. . . . . . . "28.-"^^ . . . " 28.-MOCION DE LA SE\u00D1ORA RETAMAL, DO\u00D1A BLANCA Y DEL SE\u00D1OR BUZETA \n\"Honorable C\u00E1mara: \n1.- Es un hecho cierto que cada zona o regi\u00F3n se procura recursos extraordinarios provenientes de alguna actividad que se lleva a cabo en ella. Es as\u00ED como la fabricaci\u00F3n de f\u00F3sforos proporciona a las comunas de Rengo y Talca un ingreso por este concepto destinado a obras extraordinarias. Con las zonas cupreras, acontece lo mismo, la salida de toda persona al extranjero origina un pago extraordinario que va en beneficio directo de 1 as comunas en que se encuentra ubicado el aeropuerto internacional de Pudahuel, como son Barrancas y Renca. En Maip\u00FA tambi\u00E9n se lleva a cabo una actividad extraordinaria, de trascendencia internacional, de cuyos recursos que con tal motivo se generan, es de justicia que participe la Comunidad de Maip\u00FA, me refiero a las exposiciones que se efect\u00FAan en el recinto de Fisa que administra y usufruct\u00FAa la Sociedad Nacional de Agricultura. \n2.- Es innegable e indiscutible el esfuerzo, sacrificio y aporte que la Comunidad toda de Maip\u00FA, en aras del mayor realce de las exposiciones, aportes representados en los servicios que el Municipio de Maip\u00FA, administrador de los bienes de la comunidad, proporciona a los organizadores de las exposiciones antes, durante y despu\u00E9s del per\u00EDodo de las exposiciones tales como: agua potable, regado de calles interiores y exteriores, extracci\u00F3n de basuras, locomoci\u00F3n, pavimentaci\u00F3n de calles de acceso a la exposici\u00F3n, etc., etc. Sacrificio directo de los habitantes de Maip\u00FA, al tener que movilizarse en veh\u00EDculos llenos con motivo de \u00A1a afluencia de personas que concurren al recinto de exposiciones ; demora en el recorrido por el gran atochamiento de veh\u00EDculos estacionados en el sector de la exposici\u00F3n. Todas estas razones y muchas otras que podr\u00EDan hacerse valer, justifican el que la Comunidad de Maip\u00FA tambi\u00E9n se beneficie en forma directa de los dineros que con motivo de la exposici\u00F3n se obtienen. \n3.- Al establecer legalmente esta participaci\u00F3n de la comunidad de Maip\u00FA, es con el fin de hacerlo obligatorio y permanente y con fines de inversi\u00F3n determinados y no voluntario como se ha hecho en estos dos \u00FAltimos a\u00F1os, mediante un recargo del valor de las entradas a beneficio de la caja municipal, en donde no ha habido control por parte de la Corporaci\u00F3n Edilicia que permita saber lo que realmente le corresponde; como asimismo, una oportuna percepci\u00F3n de esta participaci\u00F3n. \n4.- Al establecer el destino de los recursos extraordinarios que se obtendr\u00EDan y se\u00F1alar los primeros beneficiarios de ellos, se hace consciente de que se ayudar\u00E1 a dos actividades que se desenvuelven en muy precarias condiciones econ\u00F3micas y financieras y cuya eficiencia son de gran importancia para la comunidad toda de Maip\u00FA. Me refiero a la bomberil y a la deportiva. La primera, por tratarse de una actividad de servicio a la comunidad, defensora de sus bienes, que para su mejor desempe\u00F1o requiere de elementos y equipos modernos, que no posee en la actualidad ni cuenta con los medios financieros para procur\u00E1rselos. La segunda, por lo que significa en bien de nuestra juventud el habilitamiento de campos deportivos y todo cuanto se precisa para una completa pr\u00E1ctica de todos los deportes. \n5.- En m\u00E9rito a estos antecedentes pido, en nombre de la Comunidad de Maip\u00FA, a nuestra representaci\u00F3n parlamentaria del Segundo Distrito, la obtenci\u00F3n de una ley, en los t\u00E9rminos que la indico. \n \nProyecto de ley: \nArt\u00EDculo 1\u00B0.- De lo percibido por concepto de entradas al recinto de exposiciones de Fisa, de Cerrillos; y, del arrendamiento o venta de piso para stand de exposiciones y venta que funciona en el citado recinto, sin deducci\u00F3n alguna, la Sociedad Nacional de Agricultura, o quien sea la propietaria de este recinto, participar\u00E1 de un diez por ciento (10%) a la I. Municipalidad de Maip\u00FA. \nArt\u00EDculo 2\u00BALa totalidad de la participaci\u00F3n indicada en el art\u00EDculo anterior, deber\u00E1 la I. Municipalidad de Maip\u00FA durante los tres primeros a\u00F1os de vigencia de esta ley, destinarlo a: \n50% a la adquisici\u00F3n de bienes destinados a los Cuerpos de Bomberos de la Comuna de Maip\u00FA; y \n50% al fomento del deporte de la comuna de Maip\u00FA, mediante la adquisici\u00F3n y habilitaci\u00F3n de campos deportivos; gimnasios, plazas de juegos infantiles, etc. \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- Cr\u00E9ase un Consejo de Administraci\u00F3n de los recursos provenientes de la participaci\u00F3n indicada en el art\u00EDculo 1\u00BA de esta ley, constituido por representantes del Cuerpo Edilicio, debiendo ser Presidente de \u00E9l, el Alcalde de la Comuna, y de las instituciones comunitarias con personer\u00EDa jur\u00EDdica existentes en Maip\u00FA, el que administrar\u00E1 este fondo y dispondr\u00E1 la inversi\u00F3n de aquellos dineros que se obtengan despu\u00E9s de transcurridos el plazo de tres a\u00F1os indicados en el art\u00EDculo 2\u00BA de esta ley. \nLos componentes de este Consejo de Administraci\u00F3n se desempe\u00F1ar\u00E1n adhonorem y durar\u00E1n dos a\u00F1os en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. El Presidente del Consejo lo ser\u00E1 mientras mantenga su cargo de Alcalde. \nAnualmente el Consejo de Administraci\u00F3n presentar\u00E1 memoria, balances y rendir\u00E1 cuenta p\u00FAblica de su gesti\u00F3n. \nPara su mejor desempe\u00F1o dentro de los noventa d\u00EDas de la vigencia de esta ley, deber\u00E1 darse los Estatutos por los cuales este Consejo se regir\u00E1 y corresponder\u00E1 al Alcalde responsabilidad por el cumplimiento de lo dispuesto en este art\u00EDculo. \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- Las entradas al recinto de la Exposici\u00F3n deber\u00E1n ser timbradas en la Tesorer\u00EDa Comunal de Maip\u00FA y copia de la solicitud de timbraje ser\u00E1 remitida al Consejo de Administraci\u00F3n, creado conforme lo dispone el art\u00EDculo 3\u00BA de esta ley. \nLos contratos de arrendamiento o ventas de pisos deber\u00E1n formalizarse con el visto bueno de la Oficina de Impuestos Internos existentes en el recinto de Fisa o la Inspecci\u00F3n de Impuestos Internos de Maip\u00FA y copia de ellos entregarse al Consejo de Administraci\u00F3n, creado por esta ley. Sin estos requisitos, la Municipalidad de Maip\u00FA no otorgar\u00E1 ninguna autorizaci\u00F3n de funcionamiento de los referidos stand y locales de ventas. \nArt\u00EDculo 5\u00BA.- Dentro de los treinta d\u00EDas siguientes a la finalizaci\u00F3n de una exposici\u00F3n o acto efectuado en el recinto de Exposiciones de Fisa, que produzca ventas, deber\u00E1 hacerse entrega al Consejo de Administraci\u00F3n de la parte que por disposici\u00F3n de esta ley le corresponde a la comunidad de Maip\u00FA. \nArt\u00EDculo 6\u00BA.- La informaci\u00F3n err\u00F3nea por parte de los encargados de la recaudaci\u00F3n a que se refiere el art\u00EDculo 1\u00BA, que incida en una menor participaci\u00F3n que la que efectivamente le corresponde a la Comunidad de Maip\u00FA, representada por su Consejo de Administraci\u00F3n, ser\u00E1 sancionada con un aumento del cien por ciento (100%) del referido porcentaje de participaci\u00F3n se\u00F1alado en el art\u00EDculo 1\u00BA; como igualmente la mora en la entrega de esta participaci\u00F3n, que exceda los 30 d\u00EDas se\u00F1alados en el art\u00EDculo 5\u00BA. \nArt\u00EDculo 7\u00BAAl mencionarse, en cualquier acto relacionado con exposiciones en el recinto de Fisa el Consejo se entiende el creado por disposici\u00F3n de esta ley. \n(Fdo.) : Blanca Retamal C. Fernando Buzeta G.\" \n \n " . . . . . . . "MOCION DE LA SE\u00D1ORA RETAMAL, DO\u00D1A BLANCA Y DEL SE\u00D1OR BUZETA"^^ .