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"Nº 1167.Santiago, 16 de septiembre de 1968.
En cumplimiento de lo solicitado en oficio Nº 13.805, de fecha 27 de marzo del año en curso, cumplo con informar a US. sobre las actuaciones que le han correspondido a este organismo, en relación con la liquidación de la Cooperativa de la referencia y sobre las actividades de la Comisión Liquidadora que, para este efecto, fue designada por decreto supremo Nº 1.792, de 28 de diciembre de 1966, de esta Secretaría de Estado, publicado en el Diario Oficial el 17 de febrero de 1967.
Por oficio Nº 3.715, de fecha 22 de junio de 1967, el Departamento de Cooperativas de la Dirección de Industria y Comercio, impartió instrucciones a la Comisión Liquidadora de la expresada cooperativa a raíz de la inspección que dispuso a dicha entidad en liquidación, cuyos resultados constan del Informe Interno Nº 38, de fecha 3 de junio del mismo año. Por el mencionado oficio Nº 3.715, se ordenaba disponer la convocatoria a la Junta Ordinaria de Socios para los efectos ds fijar plazos para la cancelación de las sumas adeudadas por éstos, se requería el envío de la documentación contable e información sobre las determinaciones adoptadas por dicha Comisión en cumplimiento del cometido encomendado.
Mediante oficio Nº 6.205 de 24 de octubre de 1967, dicho Departamento reiteró el cumplimiento de las obligaciones impuestas por oficio Nº 3.715, citado, e instruyó sobre la convocatoria a Junta Extraordinaria de Socios para una fecha no posterior al 19 de noviembre del mismo año, señalándose que la tabla de materias de la misma debía contener los siguientes puntos: 1) Colocación de medidores; 2) Liquidación de los aportes en acciones y del 5 % del Fondo de Responsabilidad; 3) Presentación de los balances generales correspondientes a los ejercicios finalizados al 30 de junio de 1965, 1966 y 1967; 4) Cuenta de la labor desarrollada por la Comisión Liquidadora; y 5) Arriendo de la escuela y local social.
Posteriormente, por oficio Nº 6.618, de 13 de noviembre de 1967, el Departamento de Cooperativas fijó las condiciones en que los socios de la Cooperativa podían acreditar el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con la institución, señalando que, en atención a que en la Junta que debería convocarse para el 19 del mismo mes sólo podían participar los socios que se encontraban al día en el cumplimiento de sus compromisos sociales, éstos debían efectuar sus pagos directamente en la Cooperativa o mediante depósitos en vale vista a nombre de ella, en una institución bancaria, los que debían ser presentados a la presidencia de la Junta para los efectos mencionados.
En comunicación de fecha 13 de noviembre de 1967, la Comisión Liquidadora informó sobre las materias que se señalan en el oficio Nº 6.205, citado. Expresaba en su comunicación:
Que había solicitado presupuesto a la Empresa de Agua Potable en relación con la colocación de medidores, el que someterá a conocimiento de los socios.
Que la devolución de aportes en acciones y del 5% del Fondo de Responsabilidad se liquidará, con deducción de los valores que adeuden los socios, en la oportunidad que ella se practicare;
Que los ingresos en relación con la escuela y local social habían sido invertidos en arreglos y reparaciones, según detalle que se contienen en la nota aludida.
Por oficio Nº 72, de 5 de enero del presente año, el Departamento de Cooperativas señaló a la Comisión Liquidadora haber tomado conocimiento del acta de la junta de socios celebrada el 19 de noviembre de 1967, en cuya convocatoria no se cumplió con las formalidades que establece el estatuto social en atención a que, según informó un integrante de aquella, se consideró cumplido este trámite en la convocatoria de la junta celebrada en el mes de septiembre del mismo año. En mérito de lo anterior, impartió instrucciones en el citado oficio para disponer la convocatoria de dicha asamblea para una fecha no posterior al 15 de febrero del año en curso.
El acta de la referida junta de socios se remitió a conocimiento del mencionado Departamento el 29 de febrero del presente año, en la que constan las informaciones proporcionadas por la Comisión Liquidadora a los socios que concurrieron a ella.
El Departamento procederá a disponer una inspección de la mencionada entidad, con el objeto de determinar en el terreno las labores que competerá abordar a la Comisión Liquidadora y, asimismo, disponer la convocatoria de una Junta Extraordinaria de Socios para resolver el reemplazo de los integrantes de aquella, con el objeto de acelerar el cumplimiento del cometido que estableció el decreto de disolución.
Es cuanto puedo informar sobre el particular.
Dios guarde a US. (Fdo.) : Juan de Dios Carmona P."
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