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- rdf:value = " 16.-EXENCION DE GRAVAMENES A LAS PERSONAS QUE TRABAJAN EN LA ARTESANIA DE LA GREDA EN POMAIRE.- OBSERVACIONES
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Según acuerdo de la Sala, corresponde ahora tratar las observaciones formuladas por el Presidente de la República al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que exime de gravámenes a las personas que trabajan en la artesanía de la greda en Pomaire.
-Las observaciones del Ejecutivo están impresas en el boletín Nº 10.554-O, son las siguientes:
Artículo único.- Ha sido sustituido por los siguientes:
Artículo 1º.- Agrégase el siguiente número al artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta:
"6º.- Los artesanos que trabajen la greda en la localidad de Pomaire, comuna de Melipilla, cuyas rentas provengan exclusivamente de dicha actividad y que no excedan de un sueldo vital anual."
Artículo 2º.- Agrégase la siguiente letra al número 1 del artículo 18 de la Ley Nº 12.120
"1) Los artículos de greda elaborados por los artesanos de la localidad de Pomaire, comuna de Melipilla, siempre que la venta sea realizada directamente por tales personas en la referida localidad."
Artículo transitorio.- Condónanse las sumas adeudadas por los contribuyentes a que se refiere la presente ley por concepto de impuesto a la renta de Primera Categoría y de impuesto a la compraventa de la ley Nº 12.120, siempre que a la fecha en que se devengaron hubieren concurrido los mismos requisitos exigidos en los artículos 1º y 2º.
El Servicio de Impuestos Internos anulará de oficio todos los giros y denuncias que se refieran a los impuestos condonados."
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se rechazarán las observaciones del Ejecutivo.
Acordado.
Si le parece a la Sala, se insistirá por unanimidad en el texto aprobado por el Congreso Nacional.
Acordado.
Terminada la discusión de las observaciones.
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