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"Nº 1102.Santiago, 16 de septiembre de 1968.
En relación a su oficio Nº 14.830, de fecha 3 de julio ppdo., cumplo con transcribir a V. S. el oficio s/n., de 19 de julio ppdo., dirigido a esta Secretaría de Estado, el cual expresa lo siguiente:
"Acusamos recibo de la providencia de ese Ministerio Nº 01708, del 9 del actual, en que nos solicita que le informemos respecto de determinadas observaciones formuladas por el Honorable Diputadodon Fernando Ochagavía Valdés, en sesión de la Honorable Cámara de Diputados Nº 8, Ordinaria, del 26 de junio ppdo., cuyo texto, publicado en la prensa, nos remite junto al oficio que, con tal motivo, esa Corporación envió al señor Ministro.
"El Honorable Diputado se refiere a. la política que ha mantenido el Banco Central relacionada con los puertos libres de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes.
"En primer lugar, el señor parlamentario hace una crítica de orden general y expresa, entre otros conceptos, que esta institución está aplicando un criterio, en dicha materia, que no se compadece con el espíritu ni con la letra de la ley pertinente.
"En seguida, para reafirmar su opinión, señala, por vías de ejemplo, la situación de la industria "Lanera Austral" y el procedimiento que se ha adoptado para la importación de automóviles y furgones.
"Nos es especialmente grato manifestar a US. que el Honorable señor Ochagavia ha incurrido en un error al atribuir al Banco Central de Chile una aplicación equivocada de disposiciones legales y la adopción de normas arbitrarias, tanto de partes de sus autoridades en Santiago como de su agente en Punta Arenas.
"Con el propósito de dejar en claro algunos conceptos básicos para apreciar debidamente el problema planteado, debemos recordar que el Comité Ejecutivo de esta institución, en sesión Nº 514, celebrada el 9 de enero del año en curso, teniendo presente que, según las disposiciones de la ley 12.008, el presupuesto para la importación de artículos esenciales en la provincia de Magallanes, deducida, la cantidad que corresponde a la importación de artículos suntuarios, sólo alcanzaría a US$ 6.016.471.95 anuales para esa provincia, en uso de las facultades que le confiere la ley 14.535, acordó suplementar dicho presupuesto en la cantidad necesaria para alcanzar una cuota anual de US$ 14.400.000 para Magallanes, a fin de cubrir el valor total de las necesidades de importación respecto de los artículos esenciales y bienes de producción. Este suplemento se aprobó, justamente, para no afectar el normal desarrollo y abastecimiento de la zona.
"Se dispuso, asimismo, que el presupuesto de divisas de la provincia de Magallanes sería administrado por el Comité local, dando preferente atención a la importación de mercaderías de uso y consumo de la población y de materias primas y bienes de capital que, por su naturaleza, estén destinados a impulsar las actividades productoras de la región.
"Simultáneamente, nuestro Comité Ejecutivo acordó suplementar, en forma extraordinaria, para el año 1968, el presupuesto para importación de mercaderías esenciales en US$ 2.750.000, para la provincia de Magallanes.
"El Comité Local que hemos señalado, debe emplear este suplemento extraordinario para cursar importaciones de elementos de primera necesidad, vestuario de uso popular, maquinarias, equipos y, en general, bienes de capital, debiendo totalizar las operaciones aprobadas en una estadística separada de las operaciones generales cursadas con cargo al presupuesto ordinario suplementado.
"Hacemos especial hincapié en que el Comité Ejecutivo dejó constancia que no habría inconveniente, previa calificación en cada caso, para cursar, al margen del presupuesto de esa provincia, la importación de bienes de capital destinados a proyectos específicos que propendieran al desarrollo de esa zona y de las materias primas que tales equipos y maquinarias requieran. "También se autorizó al Comité local para cursar, al margen del presupuesto, la importación de gasolina y lubricantes para aviones.
"Ahora bien, con el objeto de encauzar la importación de determinados artículos esenciales en forma tal de procurar una redistribución acorde con las necesidades regionales, se ha instruido a los Comités locales que no autoricen, en el curso del año 1968, cantidades mayores en los rubros que se indican:
Mercaderías Valor
Chocolates, galletas, chicles, confites, conservas de alimentos prescindibles (caviar, papas fritas, otros preparados para cocteles), etc US$ 150.000
Tripas de lana para alfombras 50.000
Paraguas 15.000
Polvos talcos sanitarios (todos los tipos) 20.000
Hojas de afeitar 7.000
Cuchillería inoxidable .... 200.000
Pilas 30.000
Artefactos de vidrios . . .. 60.000
Loza de mesa 120.000
Adornos de loza 5.000
Adornos de madera 5.000
Relojes 30.000
Máquinas calculadoras eléctricas, máquinas de escribir, sumar y estadística . 100.000
Gemelos prismáticos 5.000
Juguetes (no suntuarios), artículos de pesca, termos, maletas y similares .. .. 200.000
US$ 997.000
"No obstante lo señalado, los Comités locales están facultados para hacer traspasos de unos a otros ítem, si las demandas así lo aconsejan, naturalmente que sin desvirtuar el propósito de beneficio comunitario que se persigue.
"Además, nuestro Comité Ejecutivo fijó para el año 1968 en US$ 1.426.669.41, el presupuesto para la importación de artículos suntuarios, con una distribución estimada justa y adecuada, en la cual se incluyen pieles, tabaco, bebidas alcohólicas, géneros, vestuario, alfombras, perfumes, porcelanas, cristalería fina, joyas, flores y frutas artificiales, radio receptores, grabadoras de sonido, tocadiscos, fonógrafos, gramófonos, fumadoras, etc.
"En otros términos, con lo anterior se ha dado cumplimiento a lo prescrito en la ley 14.555, en cuyo artículo 1º se dispone que cuando en los presupuestos de importaciones de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, se produzcan déficit que puedan afectar su desarrollo, el Banco Central de Chile puede suplementar la importación de artículos esenciales y bienes de producción en las cantidades que determinan dichos déficit.
"En consecuencia el Banco Central se ha ajustado a la ley al suplementar el presupuesto de importaciones de las provincias liberadas en los montos justos e indispensables para mantener el nivel de importaciones, vigilando por el normal desenvolvimiento de la actividad industrial.
"Ahora bien, si se estudian comparativamente las importaciones de artículos esenciales entre los años 1964, 1965, 1966 y 1967, se puede apreciar que en los rubros más fundamentales se ha obtenido no sólo una adecuada, redistribución, sino que también un notable incremento en todo aquello que puede destacarse como de mayor utilidad o beneficio para la colectividad.
"Desde luego, ha habido un aumento en estos rubros en el período indicado, en total, de US$ 13.088.461 a US$ 15.473.423.
"En cereales, el aumento ha sido de US$ 84.822 a US$ 96.074; en carnes y cecinas, de US$ 49.739 a US$ 123.155; en grasas alimenticias y sus derivados, de US$ 69.128 a US$ 102.677; en leche, queso y mantequilla, de US$ 144.709 a US$ 357.018. En el año 1964 se importaron US$ 157.697 en chocolates, dentro del rubro "Conservas y alimentos preparados", que sumó US$ 461.030. Si bien en la actualidad la importación de chocolates ha bajado a US$ 53.619, no es menos cierto que el total de este ítem ha aumentado a US$ 765.794.
"En vestuarios, el incremento ha sido de US$ 977.053 a US$ 1.555.530.
"Sería demasiado extenso enumerar los incrementos y la distribución progresivamente más técnica que se ha hecho en este orden de materias.
"Las disminuciones que pudieren existir en algún rubro específico se deben únicamente a que no ha existido demanda suficiente en el mercado.
"Estamos llanos a proporcionar al señor Ministro, si lo estima conveniente, una nómina completa y comparativa de las importaciones de artículos esenciales desde el año 1964 a 1967, la que por sí sola es demostrativa de la preocupación constante que ha tenido el Comité Ejecutivo del Banco Central para proporcionar a estas regiones, tan apartadas, todos los elementos necesarios para contribuir a un mejor bienestar.
"Las normas señaladas se han puesto en práctica de acuerdo con facultades otorgadas expresamente por la ley.
"En lo que se refiere a la Industria Lanera Austral, debemos hacer presente al señor Ministro que se trata de una actividad debidamente autorizadas por el Ministerio de Economía y cuyas importaciones cumplen con los requisitos legales, desde el momento que los Servicios de Aduanas permiten su internación. Al Banco Central no le cabe control alguno ni supervigilancia en el envío del producto elaborado al resto del país.
"Finalmente, el Honorable Diputado señor Ochagavía formula algunos comentarios relacionados con la importación de automóviles y furgones.
"Acerca de este problema debemos hacer presente que para dar curso a los registros de importación de automóviles station-wagons y furgones, de hasta 750 kilos de capacidad de ca.rga, se utiliza un sistema de prioridades basado en cuantificar, en relación al usuario, los siguientes factores:
"1.Posesión de vehículo por parte del usuario o su cónyuge durante su período de residencia en la zona.
"2.Tiempo de residencia y años de trabajo e ingresos personales en la zona.
"3.Relación entre la renta del usuario y el valor nacionalizado del vehícu1 lo; y
"4.Existencia de repuestos y servicio mecánico para el vehículo que se trata de importar.
"La Intendencia de la Provincia, las Cajas de Previsión, el Servicio de Seguro Social o la Administración Zonal de Impuestos Internos deben certificar los aspectos relacionados con la residencia, remuneraciones o años de trabajo.
"La estimación del valor nacionalizado del vehículo debe ser certificada por un despachador de Aduana y visada por la Oficina de Aduana correspondiente.
Una vez al semestre la Intendencia debe certificar si el importador es propietario y la existencia de stock de repuestos y servicio mecánico en la zona.
"Los interesados en importar un vehículo nuevo deben presentar, por intermedio de cualquier importador inscrito en la zona, un registro de importación acompañado de una declaración jurada, firmada ante Notario, con los datos que se requieren, para establecer la prioridad correspondiente, acompañando además los certificados o antecedentes comprobatorios que se indican en cada caso.
"Las declaraciones juradas son públicas, pudiendo cualquier persona requerir que le sea exhibida por el Banco Central. Cualquier persona también podrá impugnar estas declaraciones, debiendo fundamentar en forma fehaciente su objeción.
"La Oficina local correspondiente debe exhibir, por un plazo de 15 días, la lista que establece la prioridad para dar curso a los registros de importación. Si se impugna a alguna de las personas que aparecen en la lista por estimarse que no corresponde al puntaje asignado, el que impugna tendrá un plazo de 10 días para fundamentar su reclamo, el que es enviado a la Gerencia de Comercio Exterior de la institución, para su resolución, quedando suspendida la tramitación de la operación correspondiente. Si hubieren personas que impugnaran la lista, por considerar que no han sido incluidas en ella teniendo un puntaje igual o mayor a algunas operaciones que en ella han aparecido, tendrán también un plazo de 10 días para fundamentar su reclamo, quedando suspendida la tramitación de igual número de personas que las reclamantes, que aparezcan al final de la lista.
"La Gerencia de Comercio Exterior del Banco Central establece trimestralmente, por cada provincia, una nómina de los registros presentados, seleccionados según el orden de prioridad que corresponda conforme a las normas anteriores, las que se comunican al Comité local, para que dé curso a la respectiva operación.
"Todo lo anterior demuestra en forma fehaciente que existe un procedimiento, de general aplicación, que no admite discriminaciones o privilegios, al cual el Banco Central se ha mantenido fiel.
"Insistimos al señor Ministro en que estamos prontos a atender cualquier caso concreto que se someta a nuestra consideración, que implique un tratamiento discriminatorio tanto en Santiago como de parte de nuestro Agente en Punta Arenas.
"Con lo anterior hemos demostrado la forma cómo opera el Banco Central en las zonas liberadas de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, el criterio que ha mantenido para redistribuir y ordenar
los ítem de acuerdo con las necesidades más urgentes de la población y las prioridades que se establecen para la importación de vehículos, materias todas analizadas en forma general por el Honorable Diputadodon Fernando Ochagavía Valdés.
"Sin perjuicio de lo anterior quedamos a disposición del señor Ministro para complementar nuestras informaciones en la forma que estime más conveniente."
Lo que transcribo a V. S. de conformidad con su oficio ya citado.
Dios guarde a V. S.
(Fdo.) : Andrés Zaldívar Larraín."
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