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"Nº 2.067.Santiago, 26 de septiembre de 1968.
Por oficio Nº 15.918, de 9 de septiembre del año en curso, V. E. tuvo a bien dar a conocer a esta Secretaría de Estado, la petición del Honorable Diputadodon Osvaldo Basso Carvajal, en el sentido de que se acogieran las denuncias contenidas en la sesión 31ª relacionadas con la actuación funcionaría del personal de Carabineros de la 3ª Comisaría de Valparaíso.
Al respecto, cúmpleme remitir a V. E. para su conocimiento y el del Honorable Diputado señor Basso Carvajal, la nota Nº 22.823, de 20 del actual, en que la Dirección General del ramo informa sobre el particular y de la que se deduce que el personal de la referida Unidad no le cupo participación en la muerte de don Enrique Larrañaga Opazo, ocurrida en la Posta de la Asistencia Pública ocho horas después de haber ingresado al establecimiento asistencial. Agrega, además, que este hecho fue puesto en conocimiento del 3.er Juzgado del Crimen de Valparaíso, ordenándose al mismo tiempo la instrucción del sumario administrativo de rigor.
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Edmundo Pérez Zujovic."
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