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- rdf:value = " 160.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA.
"Nº 58091.Santiago, 24 de septiembre de 1968.
En respuesta al oficio de la suma solicitado por el H. Diputado señor Luis Valente Rossi, a fin de que esta Contraloría General adoptara las medidas conducentes a obtener que se apliquen al personal que corresponda de la Casa de Moneda de Chile, las disposiciones de las leyes Nºs. 15.967, 15.944 y 16.386, cabe manifestar que por oficio Nº 725 de 19 de agosto, la Casa de Moneda de Chile, a requerimiento de este Organismo, ha explicado la realidad existente en la materia, y cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:
''Me refiero a su oficio 45815, de 5 del actual que dice relación con el cumplimiento de las leyes 15.467, 15.944 y 16.386 por parte de esta Casa de Moneda".
"Desde el primer momento que las leyes aludidas fueron promulgadas, esta Casa de Moneda, hizo notar su defectuosa redacción que junto con no precisar claramente su alcance las hacía inoperantes en la Administración Pública Fiscal por estar incompletas".
"En lo tocante a. su imprecisión, se ofició a esa Contraloría General el 7 de septiembre de 1965 para que se aclarara si comprendían o no al sector fiscal. Aclarado tal punto, se recabó del Ministerio de Hacienda, por oficio 1229, de 9 de Diciembre del mismo año 1965, que se incluyera en la Ley de Presupuestos de 1966 un artículo que se propuso de común acuerdo con los afectados, por el cual pudieran hacerse operantes tales leyes sin menoscabar los derechos y beneficios existentes en ese momento en favor de los beneficiarios".
"El Ejecutivo hizo la indicación pertinente en la H. Cámara pero modificó lo propuesto, de manera que el personal se sintió perjudicado porque pasaba a tener calidad de temporal y no permanente, ya que anualmente debía ser contratado y por otra parte sus rentas no se encasillaban en los grados a que ellos aspiraban".
"Por tal motivo, de común acuerdo se retiró la indicación en el Senado".
"Como una transacción del momento se acordó que con este personal se estableciera una planta "Operativa Especializada" siempre a jornal, pero con una prima de producción imponible equivalente al 33,33% de su jornal que se pagaría mensualmente".
"Durante 1967, ante las gestiones de los interesados, el Ministerio aceptó incluir la solución definitiva en la ley de reajuste de 1968. Se hizo el estudio pertinente otra vez y se entregó a la Dirección del Presupuesto y Subsecretaría el proyecto de artículo para la ley||AMPERSAND||quot;.
"La cantidad exagerada de indicaciones de que fue objeto en el Congreso la citada Ley impidió dar materialidad a esta iniciativa, dejándose para un próximo proyecto de Ley su inclusión por parte del Ministerio de Hacienda".
Cabe señalar, además, que esta Contraloría General por dictamen Nº 78.596, de 26 de octubre de 1965, dirigido a la Casa de Moneda de Chile, concluyó que de los términos usados por la ley Nº 15.944 se infiere que ella confirió la calidad de empleados a las personas que se desempeñen en la actividad eléctrica (las leyes 15.467 y 16.386 se refieren a los torneros, matriceros y fresadores y mecánicos) y reúnan las condiciones que ella establece, sin entrar a calificar la condición o calidad de dichos empleados; de manera que su aplicación se hace extensiva tanto al sector público como al privado.
Ahora bien, además del dictamen a que se ha aludido en el párrafo anterior, este Organismo ha sostenido reiteradamente que las leyes antes citadas se aplican tanto al sector público como al sector privado. Por consiguiente, la Casa de Moneda de Chile debe adoptar las providencias necesarias para dar cumplimiento a. lo ordenado en las leyes Nºs. 15.467, 15.944 y 16.386 respecto del personal de su dependencia.
Transcríbase a la Casa de Moneda de Chile.
Dios guarde a V. S.
(Fdo.) : Héctor Humeres M.".
"
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