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- rdf:value = " El señor MILLAS.-
Señor Presidente, en relación con este proyecto de ley, se plantea el problema de los llamados privilegios previsionales.
Los parlamentarios comunistas tenemos el criterio de que, efectivamente, debe eliminarse lo que, en realidad, constituya un privilegio previsional; pero nos parece obvio que no es un privilegio previsional el que los empleados bancarios tengan un régimen de jubilación, financiado por ellos en su totalidad, que les entrega la posibilidad de obtener sus pensiones de invalidez o vejez en determinadas condiciones que corresponden a ese régimen previsional, aun estando sometidos a una disposición, que somos partidarios de generalizar y de aplicar íntegramente sin que rija sólo hacia adelante, en el sentido de que el tope máximo de toda pensión previsional sea de 8 sueldos vitales. En estas condiciones, cumplidos los requisitos para obtener el beneficio, de acuerdo con un sistema de seguridad social debidamente financiado, en el que participan los imponentes respectivos y existiendo un límite en el monto de la pensión, en nuestra opinión no puede ser calificado ese beneficio como un privilegio previsional.
Privilegio previsional, a nuestro juicio, es, por ejemplo, que funcionarios de la confianza del Presidente de la República, Ministros de Estado o parlamentarios puedan considerar para los efectos de obtener una determinada pensión, sin haber trabajado el número de años que, en general, se exige a todos los imponentes afiliados a las diversas cajas de previsión, como una razón de fuerza mayor el fin del período parlamentario o el término de la confianza del Presidente de la República, en el caso del Ministro de Estado o del funcionario de su confianza.
Privilegio previsional, en nuestra opinión, es cualquier régimen que revista, en sí, caracteres de excepcionalidad.
Privilegios previsionales son también, a nuestro juicio, aquellos desahucios y jubilaciones que exceden un tope razonable, como el de los ocho sueldos vitales.
Este es nuestro criterio, que queremos exponer con absoluta claridad y franqueza, afectando intereses y reclamando que, en relación con asuntos tan sencillos y claros, pudiera haber una legislación que rápidamente terminara con tales privilegios previsionales.
Nos parece que está vinculado a la consideración de privilegio previsional el que la imposición a los organismos previsionales, la disposición de sus fondos y también el establecimiento de elevadas rentas para algunos de los funcionarios que administran esos servicios, estén al margen de la dirección y fiscalización, incluso, de los propios imponentes. A nosotros nos parece que deberían ser los imponentes los que eligieran los consejos directivos de las cajas de previsión, en votación democrática y secreta.
Estimamos que el tope máximo de la remuneración de un funcionario de una institución previsional debería ser el mismo de los ocho sueldos vitales establecidos como máximo para los beneficios que pueda obtener el imponente que financia ese organismo.
Hecha esta aclaración, debemos señalar que estimamos objetivamente de justicia el artículo 1º observado por el Ejecutivo. Aquí no se trata de desfinanciar una caja de previsión o de establecer algún beneficio que sea verdaderamente injustificado. Todo lo contrario; se trata de que si hay un abono de años de servicios por una razón tan fundada como es el desempeñarse en regiones alejadas, en las cuales hay actividad bancaria, y representa un sacrificio para el empleado el trabajar allí, habiendo existido siempre un criterio general favorable a ese tipo de disposiciones en el propio gremio de los em-
pleados bancarios, eso no sólo debe beneficiar a quien jubile por antigüedad, por vejez, por haber cumplido la totalidad de los años de servicio, sino que incluso, con mayor razón, a quien obtenga tal beneficio por condiciones de invalidez.
Por eso, nosotros estamos por el rechazo del veto al artículo 1º.
En el artículo 2°, la proposición del Ejecutivo demuestra que hay una base de justicia en el proyecto de ley en consideración, desde el momento que el Gobierno quiere reconocer los derechos de los actuales funcionarios del Banco Central que se están desempeñando en esas zonas y a quienes la Contraloría General de la República estimaba, hasta hace muy poco, como merecedores de tal beneficio.
Sin embargo, entregar tales derechos, en forma discriminatoria, sólo para determinados funcionarios, no nos parece la mejor manera de legislar. Aquí no se trata de establecer un privilegio, sino de que así como los empleados bancarios tienen un beneficio de tipo previsional por las condiciones excepcionales en que en determinadas circunstancias de su carrera bancaria deben trasladarse a trabajar durante un tiempo en algunas provincias como la de Magallanes, por ejemplo, en la misma forma, cualquier ciudadano que viva permanentemente en zonas de esa especie pueda traer su menaje -no se trata de que traiga contrabando u otro tipo de mercadería- después de haber enterado cinco años de residencia en la región. Como normalmente los funcionarios públicos no son destinados por un plazo tan prolongado, sino por dos, tres o cuatro años, se ha establecido que en estos casos la franquicia, que no implica traer contrabando ni un beneficio excepcional, se otorgue por un plazo diferente: luego de dos años. Y es incuestionable que la situación de los empleados del Banco Central es del todo asimilable al criterio que ha tenido el legislador al implantar ese beneficio en relación con los funcionarios públicos. Por eso, atendiendo al hecho de que
hasta ahora, en forma invariable, la Contraloría General de la República sostenía el criterio de que eran extensibles los beneficios del artículo 35 de la ley Nº 13.039, que fue modificada por la ley Nº 16.617, a los empleados del Banco Central, tratán-dose de una innovación que reconocemos que tiene un basamento jurídico, formal, serio de parte de la Contraloría, y dada la necesidad de restablecer el imperio de la disposición que siempre rigió anteriormente sobre la materia, también rechazaremos el veto del Ejecutivo a este artículo.. Nosotros, los parlamentarios comunistas, consideramos cuidadosamente disposiciones como las contempladas en estos: dos artículos. Nosotros, por ejemplo, hemos votado en contra el articulado de las disposiciones referentes a los empleados semifiscales que han establecido un beneficio extraordinario para los directores o los más altos funcionarios de las cajas de previsión. Eso de que los directores o vicepresidentes ejecutivos tengan un tratamiento excepcional; que habiendo llegado de la calle a una institución previsional dispongan allí de los beneficios de la bonificación ganada por otros funcionarios en razón de toda una vida de servicios en esa caja; y que eso dé margen incluso a que se les impute en su pensión perseguidora, eso signos parece un privilegio excepcional, y por eso aprobamos, a diferencia de otros sectores políticos, el veto del Ejecutivo sobre esta materia, el cual, sin embargo, fue rechazado por la Cámara.
En cambio, respecto de los dos artículos de que consta el actual proyecto, los Diputados comunistas, a plena conciencia, habiendo examinado la materia, estimamos que el criterio del Ejecutivo no es el justo y estaremos por el rechazo del veto.
He dicho.
"
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