. . . " 1.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA \n\"Conciudadanos del Senado y de la C\u00E1mara de Diputados: \nLas normas sobre subrogaci\u00F3n de funcionarios contenidas en el art\u00EDculo 23 del Estatuto Administrativo (D.F.L. 338/60) establecen que, cuando ella fuere procedente, el empleado que siga en el respectivo escalaf\u00F3n de m\u00E9ritos del mismo Servicio y en la misma localidad, asumir\u00E1 la plenitud de las funciones asignadas al empleo sin necesidad de orden de la autoridad. \nLa aplicaci\u00F3n del precepto mencionado en el Servicio de Registro Civil e Identificaci\u00F3n ocasiona graves perturbaciones en la marcha de sus dependencias, especialmente en la capital. \nEn efecto, la estructura de Registro Civil e Identificaci\u00F3n, que cuenta con muchas oficinas y numerosos cargos con denominaciones espec\u00EDficas, hace que la ausencia de un funcionario haya de ser cubierta por uno de distinta dependencia del Servicio, el que debe abandonar su funci\u00F3n propia para ser reemplazado, a su vez, por otro que tambi\u00E9n produce el mismo problema, y as\u00ED sucesivamente, form\u00E1ndose una verdadera cadena en que varios deben asumir la condici\u00F3n de subrogantes en cargos determinados. Resultar\u00EDa redundante abundar en la inconveniencia de lo expuesto, pues es sabido que las diversas Jefaturas requieren cierta especializaci\u00F3n, y las subrogaciones, de acuerdo con el Estatuto Administrativo, resultan cumplidas por empleados de otras especialidades, con notorio perjuicio para las Oficinas, Subdepartamentos o Secciones afectadas por tales movimientos de personal. \nEn todas las Oficinas, Subdelegaciones y Secciones existen en calidad de Subjefes funcionarios de jerarqu\u00EDa ligeramente inferior a la de quien las dirige, buenos conocedores del rodaje respectivo y capacitados, por ende, para suplir las ausencias de los superiores. Ocurre, sin embargo, que esos empleados no son los que siguen en el orden del escalaf\u00F3n de m\u00E9rito y atendido lo dispuesto en el art\u00EDculo 23 del Estatuto no pueden subrogar. \nLas normas que se contemplan en este proyecto son una efectiva soluci\u00F3n del problema. Establecen un mecanismo que facilita las subrogaciones y evita los inconvenientes que se presentan en la actualidad. Con la misma tendencia de facilitar las cosas, se plantean tambi\u00E9n reglas sobre subrogaciones en la plana mayor del Servicio. \nOtra situaci\u00F3n an\u00F3mala es la que se produce en el Archivo General del Registro Civil y en la Oficina Central de Identificaci\u00F3n, donde diariamente se expiden numeros\u00EDsimos documentos y se realizan muchas actuaciones. Todos deben ser firmados por el Jefe del Archivo y de la Oficina Central, respectivamente. Dichos funcionarios ven as\u00ED absorbido \u00EDntegramente su tiempo y quedan imposibilitados de cumplir otras labores que tambi\u00E9n les encomienda la ley, especialmente aquellas de car\u00E1cter directivo de las cuales depende la buena marcha de esas oficinas. \nAutorizar a otros funcionarios de jerarqu\u00EDa del Archivo General de Registro Civil y de la Oficina Central de Identificaci\u00F3n para que firmen los documentos y actuaciones que all\u00ED se expiden y realizan, parece medida prudente que no s\u00F3lo agilizar\u00E1 las funciones de ellas sino que permitir\u00E1 a sus autoridades superiores un mejor ejercicio de sus funciones. \nPor las consideraciones expuestas, el Gobierno somete a conocimiento de ese Honorable Congreso para que sea tratado en la actual legislatura, con car\u00E1cter de ordinaria urgencia en todos sus tr\u00E1mites, el siguiente \n \nProyecto de ley: \n \nArt\u00EDculo 1\u00BA.- El Director General del Servicio de Registro Civil e Identificaci\u00F3n ser\u00E1 subrogado por el Subdirector General; \u00E9ste por el Jefe del Departamento Jur\u00EDdico y \u00E9ste por el Abogado que le siga en categor\u00EDa de acuerdo con el escalaf\u00F3n de m\u00E9ritos. \nEl Jefe del Departamento de Registro Civil e Identificaci\u00F3n ser\u00E1 subrogado por el Inspector Jefe y \u00E9ste por el Inspector Zonal con sede en Santiago. \nEl Jefe del Archivo General de Registro Civil y el Jefe de la Oficina Central de Identificaci\u00F3n ser\u00E1n subrogados por los funcionarios que les sigan en el escalaf\u00F3n de m\u00E9ritos y que se desempe\u00F1en dentro del Archivo General o de la Oficina Central, seg\u00FAn sea el caso. \nLas subrogaciones precedentemente se\u00F1aladas operar\u00E1n de pleno derecho y sin necesidad de orden de autoridad alguna. \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Los Jefes de Sectores de Atenci\u00F3n de P\u00FAblico de la Oficina Central de Identificaci\u00F3n y los Jefes de Subdepartamentos, Gabinetes, Oficinas o Secciones ser\u00E1n subrogados por los funcionarios de planta que les sigan en el escalaf\u00F3n de m\u00E9ritos y que se desempe\u00F1en en el mismo sector, subdepartamento, gabinete, oficina o secci\u00F3n, quienes asumir\u00E1n la plenitud de las funciones asignadas al empleo sin necesidad de orden de autoridad alguna. \nLo establecido en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto sobre subrogaci\u00F3n de Oficiales Civiles por los art\u00EDculos 328, 354 y 355 del Decreto con Fuerza de Ley N\u00BA 2.128, de 1930, el texto de los cuales fue fijado por la Ley N\u00BA 8.941. \n \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- El Subjefe del Archivo General de Registro Civil y el Subjefe de la Oficina Central de Identificaci\u00F3n, adem\u00E1s de las labores que les encomienden los respectivos Jefes del Archivo General y de la Oficina Central de Identificaci\u00F3n, estar\u00E1n facultados para firmar y autorizar las actuaciones que en dichas Oficinas se practiquen y los instrumentos que se otorguen, indistinta o simult\u00E1neamente con los mencionados Jefes. \nSin perjuicio de lo anterior, el Jefe del Subdepartamento Certificados del Archivo General de Registro Civil, as\u00ED como los Jefes de los Subdepartamentos y de los Sectores de Atenci\u00F3n de P\u00FAblico de la Oficina Central de Identificaci\u00F3n firmar\u00E1n y autorizar\u00E1n los instrumentos que se otorguen en sus respectivos Subdepartamentos o Sectores. \nEl Jefe del Subdepartamento Subinscripciones del Archivo General de Registro Civil autorizar\u00E1 con su firma las subinscripciones que deban practicarse en los registros del referido Archivo. \nDios guarde a US. (Fdo.) : Eduardo Frei M. Jaime Castillo V.\" \n \n " . . . . . "1.-"^^ . "MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA"^^ . . . . . . . .