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- rdf:value = " El señor AGUILERA.-
Señor Presidente, los Diputados socialistas vamos a apoyar en general este proyecto, por cuanto el faculta a las municipalidades para eximir, a través de la Dirección de Obras Municipales respectiva, del pago de todo o parte de los impuestos municipales, incluso los de fijación de líneas de edificación y niveles, a todos los modestos pobladores del país que están levantando sus viviendas.
Estimo, que la Comisión respectiva o el Gobierno debería tomar una iniciativa si-
milar para favorecer a las cooperativas de viviendas de empleados y obreros que actualmente están en formación, por cuanto deben pagar los derechos que gravan la construcción en todas las Municipalidades, en circunstancias que esta gente no debería pagar más del 50 % sobre el capital que ellos aportan, porque ¿qué es lo que ocurre hoy día? Sucede que cuando con mucho esfuerzo y con préstamos obtenidos a través de sus cajas de previsión, los cooperados disponen de medios para hacer el ahorro previo, lo depositan en su cooperativa y la Corporación de Servicios Habi-tacionales aporta el resto del capital para financiar su vivienda; pero las municipalidades recargan en un ciento por ciento las contribuciones municipales.
Por eso, ojalá el partido de Gobierno tomara esta iniciativa y no tan sólo legislara en beneficio de la construcción particular, sino que también de las habitaciones construidas a través de cooperativas de viviendas. Además, los Diputados socialistas vamos a solicitar que se rechace el veto de Su Excelencia el Presidente de la República, al artículo 2° que favorece a más de doscientas familias muy modestas de la ciudad de Andacollo, ya que el decreto con fuerza de ley 153 del año 1932 establece que a todo chileno que haya levantado una casa en terreno fiscal debe otorgársele título de dominio gratuito.
El Ministerio de Tierras y Colonización ha hecho los levantamientos topográficos de los respectivos sitios; sin embargo, no ha dado cumplimiento a esta disposición legal que, desde el año 1932, está en vigencia.
Además, el veto de Su Excelencia el Presidente de la República se contradice con un oficio que tengo en mi poder, firmado por el actual Ministro señor Víctor González Maertens, en cuyo último párrafo se dice lo siguiente: "Me es muy grato poner en conocimiento de Vuestra Señoría," -es decir, al señor Presidente de la Cámara- "que esta población, "25 de Octubre", de Andacollo, ha sido debidamente
contemplada y la solución será definitiva una vez que sea aprobado el proyecto de ley que se encuentra actualmente en el Congreso Nacional".
Es decir, el Ministro está esperando que este proyecto sea aprobado en el Congreso Nacional. De esto se desprende que el Presidente de la República ha sido mal informado, por lo cual solicito a los colegas que rechacen el veto de Su Excelencia el Presidente de la República al artículo 2º, a fin de entregar la población "25 de Octubre", de Andacollo, y otras poblaciones de emergencia, en forma totalmente gratuita, de acuerdo con el decreto con fuerza de ley Nº 153 mencionado.
"
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