
-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599375/seccion/akn599375-ds43-po1-ds76
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/exencion-tributaria
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/direccion-de-obras-municipales
- dc:title = "EXENCION DE TODO DERECHO MUNICIPAL A LAS CONSTRUCCIONES QUE REUNAN DETERMINADAS CONDICIONES Y CUYO AVALUO SEA IGUAL O SUPERIOR A UN SUELDO VITAL ANUAL DEL DEPARTAMENTO DE SANTIAGO.-OBSERVACION"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:TramiteVetoPresidencial
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599375
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599375/seccion/akn599375-ds43-po1
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:pendiente
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599375/seccion/akn599375-ds43-po1-ds76-ds77
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599375/seccion/akn599375-ds43-po1-ds76-ds80
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599375/seccion/akn599375-ds43-po1-ds76-ds79
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599375/seccion/akn599375-ds43-po1-ds76-ds82
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599375/seccion/akn599375-ds43-po1-ds76-ds78
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599375/seccion/akn599375-ds43-po1-ds76-ds81
- bcnres:numero = "17.-"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionObservaciones
- rdf:value = " 17.-EXENCION DE TODO DERECHO MUNICIPAL A LAS CONSTRUCCIONES QUE REUNAN DETERMINADAS CONDICIONES Y CUYO AVALUO SEA IGUAL O SUPERIOR A UN SUELDO VITAL ANUAL DEL DEPARTAMENTO DE SANTIAGO.-OBSERVACIONEl señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Siguiendo el orden de la Tabla, corresponde tratar las observaciones al proyecto que faculta a las municipalidades para eximir del pago de todo o parte de los impuestos, contribuciones, derechos o tasas municipales, que gravan a la construcción de viviendas que reúnan determinadas condiciones y cuyo avalúo sea igual o superior a un sueldo vital anual del departamento de Santiago.
La observación que figura en el boletín Nº 10.399-O, consisten en suprimir el artículo 2º.
El señor AGUILERA.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Aguilera, don Luis.
El señor AGUILERA.-
Señor Presidente, los Diputados socialistas vamos a apoyar en general este proyecto, por cuanto el faculta a las municipalidades para eximir, a través de la Dirección de Obras Municipales respectiva, del pago de todo o parte de los impuestos municipales, incluso los de fijación de líneas de edificación y niveles, a todos los modestos pobladores del país que están levantando sus viviendas.
Estimo, que la Comisión respectiva o el Gobierno debería tomar una iniciativa si-
milar para favorecer a las cooperativas de viviendas de empleados y obreros que actualmente están en formación, por cuanto deben pagar los derechos que gravan la construcción en todas las Municipalidades, en circunstancias que esta gente no debería pagar más del 50 % sobre el capital que ellos aportan, porque ¿qué es lo que ocurre hoy día? Sucede que cuando con mucho esfuerzo y con préstamos obtenidos a través de sus cajas de previsión, los cooperados disponen de medios para hacer el ahorro previo, lo depositan en su cooperativa y la Corporación de Servicios Habi-tacionales aporta el resto del capital para financiar su vivienda; pero las municipalidades recargan en un ciento por ciento las contribuciones municipales.
Por eso, ojalá el partido de Gobierno tomara esta iniciativa y no tan sólo legislara en beneficio de la construcción particular, sino que también de las habitaciones construidas a través de cooperativas de viviendas. Además, los Diputados socialistas vamos a solicitar que se rechace el veto de Su Excelencia el Presidente de la República, al artículo 2° que favorece a más de doscientas familias muy modestas de la ciudad de Andacollo, ya que el decreto con fuerza de ley 153 del año 1932 establece que a todo chileno que haya levantado una casa en terreno fiscal debe otorgársele título de dominio gratuito.
El Ministerio de Tierras y Colonización ha hecho los levantamientos topográficos de los respectivos sitios; sin embargo, no ha dado cumplimiento a esta disposición legal que, desde el año 1932, está en vigencia.
Además, el veto de Su Excelencia el Presidente de la República se contradice con un oficio que tengo en mi poder, firmado por el actual Ministro señor Víctor González Maertens, en cuyo último párrafo se dice lo siguiente: "Me es muy grato poner en conocimiento de Vuestra Señoría," -es decir, al señor Presidente de la Cámara- "que esta población, "25 de Octubre", de Andacollo, ha sido debidamente
contemplada y la solución será definitiva una vez que sea aprobado el proyecto de ley que se encuentra actualmente en el Congreso Nacional".
Es decir, el Ministro está esperando que este proyecto sea aprobado en el Congreso Nacional. De esto se desprende que el Presidente de la República ha sido mal informado, por lo cual solicito a los colegas que rechacen el veto de Su Excelencia el Presidente de la República al artículo 2º, a fin de entregar la población "25 de Octubre", de Andacollo, y otras poblaciones de emergencia, en forma totalmente gratuita, de acuerdo con el decreto con fuerza de ley Nº 153 mencionado.
El señor FUENTEALBA.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente, los Diputados radicales también vamos a rechazar el veto del Ejecutivo que suprime la facultad de las municipalidades para eximir de todo o parte de los derechos municipales que gravan la construcción de viviendas que reúnan determinadas condiciones y cuyo avalúo fiscal no exceda de dos sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago.
Consideramos que esta facultad de las municipalidades es necesaria, porque en todos los pueblos se están levantando casas con recursos muy modestos de los pobladores y no es lógico que no reciban esta franquicia tributaria, esta ayuda, puesto que las disposiciones actuales los grava enormemente al iniciar su construcción.
Tal como lo expresaba el DiputadoAguilera, también es necesario hacer presente en esta ocasión que las cooperativas de construcción de viviendas se encuentran afectas al pago del 50% de los derechos municipales, por parte de los cooperados, en relación al monto con que ellos han concurrido a formar el capital. Es el caso, por ejemplo, de una cooperativa que tiene un aporte de cien mil escudos, en que la Cor-
poración de la Vivienda pone 900 mil escudos; entonces, prácticamente, la cooperativa tiene. . .
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Esa disposición no está vetada.
El señor FUENTEALBA.-
Deseo hacer un alcance respecto a ella, porque es necesario tener en cuenta que las cooperativas deben pagar sobre los mil escudos.
Con relación al veto que rechaza la transferencia, a título gratuito, a los actuales ocupantes de la población "25 de Octubre", de Andacollo, la verdad es que su situación ha sido debidamente considerada porque hace mucho tiempo que está en poder de sus actuales ocupantes, a los que, prácticamente, se les había prometido que estos sitios les serían donados a título gratuito.
Por lo tanto, vamos a rechazar, en esta forma, el veto al artículo 2°.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
La Mesa se hace un deber en recordar a los señores Diputados que el artículo 1" de este proyecto no ha sido vetado y, por consiguiente, el veto sólo alcanza a las disposiciones del artículo 2º relativo a una población de Andacollo.
El señor VALDES (don Manuel) .-
Pido la palabra.
El señor VALENZUEL A VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALDES (don Manuel) .-
Señor Presidente, al leer las disposiciones de este proyecto, me surge la duda de si ellas son de carácter general para todas aquellas poblaciones que reúnan los requisitos aquí indicados o sólo benefician en forma especial, particular, a una sola población que se señala en el proyecto; ya que, mediante esta ley, se normaliza la situación de una población que no reúne los requisitos señalados por la Municipalidad respectiva o que ha sido construida con elementos de muy bajo costo, adquiridos con el esfuerzo de los propietarios. Nos habría
gustado que, de la misma manera, se hubiera regularizado la situación de una serie de otras poblaciones que existen a lo largo del país y que han sido levantadas a raíz de diversos sismos, inundaciones u otras catástrofes, incluso recurriendo al 2% constitucional para casos de calamidades públicas.
En efecto, actualmente existen poblaciones que están habitadas desde hace más de quince años por sus ocupantes, los cuales, pese a la aprobación de leyes que les otorgaron gratuitamente los terrenos, no han podido obtener sus títulos de dominio, porque las municipalidades no se los han concedido, por no estar las construcciones de acuerdo con las ordenanzas municipales, en cuanto a su cabida.
Este problema se ha vuelto insoluble por estar construidas estas poblaciones en terrenos que no son de propiedad particular, sino que pertenecen a diversos servicios que, por uno u otro motivo, están ligados, directa o indirectamente, con el fisco, como sujeto de derechos patrimoniales. En esta forma, a pesar de que la ley Nº 16.741, de "loteos brujos", es muy amplia, no podrían los pobladores acogerse a ella para el objeto de obviar esta exigencia de cumplir con las ordenanzas municipales en cuanto a las especificaciones de cabida, metros cuadrados de construcción, terreno, etcétera. Nos encontramos ante un hecho consumado, ante una situación de hecho.
En la provincia de Concepción hay más de seis poblaciones, que reúnen a casi ocho mil habitantes, que no pueden regularizar su situación, pese a que aquí, en el Parlamento, se han aprobado las leyes respectivas, por las cuales el Servicio Nacional de Salud les ha otorgado gratuitamente estos terrenos y, por razones obvias, las "jaulas" o las construcciones de madera que están ocupando actualmente.
Yo voy a hacer indicación en un proyecto más general. Voy a pedir la aprobación de los colegas para que, de una vez por todas, se regularice esta situación. Si la ley llamada comúnmente de "loteos bru-
jos" la regulariza con respecto a los particulares, con mayor razón debe hacerlo con respecto al fisco. No digo que el fisco haya tratado de burlarlas, sino que por hechos de emergencia, por situaciones imprevisibles, como terremotos e inundaciones, han tenido que construirse rápidamente estas poblaciones, sin poder cumplirse con las ordenanzas municipales respectivas.
Es lo que quería manifestar, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
El Diputado señor Lavandero puede usar de la palabra.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, sólo para señalar que el veto es al artículo 2º, y se refiere exclusivamente a la población "25 de Octubre", de Andaco-11o. El veto fundamenta el rechazo de esta disposición, como lo señala en el párrafo segundo, en que el Ministerio de Tierras y Colonización tiene las atribuciones necesarias para entregarla a los pobladores. Y no solamente las tiene, sino que el Gobierno ya ha ordenado su entrega. De tal manera que la disposición pertinente del artículo 2º es innecesaria.
Con relación a las observaciones que hacía mi colega de bancos, quiero señalar que hay dos disposiciones: la ley de "loteos brujos" para los particulares y una ley del Ministerio de Tierras y Colonización, mediante la cual, por simple decreto, se pueden transpasar, entregar los terrenos en los cuales se haya levantado o se vaya a levantar una población. Por esta razón, en ambos casos se les pueden entregar a los ocupantes los terrenos, tanto los particulares como los fiscales, mediante dos disposiciones distintas.
El señor VALDES (don Manuel).-
Pero las municipalidades no lo aceptan.
El señor LAVANDERO.-
Me señala el colega que las municipalidades no lo aceptan. Para este efecto, pueden acogerse a las disposiciones de urbanización mínima de que dispone la CORVI. Aun sin el con sentimiento de la municipalidad, se puede aceptar la creación de una población, con las disposiciones que tiene la Corporación de la Vivienda.
Por esta razón, voy a votar a favor la disposición del Ejecutivo que veta el artículo 2?, por cuanto ya es innecesario..
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor AGUILERA.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Millas; a continuación, el Diputado señor Aguilera, en su segundo discurso.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, los parlamentarios comunistas estamos en contra del veto al artículo 2º, porque el fundamento expuesto por el Ejecutivo y sostenido aquí por el colega señor La-vandero, consiste simplemente en que, de acuerdo con las disposiciones en vigencia, el Ministerio de Tierras y Colonización pudiera hacer lo mismo que se establece en este artículo 2º.
En realidad es que esta población "25 de Octubre" tiene muchos años de existencia: entiendo que más o menos 20 años, por decir una cifra; pero posiblemente sean más. En todo caso, desde hace 18 años sé que existe. Durante todo este tiempo, se ha estado solicitando -porque ha dispuesto de todas esas atribuciones el Ministerio de Tierras- que se entreguen esos títulos. Siempre se ha dicho que se están haciendo los estudios pertinentes, tal como se están haciendo en la actualidad, según consta del oficio del Ejecutivo. Esto no es novedad. Hay 20 ó más años de tales estudios.
La única diferencia es que el artículo 29 establece un plazo para que, ya que ha habido estudios tan dilatados, ellos lleguen a completarse y se entreguen esos títulos. Contiene, además, una disposición muy importante: el inciso segundo faculta al Ministerio de Tierras para ampliar la cabida de los sitios respectivos. Porque, de acuerdo con las disposiciones vigentes, el Ministerio de Tierras puede otorgar estos
títulos en relación al tiempo que han permanecido allí los pobladores, en relación a determinados requisitos que han tenido que cumplir sobre los sitios en que verdaderamente están instalados.
Por lo tanto, nos parece que han sido demasiado superficiales los estudios del Ministerio de Tierras en que se basa el Ejecutivo para su veto. Se aducen tales estudios, y tales estudios no han llegado a hacer comprender a los que redactaron el veto, a los que lo propusieron, a los funcionarios que dijeron que disponían de atribuciones, que precisamente en el caso de la población "25 de Octubre", de Andaco-11o, a fin de no dilatar la solución del problema, es conveniente ampliar las facultades en el sentido de que el Ministerio de Tierras y Colonización pueda ampliar, a su vez, la cabida, de los sitios en que actualmente se encuentran instaladas las familias que la habitan.
Por eso, nos da la impresión de que este veto es un poco precipitado. Hay razón para legislar sobre la materia y nosotros vamos a insistir sobre ello.
Nos complace, sí, que el Ejecutivo -como ha tenido que reafirmarlo la Mesa en varias oportunidades, ya que el debate se desviaba principalmente a ese artículo- no haya objetado el artículo 1º del proyecto.
Por eso, en relación a lo que planteaba el colega señor Valdés, las disposiciones del artículo 1º del proyecto, que no se refieren expresamente, como la del 2º, a la población "25 de Octubre", de Andacollo, y que no han sido objetadas por el Ejecutivo, regirán en todo el país, absolutamente para todas las poblaciones del país que se encuentren dentro de la situación señalada en el artículo 1º, o sea, para la totalidad de las construcciones, como lo había propuesto inicialmente en su indicación el colega señor Buzeta, autor de este artículo 1º en su redacción primitiva. Son aquellos casos a que se refiere la letra a) del artículo 1º, o sea, los de aquellas viviendas de un piso que cumplan con los requisitos
de los planos reguladores y que tengan un avalúo fiscal que no exceda de dos sueldos vitales anuales, o sea, viviendas extraordinariamente modestas. Además, son aquellos casos a que se refiere una indicación que formulé oportunamente en nombre de los colegas comunistas y que fue aprobada por la Cámara y luego por el Senado, en el sentido de que estas facultades de condonación del pago de derechos municipales de construcción rijan integralmente para las ampliaciones de viviendas levantadas en poblaciones asignadas por la Corporación de la Vivienda o por la Corporación de Servicios Habitacionales, o que tengan su origen en el traslado de poblaciones erradicadas. En esos casos, esto rige en todo el país.
Esto viene a complementar, a establecer, en una forma menos rígida, más flexible, más fácil de aplicar, para cosas muy pequeñas, en todo el país, lo que ya está establecido, en términos generales, en la ley Nº 16.741, en su artículo 4º, por una parte, y en sus artículos 56, 57, 58 y 59, por otra.
Pero aquí el Ejecutivo ha vetado una disposición que no está vinculada orgánicamente con el artículo 1º, que es ajena a él, pero que está incorporada en el mismo proyecto: la de la población "25 de Octubre", de Andacollo. Nos parece que el veto a ese artículo 2º, por las razones que he expuesto, es algo precitado. En verdad, ha habido razones para que el Ministerio de Tierras y Colonización, a pesar de su buena voluntad, a pesar de sus estudios, haya estado viente años sin poder entregar los títulos de dominio. La razón es que puede entregarlos sobre la base de lo que estrictamente están ocupando esos pobladores, y así resultan cabidas absolutamente insuficientes. Hoy la aspiración de un remodelamiento de la población. Y para eso conviene otorgar las facultades que se establecen en el inciso segundo del artículo 2º.
Además, el inciso primero de este artículo corresponde a una justificada inquietud,
que nosotros comprendemos, de los parlamentarios de la zona. Si ha transcurrido tanto tiempo sin darse los títulos de dominio, si estas familias modestas que están viviendo allí han levantado sus habitaciones, si se trata de terrenos que el fisco prácticamente les ha entregado por espacio de varios decenios, es razonable establecer un plazo. Este plazo podría ser el de ciento ochenta días, que en este momento no podemos modificar, ya que tenemos que mantenerlo o terminar totalmente con la disposición legal, en la forma que propone el Ejecutivo.
A los comunistas nos parece incuestionable que la aceptación del veto, en la práctica, conduciría a que, no pudiéndose aplicar de hecho las atribuciones del Ejecutivo, por las razones que he expuesto y que se tratan de salvar en el inciso segundo de este artículo 2º, esta población quedaría de nuevo otros largos años sin resolver su problema.
El colega señor Lavandero hacía presente, según entendí, que también podría resolverse este problema, fuera de las disposiciones concernientes al Ministerio de Tierras y Colonización, a través de la ley Nº 16.741, sobre "loteos brujos", o sea, sobre poblaciones en situación irregular.
El señor LAVANDERO.-
Yo no lo he dicho.
El señor MILLAS.-
Desgraciadamente
, eso no es posible. El colega Lavandero corrige que no fue él quien tenía esa idea. La verdad es que esa idea no es conducente. . .
El señor LAVANDERO.-
¿Me permite, colega?
El señor MILLAS.-
Muy bien.
El señor LAVANDERO.-
Para ahorrar el debate, porque en realidad quisiera que se despachara la ley...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¿Me perdona, señor Lavandero? ¿Usted ha solicitado una interrupción al señor Millas?
El señor LAVANDERO.-
Sí.
El señor VALENZUELA VALDERRA- MA, don Héctor (Presidente).-
Con la venia del señor Millas, puede hacer uso de la interrupción.
El señor LAVANDERO.-
Quería señalar que el propio ex colega Víctor González, hoy Ministro de Tierras, obtuvo la dictación de una ley especial para estos efectos. Mediante esa ley se está resolviendo este problema, esta situación en cuanto a los bienes fiscales. En cuanto a los bienes particulares, se aplica la ley de "loteos brujos". O sea, señalé que hay dos disposiciones: una para los fiscales y otra para los particulares. Esa fue mi observación. Nada más.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Puede continuar el señor Millas.
El señor MILLAS.-
Bien, señor Presidente.
La situación de hecho es que aquí no corresponde, por lo tanto, aplicar la ley Nº 16.741. Rigen las disposiciones del Ministerio de Tierras y Colonización, y en la práctica éstas no han permitido la solución que implicaría un remodelamiento del estilo del que la ley Nº 16.741 autoriza a la Corporación de Servicios Habitacionales para hacer en las poblaciones en situación irregular.
He dicho señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente). -
¿Me permiten, señores Diputados?
Ha terminado el tiempo destinado al Orden del Día.
No hay quórum suficiente en la Sala para solicitar el acuerdo de despachar el proyecto, como lo habían pedido los señores Diputados. Queda pendiente el debate.
El señor AGUILERA.-
Quedo inscrito.
"
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2220
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/322
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1689
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2531
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1583
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1219
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/629
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/92
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/119
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/contribuciones
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso