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"Honorable Cámara:
1.- Es un hecho cierto que cada zona o región se procura recursos extraordinarios provenientes de alguna actividad que se lleva a cabo en ella. Es así como la fabricación de fósforos proporciona a las comunas de Rengo y Talca un ingreso por este concepto destinado a obras extraordinarias. Con las zonas cupreras, acontece lo mismo, la salida de toda persona al extranjero origina un pago extraordinario que va en beneficio directo de 1 as comunas en que se encuentra ubicado el aeropuerto internacional de Pudahuel, como son Barrancas y Renca. En Maipú también se lleva a cabo una actividad extraordinaria, de trascendencia internacional, de cuyos recursos que con tal motivo se generan, es de justicia que participe la Comunidad de Maipú, me refiero a las exposiciones que se efectúan en el recinto de Fisa que administra y usufructúa la Sociedad Nacional de Agricultura.
2.- Es innegable e indiscutible el esfuerzo, sacrificio y aporte que la Comunidad toda de Maipú, en aras del mayor realce de las exposiciones, aportes representados en los servicios que el Municipio de Maipú, administrador de los bienes de la comunidad, proporciona a los organizadores de las exposiciones antes, durante y después del período de las exposiciones tales como: agua potable, regado de calles interiores y exteriores, extracción de basuras, locomoción, pavimentación de calles de acceso a la exposición, etc., etc. Sacrificio directo de los habitantes de Maipú, al tener que movilizarse en vehículos llenos con motivo de ¡a afluencia de personas que concurren al recinto de exposiciones ; demora en el recorrido por el gran atochamiento de vehículos estacionados en el sector de la exposición. Todas estas razones y muchas otras que podrían hacerse valer, justifican el que la Comunidad de Maipú también se beneficie en forma directa de los dineros que con motivo de la exposición se obtienen.
3.- Al establecer legalmente esta participación de la comunidad de Maipú, es con el fin de hacerlo obligatorio y permanente y con fines de inversión determinados y no voluntario como se ha hecho en estos dos últimos años, mediante un recargo del valor de las entradas a beneficio de la caja municipal, en donde no ha habido control por parte de la Corporación Edilicia que permita saber lo que realmente le corresponde; como asimismo, una oportuna percepción de esta participación.
4.- Al establecer el destino de los recursos extraordinarios que se obtendrían y señalar los primeros beneficiarios de ellos, se hace consciente de que se ayudará a dos actividades que se desenvuelven en muy precarias condiciones económicas y financieras y cuya eficiencia son de gran importancia para la comunidad toda de Maipú. Me refiero a la bomberil y a la deportiva. La primera, por tratarse de una actividad de servicio a la comunidad, defensora de sus bienes, que para su mejor desempeño requiere de elementos y equipos modernos, que no posee en la actualidad ni cuenta con los medios financieros para procurárselos. La segunda, por lo que significa en bien de nuestra juventud el habilitamiento de campos deportivos y todo cuanto se precisa para una completa práctica de todos los deportes.
5.- En mérito a estos antecedentes pido, en nombre de la Comunidad de Maipú, a nuestra representación parlamentaria del Segundo Distrito, la obtención de una ley, en los términos que la indico.
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- De lo percibido por concepto de entradas al recinto de exposiciones de Fisa, de Cerrillos; y, del arrendamiento o venta de piso para stand de exposiciones y venta que funciona en el citado recinto, sin deducción alguna, la Sociedad Nacional de Agricultura, o quien sea la propietaria de este recinto, participará de un diez por ciento (10%) a la I. Municipalidad de Maipú.
Artículo 2ºLa totalidad de la participación indicada en el artículo anterior, deberá la I. Municipalidad de Maipú durante los tres primeros años de vigencia de esta ley, destinarlo a:
50% a la adquisición de bienes destinados a los Cuerpos de Bomberos de la Comuna de Maipú; y
50% al fomento del deporte de la comuna de Maipú, mediante la adquisición y habilitación de campos deportivos; gimnasios, plazas de juegos infantiles, etc.
Artículo 3º.- Créase un Consejo de Administración de los recursos provenientes de la participación indicada en el artículo 1º de esta ley, constituido por representantes del Cuerpo Edilicio, debiendo ser Presidente de él, el Alcalde de la Comuna, y de las instituciones comunitarias con personería jurídica existentes en Maipú, el que administrará este fondo y dispondrá la inversión de aquellos dineros que se obtengan después de transcurridos el plazo de tres años indicados en el artículo 2º de esta ley.
Los componentes de este Consejo de Administración se desempeñarán adhonorem y durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. El Presidente del Consejo lo será mientras mantenga su cargo de Alcalde.
Anualmente el Consejo de Administración presentará memoria, balances y rendirá cuenta pública de su gestión.
Para su mejor desempeño dentro de los noventa días de la vigencia de esta ley, deberá darse los Estatutos por los cuales este Consejo se regirá y corresponderá al Alcalde responsabilidad por el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
Artículo 4º.- Las entradas al recinto de la Exposición deberán ser timbradas en la Tesorería Comunal de Maipú y copia de la solicitud de timbraje será remitida al Consejo de Administración, creado conforme lo dispone el artículo 3º de esta ley.
Los contratos de arrendamiento o ventas de pisos deberán formalizarse con el visto bueno de la Oficina de Impuestos Internos existentes en el recinto de Fisa o la Inspección de Impuestos Internos de Maipú y copia de ellos entregarse al Consejo de Administración, creado por esta ley. Sin estos requisitos, la Municipalidad de Maipú no otorgará ninguna autorización de funcionamiento de los referidos stand y locales de ventas.
Artículo 5º.- Dentro de los treinta días siguientes a la finalización de una exposición o acto efectuado en el recinto de Exposiciones de Fisa, que produzca ventas, deberá hacerse entrega al Consejo de Administración de la parte que por disposición de esta ley le corresponde a la comunidad de Maipú.
Artículo 6º.- La información errónea por parte de los encargados de la recaudación a que se refiere el artículo 1º, que incida en una menor participación que la que efectivamente le corresponde a la Comunidad de Maipú, representada por su Consejo de Administración, será sancionada con un aumento del cien por ciento (100%) del referido porcentaje de participación señalado en el artículo 1º; como igualmente la mora en la entrega de esta participación, que exceda los 30 días señalados en el artículo 5º.
Artículo 7ºAl mencionarse, en cualquier acto relacionado con exposiciones en el recinto de Fisa el Consejo se entiende el creado por disposición de esta ley.
(Fdo.) : Blanca Retamal C. Fernando Buzeta G."
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