. . . . . . . "MOCION DE LOS SE\u00D1ORES JEREZ, SANHUEZA, CERDA, DON CARLOS; PARETO, PEREIRA, VALDES, DON MANUEL Y SE\u00D1ORITA SAAVEDRA, DO\u00D1A WILNA"^^ . . . . . . . . . "26.-"^^ . . . " 26.-MOCION DE LOS SE\u00D1ORES JEREZ, SANHUEZA, CERDA, DON CARLOS; PARETO, PEREIRA, VALDES, DON MANUEL Y SE\u00D1ORITA SAAVEDRA, DO\u00D1A WILNA \n\"Honorable C\u00E1mara: \nLa Ley N\u00BA 16.724, de 16 de diciembre de 1967, establece en el inciso primero de su art\u00EDculo 19, \"Ex\u00EDmese a las escuelas gratuitas del pago de los impuestos fiscales y municipales que gravan su construcci\u00F3n y de las deudas fiscales o municipales de pavimentaci\u00F3n\". \nEn la pr\u00E1ctica se ha entendido que la exenci\u00F3n expresada en lo relativo a las \"deudas de pavimentaci\u00F3n\", s\u00F3lo se refiere a las que se contraigan con motivo de las obras de pavimentaci\u00F3n terminadas o totalmente ejecutadas con posterioridad a la vigencia de la ley. \nHay numerosas \"escuelas gratuitas\" en el pa\u00EDs que est\u00E1n afectas al pago de deudas de pavimentaci\u00F3n por obras ejecutadas y terminadas con anterioridad a la promulgaci\u00F3n de la referida ley N\u00BA 16.724, por lo cual, de acuerdo con la interpretaci\u00F3n antes se\u00F1alada, no han sido, en el hecho, beneficiadas por la exenci\u00F3n que ella establece en su favor. \nDados los t\u00E9rminos amplios de la ley, que habla de \"las deudas fiscales o municipales, de pavimentaci\u00F3n\", cabe suponer que la intenci\u00F3n del legislador fue la de hacer extensiva dicha exenci\u00F3n, no s\u00F3lo respecto a las deudas contra\u00EDdas con posterioridad a la dictaci\u00F3n de la ley antes citada, sino que, incluso a las que hab\u00EDan sido devengadas con anterioridad. \nDada la ambig\u00FCedad que ha surgido en la interpretaci\u00F3n del art\u00EDculo 19 de la ley \nN\u00BA 16.724, aparece como conveniente formular respecto a dicha disposici\u00F3n una interpretaci\u00F3n aut\u00E9ntica, por la v\u00EDa legislativa, d\u00E1ndole el alcance amplio que de su texto puede desprenderse. \nPor las razones expresadas nos permitimos someter a vuestra consideraci\u00F3n el siguiente \n \nProyecto de ley: \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- Decl\u00E1rase, por la v\u00EDa de la interpretaci\u00F3n aut\u00E9ntica, que el alcance del inciso primero del art\u00EDculo 19 de la ley N\u00BA 16.724, de 16 de diciembre de 1967, es el de eximir a las escuelas gratuitas del pago de todas las deudas de pavimentaci\u00F3n, tanto de las provenientes por obras ejecutadas con posterioridad a la dictaci\u00F3n de dicha ley como de las terminadas con anterioridad a dicha fecha, debiendo, por lo tanto, entenderse \u00E9stas como condonadas y totalmente extinguidas. \n(Fdo.): Alberto Jerez H. Fernando Sanhueza H. Carlos Cerda A. Luis Pareto G. Santiago Pereira B. Manuel Vald\u00E9s S. Wilna Saavedra C.\" \n \n " . . . . . . . . . .