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"Nº 2081. Santiago, 27 de septiembre de 1968.
Por oficio Nº 2789, de 30 del mes ppdo., remitido con fecha 4 de septiembre en curso, V. E. ha tenido a bien comunicar que el H. Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que introduce modificaciones al artículo 52 Nº 2, de la ley Nº 11.860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades. Estas consisten en dejar sin efecto la disposición que hace necesaria la autorización legal para los cambios de nombres de calles y avenidas y, estableciendo otra, que faculta a las Municipalidades para hacerlo con acuerdo de los cuatro quintos de sus Regidores en ejercicio y previo informe de la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
El Gobierno, teniendo presente los numerosos problemas, ya sea de orden administrativo, judicial y otros que ocasiona el reemplazo de nombres para los lugares públicos ya manifestados, ha estimado conveniente modificar el proyecto de ley en referencia, para que ello se materialice por medio de un decreto supremo que sea de publicación en el Diario Oficial a fin de que sea conocido para todos los efectos que precisan tales innovaciones. No obstante, se mantendrá la iniciativa por las Municipalidades y con igual quórum y, se reemplazará, en la parte que se refiere al informe previo de la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por la aprobación de la Asamblea Provincial que subroga el Intendente. Cumplidos los trámites señalados, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo dictará el decreto respectivo.
En mérito de lo expuesto y teniendo presente lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, desapruebo el referido proyecto de ley y lo remito a V. E. a fin de que tengáis a bien introducirle las siguientes modificaciones:
1) Reemplázase la letra A) del artículo único por la siguiente:
"A.Agrégase a continuación del inciso primero el siguiente inciso:
"El cambio de nombre a que se refiere el inciso anterior sólo podrá efectuarse con acuerdo adoptado por la Municipalidad respectiva, contando para ello con el quórum de los cuatro quintos de sus Regidores en ejercicio y con la aprobación de la Asamblea Provincial. Cumplidos estos requisitos esta última, que es subrogada por el Intendente de la Provincia a que pertenece la Corporación Edilicia, requerirá del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo la dictación del decreto que disponga tales cambios de nombres, disponiéndose en su texto el trámite de publicación.".
2) "Reemplázase la letra B) del artículo único por esta otra: "B) Suprímese el inciso segundo y reemplácese por el texto del inciso precedente.".
Saluda atentamente a V. E.
(Fdo.) : Eduardo Freí Montalva. Edmundo Pérez Zujovic".
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