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"Nº 2.087.Santiago, 27 de septiembre de 1968.
En uso de la atribución que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en observar el proyecto de ley aprobado por el Honorable Congreso Nacional y remitido mediante oficio Nº 2.780, de fecha 3 de septiembre en curso.
El Ejecutivo estima necesario, por su sentido social y educacional, mantener con respecto a la Municipalidad de Talca, las partidas referentes a aporte a los Centros de Padres del Liceo de Hombres de Talca y Seminario San Pelayo de la misma ciudad, institutos que necesitan con urgencia reparaciones y ampliaciones impostergables, dado que ambos centros educacionales sirven al país desde hace más de 100 años.
Estos aportes ya habían sido aprobados por la Honorable Cámara de Diputados, en su primer trámite.
En la misma forma y por idéntica causal, se considera necesario reponer la subvención contemplada en el proyecto a favor del Liceo Particular gratuito y nocturno del barrio Oriente de Talca.
Con respecto a un aporte de la Municipalidad de Pelarco en favor de la construcción y habilitación de un Retén de Carabineros, que serviría como Tenencia de Carreteras en Panguilemo, y que fue suprimido en este proyecto, estimo, por razones de seguridad pública, necesario reponerlo.
En relación con la supresión de un aporte contemplado en principio, en favor de la Asociación de los Rehabilitados Alcohólicos de San Clemente y suprimido en el proyecto en estudio, estimo de trascendencia insistir en reponerlo, confiado en que su objetivo no es otro que obtener la rehabilitación de fuerzas de trabajo transitoriamente transformadas en cargas sociales.
Por otra parte, cabe señalar que la Ley Nº 14.579 estableció en favor de la Ilustre Municipalidad de Talca un impuesto especial de un 10% sobre el valor de las entradas a cines, teatros y, en general, de cualquier espectáculo público que se efectúe en la provincia de Talca, destinado a financiar las obras que ella misma indica.
Estas obras se encuentran terminadas y, a pesar de que la ley dispone que el impuesto regirá hasta el pago de las deudas derivadas de su aplicación, en el hecho se ha seguido cobrando y ha producido un importante excedente que actualmente permanece inutilizado.
Es menester, por tanto, que el 10% del impuesto antes aludido, continúe aplicándose en favor de importantes obras de progreso social comunitario en la provincia de Talca, para proseguir con la realización que hizo posible la Ley Nº 14.579.
Además, se estima indispensable legislar para que el Presidente de la República pueda transferir al Municipio de Talca, ciertos terrenos fiscales que ocupaba el rasgo del ex canal Sandoval, en la ciudad de Talca.
Finalmente, del rendimiento a que alude la letra d) del artículo 4) del proyecto, se estima necesario ocupar sólo al excedente que se produzca, por cuanto se trata de un aporte que se destina a la Dirección de Pavimentación Urbana.
En consecuencia, vengo en proponer las siguientes disposiciones: Artículo 3º
En este artículo, agregar los siguientes números nuevos:
En el párrafo correspondiente a la Municipalidad de Talca.
Aportes a los Centros de Padres del Liceo de Hombres de Talca y Seminario San Pelayo de Talca para habilitar y mejorar sus locales y construir obras en sus respectivos colegios (ambos son Centenarios) Eº 100.000.
Subvención Liceo Particular (gratuito) Nocturno barrio Oriente Eº 5.000.
En este mismo artículo, rebajar en el 11), la cantidad de "Eº 600.000" a "Eº 495.000".
En el párrafo referente a la Municipalidad de Pelarco:
9) Aporte para construcción y habilitación de un edificio para Carabineros de Chile con el objeto de ser destinado a una Tenencia de Carreteras en Panguilemo Eº 10.000.
En este mismo párrafo, rebajar en el Nº 4) "Eº 53.000" a "Eº 45.000".
En el párrafo del mismo artículo, referente a la Municipalidad de San Clemente, agregar el siguiente nuevo número:
13) Aporte a la Asociación Rehabilitados Alcohólicos de San Clemente (ARDA) Eº 10.000.
En este mismo párrafo, rebajar en el Nº 2), "Eº 50.000" a "Eº 40.000".
Artículo 4º
En el artículo 4º después de la palabra Curepto, se suprime la frase siguiente: "establecidas en las letras d) y e) del decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la Ley Nº 15.021.", reemplazándolo por esta otra: "establecida en la letra e) del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la Ley Nº 15.021 y con el remanente de lo que produzca la letra d) del mismo precepto legal".
Artículos nuevos
Artículo. . .Reemplázanse en el artículo 4º de la Ley Nº 12.760, modificado por la Ley Nº 14.579, los incisos segundo y tercero por los siguientes:
"Establécese en favor del Consejo Local de Deportes de Talca y del Cuerpo de Bomberos de Talca, por un plazo de 10 años, un impuesto especial de un diez por ciento sobre el valor de las entradas a cines, teatros y, en general, a las entradas a cualquier espectáculo público que se efectúe en la provincia de Talca.
El impuesto especial contemplado en el inciso anterior, se destinará en un 58% para cada una de estas instituciones a los fines que ellas determinen.
En el caso del Consejo Local de Deportes de Talca, deberá actuar de común acuerdo con la Comisión de Deportes de la Municipalidad de esa misma ciudad.
El excedente acumulado con motivo de la aplicación del impuesto del diez por ciento a que se refiere el artículo anterior y que se ha producido a partir de la terminación de las obras que dicho impuesto tenía por objeto financiar, será destinado en la forma y porcentajes que se indican a continuación para las siguientes finalidades:
1.10% para construir Cuartel del Cuerpo de Bomberos del Barrio Norte de Talca;
2.10% para terminación de obras del Gimnasio techado del Club Atlético Comercio de Talca;
3.10% para el Círculo de Suboficiales en Retiro "Sargento 1º Sinecio Jara", con el objeto de terminar su sede social en Talca;
4.10% Asociación de Rehabilitados Alcohólicos de San Clemente, con objeto de que adquieran su sede social;
5.5% para la Federación de Básquetbol de Talca, para gastos derivados del Campeonato Nacional de Básquetbol Juvenil; 6.5% para Club Deportivo Población Libertad, de Talca;
7.5% para Club Deportivo Oriente, de Talca;
8.5% para Club de Rayuela Paso Moya, de Talca;
9.5% para Club Deportivo Sud América de Talca, para reparar su sede social;
10.5% para Club Deportivo 21 de Mayo, de Talca, para reparar su sede social ;
11.5% para Club Deportivo Santa Ana, de Talca, para reparar su sede social ;
12.5% para el CírculoSocial don Bosco, de Talca, para gastos y reparaciones de su sede social;
13.5% para la Asociación de Fútbol Infantil de Talca;
14.5% para Club Deportivo Juvenil Seminario, de Talca, para terminación de su campo deportivo;
15.5% para DeportivoDaniel Vargas, de Talca, para reparación de su sede social.
16.5% para Club Deportivo Talca National, de Talca, para reparación de su sede social.
Artículo. .. Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de Talca los terrenos fiscales urbanos que ocupaba el rasgo del ex canal Sandoval, en la ciudad de Talca, con el objeto de que esa Corporación los ceda a los propietarios colindantes en la forma y condiciones que ella acuerde.
Tratándose de organizaciones comunitarias con personalidad jurídica, la Municipalidad de Talca estará obligada a ceder el total del rasgo colindante a dichas instituciones en forma gratuita.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Eduardo Frei Montalva. Edmundo Pérez Zujovic."
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