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El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, sólo para señalar que el veto es al artículo 2º, y se refiere exclusivamente a la población "25 de Octubre", de Andaco-11o. El veto fundamenta el rechazo de esta disposición, como lo señala en el párrafo segundo, en que el Ministerio de Tierras y Colonización tiene las atribuciones necesarias para entregarla a los pobladores. Y no solamente las tiene, sino que el Gobierno ya ha ordenado su entrega. De tal manera que la disposición pertinente del artículo 2º es innecesaria.
Con relación a las observaciones que hacía mi colega de bancos, quiero señalar que hay dos disposiciones: la ley de "loteos brujos" para los particulares y una ley del Ministerio de Tierras y Colonización, mediante la cual, por simple decreto, se pueden transpasar, entregar los terrenos en los cuales se haya levantado o se vaya a levantar una población. Por esta razón, en ambos casos se les pueden entregar a los ocupantes los terrenos, tanto los particulares como los fiscales, mediante dos disposiciones distintas.
El señor VALDES (don Manuel).-
Pero las municipalidades no lo aceptan.
El señor LAVANDERO.-
Me señala el colega que las municipalidades no lo aceptan. Para este efecto, pueden acogerse a las disposiciones de urbanización mínima de que dispone la CORVI. Aun sin el con sentimiento de la municipalidad, se puede aceptar la creación de una población, con las disposiciones que tiene la Corporación de la Vivienda.
Por esta razón, voy a votar a favor la disposición del Ejecutivo que veta el artículo 2?, por cuanto ya es innecesario..
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