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"Honorable Cámara:
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social, al estudiar los diversos proyectos de ley que se encuentran pendientes en la Comisión, acordó proponer a la Cámara el archivo de las iniciativas que más adelante se detallan, por las siguientes consideraciones:
1.- Por no haberse activado su estudio durante un apreciable tiempo;
2.- Por haberse legislado sobre la misma materia, y
3.- Por haberse incorporado las ideas en ellos contenidas en otros cuya tramitación se encuentra avanzada.
Mensajes
1961
1.Diciembre 19.Fija normas sobre el régimen financiero de las Oficinas de Bienestar que funcionan en las instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma. (Boletín Nº 841).
1963
2.Enero 30.Deroga la ley Nº 10.516, que establece que los jubilados en la Administración Pública que acrediten además servicios posteriores en la Empresa de Agua Potable de Santiago, tendrán derecho a jubilar en la Caja de Previsión de los Empleados de la Empresa de Agua Potable de Santiago, por todo el tiempo servido, no paralelo, tanto en la Administración Pública como en la Empresa. (Boletín X? 1.659).
3.Abril 23.Establece que el Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares podrá disponer el pago directo por la Caja, de la asignación familiar a los choferes de la movilización colectiva, en las comunas o departamentos del país en que lo estime conveniente.
Proyectos del Senado
1961
1.Agosto 30.Establece que los imponentes de las Instituciones de Previsión deberán reintegrar las imposiciones retiradas de esos institutos. (Boletín Nº 288).
Mociones
1960
1.Abril 12.Del señor Acevedo. Otorga el beneficio de la asignación familiar a los obreros que trabajan en faenas de temporada en la provincia de Magallanes. (Boletín Nº 793).
2.Septiembre 6.De los señores Ahumada Pacheco, Minchel y Corral.Faculta a los Constructores Civiles Colegiados para acogerse al régimen de la Caja de Previsión de los Empleados Municipales de Chile. (Boletín Nº 1.498).
1961
3.Junio 13.De los señores Gumucio, Videla, Argandoña, Reyes y Valenzuela. Deroga el artículo 368 del Código del Trabajo y el artículo 166 del D.F.L. Nº 338, de 1960, y todas las disposiciones legales que prohiben la sindicalización de los funcionarios fiscales. (Boletín Nº 721).
4.Junio 13.Del señor Sáez.Condona los préstamos de Auxilio otorgados por las Cajas de Previsión a los imponentes damnificados por los sismos de mayo de 1960. (Boletín Nº 121).
5.Junio 14.De los señores Aravena, Leyton, Foncea, Minchel y Lavandero. Reduce de 65 a 55 años la edad para jubilar a los obreros. (Boletín Nº 1.496).
6.Junio 20.De los señores Pontigo y Foncea.Concede diversos beneficios a. los adquirentes de propiedades de la Corporación de la Vivienda, de la Fundación de Viviendas de Emergencia y de las Cajas de Previsión, en el sentido de reducir el monto del dividendo mensual que deben pagar por estas adquisiciones. (Boletín Nº 454).
7.Junio 21.De los señores Osorio, Dueñas y Naranjo.Modifica el D.F.L. 244, de 1953, con el objeto de fijar un porcentaje más alto de la parte del salario que los obreros deben percibir en efectivo. (Boletín Nº 743).
8.Junio 21.De los señores Osorio, Due��as y Naranjo.Modifica la ley Nº 10.383, con el objeto de reducir el mínimo de edad y de imposiciones a los obreros para jubilar. (Boletín Nº 771).
9.Junio 27.De los señores Eguiguren, Musalem, Hübner, Lavandero, Barra, Cademártori, Morales, don Raúl y Morales, don Carlos.Aumenta las multas por las infracciones a las normas sobre apertura y cierre del comercio, sobre descanso dominical y a la ley Nº 11.999, sobre cierre del comercio minorista. (Boletín Nº 1284).
10.Junio 27.De los señores Barra, Gumucio y Phillips.Incluye en los beneficios de la ley 10.475, a los garzones y personal de restaurantes, boites, etc. (Enviado a Comisión para nuevo informe). (Boletín Nº 9.383).
11.Julio 7. De los señores Muñoz Horz, señora Enríquez, Ballesteros, Rivas, Barra, Aspee, Bulnes, Silva, Oyarzún y Guerra.Crea las Juntas de Contratación de Obreros, Empleados y Tripulantes Marítimos, Fluviales y Lacustres. (Boletín Nº 555).
12.Julio 11. Del señor Valente. Otorga un nuevo plazo a los imponentes de las Cajas de Previsión para que puedan acogerse a los beneficios de la ley Nº 10.986. (Boletín Nº 130).
13.Julio 12.Del señor Eguiguren. Modifica el artículo 88 del D.F.L. Nº 338, de 1960, con el objeto de otorgar al personal de Auxiliares y de Laboratorios los feriados de que gozan los profesionales funcionarios regidos por la ley 10.383. (Boletín Nº 158).
14.Julio 12. Del señor Araya. Aumenta a Eº 0,20 por hora el salario de los obreros del sector privado. (Boletín Nº 23).
15.Julio 14. De los señores Cade
mártori, Pinto, Lehuedé, Klein, Barra, Naranjo, Pareto, De la Presa, Morales, don Carlos y Gumucio.Establece que los operarios, ayudantes y reemplazantes de cines tendrán una jornada única de trabajo de seis horas. (Boletín Nº 308).
16.Julio 19.De los señores Montes y Araya.Modifica el Código del Trabajo en materia de fuero sindical. (Boletín Nº1.318).
17.Julio 19.Del señor Teitelboim. Concede un abono de tiempo a los empleados y obreros de la Empresa de Comercio Agrícola que prestan servicios en los frigoríficos de esta institución. (Boletín Nº 255).
18.Julio 25.Del señor Aspee.Establece que los funcionarios semifiscales tendrán derecho a la jubilación y al desahucio establecidos en el D.F.L. 338, de 1960. (Boletín Nº 1.295).
19.Julio 25.Del señor Leigh.Modifica la ley Nº 11.999, sobre cierre obligatorio del comercio los días sábados en la tarde. (Boletín Nº 315).
20.Agosto 2.De los señores Aspee, Ballesteros, Zumaeta, Foncea, Teitelboim y señorita Lacoste.Dispone que a los actuales empleados semifiscales que están afiliados a la Caja de Previsión de Empleados Particulares se les harán imposiciones en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. (Boletín Nº 877).
21.Agosto 2.De los señores García, Araya, Osorio, Morales, don Carlos, Barra, Minchel, Gaona y Magalhaes.Modifica el Código del Trabajo con el objeto de elevar el monto de las pensiones causadas por accidentes del trabajo. (Boletín Nº 98).
22.Agosto 2.Del señor RuizEsquide.Destina recursos para financiar el Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. (Boletín Nº 1.203).
23.Agosto 8.Del señor Aspee.Establece el subsidio de ancianidad. (Boletín Nº 926).
24.Agosto 16.Del señor Schaulsohn. Establece que para el cálculo de los beneficies que la ley Nº 10.475 otorga a los empleados particulares deberán considerarse las imposiciones efectuadas por períodos de desafiliación correspondientes al lapso de 60 meses anteriores al momento de otorgarse el beneficio. (Boletín Nº 929).
25.Agosto 16.De los señores Cademártori, Osorio, Fuentealba, Lehuedé, Checura y Lavandero.Establece el carnet profesional para los locutores de radio y televisión. (Boletín Nº 278).
26.Agosto 17.De los señores Oyarzún, Hartones y Minchel.Previsión social para los constructores prácticos y titulados. (Boletín Nº 208).
27.Agosto 18. Del señor Hurtado Pereira.Modifica el Código del Trabajo con el objeto de asegurar a los empleados particulares la propiedad del empleo. (Boletín Nº 42).
28.Agosto 18.Del señor Checura. Modifica la ley 10.475, respecto de la determinación del monto de las pensiones de orfandad cuando el causante no deja beneficiario de pensión de viudez. (Boletín N° 883).
29.Agosto 22.Del señor Videla. Otorga al personal de la Empresa Portuaria de Chile el derecho a jubilar con 15 años de servicios. (Boletín Nº 239).
30.Agosto 30.Del señor Guerra. Incluye la asignación de zona en la jubilación de los funcionarios públicos, semifiscales, de administración autónoma, municipales y de las Fuerzas Armadas y Carabineros que presten sus servicios en la provincia de Tarapacá. (Boletín Nº 535).
31.Agosto 30.Del señor Aspee. Introduce diversas modificaciones al Código del Trabajo en lo relativo a la participación de los obreros en las utilidades de las empresas. (Boletín Nº 863).
42.Septiembre 7. Del señor Galleguillos Clett.Modifica la ley Nº 10.383, respecto de los requisitos para jubilar por vejez en el Servicio de Seguro Social. (Boletín Nº 409).
33.Septiembre 7.De la señorita Lacoste.Dispone que la Caja de Empleados Particulares y el Servicio de Seguro Social pagarán directamente la asignación familiar a sus imponentes. (Boletín Nº 1.038).
34.Septiembre 14. De los señores Urzúa, Edwards y Aravena.Exime de la obligación de cerrar los días sábados que impone la ley Nº 11.999 a ciertos establecimientos comerciales, a los negocios inmediatos a ferias, mercados y mataderos. (Boletín Nº 1083).
35. Octubre 14. De los señores Schaulsohn, Lavandero, Musalem, Barra, Pcntigo, Magalhaes, Aravena, Klein y Eguiguren.Modifica la ley Nº 10.621, que creó el Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. (Boletín Nº 1.034).
36.Octubre 23. Del señor Eguiguren.Hace extensivos a los empleados cuyas remuneraciones se paguen sobre la base de comisión o porcentaje sobre las ventas, los beneficios de la ley Nº 14.688, que estableció un reajuste general de sueldos y salarios. (Boletín Nº 391).
37.Noviembre 21.Del señor Musalem.Establece que los empleados y obreros acogidos a la ley Nº 6.174, sobre Medicina Preventiva disfrutarán de los beneficios de la ley 14.688. (Boletín Nº 1.290).
38.Diciembre 5.De los señores Musalem, Sívori, Barra, Valente, Ballesteros, Aravena, señora Rodríguez, doña Ana y señorita Lacoste.Modifica diversas disposiciones de las leyes Nºs. 10.475, sobre jubilación de los empleados particulares y 14.687, que estableció la jubilación para las imponentes mujeres tanto empleadas como obreras del sector privado. (Boletín Nº 305).
39.Diciembre 6.Del señor Dueñas. Establece que las disposiciones del artículo 3º de la ley Nº 14.688, regirán a contar desde el 1º de julio de 1961 para ios trabajadores agrícolas. (Boletín Nº 168). 1962
40.Marzo 6.Del señor Eguiguren. Faculta a las instituciones de previsión para otorgar préstamos especiales a sus imponentes, destinados a amortizar las deudas correspondientes a adquisición de propiedades vendidas en conformidad a lo dispuesto en el D.F.L. Nº 39. (Boletín Nº 386).
41. Marzo 20. Del señor Valente. Autoriza al Servicio de Seguro Social para otorgar préstamos a sus imponentes, destinados a completar los mínimos de imposiciones que exige la ley para acogerse a los beneficios de jubilación por invalidez o vejez. (Boletín Nº 436).
42.Marzo 27.Del señor Valente. Declara que es aplicable a los empleados del ex Comercio Exterior lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 179 del D.F.L. 276, de 1953. (Boletín Nº 310).
43.Marzo 27.De los señores Barra, Fuentealba, Muga, Jerez, Papic, Valenzuela, Cerda, Musalem y Pareto.Incorpora a la comuna de Copiapó en el régimen de sábado inglés. (Boletín Nº 418).
44.Abril 10.De la señora Campusano y del señor Montes.Crea el carnet profesional para los empleados de hoteles y ramos similares. (Boletín Nº 104).
45.Abril 24.De los señores Klein, Bunster, Zepeda, Acuña, Valenzuela, Lehudé, Silva, Foncea y Ochagavía.Establece que la mujer obrera tendrá derecho a acogerse al beneficio de la indemnización cuando haya cumplido cincuenta años de edad o enterado en el Servicio de Seguro Social un mil cuarenta semanas de imposiciones. (Boletín Nº 361).
46.Mayo 8.Del señor Aspee.Dispone que la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas concederá un préstamo especial al personal del Liceo de Hombres de Valparaíso "Eduardo de la Barra", con motivo de celebrarse el centenario de su fundación. (Boletín Nº 379).
47.Mayo 8.Del señor Eguiguren. Autoriza a las instituciones de previsión
para otorgar préstamos especiales a sus imponentes, destinados a amortizar las deudas que provengan de adquisición de propiedades vendidas en virtud de lo dispuesto en el D.F.L. Nº 39. (Boletín Nº 1.118).
48.Mayo 8.Del señor Hübner.Autoriza para agruparse en organizaciones gremiales o sindicales a los empleados y obreros que presten servicios al Estado, a empresas fiscales o de administración autónoma, a instituciones semifiscales o a las Municipalidades. (Boletín Nº 1.309).
49.Mayo 9.De los señores Robles, García, Araya, Rosales, Magalhaes, Silva, Valenzuela, Galleguillos Clett y Argandoña.Establece la jornada de trabajo de seis horas diarias para los empleados y obreros que trabajen en faenas del cobre y del salitre en que se encuentren expuestos a contraer silicosis u otra enfermedad profesional y crea los Consejos de Seguridad Industrial Minera. (Boletín Nº 428).
50.Mayo 16.De los señores Valente, Galleguillos Clett y García.Hace extensivos a todos los empleados municipales de la República el abono de tiempo a que se refiere el artículo 45 de la ley Nº 11.219. (Boletín Nº 527).
51.Junio 12.De los señores Valenzuela, Stark, Cancino, Jerez y señora Rodríguez.Modifica el D.F.L. 326, de 1960, que creó las Cooperativas Campesinas. (Boletín Nº 1.084).
52.Junio 12.De los señores Lavandera, Magalhaes, Pareto, Eguiguren, Barra, Gumucio, Cademártori, Schaulsohn, Minchel y De la Presa.Introduce diversas modificaciones a la ley 10.621, con el objeto de financiar el Departamento de Empleados Públicos y Periodistas. (Boletín Nº 153).
53.Junio 19.Del señor Aspee.Rebaja de 65 a 60 años de edad los años exigidos para que los imponentes del Servicio de Seguro Social puedan impetrar el benefiico de la jubilación. (Boletín Nº 794).
54.Junio 20.Del señor Aspee.Aumenta las pensiones de que disfrutan las viudas e hijas de los Veteranos da la Guerra de 1879. (Boletín Nº 836).
55.Junio 27.Del señor Teitelboim. Modifica el artículo 24 de la ley 10.343, con el objeto de establecer que las personas retiradas de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado por enfermedades del pulmón, corazón o cáncer, tendrán derecho a gozar de una pensión equivalente al sueldo de que disfrutan sus similares en actividad. (Boletín Nº 725).
56.Julio 10.Modifica el Código del Trabajo en relación con los requisitos exigidos para ser director de un sindicato industrial o profesional. (Boletín Nº 1.549).
57.Julio 11.De los señores Valenzuela, Argandoña, Fuentealba, Rosales y Leyton.Modifica el Código del Trabajo en lo relativo a los requisitos para ser nombrado director de sindicatos. (Boletín Nº 1.552).
58.Julio 11.Del señor Aspee.Autoriza al Consejo de la Caja de la Marina Mercante Nacional para conceder reajustes anuales de las pensiones de jubilación y montepío. (Boletín Nº 1.551).
59.Julio 11.De los señores Araya, Melo y Robles.Modifica el Código del Trabajo en lo que se refiere a las enmiendas que se le puedan introducir a los estatutos de los sindicatos. (Boletín Nº 1.558).
60. Julio 17. Del señor Pontigo. Modifica las disposiciones sobre requisitos para disfrutar de la asignación familiar. (Boletín Nº 14).
61.Julio 17.De los señores Robles, Araya, Melo, Oyarzún, Gumucio, Sívori, Hübner, Muga y Eguiguren.Retención por parte de los organismos estatales y municipales de las imposiciones que deban hacer a las instituciones de previsión las empresas constructoras y contratistas particulares. (Boletín Nº 17).
62.Julio 24.Del señor Araya.Modificación de los Consejos de Administración de las Cajas de Compensación, creadas por el D.F.L. 245, de 1953. (Boletín Nº 73).
63.Julio 24. Del señor Aspee.
Consolidación de los saldos de préstamos hechos a sus imponentes por la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional (Boletín Nº 80).
64.Julio 31.De los señores Pantoja, Muñoz, Sáez, De la Presa y Brücher. Modifica el D.F.L. 39, de. 1959, que fijó normas para enajenar los inmuebles pertenecientes a determinadas instituciones de previsión (Boletín Nº 6).
65.Agosto 1ºDel señor Aspee.Incluye a los familiares y nietos de los servidores del Ejército de la Independencia, en los beneficios de la ley 14.842. (Boletín Nº 15).
66.Julio 31.De los señores Valente, Gumucio, Stark, Melo, Cancino, Fierro, Musalem y Sívori.Reajusta los sueldos y salarios de los obreros y empleados del sector privado. (Boletín Nº 1.548).
67.Agosto 7.De los señores Guerra, Ballesteros y Aspee. Establece normas relativas a la contratación de obreros de bahía y al ejercicio de esta actividad. (Boletín Nº 1.565).
68.Agosto 7.De los señores Cancino, Sívori y Musalem.Modifica la ley 10.383, en lo relativo a los requisitos exigidos para acogerse a los beneficios de pensión de jubilación por vejez o invalidez. (Boletín Nº 1.567).
69.Agosto 8.De los señores Aspee, Rivas, Acevedo, Teitelboim, Checura, Sáinz, Basso y señorita Lacoste.Crea un fondo de revalorización de pensiones y montepíos en la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. (Boletín Nº 1.571).
70.Agosto 8.De los señores Aspee, Sáinz y Basso.Modifica los artículos 29 y 59 transitorio de la ley 6.037, en lo relativo a los beneficios que otorga la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional a los familiares de sus imponentes que fallezcan. (Boletín Nº 1.570).
71.Agosto 14.De los señores Sívori y Fuentes.Modifica el artículo 68 de la ley Nº 8.569, Orgánica de la Caja Bancaria de Pensiones. (Boletín Nº 1.581). 72.Agosto 14.Del señor Oyarzún. Modifica la letra f) del artículo 10 del D.F.L, Nº 39, de 1959, que fijó normas para la enajenación de los inmuebles de propiedad de las instituciones de previsión. (Boletín Nº 1.578),
73.Agosto 22.De los señores Godoy, Gumucio, Almeyda, Aravena y señora Campusano.Modifica el artículo 6º de la ley Nº 14.157, sobre previsión social de los cargadores de Ferias y Mercados Municipales. (Boletín Nº 1.594).
74.Agosto 22.De los señores Oyarzún y Aravena.Destina recursos para el reajuste anual de pensiones y montepíos de los profesionales periodistas. (Boletín Nº 1.596).
75.Agosto 27.De los señores Atala, Guerra y Ballesteros.Modifica el artículo 414 del Código del Trabajo. (Boletín Nº 1.598).
76.Agosto 28.De los señores Melo y Jerez.Autoriza al Servicio de Seguro Social para transferir un terreno a la Asociación de Pensionados de esa institución, de Lota. (Boletín Nº 1.577).
77. Agosto 28. Del señor Aspee. Concede a los funcionarios contratados del Ministerio de Obras Públicas las mismas prerrogativas que tienen los funcionarios de la Planta para los efectos de la jubilación. (Boletín X? 159).
78. Agosto 28. Del señor Aspee. Incorpora al régimen de previsión de la Caja de Empleados Particulares a los intermediarios, distribuidores y comisionistas. (Boletín Nº 711).
79.Agosto 29.De los señores Pareto, González Maertens, Oyarzún, Minchel, Pantoja, Tuma, De la Presa, Foncea y Leyton.Reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros del sector privado y de la Empresa de Agua Potable de Santiago. (Boletín Nº 497).
80. Agosto 31. Del señor González Maertens.Concede un nuevo plazo para acogerse a los beneficios de la ley Nº 10.986 sobre continuidad de la previsión. (Boletín Nº 1.543).
81.Septiembre 4.Del señor Juliet. Establece que serán aplicables al personal de empleados municipales los beneficios establecidos en el D.F.L. 338, de 1960, que concede jubilación a los afectados de cáncer, tuberculosis, enfermedades cardiovasculares o de la vista, que fueren declarados no recuperables. (Boletín Nº 681).
82.Septiembre 5.De los señores Galleguillos Clett y Robles. Establece la obligación de las empresas, patrones o empleadores, que otorguen en el futuro a sus empleados u obreros el beneficio de indemnización, de depositar la parte correspondiente a este beneficio en cuentas de ahorro a nombre de los respectivos beneficiarios. (Boletín Nº 1.064).
83.Septiembre 5.De la señora Enríquez y de los señores Galleguillos Vera y Morales, don Carlos.Establece la compatibilidad entre el desahucio y la jubilación al personal que trabaja en los Talleres Gráficos o Imprentas de Obras y obreros de las Empresas Periodísticas y Agencias Noticiosas imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. (Boletín Nº 1.506).
84.Septiembre 14.Del señor Cvitanic.Abona tiempo por servicios públicos prestados en Aisén y Magallanes e incorpora la asignación de zona que paga el Estado para el cálculo del desahucio y la pensión de jubilación. (Boletín Nº 1.084).
85.Septiembre 12.Del señor Aspee. Reajusta las pensiones de jubilación de los ex funcionarios de la Administración Civil del Estado. (Boletín Nº 1.601).
86.Septiembre 12.Del señor Aspee. Modifica la ley Nº 6.037, en lo relativo a las pensiones de jubilación que otorga la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. (Boletín Nº 1.602).
87.Octubre 9.Del señor Valente. Establece que el personal de Maestranza de la Línea Aérea Nacional estará acogido al régimen previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Xacional. (Boletín Nº 1.632).
88.Octubre 30.Del señor Tagle. Excluye a la comuna de Quinta Normal de lo dispuesto en el artículo 29 de la ley Nº 11.999, sobre "Sábado Inglés". (Boletín Nº 1.646).
89.Noviembre 6.De los señores Sívori y Sepúlveda.Autoriza a las Cajas de Previsión y al Servicio de Seguro Social para conceder un préstamo extraordinario a sus imponentes que residan en el departamento de Angol, con motivo de la celebración del Centenario de la fundación de dicha ciudad. (Boletín Nº 1.655).
90.Noviembre 13.Del señor Eguiguren.Establece el beneficio de desahucio para los empleados imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. (Boletín Nº 1.660).
91.Noviembre 20.Del señor Millas. Condona las deudas que tienen los imponentes con las instituciones de previsión por préstamos concedidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 13.041. (Boletín Nº 1.667).
92.Noviembre 20.Del señor Millas. Establece que las disposiciones del artículo 10 de la ley Nº 14.593, sobre feriado anual de los empleados que, por la naturaleza de sus funciones, estén expuestos a contagios, regirán igualmente en el Servicio Médico Nacional de Empleados. (Boletín Nº 1.666).
93.Diciembre 12.Del señor Muga. Modifica el Decreto Supremo Nº 1.071, de 27 de diciembre de 1958, sobre contratación de obreros de bahía. (Boletín Nº 1.683).
94.Diciembre 19.Del señor Aspee. Incorpora al régimen de previsión de la Caja de Empleados Particulares a los conductores de vehículos de alquiler. (Boletín Nº 1.698).
1963
95.Enero 9.Del señor García.Modifica el Decreto Supremo Nº 1.071, sobre contratación de obreros de bahía. (Boletín Nº 925).
96.Enero 22.De los señores Jerez,
Hamuy, Oyarzún, Argandoña, Gumucio, Hurtado Pereira, Lorca, Valenzuela, Atala y Enríquez, doña Inés.Modifica el Código del Trabajo. (Boletín Nº 495).
97.Abril 10.Del señor Hübner. Modifica el artículo 2º transitorio de la ley Nº 14.890, que dispuso el uso obligatorio del carnet profesional para los gremios de matarifes, hoteleros y cortadores de carne. (Boletín Nº 329).
98.Mayo 8.De los señores Araya, Lorca, Barra y Oyarzún.Crea las Juntas Nacionales de Salarios para tratar los conflictos colectivos por rama industrial. (Boletín Nº 1.678).
99.Mayo 16.De los señores Galleguillos Clestt, Pontigo, Robles y Montes. Modifica el artículo 11 de la ley Nº 10.475, en lo relativo al límite de edad para la jubilación de los empleados particulares. (Boletín Nº 401).
100.Junio 5.Del señor Almeyda. Modifica el Decreto Supremo Nº 590, de 20 de enero de 1960, que fijó la comisión que los diversos hipódromos del país deben descontar sobre el monto de las apuestas mutuas y determina los beneficiarios de ella. (Boletín Nº 1.709).
101.Junio 11.Del señor Fierro. Declara que para todos los efectos legales, los obreros que trabajan en aserraderos y plantas de explotación de maderas, tienen la calidad de obreros industriales y no les son aplicables las normas relativas a los obreros agrícolas. (Boletín Nº 1.722).
102.Junio 12.De los señores Montes, Cademártori, Robles, Minchel, Silva, Musalem, Oyarzún, Leyton y Lorca.Aumenta las remuneraciones de los empleados y obreros del sector privado. (Boletín Nº 1.716).
103.Junio 12.De los señores Musalem, Montes, Valenzuela, Pareto y Naranjo.Concede el beneficio de la indemnización por años de servicios al personal de empleados del Club Hípico de Santiago. (Boletín Nº 1.727).
104.Junio 19.Del señor Eguiguren. Incorpora a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional a los empleados y obreros de la Línea Aérea Nacional. (Boletín Nº 1.733).
105.Junio 19.Del señor Clavel.Autoriza al Banco del Estado de Chile para conceder préstamos a los imponentes de instituciones de previsión que se acojan a jubilación, hasta por un monto igual a la jubilación, desahucio o montepío que les corresponda percibir. (Boletín Nº 1.734).
106.Junio 25.De los señores Aravena y Pantoja. Modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la competencia de los Tribunales del Trabajo. (Boletín Nº 1.745).
107.Junio 25.Del señor Gumucio. Modifica la ley Nº 10.383, en lo relativo a los requisitos para otorgar pensión de vejez a los obreros de la industria de curtiduría de cuero. (Boletín Nº 1.746).
108.Julio 10.Del señor Morales, don Carlos.Modifica la ley Nº 14.157, que estableció un régimen de previsión para los cargadores de ferias y mercados municipales. (Boletín Nº 1.768).
109.Julio 12.De los señores Araya, Barra, Minchel, Gumucio, Lorca, Cancino, Valenzuela, Magalhaes, Montes y señorita Lacoste.Establece normas sobre inamovilidad y fuero sindical. (Boletín Nº 1.777).
110.Julio 17.De los señores Araya, Robles, Barra y Oyarzún.Establece normas sobre constitución del sindicato único por rama industrial. (Boletín Nº 1.783).
111.Julio 17.Del señor Teitelboim. Modifica el artículo 25 de la ley 10.662, que creó la Sección Tripulantes de Naves y Obreros Marítimos en la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, en lo relativo al monto de las pensiones de montepío. (Boletín Nº 1.784).
112.Julio 17.Del señor González, don Carlos.Deroga la letra c) y el inciso final del artículo 6º de la ley Nº 9.588, que creó el Registro Nacional de Viajantes. (Boletín Nº 1.785).
113.Julio 17.De los señores Lorca,
Jerez y Valenzuela.Modifica la ley Nº 7.388, que estableció un porcentaje adicional sobre los consumos efectuados en Hoteles, Bares y Restaurantes, en beneficio del personal de garzones. (Boletín Nº 1.786).
114.Julio 24.Del señor RuizEsquide. Modifica las leyes Nºs. 10.621 y 12.880, que crearon el departamento de Periodistas y Fotograbadores en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. (Boletín Nº 1.805).
115.Agosto 2.De los señores Jerez, Almeyda, Lorca, Araya, Atala y Aravena.Modifica el régimen para calcular la participación de empleados, sindicatos y obreros en las utilidades de las empresas. (Boletín Nº 1.829).
116.Julio 30.Del señor Musalem. Abona un año por cada cuatro de servicios efectivos a los obreros que trabajan en servicios de utilidad pública. (Boletín Nº 1.815).
117.Julio 30.De los señores Robles, García, Araya, Montes, Pontigo y Rosales.Modifica el Código del Trabajo en lo relativo a los fondos de los Sindicatos. (Boletín Nº 1.816).
118.Agosto 27.Del señor Papic. Modifica la ley Nº 12.855, que abonó un año por cada seis de servicios a los imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares de la provincia de Magallanes. (Boletín Nº 1.868).
119.Agosto 28.De los señores Araya, Melo, Aravena, Barra y Naranjo.Establece un desahucio de 30 días de salario por cada año de servicios para los obreros del sector privado. (Boletín Nº 1.870).
120.Septiembre 3.De los señores Cademártori y Robles.Establece la asignación de zona para los empleados particulares y obreros de la industria, comercio y agricultura de la provincia de Magallanes. (Boletín Nº 1.876).
121.Septiembre 11.De los señores Pontigo, Aguilera y Miranda. Modifica determinadas disposiciones sobre el goce de asignación familiar para obreros que trabajan sólo algunos días del mes. (Boletín Nº 1.895).
122.Octubre 22.Del señor Schaulsohn.Incorpora a los obreros de la Empresa de Agua Potable de Santiago a la Caja de Previsión de los empleados de dicha Empresa. (Boletín Nº 1.915).
123.Diciembre 20.De los señores Sívori, Papic, Argandoña, Ballesteros, Suárez, Stark, Cancino, Gumucio, Lorca y Musalem. Concede una bonificación especial a los empleados y obreros del sector privado. (Boletín Nº 1.960).
1964
124.Enero 14.De los señores De la Presa, Ballesteros, Morales, don Carlos, Eguiguren, Zumaeta, Jerez, Teitelboim, Lorca, Gumucio y Guerra. Establece el Fondo de Indemnización por años de servicios para los imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. (Boletín Nº 1.996).
125.Enero 21.Del señor Millas. Establece que la asignación familiar que perciben los periodistas jubilados será igual a la de los periodistas en servicio activo. (Boletín Nº 1.975).
126.Febrero 20.Del señor Aspee. Establece que los imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional mantendrán los derechos y beneficios que otorga esa institución mientras mantengan en ella sus imposiciones. (Boletín Nº 1.984).
127.Febrero 20.Del señor Aspee. Limita al monto del desahucio el descuento que afecta a las pensiones de retiro y montepío del personal de Carabineros en conformidad al artículo 6º de la ley Nº 9.071. (Boletín Nº 1.985).
128.Febrero 20.Del señor Aspee. Otorga el derecho de acrecer entre los beneficiarios de las pensiones de montepío por viudez u orfandad otorgadas por la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. (Boletín Nº 1.986).
129.Febrero 20.Del señor Aspee.
Reduce la jornada de trabajo de los choferes de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado. (Boletín Nº 1.987).
130.Abril 7.Del señor Eguiguren. Establece normas para fijar el monto del desahucio establecido en los artículos 37, 38 y 39 de la ley Nº 15.386, para los empleados particulares. (Boletín Nº 2.006).
131.Abril 7.Del señor Aspee.Modifica la ley Nº 6.037, que creó la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, en lo relativo al pago del seguro de vida de los imponentes de esa institución. (Boletín Nº 2.011).
132.Mayo 5.De los señores Lehuedé, Urzúa y Momberg.Concede a los Regidores un nuevo plazo para impetrar el beneficio de la jubilación. (Boletín Nº 2.026).
133.Mayo 13.De los señores Guerra, Allende, Ramírez, Urrutia, don Ignacio, Phillips y Donoso.Eleva el monto de la pensión que corresponde a las viudas de los empleados y obreros ferroviarios fallecidos en actos de servicio. (Boletín Nº 2.037).
134.Junio 2.De los señores Eguiguren, Allende, Phillips, Lehuedé, Huerta, Ramírez, De la Fuente, Del Río, Urrutia, don Juan Luis y Bulnes.Modifica el Código del Trabajo respecto de las reuniones de los Directores de Sindicatos. (Boletín Nº 2.052).
135.Junio 2.De los señores Allende, Bunster, Silva, Foncea, Lavandero, Ramírez, Lehuedé, Eguiguren, Phillips y Diez. Dispone que las imposiciones de las mujeres aseguradas incrementen las cuentas de sus cónyuges en caso de perder ellas su calidad de imponentes del Servicio de Seguro Social. (Boletín Nº 2.054).
136.Junio 9.De los señores Altamirano, Barra, Osorio, Silva, Turna, Minchel, Montes, García y Rosales.Reajusta, a contar del 1º de enero de 1964, los sueldos y salarios imponibles de los empleados y obreros del sector privado. (Boletín Nº 2.065).
137.Junio 16.De los señores Bailes teros, Argandoña, Valenzuela, Reyes, Lorca, Musalem, Martín, Gumucio y De la Presa.Establece el beneficio de la asignación familiar progresiva. (Boletín Nº 2.083).
138.Junio 16.Del señor Eguiguren. Establece que las instituciones semifiscales deberán efectuar la imposición correspondiente al Fondo de Indemnización de los empleados afectos al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. (Boletín Nº 2.084).
139.Junio 16.Del señor Zumaeta. Modifica el Código del Trabajo en lo relativo al feriado legal de los empleados y obreros. (Boletín Nº 2.086).
140.Junio 16.De los señores Muñoz Horz, Atala, Morales, don Carlos, Brücher, Cvitanic y Gaona. Incorpora al régimen de previsión social de Preparadores y Jinetes, a los porteros, mensajeros y obreros de canchas de los distintos hipódromos del país. (Boletín Nº 2.087).
141.Junio 16.Del señor Cvitanic. Establece que los empleados particulares de la provincia de Magallanes gozarán de una asignación de zona. (Boletín Nº 2.088).
142.Junio 16.De los señores Musalem, Martín, Ballesteros, Valenzuela, Suárez y Papic. Establece normas para la jubilación de los obreros de los servicios de utilidad pública. (Boletín Nº 2.089).
143.Junio 23.De los señores Eguiguren, Donoso, Zepeda y Klein.Establece que las disposiciones del artículo 132 del DFL. Nº 338, serán aplicables a los funcionarios profesionales de la Administración Civil del Estado que se acojan a jubilación. (Boletín Nº 2.106).
144.Junio 23.De los señores Barra y Zumaeta. Modifica la ley Nº 15.479, sobre previsión social de los artistas. (Boletín Nº 2.108).
145.Junio 23.Del señor Acuña. Modifica la ley Nº 8.715, respecto de la inamovilidad de los empleados y obreros de la Administración Pública. (Boletín Nº 2.116).
146.Junio 24.Del señor Aspee.Establece el día Nacional del Trabajador de Cines y Teatros. (Boletín Nº 2.126).
147.Junio 30.De los señores Teitelboim, Galleguillos, don Víctor; Valente, Morales, don Raúl y Enríquez, doña Inés. Establece que los Sindicatos Profesionales de Obreros Marítimos y Portuarios tendrán derecho a la participación en la utilidad de las empresas que laboran, establecidas en el artículo 402 del Código del Trabajo. (Boletín Nº 2.143).
148.Junio 30.De la señora Enríquez, doña Inés; Sepúlveda, Rivas y Brücher. Modifica la ley Nº 8.715, en lo relativo a la inamovilidad de los empleados y obreros del sector público. (Boletín Nº 2.144).
149.Junio 30.Del señor Eguiguren. Concede un plazo de 60 días para que los empleados semifiscales, que tengan 30 ó 35 años de servicios o de imposiciones según sea el régimen de previsión a que estén acogidos, puedan jubilar y percibir la indemnización extraordinaria establecida en el artículo 58 de la ley Nº 7.295. (Boletín Nº 2.145).
150.Julio 1ºDe los señores Ballesteros y Valenzuela.Establece normas para reconocer servicios que no fueren computables para los efectos previsionales. (Boletín Nº 2.149).
151.Julio 7.Del señor Eguiguren. Establece la inamovilidad para los empleados y obreros de la Administración Civil del Estado y de la Empresa de Agua Potable de Santiago. (Boletín Nº 2.160).
152.Julio 7.Del señor Silva.Concede el beneficio de la indemnización por años de servicios al personal de empleados y obreros de los servicios menores de las instituciones de previsión. (Boletín Nº 2.164).
153.Julio 8.De los señores Morales, don Carlos; Muñoz, Schaulsohn, Atala y Miranda.Establece que la asignación que consideran los artículos 10 de la ley Nº 15.591 y 2º de la ley Nº 15.078, será también computada para los efectos de la aplicación de los artículos 102 y 110 del DFL. Nº 338, a los funcionarios que acogiéndose al beneficio establecido en el artículo 21 de la ley Nº 15.386, inicien su expediente de retiro dentro del plazo de 6 meses a que se refiere el artículo 78 de la ley Nº 15.575. (Boletín Nº 2.165).
154.Julio 21. De los señores Brücher, Atala, Mercado, Rivas y Gaona. Modifica la ley Nº 10.475, sobre jubilación de los empleados particulares, en lo relativo al uso de los fondos de préstamos de auxilio. (Boletín Nº 2.191).
155.Julio 22. De los señores Acevedo y Montes. Establece para los efectos de la jubilación y demás beneficios que se otorguen sobre la renta imponible, será considerada como tal la que gana el personal de empleados y obreros de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, considerando los tratos, bonificaciones de producción y otras remuneraciones que obtienen en función directa del sueldo base. (Boletín Nº 2.195).
156.Julio 22. De los señores Clavel, Eguiguren y Silva. Introduce diversas modificaciones a la ley Nº 15.386, sobre Revalorización de Pensiones, y a la ley Nº 14.475, sobre jubilación de los empleados particulares. (Boletín Nº 2.196).
157.Julio 22. De los señores Morales, don Carlos, Atala, Barra, Klein, Martínez, Muñoz, Ballesteros, Clavel y Robles. Introduce diversas modificaciones a la ley Nº 15.386, sobre Revalorización de Pensiones, y a la ley 14.475, sobre jubilación de los empleados particulares. (Boletín Nº 2.197).
158.Agosto 5. Del señor Ballesteros. Establece que los imponentes de la Sección Tripulantes de Naves y Obreros Marítimos de la Caja de la Marina Mercante Nacional tendrán derecho a jubilar por antigüedad. (Boletín Nº 2.232).
159.Agosto 5, Del señor Schaulsohn. Declara que el personal que prestó servicios en la Empresa de Transportes Colectivos del Estado seguirá gozando del beneficio de tarifa rebajada por consumo de energía eléctrica suministrada por la Com
pañía Chilena de Electricidad. (Boletín Nº 2.233).
160.Agosto 5. De los señores Eguiguren, Ballesteros, Klein, Eluchans, Musalem, Muñoz, Valente, Barra y Brücher. Modifica la ley Nº 15.478, sobre previsión de artistas. (Boletín 2234).
161.Agosto 5. Del señor Rivera. Modifica la ley Nº 6.037, Orgánica de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, en lo relativo al reajuste y otorgamiento del beneficio de la jubilación. (Boletín Nº 2.235).
162.Agosto 5. De los señores Clave!, Eguiguren y Silva. Consolida los préstamos otorgados a los empleados y obreros de las instituciones semifiscales, en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 15.474. (Boletín Nº 2.236).
163.Agosto 6. Del señor Musalem. Establece que tendrán la calidad de empleado particular todos los que presten servicios continuos en el Banco del Estado de Chile. (Boletín Nº 2.221).
164.Agosto 12. De los señores Hurtado Pereira, Ballesteros, Foncea. Papic, Cancino, Musalem y Stark. Modifica el artículo 124 del D.F.L. 338, con el objeto de conceder beneficio de pensión de jubilación reajustable, a los imponentes que padezcan de cualquiera enfermedad física o mental que los incapacite total o parcialmente para seguir trabajando. (Boletín Nº 2.249).
165.Agosto 12. Del señor Schaulsohn. Concede abono de tiempo a los choferes de vehículos de movilización colectiva. (Boletín Nº 2.250).
166.Agosto 18. Del señor Silva. Establece que la Caja de Previsión de Empleados Particulares pagará a los administradores de los edificios los gastos comunes de éstos. (Boletín 2.262).
167.Septiembre 8. De los señores Leigh y Eguiguren. Establece que los Agentes Profesionales de Seguros tendrán la calidad jurídica de empleados particulares. (Boletín Nº 2.274).
168.Septiembre 9. Del señor Schaul sohn. Modifica el artículo 16 del D.F.L. 169, que fijó la Planta y Sueldos del Personal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado. (Boletín Nº 2.281).
169.Septiembre 9. Del señor Leigh. Abona cinco años de servicios al personal de las Fuerzas Armadas que prestaron servicios en el departamento de Tacna, durante el período plebiscitario. (Boletín Nº 2,282).
170.Septiembre 10. Del señor Brücher. Establece normas para la tramitación de los expedientes de jubilación en las instituciones de previsión. (Boletín Nº 2.287).
171.Octubre 20. Del señor Valente. Establece el Fondo de Seguro para la vejez. (Boletín Nº 2.318).
172.Octubre 27. Del señor Barra. Rebaja el límite de edad necesaria para jubilar a los obreros de máquinas y patios de la industria molinera. (Boletín Nº Nº2.330).
173.Noviembre 10. De los señores Aravena, Barra, Zumaeta, Naranjo, Dueñas y Silva. Modifica la ley 10.383 en lo relativo a la pensión de viudez. (Boletín Nº 2.337).
174.Noviembre 10. De los señores Allende, Cademártori, Eguiguren, Fuentes, Martínez, Muñoz, Musalem, Pontigo y Zumaeta. Reajusta las pensiones de jubilación y montepío de los imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. (Boletín Nº 2.356).
175.Noviembre 18. De los señores Barra, Dueñas, Naranjo y Osorio. Modifica el Código del Trabajo en lo relativo al pago de los salarios de los obreros grícolas y a la constitución de los sindicatos agrícolas. (Boletín Nº 2.360).
176.Noviembre 25. De los señores Barra, Naranjo y Aravena. Dispone que el Servicio de Seguro Social pagará directamente a los obreros agrícolas las asignaciones familiares a que éstos tuvieren derecho. (Boletín Nº 2.368).
177.Diciembre 2. De los señores Diez, Acuña, Guerra, Martínez, Hillman, Jaque
y señora Enríquez. Incorpora al personal de operarios de revisión de tráfico y de guardiavigilancia de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, en los beneficios establecidos en el artículo 4º de la ley 3.997. (Boletín Nº 2.377).
178.Diciembre 15. Del señor De la Fuente. Modifica la ley Nº 10.383, que creó el Servicio de Seguro Social, en lo relativo al otorgamiento de la pensión de vejez. (Boletín Nº 2.386).
179.Diciembre 15. Del señor Papic. Establece normas sobre el trabajo de los obreros madereros en aserraderos y en la industria maderera. (Boletín Nº 2.382).
1966
180.Agosto 30. De los señores Morales, don Carlos y Fuentes, don César Raúl. Autoriza, por una sola vez, el otorgamiento de un reajuste a las pensiones de jubilación de los abogados. (Boletín Nº 1.697).
181.Agosto 30. De los señores Morales, don Carlos y Fuentes, don César Raúl. Autoriza a los abogados para imponer sobre rentas superiores para los efectos del cálculo de sus pensiones de jubilaciones. (Boletín Nº 1.694).
1967
182.Noviembre 8. De los señores Valenzuela, don Héctor, Pereira, Cardemil, Escorza y Valenzuela, don Renato. Modifica la ley de Revalorización de Pensiones con el fin de permitir que, en caso de fallecimiento del empleado, pueda el asignatario de montepío percibir el desahucio a que tenga derecho. (Boletín Nº 1.695).
183.Noviembre 14. De los señores Valenzuela, don Héctor, Valenzuela, don Renato y Cardemil. Modifica la ley 16.274 sobre previsión de los contadores. (Boletín Nº 1.715).
184.Noviembre 21. Del señor Valenzuela, don Héctor. Modifica la ley 9.613 que incorporó al régimen de previsión de la Caja de Empleados Particulares a los peluqueros, barberos y demás profesionales similares. (Boletín Nº 1.737).
Sala de la Comisión, a 1º de agosto de 1968.
Acordado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores Pereira (Presidente), Aravena, don Jorge, Basso, Carclemil, Escorza, Lorca, don Alfredo; Monares, Olivares, Pontigo, Torres y Valenzuela, don Ricardo.
Se designó Diputado informante al señor Pereira.
(Fdo.) : Raúl Guerrero Guerrero, Secretario de Comisiones".
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