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- rdf:value = " 1.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
Las normas sobre subrogación de funcionarios contenidas en el artículo 23 del Estatuto Administrativo (D.F.L. 338/60) establecen que, cuando ella fuere procedente, el empleado que siga en el respectivo escalafón de méritos del mismo Servicio y en la misma localidad, asumirá la plenitud de las funciones asignadas al empleo sin necesidad de orden de la autoridad.
La aplicación del precepto mencionado en el Servicio de Registro Civil e Identificación ocasiona graves perturbaciones en la marcha de sus dependencias, especialmente en la capital.
En efecto, la estructura de Registro Civil e Identificación, que cuenta con muchas oficinas y numerosos cargos con denominaciones específicas, hace que la ausencia de un funcionario haya de ser cubierta por uno de distinta dependencia del Servicio, el que debe abandonar su función propia para ser reemplazado, a su vez, por otro que también produce el mismo problema, y así sucesivamente, formándose una verdadera cadena en que varios deben asumir la condición de subrogantes en cargos determinados. Resultaría redundante abundar en la inconveniencia de lo expuesto, pues es sabido que las diversas Jefaturas requieren cierta especialización, y las subrogaciones, de acuerdo con el Estatuto Administrativo, resultan cumplidas por empleados de otras especialidades, con notorio perjuicio para las Oficinas, Subdepartamentos o Secciones afectadas por tales movimientos de personal.
En todas las Oficinas, Subdelegaciones y Secciones existen en calidad de Subjefes funcionarios de jerarquía ligeramente inferior a la de quien las dirige, buenos conocedores del rodaje respectivo y capacitados, por ende, para suplir las ausencias de los superiores. Ocurre, sin embargo, que esos empleados no son los que siguen en el orden del escalafón de mérito y atendido lo dispuesto en el artículo 23 del Estatuto no pueden subrogar.
Las normas que se contemplan en este proyecto son una efectiva solución del problema. Establecen un mecanismo que facilita las subrogaciones y evita los inconvenientes que se presentan en la actualidad. Con la misma tendencia de facilitar las cosas, se plantean también reglas sobre subrogaciones en la plana mayor del Servicio.
Otra situación anómala es la que se produce en el Archivo General del Registro Civil y en la Oficina Central de Identificación, donde diariamente se expiden numerosísimos documentos y se realizan muchas actuaciones. Todos deben ser firmados por el Jefe del Archivo y de la Oficina Central, respectivamente. Dichos funcionarios ven así absorbido íntegramente su tiempo y quedan imposibilitados de cumplir otras labores que también les encomienda la ley, especialmente aquellas de carácter directivo de las cuales depende la buena marcha de esas oficinas.
Autorizar a otros funcionarios de jerarquía del Archivo General de Registro Civil y de la Oficina Central de Identificación para que firmen los documentos y actuaciones que allí se expiden y realizan, parece medida prudente que no sólo agilizará las funciones de ellas sino que permitirá a sus autoridades superiores un mejor ejercicio de sus funciones.
Por las consideraciones expuestas, el Gobierno somete a conocimiento de ese Honorable Congreso para que sea tratado en la actual legislatura, con carácter de ordinaria urgencia en todos sus trámites, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- El Director General del Servicio de Registro Civil e Identificación será subrogado por el Subdirector General; éste por el Jefe del Departamento Jurídico y éste por el Abogado que le siga en categoría de acuerdo con el escalafón de méritos.
El Jefe del Departamento de Registro Civil e Identificación será subrogado por el Inspector Jefe y éste por el Inspector Zonal con sede en Santiago.
El Jefe del Archivo General de Registro Civil y el Jefe de la Oficina Central de Identificación serán subrogados por los funcionarios que les sigan en el escalafón de méritos y que se desempeñen dentro del Archivo General o de la Oficina Central, según sea el caso.
Las subrogaciones precedentemente señaladas operarán de pleno derecho y sin necesidad de orden de autoridad alguna.
Artículo 2º.- Los Jefes de Sectores de Atención de Público de la Oficina Central de Identificación y los Jefes de Subdepartamentos, Gabinetes, Oficinas o Secciones serán subrogados por los funcionarios de planta que les sigan en el escalafón de méritos y que se desempeñen en el mismo sector, subdepartamento, gabinete, oficina o sección, quienes asumirán la plenitud de las funciones asignadas al empleo sin necesidad de orden de autoridad alguna.
Lo establecido en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto sobre subrogación de Oficiales Civiles por los artículos 328, 354 y 355 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2.128, de 1930, el texto de los cuales fue fijado por la Ley Nº 8.941.
Artículo 3º.- El Subjefe del Archivo General de Registro Civil y el Subjefe de la Oficina Central de Identificación, además de las labores que les encomienden los respectivos Jefes del Archivo General y de la Oficina Central de Identificación, estarán facultados para firmar y autorizar las actuaciones que en dichas Oficinas se practiquen y los instrumentos que se otorguen, indistinta o simultáneamente con los mencionados Jefes.
Sin perjuicio de lo anterior, el Jefe del Subdepartamento Certificados del Archivo General de Registro Civil, así como los Jefes de los Subdepartamentos y de los Sectores de Atención de Público de la Oficina Central de Identificación firmarán y autorizarán los instrumentos que se otorguen en sus respectivos Subdepartamentos o Sectores.
El Jefe del Subdepartamento Subinscripciones del Archivo General de Registro Civil autorizará con su firma las subinscripciones que deban practicarse en los registros del referido Archivo.
Dios guarde a US. (Fdo.) : Eduardo Frei M. Jaime Castillo V."
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