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"Nº 4.951.Santiago, 17 de septiembre de 1968. Con motivo de la moción, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para ordenar que, en el plazo de treinta días, se ponga a disposición de los Astilleros y Maestranzas de la Armada "ASMAR" la suma de un millón seiscientos mil escudos con el objeto de financiar el pago de asignación de vivienda, gratificación por años de servicio y el reencasillamiento de los empleados y obreros de la industria, de conformidad a los estudios realizados por la Dirección de la Empresa y los trabajadores, a contar del 1° de septiembre de 1968.
Anualmente, y mientras la industria no obtenga las utilidades suficientes para solventar los beneficios a que se refiere el inciso anterior, el Presidente de la República queda autorizado para efectuar los aportes de fondos necesarios.
El gasto que demande la aplicación de este artículo se imputará al exceso de rendimiento del impuesto al hierro, establecido en las leyes Nºs. 14.688, 14.836 y artículo 248 de la ley Nº 16.617."
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. Pelagio Figueroa Toro."
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