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"Honorable Cámara:
Hoy en día las Instituciones Fiscales, semifiscales, de administración autónomas, empresas privadas e industrias en general, establecimientos de enseñanza superior, etc., exigen a aquellas personas que optan a determinados cargos relacionados con la ingeniería la posesión, del título profesional o estar inscritos en el Colegio de Ingenieros y Técnicos. En estas circunstancias hay muchas personas que deben quedar al margen de estos concursos ya que aunque cumpliendo con los requisitos establecidos por la ley al tiempo de su dictación, no se colegiaron por un motivo u otro.
Como se comprenderá, en esta situación se encuentran muchas personas que contando con los estudios, la capacidad y la experiencia necesaria, se ven impedidos o les está vedado optar a puestos o cargos para los cuales se exige estar registrados en el Colegio. Esto crea una situación difícil para aquellas personas que en el plazo señalado por la ley referida cumplían con las exigencias y requisitos reglamentarios y que por diversas razones no lograron colegiarse viéndose privados del goce de un derecho para cuya adquisición tenían y tienen las condiciones requeridas por la ley a que se ha hecho referencia.
Por otra parte, en idéntica situación se encuentran un sinnúmero de personas que actualmente prestan sus servicios tanto en Instituciones del Estado como en particulares, que teniendo los requisitos de antigüedad y méritos se ven impedidos de ascender a un puesto o grado superior ya que, para ello, condición sine qua non es estar colegiado.
No se trata, como se pudiera creer de fomentar o estimular a los estudiantes a que dejen sus carreras a medio terminar sino de favorecer a aquellas personas que al tiempo de dictarse la ley a que se ha hecho referencia y dentro del plazo que ella misma estableció cumplían con los requisitos señalados.
Por ello solicitar un nuevo plazo para poder acogerse a la ley que crea el Colegio de Ingenieros y Técnicos es dar una nueva posibilidad de gozar de los beneficios de ella a cientos de personas que, como ya se dijo, cumpliendo con los requisitos por un motivo u otro no se acogieron oportunamente.
Por estas razones, es que vengo en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- "Establécese, en beneficio de las personas que cumplan con los requisitos señalados en las letras b), c) ó d) del artículo 1º transitorio de la ley 12.851 que creó el Colegio de Ingenieros y el Colegio de Técnicos, un plazo de treinta días a contar de la publicación de la presente ley, dentro del cual podrán solicitar su inscripción en el Registro de cada Colegio, con todos los derechos correspondientes".
"Para los efectos señalados en el artículo anterior regirá lo establecido en el artículo 2º transitorio de la referida ley".
(Fdo.) : Alberto Jerez H."
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