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"Nº 58097. Santiago, 24 de septiembre de 1968.
En respuesta al oficio del rubro en que se consulta acerca de si la Municipalidad de Iquique habría actuado conforme a derecho al proceder su Dirección de Obras a la recepción de un edificio de departamentos adquirido por la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional en la remodelación de El Morro, de esa ciudad, este organismo cumple con transcribir a V. E. las partes pertinentes del informe que emitiera la Dirección de Obras Municipales de Iquique en relación con esa materia.
Señala dicho informe:
"1.El edificio "Dolores" fue construido por la Empresa Constructora "Viviendas Económicas Edmundo Pérez", primero con autorización provisoria otorgada el 6 de agosto de 1965, y posteriormente por permiso definitivo de edificación concedido el 24 de noviembre de 1965, documento que lleva el Nº 88 y conforme al expediente Nº 44, de 1965.
"2.Aun cuando los antecedentes men donados anteriormente demuestran que la construcción de este edificio contó con la aprobación de esta Dirección de Obras, se deja especial constancia que el citado edificio "Dolores", fue aprobado primeramente por la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según la facultad establecida en el artículo 4°, inciso 2º, del Reglamento Especial de Viviendas Económicas del D.F.L. 2, de 1959.
"3.Finalizada la construcción del edificio, con fecha 16 de agosto de 1967, la Empresa Constructora solicitó a la Dirección de Obras la recepción de éste, trámite que se efectuó conforme a lo establecido en el artículo 19 del decreto 880, de 18 de abril de 1963, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ley General de Construcciones y Urbanización.
"Para llevar a efecto la recepción solicitada se exigieron al interesado la totalidad de los certificados de recepción final que otorgan cada uno de los Servicios Públicos que participan en la ejecución de las diversas etapas de una obra, e incluso se exigió un certificado extendido por el Jefe Local de la Corporación de la Vivienda y Urbanismo, en el cual se acreditara la participación responsable de la inspección permanente que esa repartición debe mantener en las obras que ejecuta.
"4.Así, por ejemplo, obran en poder de esta Dirección de Obras Municipales los siguientes antecedentes:
"a) Certificado Nº 37, de fecha 8 de agosto de 1967, de la Dirección de Obras Sanitarias, otorgado sin observaciones;
"b) Certificado Nº 413, de fecha 4 de julio de ese mismo año, de la Dirección de Servicios Eléctricos y Gas, Delegación Provincial de Tarapacá, otorgado en calidad de "Provisorio", con una validez que venció el 4 de julio ppdo. Este certificado se relaciona con la instalación eléctrica del edificio;
"c) Certificado Nº 1, de la Dirección de Servicios Eléctricos y Gas, Delegación
Provincial de Tarapacá correspondiente a la revisión interior de gas licuado."
"d) Certificado del Servicio Nacional de Salud, Area Hospitalaria de Iquique, Oficina de Higiene Ambiental y Control de Alimentos, por el cual se autoriza el funcionamiento de los incineradores;
"e) Certificado del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Dirección General de Obras Urbanas, Dirección de Pavimentación Urbana, Oficina Local, que dice lo siguiente: "Mario Orellana Yávenes, Constructor Civil Delegado de la Dirección de Pavimentación Urbana, certificada que las obras de pavimentación del edificio "Dolores", construido por la Firma Constructora Edmundo Pérez, en el sector El Morro, de Iquique, serán ejecutadas por la Empresa Constructora Nahmías Hnos., a cargo de "remodelación El Morro."
"Se extiende el presente certificado a petición del interesado para ser presentado en la Municipalidad de Iquique". Iquique, 17 de agosto de 1967, y
"f) Oficio Nº 00993, de la Corporación de Servicios Habitacionales, Oficina Local de Iquique, de fecha 24 de agesto de 1967, que dice lo siguiente: "Señor Director: En relación a su oficio Nº 119, de fecha 23 del presente, me es grato manifestar a Ud. que: el edificio "Dolores" reúne los requisitos para solicitar la recepción final, por cuanto la CORVI, según su reglamentación vigente mantiene inspectores técnicos en sus obras.
"Saluda atentamente a Ud. (Fdo.) : Miguel Castro Antivilo, Jefe Oficina Local."
"5.Con los antecedentes que le he solicitado, el Director suscrito procedió a la revisión del edificio, premunido de los planos y especificaciones respectivas, al término de cuya gestión se otorgó Certificado de Recepción Provisoria, y que a la letra le transcribo a continuación in extenso:
''Certificado de Recepción Provisoria
"El Director de Obras Municipales que suscribe, certifica que: "De acuerdo a lo establecido en el decreto Nº 880, artículo 19, del 18 de abril de 1963, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes sobre ley General de Construcciones y Urbanización, se ha llevado a efecto la recepción provisoria del total de las obras relacionadas con la construcción del edificio "Dolores", ubicado en la primera etapa de remodelación de El Morro, construida por la Empresa Constructora Edmundo Pérez Zujovic (VEEP), según Permiso de Edificación Nº 88, del 24 de noviembre de 1965.
"Observaciones:
"A.En general se observa que la construcción del edificio cumple con las especificaciones y planos del proyecto aprobado.
"B.La Corporación de la Vivienda y Urbanismo deberá aclarar en esta Dirección de Obras lo siguiente:
"1.Colocación de lámparas en lo que se refiere a la iluminación del edificio en pasillos, balcones, accesos; la aclaración consiste sobre quién deberá colocar dichos artefactos.
"2.Aclarar la colocación o supresión de equipos hidroneumáticos para surtir de agua los pisos superiores, y en qué plazo quedará solucionado este problema.
"3.Indicar a esta Dirección de Obras las soluciones previstas para las obras de iluminación exterior y ejecución de pavimentos en calzadas y Avenida Costanera.
"C.Se solicita a la Corporación de la Vivienda y Urbanismo dé una mejor terminación a los zócalos y elementos exteriores del edificio, que actualmente se encuentran en cemento gris. Se sugiere una terminación a base de muriglas o similar, en los colores que acepta el D.F.L. Nº 2.
"D.La presente recepción provisoria se otorga con un plazo de 30 días, contado desde esta fecha, en el cual los propietarios del edificio deberán dar término a las observaciones formuladas.
"Dado a petición de la Empresa Constructora Edmundo Pérez y Cía., para los fines de dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes.
"Iquique, 29 de agosto de 1967.
"(Fdo.): José Tomás Matus Martínez, Director de Obras Municipales. B.I. Nº 2.897. Fecha 28 de agosto de 1967."
"6.Como se podrá apreciar a través de la información que le estoy proporcionando, esta Dirección de Obras Municipales ha actuado estrictamente ceñida a las leyes y reglamentos que son de su exclusiva competencia, pudiéndose observar de la simple lectura de algunos de los antecedentes expuestos, que no sólo se ha cautelado el interés del futuro propietario, sino que también, el de la ciudad, al exigir el máximum de garantía para la ejecución posterior de algunos pequeños trabajos que es normal se encuentren en construcciones de envergadura en los momentos de efectuar una recepción.
"7.Entrando en los detalles de la reclamación interpuesta puede manifestarse que:
"a) De acuerdo con la legislación vigente de la Corporación de la Vivienda y Urbanismo, y lo que sobre la materia dicta la ley Nº 6.071 sobre venta por pisos. las luces de pasillos, escalas y hall de entrada, corresponde colocarlas a los adquirentes de las viviendas de cada piso, situación prevista en los llamados "gastor, comunes";
"b) La ejecución de las veredas a que se ha hecho referencia, en el momento de efectuar la recepción, estaban previstas, según el certificado que he insertado anteriormente, y
"c) En lo que se refiere a la pésima calidad de las pinturas; a la construcción de closets; colocar los balones de gas para la cocina; raspar la pintura de los pisos; completar los baños, etc., se estima que es un problema que en general compete exclusivamente a la Corporación de la Vivienda y Urbanismo, lo que, según consta en el certificado respectivo "Mantuvo inspección técnica durante la contracción del edificio". Debe hacerse la salvedad del caso en lo que se refiere a las casetas para los balones de gas, las que en el momento de extenderse el certificado por revisión de instalación interior del gas licuado, figuran como hechas por la Empresa Constructora, según el detalle de este mismo certificado. Estas mismas casetas están especificadas como de obligación del contratista en las especificaciones respectivas.
"8.Abundando sobre esta materia, el Director de Obras suscrito debe manifestar que oportunamente se dirigió por escrito a la oficina local de CORHABIT, mediante el oficio Nº 181, de fecha 2 del presente mes, en el cual se plantean los reclamos de los habitantes del edificio "Dolores", y, además, se le hace notar la situación legal que plantea una Recepción Provisoria e instándole a solicitar la Recepción Definitiva, previa solución a los problemas que dieron motivo a los reclamos que han llegado a la Contraloría General de la República.
"Debo dejar expresa constancia que a los requerimientos del oficio citado precedentemente, la oficina local de CORHABIT, no ha dado ninguna respuesta.
"En el mismo oficio a que me he referido anteriormente, se le hizo presente al Jefe de la oficina local de CORHABIT, la ilegalidad de la ocupación de los edificios de la remodelación de El Morro, obra que no ha sido recibida previamente por la Dirección de Obras Municipales.
"Finalmente, debo manifestar a Ud. que el Certificado de Recepción Provisoria otorgado por la Dirección de Obras Municipales, dado el carácter de Provisorio que éste tiene, conminaba a los propietarios del edificio "Dolores" a dar término a las observaciones formuladas, y en ningún caso autoriza la ocupación de él, la que sólo puede hacerse una vez obtenida la Recepción Definitiva, previa inspección final y autorización expresa del Director de Obras Municipales. En consecuencia, la ocupación de este edificio estaría afecta a ilegalidad.
"Además, se deja establecido que los planos y especificaciones aprobados por la Dirección de Obras al concederse el permiso respectivo, se cumplieron en su totalidad.
Ahora bien, de los antecedentes expuestos no advierte esta Contraloría General que la Municipalidad de Iquique hubiese infringido con su actuación en el caso en consulta las disposiciones legales que regulan esa materia. Al respecto, sólo considera necesario hacer presente para los fines a que hubiere lugar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19, inciso 2º, de la Ley General de Construcciones y y Urbanización, los edificios respecto de los cuales el Director de Obras Municipales señalare por escrito, al practicar la inspección final para los efectos de la recepción definitiva, las deficiencias que notare y las medidas y trabajos necesarios para subsanarlas, no pueden ser destinados a uso alguno mientras esas deficiencias no fueren subsanadas, salvo que el mismo Director lo autorice expresamente; y que con arreglo al artículo 20, inciso segundo, de la misma ley las infracciones a lo dispuesto en la norma antes indicada podrán sancionarse, sin perjuicio de las multas que contempla el artículo 69 de dicha ley, con la inhabilidad del edificio hasta que se obtenga su recepción y el desalojo de los ocupantes, con el auxilio de la fuerza pública, que se decretará por el Alcalde a petición del Director de Obras Municipales.
Transcríbase a la I. Municipalidad de Iquique.
Dios guarde a V. E. (Fdo.). Héctor Humeres M."
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