un terreno ubicado en el Paradero 27 de la Gran Avenida José Miguel Carrera, el que fue donado por la Asociación "Damas Protectoras del Obrero", para tal finalidad. En lo que respecta a la construcción de un cuartel para instalar el Retén en la Población San Ramón, señala que se tiene considerado el ofrecimiento de venta de un terreno de 1.295 metros cuadrados, hecho por su propietaria doña María Catalina Vacarezza viuda de Dentice, predio que se encuentra ubicado en calle Blas Vial esquina de Bolivia y su valor es la suma de 37.289,65, según tasación comercial practicada por la Dirección de Impuestos Internos. Esta adquisición se llevará a efecto por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, por el sistema de expropiación, a cuya Secretaría de Estado se remitió el expediente respectivo con oficio Nº 17.067 de 29VIII1967. Finalmente, agrega, que teniendo en cuenta la necesidad y conveniencia de instalar un Retén en la Población San Ramón, por su densidad habitacional y el carácter eminentemente popular de sus pobladores, incluyó la construcción de este inmueble en el programa especial sobre edificación de cuarteles marginales a que se refiere el artículo 14 de la ley Nº 16.468, publicada en el "Diario Oficial" Nº 26.430 de 3V1966, y cuyo plan fue enviado a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y reiterado por oficio Nº 16.714 de 15VII1968. Agradeceré a V. E. quiera tener a bien, dar a conocer lo anterior al H. Diputado don Orlando Millas Correa. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Edmundo Pérez Zújovic." 40.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2132. Santiago, 3 de octubre de 1968. Por oficio Nº 15.646, V. E. tuvo a bien dar a conocer a esta Secretaría de Estado, la petición formulada por el Honorable Diputado don Bosco Parra Alderete, en el sentido de destinar un mayor número de funcionarios del Servicio de Investigaciones a la ciudad de Arica e instalar un Control en el sector de Cuya, por parte del mismo Servicio. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. E. para su conocimiento y el del Honorable Diputado señor Parra Alderete, que la Dirección General del Servicio antes mencionado, concuerda con lo expuesto por el citado parlamentario y ha dispuesto aumentar la dotación de la Unidad de Arica en dos funcionarios, lamentando no poder establecer en la localidad de Cuya un control permanente, en atención a la aguda escasez de personal que aflige por el momento a la institución, por lo cual ese sector se continuará atendiendo en forma esporádica, como se hace en la actualidad. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic." 41.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2019.Santiago, 20 de septiembre de 1968. A petición del Honorable Diputado señor Bosco Parra Alderete, V. E. solicitó por oficio Nº 15.761, de fecha 28 de agosto ppdo., se adoptaron las medidas necesarias tendientes a obtener la destinación de un vehículo para que preste servicios administrativos, policiales y médico-asistenciales en la subdelegación de General Lagos, provincia de Tarapacá. Al respecto, debo informar a V. E. la imposibilidad de acceder, por ahora, a dicha petición por no contar con los medios necesarios para hacerlo; más aún, en la actualidad varias Gobernaciones no cuentan con medios de movilización adecuados, a pesar de la importante labor que desarrollan sus titulares. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic." 42.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2137.Santiago, 3 de octubre de 1968. En atención a su oficio Nº 15.346, en que solicita se adopten medidas necesarias tendientes a obtener fondos a fin de que los pescadores de la provincia de Curicó puedan reparar sus elementos de trabajo que perdieron con motivo de la reciente marejada que afectó al país, tengo el agrado de manifestar a V. S. que, según me informa el señor Intendente de Curicó, se están realizando gestiones para conseguir un préstamo por intermedio de la CORFO, cuyo producido se destinaría a reponer los materiales perdidos. Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic." 43.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES "Nº 24.Santiago, 26 de septiembre de 1968. Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados: En virtud de lo dispuesto en la letra b), inciso 1º del artículo 39 de la Constitución Política del Estado, tengo el honor de solicitar a Vuestra Excelencia el permiso constitucional, en mi carácter de Ministro de Relaciones Exteriores, para poder ausentarme del territorio nacional, a contar del día 3 de octubre del presente año, a fin de concurrir al XXIII Período de Sesiones de la Asamblea General que se celebra en la ciudad de Nueva York. Dios guarde a Vuestra Excelencia. (Fdo.) : Gabriel Valdés S." 44.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES "Nº 18636.Santiago, 14 de septiembre de 1968. En respuesta al oficio de US., número 15.748, de 20 de agosto último, recibido en esta fecha, relacionado con la solicitud del Honorable Diputado señor Luis Valente Rossi, sobre la construcción del camino PicaLaguna del Huasco, tengo el honor de poner en su conocimiento que se han pedido antecedentes a nuestro Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como asimismo, al Consulado General de Chile en Bolivia. A esta última oficina se solicitaron datos referentes al ciudadano boliviano señor Jaime Clavijo Martínez, acerca de sus actividades, solvencia económica, etc. Tan pronto se obtengan las referencias pedidas, tendré el agrado de hacerlas llegar al conocimiento de US. Dios guarde a US. (Fdo.) : Máximo Pacheco Gómez." 45.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES "Nº 19158.Santiago, 25 de septiembre de 1968. Tengo el honor de referirme a la nota Nº 15.542, de 14 del mes próximo pasado, que trata sobre peticiones formuladas por el Honorable Diputado don Luis Valente Rossi, y que atañen a la demarcación de la frontera marítima chileno-peruana y a la detención de pesqueros nacionales por naves de guerra del Perú. Al respecto, cúmpleme expresar a US. que este Ministerio ha tomado las medidas del caso, inmediatamente de promulgado como ley de la República el "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima" el 10 de agosto de 1967 (Diario Oficial Nº 26.864), celebrando reuniones de técnicos de ambos países que han elaborado los informes del caso, permitiendo con ellos que la solución del problema esté en desarrollo. Sobre la detención de pesqueros, esta Secretaría de Estado ha intervenido e interviene cada vez que se presentan estos hechos y cuando ha correspondido de acuerdo a las investigaciones realizadas ha presentado las notas diplomáticas respectivas al Gobierno del Perú. Dios guarde a US. (Fdo.) : Gabriel Valdés S." 46.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES "Nº 19172.Santiago, 25 de septiembre de 1968. Tengo el agrado de acusar recibo de su comunicación Nº 15.554, relativa a una petición del Honorable Diputado señor Luis Valente R., para que este Ministerio se interese por la solicitud de instalación de una fábrica de cerámica y otros productos en Arica. Dicha fábrica se instalaría con la cooperación de una empresa de la República Democrática Alemana, Al respecto cúmpleme informar a US. que este Departamento ha pedido antecedentes a la Corporación de Fomento de la Producción, los que hará llegar al Honorable Diputado Valente tan pronto sean proporcionados. Dios guarde a US. (Fdo.) : Gabriel Valdés S." 47.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 1207.Santiago, 27 de septiembre de 1968. En respuesta a su oficio Nº 15.612, en el que solicita se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener que la ENDESA instale su Oficina Central para la atención de las provincias de Maule y Linares, en la ciudad de Parral y no en la de Cauquenes. Sobre el particular, la Empresa Nacional de Electricidad, por oficio 7.826, de 13 de septiembre en curso, ha informado que esa empresa no se ha hecho aún cargo de la distribución de servicio público en las provincias mencionadas y es posible que no lo haga en una fecha próxima. Aunque por esta razón consideramos prematuro preocuparnos en esta fecha de la ubicación de nuestras oficinas en la zona, agradecemos el interés que se ha tomado el señor Diputado, lo que tendremos presente entre los antecedentes en favor de Parral. Dios guarde a US. (Fdo.) : Juan de Dios Carmona Peralta." 48.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 1167.Santiago, 16 de septiembre de 1968. En cumplimiento de lo solicitado en oficio Nº 13.805, de fecha 27 de marzo del año en curso, cumplo con informar a US. sobre las actuaciones que le han correspondido a este organismo, en relación con la liquidación de la Cooperativa de la referencia y sobre las actividades de la Comisión Liquidadora que, para este efecto, fue designada por decreto supremo Nº 1.792, de 28 de diciembre de 1966, de esta Secretaría de Estado, publicado en el Diario Oficial el 17 de febrero de 1967. Por oficio Nº 3.715, de fecha 22 de junio de 1967, el Departamento de Cooperativas de la Dirección de Industria y Comercio, impartió instrucciones a la Comisión Liquidadora de la expresada cooperativa a raíz de la inspección que dispuso a dicha entidad en liquidación, cuyos resultados constan del Informe Interno Nº 38, de fecha 3 de junio del mismo año. Por el mencionado oficio Nº 3.715, se ordenaba disponer la convocatoria a la Junta Ordinaria de Socios para los efectos ds fijar plazos para la cancelación de las sumas adeudadas por éstos, se requería el envío de la documentación contable e información sobre las determinaciones adoptadas por dicha Comisión en cumplimiento del cometido encomendado. Mediante oficio Nº 6.205 de 24 de octubre de 1967, dicho Departamento reiteró el cumplimiento de las obligaciones impuestas por oficio Nº 3.715, citado, e instruyó sobre la convocatoria a Junta Extraordinaria de Socios para una fecha no posterior al 19 de noviembre del mismo año, señalándose que la tabla de materias de la misma debía contener los siguientes puntos: 1) Colocación de medidores; 2) Liquidación de los aportes en acciones y del 5 % del Fondo de Responsabilidad; 3) Presentación de los balances generales correspondientes a los ejercicios finalizados al 30 de junio de 1965, 1966 y 1967; 4) Cuenta de la labor desarrollada por la Comisión Liquidadora; y 5) Arriendo de la escuela y local social. Posteriormente, por oficio Nº 6.618, de 13 de noviembre de 1967, el Departamento de Cooperativas fijó las condiciones en que los socios de la Cooperativa podían acreditar el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con la institución, señalando que, en atención a que en la Junta que debería convocarse para el 19 del mismo mes sólo podían participar los socios que se encontraban al día en el cumplimiento de sus compromisos sociales, éstos debían efectuar sus pagos directamente en la Cooperativa o mediante depósitos en vale vista a nombre de ella, en una institución bancaria, los que debían ser presentados a la presidencia de la Junta para los efectos mencionados. En comunicación de fecha 13 de noviembre de 1967, la Comisión Liquidadora informó sobre las materias que se señalan en el oficio Nº 6.205, citado. Expresaba en su comunicación: Que había solicitado presupuesto a la Empresa de Agua Potable en relación con la colocación de medidores, el que someterá a conocimiento de los socios. Que la devolución de aportes en acciones y del 5% del Fondo de Responsabilidad se liquidará, con deducción de los valores que adeuden los socios, en la oportunidad que ella se practicare; Que los ingresos en relación con la escuela y local social habían sido invertidos en arreglos y reparaciones, según detalle que se contienen en la nota aludida. Por oficio Nº 72, de 5 de enero del presente año, el Departamento de Cooperativas señaló a la Comisión Liquidadora haber tomado conocimiento del acta de la junta de socios celebrada el 19 de noviembre de 1967, en cuya convocatoria no se cumplió con las formalidades que establece el estatuto social en atención a que, según informó un integrante de aquella, se consideró cumplido este trámite en la convocatoria de la junta celebrada en el mes de septiembre del mismo año. En mérito de lo anterior, impartió instrucciones en el citado oficio para disponer la convocatoria de dicha asamblea para una fecha no posterior al 15 de febrero del año en curso. El acta de la referida junta de socios se remitió a conocimiento del mencionado Departamento el 29 de febrero del presente año, en la que constan las informaciones proporcionadas por la Comisión Liquidadora a los socios que concurrieron a ella. El Departamento procederá a disponer una inspección de la mencionada entidad, con el objeto de determinar en el terreno las labores que competerá abordar a la Comisión Liquidadora y, asimismo, disponer la convocatoria de una Junta Extraordinaria de Socios para resolver el reemplazo de los integrantes de aquella, con el objeto de acelerar el cumplimiento del cometido que estableció el decreto de disolución. Es cuanto puedo informar sobre el particular. Dios guarde a US. (Fdo.) : Juan de Dios Carmona P." 49.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 1208.Santiago, 27 de septiembre de 1968. Me es grato dar respuesta a su oficio de la, referencia, en el que solicita se instale en la provincia de Curicó una planta de abonos fosfatados. Sobre el particular, la Corporación de Fomento de la Producción, por oficio número 16.602, de 11 de septiembre en curso, ha informado que esa Corporación no tiene ningún proyecto de esta índole financiado por créditos obtenidos directamente del Gobierno de España y que, en estos momentos, el programa de fabricación de abonos fosfatados está sufriendo revisiones dada la actual situación de los precios internacionales de estos productos. En todo caso, y una vez que la Corporación de Fomento pueda obtener la fijación de una política de comercialización adecuada para asegurar el éxito económico de los proyectos consultados en el programa, se tendrá en consideración lo solicitado por el Honorable Diputado don Carlos Garcés F. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Juan de Dios Carmona Peralta." 50.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA "Nº 1125.Santiago, 26 de septiembre de 1968. Ha recibido esta Secretaría de Estado su oficio Nº 15.682, de 20 de agosto ppdo., por el que solicita se adopten las medidas tendientes a obtener una solución al problema de las loceras de Villa Pomaire, en el sentido de que el Servicio de Impuestos Internos exima de las obligaciones tributarias, derivadas de la confección y venta de los objetos de artesanía que producen. Al respecto y de acuerdo con lo informado por el Servicio de Impuestos Internos, cúmpleme manifestar a V. S. que el Servicio antes mencionado no está autorizado para eximir a estos contribuyentes de sus obligaciones tributarias; por el contrario, según el Código Tributario, corresponde al Servicio en referencia la aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias que afectan a todos los contribuyentes. Sin embargo, está en conocimiento que el Diputado señora Juana Dip de Rodríguez presentó un proyecto de ley por medio del cual se libera de todo impuesto a las transacciones de los productos de alfarería y cerámica que se realicen en la localidad de Pomaire, razón por la cual se ha dispuesto suspender los trámites de apremio que se habían iniciado con la notificación hecha a estos contribuyentes, hasta conocer el texto de la ley que se apruebe sobre esta materia. Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Andrés Zaldívar Larraín." 51.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA "Nº 1158. Santiago, 3 de octubre de 1968. Por oficio Nº 14.293, del presente año, esa Honorable Corporación solicitó a indicación del Honorable Diputado don Gustavo Lorca que la Superintendencia de Bancos informara acerca de si se había adoptado alguna medida de fiscalización frente a la actuación de la Corporación de la Reforma Agraria en la expropiación del fundo "Los Leones", de la provincia, de Valparaíso. Al respecto, cumplo con expresar a V. S. que ante dicho Servicio, por la vía administrativa, no se ha presentado ningún reclamo o denuncia en relación con la expropiación del mencionado predio, y que tampoco se han impartido instrucciones a la Corporación de la Reforma Agraria relativas a dicha actuación. Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Andrés Zaldívar Larraín." 52.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA "Nº 1102.Santiago, 16 de septiembre de 1968. En relación a su oficio Nº 14.830, de fecha 3 de julio ppdo., cumplo con transcribir a V. S. el oficio s/n., de 19 de julio ppdo., dirigido a esta Secretaría de Estado, el cual expresa lo siguiente: "Acusamos recibo de la providencia de ese Ministerio Nº 01708, del 9 del actual, en que nos solicita que le informemos respecto de determinadas observaciones formuladas por el Honorable Diputado don Fernando Ochagavía Valdés, en sesión de la Honorable Cámara de Diputados Nº 8, Ordinaria, del 26 de junio ppdo., cuyo texto, publicado en la prensa, nos remite junto al oficio que, con tal motivo, esa Corporación envió al señor Ministro. "El Honorable Diputado se refiere a. la política que ha mantenido el Banco Central relacionada con los puertos libres de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes. "En primer lugar, el señor parlamentario hace una crítica de orden general y expresa, entre otros conceptos, que esta institución está aplicando un criterio, en dicha materia, que no se compadece con el espíritu ni con la letra de la ley pertinente. "En seguida, para reafirmar su opinión, señala, por vías de ejemplo, la situación de la industria "Lanera Austral" y el procedimiento que se ha adoptado para la importación de automóviles y furgones. "Nos es especialmente grato manifestar a US. que el Honorable señor Ochagavia ha incurrido en un error al atribuir al Banco Central de Chile una aplicación equivocada de disposiciones legales y la adopción de normas arbitrarias, tanto de partes de sus autoridades en Santiago como de su agente en Punta Arenas. "Con el propósito de dejar en claro algunos conceptos básicos para apreciar debidamente el problema planteado, debemos recordar que el Comité Ejecutivo de esta institución, en sesión Nº 514, celebrada el 9 de enero del año en curso, teniendo presente que, según las disposiciones de la ley 12.008, el presupuesto para la importación de artículos esenciales en la provincia de Magallanes, deducida, la cantidad que corresponde a la importación de artículos suntuarios, sólo alcanzaría a US$ 6.016.471.95 anuales para esa provincia, en uso de las facultades que le confiere la ley 14.535, acordó suplementar dicho presupuesto en la cantidad necesaria para alcanzar una cuota anual de US$ 14.400.000 para Magallanes, a fin de cubrir el valor total de las necesidades de importación respecto de los artículos esenciales y bienes de producción. Este suplemento se aprobó, justamente, para no afectar el normal desarrollo y abastecimiento de la zona. "Se dispuso, asimismo, que el presupuesto de divisas de la provincia de Magallanes sería administrado por el Comité local, dando preferente atención a la importación de mercaderías de uso y consumo de la población y de materias primas y bienes de capital que, por su naturaleza, estén destinados a impulsar las actividades productoras de la región. "Simultáneamente, nuestro Comité Ejecutivo acordó suplementar, en forma extraordinaria, para el año 1968, el presupuesto para importación de mercaderías esenciales en US$ 2.750.000, para la provincia de Magallanes. "El Comité Local que hemos señalado, debe emplear este suplemento extraordinario para cursar importaciones de elementos de primera necesidad, vestuario de uso popular, maquinarias, equipos y, en general, bienes de capital, debiendo totalizar las operaciones aprobadas en una estadística separada de las operaciones generales cursadas con cargo al presupuesto ordinario suplementado. "Hacemos especial hincapié en que el Comité Ejecutivo dejó constancia que no habría inconveniente, previa calificación en cada caso, para cursar, al margen del presupuesto de esa provincia, la importación de bienes de capital destinados a proyectos específicos que propendieran al desarrollo de esa zona y de las materias primas que tales equipos y maquinarias requieran. "También se autorizó al Comité local para cursar, al margen del presupuesto, la importación de gasolina y lubricantes para aviones. "Ahora bien, con el objeto de encauzar la importación de determinados artículos esenciales en forma tal de procurar una redistribución acorde con las necesidades regionales, se ha instruido a los Comités locales que no autoricen, en el curso del año 1968, cantidades mayores en los rubros que se indican: Mercaderías Valor Chocolates, galletas, chicles, confites, conservas de alimentos prescindibles (caviar, papas fritas, otros preparados para cocteles), etc US$ 150.000 Tripas de lana para alfombras 50.000 Paraguas 15.000 Polvos talcos sanitarios (todos los tipos) 20.000 Hojas de afeitar 7.000 Cuchillería inoxidable .... 200.000 Pilas 30.000 Artefactos de vidrios . . .. 60.000 Loza de mesa 120.000 Adornos de loza 5.000 Adornos de madera 5.000 Relojes 30.000 Máquinas calculadoras eléctricas, máquinas de escribir, sumar y estadística . 100.000 Gemelos prismáticos 5.000 Juguetes (no suntuarios), artículos de pesca, termos, maletas y similares .. .. 200.000 US$ 997.000 "No obstante lo señalado, los Comités locales están facultados para hacer traspasos de unos a otros ítem, si las demandas así lo aconsejan, naturalmente que sin desvirtuar el propósito de beneficio comunitario que se persigue. "Además, nuestro Comité Ejecutivo fijó para el año 1968 en US$ 1.426.669.41, el presupuesto para la importación de artículos suntuarios, con una distribución estimada justa y adecuada, en la cual se incluyen pieles, tabaco, bebidas alcohólicas, géneros, vestuario, alfombras, perfumes, porcelanas, cristalería fina, joyas, flores y frutas artificiales, radio receptores, grabadoras de sonido, tocadiscos, fonógrafos, gramófonos, fumadoras, etc. "En otros términos, con lo anterior se ha dado cumplimiento a lo prescrito en la ley 14.555, en cuyo artículo 1º se dispone que cuando en los presupuestos de importaciones de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, se produzcan déficit que puedan afectar su desarrollo, el Banco Central de Chile puede suplementar la importación de artículos esenciales y bienes de producción en las cantidades que determinan dichos déficit. "En consecuencia el Banco Central se ha ajustado a la ley al suplementar el presupuesto de importaciones de las provincias liberadas en los montos justos e indispensables para mantener el nivel de importaciones, vigilando por el normal desenvolvimiento de la actividad industrial. "Ahora bien, si se estudian comparativamente las importaciones de artículos esenciales entre los años 1964, 1965, 1966 y 1967, se puede apreciar que en los rubros más fundamentales se ha obtenido no sólo una adecuada, redistribución, sino que también un notable incremento en todo aquello que puede destacarse como de mayor utilidad o beneficio para la colectividad. "Desde luego, ha habido un aumento en estos rubros en el período indicado, en total, de US$ 13.088.461 a US$ 15.473.423. "En cereales, el aumento ha sido de US$ 84.822 a US$ 96.074; en carnes y cecinas, de US$ 49.739 a US$ 123.155; en grasas alimenticias y sus derivados, de US$ 69.128 a US$ 102.677; en leche, queso y mantequilla, de US$ 144.709 a US$ 357.018. En el año 1964 se importaron US$ 157.697 en chocolates, dentro del rubro "Conservas y alimentos preparados", que sumó US$ 461.030. Si bien en la actualidad la importación de chocolates ha bajado a US$ 53.619, no es menos cierto que el total de este ítem ha aumentado a US$ 765.794. "En vestuarios, el incremento ha sido de US$ 977.053 a US$ 1.555.530. "Sería demasiado extenso enumerar los incrementos y la distribución progresivamente más técnica que se ha hecho en este orden de materias. "Las disminuciones que pudieren existir en algún rubro específico se deben únicamente a que no ha existido demanda suficiente en el mercado. "Estamos llanos a proporcionar al señor Ministro, si lo estima conveniente, una nómina completa y comparativa de las importaciones de artículos esenciales desde el año 1964 a 1967, la que por sí sola es demostrativa de la preocupación constante que ha tenido el Comité Ejecutivo del Banco Central para proporcionar a estas regiones, tan apartadas, todos los elementos necesarios para contribuir a un mejor bienestar. "Las normas señaladas se han puesto en práctica de acuerdo con facultades otorgadas expresamente por la ley. "En lo que se refiere a la Industria Lanera Austral, debemos hacer presente al señor Ministro que se trata de una actividad debidamente autorizadas por el Ministerio de Economía y cuyas importaciones cumplen con los requisitos legales, desde el momento que los Servicios de Aduanas permiten su internación. Al Banco Central no le cabe control alguno ni supervigilancia en el envío del producto elaborado al resto del país. "Finalmente, el Honorable Diputado señor Ochagavía formula algunos comentarios relacionados con la importación de automóviles y furgones. "Acerca de este problema debemos hacer presente que para dar curso a los registros de importación de automóviles station-wagons y furgones, de hasta 750 kilos de capacidad de ca.rga, se utiliza un sistema de prioridades basado en cuantificar, en relación al usuario, los siguientes factores: "1.Posesión de vehículo por parte del usuario o su cónyuge durante su período de residencia en la zona. "2.Tiempo de residencia y años de trabajo e ingresos personales en la zona. "3.Relación entre la renta del usuario y el valor nacionalizado del vehícu1 lo; y "4.Existencia de repuestos y servicio mecánico para el vehículo que se trata de importar. "La Intendencia de la Provincia, las Cajas de Previsión, el Servicio de Seguro Social o la Administración Zonal de Impuestos Internos deben certificar los aspectos relacionados con la residencia, remuneraciones o años de trabajo. "La estimación del valor nacionalizado del vehículo debe ser certificada por un despachador de Aduana y visada por la Oficina de Aduana correspondiente. Una vez al semestre la Intendencia debe certificar si el importador es propietario y la existencia de stock de repuestos y servicio mecánico en la zona. "Los interesados en importar un vehículo nuevo deben presentar, por intermedio de cualquier importador inscrito en la zona, un registro de importación acompañado de una declaración jurada, firmada ante Notario, con los datos que se requieren, para establecer la prioridad correspondiente, acompañando además los certificados o antecedentes comprobatorios que se indican en cada caso. "Las declaraciones juradas son públicas, pudiendo cualquier persona requerir que le sea exhibida por el Banco Central. Cualquier persona también podrá impugnar estas declaraciones, debiendo fundamentar en forma fehaciente su objeción. "La Oficina local correspondiente debe exhibir, por un plazo de 15 días, la lista que establece la prioridad para dar curso a los registros de importación. Si se impugna a alguna de las personas que aparecen en la lista por estimarse que no corresponde al puntaje asignado, el que impugna tendrá un plazo de 10 días para fundamentar su reclamo, el que es enviado a la Gerencia de Comercio Exterior de la institución, para su resolución, quedando suspendida la tramitación de la operación correspondiente. Si hubieren personas que impugnaran la lista, por considerar que no han sido incluidas en ella teniendo un puntaje igual o mayor a algunas operaciones que en ella han aparecido, tendrán también un plazo de 10 días para fundamentar su reclamo, quedando suspendida la tramitación de igual número de personas que las reclamantes, que aparezcan al final de la lista. "La Gerencia de Comercio Exterior del Banco Central establece trimestralmente, por cada provincia, una nómina de los registros presentados, seleccionados según el orden de prioridad que corresponda conforme a las normas anteriores, las que se comunican al Comité local, para que dé curso a la respectiva operación. "Todo lo anterior demuestra en forma fehaciente que existe un procedimiento, de general aplicación, que no admite discriminaciones o privilegios, al cual el Banco Central se ha mantenido fiel. "Insistimos al señor Ministro en que estamos prontos a atender cualquier caso concreto que se someta a nuestra consideración, que implique un tratamiento discriminatorio tanto en Santiago como de parte de nuestro Agente en Punta Arenas. "Con lo anterior hemos demostrado la forma cómo opera el Banco Central en las zonas liberadas de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, el criterio que ha mantenido para redistribuir y ordenar los ítem de acuerdo con las necesidades más urgentes de la población y las prioridades que se establecen para la importación de vehículos, materias todas analizadas en forma general por el Honorable Diputado don Fernando Ochagavía Valdés. "Sin perjuicio de lo anterior quedamos a disposición del señor Ministro para complementar nuestras informaciones en la forma que estime más conveniente." Lo que transcribo a V. S. de conformidad con su oficio ya citado. Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Andrés Zaldívar Larraín." 53.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 37467.Santiago, 23 de septiembre de 1968. En respuesta al oficio Nº 14.630, de 21 de junio ppdo., de esa Honorable Cámara de Diputados, que dice relación con la petición formulada, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener se cancelen los sueldos que se adeudan desde el mes de febrero de este año a los Inspectores de Enseñanza Básica, me permito informar a US. lo siguiente: 1ºLa Dirección de Educación Profesional entregó cargos de Auxiliares de Taller y Laboratorios grado 11º para la contratación de Inspectores en los Centros de Educación General Básica. 2ºLos interesados asumieron los cargos en calidad de interinos por seis meses, a contar desde el 31 de julio de 1967. 3ºEstos interinatos caducaron el 31 de enero del presente año. 4ºEl Estatuto Administrativo no autoriza prorrogar los interinatos después de cumplidos los 6 meses. 5ºNo se pudo efectuar contratación por otros cargos e ítem por no haberse consultado los dineros correspondientes en el Presupuesto de 1968. 6ºLa Circular Nº 8 del Ministerio de Hacienda prohibió proveer las vacantes de la Planta Administrativa de las Reparticiones Públicas. Por lo tanto, al caducarse el interinato cumplido los seis meses, este Ministerio no adeuda sueldos desde el mes de febrero adelante. Saluda atentamente a US. (Fdo.) : Máximo Pacheco Gómez." 54.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 37456.Santiago, 23 de septiembre de 1968. Tengo el agrado de dar respuesta al oficio Nº 15.235, relativo a la colecta, nacional pro-monumento a la memoria de Gabriela Mistral. Al respecto, cúmpleme manifestar a US. que por decreto Nº 6.905, de 2 de septiembre en curso, actualmente en trámite en la Contraloría General de la República, se autorizó la citada colecta para el día 31 de octubre próximo. Saluda atentamente a US. (Fdo.) : Máximo Pacheco Gómez." 55.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 38015.Santiago, 25 de septiembre de 1968. Tengo el agrado de dar respuesta al oficio de la referencia, a petición del Honorable Diputado don Américo Acuña Rosas, en orden a obtener la solución de diversos problemas que afectan a la provincia de Llanquihue. Al respecto y, en lo que se refiere al punto 2 del citado oficio, cúmpleme informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios necesarios para incluir la construcción de la Escuela Nº 20 de Puelpún, en una próxima programación de construcciones escolares para la provincia de Llanquihue. Saluda atentamente a US. (Fdo.) : Máximo Pacheco Gómez." 56.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 37451.Santiago, 23 de septiembre de 1968. En respuesta al oficio Nº 15.351, de esa Honorable Cámara, a petición de la Honorable Diputada doña María Inés Aguilera Castro, en orden a adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción de un local para la Escuela Básica en la Unidad Vecinal Portales, de Santiago, manifiesto a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios necesarios para incluir la construcción del citado establecimiento, en una futura programación de construcciones escolares. Saluda atentamente a US. (Fdo.) : Máximo Pacheco Gómez." 57.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 39371.Santiago, 30 de septiembre de 1968. En atención al oficio Nº 15.689, de 27 de agosto ppdo., a petición del Honorable Diputado don Pedro Alvarado Páez, en orden a obtener la instalación de un servicio de alcantarillado en la Escuela número 10 de Lautaro, cúmpleme informar a US. que se ha solicitado a Conservación de Edificios de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, la instalación de dichos servicios. Saluda atentamente a US. (Fdo.) : Máximo Pacheco Gómez." 58.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 39354.Santiago, 30 de septiembre de 1968. En atención al oficio Nº 15.664; relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Samuel Astorga Jorquera, en el sentido de adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción de un nuevo local destinado al funcionamiento de la Escuela Nº 6 de Hombres de la ciudad de Iquique, me permito manifestar a US. que la ejecución de dicha obra está contemplada en el Plan de Trabajo de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales del presente año. Saluda atentamente a US. (Fdo.) : Máximo Pacheco Gómez." 59.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 38020.Santiago, 25 de septiembre de 1968. Tengo el agrado de dar respuesta al oficio de la referencia a petición del Honorable Diputado don Samuel Astorga Jorquera, en orden a obtener la solución de diversos problemas que afectan a la subdelegación de General Lagos, en la provincia de Tarapacá. En lo que respecta a la construcción de una Escuela de Concentración Escolar en la localidad de Alcérreca, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios necesarios para incluir dicha obra en una futura programación de construcciones escolares de la provincia, de acuerdo a su prioridad. Saluda atentamente a US. (Fdo.) : Máximo Pacheco Gómez." 60.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 37462.Santiago, 23 de septiembre de 1968. Tengo el agrado de dar respuesta al oficio Nº 14.969, de 10 de julio ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Raúl Barrionuevo B., en favor de la pronta iniciación de las obras de construcción del nuevo local para la Escuela Mixta Nº 9 de Caldera, provincia de Atacama. Al respecto, puedo informar a US. Que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios necesarios para incluir esta obra en el programa del año 1969. Saluda atentamente a US. (Fdo.) : Máximo Pacheco Gómez." 61.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 37452.Santiago, 23 de septiembre de 1968. En respuesta al oficio Nº 15.165, de 10 de julio del año en curso, relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Raúl Barrionuevo B., en el sentido de adoptar las medidas tendientes a obtener la terminación del edificio en que debe funcionar la Escuela Mixta Nº 22, de Domeyko, en el departamento de Huasco, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios pertinentes para incluir la terminación de la mencionada escuela en una próxima programación de construcciones escolares para la provincia. Saluda atentamente a US. (Fdo.) : Máximo Pacheco Gómez." 62.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 39366.Santiago, 30 de septiembre de 1968. En atención al oficio Nº 14.926, de 9 de julio último, a. petición del Honorable Diputado don Jorge Cabello Pizarro, y por medio del cual se solicita la restitución a la Escuela Agrícola de Molina, un camión Ford, cúmpleme informar a US. que dicho vehículo se ha entregado a la firma Carrocerías "Conferencia", para que le sea colocada carrocería metálica, instalación que permitirá el adecuado traslado de alumnos y funcionarios, en cumplimiento de la nueva orientación de la Educación Agrícola. La citada firma comercial entregará el camión a fines del presente mes. Saluda atentamente a US. (Fdo.) : Máximo Pacheco Gómez." 63.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 39356.Santiago, 30 de septiembre de 1968. En respuesta al oficio Nº 15.658, relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado señor Guido Castilla, en orden a adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la pronta iniciación de las obras de construcción de la ampliación de la Escuela Hogar de Catillo, me permito manifestar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares estudiará la posibilidad de incluir esta obra en una próxima programación de construcciones escolares, de acuerdo con su prioridad. Saluda atentamente a US. (Fdo.) : Máximo Pacheco Gómez." 64.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 39365.Santiago, 30 de septiembre de 1968. En atención al oficio de la referencia, a petición del Honorable Diputado don Gabriel de la Fuente Cortés, relacionado con el reconocimiento de aumento trienal de don Sergio H. Mellado Higueras, cúmpleme informar a US. lo siguiente: El señor Mellado Higueras se encuentra clasificado con un 40% de aumento trienal, a contar desde el 1° de marzo de 1966, por Resolución Interna Nº 17.494, de 16 de diciembre del mismo año. En relación a los servicios prestados en Educación, el interesado ingresó al Servicio como Director de 2ª clase en la Escuela Nº 60 de Angol, en virtud al decreto Nº 314, de 21 de enero de 1963, a su total tramitación, asumiendo funciones a contar desde el 28 de febrero de 1963, según oficio Nº 640, de 1965, del Director Provincial de Educación de Malleco, no existiendo otros antecedentes que acrediten su ingreso a contar desde el 18 de junio de 1962, hasta el 21 de enero de 1963. A la Escuela Nº 6 de Collipulli fue trasladado en creación de plaza por decreto Nº 28.755, de 13 de diciembre de 1965, a contar desde el 1º de octubre del mismo año. En consecuencia, no existen en Kardex Centralizado del Ministerio de Educación antecedentes que acrediten su desempeño con anterioridad a la fecha ya señalada. Saluda atentamente a US. (Fdo.) : Máximo Pacheco Gómez." 65.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 39359.Santiago, 30 de septiembre de 1968. En atención al oficio Nº14.968, de 10 de julio del presente año, relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Mario Dueñas Avaria, en el sentido de adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la instalación de pisos de madera en las Escuelas Nºs 21 de Mujeres y 64 de Hombres, de la comuna de Longaví, provincia de Linares, me permito manifestar a US. que se solicitó la realización de esta obra al Departamento de Conservación de Edificios de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales. Saluda atentamente a US. (Fdo.) : Máximo Pacheco Gómez." 66.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 38016.Santiago, 25 de septiembre de 1968. En atención al oficio Nº 15489, de 6 de agosto ppdo., relacionado con la petición formulada por el H. Diputado don Mario Dueñas Avaria, en el sentido de adoptar las medidas tendientes a obtener la construcción de un nuevo edificio para el funcionamiento de la Escuela Nº 23, de San Ramón, del departamento de Parral, me permito manifestar a US., que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares verá la posibilidad de incluir la construcción de dicha escuela en una futura programación de construcciones escolares para la provincia de Linares. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 67.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 37461.- Santiago, 23 de septiembre de 1968. En atención al oficio Nº 14.960 de 9 de julio ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Mario Dueñas Avaria, en orden a obtener la terminación del local destinado al funcionamiento del Liceo de Hombres de San Javier, cúmpleme manifestar a US. que esta obra ha sido solicitada al Ministerio de Obras Públicas en su debida oportunidad. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 68.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 39386.Santiago, 30 de septiembre de 1968. En atención al oficio Nº 15456, de 6 de agosto ppdo., relacionado con la petición formulada por el H. Diputado don Mario Dueñas Avaria, en el sentido de adoptar las medidas tendientes a obtener la construcción de un grupo escolar en la comuna de Parral, para el funcionamiento de las Escuelas Nºs. 3, 4 y 6 de la provincia de Linares, me permito manifestar a US. que la construcción de dichas escuelas se encuentran programadas en el Plan de Trabajo de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para el presente año. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 69.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 39370.Santiago, 30 de septiembre de 1968. En respuesta a su oficio Nº 15.716, de 27 de agosto ppdo., a petición de la H. Diputada doña Inés Enríquez Frodden, en orden a obtener la construcción de la segunda etapa del local del Centro de Enseñanza Media de Valdivia, manifiesto a US. que la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales contempla en el programa del año 1969, dicha obra. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 70.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 37459.Santiago, 23 de septiembre de 1968. En atención al oficio Nº 14.937, de 9 de julio ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Clemente Fuentealba Caamaño, y que se refiere a la necesidad de construir un local para el funcionamiento de la Escuela Nº 9 de Coquimbo, en terrenos destinados para este fin por la Empresa Nacional de Minería en Guayacán, cúmpleme informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares estudiará la posibilidad de incluir esta obra en el Plan de Trabajo del año 1969 de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 71.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA En atención al oficio Nº 14897, de 9 de julio ppdo., relacionado con la petición formulada por el H. Diputado don Carlos Garcés Fernández, en el sentido de adoptar las medidas tendientes a obtener la solución de diversos problemas educacionales de la provincia de Curicó, me permito informar a US. que esta Secretaría de Estado ha solicitado a la Sección Construcción con Comunidades la edificación de las Escuelas Nº 39 de Potrero Grande, Escuela en Lo Cipreses de Upeo, Escuela en Sector La Quebrada de Cordillerina, de la provincia de Curicó. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 72.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 37464.Santiago, 23 de septiembre de 1968. En respuesta al oficio Nº 14.822, de 26 de junio ppdo., a petición del Honorable Diputado don Ernesto Guajardo Gómez, me permito informar a US. lo siguiente: 1º.Las nóminas de los profesores que tomaron exámenes son confeccionadas por el Establecimiento al cual pertenecen. En el caso de los profesores de Magallanes, esta nómina fue ingresada a este Ministerio el 22 de febrero del año en curso. 2º.El monto en dinero que sumó dicha nómina alcanzó Eº 10.504.84, habiendo sido dispuestos Eº 7.000 para esa provincia en el ítem Honorarios. Lo que motivó un déficit de Eº 3.504.84 que no pudo ser cubierto hasta julio de este año, mediante un traspaso interno del rubro contratos. 3º.Ha sido enviada a la provincia de Magallanes la nómina que pagará los honorarios a los profesores que tomaron exámenes en la temporada pasada, mediante oficio Nº 477, de fecha 5 de agosto ppdo. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 73.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 39358.Santiago, 30 de septiembre de 1968. En atención a su oficio Nº 14.925, de 9 de julio último, a petición del H. Diputado don Duberildo Jaque Araneda, referente a diversas necesidades de la Escuela Agrícola de Santa Juana, Provincia de Concepción, manifiesto a US. que dicho establecimiento está funcionando en el presente año con sólo un curso, debido a la falta de profesores idóneos para el desarrollo de los programas. Por otra parte, por razones de presupuesto no es posible acceder a la creación de un Internado, por el presente año. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 74.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA En atención al oficio Nº 15552, de 14 de agosto ppdo., relacionado con la petición formulada por el H. Diputado don Duberildo Jaque Araneda, en el sentido de adoptar las medidas tendientes a obtener la construcción de un cerco para la Escuela Nº 50 de Yumbel, provincia de Concepción, me permito manifestar a US. que el Departamento de Programación de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales hará los estudios correspondientes para la pronta ejecución de esta obra. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 75.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA En atención al oficio Nº 15465, relacionado con la petición formulada por el H. Diputado don Alberto Jaramillo Bórquez, en el sentido de adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción de las Escuelas Nº 64 de la localidad de Roblería, comuna de Coihueco, y Nº 35 de Chacay, comuna de Pinto, en la provincia de Ñuble me permito manifestar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios pertinentes para ver la posibilidad de incluir dicha obra, en una próxima programación de construcciones escolares para la provincia de Ñuble. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 76.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 39372.Santiago, 30 de septiembre de 1968. En atención al oficio de la referencia, a petición del H. Diputado don Alberto Jaramillo B., en orden a obtener la construcción de un local para el funcionamiento de la Escuela Nº 64 de Roblería, y de la Escuela Industrial de Chillán, manifiesto a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios pertinentes para incluir dichas construcciones en una futura programación de edificaciones escolares para la provincia de Ñuble. Saluda atentamente a US. (Fdo.). Máximo Pacheco Gómez." 77.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA En atención al oficio Nº 14.750, de 26 de junio ppdo., a petición del H. Diputado don Orlando Millas Correa, en orden a obtener la creación de una Escuela en la Población El Almendro, en La Cisterna, cúmpleme manifestar a US. que no procede tomar las medidas solicitadas por cuanto se encuentran próximos a funcionar dos locales escolares en la Población "Raúl del Canto", vecina a ella. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 78.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 37455.Santiago, 23 de septiembre de 1968. En atención al oficio Nº 14.752, de 26 de junio del presente año, a petición del Honorable Diputado don Orlando Millas Correa y que se refiere a la subvención del Liceo Carrera Nº 3 de San Miguel, tengo el agrado de manifestar a US. que por decreto Nº 5759, de 18 de agosto del presente año, se otorga el beneficio solicitado. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 79.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 37448.Santiago, 23 de septiembre de 1968. Tengo el agrado de dar respuesta al oficio Nº 15.221, relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Raúl Morales Adriasola en el sentido de que se programe la construcción de un nuevo local para la Escuela Nº 33 de Castro, ubicada en Rilán. Al respecto, cúmpleme informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios necesarios para considerar la posibilidad de incluir la construcción mencionada en una próxima programación para la provincia de Chiloé. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 80.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 39373.Santiago, 30 de octubre de 1968. En atención al oficio Nº 15.736, de 27 de agosto último, á petición del H. Diputado don Luis Papic Ramos, en orden a que se adopten las medidas necesarias para ampliar el local de la Escuela Nº 24 de Pichirropulli, La Unión, manifiesto a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares estudiará la posibilidad de incluir esta obra en futuras programaciones para la provincia de Valdivia. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 81.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 37465.Santiago, 23 de septiembre de 1968. En atención a los oficios Nº 15.363 y 15.364 de 5 de agosto ppdo., relacionados con la petición formulada por el H. Diputado don Gustavo Ramírez Vergara, en orden a adoptar las medidas tendientes a obtener que se reconstruya a la brevedad posible, la Escuela "Juan Luis Sanfuentes", de Talca, me permito informar a US. lo siguiente: La Comisión Técnica Plan Nacional Edificios Escolares hará los estudios correspondientes para incluir la construcción de la Escuela Nº 5 de Talca, en el próximo plan de construcción. Entre tanto se ha dispuesto que el Departamento de Locales de este Ministerio dé solución transitoria e inmediata, del problema que afecta a esa escuela. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 82.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 38018Saniago, 25 de septiembre de 1968. En atención al oficio Nº 14.088, de esa Honorable Corporación, a petición del H. Diputado don Carlos Rosales Gutiérrez, tengo el agrado de manifestar a US. que por Decreto Nº 3625, de 3 de mayo de 1968, se creó la Escuela Nº 94, de Graneros, ubicada en Población "José Domingo Yáñez". Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 83.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 39355.Santiago, 30 de septiembre de 1968. En atención al oficio Nº 15626, de 20 de agosto ppdo., relacionado con la petición formulada por el H. Diputado don Carlos Rosales Gutiérrez, en el sentido de adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción de una escuela primaria en la Población Dinstrans, de la ciudad de Rancagua, me permito manifestar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios pertinentes para ver la posibilidad de incluir dicha obra, en una próxima programación de construcciones escolares para la provincia de O'Higgins de acuerdo con su prioridad. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 84.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 39360.Santiago, 30 de septiembre de 1968. En atención al oficio Nº 15.280, de 30 de julio ppdo., relacionado con la petición formulada por el H. Diputado don Carlos Rosales Gutiérrez, con el objeto de adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la solución de diversos problemas que afectan a la Escuela de Niñas Nº 20, ubicada en el fundo Viña Angostura, departamento de San Fernando, me es grato informar a US. que se solicitó al Departamento de Programación de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, incluya en su programa de trabajo, la reposición de la escuela en referencia. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 85.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 37453.Santiago, 23 de septiembre de 1968. En atención al oficio Nº 15.368, de 5 de agosto ppdo,, a petición del Honorable Diputado don Fernando Rosselot Jaramillo y que se refiere a la construcción de la Escuela Nº 63 de San Ramón Alto, de Angol, cúmpleme informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios necesarios para incluir la reposición de la Escuela Nº 63 en una próxima programación de construcciones escolares para la provincia de Malleco. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 86.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 37449.Santiago, 23 de septiembre de 1968. En atención al oficio Nº 15.417, de 31 de julio ppdo., a petición del H. Diputado don Carlos Sívori A., en relación a la ampliación del local destinado al funcionamiento de la Escuela Nº 6 de Lumaco, provincia de Magallanes, cúmpleme informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios necesarios para incluir la ampliación de dicha escuela en una futura programación de edificaciones escolares para la provincia de Malleco. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 87.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 39362.Santiago, 30 de septiembre de 1968. En atención a los oficios Nºs. 15.589 y 15.583 de 19 de agosto ppdo., relacionados con la petición formulada por el H. Diputado Pedro Stark Troncoso, en orden a que se adopten las medidas tendientes a obtener que se construya, a la brevedad posible, un local destinado al funcionamiento del Liceo de Niñas de Los Angeles, me permito informar a US. que la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, entregó en el año 1967, la primera etapa del Liceo de Niñas de Los Angeles y ha programado la construcción de la segunda etapa para el plan 1969. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 88.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 37458.Santiago, 23 de septiembre de 1968. En atención al oficio Nº 15.257, de 29 de julio ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Pedro Stark Troncoso en el sentido de que se construya un local destinado al funcionamiento de una Escuela en Villa "Los Canelos", ubicada en las proximidades de la Central Hidroeléctrica de El Toro, provincia de BíoBío, manifiesto a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios pertinentes para considerar la posibilidad de incluir la construcción de dicho establecimiento en futuros planes de trabajo de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 89.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 38019.Santiago, 25 de septiembre de 1968. En atención al oficio de la referencia, a petición del H. Diputado don Luis Tejeda Oliva, en orden a solucionar problemas de la provincia de Malleco, cúmpleme manifestar a US. lo siguiente: Respecto a los problemas que afectan a la Escuela Consolidada de Experimentación de Curacautín, manifiesto a US. que por oficio Nº 439, del presente año, se pidió informes a Bienes Nacionales, del Ministerio de Tierras y Colonización, sobre la posibilidad de obtener la destinación de propiedades que habrían quedado en herencia yacente, por fallecimiento de su propietario, que no dejó heredero. En relación al problema del pago de los profesores, por falta de un oficial de presupuestos que confeccione las planillas correspondientes, manifiesto a US. que se considerará la posibilidad de solucionar esta situación, ya que las restricciones presupuestarias impiden la contratación de personal administrativo. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 90.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 37463.Santiago, 23 de septiembre de 1968. En atención al oficio Nº 15.185, de 22 de julio ppdo., relacionada con la petición que formulara el Honorable Diputado don Luis Tejeda Oliva en orden a regularizar el suministro de energía eléctrica a la Escuela Agrícola "Darío Barrueto" de Los Angeles, manifiesto a US. que la Dirección de Educación Profesional ha emitido, durante el presente año, giros de pago a la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Los Angeles Ltda., correspondiente a facturas de los años 1966, 1967 y 1968, según detalle que se indica: AÑO 1966 Giro Nº 753 de 22/8/68 Eº 1.638,02, (Facturas números 415311066, 416 301166 y 417311266). AÑO 1967 Giro Nº 421 de 14/5/68 Eº 2.972,72, (Facturas números 31030967, 319 311067, 329301167 y 350311267. AÑO 1968 Giro Nº 253 de 22/3/68 Eº 1.102,09, (Facturas números 35131168 y 361 28268). Giro Nº 398 de 24/4/68, Eº 636,46, (Factura número 37331368). Giro Nº 460 de 28/5/68, Eº 644,54, (Factura número 40530668). Giro Nº 726, de 22/8/68, Eº 890,40, (Factura número 40530668). Giro Nº 829 de 29/8/68, Eº 800,75, (Factura número 39431568). Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 91.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 39367.Santiago, 30 de septiembre de 1968. En respuesta al oficio de la referencia, a petición del H. Diputado don Luis Valente Rossi, en orden a obtener la creación del Primer Año Medio "C" del Liceo Fiscal Nocturno de Iquique, manifiesto a US. que a dicho liceo sólo le fueron autorizados dos Primeros Años de Enseñanza Media, lo cual se le comunicó oportunamente al señor Rector, tanto de parte de la Jefatura de Planes Extraordinarios de Educación de Adultos, como de la Dirección de Educación Secundaria. En consecuencia, el Primer año "C" a que alude el H. Diputado Valente Rossi no ha sido autorizado por este Ministerio y su funcionamiento es de exclusiva responsabilidad del Rector del establecimiento. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 92.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 37460.Santiago, 23 de septiembre de 1968. En respuesta al oficio de la referencia, a petición del Honorable Diputado don Luis Valente Rossi y que se relaciona con la necesidad de construir nuevos locales escolares para las cuatro escuelas ubicadas en Cariquima, departamento de Iquique, manifiesto a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escola res estudiará la posibilidad de incluir estas obras en futuros planes de construcciones escolares para la provincia de Tarapacá. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 93.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 37450.Santiago, 23 de septiembre de 1968. En atención al oficio Nº 15.260, de esa H. Cámara, a petición del Honorable Diputado don Luis Valente Rossi, en orden a que se construya un nuevo local para la Escuela Centenario Nº 6 de Iquique, manifiesto a US. que con fecha 8 de agosto ppdo., se llamó a propuestas para la construcción, por la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, de la Escuela Nº 6 ya citada. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 94.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 37457.Santiago, 23 de septiembre de 1968. En atención al oficio Nº 15.091 de 22 de julio ppdo., relacionado con la petición formulada por los Honorables Diputados señores Arturo Valdés Phillips y Cipriano Pontigo Urrutia, en el sentido de proceder a la construcción de un nuevo local para el funcionamiento de la Sección Administrativa del Liceo de Illapel, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios necesarios para incluir esta obra en futuros planes de construcciones escolares para la provincia de Coquimbo. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 95.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 39361.Santiago, 30 de septiembre de 1968. En atención al oficio Nº 15.214, de 17 de julio ppdo., relacionado con la petición formulada por el H. Diputado don Enrique Zorrilla Concha, en el sentido de adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción de un nuevo local para el funcionamiento de la Escuela Nº 74 de la localidad de El Liuco, departamento de Pitrufquén, me permito manifestar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios pertinentes para incluir dicha obra en una próxima programación de construcciones escolares para la provincia de Cautín. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 96.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 39369. Santiago, 30 de septiembre de 1968. En atención al oficio Nº 14.930, de 9 de julio ppdo., relacionado con la petición formulada por ei Honorable Diputado don Enrique Zorrilla Concha, en el sentido de adoptar las medidas tendientes a obtener la destinación de un local prefabricado para el funcionamiento de la Escuela de Campana-Cura, del departamento de Parral, me permito manifestar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios para incluir la construcción de dicho local en futuros planes de construcciones escalcres para la provincia de Linares. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 97.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 37467. Santiago, 23 de septiembre de 1968. En atención al oficio Nº 15.091, de 22 de julio ppdo., relacionado con la petición formulada por los Honorables Diputados señores Arturo Valdés Phillips y Cipriano Pontigo Urrutia, en el sentido de proceder a la construcción de un nuevo local para el funcionamiento de la Sección Administrativa del Liceo de Illapel, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios necesarios para incluir esta obra en futuros planes de construcciones escolares para la provincia de Coquimbo. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 98.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 39364. Santiago, 30 de septiembre de 1968. En atención a su oficio Nº 15.17, del 10 de julio último, a petición de los Honorables Diputados señores Galvarino Melo P., Fernando Santiago Agurto y Jorge Montes Moraga, en orden a que se adopten las medidas tendientes a obtener que se deje sin efecto la supresión del Liceo Fiscal de la comuna de Santa Juana, anexo al Liceo de Coronel, cúmpleme expresar a US. que dicha supresión sólo es aparente si se considera que los cursos fueron creados, a su vez, por la Dirección de Educación Primaria y Normal en atención a que eran servidos por profesores primarios. Saluda atentamente a US. (Fdo.) : Máximo Pacheco Gómez." 99.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 1819. Santiago, 27 de septiembre de 1968. Me refiero al oficio Nº 15.775, de 28 de agosto último, con qué V. E. tiene a bien poner en conocimiento de este Ministerio las observaciones formuladas por el Honorable Diputado señor Raúl Morales Adriasola, en el sentido de obtener del Consejo Nacional de Menores, la creación en la ciudad de Ancud de un Politécnico de Menores, el que podría funcionar en el local de la Sección Internado de la Escuela Nº 45, de esa ciudad, el cual será cerrado por resolución del Ministerio de Educación Pública. En respuesta, cúmpleme expresar a V. E. que con esta fecha se ha oficiado al Consejo Nacional de Menores para que adopte una resolución sobre la materia, la que será comunicada oportunamente a esa Honorable Cámara de Diputados tan pronto se reciba en este Ministerio el informe correspondiente. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Jaime Castillo Velasco." 100.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 1765. Santiago, 20 de septiembre de 1968. Con motivo de la petición formulada por el Honorable Diputado don Carlos Rosales Gutiérrez, remitida a esta Secretaría de Estado por V. E. con oficio Nº 15.566, de 14 de agosto último, en el sentido de que se realice una visita de inspección en el Juzgado de Letras de Rengo, cúmpleme expresarle que la Excelentísima Corte Suprema, en pleno de fecha 7 del presente mes, dispuso remitir dicha solicitud a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, para los fines que correspondan. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Jaime Castillo Velasco." 101.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 1858. Santiago, 3 de octubre de 1968. Esa Honorable Corporación se ha dirigido al Ministro infrascrito, por medio de su nota Nº 15.597, de fecha 19 de agosto ppdo., dándole a conocer la petición de los Honorables Diputados señores Carlos Morales Abarzúa, Jorge Aravena Carrasco y de doña María Inés Aguilera Castro, relativa al aumento de la Planta de Vigilancia del Servicio de Prisiones, especialmente en lo que se refiere a la dotación de funcionarios que se desempeñan en la Cárcel de Santiago. Debo manifestar a V. E. que, en ejercicio de la facultad que le otorgara a Su Excelencia el Presidente de la República el artículo 49 de la ley Nº 16.840, de 24 de mayo del año en curso, se dictó el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 22 de julio último, por el cual se fijan las diversas Plantas del personal del expresado Servicio, disponiéndose un aumento de 180 plazas en la correspondiente a Suboficiales, Cabos y Vigilantes, debiendo anotarse que estos últimos cargos se están llenando a medida que egresan los postulantes de los Cursos de Admisión y Perfeccionamiento que imparte la Escuela Técnica del Servicio, y cuya duración es, en general, de tres a seis meses. En cuanto a la destinación de un mayor número de funcionarios para que presten servicios en la Cárcel de Santiago, me es grato comunicar a V. E. que esta Secretaría de Estado ha impartido instrucciones al señor Director General de Prisiones a fin de que, si estima insuficiente la dotación de ese establecimiento penal, disponga lo necesario para que de las nuevas promociones de Suboficiales y Vigilantes de los mencionados Cursos se destinen los funcionarios que corresponda para que se desempeñen en la Cárcel referida. Lo que tengo el honor de manifestar a esa Honorable Corporación, en contestación a su oficio señalado al comienzo, y al que se dirigiera a Su Excelencia el Presidente de la República con el Nº 15.598, y que la Secretaría General de Gobierno me remitiera con providencia Nº 396, de 28 de agosto último. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Jaime Castillo Velasco." 102.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL "Nº 4320. Santiago, 27 de septiembre de 1968. Por oficio citado en la referencia, V. S. hace suya una petición del señor Diputado don Raúl Morales Adriasola, en orden a que una unidad de nuestra Armada Nacional traslade desde Puerto Montt a Punta Arenas 240 niños que participarán en un Campeonato Nacional Mixto de Básquetbol. Al respecto, lamento comunicarle que la Armada ha comunicado a esta Secretaría de Estado que no podrá accederse a lo solicitado, como hubieran sido sus deseos, pues, el único transporte de la Institución, el AP "Aquiles"', debe cumplir próximamente una comisión al Norte del país y regresará a Valparaíso el 6 de octubre, para, posteriormente, ser sometido a reparaciones a fin de dedicarse a otras tareas impostergables que han sido ordenadas por el Supremo Gobierno. Saluda a V. S. (Fdo.) : Tulio Marambio Marchant." 103.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL "Nº 4700/16. Santiago, 20 de septiembre de 1968. 1.Cúmpleme dar respuesta al oficio Nº 15.844, de 3 de septiembre en curso, mediante el cual V. E. se ha servido transcribir a este Ministerio la petición formulada por el Diputado señor Luis Valente Rossi, para que se adopten las medidas tendientes a obtener una solución al problema relacionado con la situación que afecta a los habitantes de la ciudad de Iquique que tienen sus viviendas ubicadas en la manzana 802, ex 708, de dicha localidad. 2.Sobre el particular, manifiesto a V. E. que la situación actual de los terrenos que fueron expropiados en cumplimiento al decreto supremo (Marina) Nº 85, de 16 de octubre de 1945, modificado por decreto supremo (Marina) Nº 28, de 28 de abril de 1952, puede resumirse como sigue: a) De los cinco lotes expropiados, actualmente la Armada ocupa físicamente sólo tres; b) Los dos restantes, aunque fueron expropiados e inscritos a nombre del Fisco, no han sido ocupados por la Armada. Estos predios los ocupan personas que los adquirieron mientras se substanciaba el juicio expropiatorio; c) Dictada la sentencia por el 2º Juzgado de Letras de Iquique, se perfeccionaron estas expropiaciones, subscribiéndose las correspondientes escrituras públicas e inscribiéndose a nombre del Fisco, y d) Como las personas que adquirieron parte de estos mismos terrenos procedieron a inscribirlos a su nombre, existe por estos predios doble inscripción. 3.Ante la situación producida, este Ministerio solicitó del Honorable Consejo de Defensa del Estado un pronunciamiento sobre este problema, quien concluyó que las inscripciones practicadas por particulares eran nulas, ya que es irrefutable el mejor derecho del Fisco expropiante. 4.Como no existe medio legal para anular la expropiación de los dos lotes que no han sido ocupados por la Armada ni forma que permita obtener fondos para indemnizar a los afectados, salvo que éstos entablen una acción judicial en contra del Fisco, este Ministerio remitió nuevamente los antecedentes al Honorable Consejo de Defensa del Estado, a fin de que instruyera al señor Abogado Procurador Fiscal de Iquique para que ejecutara las acciones judiciales pertinentes destinadas a cancelar las inscripciones particulares y recobrar para el Fisco la posición material de estos dos predios. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Tulio Marambio Marchant." 104.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 958. Santiago, 23 de septiembre de 1968. Me refiero al oficio de V. S. Nº 15.860, de 3 de septiembre de 1968, por medio del cual tiene a bien solicitar de este Secretario de Estado, en nombre, del Honorable Diputado señor José Andrés Aravena, la construcción de diversas obras públicas en la provincia de Malleco. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dicho oficio se ha enviado a la Dirección de Delegaciones Zonales y Asesoría, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 105.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 1001. Santiago, 2 de octubre de 1968. En atención al oficio de V. S. Nº 15.912, de 9 de septiembre del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don José Tomás Camus Foncea, los estudios necesarios para instalar el servicio de agua potable en la comuna de San Esteban, provincia de Aconcagua, y, en el intertanto, se dote a dicha comuna de una bomba de pozo profundo, pongo en conocimiento de V. S. que dicho oficio ha sido enviado a la Dirección de Obras Sanitarias, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, a fin de que sean consideradas las observaciones formuladas por el Honorable Diputado. Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 106.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 1004. Santiago, 2 de octubre de 1968. Me refiero al oficio de V. E. Nº 14.922, de 9 de julio de 1968, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Renato Emilio De la Jara, la construcción de un edificio para el funcionamiento de las Oficinas Públicas de la localidad de Laja, provincia de BíoBío. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que en. los programas de obras de la Dirección correspondiente, para el presente año, no se encuentra incluida la obra en referencia. No obstante, la solicitud ha sido enviada a la Dirección de Planeamiento, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, a fin de que se estudie su procedencia y su eventual inclusión en futuros programas de obras de este Ministerio. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 107.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 1003. Santiago, 2 de octubre de 1968. Me refiero al oficio de V. S. Nº 14.718, de 26 de junio de 1968, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaria de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Renato Emilio De la Jara, la terminación del camino que une a las localidades de Chacayal y Diuto, como, asimismo, la ampliación de la faja en el fundo San José y de los puentes respectivos. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que el referido camino tiene una longitud de 6,5 kms., de los cuales los tres primeros están en buenas condiciones de transitabilidad ya que son atendidos periódicamente. Los tres y medio kilómetros restantes, se incluirán en los próximos planes de trabajo, en los cuales se incluye la ampliación de la faja en el fundo San José. Referente a los puentes, éstos se encuentran sobre el canal y estero Diuto y su estado de conservación no necesita, por el momento, reparación alguna. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 108.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 1007. Santiago, 2 de octubre de 1968. Me refiero al oficio de V. S. Nº 15.518, de 14 de agosto del año en curso, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Mario Fuenzalida Mandriaza, la terminación de las obras de construcción del edificio del Retén de Carabineros de la localidad de Llico, provincia de Curicó. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que estas obras se iniciaron en el mes de julio último, con acopio de materiales necesarios, y desde hace aproximadamente 20 días encuentra un grupo de obreros en labores, lo que permitirá dejar en funciones el Retén a fines del presente año. Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 109.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 1005., Santiago, 2 de octubre de 1968. Me refiero al oficio de V. S. Nº 14.957, de 9 de julio del año en curso, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Carlos Garcés Fernández, la construcción de un nuevo local para el funcionamiento de la Comisaría de Carabineros de la localidad de Licantén, como, asimismo, la terminación del Retén de Carabineros de Llico, provincia de Curicó. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que la construcción del cuartel de Carabineros de Licantén está considerada en los futuros planes de obras de la Dirección de Arquitectura, y su ejecución se programará de acuerdo con los recursos que se le asignen a ésta. En cuanto, a las terminaciones de las obras del Retén de Llico, éstas fueron iniciadas en el mes de julio, por el sistema de Administración, estimándose que quedarán finalizadas a fines del presente año. Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 110.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 956. Santiago, 23 de septiembre de 1968. Me refiero al oficio de V. S. Nº 14.785, de 26 de julio de 1968, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Carlos Garcés Fernández, la construcción de diversas obras públicas en beneficio de la provincia de Curicó. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. lo siguiente: 1.Instalación alcantarillas en camino de La Huerta a Los Coipos: Estas alcantarillas comenzaron a construirse en la segunda quincena del mes de julio ppdo. 2.Desvío canales Márquez y José González y abovedamiento canal La Cañada: Esta obra será abordada por el Ingeniero Delegado Zonal, quien está formalizando compromisos con algunas Juntas de Vecinos a objeto de reemplazar el canal elevado por otro subterráneo y, al mismo tiempo, dar solución a varios problemas de canales que existen en esa ciudad. En tales compromisos se incluye el abovedamiento del canal de descarga de alcantarillado, antes citado. 3.Terminación Retén de Carabineros: Actualmente se está trabajando en la terminación de esta obra. 4. Construcción pista atletismo en Estadio La Granja: En los programas de obras de la Dirección de Arquitectura, para el presente año, no se encuentra incluida la obra en referencia. 5.Reparación estadios de Teno, La Huerta, Rauco, Licantén y Hualañé: Las propuestas para las reparaciones de estos estadios las solicitará la Dirección de Arquitectura en el curso del presente mes. La adquisición de un terreno para campo deportivo en Barrio Norte de Curicó, debe ser previamente calificada por la Dirección de Deportes del Estado, organismo que debe financiar su compra, debido a que la Dirección de Arquitectura no consulta este tipo de inversiones en sus programas. 6.Destinación mobiliario Oficina Vialidad Licantén: Próximamente se enviará el mobiliario a la referida Oficina, el que fue sometido a reparación. 7.Ampliación cancha Club Aéreo de Curicó: Esta obra no se encuentra incluida en los programas de obras de la Dirección correspondiente para el presente año. 8.Habilitación puente Paula de Hualañé: A mediados de julio ppdo., se contrató la construcción de las nuevas vigas metálicas que se colocarán a este puente, cuya reconstrucción se iniciará una vez que aquéllas sean entregadas. 9.Habilitación camino Orilla de Constantué: Actualmente se están ejecutando obras de mejoramiento del referido camino. 10.Construcción puente Y acal: La Dirección de Vialidad, para el presente año, no tiene programada la obra en referencia. 11.Construcción variante El Sauce: Actualmente se está construyendo la obra citada. 12.Construcción camino Curicó a La Costa: La Dirección de Vialidad no tiene incluida dentro de su programa para el presente año la citada obra. 13.Construcción caminos Los Niches y Caone ElParrón: Próximamente se procederá a la ejecución de los trabajos en el camino Los Niches. En el mes de agosto último se iniciaron las obras de construcción del camino de Caone a El Parrón. Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto. Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 111.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 978. Santiago, 30 de septiembre de 1968. En contestación a su oficio Nº 15.466, de fecha G de agosto pasado, por el que, a petición del Honorable Diputado don Carlos Garcés Fernández, se solicita que se dote de servicio de agua potable a la localidad de Hualañé, en la provincia de Curicó, debo manifestar a V. S. que dicha localidad, de 1.712 habitantes según el censo de 1960, cuenta con servicio de agua potable instalado desde hace muchos años, habiendo un número de 295 arranques domiciliarios que dan servicio a la población. Saluda atentamente a V. S. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 112.- OIFCIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 962. Santiago, 23 de septiembre de 1968. Me refiero al oficio de V. S. Nº 15.897, de 4 de septiembre de 1968, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado señor Duberildo Jaque Araneda, la construcción de un local para el funcionamiento del cuartel del Cuerpo de Bomberos de Yumbel, provincia de Concepción. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dicho oficio se ha enviado a la Dirección de Arquitectura, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 113.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 980. Santiago, 30 de septiembre de 1968. Me refiero al oficio de V. S. Nº 15.320, de 2 de agosto de 1968, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre de la Honorable Diputada doña Gladys Marín, se informe acerca de las obras que se realizarán entre las sugeridas en el Memorándum presentado a este Ministerio por la I. Municipalidad de Isla de Maipo, con fecha 21 de julio ppdo. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que este Ministerio no ha recibido el documento a que hace mención la Honorable Diputada señorita Marín. No obstante, el problema de la cesantía, motivado por la sequía que afecta a gran parte del territorio nacional, está encarándose mediante la aplicación de un plan general de obras públicas, del cual no quedarán excluidas aquellas comunas cuya población cesante signifique, realmente inquietudes de orden social y laboral. Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 114.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 961. Santiago, 23 de septiembre de 1968. Me refiero al oficio de V. S. Nº 15.884, de 4 de septiembre de 1968, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado señor Galvarino Melo Páez, se consulten los fondos necesarios para la habilitación del camino de acceso al cementerio de Los Alamos, de la provincia de Arauco. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S., que dicho oficio se ha enviado a la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 115.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 959. Santiago, 23 de septiembre de 1968. Me refiero al oficio de V. S. Nº 15.418, de 30 de julio de 1968, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Luis Papic R., la construcción de un local para el Cuerpo de Bomberos de San José de la Mariquina. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que en los programas de obras de la Dirección correspondiente, para el presente año, no se encuentra incluida la obra en referencia. No obstante, la solicitud ha sido enviada a la Dirección de Planeamiento, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, a fin de que se estudie su procedencia y su eventual inclusión en futuros programas de obras de este Ministerio. Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Sergio' Ossa Pretot." 116.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 963. Santiago, 23 de septiembre de 1968. Me refiero al oficio de V. S. Nº 15.916, de 9 de septiembre de 1968, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado señor Cipriano Pontigo Urrutia, se solucionen diversos problemas de regadío, derivados de la sequía, que afectan a la provincia de Coquimbo. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que el citado oficio fue puesto en conocimiento de la Dirección de Riego, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 117.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 957. Santiago, 23 de septiembre de 1968. Me refiero al oficio de V. S. Nº 15.841, de 3 de septiembre de 1968, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado señor Juan Rodríguez Nadruz, diversas obras públicas, que afectan a la ciudad de Curacautín, en la provincia de Malleco. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dicho oficio se ha enviado a la Dirección de Delegaciones Zonales y Asesoría, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 118.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 979. Santiago, 30 de septiembre de 1968. En contestación al oficio Nº 15.616, de esa Honorable Cámara, de fecha 23 de agosto pasado, por el que, a nombre del Honorable Diputado don Juan Rodríguez Nadruz, se solicita la instalación del servicio de agua potable en la localidad de Pailahueque, departamento de Collipulli, debo manifestar a V. S. que tales trabajos no están incluidlos en los actuales planes de instalaciones de este servicio, que cubren hasta el año 1972, y en los cuales figuran pueblos de más de 1.000 habitantes según el censo del año 1960. Pailahueque, según este mismo censo, tiene sólo 830 habitantes, por lo que las obras solicitadas podrán considerarse con posterioridad a 1972. Saluda atentamente a V. S. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 119.- OIFCIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 1006. Santiago, 2 de octubre de 1968. Me refiero al oficio de V. S. Nº 15.141, de 17 de julio de 1968, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, nombre del Honorable Diputado don Fernando Rosselot J., la habilitación del puente Quillón, sobre el río del mismo nombre, provincia de Malleco. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. S. que la conservación y reparación del referido puente está siendo atendida, faltando solamente reparar el tablonaje de rodado. Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto. Dios guarde a V. S. (Fdo.): Sergio Ossa Pretot." 120.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 955. Santiago, 23 de septiembre de 1968. Me refiero al oficio de V. S. Nº 14.738, de 26 de junio último, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Fernando Rosselot J., se efectúen las obras de reparación del puente sobre el río Traiguén, como, asimismo, la realización de los trabajos a fin de habilitar el camino de circunvalación entre Victoria y Traiguén. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que con respecto al puente en referencia su reparación y conservación se incluye normalmente en los planes de trabajo de la provincia de Malleco. Actualmente se encuentra capacitado para el tránsito de vehículos hasta de 10 toneladas. En cuanto al camino de circunvalación de Victoria a Traiguén, su construcción está a cargo de la firma contratista "1NELA" y su terminación está programada dentro del curso del presente año. Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 121.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 1002. Santiago, 2 de octubre de 1968. Me refiero a los oficios de V. S. Nºs 13.880 y 13.902, de 26 de marzo de 1968, por medio de los cuales tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Carlos Sívori A., la construcción da diversas obras viales en la provincia de Malleco. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. lo siguiente: 1ºHabilitación camino de Traiguén a Quilquén: Camino de tránsito permanente, para el cual se encuentra contemplado un mejoramiento inmediato, con la colaboración de los agricultores usuarios de éste. 2ºHabilitación camino Santa Julia: Este camino tiene 50 kilómetros ripiados entre el sector Collipulli a Santa Julia y su carpeta está siendo reforzada. Desde el punto Santa Julia hacia las Reservas Forestales, existen trabajos de mejoramiento de acuerdo al plan de caminos con las comunidades. Es cuanto puedo manifestar a V. S. al respecto. Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 122.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 960. Santiago, 23 de septiembre de 1968. Me refiero al oficio de V. S. Nº 15.878, de 4 de septiembre de 1968, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado señor Luis Valente Rossi, la terminación de las obras de construcción del camino que unirá a las localidades de Suca y de MiñiMiñi, provincia de Tarapacá. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dicho oficio se ha enviado a la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 123.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "Nº 1211. Santiago 23 de septiembre de 1968. Me es grato dar respuesta a su oficio Nº 15.249, de 29 de julio último, en el cual S. S. tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio, petición formulada por el Honorable Diputado don Fernando Cancino Téllez, en el sentido de que se estudie la solución al problema que afecta a los campesinos que quedaron sin trabajo con motivo de la construcción del Embalse Rapel. Sobre el particular, y de acuerdo a lo informado por la Dirección de la V. Zona del Servicio Agrícola y Ganadero, cúmpleme manifestar a S. S. que para solucionar el problema de cesantía de los campesinos de la Hoya del Río Rapel, no habría otra alternativa que ocuparlos en la construcción de obras públicas hasta que se establezcan en la región nuevas fuentes de trabajo, originadas en el desarrollo turístico y comercial que traerá el Embalse Rapel. La incorporación de los campesinos en referencia a labores agrícolas, no es factible ya que la zona está saturada de mano de obras y la sequía imperante ha agravado esta situación. Los Asentamientos de la Corporación de la Reforma Agraria, no dan cabida a nuevos ocupantes y las vacantes que pudieran quedar en ellos deberán ser llenadas con actuales miembros de otros asentamientos que tienen exceso de campesinos. Dios guarde a S. S. (Fdo.) : Hugo Trivelli F.". 124.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONIZACION "Nº 1257.Santiago, 30 de septiembre de 1968. V. S. a petición del H. Diputado, don Luis Aguilera Báez, ha tenido a bien consultar acerca de la posibilidad de estudiar la aplicación del D. L. Nº 153, de 1932, y, especialmente, lo dispuesto en los artículos 20 y 21, en el sentido de que se entreguen, a la mayor brevedad, títulos de dominio a los habitantes de la Población "25 de Octubre", de la localidad de Andacollo, provincia de Coquimbo. Sobre el particular tengo a honra informar a VS. que por oficio Nº 4126, de 16 de septiembre en curso, el Director de Tierras y Bienes Nacionales manifiesta que la aplicación dé la disposición legal antes citada, sólo es factible en las poblaciones cuyos planos se encuentran debidamente aprobados, cosa que no sucede en el caso que preocupa al H. Diputado señor Aguilera; pero, que se están reuniendo todos los antecedentes técnicos del caso para crear en forma oficial la mencionada población. La consulta del plano y sus modificaciones se encuentra actualmente en el Departamento de Mensura Sección Arquitectura y Urbanismo para el estudio correspondiente, a objeto de remitirlo posteriormente a la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano, que debe emitir el correspondiente pronunciamiento en conformidad a las exigencias establecidas en el D.F.L. Nº 165, de 1960. Por último, me es grato poner en conocimiento de V. S., que estos casos como el de la población "25 de Octubre", de Andacollo, han sido debidamente contemplados y su solución será definitiva, una vez que sea aprobado el proyecto de ley que se encuentra actualmente en el H. Congreso Nacional. Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Víctor González Maertens." 125.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONIZACION "Nº 1312.Santiago, 30 de septiembre de 1968. V. S. a petición del H. Diputado don Jorge Aravena Carrasco, ha tenido a bien transmitir a esta Secretaría de Estado las observaciones formuladas por dicho parlamentario y que aparecen insertas en la versión oficial de la Sesión 28ª, Ordinaria, celebrada el día martes 27 de agosto de 1968, y que dicen relación con un plan de desarrollo general para la Provincia de Maule. A este respecto, puedo informar a V. S. que la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales ha informado que el Jefe de la Oficina de Tierras de Talca, señor Nelson Díaz, podrá integrar la Comisión que aborde problemas relacionados con la provincia de Maule. Asimismo, el Servicio antes mencionado ha hecho presente la necesidad de que la Comisión en referencia se constituya a la brevedad posible, a objeto de que las proposiciones y acuerdos que ella adopte puedan ser tratadas en la reunión de Jefes de Oficina de la Dirección de Tierras que se reunirá en Santiago en la primera quincena del mes de octubre y en la cual se programará la labor del próximo año. Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Víctor González Maertens." 126.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONIZACION "Nº 1310.Santiago, 30 de septiembre de 1968. En respuesta al oficio del rubro y que se refiere a una petición formulada por el H. Diputado don Raúl Morales Adriasola, en orden a obtener autorización para los pobladores de "Villa Mañihuales" en la provincia de Aisén, para construir sus viviendas en los terrenos que ocupan, puedo informar a V. S. que debido a un aluvión que arrasó parte de las viviendas del pueblo y a lo peligroso del lugar, el Ministerio de la Vivienda conjuntamente con esta Secretaría de Estado, han resuelto trasladar parte de las viviendas a lugar más seguro. Con este objeto ya está trabajando en los nuevos planos del lugar, el arquitecto Vogel. Una vez confeccionado dicho plano, éste será aprobado por decreto de este Ministerio, y con él se procederá a ubicar y entregar títulos a los pobladores. Es cuanto puedo informar a V. S. sobre el particular. Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Víctor González Maertens." 127.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONIZACION "Nº 1557.Santiago, 30 de septiembre de 1968. En atención al oficio Nº 15,579, de 14 de agosto ppdo., de esa H. Cámara de Diputados, dirigido a esta Secretaría de Estado a pedido del H. Diputado don Fernando Sanhueza Herbage y que se refiere a si existen en los alrededores de la Población Presidente Ríos terrenos fiscales que puedan ser dados en arrendamiento a la Junta de Vecinos del Sector 2C de ese grupo habitacional, tengo el honor de informar a V. S. lo siguiente: Consta de lo informado por la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, en oficio Nº 4075, de 12 de septiembre en curso, que revisado el rol de Catastro del Departamento de Santiago, se ha podido establecer que no existen terrenos fiscales disponibles en los alrededores de la Población Presidente Ríos, de la ciudad de Santiago. Lo que tengo la honra de poner en conocimiento de V. S. Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Víctor González Maertens." 128.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 1009.Santiago, 8 de octubre de 1968. En atención al oficio del rubro, por medio del cual V. E. solicita un cuadro que contenga los informes con las infracciones constatadas en las visitas de inspección practicadas en las empresas periodísticas y radiodifusoras de Santiago, tengo el agrado de adjuntar a V. E. el mencionado cuadro. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo León Villarreal." 129.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 971.Santiago, 25 de septiembre de 1968. Me es grato referirme a la nota señalada al rubro, por medio de la cual V. E. ha tenido a bien darme a conocer observaciones formuladas por el H. Diputado don Juan Acevedo Pavez, en relación con la situación de los obreros del fundo "San Miguel", de Buin. Sobre el particular, tengo el agrado de informar a V. E. y al H. Diputado señor Acevedo, que con fecha 12 del mes en curso se puso término a los problemas existentes entre los trabajadores y el propietario del predio mencionado, mediante firma de un acta de avenimiento, copia de la cual me permito incluir para su conocimiento. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo León Villarreal." 130.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. "Nº 977.Santiago, 24 de septiembre de 1968. Por oficio Nº 15.744, de 27 de agosto último, V. E. solicita a requerimiento del H. Diputado don Samuel Astorga Jorquera, que este Ministerio considere las peticiones expuestas en el documento que se acompaña a dicha nota, relacionadas con problemas previsionales que afectan a los obreros de la Municipalidad de Iquique. En respuesta, me permito expresarle que el Estatuto de la Caja de Previsión de Obreros Municipales de la República, aprobado por Decreto Nº 68, publicado en el "Diario Oficial" de 12 de marzo de 1965, no contempla el beneficio de la rejubilación. Como consecuencia de lo anterior los obreros jubilados por el Servicio de Seguro Social que pasan a ser obreros municipales son imponentes de la Caja ya citada, de la misma manera que los obreros municipales no jubilados; es decir, tienen los mismos derechos y deberes para con ella, sin que tenga relevancia jurídica alguna su calidad de pensionados del Servicio de Seguro Social o de otras Cajas de Previsión; o sea, a mayor abundamiento, los obreros con 65 o más años de edad que deseen jubilar en la Caja deben computar un mínimo de 800 semanas de imposiciones, requisito mínimo para otorgarles pensión de vejez. Estos mismos imponentes no tienen derecho a pensión de invalidez, pues ésta se otorga exclusivamente a los menores de 65 años de edad. Con respecto al tiempo de afiliación que registren los obreros en el Servicio de Seguro Social con antelación al 11 de junio de 1965, fecha en que entró en vigencia el Decreto Nº 68, él es computable en la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República para acogerse a jubilación, siempre que esos lapsos sean posteriores a la fecha en que se obtuvo la pensión en el Servicio de Seguro Social. El tiempo anterior a la fecha de obtención de este beneficio no es computable en la Caja, pues él ya fue considerado para otorgarlo; y por lo tanto el Servicio de Seguro Social no podría concurrir por dicho lapso ante una eventual jubilación en la Caja. Sin embargo, debo agregarle que el reconocimiento de tiempo registrado en el Servicio de Seguro Social antes del 11 de junio de 1965 se ve limitado cuando él alcanza a 150 semanas completas, pues en este caso, de conformidad con el artículo 39 del decreto Nº 163 de la Subsecretaría de revisión de este Ministerio, que fija el texto refundido de la ley Nº 10.383, dicho lapso es utilizado por el citado organismo previsional para otorgar un reajuste de pensión; o sea, que este tiempo sólo sería utilizable para estos fines y tampoco serviría para una eventual jubilación en la Caja de Obreros Municipales de la República. En el documento adjunto a su oficio se expone que para jubilar por la Caja ya citada se necesitarían 15 años como imponente, a pesar que ella sólo tiene 3 años de existencia. Sobre este punto debo expresarle que si es verdad que la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República fue creada en 1965, no es menos cierto que ella es la continuadora de la Caja de Obreros Municipales de Santiago; y que los obreros de las municipalidades del país que eran imponentes del Servicio de Seguro Social, pasaron a ser imponentes de la nueva Caja en virtud de la ley Nº 15.565. Por tanto, el tiempo reconocido en el Servicio de Seguro Social es válido para jubilar en el nuevo organismo previsional; pero siempre que el Servicio no le haya otorgado el beneficio de pensión. Debo agregar a V. E. que los obreros jubilados del Servicio de Seguro Social o de otros sistemas previsionales que pasan a ser obreros municipales tienen derecho a un desahucio por años de servicios, en igual forma que los que son jubilados por la Caja, beneficio que es de cargo municipal y que se encuentra regido por las leyes Nºs. 7.390 y 11.531. En resumen, los obreros municipales que gocen de pensión otorgada por el Servicio de Seguro Social y que continúen en servicio activo, no tienen derecho a rejubilar, por no existir para ellos tal beneficio. Pueden sí, obtener una nueva pensión en la Caja de Previsión de los Obreros Municipales de la República, siemque que reúnan los tiempos y edad mínimos que señala el decreto Nº 68 ya citado, pudiendo computar para ello el tiempo registrado antes del 11 de junio de 1965, en los casos y forma y con las limitaciones antes anotadas. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo León Villarreal." 131.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 979. Santiago, 26 de septiembre de 1968. Atendiendo a su oficio Nº 15.200, de 22 de julio del año en curso, por el cual solicita, en nombre del Honorable Diputado señor Manuel Cantero Prado y los señores Diputados del Comité Parlamentario del Partido Socialista, que, a través de los organismos del Trabajo, se adopten las medidas tendientes a obtener la reincorporación de los obreros despedidos de la Refinería de Las Ventanas y el pago de los salarios por el período que han estado fuera de la empresa, me es grato transcribir a V. E. la parte pertinente del oficio Nº 5.956, de 17 de septiembre, de la Dirección del Trabajo, que informa sobre la materia: "Para tener un conocimiento cabal del problema planteado, se solicitó informe a la Inspección Departamental del Trabajo de Quillota, la que en oficio Nº 1.405, de 3 de septiembre, ha manifestado que de los 40 obreros despedidos, la Empresa ha reincorporado a seis (Juan Adrover R., Nelson Cortés C, Héctor Guerrero I., Carlos Rojas P., Carlos Valdivia T. y Ernesto Muñoz D.). Además, los obreros Edecio Cortés T. y Exequiel Fernández C, retiraron su liquidación y firmaron voluntariamente su finiquito por haber encontrado nueva ocupación. "La situación de los 32 obreros restantes está pendiente, por cuanto reclamaron judicialmente de sus despidos y la Empresa ha recurrido de queja a la Corte del Trabajo de Valparaíso en contra del fallo emitido por el Juez de Policía Local de Puchuncaví. "Como se puede apreciar, el problema está entregado a los Tribunales de Justicia, y serán ellos quienes deberán determinar, de conformidad a la legislación vigente, si los despidos fueron o no justificados. Una vez emitida la sentencia definitiva en el caso que nos ocupa, si ésta es favorable a los trabajadores, la Inspección del Trabajo correspondiente velará por su estricto cumplimiento." Es cuanto puedo informar a V. E. al tenor de su consulta y para el conocimiento de los Honorables Diputados interesados en el problema. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo León Villarreal." 132.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 978. Santiago, 26 de septiembre de 1968. Atendiendo a su oficio de la suma, por el cual solicita, en nombre del Honorable Diputado señor Manuel Cantero Prado, información respecto a la situación que afectaría a los obreros mecánicos de la Fábrica de Envases S. A., de la comuna de Maipú, a quienes, a juicio del Honorable Diputado, les sería aplicable los beneficios de la ley Nº 16.386, tengo el agrado de ajuntarle el oficio Nº739, de 27 de agosto ppdo., informe con que se pronunció la Honorable Junta Clasificadora de Empleados y Obreros, al ser consultada. Es cuanto puedo informar a V. E. y para el conocimiento del Honorable Diputado señor Cantero. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo León Villarreal." 133.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 992. Santiago, 17 de octubre de 1968. Tengo el agrado de responder al oficio de V. E. señalado al rubro, por medio del cual ha tenido a bien representar las observaciones formuladas por el Honorable Diputado don Mario Dueñas Avaria, en orden a obtener que los sindicatos industriales de las zonas afectadas por la sequía puedan seguir funcionando con un número inferior de socios al autorizado por la ley, manteniendo los beneficios de su personalidad jurídica. Al respecto, la Dirección del Trabajo, informando a petición de este Ministerio, ha evacuado su oficio Nº 5.894, de 16 de septiembre del año en curso, que dice lo siguiente: "Como es del conocimiento de US., la circunstancia de que un sindicato industrial quede reducido en su número a una cantidad inferior a 25 personas, no produce por sí misma cancelación de la personalidad jurídica, toda vez que para ello debe concurrir alguna de las circunstancias de carácter permanente de las que señala el artículo 402 del Código del Trabajo, es decir que se produzca extinción de la empresa, debidamente autorizada por ese Ministerio y el de Economía, o que disminuya durante 6 meses consecutivos el número de socios a menos de 25. "Conforme a lo anterior, el solo hecho de que se produzca disminución de los obreros de menos de 25 socios por causas que se estiman transitorias, no da margen a la petición de disolución de los sindicatos industriales, y, en todo caso, cuando se somete cualquier petición de disolución a conocimiento de este Servicio, antes de dar curso a ella se hacen las debidas comprobaciones de la efectividad de las causales invocables o invocadas, la condición de permanentes y cualquier otro aspecto que pueda servir para formarse un concepto exacto y concluir, sin lugar a dudas, que no existen, respecto de la organización, otra alternativa que su liquidación. "Por consiguiente, la disminución de socios de sindicatos industriales, producida por razones derivadas de la sequía, no puede ser causal de disolución de sindicato, toda vez que se considera una situación pasajera. "En todo caso, se instruirá a todas las oficinas del país que se encuentran en la zona afectada por la sequía, que no acepten ninguna petición de disolución de sindicatos industriales en que la causal invocada sea disminución de personal por la razón ya notada." Es cuanto tengo el agrado de informar a V. E. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo León Villarreal." 134.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 976. Santiago, 24 de septiembre de 1968. Por oficio Nº 15.843, de 3 de septiembre en curso, V. E. solicita, a petición del Honorable Diputado don Luis Maira Aguirre, que este Ministerio adopte las medidas necesarias tendientes a obtener que la Caja de Previsión de Empleados Particulares reanude la concesión de préstamos de auxilio a sus imponentes e informe acerca de las razones por las cuales han sido suspendidos. Sobre le particular, debo expresarle que por oficio Nº 838, de 19 del mes ppdo., y en respuesta a su nota Nº 15.344, este Ministerio le informó que la Caja de Previsión de Empleados Particulares no ha suspendido en el curso del presente año el otorgamiento de dichos préstamos, ya que sólo cerró, transitoriamente, la recepción de nuevas solicitudes. En el mismo oficio se expresó que el problema ya estaba superado en provincias y que esperaba que quedara solucionado en Santiago en la segunda quincena de agosto, una vez que se hubiesen pagado la totalidad de las solicitudes en trámite. Y en efecto así sucedió, ya que, según informaciones que ha proporcionado la citada Caja, la recepción de nuevas solicitudes fue en todo el país reanudada con fecha 19 de agosto último, y continúa siendo atendida en forma normal. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo León Villarreal." 135.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 965. Santiago, 17 de septiembre de 1968. Por oficio Nº 15.874, de 4 de septiembre del presente año, V. E. solicita, a petición de la Honorable Diputada doña Gladys Marín Millie, que esta Secretaría de Estado investigue las condiciones de seguridad en que desarrollan sus labores los obreros de la Industria ACSA Aceros y Cuchillerías S. A., de esta ciudad. Sobre el particular, debo expresarle que dicha nota ha sido enviada al Ministerio de Salud Pública, en atención a que es a él y no a esta Secretaría de Estado a quien corresponde considerar la petición formulada por la Honorable Diputada señora Marín Millie. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo León Vilíarreal." 136.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 1000. Santiago, 27 de septiembre de 1968. Por oficio Nº 15.896, de 4 de septiembre del presente año, V. E. solicita, a petición del Honorable Diputado clon Bosco Parra Alderete, que esta Secretaría de Estado adopte las medidas necesarias tendientes a obtener que se aumente, por lo menos a ocho, el número de funcionarios que atienden la Oficina del Servicio de Seguro Social en Tocopilla. En respuesta, siento expresarle que no es posible, por el momento, acceder a la petición del Diputado señor Bosco Parra, debido a que conforme a las normas impartidas por Su Excelencia el Presidente de la República hay prohibición de contratar nuevos funcionarios. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo León Vilíarreal." 137.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 972. Santiago, 25 de septiembre de 1968. Respondo su oficio de la suma, que se refiere a. una denuncia formulada en esa Corporación por el Honorable Diputado señor Carlos Rosales Gutiérrez, sobre incumplimiento a la legislación social vigente de parte de la Empresa CHIPRODAL. Informando sobre la materia la Inspección Provincial del Trabajo ha emitido su oficio Nº 4.130, de 12 de septiembre en curso, de cuyo tenor informo a V. E. Con fecha 4 de septiembre se efectuó visita inspectiva a la Oficina Central de la Empresa CHIPRODAL, ubicada en calle Estado Nº 337, oportunidad en que el Inspector encargado sostuvo entrevistas con el Jefe del Personal, con el Delegado del Personal de Empleados y con el Presidente del Sindicato Profesional Mixto de EE. y 00., pudiendo constatar que la mencionada firma, en lo que respecta al personal de esa oficina central, cumple con las leyes sociales vigentes en el país, y que no existen reclamaciones de los empleados ni de los obreros de dicha central, pagándose oportunamente las remuneraciones y derechos imponibles legales. De la intervención de dicho Parlamentario en la 24ª sesión de esa Corporación se desprende que las infracciones se estarían cometiendo en las Plantas de San Fernando y en Graneros, cuyo personal se encuentra en huelga legal desde hace 30 días, y consistirían en el no pago de la participación que corresponde al Sindicato de Graneros por concepto de utilidades, aumento de los salarios y otras peticiones. En consecuencia, la Inspección Provincial ha oficiado a la Dirección del Trabajo a fin de que imparta las instrucciones pertinentes a las autoridades del Trabajo en esas localidades, a objeto de que intervengan y solucionen las denuncias planteadas por el Honorable Diputado señor Rosales. Manifiesto a V. E. que una vez obtengamos la información del caso, tendré el mayor agrado de participarla a V. E. Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo León Villarreal." 138.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 975.Santiago, 25 de septiembre de 1968. En relación a su oficio citado al margen, que transmite una denuncia del Honorable Diputado señor Luis Valente Rossi, sobre irregularidades en el desarrollo de las faenas de las Empresas Constructoras Guido Fernández Mario Navarro, encargadas de la construcción del camino internacional de Arica a la frontera con Bolivia, que afectaría a los obreros de la firma, tengo el agrado de transcribir a V. E. la parte pertinente del oficio número 3.671, de 9IX68, de la. Inspección Provincial del Trabajo de Arica, que informa sobre la materia en base a las Actas de Declaración formuladas por las partes, cuya copia remito a V. E. para su conocimiento. "Al respecto, esta oficina puede informar que no ha habido reclamo sobre la materia contenida en los párrafos Nºs 2, 3 y 4; respecto al párrafo sobre la falta de explosivos, la firma ha manifestado que esto ha sido contra su voluntad, ya que no ha podido ubicar en ésta el material adecuado. Los obreros reconocieron que hubo falta de material, pero no pudieron explicar si esto se debió a culpa de la firma o por causas ajenas. Respecto al pliego de peticiones, éste fue solucionado en la segunda audiencia de la Junta de Conciliación, con fecha 21 de agosto ppdo., levantándose acta en esa misma ocasión, firmada por ambas partes. En lo que concierne a los abusos que habría cometido la firma de las disposiciones de la ley 16.455, ésta ha actuado, a criterio del suscrito, dentro de estas disposiciones legales, en especial, la que dice relación con el inciso segundo del punto 12 del artículo 2º de esta ley; además, según lo manifestado por el señor Renato Garreaud, representante de la firma, es costumbre en el ramo de la construcción, hacer contratos de 30 días renovables por igual período. Finalmente, respecto a la denuncia, en contra del Inspector de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, aunque no concierne al Servicio, se remite para su conocimiento oficio Nº 112, de esta fecha, del señor Carlos Verginazzi, topógrafo del Departamento de Construcción de Vialidad Arica." En el oficio precitado, el topógrafo señor Verginazzi manifiesta "que las obras canceladas a través de los estados de pago al contratista señor Guido Fernández Sánchez, correspondientes a los trabajos de construcción del camino internacional AricaBolivia, sector "B", Quebrada de Cardones, constituyen un reflejo exacto de los movimientos de tierra ejecutados, según los avances de obra de la faena." Es cuanto puedo informar a V. E. sobre la materia. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo León Villarreal." 139.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Nº 964.Santiago, 17 de septiembre de 1968. Por oficio Nº 15.538, de 14 de agosto último, V. E. solicitó, a requerimiento del Honorable Diputado don Luis Valente Rossi, que este Ministerio acoja favorablemente las peticiones formuladas por los empleados particulares asignatarios de viviendas en la Población Remodelación El Morro, de Iquique, contenidas en el memorándum presentado por la respectiva Junta de Vecinos a S. E. el Presidente de la República; y cuyos puntos se consignan en la minuta que se acompañó al referido oficio. Sobre el particular, me permito expresarle que consultada la referida Caja ha informado que por expresas instrucciones de S. E. el Presidente de la República dio respuesta directa al memorándum de la citada Junta de Vecinos. La respuesta que la Caja dio a la Junta, de la que envió copia a S. E. el Presidente de la República, se encuentra contenida en el oficio Nº 973, de 13 de agosto, dirigido al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, y es del siguiente tenor: "En atención a su providencia recaída en presentación efectuada por la Junta Vecinal Población "Remodelación Barrio El Morro", de la ciudad de Iquique, cúmpleme informar a US. punto por punto y en el mismo orden en que se efectúan las peticiones: 1) La Junta Vecinal requiere que se nombre una Comisión revisora de los cascos de la población. Al respecto, me permito informar a US. que los costos son proporcionados por la Corporación de la Vivienda de conformidad a la facultad que le confiere el D.F.L. Nº 2, de 1959; por tanto, esta institución no tiene ingerencia en ellos y se limita solamente, en conformidad al decreto supremo 278, publicado el 9 de octubre de 1965, a recargar en un 2 % sobre el costo indicado por la CORVI, suma que está destinada a cubrir los gastos generales que le demande la selección y entrega de los inmuebles a quienes resultaren favorecidos con ellas. La institución no está facultada para efectuar revisión de costos; solamente podría legalmente rechazar la compra de un Grupo Habitacional por no convenir a los intereses de sus imponentes. Con todo, el Ministerio respectivo podría ordenar una revisión de los costos, si así lo estima procedente. 2) En este número, la Junta Vecinal solicita que el primer anticipo de dividendos que corresponde al mes de septiembre y que deberá ser descontado del sueldo del mes de agosto, se cancele a contar del sueldo del mes de enero de 1969. La Caja de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14.140 y su Reglamento D. S. Nº 554, efectúa la entrega de las viviendas con anticipación al contrato de compraventa, a imponentes individual y definitivamente seleccionados como futuros compradores y debe percibir a título de Anticipo de Dividendos Ley 14.140 una determinada suma durante el período intermedio entre la entrega y la celebración del contrato respectivo, sumas que son destinadas a cubrir gastos de servicios especiales (sueldos de mayordomo y obreros para atender las viviendas, luz eléctrica de pasillo, agua potable, atención de jardines, pérdida o destrucción de ampolletas comunes, atención incineradores, atención estanques hidroneumáticos, etc.) impuestos, seguros de incendio y contribuciones de Bienes Raíces. Cabe destacar, que si se aceptara tal predicamento, los gastos acumulados más el lucro cesante, vendría al final a perjudicar, a los mismos interesados y además, a los imponentes que no han recibido este beneficio. Por último la Institución al dejar de percibir por varios meses los Anticipos de Dividendos, vendría a efectuar una donación para lo cual no está facultada, por tanto, está materialmente obligada a cobrar las rentas mensuales correspondientes. 3) Se solicita, en este número, que el Dividendo a pagar no sea superior al 30% de las remuneraciones familiares, según los D.F.L. respectivos y no los exigidos por la Caja. Sobre el particular, me permito dejar establecido que la Institución sólo se ha ceñido a las disposiciones indicadas en el D. S. 148, Reglamento General de Préstamos Hipotecarios y a lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 16.391, esto es, no se ha excedido en ningún caso, del porcentaje que dichos cuerpos legales establecen. Tal es así como bien lo saben los imponentes favorecidos con viviendas se ha exigido a todos los postulantes interesados, que acrediten rentas que les permita llevar a cabo sus operaciones hipotecarias. Asimismo, rola en los expedientes de cada asignatario, certificados de rentas extendidos por sus empleadores y en los casos en que éstas no fueron suficientes, han acreditado otras rentas de sus núcleos familiares, los cuales se han constituido en codeudores solidarios por medio de instrumento suscrito ante Notario. Por lo anterior, el Vicepresidente infrascrito estima que debe existir un error de interpretación de parte de los recurrentes, ya que ahora solicitan que los dividendos no excedan del 30% de sus reales remuneraciones, cuando cada interesado acreditó rentas suficientes en forma legal y oportuna. 4) Este punto se refiere a que no se haga obligatorio el pago de la prima correspondiente al preseguro temporal de vida en la Cía. de Seguros Empart S. A. y se solicita que se reemplace por el seguro de desgravamen de la CORVI. Este organismo previsional no está en condiciones de pronunciarse sobre el sistema de seguros que aplica la CORVI, solamente puede referirse a los que la Institución exige. En primer término debe considerarse que el preseguro temporal de vida que la Caja requiere, viene a cubrir el riesgo de fallecimiento del imponente, en el lapso que media entre la entrega material de la viviendas y la fecha de suscripción de la escritura. Se contrata, por tanto, temporalmente hasta la fecha en que se celebra el contrato de compraventa en que rige el seguro de desgravamen propiamente tal. En segundo término, se debe tener presente que la entrega material de las viviendas antes de suscribir el mutuo hipotecario, es facultativa de la Caja, ya que así lo expresa el artículo 1º del D. S. 554 que reglamentó la Ley 14.140. Es decir, depende de su voluntad el entregar o no las propiedades que vende antes de la celebración del contrato respectivo. Por lo tanto, siendo facultativo para las Instituciones de Previsión la entrega anticipada de la vivienda, nada obsta para que éstas dicten normas sobre la forma o condiciones en que deben entregarse. Es así como el H. Consejo de esta Institución, por acuerdo Nº 391362, condicionó la entrega de las viviendas a que los imponentes contrataren la Póliza de Seguro respectiva. Esta disposición del H. Consejo tiene por objeto resguardar los intereses de los imponentes y sus familiares. También, es posible agregar que el seguro incomento, cancela en caso de fallecimiento del asignatario la totalidad de la deuda, quedando por ende, la viuda e hijos menores que sean beneficiarios de pensión, en posesión de la vivienda sin gravamen alguno, si así no fuera, sucedería que éstos tendrían que cubrir la deuda con sus propios medios." Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo León Villarreal." 140.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 973.Santiago, 25 de septiembre de 1968. En relación a su oficio citado al rubro, por el que V. E. da a conocer una denuncia formulada en esa Corporación por los Honorables Diputados señores Hugo Robles y Víctor Galleguillos Clett, respecto a arbitrariedades que se estarían cometiendo en la Insdustria Pesquera Zlatar, de propiedad de Mateo Zlatar e Hijos y Cía., tengo el agrado de adjuntarle copia del oficio Nº 2065, de la Inspección Provincial de Antofagasta que informa sobre la materia. Es cuanto puedo informar a V. E. sobre lo solicitado. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo León Villarreal" 141.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 953.Santiago, 17 de septiembre de 1968. Me es grato referirme al oficio de V. E. que se menciona al rubro, que incide en solicitud de los Honorables Diputados señores Galvarino Melo Páez, Fernando Santiago Agurto y Jorge Montes Moraga, en relación al incumplimiento de la legislación del trabajo en diversos fundos de la comuna de Molina, provincia de Talca. Sobre la materia tengo el agrado de transcribir a V. E. la parte pertinente del oficio Nº 483, de 15 de junio ppdo., emitido por la Inspección Provincial del Trabajo de Talca. 1.Fundo Curillinque: En este fundo la fiscalización se realizó por medio de los datos proporcionados por las partes. El Administrador del predio manifestó tener bajo su dependencia 14 obreros, cuyas relaciones laborales estaban sujetas a convenio, firmado con fecha 18 de julio de 1967 y de actual vigencia. Los obreros por su parte manifestaron que no se habían producido despidos ni ninguna otra irregularidad de tipo legal. Manifestaron que a fines de abril les serían disminuidas sus regalías; por no estar esta última manifestación basada en hechos concretos se instruyó a la parte obrera de que en caso de harcerse efectiva la disminución de regalías, fuera denunciada a la Inspección del Trabajo de Talca. 2.Fundo La Suizas En el momento de la visita fue imposible tener contacto con algún representante patronal. Se requirió informes al obrero del predio señor Benjamín Acevedo, quien manifestó no haberse producido en el fundo despidos de ningún tipo, ni las regalías de los obreros habían sido disminuidas. Los salarios en el predio son de Eº 4,58, salarios en dinero efectivo más las regalías. Fundo El Colorado: En este momento de la visita, sólo se pudo obtener informaciones de la parte patronal, por no estar en ese momento el representante obrero. Manifestó la parte patronal, no haber despedido obreros ni ha disminuido regalías. No existe en la Inspección demanda en contra de la Administración del fundo. Los fundos Curillinque, La Suiza y El Colorado, corresponden al departamento de Talca. A continuación transcribo informe del Inspector Departamental de Lontué Molina, sobre visitas a los predios denunciados y que corresponden a su jurisdicción. Fundo San Felipe: En este predio hubo numerosos problemas a raíz del cambio de dueño, los que fueron solucionados en la Inspección Departamental, como consta de los comparendos habidos y las sumas pagadas por indemnización y desahucio. Fundos Buena Paz, San Luis de Corcolén, San Luis de Tres Esquinas y La Palmilla: Fueron fiscalizados en el presente año por la Comisión Especial de Fiscalización Agrícola, compuesta por Inspectores del Trabajo y del Servicio de Seguro Social. Fundo La Huerta de San Pedro: En este predio existió un problema sobre salarios y regalías, durante época de cosecha, situación que fue sometida por acuerdo de las partes a resolución fundada del suscrito, la que fue emitida oportunamente. Fundo San Camilo: Fue despedido un obrero y previa intervención de la Inspección, se acordó su reincorporación, pero el obrero no se presentó a sus labores, quedando, en consecuencia, cualquiera otra apelación en manos del Juzgado de Policía Local, como lo dispone la Ley. Manifiesta, además, en su informe el Inspector Departamental de Lontué Molina, señor Rubén Hormazábal, que hizo las averiguaciones sobre otros posibles problemas en estos predios, incluso se puso en contacto con los dirigentes del Sindicato Agrícola de Trabajadores La Marcha, de la comuna de Molina, al cual están afiliados los trabajadores de los fundos mencionados y también con los dirigentes de la Central Unica de Trabajadores, todos los cuales manifestaron no tener conocimiento de la existencia de estos problemas, asegurando que de existir, lo sabrían de inmediato. Fundos Pichingal y Tacal: No existe ningún predio con estos nombres en el departamento de Lontué. Considerando que existía discrepancia en los nombres de los fundos denunciados "Pichingan" y "Yacal" y el informe del Inspector de Molina, se solicitó nuevamente a la Inspección Provincial de Talca que investigara al respecto, cuyo informe fue emitido por oficio Nº 776, que transcribo para su conocimiento. El fundo "Pichingan" no existe, pero sí un sector denominado "Concolén de Pichingan", donde existieron problemas por incumplimiento al Fallo Arbitral, los cuales con la intervención del Inspector del Trabajo de LontuéMolina, fueron solucionados con fecha 5 de julio ppdo. En la provincia de Talca existe el fundo "Yacal", y, según lo informado por el Inspector de Molina, no hay en dicho predio problemas de índole laboral." Es cuanto puedo informar a V. S. sobre la materia. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo León Villarreal." 142.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 1804.Santiago, 27 de septiembre de 1968. Durante el período comprendido entre el 12 y el 21 de octubre próximo, se celebrará en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, la II Reunión de Ministros de Salud de las Américas. Dada mi calidad de Ministro de Salud Pública de nuestro país, estimo de conveniencia hacerme presente en ella en similares condiciones que los Ministros del ramo de otras naciones. En tal virtud, vengo en solicitar de esa H. Cámara de Diputados, por intermedio de V. E., tenga a bien autorizarme para salir del territorio nacional a contar del 12 y hasta el 21 de octubre de 1968, en conformidad a lo dispuesto en la letra d) del artículo 39 de la Constitución Política del Estado. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay." 143.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 1853.Santiago, 4 de octubre de 1968. Por oficio Nº 14.616, de 19 de junio del presente año, V. E. solicita se le informe sobre la falta de Salas Cunas en la Fábrica de Puente Alto de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones. Sobre el particular, me permito remitirle adjunto una copia del informe preparado por el Subdepartamento de Fomento de la Salud, Programa Jardines Infantiles, de la Dirección General de Salud, en relación con el funcionamiento de la SalaCuna de la mencionada Compañía, para la atención de los lactantes hijos de obreras que trabajan en ese Establecimiento. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay." 144.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA Nº 1756.Santiago, 17 de septiembre de 1968. Me refiero a su oficio Nº 12940, de 16 de enero último, en el cual V. E. solicita a nombre del H. Diputado don Mario Fuenzalida Mandriaza, se sirva adoptar las medidas tendientes a obtener que se destine una nueva incubadora para el Hospital San Juan de Dios, de Curicó, debido a que, en la actualidad, dicho centro asistencial sólo dispone de uno de estos elementos, lo que es insuficiente para la atención de los niños prematuros. Sobre el particular, debo manifestarle que se reservará una de ellas, dentro de las que llegarán con el crédito francés. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay." 145.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 1757.Santiago, 17 de septiembre de 1968. Por oficio Nº 15337, de 2 de agosto ppdo., V. E. solicita a nombre del H. Diputado señor Galvarino Melo Páez, se adopten las medidas tendientes a obtener que se destine un mayor número de médicos, matronas y enfermeras a la provincia de Arauco. Sobre el particular, cúmpleme informarle que de la actual promoción de médicos Generales de Zonas fueron asignados catorce a la provincia mencionada, asimismo, se ha aumentado en 5 enfermeras y 6 matronas el número de estas profesionales. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay." 146.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 1818.Santiago, 30 de septiembre de 1968. Me refiero a su Oficio Nº 15778, de 28 de agosto ppdo., en el cual V. E. solicita a nombre del H. Diputado señor Galvarino Melo Páez, se sirva adoptar las medidas tendientes a obtener la construcción e instalación de un hospital en Capitán Pastene, como asimismo, la destinación de un médico que desempeñe funciones permanentes en ese pueblo. Sobre el particular, cúmpleme informarle que en el programa tentativo de construcciones del Servicio Nacional de Salud, está contemplado para esa localidad un Centro Rural, que será realizado en cuanto los escasos recursos de que se dispone lo permitan. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay." 147.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 1855.Santiago, 4 de octubre de 1968. Por Oficio Nº 14589, de 12 de junio ppdo., V. E. solicita a nombre del H. Diputado don Julio Montt Momberg, se sir va adoptar las medidas tendientes a obtener la construcción de una Policlínica con capacidad para doce camas, en la aldea de Colorado. Me permito informarle, que la construcción de una Posta para la citada aldea no está incluida en el plan tentativo de construcciones del Servicio Nacional de Salud, pero en cuanto sea posible se le concederá prioridad. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay." 148.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 1856. Santiago, 4 de octubre de 1968. En respuesta a su atento Oficio Nº 14688 de 26 de junio de 1968, mediante el cual solicita a pedido del Honorable Diputado D. Hugo Robles que el Servicio Nacional de Salud remita al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo los fondos que los vecinos de calle Los Geranios, San Antonio, aportaron en 1963 para la construcción de un colector de alcantarillado, me permito informar a US. lo siguiente: Mediante el Oficio Nº 5493, de 12 de agosto de 1968, la Dirección de la Zona V de Salud, señaló: "a) En el año 1963, en vista de los problemas sanitarios producidos en esa calle por la falta de red de alcantarillado, el Servicio Nacional de Salud, en conjunto con la D.O.S., Administración San Antonio, promovió el aporte de los vecinos para construir esa red de desagüe. "b) Los aportes fueron hechos por los interesados en la Tesorería Comunal de San Antonio, en la cuenta F62, a nombre del Sr. Director General de la Dirección de Obras Sanitarias. Por los que se concluye que cabría pedir los fondos a la Dirección de Obras Sanitarias, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Lo saluda muy atentamente, (Fdo.) : Dr. Ramón Valdivieso D." 149.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 1758.Santiago, 17 de septiembre de 1968. Por oficio Nº 14687, de 26 de junio pasado, V. E. solicita a nombre del Honorable Diputado señor Francisco Sepúlveda Gutiérrez, se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener que se destine a un médico, a un practicante y a una matrona para que desempeñen sus funciones en la Posta de Primeros Auxilios de Carelmapu. Sobre el particular, cúmpleme informarle que la densidad de población no acredita la presencia de un médico o una matrona en esa localidad; sí se justifica una Posta con un funcionario a permanencia. Hasta hace dos meses la población era atendida por un Puesto de Socorro de Carabineros de Chile; lamentablemente el funcionario que la atendía fue trasladado dejando la Posta abandonada; en este momento se está oficiando a la Dirección General de Carabineros para que sea repuesto el cargo o en su defecto sea cedido el local de la Posta para dar atención con personal del Servicio Nacional de Salud. Saluda atentamente a V. E., (Fdo.) : Ramón Valdivieso D.". 150.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 1854.Santiago, 4 de octubre de 1968. Me refiero a su oficio Nº 15404, de 31 de julio ppdo., en el cual V. E. solicita a nombre del Honorable Diputado don Carlos Sívori Alzérreca, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción de un nuevo pabellón anexo al Hospital de Lumaco. Sobre el particular, cúmpleme informarle que tanto la Dirección Zonal del Servicio Nacional de Salud como la de Area no estiman que se necesite construir un pabellón anexo al establecimiento mencionado. Saluda atentamente a V. E., (Fdo.) : Ramón Valdivieso D.". 151.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERIA Nº 920. Santiago, 20 de septiembre de 1968. Tengo el agrado de referirme a su Oficio Nº 15567 de 14 de agosto ppdo., en que V. E. a petición del Honorable Diputado don Cipriano Pontigo Urrutia, se sirve solicitar se informe a esa Honorable Corporación, sobre la efectividad de que se habrían importado 8.000 tons. de manganeso al país, las razones que se tuvieron presentes para hacer tal importación y la destinación que se le daría a dicho mineral. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. E. que el Honorable Comité Ejecutivo del Banco Central, en sesión Nº 530, acordó crear en la Partida 26.01 de la lista de Mercaderías Permitidas, la glosa "Manganeso en minerales", con 10.000 % de depósito, facultando a la Gerencia de Comercio Exterior para eximir de este depósito a la importación de 8.000 toneladas de este mineral que efectuará la firma Carburo y Metalurgia S. A, por una sola vez. Dicha glosa fue incorporada a la Lista de Mercaderías Permitidas por Decreto Nº 592 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de junio de este año. Esta resolución fue propuesta por el Comité de Política Arancelaria en base a los siguientes antecedentes: 1.La Corporación de Fomento de la Producción en carta Nº 4923 del 20 de marzo próximo pasado, manifestó la conveniencia de que Carbomet disponga de un stock de mineral de Manganeso, que los proveedores nacionales no están en condiciones de constituir, con el objeto de formar una reserva suficiente que elimine todo peligro de interrupción en sus faenas, lo que repercutiría en una inmediata paralización de CAP. 2.La Corporación de Fomento de la Producción, en Oficio Nº 11938, les recomienda que, a fin de hacer posible la importación de 8.000 toneladas de mineral de Manganeso a la firma Carburo y Metalurgica S. A. se proponga la rebaja de los gravámenes que afecta a esta mercadería. 3.Consultada la opinión a este Ministerio, se manifestó en Oficio Nº 780 de fecha 16 de agosto ppdo., que considerando las importaciones solicitadas por Carburo y Metalurgia S. A. de 8.000 tonel de mineral de Manganeso de alta ley, que tiene por objeto crear un stock que no podrá ser suministrado por los productores nacionales, estima acertada la decisión del Banco Central de autorizar esta petición, en el entendido de que sea por una sola vez. Asimismo considera conveniente la rebaja de los derechos aduaneros y la exención del depósito previo. No obstante lo anterior, podemos informarle que la firma Carburo y Metalurgia S. A. no ha registrado aún esta operación ante el Banco Central. Saluda atentamente a Ud., (Fdo.) : Alejandro Hales J.". 152.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERIA "Nº 929.Santiago, 25 de septiembre de 1968. Tengo el agrado de referirme a su Oficio Nº 15360 de 6 de agosto ppdo, en que V. E., a petición de los Honorables Diputados señores Marino Penna Miranda y Arturo Valdés Phillips, se sirve solicitar que la Empresa Nacional de Minería considere la posibilidad de rebajar de una a media tonelada la cuota mínima de mineral aurífero que recibe en sus Agencias. Al respecto, cúmpleme informarle que efectivamente, conforme a los artículos 36 y 37 del Reglamento de Compra de Minerales de dicha Empresa, las Agencias so lo muestrean lotes superiores a 1.000 Kgs. pero que por otra parte, el Gerente del Departamento de Compras de Minerales está facultado para disponer del muestreo y liquidación de los lotes, el que haciendo uso, precisamente, de esta facultad, ya autorizó a la Agencia de Ovalle para proceder con lotes de 500 kgs. mínimo, habiéndose impartido estas mismas instrucciones a las Agencias de Andacollo, Coquimbo, Illapel, Combarbalá y Tres Cruces. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Alejandro Hales J.". 153.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 1127.Santiago, 4 de octubre de 1968. Ha recibido este Ministerio su Oficio Nº 14.995, por el que comunica el Acuerdo adoptado por esa Honorable Cámara de Diputados, referente a la iniciación de la construcción de las poblaciones proyectadas en las provincias afectadas por la sequía. Al respecto, y con el objeto de proyorcionar a V. E., una información más detallada sobre el particular, tengo el agrado de adjuntar copia del Plan de Propuestas de la Corporación de la Vivienda, a solicitarse a partir del 10 de septiembre ppdo. Dios guarde a V. E., (Fdo.) :.Juan Hamilton D..' 154.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 1026.Santiago, 16 de septiembre de 1968. Ha recibido este Ministerio su Oficio Nº 14.947, de 9 de julio del presente año, sobre petición del Honorable Diputado don Alfredo Lorca Valencia, referente a diversos problemas que afectan a la localidad de Coihaique. Al respecto, cúmpleme informar a V. E. que esta Secretaría de Estado no ha recibido hasta la fecha los antecedentes necesarios que permitan la dictación del Decreto Supremo que sancione el Plan Regulador de la localidad en referencia. Estos antecedentes deberán ser remitidos por la I. Municipalidad de Coihaique con la aprobación Municipal respectiva, a fin de ser sometido a la sanción correspondiente. Con relación a la edificación de viviendas por el sistema de autoconstrucción y al aumento de aportes destinados a la pavimentación de aceras y calzadas en la Comuna, debo poner en su conocimiento que los antecedentes han sido remitidos a la Corporación de Servicios Habitacionales y a la Corporación de Obras Urbanas, respectivamente, a objeto de que informen sobre estos problemas, hecho lo cual, me será grato comunicarlo a V. E. Dios guarde a V. E., (Fdo.) :Juan Hamilton D. 155.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 1126.Santiago, 4 de octubre de 1968. Ha recibido este Ministerio su Oficio Nº 15513, de 14 de agosto ppdo., sobre petición del Honorable Diputado don Luis Maira Aguirre, referente a la construcción de una Plaza en la Población "Fernando Gualda" de San Bernardo, para lo cual la Junta de Vecinos de dicha Población habría puesto a disposición de esta Secretaría de Estado la suma de EP 160.000. Al respecto, cúmpleme manifestar a V. E. que el aporte en referencia no ha sido efectuado en ningún Servicio de este Ministerio, ni en las Corporaciones de la Vivienda, de Mejoramiento Urbano y de Servicios Habitacionales, razón por la cual, agradeceré a V. E. se sirva tener a bien, poner en conocimiento del H. Diputado solicitante la situación anteriormente expuesta, a fin de que esta Secretaría de Estado pueda contar con la información necesaria para dar una respuesta mas amplia sobre la materia planteada. Dios guarde a V. E., (Fdo.) :Juan Ha~ milton D. 156.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 58484.Santiago, 16 de septiembre da 198. Se h recibido en esta Contraloría General su oficio Nº 15.745, de 1968, en que a petición del Honorable Diputado señor Américo Acuña Rosas se solicita que este Organismo investigue la concesión de un servicio de taxibuses al aeropuerto de Pudahuel. Con el fin de poder atender su solicitud con mayor acopio de antecedentes, con esta fecha se ha pedido informe con urgencia a la Subsecretaría de Transportes. En cuanto se reciba la mencionada información esta Contraloría General procederá, de inmediato, a adoptar las medidas que' correspondan y a absolver la consulta planteada. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Héctor Humeres M.". 157.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA. "Nº 57162. Santiago, 20 de septiembre de 1968. En respuesta al oficio de la suma, por el cual se hace presente que la H. Diputado doña Carmen Lazo Carrera, requiere se informe ''acerca de las utilidades que han percibido durante el presente año las diversas radioemisoras de esta ciudad y la cantidad de periodistas radiales que ha despedido cada una de ellas durante el mismo lapso", cabe manifestar que esta Contraloría General no está en condiciones de proporcionar la información solicitada por carecer de antecedentes respecto a la materia en referencia, puesto que se trata de actividades privadas no sujetas al control y fiscalización de este Organismo. Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Héctor Humeres M.". 158.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA. "Nº 59298.Santiago, 30 de septiembre, de 1968. Por el oficio de la suma S. S. se sirvió acompañar una presentación suscrita por el H. Diputado don Orlando Millas Correa en la que señala haber recibido copia del informe recaído en las denuncias formuladas en la Sesión 30 Extraordinaria de esa H. Cámara. Hace presente, sin embargo, que en él no se consideran ciertos hechos fundamentales planteados en esa sesión los que según el H. Diputado, habrían sido puestos en conocimiento junto con el citado Oficio Nº 12.927. Al respecto, el Contralor General infrascrito tiene el agrado de manifestar a S. S. que, involuntariamente, este Organismo contestó sólo una parte de lo solicitado por el H. Diputado señor Millas. En efecto, la razón de dicha omisión se debió, a que al oficio de esa H. Corporación no se acompañó la versión completa de la sesión 30ª, como deja constancia el certificado del señor Oficial Mayor de la Cámara de Diputados cuya parte pertinente me permito transcribir a S. S.: "El Oficial Mayor de la Cámara de Diputados que suscribe CERTIFICA: que con el oficio Nº 12.927, de esta Corporación dirigido al señor Contralor General de la República, se envió solamente la primera parte de la versión oficial de la sesión 30ª, publicada el día 20 de enero del año en curso, en atención a que en ella figuraban observaciones formuladas por el señor Diputado don Orlando Millas Correa, relacionadas con la materia del citado oficio sin advertir que con posterioridad, al publicarse el resto de esa versión, concluían las observaciones del mencionado señor Diputado". Este Organismo en conocimiento de la versión completa ha dispuesto de inmediato otra investigación sobre el procedimiento que los organismos dependientes del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo aplican en la asignación de viviendas y en especial, respecto de los casos concretos denunciados por el H. Diputado señor Millas. Con relación a la petición formulada referente al perjuicio que se habría ocasionado a más de 434 mil personas que han efectuado sus depósitos en la Corporación de la Vivienda para obtener su casa, la investigación se hará, por su extensión, sobre la base de muestras que permitan apreciar debidamente los hechos denunciados. Lo anterior, sin perjuicio del análisis específico de las situaciones particulares planteadas en la referida sesión, como de cualquiera otra que esa H. Corporación estime del caso poner en conocimiento de este Organismo a fin de dar una más completa información. . Lo que tengo el agrado de poner en conocimiento de S. S. para información del H. Diputado señor Millas. Dios guarde a S. S., (Fdo.) : Héctor Humeres M.". 159.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA. "Nº 57518.Santiago, 23 de septiembre de 1968. Por el oficio del epígrafe la H. Cámara de Diputados solicitó a esta Contraloría General que investigara el pago de una subvención fiscal, a nombre de la Junta de Vecinos de Ayacara y que recibió el señor René La Rivera Guzmán, en circunstancias que debió percibirla don Vicente Ruiz Ruiz en su calidad de Presidente de dicha junta. Sobre el particular, el infrascrito cumple con informar a V. E. que en la Ley de Presupuesto Fiscal de 1967 se contempló una subvención de Eº 2.000 a nombre de la Junta de Vecinos de Ayaraca. La Tesorería Comunal de Chaitén entregó al señor René La Rivera Guzmán un cheque por el valor de la subvención, mediante oficio Nº 236, de 27 de julio de 1967, y en conformidad con el procedimiento señalado en el inciso segundo del Art. 76 de la Ley Nº 16.605. El reclamo del señor Vicente Ruiz Ruiz carecería de fundamento, por cuanto él es Presidente de otra entidad local, la Junta de Adelanto de Ayacara, como lo acredita el oficio Nº 33, de 27 de junio de 1968, de la Comisaría de Carabineros de Chaitén, que se adjunta en copia. La mencionada Junta de Adelanto no es beneficiaria de la referida subvención. Es cuanto puedo informar a V. E. al tenor de lo solicitado. Saludo atentamente a V. E. (Fdo.) : Héctor Humeres M.". 160.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA. "Nº 58091.Santiago, 24 de septiembre de 1968. En respuesta al oficio de la suma solicitado por el H. Diputado señor Luis Valente Rossi, a fin de que esta Contraloría General adoptara las medidas conducentes a obtener que se apliquen al personal que corresponda de la Casa de Moneda de Chile, las disposiciones de las leyes Nºs. 15.967, 15.944 y 16.386, cabe manifestar que por oficio Nº 725 de 19 de agosto, la Casa de Moneda de Chile, a requerimiento de este Organismo, ha explicado la realidad existente en la materia, y cuyo texto íntegro se transcribe a continuación: ''Me refiero a su oficio 45815, de 5 del actual que dice relación con el cumplimiento de las leyes 15.467, 15.944 y 16.386 por parte de esta Casa de Moneda". "Desde el primer momento que las leyes aludidas fueron promulgadas, esta Casa de Moneda, hizo notar su defectuosa redacción que junto con no precisar claramente su alcance las hacía inoperantes en la Administración Pública Fiscal por estar incompletas". "En lo tocante a. su imprecisión, se ofició a esa Contraloría General el 7 de septiembre de 1965 para que se aclarara si comprendían o no al sector fiscal. Aclarado tal punto, se recabó del Ministerio de Hacienda, por oficio 1229, de 9 de Diciembre del mismo año 1965, que se incluyera en la Ley de Presupuestos de 1966 un artículo que se propuso de común acuerdo con los afectados, por el cual pudieran hacerse operantes tales leyes sin menoscabar los derechos y beneficios existentes en ese momento en favor de los beneficiarios". "El Ejecutivo hizo la indicación pertinente en la H. Cámara pero modificó lo propuesto, de manera que el personal se sintió perjudicado porque pasaba a tener calidad de temporal y no permanente, ya que anualmente debía ser contratado y por otra parte sus rentas no se encasillaban en los grados a que ellos aspiraban". "Por tal motivo, de común acuerdo se retiró la indicación en el Senado". "Como una transacción del momento se acordó que con este personal se estableciera una planta "Operativa Especializada" siempre a jornal, pero con una prima de producción imponible equivalente al 33,33% de su jornal que se pagaría mensualmente". "Durante 1967, ante las gestiones de los interesados, el Ministerio aceptó incluir la solución definitiva en la ley de reajuste de 1968. Se hizo el estudio pertinente otra vez y se entregó a la Dirección del Presupuesto y Subsecretaría el proyecto de artículo para la ley". "La cantidad exagerada de indicaciones de que fue objeto en el Congreso la citada Ley impidió dar materialidad a esta iniciativa, dejándose para un próximo proyecto de Ley su inclusión por parte del Ministerio de Hacienda". Cabe señalar, además, que esta Contraloría General por dictamen Nº 78.596, de 26 de octubre de 1965, dirigido a la Casa de Moneda de Chile, concluyó que de los términos usados por la ley Nº 15.944 se infiere que ella confirió la calidad de empleados a las personas que se desempeñen en la actividad eléctrica (las leyes 15.467 y 16.386 se refieren a los torneros, matriceros y fresadores y mecánicos) y reúnan las condiciones que ella establece, sin entrar a calificar la condición o calidad de dichos empleados; de manera que su aplicación se hace extensiva tanto al sector público como al privado. Ahora bien, además del dictamen a que se ha aludido en el párrafo anterior, este Organismo ha sostenido reiteradamente que las leyes antes citadas se aplican tanto al sector público como al sector privado. Por consiguiente, la Casa de Moneda de Chile debe adoptar las providencias necesarias para dar cumplimiento a. lo ordenado en las leyes Nºs. 15.467, 15.944 y 16.386 respecto del personal de su dependencia. Transcríbase a la Casa de Moneda de Chile. Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Héctor Humeres M.". 161.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 58097. Santiago, 24 de septiembre de 1968. En respuesta al oficio del rubro en que se consulta acerca de si la Municipalidad de Iquique habría actuado conforme a derecho al proceder su Dirección de Obras a la recepción de un edificio de departamentos adquirido por la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional en la remodelación de El Morro, de esa ciudad, este organismo cumple con transcribir a V. E. las partes pertinentes del informe que emitiera la Dirección de Obras Municipales de Iquique en relación con esa materia. Señala dicho informe: "1.El edificio "Dolores" fue construido por la Empresa Constructora "Viviendas Económicas Edmundo Pérez", primero con autorización provisoria otorgada el 6 de agosto de 1965, y posteriormente por permiso definitivo de edificación concedido el 24 de noviembre de 1965, documento que lleva el Nº 88 y conforme al expediente Nº 44, de 1965. "2.Aun cuando los antecedentes men donados anteriormente demuestran que la construcción de este edificio contó con la aprobación de esta Dirección de Obras, se deja especial constancia que el citado edificio "Dolores", fue aprobado primeramente por la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según la facultad establecida en el artículo 4°, inciso 2º, del Reglamento Especial de Viviendas Económicas del D.F.L. 2, de 1959. "3.Finalizada la construcción del edificio, con fecha 16 de agosto de 1967, la Empresa Constructora solicitó a la Dirección de Obras la recepción de éste, trámite que se efectuó conforme a lo establecido en el artículo 19 del decreto 880, de 18 de abril de 1963, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ley General de Construcciones y Urbanización. "Para llevar a efecto la recepción solicitada se exigieron al interesado la totalidad de los certificados de recepción final que otorgan cada uno de los Servicios Públicos que participan en la ejecución de las diversas etapas de una obra, e incluso se exigió un certificado extendido por el Jefe Local de la Corporación de la Vivienda y Urbanismo, en el cual se acreditara la participación responsable de la inspección permanente que esa repartición debe mantener en las obras que ejecuta. "4.Así, por ejemplo, obran en poder de esta Dirección de Obras Municipales los siguientes antecedentes: "a) Certificado Nº 37, de fecha 8 de agosto de 1967, de la Dirección de Obras Sanitarias, otorgado sin observaciones; "b) Certificado Nº 413, de fecha 4 de julio de ese mismo año, de la Dirección de Servicios Eléctricos y Gas, Delegación Provincial de Tarapacá, otorgado en calidad de "Provisorio", con una validez que venció el 4 de julio ppdo. Este certificado se relaciona con la instalación eléctrica del edificio; "c) Certificado Nº 1, de la Dirección de Servicios Eléctricos y Gas, Delegación Provincial de Tarapacá correspondiente a la revisión interior de gas licuado." "d) Certificado del Servicio Nacional de Salud, Area Hospitalaria de Iquique, Oficina de Higiene Ambiental y Control de Alimentos, por el cual se autoriza el funcionamiento de los incineradores; "e) Certificado del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Dirección General de Obras Urbanas, Dirección de Pavimentación Urbana, Oficina Local, que dice lo siguiente: "Mario Orellana Yávenes, Constructor Civil Delegado de la Dirección de Pavimentación Urbana, certificada que las obras de pavimentación del edificio "Dolores", construido por la Firma Constructora Edmundo Pérez, en el sector El Morro, de Iquique, serán ejecutadas por la Empresa Constructora Nahmías Hnos., a cargo de "remodelación El Morro." "Se extiende el presente certificado a petición del interesado para ser presentado en la Municipalidad de Iquique". Iquique, 17 de agosto de 1967, y "f) Oficio Nº 00993, de la Corporación de Servicios Habitacionales, Oficina Local de Iquique, de fecha 24 de agesto de 1967, que dice lo siguiente: "Señor Director: En relación a su oficio Nº 119, de fecha 23 del presente, me es grato manifestar a Ud. que: el edificio "Dolores" reúne los requisitos para solicitar la recepción final, por cuanto la CORVI, según su reglamentación vigente mantiene inspectores técnicos en sus obras. "Saluda atentamente a Ud. (Fdo.) : Miguel Castro Antivilo, Jefe Oficina Local." "5.Con los antecedentes que le he solicitado, el Director suscrito procedió a la revisión del edificio, premunido de los planos y especificaciones respectivas, al término de cuya gestión se otorgó Certificado de Recepción Provisoria, y que a la letra le transcribo a continuación in extenso: ''Certificado de Recepción Provisoria "El Director de Obras Municipales que suscribe, certifica que: "De acuerdo a lo establecido en el decreto Nº 880, artículo 19, del 18 de abril de 1963, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes sobre ley General de Construcciones y Urbanización, se ha llevado a efecto la recepción provisoria del total de las obras relacionadas con la construcción del edificio "Dolores", ubicado en la primera etapa de remodelación de El Morro, construida por la Empresa Constructora Edmundo Pérez Zujovic (VEEP), según Permiso de Edificación Nº 88, del 24 de noviembre de 1965. "Observaciones: "A.En general se observa que la construcción del edificio cumple con las especificaciones y planos del proyecto aprobado. "B.La Corporación de la Vivienda y Urbanismo deberá aclarar en esta Dirección de Obras lo siguiente: "1.Colocación de lámparas en lo que se refiere a la iluminación del edificio en pasillos, balcones, accesos; la aclaración consiste sobre quién deberá colocar dichos artefactos. "2.Aclarar la colocación o supresión de equipos hidroneumáticos para surtir de agua los pisos superiores, y en qué plazo quedará solucionado este problema. "3.Indicar a esta Dirección de Obras las soluciones previstas para las obras de iluminación exterior y ejecución de pavimentos en calzadas y Avenida Costanera. "C.Se solicita a la Corporación de la Vivienda y Urbanismo dé una mejor terminación a los zócalos y elementos exteriores del edificio, que actualmente se encuentran en cemento gris. Se sugiere una terminación a base de muriglas o similar, en los colores que acepta el D.F.L. Nº 2. "D.La presente recepción provisoria se otorga con un plazo de 30 días, contado desde esta fecha, en el cual los propietarios del edificio deberán dar término a las observaciones formuladas. "Dado a petición de la Empresa Constructora Edmundo Pérez y Cía., para los fines de dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes. "Iquique, 29 de agosto de 1967. "(Fdo.): José Tomás Matus Martínez, Director de Obras Municipales. B.I. Nº 2.897. Fecha 28 de agosto de 1967." "6.Como se podrá apreciar a través de la información que le estoy proporcionando, esta Dirección de Obras Municipales ha actuado estrictamente ceñida a las leyes y reglamentos que son de su exclusiva competencia, pudiéndose observar de la simple lectura de algunos de los antecedentes expuestos, que no sólo se ha cautelado el interés del futuro propietario, sino que también, el de la ciudad, al exigir el máximum de garantía para la ejecución posterior de algunos pequeños trabajos que es normal se encuentren en construcciones de envergadura en los momentos de efectuar una recepción. "7.Entrando en los detalles de la reclamación interpuesta puede manifestarse que: "a) De acuerdo con la legislación vigente de la Corporación de la Vivienda y Urbanismo, y lo que sobre la materia dicta la ley Nº 6.071 sobre venta por pisos. las luces de pasillos, escalas y hall de entrada, corresponde colocarlas a los adquirentes de las viviendas de cada piso, situación prevista en los llamados "gastor, comunes"; "b) La ejecución de las veredas a que se ha hecho referencia, en el momento de efectuar la recepción, estaban previstas, según el certificado que he insertado anteriormente, y "c) En lo que se refiere a la pésima calidad de las pinturas; a la construcción de closets; colocar los balones de gas para la cocina; raspar la pintura de los pisos; completar los baños, etc., se estima que es un problema que en general compete exclusivamente a la Corporación de la Vivienda y Urbanismo, lo que, según consta en el certificado respectivo "Mantuvo inspección técnica durante la contracción del edificio". Debe hacerse la salvedad del caso en lo que se refiere a las casetas para los balones de gas, las que en el momento de extenderse el certificado por revisión de instalación interior del gas licuado, figuran como hechas por la Empresa Constructora, según el detalle de este mismo certificado. Estas mismas casetas están especificadas como de obligación del contratista en las especificaciones respectivas. "8.Abundando sobre esta materia, el Director de Obras suscrito debe manifestar que oportunamente se dirigió por escrito a la oficina local de CORHABIT, mediante el oficio Nº 181, de fecha 2 del presente mes, en el cual se plantean los reclamos de los habitantes del edificio "Dolores", y, además, se le hace notar la situación legal que plantea una Recepción Provisoria e instándole a solicitar la Recepción Definitiva, previa solución a los problemas que dieron motivo a los reclamos que han llegado a la Contraloría General de la República. "Debo dejar expresa constancia que a los requerimientos del oficio citado precedentemente, la oficina local de CORHABIT, no ha dado ninguna respuesta. "En el mismo oficio a que me he referido anteriormente, se le hizo presente al Jefe de la oficina local de CORHABIT, la ilegalidad de la ocupación de los edificios de la remodelación de El Morro, obra que no ha sido recibida previamente por la Dirección de Obras Municipales. "Finalmente, debo manifestar a Ud. que el Certificado de Recepción Provisoria otorgado por la Dirección de Obras Municipales, dado el carácter de Provisorio que éste tiene, conminaba a los propietarios del edificio "Dolores" a dar término a las observaciones formuladas, y en ningún caso autoriza la ocupación de él, la que sólo puede hacerse una vez obtenida la Recepción Definitiva, previa inspección final y autorización expresa del Director de Obras Municipales. En consecuencia, la ocupación de este edificio estaría afecta a ilegalidad. "Además, se deja establecido que los planos y especificaciones aprobados por la Dirección de Obras al concederse el permiso respectivo, se cumplieron en su totalidad. Ahora bien, de los antecedentes expuestos no advierte esta Contraloría General que la Municipalidad de Iquique hubiese infringido con su actuación en el caso en consulta las disposiciones legales que regulan esa materia. Al respecto, sólo considera necesario hacer presente para los fines a que hubiere lugar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19, inciso 2º, de la Ley General de Construcciones y y Urbanización, los edificios respecto de los cuales el Director de Obras Municipales señalare por escrito, al practicar la inspección final para los efectos de la recepción definitiva, las deficiencias que notare y las medidas y trabajos necesarios para subsanarlas, no pueden ser destinados a uso alguno mientras esas deficiencias no fueren subsanadas, salvo que el mismo Director lo autorice expresamente; y que con arreglo al artículo 20, inciso segundo, de la misma ley las infracciones a lo dispuesto en la norma antes indicada podrán sancionarse, sin perjuicio de las multas que contempla el artículo 69 de dicha ley, con la inhabilidad del edificio hasta que se obtenga su recepción y el desalojo de los ocupantes, con el auxilio de la fuerza pública, que se decretará por el Alcalde a petición del Director de Obras Municipales. Transcríbase a la I. Municipalidad de Iquique. Dios guarde a V. E. (Fdo.). Héctor Humeres M." 162.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 59787.Santiago, 2 de octubre de 1968. En respuesta a su Oficio Nº 14828, de 28 de junio ppdo., el infrascrito cumple con remitir a V. E., copia del informe evacuado por el Auditor de este Organismo Contralor señor Hugo Cortés Aguilera, con motivo de la visita extraordinaria realizada a la Junta de Adelanto de Arica. Sobre el particular, el infrascrito hace presente a V. E. que ha prestado su aprobación al referido informe. Dios guarde a V. E., (Fdo.). Héctor Humores M." 163.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 996.Santiago, 27 de agosto de 1968. El infrascrito cumple con remitir a V. E. copia del informe emitido por el Inspector de Servicios de este Subdepartamento, señor Edgardo Opazo Campusano, sobre la denuncia del H. Diputado señor Luis Valente Rossi, relativa a la aplicación del artículo 107 de la ley Nº 15.575, en las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama. Las conclusiones de dicho informe han sido aprobadas por el señor Contralor Genera! de la República. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.). Héctor Humeres M." 164.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 58941.Santiago, 27 de septiembre de 1968. El infrascrito cumple con remitir a US. copia del informe de la visita extraordinaria y del sumario administrativo instruido en la Escuela de Salubridad de la Universidad de Chile, por el Inspector de Servicios señor Juan de Dios Ruiz Reyes. Sobre el particular, el infrascrito hace presente a US. que estudiados los antecedentes y las observaciones formuladas a la Vista Fiscal respectiva, el señor Contralor General ha resuelto aprobar dicho sumario en los términos que constan de la Resolución de 13 de septiembre del presente año, escrita a fs. 126. Dios guarde a US. (Fdo.). Héctor Humeres M." 165.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 58380.Santiago, 25 de septiembre de 1968. En respuesta al oficio Nº 15.858, de 6 de septiembre de 1968, por el cual H. Cámara de Diputados solicita de la Contraloría General el pronto despacho del decreto Nº 339, de fecha 5 de agosto del año en curso, del Ministerio de Obras Públicas, Subsecretaría de Transportes, que fija la nueva escala de sueldos bases del personal ferroviario, el infrascrito cumple con manifestar que el aludido decreto ha sido debidamente cursado por este Organismo Contralor y aparece publicado en el Diario Oficial del día 13 del presente mes. Dios guarde a V. S. (Fdo). Héctor Humeres M." 166.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 60288.Santiago, 3 de octubre de 1968. La Contraloría General comunica V. S. que el decreto indicado en el rubro, autoriza al Director de la Empresa Portuaria de Chile para nombrar a don Francisco Gaete Vega, en calidad de interino en el cargo de Administrador del Puerto de San Antonio, lo que se informa a V. S. mediante el presente oficio y se adjunta copia del documento en estudio, para dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 72 de la Ley Nº 16.617. Dias guarde a V. S. (Fdo.). Héctor Humeres M." 167.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 59908.Santiago, 2 de octubre de 1968. Esta Contraloría General cumple con poner en conocimiento de V. E. que ha procedido a cursar el Decreto indicado en la suma, por el cual el Presidente de la República, con la firma de todos sus Ministros, le ordena tomar razón de la Resolución de la ex Caja de Accidentes del Trabajo Nº 2 de 5 de enero de 1968, que dispone el ascenso de diversos funcionarios en la Planta Administrativa de esa Institución. Esa Resolución fue representada por este Organismo mediante los oficios Nºs. 12.378 y 25.090 de 1968, porque estimó que las promociones que ella extiende no se ajustaban a derecho, en virtud de las razones consignadas en dichos oficios. De acuerdo con lo prescrito por el artículo 10 de la Ley Nº 10.336 de 1964, esta Contraloría General remite a V. E. copias de los referidos Decretos y Resoluciones y de los mencionados oficios devolutorios. Dios guarde a V. E. (Fdo.). Héctor Humeres M." 168.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 60577.Santiago, 4 de octubre de 1968. Cumplo con remitir a V. E. un ejemplar del Estado de Fondos Fiscales y Balance Presupuestario de la Nación correspondiente al mes de mayo de 1968. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.). Héctor Humeres M." 169.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA Nº 57168. Santiago, 20 de septiembre de 1968. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 10.336, el Contralor General infrascrito ha tomado razón del decreto Nº 178, de 13 de agosto de 1968, del Ministerio del Trabajo, Subsecretaría de Previsión, que suspende la cotización adicional diferenciada a que se refiere la letra b) del artículo 15 de la ley Nº 16.744, establecida para la agricultura por el decreto Nº 110 de 1968, del Ministerio del Trabajo, Subsecretaría de Previsión con motivo de haber sido insistido por decreto Nº 196, de 6 de septiembre de ese mismo Ministerio, suscrito por todos los señores Ministros de Estado, no obstante la representación que de aquél se hiciera por oficio Nº 50.756 de 26 de agosto de 1968. De acuerdo con la disposición legal citada, se acompañan a V. E. copias de dichos antecedentes para su conocimiento y fines consiguientes. Dios guarde a V. E. (Fdo.).Héctor Humeres M." 170.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 57443. Santiago, 21 de septiembre de 1968. La Contraloría General cumple con poner en conocimiento de V. E. que con esta fecha ha devuelto sin tramitar el decreto de la suma, que substituye los artículos 2° y 3º del decreto Nº 1529, de 1966, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ya que "los artículos que se substituyen fijan normas para la determinación del precio de venta al público de repuestos de maquinaria agrícola "afectos a impuesto adicional", en circunstancias que desde la vigencia, del nuevo Arancel Aduanero, y de acuerdo con lo prescrito en el artículo 188 de la ley Nº 16.464, el impuesto adicional se encuentra derogado, por lo que la modalidad establecida en tales artículos para la determinación del precio de venta sería inaplicable". Dios guarde a V. E. (Fdo.). Héctor Humeres M.' 171.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 55694.Santiago, 12 de septiembre de 1968. La Contraloría General remite a VS. copia del Decreto señalado en el rubro, que autoriza al Director de la Empresa Portuaria de Chile, para contratar a don Francisco Arancibia Soto, en grado 1º de la Planta Directiva, Profesional y Técnica Permanente, para que se desempeñe en las funciones de Procurador en la Sección Fiscalía del Departamento de Personal de la referida Empresa, en virtud de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 72 de la Ley Nº 16.617. Dios guarde a V. S., (Fdo.) : Héctor Humeres M.". 172.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 60472.Santiago, 4 de octubre de 1968. Cumplo con remitir a V. E. un ejemplar del Estado de Fondos Fiscales y Balance Presupuestario de la Nación correspondiente al mes de abril de 1968. Saluda Atte. a V. E., (Fdo.) : Héctor Humeres M.". 173.- INFORME DE LA COMISION DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Honorable Cámara: La Comisión de la Vivienda y Urbanismo pasa a informar un proyecto de ley, iniciado en una moción de los señores Valente y Carvajal que autoriza la expropiación del Cité "El Minero" ubicado en la comuna de Iquique, y propone su rechazo. La iniciativa se funda en la necesidad de mantener en el predio que habitan actualmente, a 42 familias y que lo ocupan por decenas de años. La propietaria del inmueble tiene el propósito de venderlo y esto significaría el desalojo de alrededor de 220 personas, provocando un serio problema de carácter social. La Comisión de la Vivienda y Urbanismo examinó las razones que se hacen valer para la aprobación del proyecto y estimó que una medida como la que se propone se aparta de las normas básicas que imperan en materia habitacional mínima. Considera preferible que la solución a este problema se realice por la vía ordinaria de la erradicación de poblaciones. Por estas consideraciones, rechazó en general el proyecto y recomienda a la Cámara adoptar el mismo criterio. El proyecto es del siguiente tenor: Proyecto de ley: "Artículo 1ºEl Ministerio de la Vivienda expropiará, por intermedio de cualquiera de los organismos de su dependencia, el cité "El Minero" ubicado en la calle Latorre Nº 723 de la comuna de Iquique. Esta expropiación se hará a beneficio de las familias que ocupan este cité de acuerdo al censo que, para este efecto elaborará la Intendencia de Tarapacá. Las familias favorecidas con esta ley deberán constituir una cooperativa de vivienda por intermedio de la cual podrán construir, mejorar o reparar sus actuales habitaciones. Artículo 2ºEl pago de la expropiación deberá hacerse en tres cuotas semestrales iguales y el monto de la indemnización será igual al avalúo fiscal vigente del mencionado predio. El Decreto Supremo de expropiación deberá ser dictado dentro de los 180 días de publicada esta ley." (Fdo.) : Mario Sánchez Latorre, Secretario de Comisiones". 174.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL "Honorable Cámara: La Comisión de Trabajo y Seguridad Social, al estudiar los diversos proyectos de ley que se encuentran pendientes en la Comisión, acordó proponer a la Cámara el archivo de las iniciativas que más adelante se detallan, por las siguientes consideraciones: 1.- Por no haberse activado su estudio durante un apreciable tiempo; 2.- Por haberse legislado sobre la misma materia, y 3.- Por haberse incorporado las ideas en ellos contenidas en otros cuya tramitación se encuentra avanzada. Mensajes 1961 1.Diciembre 19.Fija normas sobre el régimen financiero de las Oficinas de Bienestar que funcionan en las instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma. (Boletín Nº 841). 1963 2.Enero 30.Deroga la ley Nº 10.516, que establece que los jubilados en la Administración Pública que acrediten además servicios posteriores en la Empresa de Agua Potable de Santiago, tendrán derecho a jubilar en la Caja de Previsión de los Empleados de la Empresa de Agua Potable de Santiago, por todo el tiempo servido, no paralelo, tanto en la Administración Pública como en la Empresa. (Boletín X? 1.659). 3.Abril 23.Establece que el Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares podrá disponer el pago directo por la Caja, de la asignación familiar a los choferes de la movilización colectiva, en las comunas o departamentos del país en que lo estime conveniente. Proyectos del Senado 1961 1.Agosto 30.Establece que los imponentes de las Instituciones de Previsión deberán reintegrar las imposiciones retiradas de esos institutos. (Boletín Nº 288). Mociones 1960 1.Abril 12.Del señor Acevedo. Otorga el beneficio de la asignación familiar a los obreros que trabajan en faenas de temporada en la provincia de Magallanes. (Boletín Nº 793). 2.Septiembre 6.De los señores Ahumada Pacheco, Minchel y Corral.Faculta a los Constructores Civiles Colegiados para acogerse al régimen de la Caja de Previsión de los Empleados Municipales de Chile. (Boletín Nº 1.498). 1961 3.Junio 13.De los señores Gumucio, Videla, Argandoña, Reyes y Valenzuela. Deroga el artículo 368 del Código del Trabajo y el artículo 166 del D.F.L. Nº 338, de 1960, y todas las disposiciones legales que prohiben la sindicalización de los funcionarios fiscales. (Boletín Nº 721). 4.Junio 13.Del señor Sáez.Condona los préstamos de Auxilio otorgados por las Cajas de Previsión a los imponentes damnificados por los sismos de mayo de 1960. (Boletín Nº 121). 5.Junio 14.De los señores Aravena, Leyton, Foncea, Minchel y Lavandero. Reduce de 65 a 55 años la edad para jubilar a los obreros. (Boletín Nº 1.496). 6.Junio 20.De los señores Pontigo y Foncea.Concede diversos beneficios a. los adquirentes de propiedades de la Corporación de la Vivienda, de la Fundación de Viviendas de Emergencia y de las Cajas de Previsión, en el sentido de reducir el monto del dividendo mensual que deben pagar por estas adquisiciones. (Boletín Nº 454). 7.Junio 21.De los señores Osorio, Dueñas y Naranjo.Modifica el D.F.L. 244, de 1953, con el objeto de fijar un porcentaje más alto de la parte del salario que los obreros deben percibir en efectivo. (Boletín Nº 743). 8.Junio 21.De los señores Osorio, Dueñas y Naranjo.Modifica la ley Nº 10.383, con el objeto de reducir el mínimo de edad y de imposiciones a los obreros para jubilar. (Boletín Nº 771). 9.Junio 27.De los señores Eguiguren, Musalem, Hübner, Lavandero, Barra, Cademártori, Morales, don Raúl y Morales, don Carlos.Aumenta las multas por las infracciones a las normas sobre apertura y cierre del comercio, sobre descanso dominical y a la ley Nº 11.999, sobre cierre del comercio minorista. (Boletín Nº 1284). 10.Junio 27.De los señores Barra, Gumucio y Phillips.Incluye en los beneficios de la ley 10.475, a los garzones y personal de restaurantes, boites, etc. (Enviado a Comisión para nuevo informe). (Boletín Nº 9.383). 11.Julio 7. De los señores Muñoz Horz, señora Enríquez, Ballesteros, Rivas, Barra, Aspee, Bulnes, Silva, Oyarzún y Guerra.Crea las Juntas de Contratación de Obreros, Empleados y Tripulantes Marítimos, Fluviales y Lacustres. (Boletín Nº 555). 12.Julio 11. Del señor Valente. Otorga un nuevo plazo a los imponentes de las Cajas de Previsión para que puedan acogerse a los beneficios de la ley Nº 10.986. (Boletín Nº 130). 13.Julio 12.Del señor Eguiguren. Modifica el artículo 88 del D.F.L. Nº 338, de 1960, con el objeto de otorgar al personal de Auxiliares y de Laboratorios los feriados de que gozan los profesionales funcionarios regidos por la ley 10.383. (Boletín Nº 158). 14.Julio 12. Del señor Araya. Aumenta a Eº 0,20 por hora el salario de los obreros del sector privado. (Boletín Nº 23). 15.Julio 14. De los señores Cade mártori, Pinto, Lehuedé, Klein, Barra, Naranjo, Pareto, De la Presa, Morales, don Carlos y Gumucio.Establece que los operarios, ayudantes y reemplazantes de cines tendrán una jornada única de trabajo de seis horas. (Boletín Nº 308). 16.Julio 19.De los señores Montes y Araya.Modifica el Código del Trabajo en materia de fuero sindical. (Boletín Nº1.318). 17.Julio 19.Del señor Teitelboim. Concede un abono de tiempo a los empleados y obreros de la Empresa de Comercio Agrícola que prestan servicios en los frigoríficos de esta institución. (Boletín Nº 255). 18.Julio 25.Del señor Aspee.Establece que los funcionarios semifiscales tendrán derecho a la jubilación y al desahucio establecidos en el D.F.L. 338, de 1960. (Boletín Nº 1.295). 19.Julio 25.Del señor Leigh.Modifica la ley Nº 11.999, sobre cierre obligatorio del comercio los días sábados en la tarde. (Boletín Nº 315). 20.Agosto 2.De los señores Aspee, Ballesteros, Zumaeta, Foncea, Teitelboim y señorita Lacoste.Dispone que a los actuales empleados semifiscales que están afiliados a la Caja de Previsión de Empleados Particulares se les harán imposiciones en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. (Boletín Nº 877). 21.Agosto 2.De los señores García, Araya, Osorio, Morales, don Carlos, Barra, Minchel, Gaona y Magalhaes.Modifica el Código del Trabajo con el objeto de elevar el monto de las pensiones causadas por accidentes del trabajo. (Boletín Nº 98). 22.Agosto 2.Del señor RuizEsquide.Destina recursos para financiar el Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. (Boletín Nº 1.203). 23.Agosto 8.Del señor Aspee.Establece el subsidio de ancianidad. (Boletín Nº 926). 24.Agosto 16.Del señor Schaulsohn. Establece que para el cálculo de los beneficies que la ley Nº 10.475 otorga a los empleados particulares deberán considerarse las imposiciones efectuadas por períodos de desafiliación correspondientes al lapso de 60 meses anteriores al momento de otorgarse el beneficio. (Boletín Nº 929). 25.Agosto 16.De los señores Cademártori, Osorio, Fuentealba, Lehuedé, Checura y Lavandero.Establece el carnet profesional para los locutores de radio y televisión. (Boletín Nº 278). 26.Agosto 17.De los señores Oyarzún, Hartones y Minchel.Previsión social para los constructores prácticos y titulados. (Boletín Nº 208). 27.Agosto 18. Del señor Hurtado Pereira.Modifica el Código del Trabajo con el objeto de asegurar a los empleados particulares la propiedad del empleo. (Boletín Nº 42). 28.Agosto 18.Del señor Checura. Modifica la ley 10.475, respecto de la determinación del monto de las pensiones de orfandad cuando el causante no deja beneficiario de pensión de viudez. (Boletín N° 883). 29.Agosto 22.Del señor Videla. Otorga al personal de la Empresa Portuaria de Chile el derecho a jubilar con 15 años de servicios. (Boletín Nº 239). 30.Agosto 30.Del señor Guerra. Incluye la asignación de zona en la jubilación de los funcionarios públicos, semifiscales, de administración autónoma, municipales y de las Fuerzas Armadas y Carabineros que presten sus servicios en la provincia de Tarapacá. (Boletín Nº 535). 31.Agosto 30.Del señor Aspee. Introduce diversas modificaciones al Código del Trabajo en lo relativo a la participación de los obreros en las utilidades de las empresas. (Boletín Nº 863). 42.Septiembre 7. Del señor Galleguillos Clett.Modifica la ley Nº 10.383, respecto de los requisitos para jubilar por vejez en el Servicio de Seguro Social. (Boletín Nº 409). 33.Septiembre 7.De la señorita Lacoste.Dispone que la Caja de Empleados Particulares y el Servicio de Seguro Social pagarán directamente la asignación familiar a sus imponentes. (Boletín Nº 1.038). 34.Septiembre 14. De los señores Urzúa, Edwards y Aravena.Exime de la obligación de cerrar los días sábados que impone la ley Nº 11.999 a ciertos establecimientos comerciales, a los negocios inmediatos a ferias, mercados y mataderos. (Boletín Nº 1083). 35. Octubre 14. De los señores Schaulsohn, Lavandero, Musalem, Barra, Pcntigo, Magalhaes, Aravena, Klein y Eguiguren.Modifica la ley Nº 10.621, que creó el Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. (Boletín Nº 1.034). 36.Octubre 23. Del señor Eguiguren.Hace extensivos a los empleados cuyas remuneraciones se paguen sobre la base de comisión o porcentaje sobre las ventas, los beneficios de la ley Nº 14.688, que estableció un reajuste general de sueldos y salarios. (Boletín Nº 391). 37.Noviembre 21.Del señor Musalem.Establece que los empleados y obreros acogidos a la ley Nº 6.174, sobre Medicina Preventiva disfrutarán de los beneficios de la ley 14.688. (Boletín Nº 1.290). 38.Diciembre 5.De los señores Musalem, Sívori, Barra, Valente, Ballesteros, Aravena, señora Rodríguez, doña Ana y señorita Lacoste.Modifica diversas disposiciones de las leyes Nºs. 10.475, sobre jubilación de los empleados particulares y 14.687, que estableció la jubilación para las imponentes mujeres tanto empleadas como obreras del sector privado. (Boletín Nº 305). 39.Diciembre 6.Del señor Dueñas. Establece que las disposiciones del artículo 3º de la ley Nº 14.688, regirán a contar desde el 1º de julio de 1961 para ios trabajadores agrícolas. (Boletín Nº 168). 1962 40.Marzo 6.Del señor Eguiguren. Faculta a las instituciones de previsión para otorgar préstamos especiales a sus imponentes, destinados a amortizar las deudas correspondientes a adquisición de propiedades vendidas en conformidad a lo dispuesto en el D.F.L. Nº 39. (Boletín Nº 386). 41. Marzo 20. Del señor Valente. Autoriza al Servicio de Seguro Social para otorgar préstamos a sus imponentes, destinados a completar los mínimos de imposiciones que exige la ley para acogerse a los beneficios de jubilación por invalidez o vejez. (Boletín Nº 436). 42.Marzo 27.Del señor Valente. Declara que es aplicable a los empleados del ex Comercio Exterior lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 179 del D.F.L. 276, de 1953. (Boletín Nº 310). 43.Marzo 27.De los señores Barra, Fuentealba, Muga, Jerez, Papic, Valenzuela, Cerda, Musalem y Pareto.Incorpora a la comuna de Copiapó en el régimen de sábado inglés. (Boletín Nº 418). 44.Abril 10.De la señora Campusano y del señor Montes.Crea el carnet profesional para los empleados de hoteles y ramos similares. (Boletín Nº 104). 45.Abril 24.De los señores Klein, Bunster, Zepeda, Acuña, Valenzuela, Lehudé, Silva, Foncea y Ochagavía.Establece que la mujer obrera tendrá derecho a acogerse al beneficio de la indemnización cuando haya cumplido cincuenta años de edad o enterado en el Servicio de Seguro Social un mil cuarenta semanas de imposiciones. (Boletín Nº 361). 46.Mayo 8.Del señor Aspee.Dispone que la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas concederá un préstamo especial al personal del Liceo de Hombres de Valparaíso "Eduardo de la Barra", con motivo de celebrarse el centenario de su fundación. (Boletín Nº 379). 47.Mayo 8.Del señor Eguiguren. Autoriza a las instituciones de previsión para otorgar préstamos especiales a sus imponentes, destinados a amortizar las deudas que provengan de adquisición de propiedades vendidas en virtud de lo dispuesto en el D.F.L. Nº 39. (Boletín Nº 1.118). 48.Mayo 8.Del señor Hübner.Autoriza para agruparse en organizaciones gremiales o sindicales a los empleados y obreros que presten servicios al Estado, a empresas fiscales o de administración autónoma, a instituciones semifiscales o a las Municipalidades. (Boletín Nº 1.309). 49.Mayo 9.De los señores Robles, García, Araya, Rosales, Magalhaes, Silva, Valenzuela, Galleguillos Clett y Argandoña.Establece la jornada de trabajo de seis horas diarias para los empleados y obreros que trabajen en faenas del cobre y del salitre en que se encuentren expuestos a contraer silicosis u otra enfermedad profesional y crea los Consejos de Seguridad Industrial Minera. (Boletín Nº 428). 50.Mayo 16.De los señores Valente, Galleguillos Clett y García.Hace extensivos a todos los empleados municipales de la República el abono de tiempo a que se refiere el artículo 45 de la ley Nº 11.219. (Boletín Nº 527). 51.Junio 12.De los señores Valenzuela, Stark, Cancino, Jerez y señora Rodríguez.Modifica el D.F.L. 326, de 1960, que creó las Cooperativas Campesinas. (Boletín Nº 1.084). 52.Junio 12.De los señores Lavandera, Magalhaes, Pareto, Eguiguren, Barra, Gumucio, Cademártori, Schaulsohn, Minchel y De la Presa.Introduce diversas modificaciones a la ley 10.621, con el objeto de financiar el Departamento de Empleados Públicos y Periodistas. (Boletín Nº 153). 53.Junio 19.Del señor Aspee.Rebaja de 65 a 60 años de edad los años exigidos para que los imponentes del Servicio de Seguro Social puedan impetrar el benefiico de la jubilación. (Boletín Nº 794). 54.Junio 20.Del señor Aspee.Aumenta las pensiones de que disfrutan las viudas e hijas de los Veteranos da la Guerra de 1879. (Boletín Nº 836). 55.Junio 27.Del señor Teitelboim. Modifica el artículo 24 de la ley 10.343, con el objeto de establecer que las personas retiradas de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado por enfermedades del pulmón, corazón o cáncer, tendrán derecho a gozar de una pensión equivalente al sueldo de que disfrutan sus similares en actividad. (Boletín Nº 725). 56.Julio 10.Modifica el Código del Trabajo en relación con los requisitos exigidos para ser director de un sindicato industrial o profesional. (Boletín Nº 1.549). 57.Julio 11.De los señores Valenzuela, Argandoña, Fuentealba, Rosales y Leyton.Modifica el Código del Trabajo en lo relativo a los requisitos para ser nombrado director de sindicatos. (Boletín Nº 1.552). 58.Julio 11.Del señor Aspee.Autoriza al Consejo de la Caja de la Marina Mercante Nacional para conceder reajustes anuales de las pensiones de jubilación y montepío. (Boletín Nº 1.551). 59.Julio 11.De los señores Araya, Melo y Robles.Modifica el Código del Trabajo en lo que se refiere a las enmiendas que se le puedan introducir a los estatutos de los sindicatos. (Boletín Nº 1.558). 60. Julio 17. Del señor Pontigo. Modifica las disposiciones sobre requisitos para disfrutar de la asignación familiar. (Boletín Nº 14). 61.Julio 17.De los señores Robles, Araya, Melo, Oyarzún, Gumucio, Sívori, Hübner, Muga y Eguiguren.Retención por parte de los organismos estatales y municipales de las imposiciones que deban hacer a las instituciones de previsión las empresas constructoras y contratistas particulares. (Boletín Nº 17). 62.Julio 24.Del señor Araya.Modificación de los Consejos de Administración de las Cajas de Compensación, creadas por el D.F.L. 245, de 1953. (Boletín Nº 73). 63.Julio 24. Del señor Aspee. Consolidación de los saldos de préstamos hechos a sus imponentes por la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional (Boletín Nº 80). 64.Julio 31.De los señores Pantoja, Muñoz, Sáez, De la Presa y Brücher. Modifica el D.F.L. 39, de. 1959, que fijó normas para enajenar los inmuebles pertenecientes a determinadas instituciones de previsión (Boletín Nº 6). 65.Agosto 1ºDel señor Aspee.Incluye a los familiares y nietos de los servidores del Ejército de la Independencia, en los beneficios de la ley 14.842. (Boletín Nº 15). 66.Julio 31.De los señores Valente, Gumucio, Stark, Melo, Cancino, Fierro, Musalem y Sívori.Reajusta los sueldos y salarios de los obreros y empleados del sector privado. (Boletín Nº 1.548). 67.Agosto 7.De los señores Guerra, Ballesteros y Aspee. Establece normas relativas a la contratación de obreros de bahía y al ejercicio de esta actividad. (Boletín Nº 1.565). 68.Agosto 7.De los señores Cancino, Sívori y Musalem.Modifica la ley 10.383, en lo relativo a los requisitos exigidos para acogerse a los beneficios de pensión de jubilación por vejez o invalidez. (Boletín Nº 1.567). 69.Agosto 8.De los señores Aspee, Rivas, Acevedo, Teitelboim, Checura, Sáinz, Basso y señorita Lacoste.Crea un fondo de revalorización de pensiones y montepíos en la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. (Boletín Nº 1.571). 70.Agosto 8.De los señores Aspee, Sáinz y Basso.Modifica los artículos 29 y 59 transitorio de la ley 6.037, en lo relativo a los beneficios que otorga la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional a los familiares de sus imponentes que fallezcan. (Boletín Nº 1.570). 71.Agosto 14.De los señores Sívori y Fuentes.Modifica el artículo 68 de la ley Nº 8.569, Orgánica de la Caja Bancaria de Pensiones. (Boletín Nº 1.581). 72.Agosto 14.Del señor Oyarzún. Modifica la letra f) del artículo 10 del D.F.L, Nº 39, de 1959, que fijó normas para la enajenación de los inmuebles de propiedad de las instituciones de previsión. (Boletín Nº 1.578), 73.Agosto 22.De los señores Godoy, Gumucio, Almeyda, Aravena y señora Campusano.Modifica el artículo 6º de la ley Nº 14.157, sobre previsión social de los cargadores de Ferias y Mercados Municipales. (Boletín Nº 1.594). 74.Agosto 22.De los señores Oyarzún y Aravena.Destina recursos para el reajuste anual de pensiones y montepíos de los profesionales periodistas. (Boletín Nº 1.596). 75.Agosto 27.De los señores Atala, Guerra y Ballesteros.Modifica el artículo 414 del Código del Trabajo. (Boletín Nº 1.598). 76.Agosto 28.De los señores Melo y Jerez.Autoriza al Servicio de Seguro Social para transferir un terreno a la Asociación de Pensionados de esa institución, de Lota. (Boletín Nº 1.577). 77. Agosto 28. Del señor Aspee. Concede a los funcionarios contratados del Ministerio de Obras Públicas las mismas prerrogativas que tienen los funcionarios de la Planta para los efectos de la jubilación. (Boletín X? 159). 78. Agosto 28. Del señor Aspee. Incorpora al régimen de previsión de la Caja de Empleados Particulares a los intermediarios, distribuidores y comisionistas. (Boletín Nº 711). 79.Agosto 29.De los señores Pareto, González Maertens, Oyarzún, Minchel, Pantoja, Tuma, De la Presa, Foncea y Leyton.Reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros del sector privado y de la Empresa de Agua Potable de Santiago. (Boletín Nº 497). 80. Agosto 31. Del señor González Maertens.Concede un nuevo plazo para acogerse a los beneficios de la ley Nº 10.986 sobre continuidad de la previsión. (Boletín Nº 1.543). 81.Septiembre 4.Del señor Juliet. Establece que serán aplicables al personal de empleados municipales los beneficios establecidos en el D.F.L. 338, de 1960, que concede jubilación a los afectados de cáncer, tuberculosis, enfermedades cardiovasculares o de la vista, que fueren declarados no recuperables. (Boletín Nº 681). 82.Septiembre 5.De los señores Galleguillos Clett y Robles. Establece la obligación de las empresas, patrones o empleadores, que otorguen en el futuro a sus empleados u obreros el beneficio de indemnización, de depositar la parte correspondiente a este beneficio en cuentas de ahorro a nombre de los respectivos beneficiarios. (Boletín Nº 1.064). 83.Septiembre 5.De la señora Enríquez y de los señores Galleguillos Vera y Morales, don Carlos.Establece la compatibilidad entre el desahucio y la jubilación al personal que trabaja en los Talleres Gráficos o Imprentas de Obras y obreros de las Empresas Periodísticas y Agencias Noticiosas imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. (Boletín Nº 1.506). 84.Septiembre 14.Del señor Cvitanic.Abona tiempo por servicios públicos prestados en Aisén y Magallanes e incorpora la asignación de zona que paga el Estado para el cálculo del desahucio y la pensión de jubilación. (Boletín Nº 1.084). 85.Septiembre 12.Del señor Aspee. Reajusta las pensiones de jubilación de los ex funcionarios de la Administración Civil del Estado. (Boletín Nº 1.601). 86.Septiembre 12.Del señor Aspee. Modifica la ley Nº 6.037, en lo relativo a las pensiones de jubilación que otorga la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. (Boletín Nº 1.602). 87.Octubre 9.Del señor Valente. Establece que el personal de Maestranza de la Línea Aérea Nacional estará acogido al régimen previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Xacional. (Boletín Nº 1.632). 88.Octubre 30.Del señor Tagle. Excluye a la comuna de Quinta Normal de lo dispuesto en el artículo 29 de la ley Nº 11.999, sobre "Sábado Inglés". (Boletín Nº 1.646). 89.Noviembre 6.De los señores Sívori y Sepúlveda.Autoriza a las Cajas de Previsión y al Servicio de Seguro Social para conceder un préstamo extraordinario a sus imponentes que residan en el departamento de Angol, con motivo de la celebración del Centenario de la fundación de dicha ciudad. (Boletín Nº 1.655). 90.Noviembre 13.Del señor Eguiguren.Establece el beneficio de desahucio para los empleados imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. (Boletín Nº 1.660). 91.Noviembre 20.Del señor Millas. Condona las deudas que tienen los imponentes con las instituciones de previsión por préstamos concedidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 13.041. (Boletín Nº 1.667). 92.Noviembre 20.Del señor Millas. Establece que las disposiciones del artículo 10 de la ley Nº 14.593, sobre feriado anual de los empleados que, por la naturaleza de sus funciones, estén expuestos a contagios, regirán igualmente en el Servicio Médico Nacional de Empleados. (Boletín Nº 1.666). 93.Diciembre 12.Del señor Muga. Modifica el Decreto Supremo Nº 1.071, de 27 de diciembre de 1958, sobre contratación de obreros de bahía. (Boletín Nº 1.683). 94.Diciembre 19.Del señor Aspee. Incorpora al régimen de previsión de la Caja de Empleados Particulares a los conductores de vehículos de alquiler. (Boletín Nº 1.698). 1963 95.Enero 9.Del señor García.Modifica el Decreto Supremo Nº 1.071, sobre contratación de obreros de bahía. (Boletín Nº 925). 96.Enero 22.De los señores Jerez, Hamuy, Oyarzún, Argandoña, Gumucio, Hurtado Pereira, Lorca, Valenzuela, Atala y Enríquez, doña Inés.Modifica el Código del Trabajo. (Boletín Nº 495). 97.Abril 10.Del señor Hübner. Modifica el artículo 2º transitorio de la ley Nº 14.890, que dispuso el uso obligatorio del carnet profesional para los gremios de matarifes, hoteleros y cortadores de carne. (Boletín Nº 329). 98.Mayo 8.De los señores Araya, Lorca, Barra y Oyarzún.Crea las Juntas Nacionales de Salarios para tratar los conflictos colectivos por rama industrial. (Boletín Nº 1.678). 99.Mayo 16.De los señores Galleguillos Clestt, Pontigo, Robles y Montes. Modifica el artículo 11 de la ley Nº 10.475, en lo relativo al límite de edad para la jubilación de los empleados particulares. (Boletín Nº 401). 100.Junio 5.Del señor Almeyda. Modifica el Decreto Supremo Nº 590, de 20 de enero de 1960, que fijó la comisión que los diversos hipódromos del país deben descontar sobre el monto de las apuestas mutuas y determina los beneficiarios de ella. (Boletín Nº 1.709). 101.Junio 11.Del señor Fierro. Declara que para todos los efectos legales, los obreros que trabajan en aserraderos y plantas de explotación de maderas, tienen la calidad de obreros industriales y no les son aplicables las normas relativas a los obreros agrícolas. (Boletín Nº 1.722). 102.Junio 12.De los señores Montes, Cademártori, Robles, Minchel, Silva, Musalem, Oyarzún, Leyton y Lorca.Aumenta las remuneraciones de los empleados y obreros del sector privado. (Boletín Nº 1.716). 103.Junio 12.De los señores Musalem, Montes, Valenzuela, Pareto y Naranjo.Concede el beneficio de la indemnización por años de servicios al personal de empleados del Club Hípico de Santiago. (Boletín Nº 1.727). 104.Junio 19.Del señor Eguiguren. Incorpora a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional a los empleados y obreros de la Línea Aérea Nacional. (Boletín Nº 1.733). 105.Junio 19.Del señor Clavel.Autoriza al Banco del Estado de Chile para conceder préstamos a los imponentes de instituciones de previsión que se acojan a jubilación, hasta por un monto igual a la jubilación, desahucio o montepío que les corresponda percibir. (Boletín Nº 1.734). 106.Junio 25.De los señores Aravena y Pantoja. Modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la competencia de los Tribunales del Trabajo. (Boletín Nº 1.745). 107.Junio 25.Del señor Gumucio. Modifica la ley Nº 10.383, en lo relativo a los requisitos para otorgar pensión de vejez a los obreros de la industria de curtiduría de cuero. (Boletín Nº 1.746). 108.Julio 10.Del señor Morales, don Carlos.Modifica la ley Nº 14.157, que estableció un régimen de previsión para los cargadores de ferias y mercados municipales. (Boletín Nº 1.768). 109.Julio 12.De los señores Araya, Barra, Minchel, Gumucio, Lorca, Cancino, Valenzuela, Magalhaes, Montes y señorita Lacoste.Establece normas sobre inamovilidad y fuero sindical. (Boletín Nº 1.777). 110.Julio 17.De los señores Araya, Robles, Barra y Oyarzún.Establece normas sobre constitución del sindicato único por rama industrial. (Boletín Nº 1.783). 111.Julio 17.Del señor Teitelboim. Modifica el artículo 25 de la ley 10.662, que creó la Sección Tripulantes de Naves y Obreros Marítimos en la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, en lo relativo al monto de las pensiones de montepío. (Boletín Nº 1.784). 112.Julio 17.Del señor González, don Carlos.Deroga la letra c) y el inciso final del artículo 6º de la ley Nº 9.588, que creó el Registro Nacional de Viajantes. (Boletín Nº 1.785). 113.Julio 17.De los señores Lorca, Jerez y Valenzuela.Modifica la ley Nº 7.388, que estableció un porcentaje adicional sobre los consumos efectuados en Hoteles, Bares y Restaurantes, en beneficio del personal de garzones. (Boletín Nº 1.786). 114.Julio 24.Del señor RuizEsquide. Modifica las leyes Nºs. 10.621 y 12.880, que crearon el departamento de Periodistas y Fotograbadores en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. (Boletín Nº 1.805). 115.Agosto 2.De los señores Jerez, Almeyda, Lorca, Araya, Atala y Aravena.Modifica el régimen para calcular la participación de empleados, sindicatos y obreros en las utilidades de las empresas. (Boletín Nº 1.829). 116.Julio 30.Del señor Musalem. Abona un año por cada cuatro de servicios efectivos a los obreros que trabajan en servicios de utilidad pública. (Boletín Nº 1.815). 117.Julio 30.De los señores Robles, García, Araya, Montes, Pontigo y Rosales.Modifica el Código del Trabajo en lo relativo a los fondos de los Sindicatos. (Boletín Nº 1.816). 118.Agosto 27.Del señor Papic. Modifica la ley Nº 12.855, que abonó un año por cada seis de servicios a los imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares de la provincia de Magallanes. (Boletín Nº 1.868). 119.Agosto 28.De los señores Araya, Melo, Aravena, Barra y Naranjo.Establece un desahucio de 30 días de salario por cada año de servicios para los obreros del sector privado. (Boletín Nº 1.870). 120.Septiembre 3.De los señores Cademártori y Robles.Establece la asignación de zona para los empleados particulares y obreros de la industria, comercio y agricultura de la provincia de Magallanes. (Boletín Nº 1.876). 121.Septiembre 11.De los señores Pontigo, Aguilera y Miranda. Modifica determinadas disposiciones sobre el goce de asignación familiar para obreros que trabajan sólo algunos días del mes. (Boletín Nº 1.895). 122.Octubre 22.Del señor Schaulsohn.Incorpora a los obreros de la Empresa de Agua Potable de Santiago a la Caja de Previsión de los empleados de dicha Empresa. (Boletín Nº 1.915). 123.Diciembre 20.De los señores Sívori, Papic, Argandoña, Ballesteros, Suárez, Stark, Cancino, Gumucio, Lorca y Musalem. Concede una bonificación especial a los empleados y obreros del sector privado. (Boletín Nº 1.960). 1964 124.Enero 14.De los señores De la Presa, Ballesteros, Morales, don Carlos, Eguiguren, Zumaeta, Jerez, Teitelboim, Lorca, Gumucio y Guerra. Establece el Fondo de Indemnización por años de servicios para los imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. (Boletín Nº 1.996). 125.Enero 21.Del señor Millas. Establece que la asignación familiar que perciben los periodistas jubilados será igual a la de los periodistas en servicio activo. (Boletín Nº 1.975). 126.Febrero 20.Del señor Aspee. Establece que los imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional mantendrán los derechos y beneficios que otorga esa institución mientras mantengan en ella sus imposiciones. (Boletín Nº 1.984). 127.Febrero 20.Del señor Aspee. Limita al monto del desahucio el descuento que afecta a las pensiones de retiro y montepío del personal de Carabineros en conformidad al artículo 6º de la ley Nº 9.071. (Boletín Nº 1.985). 128.Febrero 20.Del señor Aspee. Otorga el derecho de acrecer entre los beneficiarios de las pensiones de montepío por viudez u orfandad otorgadas por la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. (Boletín Nº 1.986). 129.Febrero 20.Del señor Aspee. Reduce la jornada de trabajo de los choferes de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado. (Boletín Nº 1.987). 130.Abril 7.Del señor Eguiguren. Establece normas para fijar el monto del desahucio establecido en los artículos 37, 38 y 39 de la ley Nº 15.386, para los empleados particulares. (Boletín Nº 2.006). 131.Abril 7.Del señor Aspee.Modifica la ley Nº 6.037, que creó la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, en lo relativo al pago del seguro de vida de los imponentes de esa institución. (Boletín Nº 2.011). 132.Mayo 5.De los señores Lehuedé, Urzúa y Momberg.Concede a los Regidores un nuevo plazo para impetrar el beneficio de la jubilación. (Boletín Nº 2.026). 133.Mayo 13.De los señores Guerra, Allende, Ramírez, Urrutia, don Ignacio, Phillips y Donoso.Eleva el monto de la pensión que corresponde a las viudas de los empleados y obreros ferroviarios fallecidos en actos de servicio. (Boletín Nº 2.037). 134.Junio 2.De los señores Eguiguren, Allende, Phillips, Lehuedé, Huerta, Ramírez, De la Fuente, Del Río, Urrutia, don Juan Luis y Bulnes.Modifica el Código del Trabajo respecto de las reuniones de los Directores de Sindicatos. (Boletín Nº 2.052). 135.Junio 2.De los señores Allende, Bunster, Silva, Foncea, Lavandero, Ramírez, Lehuedé, Eguiguren, Phillips y Diez. Dispone que las imposiciones de las mujeres aseguradas incrementen las cuentas de sus cónyuges en caso de perder ellas su calidad de imponentes del Servicio de Seguro Social. (Boletín Nº 2.054). 136.Junio 9.De los señores Altamirano, Barra, Osorio, Silva, Turna, Minchel, Montes, García y Rosales.Reajusta, a contar del 1º de enero de 1964, los sueldos y salarios imponibles de los empleados y obreros del sector privado. (Boletín Nº 2.065). 137.Junio 16.De los señores Bailes teros, Argandoña, Valenzuela, Reyes, Lorca, Musalem, Martín, Gumucio y De la Presa.Establece el beneficio de la asignación familiar progresiva. (Boletín Nº 2.083). 138.Junio 16.Del señor Eguiguren. Establece que las instituciones semifiscales deberán efectuar la imposición correspondiente al Fondo de Indemnización de los empleados afectos al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. (Boletín Nº 2.084). 139.Junio 16.Del señor Zumaeta. Modifica el Código del Trabajo en lo relativo al feriado legal de los empleados y obreros. (Boletín Nº 2.086). 140.Junio 16.De los señores Muñoz Horz, Atala, Morales, don Carlos, Brücher, Cvitanic y Gaona. Incorpora al régimen de previsión social de Preparadores y Jinetes, a los porteros, mensajeros y obreros de canchas de los distintos hipódromos del país. (Boletín Nº 2.087). 141.Junio 16.Del señor Cvitanic. Establece que los empleados particulares de la provincia de Magallanes gozarán de una asignación de zona. (Boletín Nº 2.088). 142.Junio 16.De los señores Musalem, Martín, Ballesteros, Valenzuela, Suárez y Papic. Establece normas para la jubilación de los obreros de los servicios de utilidad pública. (Boletín Nº 2.089). 143.Junio 23.De los señores Eguiguren, Donoso, Zepeda y Klein.Establece que las disposiciones del artículo 132 del DFL. Nº 338, serán aplicables a los funcionarios profesionales de la Administración Civil del Estado que se acojan a jubilación. (Boletín Nº 2.106). 144.Junio 23.De los señores Barra y Zumaeta. Modifica la ley Nº 15.479, sobre previsión social de los artistas. (Boletín Nº 2.108). 145.Junio 23.Del señor Acuña. Modifica la ley Nº 8.715, respecto de la inamovilidad de los empleados y obreros de la Administración Pública. (Boletín Nº 2.116). 146.Junio 24.Del señor Aspee.Establece el día Nacional del Trabajador de Cines y Teatros. (Boletín Nº 2.126). 147.Junio 30.De los señores Teitelboim, Galleguillos, don Víctor; Valente, Morales, don Raúl y Enríquez, doña Inés. Establece que los Sindicatos Profesionales de Obreros Marítimos y Portuarios tendrán derecho a la participación en la utilidad de las empresas que laboran, establecidas en el artículo 402 del Código del Trabajo. (Boletín Nº 2.143). 148.Junio 30.De la señora Enríquez, doña Inés; Sepúlveda, Rivas y Brücher. Modifica la ley Nº 8.715, en lo relativo a la inamovilidad de los empleados y obreros del sector público. (Boletín Nº 2.144). 149.Junio 30.Del señor Eguiguren. Concede un plazo de 60 días para que los empleados semifiscales, que tengan 30 ó 35 años de servicios o de imposiciones según sea el régimen de previsión a que estén acogidos, puedan jubilar y percibir la indemnización extraordinaria establecida en el artículo 58 de la ley Nº 7.295. (Boletín Nº 2.145). 150.Julio 1ºDe los señores Ballesteros y Valenzuela.Establece normas para reconocer servicios que no fueren computables para los efectos previsionales. (Boletín Nº 2.149). 151.Julio 7.Del señor Eguiguren. Establece la inamovilidad para los empleados y obreros de la Administración Civil del Estado y de la Empresa de Agua Potable de Santiago. (Boletín Nº 2.160). 152.Julio 7.Del señor Silva.Concede el beneficio de la indemnización por años de servicios al personal de empleados y obreros de los servicios menores de las instituciones de previsión. (Boletín Nº 2.164). 153.Julio 8.De los señores Morales, don Carlos; Muñoz, Schaulsohn, Atala y Miranda.Establece que la asignación que consideran los artículos 10 de la ley Nº 15.591 y 2º de la ley Nº 15.078, será también computada para los efectos de la aplicación de los artículos 102 y 110 del DFL. Nº 338, a los funcionarios que acogiéndose al beneficio establecido en el artículo 21 de la ley Nº 15.386, inicien su expediente de retiro dentro del plazo de 6 meses a que se refiere el artículo 78 de la ley Nº 15.575. (Boletín Nº 2.165). 154.Julio 21. De los señores Brücher, Atala, Mercado, Rivas y Gaona. Modifica la ley Nº 10.475, sobre jubilación de los empleados particulares, en lo relativo al uso de los fondos de préstamos de auxilio. (Boletín Nº 2.191). 155.Julio 22. De los señores Acevedo y Montes. Establece para los efectos de la jubilación y demás beneficios que se otorguen sobre la renta imponible, será considerada como tal la que gana el personal de empleados y obreros de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, considerando los tratos, bonificaciones de producción y otras remuneraciones que obtienen en función directa del sueldo base. (Boletín Nº 2.195). 156.Julio 22. De los señores Clavel, Eguiguren y Silva. Introduce diversas modificaciones a la ley Nº 15.386, sobre Revalorización de Pensiones, y a la ley Nº 14.475, sobre jubilación de los empleados particulares. (Boletín Nº 2.196). 157.Julio 22. De los señores Morales, don Carlos, Atala, Barra, Klein, Martínez, Muñoz, Ballesteros, Clavel y Robles. Introduce diversas modificaciones a la ley Nº 15.386, sobre Revalorización de Pensiones, y a la ley 14.475, sobre jubilación de los empleados particulares. (Boletín Nº 2.197). 158.Agosto 5. Del señor Ballesteros. Establece que los imponentes de la Sección Tripulantes de Naves y Obreros Marítimos de la Caja de la Marina Mercante Nacional tendrán derecho a jubilar por antigüedad. (Boletín Nº 2.232). 159.Agosto 5, Del señor Schaulsohn. Declara que el personal que prestó servicios en la Empresa de Transportes Colectivos del Estado seguirá gozando del beneficio de tarifa rebajada por consumo de energía eléctrica suministrada por la Com pañía Chilena de Electricidad. (Boletín Nº 2.233). 160.Agosto 5. De los señores Eguiguren, Ballesteros, Klein, Eluchans, Musalem, Muñoz, Valente, Barra y Brücher. Modifica la ley Nº 15.478, sobre previsión de artistas. (Boletín 2234). 161.Agosto 5. Del señor Rivera. Modifica la ley Nº 6.037, Orgánica de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, en lo relativo al reajuste y otorgamiento del beneficio de la jubilación. (Boletín Nº 2.235). 162.Agosto 5. De los señores Clave!, Eguiguren y Silva. Consolida los préstamos otorgados a los empleados y obreros de las instituciones semifiscales, en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 15.474. (Boletín Nº 2.236). 163.Agosto 6. Del señor Musalem. Establece que tendrán la calidad de empleado particular todos los que presten servicios continuos en el Banco del Estado de Chile. (Boletín Nº 2.221). 164.Agosto 12. De los señores Hurtado Pereira, Ballesteros, Foncea. Papic, Cancino, Musalem y Stark. Modifica el artículo 124 del D.F.L. 338, con el objeto de conceder beneficio de pensión de jubilación reajustable, a los imponentes que padezcan de cualquiera enfermedad física o mental que los incapacite total o parcialmente para seguir trabajando. (Boletín Nº 2.249). 165.Agosto 12. Del señor Schaulsohn. Concede abono de tiempo a los choferes de vehículos de movilización colectiva. (Boletín Nº 2.250). 166.Agosto 18. Del señor Silva. Establece que la Caja de Previsión de Empleados Particulares pagará a los administradores de los edificios los gastos comunes de éstos. (Boletín 2.262). 167.Septiembre 8. De los señores Leigh y Eguiguren. Establece que los Agentes Profesionales de Seguros tendrán la calidad jurídica de empleados particulares. (Boletín Nº 2.274). 168.Septiembre 9. Del señor Schaul sohn. Modifica el artículo 16 del D.F.L. 169, que fijó la Planta y Sueldos del Personal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado. (Boletín Nº 2.281). 169.Septiembre 9. Del señor Leigh. Abona cinco años de servicios al personal de las Fuerzas Armadas que prestaron servicios en el departamento de Tacna, durante el período plebiscitario. (Boletín Nº 2,282). 170.Septiembre 10. Del señor Brücher. Establece normas para la tramitación de los expedientes de jubilación en las instituciones de previsión. (Boletín Nº 2.287). 171.Octubre 20. Del señor Valente. Establece el Fondo de Seguro para la vejez. (Boletín Nº 2.318). 172.Octubre 27. Del señor Barra. Rebaja el límite de edad necesaria para jubilar a los obreros de máquinas y patios de la industria molinera. (Boletín Nº Nº2.330). 173.Noviembre 10. De los señores Aravena, Barra, Zumaeta, Naranjo, Dueñas y Silva. Modifica la ley 10.383 en lo relativo a la pensión de viudez. (Boletín Nº 2.337). 174.Noviembre 10. De los señores Allende, Cademártori, Eguiguren, Fuentes, Martínez, Muñoz, Musalem, Pontigo y Zumaeta. Reajusta las pensiones de jubilación y montepío de los imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. (Boletín Nº 2.356). 175.Noviembre 18. De los señores Barra, Dueñas, Naranjo y Osorio. Modifica el Código del Trabajo en lo relativo al pago de los salarios de los obreros grícolas y a la constitución de los sindicatos agrícolas. (Boletín Nº 2.360). 176.Noviembre 25. De los señores Barra, Naranjo y Aravena. Dispone que el Servicio de Seguro Social pagará directamente a los obreros agrícolas las asignaciones familiares a que éstos tuvieren derecho. (Boletín Nº 2.368). 177.Diciembre 2. De los señores Diez, Acuña, Guerra, Martínez, Hillman, Jaque y señora Enríquez. Incorpora al personal de operarios de revisión de tráfico y de guardiavigilancia de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, en los beneficios establecidos en el artículo 4º de la ley 3.997. (Boletín Nº 2.377). 178.Diciembre 15. Del señor De la Fuente. Modifica la ley Nº 10.383, que creó el Servicio de Seguro Social, en lo relativo al otorgamiento de la pensión de vejez. (Boletín Nº 2.386). 179.Diciembre 15. Del señor Papic. Establece normas sobre el trabajo de los obreros madereros en aserraderos y en la industria maderera. (Boletín Nº 2.382). 1966 180.Agosto 30. De los señores Morales, don Carlos y Fuentes, don César Raúl. Autoriza, por una sola vez, el otorgamiento de un reajuste a las pensiones de jubilación de los abogados. (Boletín Nº 1.697). 181.Agosto 30. De los señores Morales, don Carlos y Fuentes, don César Raúl. Autoriza a los abogados para imponer sobre rentas superiores para los efectos del cálculo de sus pensiones de jubilaciones. (Boletín Nº 1.694). 1967 182.Noviembre 8. De los señores Valenzuela, don Héctor, Pereira, Cardemil, Escorza y Valenzuela, don Renato. Modifica la ley de Revalorización de Pensiones con el fin de permitir que, en caso de fallecimiento del empleado, pueda el asignatario de montepío percibir el desahucio a que tenga derecho. (Boletín Nº 1.695). 183.Noviembre 14. De los señores Valenzuela, don Héctor, Valenzuela, don Renato y Cardemil. Modifica la ley 16.274 sobre previsión de los contadores. (Boletín Nº 1.715). 184.Noviembre 21. Del señor Valenzuela, don Héctor. Modifica la ley 9.613 que incorporó al régimen de previsión de la Caja de Empleados Particulares a los peluqueros, barberos y demás profesionales similares. (Boletín Nº 1.737). Sala de la Comisión, a 1º de agosto de 1968. Acordado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores Pereira (Presidente), Aravena, don Jorge, Basso, Carclemil, Escorza, Lorca, don Alfredo; Monares, Olivares, Pontigo, Torres y Valenzuela, don Ricardo. Se designó Diputado informante al señor Pereira. (Fdo.) : Raúl Guerrero Guerrero, Secretario de Comisiones". 175.- MOCION DEL SEÑOR KOENIG "Honorable Cámara: Entre las diversas profesiones que se ejercen en nuestro país, es notorio el hecho que prácticamente la única que no cuenta con un Colegio Profesional es la de Profesor. Los objetivos de todos los Colegios Profesionales tienden al perfeccionamiento profesional de sus asociados, a su protección social y económica, a la supervigilancia del ejercicio de su profesión y, en suma, a la dignificación de la carrera misma. Por consiguiente, se hace necesario la existencia de un Colegio Nacional de Profesores para velar por el correcto ejercicio de la función educadora, por la disciplina de ésta y su ética profesional, por el cumplimiento de las condiciones adecuadas para el ejercicio de la profesión en la enseñanza particular, por la idoneidad del personal que desempeña funciones directivas y técnicas y por el mejoramiento de la legislación educacional. Las tendencias actuales conducen a unificar en un solo organismo (Escuela Unica de Pedagogía) la formación de los maestros, por lo cual este proyecto de ley incluye a todos los profesionales que tengan un título docente que los habilite para hacer clases en los establecimientos de enseñanza fiscal y particular, cualquiera sea la rama o dirección de educción en que presten sus servicios profesionales. Por otra parte, incluye también a todos los funcionarios egresados de las Escuelas formadoras de Profesores, del Estado o Particulares reconocidas por éste siempre que tengan cinco años de servicio a lo menos en establecimientos fiscales o particulares con nota reconocida y también a aquellos profesores que sin haber terminado sus estudios regulares de pedagogía, comprueben haber ejercido durante diez años, a lo menos, la profesión docente. La lucha por la creación del Colegio de Profesores se extiende desde hace más de doce años, llegando a culminar en la presentación de dos proyectos de ley que crean Colegios de Profesores en la Honorable Cámara: el primero de ellos fue presentado en julio de 1959 mediante una moción de los Diputados señores Lorca, Isla, Reyes Vicuña, Carmona, Videla Riquelme y Concha, que crea el Colegio de Profesores de Estado y consta en el Boletín Nº 491 de la Comisión de Educación Pública. El segundo proyecto de ley, presentado a la Honorable Cámara el 19 de julio de 1960, Boletín Nº 799 de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, crea el Colegio de Profesores Secundarios, y es una moción de los Diputados señores Magalhaes, Silva, Cornejo, Martín, Foncea, y Von Mülenbrock y Enríquez. El primero de estos proyectos fue impulsado por la Asociación Nacional de Profesores de Estado, organismo pionero en la lucha por el Colegio de Profesores. El segundo, fue patrocinado por la Sociedad Nacional de Profesores (SONAP) a raíz de un acuerdo de la Tercera Convención Nacional de la entidad gremial, celebrada en Santiago entre el 1º y el 6 de abril de 1958 la que ordenó a su Directiva Nacional que redactara en un plazo perentorio un anteproyecto de Colegio de Profesores y lo presentara a la consideración del Congreso Nacional para su discusión y aprobación. Ninguno de estos proyectos fue discutido por el Congreso Nacional, razón por la cual nuevas promociones de Profesores, especialmente de la enseñanza media, organizados en la Asociación Nacional de Profesores de Estado, institución creada única y exclusivamente para luchar por el Colegio de Profesores, siguieron en la brega y elaboraron también un anteproyecto. El nuevo organismo que se crea en este proyecto de Colegio Nacional, es una entidad eminentemente profesional, por lo tanto no es un organismo antagónico ni competidor de las instituciones gremiales tradicionales del magisterio organizado y el Diputado patrocinante espera que esos organismos sean debidamente consultados acerca de su opinión y de las ideas con que quisieran perfeccionar la presente moción. A diferencia de los proyectos anteriores esta moción crea un Colegio Nacional de Profesores, sin hacer distingos de ninguna especie entre sus miembros, pudiendo optar a cargos directivos en el Consejo Nacional como en los Consejos Regionales, cualquier miembro de la institución, sea cual fuere la rama o dirección de educación en que preste sus servicios y cualquiera que sea el título docente que exhiba. Por lo tanto, me permito presentar a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente Proyecto de ley: TITULO I De su Constitución y financiamiento Artículo 1º Créase la Institución denominada Colegio Nacional de Profesores (CONAP), con personalidad jurídica, que se regirá por las disposiciones de la presente ley. Su sede será la ciudad de Santiago. Sin perjuicio de los domicilios de los Consejos Regionales respectivos. Artículo 2º El Colegio Nacional de Profesores tiene por objeto el perfeccionamiento, la protección económica y social, la supervigilancia de la profesión y la dignificación de la carrera docente. TITULO II De la organización Artículo 3º El Colegio Nacional de Profesores será dirigido por un Consejo General residente en Santiago, y por Consejos Regionales que funcionarán en las ciudades que a continuación se indican: 1) Antofagasta; 2) La Serena; 3) Valparaíso; 4) Santiago; 5) Rancagua; 6) Talca; 7) Chillán; 8) Concepción; 9) Temuco; 10) Valdivia; 11) Puerto Montt; 12) Punta Arenas. Para estos efectos el país se divide en las siguiente regiones: 1) Tarapacá y Antofagasta; 2) Atacama y Coquimbo; 3) Aconcagua y Valparaíso; 4) Santiago; 5) O'Higgins y Colchagua; 6) Curicó, Talca y Maule; 7) Linares y Ñuble; 8) Concepción y Arauco; 9) Bíobío, Malleco y Cautín; 10) Valdivia y Osorno; 11) Llanquihue y Chiloé; 12) Aisén y Magallanes. Artículo 4ºSerá obligatorio para todo profesor titulado inscribirse en el Registro del Colegio y pagar la patente respectiva. Sin estos requisitos no podrá ejercer la profesión. Artículo 5ºPara los efectos de la presente ley, se entiende por Profesor, aquel que ha obtenido su título después de haber completado satisfactoriamente sus estudios pedagógicos en los establecimientos educacionales reconocidos por ley. Artículo 6º Los profesores titulados en el extranjero podrán ejercer la profesión una vez que hayan revalidado su título en Chile, en alguno de los establecimientos que indica el artículo 5º del Título II. Artículo 7°Los Profesores y aquellos técnicos en Educación graduados en el extranjero y especialmente contratados pa ra ejercer una función determinada en Chile, deberán solicitar una autorización del Colegio, el cual mantendrá un Registro Especial para inscribirlos. Tales profesionales no pertenecerán al Colegio, no obstante quedarán sometidos a su tuición y disciplina. TITULO III Del Consejo General Artículo 8º El Consejo General se compondrá de 30 Consejeros, a razón de dos Representantes por región, de los cuales uno será de Enseñanza Básica y uno de Enseñanza Media, con excepción de Aconcagua Valparaíso; Santiago; y Concepción Arauco que tendrán cuatro Representantes cada una, de los cuales dos serán de Enseñanza Básica y dos de Enseñanza Media. Cada Consejo General elegirá en su primera sesión por mayoría de votos, de entre sus miembros, un Presidente y un Vicepresidente, que lo serán a su vez del Colegio. El Presidente tendrá la representación legal del Colegio con facultad de delegar. El cargo será servido gratuitamente. En su primera sesión el Consejo General designará asimismo, un Secretario y un Tesorero que lo serán a su vez del Colegio, cargos que podrán recaer en una persona extraña al Colegio y podrán ser remunerados. Artículo 9ºPara ser elegido miembro del Consejo General se requiere: a) Estar inscrito en los registros del Colegio; b) Estar en posesión del título de Profesor, obtenido en alguno de los establecimientos que indica el artículo 5º, del Título II. c) No haber sido objeto de medidas disciplinarias del Consejo durante los últimos 5 años. d) No haber sido condenado por crímenes o simples delitos comunes, ni estar procesado por estos mismos delitos, que merezcan pena aflictiva. e) Haber sido Consejero Regional, o de Rama o de Especialidad, o en su defecto acreditar una antigüedad profesional no inferior a cinco años. Artículo 10.Los Consejeros durarán en sus cargos el período de 3 años pudiendo ser reelegidos para un segundo período y se mantendrán en ellos mientras observen las calidades exigidas para su elección. Los cargos de Consejeros serán servidos gratuitamente. Artículo 11.No podrán ser simultáneamente miembros del Consejo General los cónyuges, los parientes consanguíneos o afines en la línea recta ni los colaterales que se hallen dentro del grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusive. Si en una elección resultarán elegidos 2 o más personas que tuvieran alguna incompatibilidad, el Consejo determinará por sorteo, en la primera sesión, la persona designada Consejero. Artículo 12. Los Colegios Regionales elegirán, mediante votación directa de sus miembros respectivos, un Consejero de Enseñanza Media y uno de Enseñanza Básica, a excepción de Aconcagua Valparaíso; Santiago; y Concepción Arauco que elegirán 2 Consejeros de Enseñanza Básica y dos de Enseñanza Media cada una. Artículo 13.Los candidatos o listas de candidatos a miembros del Consejo General del Colegio deberán ser declarados o patrocinados por el 10% de los miernbioa de la Rama respectiva ante el Secretario del Consejo General antes del 31 de mayo del año en que se debe efectuar la elección. El Secretario del Consejo deberá aceptar las declaraciones de todos aquellos candidatos que encontrándose inscritos en el Colegio no hayan sido afectados por alguna medida disciplinaria dentro de 5 años anteriores a la elección y se encontraren al día en sus cuotas. El Secretario numerará dichas listas por estricto orden cronológico de presentación y fijará, en lugar visible de la Sede del Colegio durante tres días a lo menos, las listas de los candidatos por los cuales se puede sufragar. No invalidará una lista la circunstancia de que uno o más candidatos que la integran sean inhábiles, si no lo son los restantes candidatos, cuyos votos exclusivamente se computarán. Si un candidato figurare en más de una lista, deberá declarar por escrito al Secretrio General antes del 15 de junio, por cuál lista opta, siendo en el tal caso la única válida, a su respecto. Si no optare por ninguna solamente valdrán los votos que se obtengan en la primera de las listas presentadas al Secretario General. Artículo 14.La elección de estos Consejeros se efectuará en las Sedes Regionales la primera quincena de julio del año que corresponda y el período de votaciones durará doce días. Cada elector deberá emplear una célula oficial al ejercitar su derecho a sufragio, la cual será proporcionada por el Consejo General y contendrá la inserción de todas las listas ratificadas por el Secretario del Consejo General. El sufragio podrá emitirse concurriendo personalmente el interesado a depositarlo, ante la mesa electoral que funcionará en la sede del Colegio Regional, o bien mediante cédula oficial que remitirá el Secretario del Consejo Regional a todos los miembros del Colegio respectivo con derecho a voto al domicilio registrado en la secretaría por cada colegiado y que éste devolverá por carta certificada, dirigida al secretario del Consejo Regional dentro del plazo que se señale. El elector marcará la preferencia cruzando con una raya vertical el guión horizontal que irá colocado frente al nombre de cada candidato. Cada elector votará por un solo candidato; si de hecho lo hiciere por más de uno o no marcara preferencia, ese voto será nulo y no se computará. Artículo 15.La mesa electoral funcionará diariamente, en la forma que determine el Consejo General no pudiendo ser su funcionamiento diario inferior a tres horas. Al término de cada día de votación, se hará un escrutinio parcial público, del cual ss levantará acta, en la que se dejará constancia de las observaciones que formule, por escrito, cualquier miembro del Colegio asistente. Al hacerse el escrutinio se considerarán como votos en blanco los que no indiquen preferencia; y como votos nulos: Los que contengan más de una preferencia; Los que se refieran a candidatos que no hubieren sido aceptados por el secretario del Consejo General; y Los que favorezcan a un candidato que no figure en ninguna lista. El Consejo Regional que cesa en sus funciones deberá practicar, dentro del día hábil siguiente al último de votación, el escrutinio general de ésta, y proclamará elegidos a los candidatos que corresponda. Si el Consejo Regional que cesa en sus funciones no practicare el escrutinio general o no efectuare las proclamaciones de los candidatos elegidos dentro del plazo indicado, será obligación del secretario del Consejo Regional practicar una y otra operación sin más trámite. Artículo 16. Resultarán elegidos los candidatos que en cada Rama obtengan, respectivamente, la mayoría absoluta o un tercio de los votos válidamente emitidos, si se tratare de designar uno o dos Consejeros. Si no se obtuviere la mayoría absoluta, o en caso de empate, se procederá a una segunda votación entre las dos primeras mayorías en el primer caso; entre los candidatos que hayan empatado en el segundo, dentro de un plazo no superior a 10 días, a contar del día siguiente al último escrutinio. Artículo 17.Si se produjeren vacantes en el Consejo General, el Colegio Regional a que corresponda la vacante, designará al reemplanzante de entre los miembros de la Rama respectiva en calidad de suplente. No obstante, si faltare más de un año para el término de su período, el Consejo Regional correspondiente, dentro de un plazo de 30 días, llamará a elecciones, dentro de la Rama respectiva para elegir al Consejero reemplazante, y en tal caso, el que hubiere sido designado por el Consejo Regional, cesará en sus funciones desde el momento en que fuere elegido el representante de la rama respectiva. Artículo 18. El Consejo General sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría, salvo los casos en que haya disposiciones expresas en contrario. La inasistencia a sesiones ordinarias, por cinco veces consecutivas y sin causa justificada, determinan la vacancia del cargo de Consejero por el solo ministerio de la ley. La vacante será llenada en la forma que determine el artículo 17. Artículo 19.Son atribucions del Consejo General: a) Velar por el progreso, prestigio y prerrogatvas de la profesión y por su regular y correcto ejercicio; mantener la disciplina profesional, prestar protección a los profesores e imponer los preceptos de la ética profesional; b) Nombrar representantes del profesorado nacional ante la Honorable Comisión de Docencia de los institutos formadores de profesores, ante los Consejos Universitarios, ante el Consejo Nacional de Educación de la Superintendencia de Educación Pública, y ante todos los organismos que digan relación con la función docente. c) Censurar por escrito a los miembros del Colegio por todo acto desdoroso de la profesión, abusivo de su ejercicio o incompatible con la dignidad y cultura de ella; d) Administrar los bienes de Colegio Nacional de Profesores; e) Aprobar anualmente el presupuesto de entradas y gastos del Consejo General se sobre el de cada Consejo Regional; f) Sunervigilar el funcionamiento de los Consejos Regionales; g) Discernir los estímulos o premios que se acuerden a obras publicadas en el país sobre materias comprendidas en las asignaturas que se imparten en la enseñanza nacional y sobre investigaciones de carácter pedagógico; h) Crear y mantener publicaciones, bibliotecas públicas, cursos de perfeccionamiento y divulgación, ciclos de conferencias y, en general, todo tipo de actividades que tiendan al desarrollo pedagógico y cultural; i) Organizar convenciones, jornadas y congresos pedagógicos y mantener relaciones permanentes con las instituciones pedagógicas extranjeras. j) Representar al Ministerio de Educación las deficiencias que notare en la marcha de la enseñanza del país y hacerles las observaciones, para que ella se desarrolle en las condiciones favorables; k) Sugerir reformas que estime necesarias introducir en los planes y programas de las instituciones formadoras de maestros reconocidas por la ley y que redunden en beneficio de la preparación del profesor. 1) Dictar un arancel de honorarios mínimos por clase particular individual, sin discriminar asignaturas, el cual regirá a falta de estipulación expresa; m) Conocer, en segunda instancia, de los asuntos a que se refieren las letras b) y c) del Artículo 39, sin perjuicio de aplicar por sí mismo las sanciones que establece esta ley; n) Representar legalmente al Colegio de Profesores (CONAP) ; ñ) Comparecer en juicios para el sólo efecto de velar por el cumplimiento legal de la profesión y perseguir el ejercicio abusivo de ella, o de los actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres, cometidos por los profesores. Cuando en el ejercicio de esta facultad, el Consejo se querelle criminalmente, no estará obligado a rendir fianza ni a prestar juramento de calumnia y no habrá lugar a que la querella pueda ser deparada calumniosa e injuriosa. El Consejo será representado por su Presidente o por el que haga sus veces. Para acreditar esta representación bastará un certificado del Secretario del Consejo respectivo. La representación tanto judicial como extrajudicial del Colegio corresponde al Presidente del Consejo y en caso de ausencia de imposibilidad de éste al Vicepresidente ; p) Participar, en representación de los profesores, en los conflictos de éstos con las instituciones en que presten sus servicios. q) Velar porque los miembros del Colegio que presten sus servicios en la Enseñanza Particular perciban una remuneración por lo menos equivalente a la que otorga la Enseñanza Fiscal. En este sentido, promover la modificación de las leyes pertinentes. r) Promover la racionalización del trabajo docente de acuerdo a un escalafón; s) Llevar el registro de todos los profesores de la República. En este Registro se dejará testimonio de las distinciones de los puestos que desempeñan y de las medidas disciplinarias que se hubieren acordado respecto de cada uno. Las Direcciones de Educación y los Tribunales de Justicia enviarán al Secretario General, copia autorizada de las resoluciones ejecutoriadas que contengan sanciones relativas al ejercicio de la profesión de profesor, para su anotación en el Registro y transcripción a los Consejos Regionales respectivos. Artículo 20.En el mes de enero de cada año, el Consejo General enviará al Ministerio de Educación, y a los Directores de Educación un informe que contemple la nómina de profesores en actual ejercicio de su profesión, registrando en ella sumariamente los antecedentes acumulados hasta la fecha respectiva. TITULO IV De los Consejos Regionales Artículo 21.Los Consejos Regionales estarán compuestos por 8 miembros, con excepción de los de Santiago, Valparaíso y Concepción que tendrán 10. Artículo 22.Para ser miembro del Consejo Regional se requiere las condiciones exigidas por el artículo 9 en sus letras a), b), c), d) y e) y además residir en la jurisdicción respectiva. A los Consejos Regionales le serán aplicables las incompatibilidades establecidas en el artículo 11. El cargo de Consejero Regional será, además, incompatible con el de miembro del Consejo General. Artículo 23.Los miembros del colegio que ejercieren sus funciones profesionales dentro de la jurisdicción del mismo Colegio Regional, elegirán en el mes de abril del año que corresponda, 4 Consejeros por Rama, con excepción de AconcaguaValparaíso ; Santiago; y ConcepciónArauco que elegirán 5. Estos Consejeros formarán el respectivo Colegio Regional. La elección se realizará previa presentación del candidato ante el Secretario Regional con 15 días de anticipación a lo menos y con el patrocinio de a lo menos un 10% de los miembros registrados en la Rama. La elección se efectuará en la sede del respectivo Consejo Regional, y durará 12 días, y la mesa receptora de sufragios funcionará diariamente de 18 a 21 horas. El sufragio podrá emitirse concurriendo el profesional personalmente a depositarlo ante la mesa receptora o remitirlo por carta certificada dirigida a la sede del Consejo Regional. Al término del funcionamiento de la mesa de sufragio se practicará un escrutinio público y resultarán elegidos Consejeros Regionales, quienes hubieren obte nido las cuatro o las cinco más altas mayorías de sufragios a su favor en la Rama respectiva. En caso que hubiera empate de votos resultará elegido el candidato o los candidatos de más antigüedad profesional. No se computará los votos que contengan la nominación de más de un nombre, los que se refieren a personas que no se encontraren inscritas en los registros del correspondiente Consejo Regional, los que correspondieren a profesionales que hubieren sido sancionados con algunas de las medidas disciplinarias indicadas en las letras b) o c) del artículo 39 de la presente ley dentro de los dez años anteriores a la fecha del escrutinio. Artículo 24.El Consejo Regional que cesa en sus funciones deberá proclamar a los nuevos consejeros elegidos y comunicarlo al Consejo General del Colegio dentro de los tres días siguientes al término de la votación. Si así no se hiciere, será obligación del Secretario del Consejo efectuar esa proclamación y comunicación al Consejo General, el cual, en caso de duda acerca de la legalidad de la elección o de no proclamación de los elegidos podrá declarar intervenida el respectivo Consejo Regional y disponer se realice nueva elección bajo su exclusiva dirección. Artículo 25.Los Consejeros Regionales permanecerán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos sólo por un nuevo período continuado. El quórum para efectuar las sesiones de un Consejo Regional del Colegio será de cinco miembros a lo menos cuando éste se componga de ocho, y de seis cuando se componga de diez, y los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los consejeros asistentes. La inasistencia a sesiones ordinarias, por cinco veces consecutivas y sin causa justificada, determinará la vacancia del cargo de Consejero Regional, por el solo ministerio de la ley. La vacante será llenada en la forma que determina el artículo 17, aplicando al plano regional. Artículo 26.En su primera sesión el Consejo Regional elegirá de entre sus miembros, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. El Presidente tendrá la representación legal del Consejo Regional con facultad de delegar su representación en otro miembro del Consejo en orden de precedencia. Artículo 27.Son obligaciones y atribuciones de los Consejos Regionales: a) las indicadas para el Consejo General, en cuanto sean aplicables dentro del territorio de su respectiva jurisdicción con excepción de las indicadas en las letras 1), m) y s) del artículo 19; b) Resolver las cuestiones de honorarios y demás que se suscitan entre el profesor y su cliente o entre el profesor y la institución en que preste sus servicios, cuando uno de ellos o ambos lo soliciten. Llegando este caso, el Consejo designará, conforme al turno que él mismo fije, a uno de sus miembros para la tramitación, el cual procederá de arbitrador. Para dictar fallo, el quórum será la mayoría absoluta de sus miembros, contra la decisión del Consejo no habrá recurso alguno. La copia autorizada del fallo tendrá mérito ejecutorio. Fijar y percibir las cuotas ordinarias que deberán pagar los colegiados. De estas cuotas corresponderá al Consejo General, la parte que éste determine. Solicitar del Consejo General la fijación de las cuotas extraordinarias que el Consejo estime convenientes establecer para la región de su jurisdicción. Artículo 28.Las Tesorerías Comunales entregarán semestralmente al Consejo General el 50% de las patentes profesionales de los Profesores del Colegio. TITULO V De las Ramas y Especialidades Artículo 29.Los Miembros del Colegio que tengan un mismo título profesional o títulos similares o afines constituirán una Rama. Las Ramas serán: la Rama de Enseñanza Básica y la Rama de Enseñanza Media. Cada Rama tendrá por objeto el perfeccionamiento, la protección económica y social y la supervigilancia de la actividad profesional de sus integrantes, y dependerán de los Consejos Regionales. Artículo 30.En el mes de mayo de cada año, cada Rama, elegirá su Directiva, integrada por tantos miembros como especialidades tenga la Rama, a razón del delegado por Especialidad o Agrupación de Especialidades, en un número no inferior a siete, ni superior a quince miembros. Los miembros de la Rama que hubieren resultado elegidos, designarán de entre ellos un Presidente, Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero de ella dentro del plazo de 15 días, a contar desde la fecha de término de la elección y comunicarán de inmediato la nómina de toda la Directiva al Consejo General. Artículo 31.Los miembros del Consejo que tengan un mismo título profesional constituirán una Especialidad. Será facultad exclusiva del Consejo General la calificación, fusión o separación de Especialidades, cuando una Rama lo solicite. Cada Especialidad o Agrupación de Especialidades para tener derecho a representación en la Directiva de la Rama respectiva deberá disponer a lo menos de un 7% de miembros con respecto al número total de colegiados de su Rama de la Región respectiva. Articulo 32.Los Miembros del Colegio que se encuentren inscritos en el Registro de cada Especialidad de la Rama respectiva procederán a votar en la segunda quincena de abril del año que corresponda, y dentro del tiempo que determine el Consejo General, por un miembro de esa Especialidad para constituir la Directiva de cada Rama, y por 5 miembros para constituir la Directiva de cada Especialidad, mediante elección que se regirá por las mismas disposiciones señaladas para la constitución de el Consejo General, en cuanto les fueren aplicables. Resultarán elegidos: el candidato a Delegado que obtenga la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos; y las 5 primeras mayorías si se trata de la Directiva de Especialidades. Artículo 33.Los Consejos Regionales comunicarán oficialmente el resultado de la elección y los nombres de las directivas de Ramas y Especialidades que hayan sido elegidas al Consejo General del Colegio, dentro de la primera quincena de junio del año que se haya efectuado la elección. TITULO VI De las Reuniones Generales, Ordinarias y Extraordinarias. Artículo 34.El Consejo General deberá sesionar durante el año escolar, a lo menos una vez cada dos meses. Habrá Asamblea General Ordinaria del Colegio de Profesores en el curso del mes de abril de cada año. En ella el Consejo General presentará una memoria de la labor del Colegio durante el año precedente y un balance de su estado financiero. En las Asambleas Ordinarias del Consejo General, cualquiera de los miembros del Colegio podrá proponer por escrito, a la consideración del Consejo, las medidas que creyere convenientes para el prestigio del Colegio, o para el ejercicio de la profesión. El Consejo deberá pronunciarse sobre las observaciones dentro de un plazo máximo de treinta días. Artículo 35.Habrá Asamblea Extraordinaria del Colegio de Profesores cuando lo recomiende el Consejo General o lo pida por escrito al Presidente, indicando su objeto, un número de profesores que represente a lo menos el 5% de los inscritos en el Registro General o 1|3 de los Consejeros Regionales. En ella sólo podrán tratarse los asuntos incluidos en la convocatoria. Artículo 36.En toda Asamblea General el quórum será el 20% a lo menos, de los profesores inscritos. Si no hay quórum, la Asamblea se verificará al día siguiente, a la misma hora con los que concurran. Artículo 37.La citación se hará por medio de tres avisos publicados en un diario de las ciudades del Asiento de los Consejos Regionales, con la indicación del día, lugar y hora en que debe verificarse la Asamblea, y su objeto si fuera extraordinario. El primer aviso será publicado por lo menos con treinta días de anterioridad al designado para las Asambleas Ordinarias, y con siete días para las Extraordinarias. Deberá además comunicarse la citación a Asamblea General por carta certificada dirigida á cada uno de los Consejos Regionales con una anticipación no menor de veinte días a la fecha de la Reunión para las Asambleas Ordinarias; y de cinco días para las extraordinarias. Artículo 38.Los Consejos Regionales celebra Asambleas General Ordinarias en el transcurso del año escolar, y Asambleas Extraordinarias a petición del Presidente; o por acuerdo del Consejo, por simple mayoría; o a petición del 5% de los colegiados de la región respectiva. A estas reuniones serán aplicables, en lo que sea pertinente, las disposiciones de este título. TITULO VII De las medidas disciplinarias. Artículo 39.Sin perjuicio de las facultades que corresponden a las Direcciones de Educación y a los Tribunales de Justicia, los Consejos Regionales dentro del territorio de su respectiva jurisdicción, podrán imponer al profesor que incurra en cualquier acto desdoroso para la profesión, abusiva de su ejercicio o incompatible con la dignidad y cultura profesionales, las sanciones que en seguida se indican: a) Amonestación privada, verbal o escrita. b) Multa que oscilará entre un décimo y un sueldo vital mensual del Departamento de Santiago, del año correspondiente. c) Suspensión del ejercicio de la profesión por un plazo no superior a seis meses, acordada por los dos tercios, a lo menos, de los Consejeros en ejercicio. El Consejo exigirá como requisito previo para dar curso a la reclamación, un depósito a su orden por la cuantía que estime procedente para responder al pago de la multa que podrá imponer si la reclamación fuere desechada. Esta multa será de un décimo a un sueldo vital mensual del Departamento de Santiago del año correspondiente y se regulará considerando la gravedad de los antecedentes. Artículo 40.Toda acusación sobre un miembro del Colegio, deberá ser presentada ante el Consejo Regional respectivo, como máximo 10 días después de producidos los hechos, de lo contrario dicha acusación será desechada. Artículo 41.Antes de aplicar cualesquiera de estas medidas, el Consejo Regional, oirá al profesional acusado, quien tendrá el plazo de 15 días contados desde la fecha de la reclamación establecida en su contra, o de la queja que se formule acerca de sus actuaciones, para presentar, verbalmente o por escrito los descargos que estime convenientes; vencido dicho plazo, el Consejo Regional procederá con o sin la defensa del inculpado. La notificación referida se hará personalmente por el Secretario del Consejo quien será Ministro de Fe para estos efectos, o por cédula entregada por un receptor en la forma dispuesta por el artículo 44, inciso 2° del Código de Procedimiento Civil. Las medidas disciplinarias que se apliquen deberán comunicarse al interesado por el Presidente o el Secretario del respectivo Consejo, en carta certificada que se expedirá a más tardar, al día siguiente hábil, al de tomarse la medida. Además todo acuerdo de un Consejo Regional relativo a medidas disciplinarias deberá ser comunicado al Presidente o al Secretario del Consejo General en carta certificada, y ésta será expedida, a más tardar al día siguiente hábil de tomarse el acuerdo. Se puede apelar de las resoluciones del Consejo Regional dentro del plazo de 15 dias hábiles, ante el Consejo General, quien tendrá plazo de 30 días para resolver con audiencia del inculpado y dejar testimonio escrito de su defensa. Esta apelación se podrá iniciar por telegrama. Mientras se resuelve la apelación, se suspenderán los efectos de la medida. Ejecutoriada que quede una medida disciplinaria de suspensión será comunicada a las autoridades correspondientes para el cumplimiento. Artículo 42.El Consejo General, conociendo de una reclamación a requerimiento del Consejo Regional respectivo o de oficio podrá acordar la cancelación de la inscripción en el Registro del Colegio de Profesores por los dos tercios de sus miembros, siempre que concurra algunas de las causales que se expresan en el artículo siguiente. El acuerdo del Consejo que pida la cancelación de la inscripción será apelable dentro de diez días, contando desde la respectiva y personal ratificación al efecto, ante la Corte Suprema. La apelación será vista por dicho Tribunal en pleno y sólo podrá ser confirmado por el voto de los dos tercios de los miembros presentes. Confirmada la resolución el profesor será borrado de los Registros del Colegio y será comunicada esta determinación a cada uno de los Consejos Regionales del país y a las autoridades correspondientes para su cumplimiento. Artículo 43.Se considerará como causales suficientes para pedir la cancelación de la inscripción las siguientes: a) Haber sido suspendido el inculpado más de tres veces. b) Haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por algunos de los delitos contemplado en los Títulos IV, VII y IX del Libro Segundo del Código Penal. c) Haber sido aceptado por el Consejo la acusación que se hubiere formulado por alguno de los delitos a que se refieren los artículos 234 y 232 del Código Penal. Artículo 44.Cualesquiera de las personas interesadas podrá impugnar la composición de los Consejos cuando éstos hayan de resolver sobre alguna reclamación o sobre la aplicación de medidas disciplinarias, a fin de que dejen de intervenir en los conocimientos y fallo de aquellos miembros que se encuentren en alguno de los casos siguientes: 1) Ser socio de alguna de las partes de acreedores o deudores, o tener, de alguna manera, análoga descendecia o preeminncia sobre dicha parte; 2) Tener amistad o enemistad respecto de alguna de las partes, probada por hechos repetidos o irredargüibles o antecedentes que permitan suponer falta de imparcialidad en la emisión de su juicio o dictamen; 3) Ser ascendiente o descendiente legítimo, padre o hijo natural o adoptivo de alguna de las partes o estar ligado a ellas por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive. 4) Haber emitido opinión con publicidad sobre el asunto; 5) Tener interés personal en la materia de que se trata. Conocerá de ellas un tribunal compuesto por tres miembros del Consejo elegidos por sorteo, con exclusión de los afectados. Aceptadas las impugnaciones, el Consejo, para funcionar se integrará sólo para estos efectos, hasta su totalidad, por profesores elegidos por sorteo entre los que tengan los requisitos necesarios para ser consejeros, simpre que no estén afectados por algunas de las causales señaladas en algunos de los incisos anteriores. Artículo 45.Las facultades concedi das a los Consejos en este título no podrán ser ejercidas después de transcurrido un plazo de 90 días, desde que se presentó la acusación al Consejo respectivo. Artículo 46.Los Consejos Regionales denunciarán el ejercicio ilegal de la profesión y, al efecto, enviarán estas denuncias con los antecedentes del caso a las autoridades correspondientes, a fin de que dichos delitos sean juzgados de acuerdo con la ley. Artículo 47.Los funcionarios judiciales, auxiliares o administrativos que tengan a su cargo instrumentos, expedientes o archivos relacionados con los negocios o reclamos en que intervenga el Colegio de Profesores, estarán obligados a dar facilidades a fin de que éste pueda imponerse de dichos antecedentes, salvo los casos de un sumario judicial. Articulo 48.El que, sin ser miembro del Colegio desempeñare labores para las cuales se exige serio, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo o medio. Artículo 49.El Profesor que ejerciere su profesión estando suspendido por resolución ejecutoriada del Consejo o de la Justicia Ordinaria, incurrirá en una multa de uno a dos sueldos vitales para Santiago, que se duplicará en caso de reincidencia. Artículo 50. Toda sentencia judicial ejecutoriada que condene a un profesor a la pena de inhabilidad temporal o perpetua del ejercicio de la profesión, deberá ser comunicada al Consejo General del Colegio. TITULO VIII De los Bienes del Colegio Artículo 51.El patrimonio del Colegio se formará: a) Con los derechos de inscripción en el Registro y con las cuotas que paguen sus miembros; b) Con las multas que se apliquen de acuerdo con la presente ley; c) Con las patentes; d) Con las donaciones, asignaciones testamentales, erogaciones y subvenciones hechas para incrementar el patrimonio del Colegio Nacional de Profesores o cualesquiera de los fondos especiales que acuerde formar y mantener el Consejo General, y por los bienes que obtenga a cualquier título, y e) Con los impuestos que lleven los certificados de estudios que se otorguen en los Liceos de la República o en el Departamento de Exámenes y Colegios Particulares del Ministerio de Educación Pública, y con el dinero proveniente de la aplicación del artículo 91, inciso b) del Estatuto Administrativo, en cuanto se trate de profesores. Artículo 52.Los bienes del Colegio, sólo podrán aplicarse a los fines que determine el Consejo General por la unanimidad de sus integrantes, ratificado por los dos tercios de la Asamblea General. Artículos transitorios Artículo 1ºUna Comisión compuesta por la Directiva Nacional de la Institución patrocinante de este Colegio Nacional de Profesores (CONAP), tendrá a su cargo: a) Formar el Registro del Colegio Nacional de Profesores, y b) Organizar y presidir las elecciones de Consejeros Generales y Regionales; de Directivas de Ramas y de Especialidades; y la constitución de los Consejos Regionales. Para su cometido, esta Comisión será asesorada por: a) Los Directores Generales de Educación (MINEDUC) o, sus representantes; b) Los Directores de los Institutos Pedagógicos reconocidos por Ley, o sus representantes ; c) Dos representantes de las Escuelas Normales Fiscales; d) Un representante de las Escuelas Normales Particulares; e) Un representante de la Superintendencia de Educación; f) Un representante de la Sociedad Nacional de Profesores; g) Un representante de UPECH, y h) Un representante de la Enseñanza Profesional. Artículo 2ºLa Comisión Organizadora tendrá un plazo máximo de seis meses para el desempeño de su cometido y pondrá término a sus gestiones al declarar legalmente constituido el Consejo General del Colegio Nacional de Profesores (CONAP). Artículo 3º Dentro del plazo de un año a contar de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, podrán solicitar su inscripción en el Registro del Colegio con todos los derechos correspondientes, las siguientes personas: a) Aquellas que habiendo cursado todos los años de estudio en alguno de los Institutos formadores de Profesores a que se refiere el artículo 5 no hayan obtenido, sin embargo, su título profesional y acrediten haber ejercido satisfactoriamente en Chile la profesión docente, durante 5 años a lo menos en los Establecimientos fiscales o particulares con nota reconocida; b) Aquellas que sin haber terminado sus estudios docentes comprueben haber ejercido satisfactoriamente en Chile la profesión respectiva durante 10 años a lo menos, y c) Aquellas que comprueben haber ejercido satisfactoriamente en Chile la profesión docente, como actividad principa], durante 10 años a lo menos. Artículo 4ºLa aceptación de la solicitud de cualesquiera de las personas a que se refiere el artículo anterior requerirá la mayoría absoluta de los votos del Consejo General del Colegio. Artículo 5ºNo obstante lo establecido en el artículo 9º, inciso c) no podrá optar ni ser elegido Consejero General ni Regional, el profesor que haya sido objeto de medidas disciplinarias en el desempeño de su cargo durante los 5 primeros años del funcionamiento del Colegio Nacional de Profesores. Artículo 6ºLos artículos transitorios tendrán vigencia por un año, a contar de la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial de la República. (Fdo.) : Eduardo Koenig Carrillo." 176.- MOCION DEL SEÑOR JEREZ "Honorable Cámara: Hoy en día las Instituciones Fiscales, semifiscales, de administración autónomas, empresas privadas e industrias en general, establecimientos de enseñanza superior, etc., exigen a aquellas personas que optan a determinados cargos relacionados con la ingeniería la posesión, del título profesional o estar inscritos en el Colegio de Ingenieros y Técnicos. En estas circunstancias hay muchas personas que deben quedar al margen de estos concursos ya que aunque cumpliendo con los requisitos establecidos por la ley al tiempo de su dictación, no se colegiaron por un motivo u otro. Como se comprenderá, en esta situación se encuentran muchas personas que contando con los estudios, la capacidad y la experiencia necesaria, se ven impedidos o les está vedado optar a puestos o cargos para los cuales se exige estar registrados en el Colegio. Esto crea una situación difícil para aquellas personas que en el plazo señalado por la ley referida cumplían con las exigencias y requisitos reglamentarios y que por diversas razones no lograron colegiarse viéndose privados del goce de un derecho para cuya adquisición tenían y tienen las condiciones requeridas por la ley a que se ha hecho referencia. Por otra parte, en idéntica situación se encuentran un sinnúmero de personas que actualmente prestan sus servicios tanto en Instituciones del Estado como en particulares, que teniendo los requisitos de antigüedad y méritos se ven impedidos de ascender a un puesto o grado superior ya que, para ello, condición sine qua non es estar colegiado. No se trata, como se pudiera creer de fomentar o estimular a los estudiantes a que dejen sus carreras a medio terminar sino de favorecer a aquellas personas que al tiempo de dictarse la ley a que se ha hecho referencia y dentro del plazo que ella misma estableció cumplían con los requisitos señalados. Por ello solicitar un nuevo plazo para poder acogerse a la ley que crea el Colegio de Ingenieros y Técnicos es dar una nueva posibilidad de gozar de los beneficios de ella a cientos de personas que, como ya se dijo, cumpliendo con los requisitos por un motivo u otro no se acogieron oportunamente. Por estas razones, es que vengo en presentar el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- "Establécese, en beneficio de las personas que cumplan con los requisitos señalados en las letras b), c) ó d) del artículo 1º transitorio de la ley 12.851 que creó el Colegio de Ingenieros y el Colegio de Técnicos, un plazo de treinta días a contar de la publicación de la presente ley, dentro del cual podrán solicitar su inscripción en el Registro de cada Colegio, con todos los derechos correspondientes". "Para los efectos señalados en el artículo anterior regirá lo establecido en el artículo 2º transitorio de la referida ley". (Fdo.) : Alberto Jerez H." 177.- MOCION DE LOS SEÑORES JEREZ, MOSQUERA, VALDES, DON MANUEL Y RUIZ-ESQUIDE "Honorable Cámara: El Centro de Padres del Liceo de San Rosendo se encuentra abocado a serios esfuerzos por favorecer la labor del alumnado y del Lieco mismo. Con este objeto solicitó la explotación del Teatro local, de propiedad de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. Estos altos propósitos de indiscutible beneficio local, se han visto mermados por el alto pago de los impuestos, que en la práctica desvirtuarían los objetivos del Centro de Padres. Al no pagarse dichos impuestos, debido a las inmensas necesidades que consumen la entrada que se consigue, el Teatro ha sido cerrado por la existencia de la mencionada deuda. Es conveniente establecer que fuera de la finalidad social, respaldada por el pueblo, a que está abocado el Centro de Padres, este Teatro es el único existente, quedando de este modo suprimido un medio de recreación, que en pueblos pequeños es de gran importancia. Por las razones expuestas venimos en presentar el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Condónanse los impuestos fiscales y municipales, intereses y multas que adeude el Centro de Padres del Liceo de San Rosendo, con motivo de la explotación del Teatro cedido por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, desde el 1º de enero de 1964 hasta el 31 de diciembre de 1968. (Fdo.) : Alberto Jerez H. Mario Mosquera R. Mariano Ruiz-Esquide J. Manuel Valdés S." 178.- MOCION DE LOS SEÑORES LAVANDERO Y KOENIG "Honorable Cámara: La Constitución de 1833 establecía que el Presidente de la República duraba cinco años en sus funciones y que podía ser reelegido para el período siguiente. Así sucedió con don José Joaquín Prieto, don Manuel Bulnes, don Manuel Montt y don José Joaquín Pérez. El sistema de autorizar la reelección del Presidente de la República para el período siguiente no produjo mal resultado en Chile, pese a lo cual, y por razones más políticas que prácticas, en 1871 se modificó la Constitución, impidiéndose que el Primer Mandatario pudiera ser reelegido para el período siguiente. Por su parte, el artículo 62 de la actual Constitución Política del Estado mantuvo en vigencia esta norma, impidiendo la reelección del Presidente de la República. Esta disposición Constitucional pretende impedir que un presidente sea elegido inmediatamente, o sea, que presida su propia reelección, presentándose el mismo como candidato. No prohibe que vuelva a ser favorecido por e1 electorado, aun no corridos los seis años desde que abandonó el poder, si se anticipa por cualquier causa el término del período de aquel que le siga al suyo. La disposición del artículo 62, que constituye la única excepción al sistema general de permitir la reelección para todos los cargos de elección popular, no tiene justificación práctica y sí muchas desventajas. Si el Presidente de la República ha cumplido e] programa de gobierno que sometió a la consideración de la ciudadanía y éste ha sido beneficioso para el país, no existen razones valederas para poner término a este programa en forma abrupta y extemporánea, no porque la ciudadanía, lo quiera, sino porque no puede hacerlo, reeligiendo al Primer Mandatario y reiterándole la confianza en él depositada. Las razones que en un momento histórico dado pudieron haber justificado esta disposición constitucional, hoy en día no existen. Se hace necesario dar a la ciudadanía la posibilidad de reelegir al Primer Mandatario. La madurez cívica alcanzada por nuestro pueblo evita la posibilidad de que la reelección sirva para sostener el personalismo y el caudillaje y no para fortalecer el régimen jurídico, dando al Presidente de la República la posibilidad de desarrollar en debida forma la política que se ha trazado en interés nacional. Otro de los argumentos fundamentales en el orden práctico es el de hacer coincidir las elecciones de Diputados, Senadores y de Presidente de la República cada cuatro años, y significa, además, que el Mandatario que recién sale elegido dispone de una mayoría suficiente para administrar y de una minoría de oposición para fiscalizar. Finalmente es necesario que el pueblo pueda pronunciarse por la vía del plesbicito sobre esta reforma constitucional, la que sólo podrá reportar ventajas a la causa popular. En la anterior administración, diversos sectores de la opinión pública hicieron presente la necesidad de esta reforma constitucional, la que estoy seguro, encontrará amplia acogida en aquellos sectores de la ciudadanía que encaran los problemas del país con sentido patriótico y no partidista. Dejemos que el pueblo decida acerca de la factibilidad de esta idea. Por todas estas consideraciones, venimos en someter a la consideración de la Honorable Cámara, el siguiente Proyecto de Reforma Constitucional: Artículo único.- "Sustitúyese el artículo 62 de la Constitución Política del Estado por el siguiente: "El Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años, y podrá ser reelegido para otro período de igual duración". (Fdo.): Jorge Lavandero I. Eduardo Koenig C." 179.- MOCION DEL SEÑOR FERNANDEZ "Honorable Cámara: La "Asociación de Padres y Apoderados de niños hemofílicos" agrupa a los miembros de las distintas familias que tienen niños con esta enfermedad, a objeto de afrontar en conjunto los problemas que acarrea su tratamiento y recuperación. Entre las actividades que se ha propuesto esta institución cabe señalar la obtención de los recursos necesarios para financiar la instalación de una Unidad de Liofilización de Hemoderivados en el Banco de Sangre del Hospital Roberto del Río, lograr la instalación de un Laboratorio de Investigaciones Hematológicas y adquirir bienes de toda naturaleza que tiendan a cumplir con los propósitos y objetivos que se han propuesto, los que serán cedidos en donación específica al Banco de Sangre del Hospital Roberto del Río. Dentro de estas actividades la Asociación ya ha procedido a importar 500 frascos de vidrio con tapas cónicas de goma para uso en máquina Liofilizadora Martin Christ, modelo epsilon, elementos de gran necesidad para los tratamientos médicos que dicen relación con la hemofilia. Dados los fines de esta importación, me parece procedente liberar estos elementos del pago de derechos de aduana y demás gravámenes que afectan su internación, por lo cual vengo en proponer el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el Decreto Nº 2.772, de 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho que se perciba por medio de las aduanas, incluso los que cobra la Empresa Portuaria, a quinientos frascos de vidrio con tapas cónicas de goma para uso en máquina Liofilizadora Martin Christ, modelo epsilon, adquirido en Alemania Occidental por la Asociación de Padres y Apoderados de Niños Hemofílicos para ser donada al Hospital Roberto del Pao. Si dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de vigencia de esta ley, las especies a que se refiere este artículo fueron enajenadas a cualquier título, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos. (Fdo.) : Sergio Fernández Aguayo." 180.- MOCION DEL SEÑOR SOTA "Honorable Cámara: El presente proyecto de ley tiene por objeto proporcionar recursos financieros y normas legales expeditas, que permitan acelerar y terminar, en un plazo prudencialmente corto, la construcción de la Avenida NorteSur, destinada a conectar, a través de la ciudad de Santiago, los tramos Norte y Sur de la Carretera Panamericana. La importancia de esta obra es fundamental para el sistema de vialidad, no sólo de Santiago, sino de todo el país. Al respecto debe considerarse que actualmente todo el transporte caminero de Norte a Sur y viceversa, experimenta una dificultad de gran envergadura al abocarse a la travesía de Santiago. En efecto, la pérdida, de tiempo y el desgaste de equipo y combustible que significan cubrir el tramo de la ciudad de Santiago, anulan, en apreciable medida, la mayor rapidez y economía que produce el acceso a Santiago por vías pavimentadas. Esto se debe a. que nuestra Capital tiene una estructura basada, fundamentalmente, en una Avenida de Oriente a Poniente, que fue abierta en los años de la Independencia; ella es la Avda. Bernardo O'Higgins y sus naturales prolongaciones por Provincia y Las Condes. De Norte a Sur solo existen estrechas calles, diseñadas en la Colonia, por las cuales ha debido hacerse todo el tránsito, hasta la fecha. Como fuente de recursos, el proyecto propone elevar en un uno por mil la tasa del impuesto territorial en la provincia de Santiago. Este impuesto debe rendir una suma anual del orden de Eº 10.000.000, lo que permitirá contratar los préstamos necesarios para financiar en breve tiempo, considerando el aporte del Ministerio de Obras Públicas, la. habilitación de esta Avenida. La justificación de este impuesto es muy clara, ya que la obra beneficiará decisivamente, no sólo el transporte que afecta a Santiago mismo, sino que también al de toda la provincia, ya que la vía será utilizada cada vez que se vaya al Norte o Sur del país. Por otra parte, las normas de expropiación que se contemplan, tienen por finalidad agilizar el procedimiento, como también la toma de posesión de los terrenos y la legalización del dominio en favor al expropiante. Objetivo fundamental de las nuevas normas es también armonizar el procedimiento para expropiaciones urbanas con el nuevo texto del artículo 10 Nº 10 de la Constitución Política. Por estas consideraciones, presento a la Honorable Cámara de Diputados, el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Auméntase en un uno por mil la tasa de impuesto territorial que grava los inmuebles ubicados en la provincia de Santiago. Los fondos que ingresen en arcas fiscales con motivo de la aplicación de este impuesto serán destinados a financiar la construcción de la Avenida NorteSur, que conectará, a través de la ciudad de Santiago, los tramos norte y sur de la Carretera Panamericana. Estos fondos podrán invertirse también en obras de ornato, de equipamiento y de vías de acceso de la mencionada Avenida. Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para contratar préstamos internos y externos, con cargo al rendimiento del impuesto establecido en el artículo anterior y con la finalidad de aplicarlos a la obra referida. Artículo 3º.- Los empréstitos aludidos en el artículo anterior podrán ser contratados directamente o por medio de la emisión de bonos. En este segundo caso el precio de los bonos no podrán ser inferior al 85% de su valor nominal. Los intereses que devenguen los préstamos no excederán del 8% anual y estarán exentos de todo impuesto fiscal y municipal. Estos préstamos tendrán una amortización acumulativa no inferior al 1% anual. El valor de los bonos se devolverá con un porcentaje de reajuste, por año vencido, igual al que hayan experimentado, en el mismo período, los Certificados de Ahorro del Banco Central. Se faculta a las instituciones bancarias semifiscales y al Banco del Estado de Chile para tomar el empréstito autorizado por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus leyes orgánicas. El servicio de los empréstitos se hará semestralmente por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública. Las expropiaciones necesarias para la construcción de la Avenida NorteSur se tramitarán en conformidad al inciso 1º de este artículo. Artículo 4º.- Las expropiaciones que efectúe el Ministerio de Obras Públicas y Transportes de acuerdo con el artículo 60 de la ley 15.840 y el artículo 25 de la ley 16.742 se tramitarán conforme al procedimiento que se establece en dichas disposiciones, con las modificaciones que se señalan en los artículos siguientes. Los demás Servicios Públicos e Instituciones que tengan facultades expropiatorias podrán aplicar, en el trámite de las expropiaciones que realicen, todas o algunas de las normas que se establecen en esta ley. Artículo 5º.- Autorizada la expropiación, ya sea por decreto, resolución o acuerdo de la institución o servicio expropiante, si la indemnización se ajustare directamente con el propietario, el expropiante consignará en arcas fiscales o en la cuenta corriente del tribunal que corresponda, la totalidad de su valor o la suma que se haya convenido pagar al contado. Artículo 6º.- Si la indemnización no se ajustare entre la entidad expropiante y el afectado, el valor de expropiación será fijado administrativamente en la forma establecida en las respectivas leyes expropiatorias y su valor o la cuota que proceda pagar al contado de acuerdo con la ley aplicable, serán consignados por el expropiante en arcas fiscales o en la cuenta corriente del tribunal que corresponda. Sin embargo, tratándose de vivienda habitada en forma habitual por su propietario o de pequeña propiedad rústica trabajada por su dueño la indemnización que se fije deberá consignarse en su totalidad. Si el expropiado habita parcialmente el inmueble expropiado o trabaja parcialmente una propiedad rústica afectada con la expropiación, deberá necesariamente consignarse la suma correspondiente a la parte que habita o trabaja, según el caso Corresponderá al expropiado probar administrativa o judicialmente que habita en forma habitual el inmueble afectado por la expropiación o una parte de él. Igualmente le corresponderá acreditar que trabaja la pequeña propiedad rústica objeto de la expropiación. Para los efectos de lo dispuesto en este artículo se entenderá por pequeña propiedad rústica la definida en el artículo 2º del D.F.L. Nº 4 de 17 de enero de 1968. Artículo 7º.- Sin perjuicio del derecho a reclamar judicialmente del avalúo, la consignación de fondos que se efectúe en conformidad con los artículos anteriores constituirá pago para todos los efectos legales, con lo que el acto expropiatorio se estimará consumado y el expropiante autorizado para tomar posesión del bien expropiado, sin más trámite. En los casos en que la indemnización sea fijada con la intervención de los tribunales, éstos deberán determinar, con el solo mérito de la consignación precedente, el valor de la indemnización provisional. La resolución judicial referida se considerará sentencia para su cumplimiento. Si hubiere oposición a la entrega material del bien expropiado, se observarán las normas siguientes: a) Si la consignación de fondos correspondiente se hubiere efectuado en arcas fiscales, el expropiante podrá requerir directamente el auxilio de la fuerza pública al Intendente o Gobernador respectivo, quienes deberán concederla sin más trámite, con facultades a allanamiento y descerrajamiento, si fuere necesario, y b) Si la consignación se hubiere efectuado en la cuenta corriente del Tribunal, la fuerza pública se solicitará del mismo Tribunal, el que deberá concederla en la misma forma. Desde la consignación de fondos y hasta la fecha en que se ordene la toma de posesión, le corresponderá al expropiado el goce del usufructo del bien objeto de la expropiación. Artículo 8º.- El expropiante podrá oponerse a que el expropiado retire la suma consignada a que se refieren los artículos 5º y 6º de esta ley, mientras no se haya hecho entrega material del bien expropiado, salvo que se trate de las expropiaciones indicadas en los incisos 2º y 3º del citado artículo 6°, en que no será aplicable esta disposición. Artículo 9º.- El propietario afectado sólo podrá reclamar judicialmente de la indemnización a que se refiere el artículo 6º de esta ley, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha que se publique por tercera vez en un periódico del departamento o de la ciudad cabecera de la provincia correspondiente, el decreto resolución o acuerdo que ordene efectuar la consignación de fondos necesaria para su pago. En dicha publicación deberá indicarse también el rol de avalúos que corresponde a la propiedad afectada. El mismo derecho le asiste al expropiante, pero el plazo respectivo comenzará a correr desde el momento en que su representante judicial sea requerido para estos efectos. Cuando el reclamo judicial lo formule el expropiante, la suma consignada sólo podrá ser pagada al propietario con deducción de la parte discutida. La publicación de los avisos referidos servirá de emplazamiento suficiente para el dueño del bien expropiado, aun cuando la resolución, decreto o acuerdo incurriere en errores u omisiones en su individualización. Las mismas publicaciones servirán también de emplazamiento suficiente para los terceros que tengan derechos que hacer valer sobre el mismo bien. Artículo 10.- En caso de que la indemnización sea fijada con la sola intervención judicial o cuando proceda el reclamo de avalúo, si la tasación de los peritos designados por las partes es idéntica, el tribunal podrá aceptar como valor máximo del inmueble, el que establezcan las dos tasaciones conformes. No existiendo esta conformidad, el tribunal designará un perito tercero en discordia, y se fijará como valor del mismo una cantidad prudencial que no podrá exceder del tercio de la suma de las tres tasaciones. No obstante, si el valor asignado en la tasación del perito del expropiado fuere notablemente superior al promedio de las otras dos tasaciones, el tribunal, velando por el interés de la colectividad, podrá rebajarlo a dicho promedio, norma que siempre aplicará cuando el exceso fuere superior en un 40%. Artículo 11.- Para los efectos de avaluar administrativa o judicialmente los inmuebles expropiados, las comisiones o peritos deberán aplicar las normas establecidas en el artículo 35 de la Ley General de Construcciones y Urbanización, cuyo texto definitivo fue fijado por decreto del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 880, de 16 de mayo de 1963, y en el inciso tercero del artículo 30 de la ley 5.604, modificada por la ley Nº 16.742, cuyo texto refundido fue fijado por decreto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo Nº 103, de 21 de febrero de 1968, publicado en el Diario Oficial de 15 de marzo del mismo año. Artículo 12.- La indemnización respectiva subroga a los bienes expropiados, y, en consecuencia, cualquier derecho, juicio o acción que afecte a esos bienes no entorpecerá la constitución del dominio en favor del expropiante. Las acciones y derechos que puedan corresponder a terceros interesados deberán hacerce valer sobre el monto de la indemnización y se ventilarán entre el expropiado y esos terceros. Artículo 13.En las gestiones judiciales que sean procedentes efectuar para fijar el valor de la expropiación, será aplicable el abandono de la instancia y cada parte deberá pagar las costas por las diligencias que haya solicitado, y por mitad las que se hayan originado en diligencias comunes. Artículo 14.- Efectuada la consignación de fondos a que se refieren los artículos 5º y 6º, e inciso segundo del artículo 9º de la presente ley, el expropiante podrá solicitar del Conservador de Bienes Raíces respectivo la inscripción a su nombre del bien expropiado, la cancelación de las inscripciones anteriores que se conozcan, lo mismo que todas las inscripciones referentes a él existentes en el Registro de Gravámenes y Prohibiciones, no siendo aplicable en este caso lo dispuesto en el artículo 5° del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces. Si la expropiación comprende varios inmuebles o retazos de terrenos colindantes con diferentes inscripciones y que sean de propiedad de un mismo dueño, se practicará una sola inscripción. Para los efectos de dicha inscripción, el expropiante reducirá' a escritura pública los decretos, resoluciones o acuerdos que autorizan la expropiación y que ordenan la consignación de fondos a que se refiere el inciso anterior, junto con un certificado expedido por el Tesorero correspondiente o por el Secretario del Tribunal, según el caso, que acredite que se ha efectuado dicha consignación. En la escritura se indicarán las inscripciones de dominio que se conozcan, y si el expropiado ya hubiere percibido el valor consignado, se indicará la fecha en que lo hizo. También podrá incluirse en dicha escritura la constancia de haberse reclamado judicialmente del avalúo o de estar vencido el plazo para hacerlo. Con el solo mérito de una copia autorizada de la escritura, el Conservador de Bienes Raíces deberá practicar la inscripción a que se refiere este artículo. Al margen de la inscripción deberán anotarse los documentos que acrediten el pago de la indemnización. (Fdo.) : Vicente Sota Barros." 181.- MOCION DEL SEÑOR ARGANDOÑA "Proyecto de ley: Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Teresa Gormaz Espoz, viuda del ex Diputado señor Alberto Bahamondes Ramírez, una pensión de trescientos escudos mensuales, sin perjuicio del derecho a seguir percibiendo la pensión de que actualmente goza como viuda de exparlamentario. El gasto que demanda la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Juan Argandoña Cortés." 182.- MOCION DEL SEÑOR JARAMILLO "Proyecto de ley: Artículo único.Concédese, por gracia., a doña Rita Aurora Osses Cid, una pensión equivalente a dos sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago. El gasto que demande la aplicación de esta, ley, se imputará al ítem de Pensiones del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Alberto Jaramillo Bórquez." 183.- MOCION DE LOS SEÑORES ACEVEDO Y DEMARCHI Honorable Cámara: Desde la promulgación de la ley número 13.925, que creó la comuna subdelegación de El Tabo, el Congreso Nacional tuvo a bien otorgar a esta naciente comuna, y a la de Cartagena, de donde se desprendía su extensión territorial, una entrada extraordinaria proveniente de un pequeño gravamen a la entrada al Casino de Juegos de Viña del Mar. Aun cuando la suma del gravamen es baja, para estas Municipalidades ha sido realmente beneficiosa dados los escasos recursos de que disponen. Posteriormente, la ley Nº 16.439 aumentó levemente el gravamen e incorporó a su beneficio a las Municipalidades de San Antonio y Navidad. Los ingresos le han permitido a estas últimas, a igual que a las anteriores, poder realizar obras de beneficio para los vecinos, consistentes en agua potable, luz eléctrica, arreglo de calzadas y, en general, obras de urbanización. Ahora se quiere incorporar a la Municipalidad de Santo Domingo, que no ha disfrutado de este beneficio, lo que le ha impedido atender el sector rural, y es así como, entre el río Maipopuente Santo Domingo y el río Rapel, deslindes Norte y Sur, respectivamente, de esta comuna, distan más de 50 kilómetros de camino y no cuenta con centros poblados que puedan servir a las familias que viven en el campo para recurrir a ellos en caso de enfermedades, de escuelas, distracción, etc. De ahí es que surge la iniciativa de entregar recursos a esta Municipalidad con si fin de que los destine a la zona rural para la formación de villorrios campesinos urbanizados en donde puedan los obreros agrícolas que se retiran de las faenas encontrar la, posibilidad de continuar su vida. Por tales razones habría de modificarse la legislación existente sobre los recursos antes señalados, para así satisfacer la aspiración de la zona. En razón de lo expuesto, venimos en presentar a la consideración de la Honorable Cámara, el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Modifícase el artículo Nº 11 de la ley Nº 16.439, que modificó el inciso segundo del artículo 2° de la ley 13.925, en la siguiente forma: Reemplázase después de las palabras "San Antonio" la conjunción "y" por una coma (,) y agréganse las palabras "Santo Domingo" y, a continuación, reemplázase también la expresión "un escudo" por "dos escudos cincuenta centésimos (Eº 2,50). (Fdo.) : Juan Acevedo Pavez. Carlos Demarchi K." 184.- PRESENTACIONES Con la primera, el señor Diputado don Julio Montt, solicita permiso constitucional para ausentarse del país por más de 30 días. Con la segunda, el ex Ministro de Trabajo y Previsión Social, don William Thayer, solicita permiso constitucional para ausentarse del territorio nacional, a fin de cumplir obligaciones derivadas del cargo de Rector de la Universidad Austral de Chile. 185.- COMUNICACIONES Con la primera, el señor Diputado don Luis Aguilera, Comité suplente del Partido Socialista, manifiesta, que la Diputado señora Carmen Lazo, reemplazará en el cargo de Comité al Diputado don Francisco Sepúlveda. Con las siete siguientes, el señor Andrés Townsend, Secretario General del Parlamento Latinoamericano, acompaña diversos Acuerdos y Recomendaciones aprobados, por dicho Parlamento. . Con la última, el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, don Estanislao Zúñiga, manifiesta que por resolución del 5 de agosto último, que se encuentra ejecutoriada, se ha declarado que ha lugar a formación de causa en contra del Diputado don Joel Marambio Páez. V.- TEXTO DEL DEBATE Se abrió la sesión a las 16 horas. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. Las actas de las sesiones 32ª, 33ª, 34ª y 35ª, quedan a. disposición de los señores Diputados. El señor Prosecretario va a dar lectura a la cuenta. El señor LARRAIN (Prosecretario) da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ¿Me permite, señor Prosecretario? Si le parece a la Sala, se omitirá la lectura del resto de la cuenta, sin perjuicio de que se incorpore su texto en la versión oficial y en el boletín de sesiones. . . El señor SILVA ULLOA.- Y que se entregue una copia a los señores Diputados. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- ...y se entregue copia a cada señor Diputado, como pide Su Señoría. Si le parece a la Sala, así se acordará. -Acordado. El resto de la cuenta, cuya inserción se acordó, aparece en el Acta de la sesión 1" 1.- FIJACION DE DIAS Y HORAS PARA LAS SESIONES DE LA SALA Y PARA EL TRABAJO DE LAS COMISIONES. TABLA PARA LAS PROXIMAS SESIONES ORDINARIAS El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento, la presente sesión tiene por objeto designar días y horas pa.ra las sesiones ordinarias de la actual legislatura; señalar el día de cada semana reservado exclusivamente al trabajo de las Comisiones; y dar cuenta de la Tabla para las sesiones ordinarias y del personal que formará los Comités de los Partidos. La Mesa se permite proponer a la Sala, la adopción de los siguientes acuerdos: 1ºFijar los días martes y miércoles de cada semana, de 16 a 19.30 horas, para celebrar las sesiones ordinarias de la presente legislatura; 2ºDestinar, exclusivamente, los días jueves de cada semana al trabajo de las Comisiones; 3ºEl señor Secretario dará cuenta de los proyectos que formarán la Tabla para las sesiones ordinarias de la presente legislatura. El señor KAEMPFE (Secretario).- La Tabla para las sesiones ordinarias estará formada por las observaciones formuladas por el Ejecutivo a los proyectos de ley que se indican: 1.Al que concede diversos beneficios a los empleados semifiscales; 2.Al que autoriza la celebración de carreras extraordinarias en beneficio de la Federación Ecuestre de Chile; 3.Al que modifica la. Ley General de Elecciones, con el objeto de limitar los períodos de propaganda radial y de prensa antes de las elecciones de Presidente de la República, Parlamentarios y Regidores ; 4.Al que autoriza a la Municipalidad de Punta. Arenas para contratar empréstitos destinados a la construcción de un frigoríficomatadero; 5.Al que condona el pago de las deudas de pavimentación correspondiente a diversos bienes raíces pertenecientes al Vicariato Apostólico de Aisén; 6.Al que prohibe la circulación de vehículos fiscales en días domingos y festivos ; 7.Al que faculta, a las Municipalidades para eximir de todo impuesto municipal a las construcciones que reúnan determinadas condiciones y cuyo avalúo sea igual o superior a un sueldo vital anual del departamento de Santiago; 8.Al que faculta a las Municipalidades del país para cambiar nombre a las calles de sus comunas; 9.Al que autoriza a las Municipalidades de Quilpué, Panquehue, Quintero, Casablanca, Freire, Cunco, Perquenco, Vilcún, Galvarino, Carahue, Loncoche, Temuco, Pucón, Lumaco, Purén, Curacautín, Traiguén y Victoria, para contratar empréstitos; 10.Al que exime de gravámenes a las personas que trabajan en la artesanía de greda, en Pomaire; y 11.Al que autoriza a diversas municipalidades de la provincia de Talca para contratar empréstitos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Si le parece a la Cámara, se aprobarán las proposiciones de la Mesa. -Acordado. 2.- INTEGRANTES DE LOS COMITES PARLAMENTARIOS El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- El señor Secretario dará cuenta del personal que formará los Comités de los diversos Partidos. El señor KAEMPFE (Secretario).- Los Comités Parlamentarios han hecho llegar comunicaciones a la Secretaría, en las cuales manifiestan que los Comités respectivos han quedado constituidos en la siguiente forma: Comité Demócrata Cristiano.Propietarios, los señores Luis Pareto, Renato Valenzuela, Jorge Lavandero, Alberto Daiber y Gustavo Cardemil. Suplentes, los señores José Domingo Escorza, Ernesto Iglesias, señora Juana, Dip, señor Fernando Sotomayor y señora Blanca Retamal. Comité Radical.Propietario, el señor Orlando Poblete. Suplente, el señor Juan Rodríguez. Comité Comunista.Propietario, el señor José Cademártori. Suplente, el señor Juan Acevedo. Comité Socialista.Propietario, la señora Carmen Lazo. Suplente, el señor Luis Aguilera. Comité Independiente.Propietario, el señor Gustavo Monckeberg. Suplente, el señor Patricio Phillips. Comité Democrático Nacional. Propietario, el señor Jorge Aravena. Suplente, el señor Eduardo Koenig. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- La Mesa invita a los señores Comités a una reunión en la Presidencia de la Cámara. Por haberse cumplido el objeto de esta sesión, se levanta. -Se levantó la sesión a las 16 horas 9 minutos. Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.